ÍNDICE
Introducción
Capítulo Único
Aporte
Conclusiones
Recomendaciones
Fuentes utilizadas
Anexos
RESUMEN
Independientemente de la cuestionabilidad política o moral de la presencia
militar norteamericana en la Bahía de Guantánamo; un análisis de la letra del
Convenio que le dio origen, las circunstancias en que fue firmado y ejecutado, a
tenor con la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de Tratados, de la que
Cuba y Estados Unidos de América son partes firmantes y obligadas; demuestra que
el enclave militar de la Marina de los Estados Unidos de América en Guantánamo
es totalmente ilegal de acuerdo a las normas de Derecho Internacional Público.
Llegar a ésta demostración, mediante un análisis de normas y de los instrumentos
internacionales firmados, además del análisis histórico, es el objetivo del
presente trabajo.
INTRODUCCIÓN
Pocas circunstancias en la historia de las relaciones políticas internacionales
contemporáneas, han sido tan manipuladas como las relativas al surgimiento y
transcurso de la presencia militar de los Estados Unidos de América en la Bahía
de Guantánamo, Cuba.
The New American Desk Encyclopedia, supuestamente uno de los más completos
compendios de información elemental dirigida al USamericano promedio, y que se
jacta de ser “hasta la fecha la más completa enciclopedia en un solo volumen y
en soporte papel, para la casa, la escuela y la oficina, con más de 13 000
entradas”, expone lo siguiente: “ Bahía de Guantánamo, gran embarcadero natural
en Cuba, sitio de una base naval de los Estados Unidos estratégicamente ubicada
con acceso al Caribe y Panamá. Se encuentra arrendada por los Estados Unidos
desde 1903, pero desde 1960 ha sido aislada y hostigada por el régimen hostil de
Castro “ . Sin dudas es un enfoque cínico de los estadounidenses hacedores de
ideas.
Esta no es la historia de la Enmienda Platt ni del comienzo de la época
neocolonial en Cuba. El tema de la Base Naval de Guantánamo, usualmente
denominada por los militares norteamericanos como U.S. Naval Station Guantanamo
Bay o NSGtmo, tiene tantas imbricaciones con otros aspectos de la historia
hispano-cubano-norteamericana, que resulta imposible abarcarlos en diez
cuartillas de extensión, por tanto nos enmarcaremos estrictamente en la
inconsistencia jurídica de la presencia de ése enclave norteamericano en
Guantánamo, en virtud de los acuerdos internacionales.
Lo expresado en nuestro trabajo no son posiciones oficiales del gobierno de la
República de Cuba, aunque puede haber coincidencias; son sólo algunas
conclusiones a que ha llegado el autor como resultado de la actividad académica
sobre el tema en cuestión.
Como se conoce, los antecedentes de la presencia de las fuerzas militares de
Estados Unidos en Guantánamo se encuentran en la Resolución Conjunta aprobada
por el Congreso de EEUU el 1ro de abril de 1898 y sancionada por el presidente
Mc Kinley el 20 de abril de 1898. Esta Resolución Conjunta sentó las bases del
posterior injerencismo norteamericano en Cuba al decir:
“…Por cuanto: el aborrecible estado de cosas que ha existido, durante los tres
últimos años, en la isla Cuba, tan próxima a nuestro territorio, han herido el
sentido moral del pueblo de los Estados Unidos y afrentando la civilización
cristiana…Se resuelve por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados
Unidos de América, reunidos en Congreso:….Segundo: Que es deber de los Estados
Unidos exigir, como el gobierno de los Estados Unidos por la presente exige, que
el gobierno de España renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno en la
isla de Cuba….Tercero: Que por la presente se dá orden y autoridad al Presidente
de los Estados Unidos para usar en su totalidad las fuerzas militares y navales
de los Estados Unidos….para llevar a efecto ésta resolución…”
De aquí se derivó el llamado Tratado de París firmado entre España y Estados
Unidos de América el 10 de diciembre de 1898 que en su artículo I decía
“….España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En
atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por
los Estados Unidos; los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre
sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el
derecho internacional, para la protección de vidas….”
