ÍNDICE
Resumen
Introducción
Desarrollo de cuestionario
Bibliografía
RESUMEN
No pretendemos agotar el desarrollo de cada una de las cuestiones planteadas,
pero si pretendemos brindar una exposición panorámica y concreta, y de esta
forma comprender su regulación, efectuando una análisis jurídico a la luz de
nuestro ordenamiento.
INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo pretende brindar una ayuda en temas básicos que regula
nuestro ordenamiento civil, siendo su desarrollo puntual y concreto, buscando de
esta forma sencilla precisar el modo y forma como viene siendo tratado de tal
forma que quienes accedan a su consulta puedan comprender su regulación.
No pretendemos agotar el desarrollo de cada una de las cuestiones planteadas,
pero si pretendemos brindar una exposición panorámica y concreta, y de esta
forma comprender su regulación, efectuando una análisis jurídico a la luz de
nuestro ordenamiento legal vigente.
DESARROLLO DE CUESTIONARIO:
1. SI A UNA PERSONA MAYOR DE EDAD SE LE PRETENDE DECLARAR SU INCAPACIDAD POR
CUALQUIER CAUSA SEÑALADA EN LA LEY, QUE PROCESO JUDICIAL DEBE INICIAR, QUIEN
SERÁ EL JUEZ COMPETENTE, QUIEN PODRÁ DEMANDAR, QUE VIA PROCESAL SE TRAMITARA.
QUE REQUISITOS DEBERÁ CUMPLIR LA DEMANDA
Se debe demandar la interdicción de dicha persona mayor de edad, en la vía
de los procesos sumarísimos, siendo competente el Juez de Familia.
Nuestro ordenamiento no señala en forma expresa quienes son los legitimados para
demandar, sin embargo se debe entender que lo podrán hacer quienes tengan
interés y legitimidad para obrar.
En cuanto a los requisitos se exige en el caso de los pródigos y de los que
incurren en mala gestión deben presentar por lo menos tres testigos y la
documentación que acredite los hechos que se invocan.
En los demás casos no comprendidos en el párrafo anterior deberá presentarse la
correspondiente certificación médica, la misma que debe ser ratificada en
audiencia.
2. QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE LA INTERDICCIÓN CIVIL Y LA QUIEBRA
La Interdicción Civil es la acción judicial por la cual a una persona se le
declara incapaz de ejercer sus derechos civiles por sí misma. Pueden ser objeto
de interdicción: Los que, por cualquier causa se encuentran privados de
discernimiento. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos, que no pueden
expresar su voluntad, de una manera indubitable. Los retardados mentales. Los
que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. Los
pródigos. Los que incurren en mala gestión. Los ebrios habituales. Los
toxicómanos.
La quiebra priva de la capacidad de administrar y disponer de sus bienes.
Situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentáneamente,
temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Como se podrá apreciar la interdicción civil es mucho mas amplia pues comprende
no sólo la imposibilidad de administrar sus bienes sino también la imposibilidad
de ejercer los derechos civiles por ejemplo el voto, etc.
3. SEGÚN EL ART. 43º LOS MENORES DE 16 AÑOS SON ABSOLUTAMENTE INCAPACES. ESO
QUIERE DECIR QUE NO PUEDEN REALIZAR NINGÚN ACTO JURÍDICO POR SI MISMO. VERDADERO
O FALSO PORQUE.
La afirmación resulta ser falsa por cuanto se establecen excepciones a la
referida incapacidad absoluta, es decir si bien el artículo en referencia
establece que los menores de 16 años son absolutamente incapaces, sin embargo se
permite que para aquellos actos señalados por ley y que se encuentran
contemplados en el artículo 46º se expresa que la incapacidad de mayores de 14
años cesa por el nacimiento del hijo para realizar solamente los siguientes
actos: reconocer a sus hijos, reclamar o demandar por gastos de embarazo y
parto, y además demandar y ser parte en los procesos de tenencia y alimentos a
favor de sus hijos.
