RESUMEN
Este trabajo se ha desarrollado en el Centro Provincial de la Música Barbarito
Diez, perteneciente al Instituto Cubano de la Música, el mismo tiene como
propósito evaluar e identificar las dificultades que presenta la contratación
económica en la entidad a partir de la revisión de esta actividad y analizar en
que medidas estas afectan el resultado económico de la organización.
Durante la elaboración del trabajo se revisaron materiales relacionados con el
tema objeto de estudio, se efectuaron consultas a especialistas en esta materia
y se efectuaron análisis que revelan el incumplimiento de las cláusulas del
contrato económico y su impacto en el resultado económico de la empresa.
ÍNDICE
Introducción
Capítulo I Fundamentación teórica
I.1Marco conceptual
I.1.1 Aspectos teóricos sobre contratación económica en Cuba
Capítulo II: La contratación económica en el Centro Provincial de la Música.
II.1 La Contratación Económica
II.2 Efecto negativo en el resultado económico de la entidad
II.3 Medidas adoptadas por la entidad
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Todas las personas, en mayor o menor medida, intervenimos a diario en el tráfico
comercial y, como consecuencia de ello, asumimos permanentemente diferentes
tipos de albures.
Afrontamos, por ejemplo, el riesgo de comprar un producto que, en definitiva, no
sea útil para la finalidad originariamente avizorada; el riesgo de contratar la
prestación de un servicio que, a la postre, no satisfaga nuestra real necesidad;
el riesgo de vender un bien a un valor inferior al verdadero o, cuanto menos, al
de mercado, o hacerlo desconociendo del futuro e inminente aumento de su precio,
etc.
Somos conscientes de la existencia de esos riesgos y normalmente tenemos, con
relación a ellos, una obvia y natural antipatía o aversión, razón por la cual no
los asumimos de buen agrado, sino que, de diversas maneras, intentamos
controlarlos, disminuirlos, neutralizarlos y hasta eliminarlos.
Y una de las herramientas de mayor utilidad para reducir o eliminar los riesgos
que trae aparejada la participación en el intercambio de bienes y servicios, es
la información.
En la actualidad, la información es considerada como un recurso vital. Los
responsables de la toma de decisiones empiezan a percibir que la información, ya
no es un producto exclusivamente colateral de la operación de la empresa, sino
que en sí, es uno de los promotores de la misma. La información puede llegar a
ser el elemento decisivo, que en un momento dado, determine el éxito o el
fracaso de la empresa.
El Estado cubano exige a los empresarios el desarrollo de las relaciones
comerciales sobre la base de contratos que definan de mutuo acuerdo las
condiciones para la realización de las operaciones comerciales y sirva de
instrumento jurídico ante los órganos competentes cuando tenga lugar el
incumplimiento de lo que en el se establece.
CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
I.1 Marco Conceptual.
I.1.1 Aspectos teóricos sobre contratación económica en Cuba.
Con fecha 8 de junio de 2005, fue dictada por el Ministerio de Economía y
Planificación la Resolución No. 2253 como una respuesta positiva a los cambios
tanto económicos, tecnológicos como institucionales que se han venido operando
en nuestra economía durante los últimos años. El objetivo esencial de esta nueva
normativa es contribuir a la eficacia de las relaciones económico contractuales
dentro del territorio nacional, por parte de todas las personas naturales y/o
jurídicas sujetos de los contratos económicos.
En el año 1978, se dictó en Cuba el Decreto-Ley 15, para establecer las “Normas
Básicas para los Contratos Económicos” que regirían a partir de ese momento las
relaciones monetario mercantiles en el país y que contó con una legislación
complementaria que definía y regulaba un conjunto de figuras contractuales que
actualmente se siguen utilizando dentro de nuestro proceso económico.
No obstante, a raíz de los diferentes cambios que a partir de la década de los
años 90 se operaron en Cuba, se han incorporado nuevas modalidades de contratos
que también hoy en día son frecuentemente empleadas dentro del proceso de
gestión empresarial y por tanto se requiere atemperar la vieja legislación
vigente en materia de contratación económica a las nuevas condiciones técnico
económicas del país.