El 16 y 23 de febrero de 1903 fue firmado por Tomás Estrada Palma y Theodore
Roosevelt respectivamente, presidentes de Cuba y Estados Unidos, el “Convenio de
16-23 de febrero de 1903, entre la República de Cuba y los Estados Unidos de
América para arrendar a los Estados Unidos (bajo las condiciones que habrán de
convenirse por los dos gobiernos) tierras en Cuba para estaciones navales y
carboneras” que dice “Deseando la República de Cuba y los Estados Unidos de
América ejecutar en todas sus partes lo prevenido en el artículo VII de la Ley
del Congreso que fue aprobada el 2 de marzo de 1901 y en el artículo VII del
apéndice de la Constitución de la República de Cuba promulgada el 20 de mayo de
1902, en los cuales se dispone que Artículo VII. Para poner en condiciones a los
Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la
misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará
a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales
en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los
Estados Unidos “.
“..Han celebrado con ese objeto el siguiente convenio: Artículo I La República
de Cuba arrienda por el presente a los Estados Unidos por el tiempo que las
necesitaren para el objeto de establecer….1ro En Guantánamo (véase la carta 1857
de la Oficina Hidrográfica). Partiendo de un punto de la costa sur….”
El Tratado Permanente, firmado el 22 de mayo de 1903 entre los representantes de
Estados Unidos de América, Herbert G. Squiers y de la República de Cuba, Carlos
de Zaldo y Beurmann, el cual se considera por los estudiosos norteamericanos
como la verdadera Enmienda Platt (se anexa facsímil), dice en su acápite VII
“Para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de
Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el
Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias
para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se
convendrán con el Presidente de los Estados Unidos”.
Las condiciones a convenirse posterior al Convenio original de arrendamiento de
bases navales y carboneras, se establecieron en Convenio del 2 de julio de 1903
firmado por José M. García Montes y Herbert G. Squiers como representantes,
donde se estableció el pago por Estados Unidos de 2000 pesos en moneda de oro de
los Estados Unidos durante “ todo el tiempo que Estados Unidos ocuparen y usaren
dichas áreas”.
En el nuevo Convenio del 27 de diciembre de 1912 firmado por Manuel Sanguily y
A. M. Beaupré, Estados Unidos hacía dejación de su derecho sobre el área de
Bahía Honda, manteniendo sólo Guantánamo por la que pagaría 5000 pesos en moneda
de oro de los Estados Unidos. Al no ser ratificado en tiempo por ambos
Congresos, se consideró caducado.
En el nuevo tratado de Relaciones Cuba-Estados Unidos firmado el 29 de mayo de
1934 por Manuel Márquez Sterling, Cordell Hull y Summer Welles, mantuvo las
condiciones de arrendamiento o arriendo incluidas las del 2 de julio de 1903
agregando: “Mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América
la dicha Estación Naval de Guantánamo o mientras los dos gobiernos no acuerden
una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión
territorial que ahora ocupa..”
En base a ésta breve historia del enclave norteamericano en Guantánamo así como
circunstancias posteriores, podemos realizar un análisis de su validez jurídica
actual o legalidad a tono con instrumentos internacionales que tienen firmados
ambos gobiernos.
CAPÍTULO ÚNICO
El principal instrumento de Derecho Internacional existente para determinar la
legalidad, regulación y conducción de actividades interestatales referentes a
validez, eficacia y alcance de los tratados bilaterales o multilaterales, es la
“Convención de Viena sobre el derecho de los tratados” de la Organización de
Naciones Unidas U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331,Viena, 23 de
mayo de 1969, que entró en vigor el 27 de enero de 1980 y está firmada por ambos
gobiernos.
Es indiscutible la fuerza legal que tiene la Convención de Viena para los
estados-partes cuando dice:
PARTE V Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
SECCION PRIMERA Disposiciones generales. “42. Validez y continuación en vigor de
los tratados. 1. La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de
la presente Convención.
2. La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no
podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del
tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión
de la aplicación de un tratado…”
Uno de los fundamentos primordiales que pueden alegarse sobre la nulidad del
Convenio de arrendamiento de tierras para bases navales y carboneras entre Cuba
y Estados Unidos que fue firmado y modificado entre 1903 y 1934, es en base al
artículo 52, de la PARTE V “Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación
de los tratados”, Sección Segunda del Convenio de Viena, que expresa “… 52.
Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo
tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza
en violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta
de las Naciones Unidas… “
En el Informe de Eliu Root, Secretario de la Guerra de los Estados Unidos de
América a Leonardo Wood, gobernador militar de Cuba, del 9 de febrero de 1901,
se admite que:
“Nos encontramos (el Departamento de la Guerra y el gobierno de los Estados
Unidos) en una posición tal que, para protegernos a nosotros mismos, y por el
hecho de haber expulsado a España de Cuba, hemos venido a convertirnos en los
fiadores de la independencia cubana…Sin duda, fue en vista de estas relaciones
especiales que deben existir entre Cuba y los Estados Unidos por lo que el
Presidente dijo, en su mensaje al Congreso, de 11 de abril de 1898 “La única
esperanza de alivio y de sosiego en un estado que no es posible soportar por más
tiempo, consiste en la pacificación forzosa de Cuba “.
“ Y en su mensaje de 5 de diciembre de 1899, el Presidente Mc Kinley dijo lo que
sigue: Esta nación ha contraído ante el mundo entero una grave responsabilidad
relacionada con el futuro buen gobierno de Cuba, Hemos aceptado un deber
sagrado, cuyo cumplimiento exige la más severa honradez…La nueva Cuba….tiene que
estar necesariamente ligada a nosotros por vínculos de especial intimidad y
fuerza, si es que ha de asegurar su perdurable bienestar..”
Y continúa diciendo en éste documento oficial el Secretario de Guerra
norteamericano: “…El pueblo de Cuba debe desear que en su ley fundamental se
incorporen prescripciones que en sustancia sean como sigue..Nro. 6 Que a fin de
facilitarle a los Estados Unidos el cumplimiento de los deberes que le
sobrevengan por virtud de las percepciones que anteceden y para su propia
defensa, los Estados Unidos pueden adquirir y poseer el título de terrenos para
establecer estaciones navales, y mantenerlas en ciertos puntos o lugares
determinados…”
Es evidente que la autonomía de la voluntad del pueblo y gobierno cubanos en la
firma del Convenio en cuestión, fue coaccionada por el uso de la fuerza, y
violando además principios de la Carta de Naciones Unidas, entre ellos el
respeto a la soberanía de los estados y la prohibición de inmiscuirse en los
asuntos internos de otros estados.
La nulidad de éste tratado está argumentada además por la violación de
principios establecidos en el preámbulo de la Convención de Viena que dice:
“ Advirtiendo que los principios del libre consentimiento y de la buena fe y la
norma "pacta sunt servanda" están universalmente reconocidos…” (en la firma de
tratados).
Por otra parte se aprecian violaciones graves por parte del gobierno de los
Estados Unidos de América en el cumplimiento de la letra pactada del tratado o
convenio en cuestión, lo que según la Convención de Viena constituyen causales
para que una de las partes pueda alegarla como causa para dar por terminado el
tratado, según se establece en el artículo 60 acápites 1 y 3 de la Convención de
Viena que expresa:
SECCIÓN TERCERA Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación. 60.
Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su
violación.
“…1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará
a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado
o para suspender su aplicación total o parcialmente.
3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación grave de un
tratado:
b) la violación de una disposición esencial para la consecución del objeto o
del fin del tratado….”.
Al firmar Theodore Roosevelt como Presidente de los Estados Unidos de
América el 23 de febrero de 1903 el “Convenio entre la República de Cuba y los
Estados Unidos de América para arrendar a los Estados Unidos….tierras en Cuba
para estaciones navales y carboneras”; Roosevelt comprometió a su país a cumplir
el artículo II del citado convenio que plantea explícitamente “….La concesión
del artículo anterior incluirá el derecho a usar y ocupar las aguas adyacentes a
dichas extensiones de tierra y agua, y a mejorar y profundizar las entradas de
las mismas y sus fondeaderos, y en general a hacer todo cuanto fuere necesario
para poner dichos lugares en condiciones de usarse exclusivamente como
estaciones carboneras y navales y para ningún otro objeto…”
De todos es sabido que éste compromiso que adquirió el presidente Theodore
Roosevelt, válido hasta hoy si pudiera considerarse hoy válida la presencia
militar de Estados Unidos en Guantánamo; ha sido y está siendo violado por el
gobierno del presidente George Walker Bush al ordenar la instalación de cárceles
o Centros de Detención (como eufemísticamente ellos le llaman) para presos de
Iraq y Afganistán, en el territorio que ocupan en Guantánamo, lo cual viola la
letra expresa del tratado y quebranta el objeto y fin del mismo.