Además resulta pertinente tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 1358º
del Código Civil el mismo que expresa que los incapaces no privados de
discernimiento pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades de la
vida diaria, de lo cual se concluye que la referida incapacidad absoluta de los
menores de 16 años no lo es así de estricto como aparentemente lo expresa el
artículo en comento.
4. UNA SEÑORITA DE AVANZADA EDAD OTORGO UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA
CON FECHA 13 DE MARZO DEL 2002, POR EL CUAL REVOCO UN TESTAMENTO ANTERIOR EN EL
QUE SE DESIGNABA COMO ÚNICOS HEREDEROS A TRES SOBRINOS Y SE INSTITUYO COMO
NUEVOS BENEFICIARIOS A SIETE INSTITUCIONES DE CARIDAD O ASISTENCIA.
POSTERIORMENTE INGRESO A UNA CLÍNICA EL 12 DE MAYO DEL 2005, DONDE ESTUVO
INTERNADA SEIS DÍAS POR HABER SUFRIDO UNA ENCEFALOPATÍA HIPOXICA (FALTA DE
OXIGENO AL CEREBRO), LA CUAL CAUSO UN CUADRO DE DEMENCIA SENIL. POSTERIORMENTE
DICHA SEÑORITA FALLECIÓ. LO QUE GENERO UNA CONTROVERSIA RESPECTO AL TESTAMENTO
SOLICITÁNDOSE LA NULIDAD DEL MISMO, ARGUMENTANDO QUE LA TESTADORA TENIA DEMENCIA
SENIL EN LA FECHA QUE INGRESO A LA CLÍNICA, PRESUMIÉNDOSE QUE LA MISMA CARECÍA
DE LA LUCIDEZ MENTAL SUFICIENTE AL MOMENTO DE OTORGAR EL TESTAMENTO. DICHA
PRETENSIÓN SE APOYO EN UN INFORME NEUROPSIQUIATRICO RETROSPECTIVO QUE FUE
ELABORADO POR UN PSIQUIATRA EN FUNCIÓN DE DATOS DE HECHO BÁSICAMENTE INFORMADOS
POR UNO DE LOS DEMANDANTES. ESTE CASO HACE PLANTEAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
- SI LA CAPACIDAD DE OBRAR O DE EJERCICIO Y POR TANTO LA CAPACIDAD PARA TESTAR
SE PRESUME
- CUALES SON LOS CRITERIOS LEGALES PARA QUE CEDA DICHA PRESUNCIÓN
- SERA DE APLICACIÓN EL ART. 687 INC. 3 DEL C.C.
Nuestro ordenamiento legal precisa que la plena capacidad de ejercicio o de
obrar de los derechos civiles se adquiere a los 18 años de edad, sin embargo se
debe tener presente que constituye requisito necesario para su ejercicio la
inscripción en la RENIEC, pues no basta haber cumplido 18 años para realizar
actos jurídicos. En consecuencia nos encontramos frente a una presunción iuris
tantum pues quien tiene pleno goce de sus derechos civiles debe acreditarlo con
el correspondiente documento de identidad.
El criterio para que ceda dicha presunción es que se acredite que quien va a
celebrar un acto jurídico no se encuentra en plena capacidad de ejercicio, lo
cual se acreditará con la no presentación del DNI.
No será de aplicación el artículo 687º inciso 3 del Código Civil por cuanto se
debe tener presente que el otorgamiento de testamento es un acto jurídico
eminentemente formal que se efectúa ante notario quien da fe de dicho acto así
como de las capacidades del testador al momento de efectuarse dicho acto, así
mismo participan testigos quienes dan fe de dicho acto.
5. ESTABLECER CINCO SEMEJANZAS Y CINCO DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACION, COMITÉ Y
FUNDACION.
SEMEJANZAS
ASOCIACION FUNDACION COMITÉ
Personas Jurídicas sin fines de lucro
La persona jurídica es distinta de sus miembros
Su existencia legal esta sujeta a la inscripción en registros públicos
Necesidad de la existencia de un acuerdo para su constitución
Ninguno de los miembros de la persona jurídica tiene derecho al patrimonio de
esta, ni están obligados a satisfacer sus deudas.