Como un hecho singular de la nueva normativa, y tomando en cuenta regulaciones
posteriores a la legislación contractual de finales de los años 70 y principios
de los 80, cabe señalar que el Resuelvo SEGUNDO de la Resolución 2253/2005
incluye en su inciso f) a las empresas mixtas como sujeto de estas indicaciones.
En la propia Resolución se define la Contratación Económica como “un proceso en
el que se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente en la economía
nacional para, mediante la concertación de contratos, garantizar sus respectivos
planes económicos y satisfacer sus necesidades, y con ello, los objetivos y
prioridades de nuestra sociedad”.
El contrato económico es el instrumento ideal para proteger jurídicamente las
relaciones económicas y comerciales que surgen entre los sujetos de las
Indicaciones para la Contratación Económica como parte del proceso económico del
país. Es el documento que respalda el establecimiento y ejecución de dichas
relaciones y por ende las partes contratantes están en la obligación de
concertar el contrato de conformidad con la legislación vigente.
Un principio que prima en este proceso es el de la obligación por parte de ambos
sujetos de derecho de actuar de buena fe y prestarse la debida colaboración en
la concertación, interpretación y ejecución del contrato.
Otro principio que rige estas relaciones es el de la confidencialidad de
información que se intercambie entre las partes contractuales durante el proceso
de negociación, con independencia de que se finalmente se llegue a un acuerdo y
se perfeccione o no el documento contractual. La violación de este principio
debe ser objeto de reclamación por la parte perjudicada y como tal debe ser
pactado dentro del cuerpo del contrato.
Está también presente dentro del proceso el principio que establece que el
contrato debe constar por escrito y en idioma español sin sujeción a otro tipo
de formalidad a menos que la ley así lo exija y debe complementarse con los
Anexos que detallan o precisan las cláusulas.
Las Indicaciones aprobadas por la Resolución 2253/2005 prevén también la
posibilidad de utilizar contratos marcos o bases permanentes de contratación
mediante las cuales se pueden concertar prestaciones sucesivas entre las partes.
La duración de los contratos puede exceder del término de un año y podrán ser
actualizados mediante el Suplemento que es el documento que se une al contrato
una vez otorgado, cuando se pretende dejar constancia de cualquier modificación,
prórroga u otro cambio al texto original.
Como parte del proceso de negociaciones con vistas a la concertación de los
contratos, ambas partes deben aportar recíprocamente los documentos que
acreditan su capacidad legal y la de sus representantes. En el primer caso, debe
presentarse el documento de creación o constitución de la entidad contratante
(persona jurídica) y su inscripción en el Registro Público. Se exceptúan de esta
regla, los OACE y las organizaciones políticas y de masas. Para evidenciar la
representatividad de la persona que suscribe el contrato, se debe presentar el
documento justificativo de mandato de acuerdo con lo establecido en las
regulaciones vigentes.
Para las personas naturales facultadas a concertar contratos, se exige la
presentación de su carné de identidad y documentos bancarios así como las
licencias que evidencias su condición de sujetos del proceso.
Otro requisito esencial dentro del proceso previo a la concertación del contrato
es la verificación de que la entidad a quien se pretende contratar la prestación
tenga autorizado dentro de su objeto social la realización de la actividad en
cuestión y, si es necesario por la naturaleza de la prestación, si posee la
licencia correspondiente.
Otros aspectos que se deben verificar, por parte de la entidad que brinda la
prestación, son la capacidad de pago del cliente y que la forma de pago
propuesta esté debidamente autorizada.
El proceso de contratación continúa con la presentación de la oferta de contrato
y su destinatario, a partir de que la recepciona, está en la obligación de dar
respuesta al oferente dentro de un término previamente convenido, considerándose
la inacción como rechazo de la oferta.