Se podría decir igualmente que la actividad de inteligencia radioelectrónica (ELINT),
los ejercicios con aeronaves militares de la USAF, el uso de las instalaciones
como albergues de balseros cubanos y boat people haitianos, el intento de
utilizar las instalaciones como alojamiento de refugiados de la guerra en
Kosovo, así como el uso como base para monitorear operaciones de narcotráfico en
el Paso de los Vientos; al margen de otras consideraciones, violan todos el
objeto y fin del tratado de arrendamiento.
Debe recordarse colateralmente que la letra de los Convenios de Ginebra de 1949
en lo referido a prisioneros de guerra, establece que para trasladar prisioneros
de guerra fuera del área de conflicto o a otro país, la potencia detentora del
poder bajo cuya custodia están los prisioneros de guerra, debe obtener la
anuencia de las autoridades del país hacia donde se trasladan los prisioneros,
lo cual ha sido violado en cuanto a los llamados prisioneros de Al Qaeda
llevados a Guantánamo bajo responsabilidad de las fuerzas armadas de los Estados
Unidos. Según declaración del MINREX de fechas 11 de enero de 2002 y 19 de enero
de 2005 el gobierno de la República de Cuba ha sido informado pero no
consultado.
Se ha declarado por expertos militares de los Estados Unidos de América, que
Guantánamo, la “más antigua base estadounidense en ultramar”, no tiene ya una
utilidad militar táctica ni estratégica para las fuerzas armadas de los Estados
Unidos, no existen ya navíos propulsados por vapor/carbón y han surgido nuevas
bases en su territorio continental que pueden cumplir las misiones para las que
se concibió Guantánamo “…para la mejor protección de los puertos americanos
situados en el Golfo de México y de los canales interoceánicos que pudieran ser
construidos, bajo los auspicios de los Estados Unidos en Nicaragua o Panamá..”
En los artículos 63 y 74 de la Convención de Viena, se regula el impacto de las
relaciones diplomáticas y consulares en el cumplimiento y ejecución de los
tratados, de la siguiente forma:
“….63. Ruptura de relaciones diplomáticas o consulares. La ruptura de relaciones
diplomáticas o consulares entre partes de un tratado no afectará a las
relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo en la medida
en que la existencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable
para la aplicación del tratado….”
“….74. Relaciones diplomáticas o consulares y celebración de tratados. La
ruptura o la ausencia de relaciones diplomáticas o consulares entre dos o más
Estados no impedirá la celebración de tratados entre dichos Estados. Tal
celebración por sí misma no prejuzgará acerca de la situación de las relaciones
diplomáticas o consulares….”
En ambos casos se aprecia que el espíritu de la Convención es salvaguardar las
relaciones jurídicas que puedan existir entre dos estados sin relaciones
diplomáticas ni consulares en el entendido de mantener abiertas todas las vías
disponibles para asegurar la paz y las relaciones lo más normales posibles entre
dos estados que no tienen relaciones oficiales, asegurar los vínculos por
motivos particulares entre sus ciudadanos y proteger los derechos humanos de
éstos.
Consideramos que no es factible la aplicación de tales artículos en la atmósfera
esencialmente tensa que ha caracterizado las relaciones entre Cuba y los Estados
Unidos a partir de 1959, resultando contradictorio que un país que ha
sustentado, apoyado y financiado acciones de agresión contra otro, mantenga
vigente un tratado que garantiza su presencia militar en suelo del país
agredido.
Por supuesto que la vigencia de tal tratado lesiona los intereses de uno de los
estados-parte en él, en éste caso el gobierno y pueblo de Cuba, y por lo tanto
lesiona los principios establecidos en el Preámbulo de la Convención de Viena
sobre Derecho de Tratados como aquellos que deben presidir cualquier acuerdo
internacional y que son la reciprocidad, el interés y beneficio mutuo, la libre
voluntad y la forma pacífica en la resolución de los problemas.
En tal sentido debemos decir que el Convenio entre Cuba y Estados Unidos de
América para el arrendamiento por Estados Unidos de territorios para bases
navales y carboneras fue impuesto por la fuerza a una de las partes en el
momento de su surgimiento y se mantiene impuesto 100 años después en su
ejecución, por tanto es totalmente ilegal, inválido y nulo.
Determinados hechos históricos demuestran que es totalmente un engendro mantener
la vigencia del mencionado Convenio. El 27 de enero de 1959 el secretario de
Estado, John Foster Dulles, anuncia el retiro, demandado por el Gobierno
Revolucionario, de la misión militar de Estados Unidos estacionada en Cuba,
asesora del ejército de la tiranía, y acusada de participar activamente en la
lucha contra el Ejército Rebelde.