DIFERENCIAS
ASOCIACIÓN FUNDACIÓN COMITÉ
Organización de personas naturales o jurídicas o de ambas que a través de
una actividad común persigue un fin no lucrativo. Organización que se instituye
mediante la afectación de uno o más bienes. Organización de personas naturales o
jurídicas o de ambas dedicada a la recaudación pública de aportes.
Se constituye por escritura pública. Se constituye por escritura pública o por
testamento. Se constituye mediante documento privado con legalización notarial.
El haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto
de no ser posible se aplica a fines análogos. El haber neto resultante se aplica
a la finalidad prevista en el acto constitutivo, si no es posible se destina a
otras fundaciones de finalidad analoga y de no ser posible a la Beneficencia
Pública. El haber neto resultante se adjudica a los erogantes.
La Asamblea General y cada uno de los socio a través de la impugnación de
acuerdos efectúan el control y vigilancia El Consejo de Supervigilancia de
Fundaciones se encarga del control y vigilancia de las fundaciones El Ministerio
Público vigila de oficio o a instancia de parte
La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo. El
fundador designa al administrador o administradores. Los fundadores nombran los
integrantes del consejo directivo.
6. CUALES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE GENERA LA DECLARACIÓN DE
AUSENCIA.
La declaración judicial de ausencia genera las siguientes consecuencias:
· Dispone la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus
herederos forzosos.
· De no existir herederos forzosos, se nombrará un curador de bienes.
· Los herederos forzosos que hayan obtenido la posesión temporal no pueden
enajenar los bienes del ausente.
· El poseedor de los bienes goza de los frutos, debiendo reservar de ellos una
parte igual a la cuota de libre disposición del ausente.
· La declaración judicial de ausencia debe ser inscrita en el registro de
mandatos y poderes, para extinguir los otorgados por el ausente.
7. EN QUE CASOS PROCEDE DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA DE UNA PERSONA
Procede la declaración de muerte presunta de una persona en los siguientes
casos:
· Cuando hayan transcurrido 10 años desde la última vez que se tuvo noticias de
él.
· Cuando hayan transcurrido 5 años desde la última vez que se tuvo noticias de
él cuando tuviera mas de 80 años de edad.
· Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en
circunstancias de peligro de muerte.
· Cuando exista certeza de su muerte sin que el cadáver sea encontrado o
reconocido.
8. CUALES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA DECLARACIÓN DE MUERTE
PRESUNTA
La declaración de muerte presunta genera las siguientes consecuencias:
· Da lugar a la apertura de la sucesión.
· Disuelve el matrimonio.
9. SI UNA PERSONA SE LE HA DECLARADO SU MUERTE PRESUNTA, Y LUEGO APARECE, QUE
ACCIÓN JUDICIAL DEBE INICIAR PARA QUE SE LE RECONOZCA QUE SE ENCUENTRA CON VIDA,
QUIEN SERÁ EL JUEZ COMPETENTE, QUE VÍA PROCEDIMENTAL SE TRAMITARA Y CUALES SON
LOS EFECTOS DE DICHA PRETENSIÓN
En este caso si la persona declarada a quien se declaró su muerte presunta
aparece, debe iniciar el proceso de reconocimiento de existencia, la misma que
se tramita como proceso no contencioso con citación de quienes solicitaron su
declaración de muerte presunta, siendo los efectos de dicho reconocimiento que
faculta a esta persona a reivindicar sus bienes, sin embargo no invalidad el
matrimonio que hubiera contraído el cónyuge.
10. CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Son atributos de la persona jurídica los siguientes:
· Tiene los mismos que la persona natural con excepción del estado civil ya que
éste depende de las relaciones de familia.
· La nacionalidad: al respecto existen dos teorías: Una de ellas establece que
la persona jurídica tiene la nacionalidad del país de origen, es decir, donde
esta su central de operaciones, y la segunda establece que la nacionalidad de la
persona jurídica es la del país que la legitima.