Dentro del cuerpo del contrato debe estar presente de manera ineludible la
siguiente información:
- Identificación de las partes, que comprende la denominación o razón social, el
domicilio legal, nacionalidad, el Banco del cual es cliente, el número de
cuentas bancarias en la moneda de pago y de la licencia para operar en dicha
moneda y los nombres y cargos de quienes están debidamente facultados para la
representación así como el No. de Documento que acredite la misma.
- El objeto del contrato, debe describirse de forma que las prestaciones queden
claramente formuladas así como también los requisitos que deben reunir para su
cumplimiento. La descripción lo más completa posible del producto o del servicio
contratado, su cantidad y unidad de medida.
- El precio y la forma de pago, Las tarifas y el valor total. Estos valores
deben estar en correspondencia con el objeto social, empresarial o la finalidad
económica del sujeto que oferta el producto o el servicio.
- Los plazos de cumplimiento, Los plazos de cumplimiento, ya sean totales o
parciales de cada una de las obligaciones pactadas deben quedar claramente
determinados en el documento. Se puede pactar un plazo, vencido el cual cesa la
obligación de aceptar la prestación contratada sin perjuicio de la
responsabilidad que se derive del incumplimiento.
- Calidad. Debe hacerse referencia en el contrato a los parámetros de calidad
requeridos.
- Garantía, También deben pactarse, cuando proceda, los términos de garantía
comercial y servicios posventa, además, todos los aspectos relacionados con la
documentación técnica y comercial a entregar.
- Solución de conflictos, Deben aparecer recogidas las formas y procedimientos
por los que las partes resolverán amigablemente sus controversias, debiéndose
agotar todas las posibilidades de arribar a un acuerdo.
- Firma y cuño de las partes, El contrato debe estar debidamente firmado y
acuñado por ambas partes lo cual le da valor legal.
En las Indicaciones para la Contratación Económica queda claro que ambas partes
están en la obligación de velar por el estricto cumplimiento de todas las
cláusulas contractuales y no únicamente por aquellas relacionadas con las
obligaciones de cobros y pagos.
Por último, las Indicaciones orientan la conservación de la documentación que
avale las relaciones contractuales por un tiempo mínimo de cinco años con vistas
a posibles supervisiones o controles a esta actividad.
Como la Resolución No. 8/2005 que estableció el Reglamento para las Relaciones
Laborales, dentro de la actividad laboral y el Decreto Ley 234 de la Maternidad
del 13 de agosto del 2003 para la Seguridad Social, las Indicaciones para la
Contratación Económica, aprobadas por la Resolución No. 2253/2005, marcan, desde
el punto de vista jurídico, el inicio de una nueva etapa en el proceso de
contratación económica en Cuba, como parte de todo el conjunto de medidas que se
han venido tomando para reorganizar y fortalecer nuestra economía nacional y
lograr un sistema de gestión empresarial competitivo y capaz de asumir los
nuevos retos de estos tiempos.
CAPÍTULO II: LA CONTRATACIÓN ECONÓMICA EN EL CENTRO PROVINCIAL DE LA MÚSICA.
II.1 La Contratación Económica.
En la entidad se realizan diferentes tipos de contratos, entre ellos
aparecen los contratos de empleo, servicios, suministros y de compra ventas.
El contrato económico, es el medio jurídico mediante el cual se establecen las
relaciones económicas patrimoniales, de cooperación y de índole no
patrimoniales, entre las organizaciones económicas que operan en la economía
nacional. El contrato económico, más que un instrumento formal, es una relación
jurídica, un acuerdo de voluntades, del que surgen derechos y obligaciones,
entre dos o mas sujetos económicos.
Para realizar este trabajo se revisaron la totalidad de los contratos de Compra
Venta firmados por el Centro Provincial de la Música durante el año 2006. Se
observó, en la mayoría de los casos que los contratos cumplen con las exigencias
en materia de contratación, los mismos recogen los aspectos que técnicamente
debe contener un documento de este tipo. Se conoció también que en la entidad no
se efectúan ventas si previamente no se ha elaborado un contrato que ampare esa
operación comercial.