Por otra parte el 3 de enero de 1961 el Gobierno de Estados Unidos anunció el
rompimiento de sus relaciones diplomáticas y consulares con el Gobierno de Cuba.
En un comunicado de esa fecha el presidente Eisenhower declara que esta acción
"es tan sólo la última de una larga, serie de hostigamientos, acusaciones
infundadas y difamatorias" del Gobierno cubano. Ese momento debió marcar el fin
de la presencia militar norteamericana en suelo de Guantánamo, de acuerdo a las
prácticas internacionales que se consideran doctrina sentada en Derecho
Internacional público en cuanto a las relaciones entre estados.
Veinticuatro horas después, el 4 de enero de 1961, el Departamento de Estado de
Washington declara que la ruptura de relaciones con Cuba "no afecta el status de
nuestra estación naval de Guantánamo". Decidiendo unilateralmente sobre una
cuestión que atañe a dos países, convirtiéndose a partir de ahí en la grotesca
burla a la soberanía cubana que ha sido durante ya 46 años.
CONCLUSIONES
Hemos demostrado que, sólo a tenor con el análisis de un instrumento jurídico
internacional, la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, la presencia
militar norteamericana en la Bahía de Guantánamo es ilegal y contraria a
derecho.
Existen muchas otras convenciones internacionales que podrían alegarse para
demostrar tal ilegalidad, entre ellas la Resolución 2131 de ONU sobre la
prohibición de la injerencia en los asuntos internos de otros estados, así como
otras varias resoluciones sobre el arreglo pacífico de diferendos entre países,
y la coexistencia, incluyendo la misma Carta de las Naciones Unidas e incluso
regulaciones de Derecho Internacional Humanitario.
Pero nunca antes se había visto tal irrespeto por el Derecho internacional en el
mundo, como el que muestra hoy el gobierno de los Estados Unidos de América. No
digamos ya en el resto del mundo, en los propios Estados Unidos, la justicia se
encuentra secuestrada, despiden a fiscales por razones políticas y se permite
que un antijurista como el señor Alberto R. Gonzáles llegue a Fiscal General de
los Estados Unidos, es el mismo que le aseguró a su jefe con respecto a la
guerra en Afganistán que “….las Convenciones de Ginebra son obsoletas y
pintorescas, y no deben aplicarse en la guerra contra el terrorismo…”
Revisando algunos textos por autores de disímiles tendencias políticas
disponibles en Internet para confeccionar éste trabajo, he visto con alguna
reiteración criterios sobre cierta indisposición del gobierno y el pueblo de
Cuba para realizar algún tipo de reclamación sobre la devolución del territorio
de la Base Naval de Guantánamo. Se especula sobre motivos ocultos de
conveniencia económica, complicidad entre ambos gobiernos, razones secretas de
estado, acuerdos tácitos y otras argumentaciones rocambolescas. Ante ello
podríamos concluir con éste párrafo de la Declaración del Gobierno de la
República de Cuba del 11 de enero de 2002.
“…Sin embargo, un principio básico de la política cubana ante este problema
extraño y potencialmente peligroso entre Cuba y Estados Unidos, que ha perdurado
decenas de años, ha sido evitar que nuestro reclamo se convirtiera en tema
prioritario y ni siquiera en asunto de especial importancia entre las numerosas
y graves diferencias que existen entre ambos países. En el propio Juramento de
Baraguá formulado el día 19 de febrero del año 2000 la cuestión de la base naval
de Guantánamo se expone como último punto, y se expresa de la siguiente forma:
... “a su debido tiempo ya que no constituye objetivo prioritario en este
instante aunque sí justísimo e irrenunciable derecho de nuestro pueblo, ¡el
territorio ilegalmente ocupado de Guantánamo debe ser devuelto a Cuba!...”
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- Modern History Sourcebook: Platt Amendment 1901 - http://www.fordham.edu/halsall/mod/1901platt.html
ANEXOS

Facsímil del Tratado Permanente entre Cuba y los Estados Unidos de América.
Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América.
Hojas primera y última.

AUTOR
Lic. Guillermo Benítez Valdés
Departamento de Derecho. Facultad de Humanidades.
Universidad de Holguín “Oscar Lucero Moya”.
Municipio Holguín.
Año 2008.
Todos los derechos reservados a favor del autor. 2008.
A la memoria de la Doctora Olga Miranda y Bravo, insigne jurista y autoridad en
éste tema.