· El Domicilio: Las personas jurídicas tiene por domicilio el que señalan en los
estatutos, y si éstos no han previsto alguno, tendrá su domicilio en donde se
asientan sus negocios
· El Nombre: Se determina en los estatutos y se denomina razón social
· Patrimonio de la Persona Jurídica es independiente del de sus miembros
· La existencia de las personas jurídicas se da a partir de su inscripción de
los Registros Públicos
· Por ser entidades abstractas necesitan de un representante que obre en su
representación.
11. EN UNA ASOCIACIÓN CUAL ES EL QUORUN PARA LA VALIDEZ DE LAS REUNIONES DE
LA ASAMBLEA GENERAL Y CUAL ES EL QUORUM PARA ADOPTAR LOS ACUERDOS
Para la validez de las reuniones se requiere contar en primera convocatoria
con la presencia de la mayoría absoluta es decir mas de la mitad de los
asociados, y en segunda convocatoria con los que se encuentren presentes o hayan
asistido a la reunión.
Para la validez de los acuerdos se requiere contar con el voto de más de la
mitad de los asociados asistentes o concurrentes a la reunión.
12. QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS PARA IMPUGNAR JUDICIALMENTE LOS ACUERDOS
ADOPTADOS POR LA ASOCIACION. CUAL ES EL PLAZO PARA EFECTUARLO. QUIEN SERÁ EL
JUEZ COMPETENTE. QUE VÍA PROCEDIMENTAL SE TRAMITARA
Todo asociado se encuentra facultados para impugnar judicialmente los
acuerdos adoptados que violen las disposiciones legales y los estatutos, siendo
que esta acción impugnatoria debe realizarla en un plazo no mayor de 60 días
contados a partir de la fecha del acuerdo. Lo impugnaran los asociados
asistentes que hayan dejado constancia de su oposición al acuerdo, por los que
habiendo asistido se les ha impedido legítimamente de votar y los que no han
asistido.
Este pretensión se tramita en la vía de los procesos abreviados siendo
competente el Juez Civil.
13. A DONDE SE DESTINA EL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN DISUELTA
Disuelta la asociación y concluida la liquidación de la misma, el patrimonio
que pudiera resultar sobrante, se destina a las personas designadas en el
estatuto, excluyéndose a los asociados; de no ser así la Sala Civil ordenará su
aplicación a fines análogos de la avocación en interés de la comunidad dándose
preferencia al lugar donde se encontraba ubicada la asociación.
14. CUALES SON LAS FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN
La fundación se constituye mediante escritura pública o por testamento, tal
y conforme lo dispone el artículo 100º del Código Civil.
15. DEFINICIÓN: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y
EXTINCIÓN
La disolución consiste en el término de una relación contractual,
especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo
La liquidación consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas una vez
determinado su importe. Esta operación es indispensable para la efectividad de
múltiples actos jurídicos.
La fusión consiste en el acto mediante el cual dos o más sociedades unen, o
mejor dicho "funden" sus bienes o elementos, tanto personales como patrimoniales
para dar nacimiento a un nuevo ente jurídico.
La transformación consiste en la conversión de algo en cosa distinta.
La escisión consiste en la modificación en la estructura de una sociedad
comercial o civil que se produce cuando destina parte de su patrimonio a una
sociedad existente o participa con ella, separando parte de su patrimonio en la
creación de una nueva sociedad, o cuando destina parte de su patrimonio para
crear una nueva sociedad.
La extinción consiste en el cese, cesación, término, conclusión, desaparición de
una persona (natural o jurídica) cosa, situación o relación y, a veces, de sus
efectos y consecuencias también.
16. QUE SIGNIFICA QUE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
SEAN INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES E INEMBARGABLES
Son inalienables cuando no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o
preceptos expresos, sean convencionales o legales. En cuanto a despojo o
privación, lo vedado por esencial o supremo.
Son imprescriptibles los que no se extinguen por el transcursos del tiempo sin
ejercerlos. Como norma general, todos los derechos y acciones son
prescriptibles, salvo que la ley expresamente determine lo contrario.
Son inembargables lo no susceptible de embargo, por declaración legal, fundada
en el carácter vital para la subsistencia del deudor y los suyos o para su
continuidad laboral y obtención de nuevos medios con que superar su temporal
insolvencia.