Es necesario señalar un aspecto que se evidenció durante la revisión efectuada y
es precisamente que cuando se definen las formas de pago se debe especificar si
los pagos serán fraccionados, el instrumento de pago que se utilizará, se debe
fijar los porcientos de recargo en caso de mora.
Durante el intercambio realizado con los especialistas del Departamento
Económico se pudo conocer que el Centro Provincial de la Música atraviesa por
una difícil situación financiera, por esa razón se solicitaron los Estados
Financieros y se comprobó la veracidad de la información revelada por los
especialistas.
En la revisión del Expediente Único de Auditoria consta que en varias ocasiones
los auditores actuantes reflejan las indisciplinas en la gestión de cobros y
pagos dado el monto elevado que existe en cuentas por cobrar.
Ante esta situación se retomaron nuevamente los contratos y se detectó que la
cláusula de los contratos que se incumple con mayor frecuencia es la relacionada
con las formas y condiciones de pago. En ella se definen los días de crédito
otorgados por el suministrador al cliente para el pago de los servicios
prestados, como regla no deben ser más de 30 días. Los incumplimientos
reiterados por parte de los clientes ocasionan una grave situación financiera a
la Empresa.
II.2 Efecto negativo en el resultado económico de la entidad.
Los Estados Financieros revelan que al cierre del mes de mayo del 2007 la
Empresa cierra con un total de 2019.7 MP en cuentas por cobrar y de ellas 891.3
MP fuera de término, esto indica que el ciclo de cobro se comporta a más de 70
días. Las mayores deudas están registradas producto de los servicios prestados a
las Direcciones Municipales de Cultura de nuestro territorio, estas representan
un 97.5 % del total de las cuentas por cobrar.
Esta situación trae como resultado:
- Falta de liquidez.
- Incumplimiento de las obligaciones contraídas con proveedores.
- Penalizaciones.
- Necesidad de solicitar créditos al banco.
- Gastos adicionales asociados a la gestión de cobro.
II.3 Medidas adoptadas por la entidad.
La entidad ha adoptado una serie de medidas en función de resolver el
problema creado, entre ellas están:
- La conciliación de las cuentas por cobrar fuera de término con los clientes
deudores, estableciendo el compromiso de pago.
- La negociación de la deuda con la dirección de las empresas deudoras.
- Presentación de la demanda ante los tribunales correspondientes.
- El análisis de la situación financiera en los Consejos de Dirección.
CONCLUSIONES
1. Se pudo comprobar que se viola reiteradamente la cláusula de condiciones y
forma de pago que aparece en los contratos económicos.
2. Se constató la difícil situación financiera que atraviesa la Empresa producto
de la cadena de impagos por la que atraviesa.
RECOMENDACIONES
1. Recomendamos el seguimiento a esta situación, continuar la realización de
conciliaciones con las entidades deudoras y a la vez determinar los plazos para
el cobro de las deudas.
BIBLIOGRAFÍA
1. El deber de información en la contratación [en línea] Disponible en:
www.laley.com.ar/download/diarioll/diario01-12-2006.pdf [Consulta: 17 junio
2007].
2. Revista BETSIME La Revista del Empresario Cubano [en línea]Disponible en:
www.betsime.disaic.cu/secciones/jur_mj_05.htm [Consulta: 17 junio 2007].
AUTOR
Aurelio Francisco Higuera Díaz
denys[arroba]tunet.cult.cu
Licenciado en Contabilidad y Finanzas el 13 de julio del 2002, graduado en el
Centro Universitario "Vladimir Ilich Lenin", de la ciudad de Las Tunas, Cuba.
Nací en Las Tunas el 24 de mayo de 1973, en 1995 me gradué como Técnico medio en
Economía, más tarde en julio del 2002 me gradué como Licenciado en Contabilidad
y Finanzas, desde entonces he cursado diferentes postgrados relacionados con mi
actividad, en enero del 2007 comencé la Maestría en Contabilidad Gerencial.
Actualmente laboró en la Dirección Provincial de Cultura de Las Tunas.
Este trabajo constituye parte de la maestría que estoy realizando, fue
confeccionado en el mes de junio del 2007.