17. CONSIDERA USTED QUE EL IMPEDIMENTO SEÑALADO EN EL ART. 71 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU CONSTITUYE UNA INCAPACIDAD DE LOS EXTRANJEROS. SI
O NO PORQUE.
ESTE IMPEDIMENTO SIGUE VIGENTE, O YA NO, SE HA DADO LA EXCEPCION QUE ESTABLECE
ESE MISMO ARTICULO
Considero que no constituye una causal de incapacidad para los extranjeros,
pues simple y llanamente se trata de una prohibición de orden legal por razones
de seguridad, y en tal sentido se prohíbe la adquisición de propiedad dentro de
los 50 kilómetros de las fronteras, sin embargo fuera de dicha prohibición los
extranjeros se encuentran en las mismas condiciones que los nacionales.
Este dispositivo normativo si se encuentra vigente y si se ha dado la excepción
contemplada en dicho artículo como resulta ser el caso de la Minería, Petróleo,
situación que se ha permitido por necesidad pública.
18. EL BANCO DE CREDITO HA DEMANDADO EN FORMA SOLIDARIA A LUIS Y JOSE CON LA
FINALIDAD DE QUE LE PAGUEN S/. 30,000 NUEVOS SOLES, TODA VEZ QUE ESTOS HAN
ACTUADO COMO PRESIDENTE Y TESORERO DE LA ASOCIACION ARCO IRIS LA MISMA QUE NO SE
ENCUENTRA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS. LUIS Y JOSE HAN CONTESTADO LA
DEMANDA MANIFESTANDO QUE ELLOS NO DEBEN RESPONDER TODA VEZ QUE DICHA ASOCIACION
ES UN SUJETO DE DERECHO DISTINTO A ELLOS Y SE DEBE DEMANDAR A DICHO SUJETO DE
DERECHO. USTED COMO JUEZ COMO RESOLVERIA, PORQUE.
En primer lugar de dichas obligaciones responde el fondo común que se
constituye de los aportes y las cuotas de los asociados así como los bienes que
adquiera la asociación, sin embargo de dichas obligaciones responden
solidariamente quienes hubieran actuado en nombre de la asociación no inscrita,
esto tiene su sustento en el hecho que la asociación tiene existencia con la
inscripción en los Registros Públicos, por lo tanto la acción planteada por el
Banco de Crédito resulta ser fundada.
19. QUE RELACIONES ENCUENTRA USTED ENTRE EL LIBRO DE DERECHO DE PERSONAS CON
OTRAS RAMAS DEL DERECHO. CITE EJEMPLOS.
El libro de personas constituye el pilar dentro del ordenamiento civil,
regulando aspectos básicos y que guardan relación estrecha con otras ramas del
Derecho, por ejemplo en el ámbito del Derecho de Sucesiones en el caso de la
declaración de muerte presunta, con el Derecho de Obligaciones en el caso de la
responsabilidad que pudiese asistir a los miembros de una fundación no inscrita,
en el caso de el Derecho de familia pues establece en lo referente al nombre que
corresponde al hijo extramatrimonial, etc.
20. SE PODRA TRANSFORMAR UNA ASOCIACION EN UNA SOCIEDAD ANONIMA Y VICEVERSA
SI O NO PORQUE
Teniendo en cuenta que la transformación consiste en la conversión de algo
en cosa distinta, si es posible la transformación siempre y cuando se modifiquen
los estatutos en lo concerniente a su objeto o finalidad, así mismo lo
concerniente a su razón social.
BIBLIOGRAFÍA
· Código Civil Peruano
· Manuel Osorio “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 25º
edición, Buenos Aires, Editorial Heliasta SRL, 1998.
· José León Barandiaran "Tratado de Derecho Civil", soporte digital Gaceta
Jurídica, Lima - Perú, versión 2002.
AUTOR
Abog. Víctor Manuel Salazar Adrianzen
Docente de la Universidad “Alas Peruanas” - Filial Piura - Perú
Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Sechura - Piura – Perú
Piura, Diciembre del 2007