RESUMEN
El presente trabajo intenta dar a conocer cual ha sido el
origen y evolución histórica de las distintas formas societarias, abordando sus
antecedentes desde época tan temprana como Grecia y Roma, hasta llegara a la
Sociedad Responsabilidad limitada nueva empresa española.
Palabras clave: Societas omnium bonorum, S.R.L nueva empresa, nautikon dancion,
commenda, societatis vectigalium, sociedades de argentarii, Sociedad anónima,
sociedad responsabilidad limitada, sociedad comandita, sociedad colectiva.
Title: "Of the Societas omnium bonorum to the S.R.L new company"
Author: Milkos Lázaro Gual Díaz
Summary: The present work tries to give to know which has been the
origin and historical evolution in the different association ways, approaching
its antecedents from time so early as Greece and Rome, until it arrived to the
Society Responsibility limited new Spanish company.
Words key: Societas omnium bonorum, S.R.L new company, nautikon dancion,
commenda, societatis vectigalium, argentarii societies, anonymous Society,
society limited responsibility, society floats, collective society
“De la Societas omnium bonorum a la S.R.L nueva empresa[1]”
DESARROLLO
I. Antecedentes
Hoy se escucha a diario la palabra “sociedad[2]”, pero seria bueno conocer como
estas surgieron, se desarrollaron y han evolucionado en el mundo, pues “para la
realización de nuestras actividades o propósitos y para adquirir o producir
nuestros satisfactores[3] necesitamos la colaboración económica o asociativa[4]
de otras personas (…). La sociedad (entendida como agrupación de personas para
obtener un animo de lucro) surge ante la necesidad de reunir recursos y
esfuerzos aun fin determinado y es regulada con atribución de personalidad
derivada directamente del Estado, lo que permite a sus miembros limitar su
responsabilidad por las operaciones realizadas a través de ella[5]”.
Las personas siempre han sentido la necesidad de agruparse para hacer más fácil
y práctico el intercambio de sus productos, crear empresas o brindar sus
servicios. El recurso técnico de las formas societarias surgió como una manera
de satisfacción a las necesidades de diferentes comunidades, en cuanto a la
facilitación y expansión del tráfico comercial. Es decir, la organización
jurídica de la sociedad comercial fue precedida por una realidad en donde la
reunión de esfuerzos permitía un mejor logro de determinadas finalidades.
Pero para hablar de Sociedades también hay que precisar a que tipo de sociedades
nos referimos, si a sociedades civiles o mercantiles[6], las sociedades
mercantiles parten del contrato societario que “es el contrato por el cual dos o
mas personas se obligan a poner en común bienes o industrias con un fin licito
para obtener una ganancia y repartírsela[7]” otro concepto de contrato
societario es acuerdo de voluntades destinado a regir los derechos de los
contratantes, acuerdo que se celebra entre dos o más personas y del cual surge
un ente distinto de los socios que lo forman, que se denomina “sociedad” y cuya
esencia (de la sociedad) es que la ganancia o beneficio que la misma obtenga
del desarrollo de la actividad a la que se dedica se distribuya entre los socios
y también que los socios estén dispuestos a soportar las perdidas, en caso de
que las mismas ocurran.
Una definición mas general de sociedad es “la sociedad puede ser definida como
agrupación de personas permanentes o transitorias, voluntaria u obligatoria, la
cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de
un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica[8]”.
Los conceptos citados son validos en cuanto a definiciones doctrinales, ahora
veamos como se clasifican las sociedades[9], ya el antiguo derecho romano
clasificaba las sociedades en universales y particulares[10].
La doctrina moderna sigue los criterios de clasificación formal y el
material[11] y según sus fines[12] o criterio objetivo (hay que señalar que el
criterio formal, objetivo o según sus fines, aunque aparece en la doctrina con
estos nombres es el mismo, también hay que destacar que existen legislaciones
que dividen las sociedades según los criterios de distinción por la actividad y
el de negativa de distinción por la actividad[13]. Aunque la clasificación mas
conocida que se suele dar a las sociedades mercantiles es la de sociedades de
personas (intuitu personae) y sociedades de capital (intuitu pecuniae)[14],
también pueden ser sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles[15].
II. Las civilizaciones de la antigüedad
Dando un recorrido en el tiempo, es en Babilonia, en el Código de Hammurabi[16],
que aparece contenida una de las más antiguas referencias en cuanto a la
regulación jurídica de la actuación humana de manera societaria, por lo que se
puede decir (aunque no asegurar) que el Código de Hamurabi es el antecesor
lejano de lo que seria la obra codificadora que aglutinaría muchos años mas
tarde el derecho societario.
En Grecia, a comienzos de la época clásica surgen las primeras sociedades, estas
principalmente se concentraban en el dominio y explotación de navíos cuya
propiedad solía ser colectiva, donde los socios se repartían los riesgos y las
ganancias de la empresa marítima. En este sentido, una de las formas asociativas
que existió en Grecia, era la llamada nautikon dancion. Esta consistía en el
aporte que se le otorgaba al armador del buque para que éste pudiera efectuar la
expedición; y sólo si ésta última resultaba exitosa, entonces se devolvía dicho
aporte con un interés variable según el riesgo de la misma. Esta asociación,
bajo forma de préstamo, puede ser considerada como un antecedente de lo que más
tarde se llamará commenda, y remoto de la sociedad en comandita.
En Roma, la actividad privada tuvo una amplia libertad, lo que permitió un
importante desarrollo del comercio aunque se carecía de un derecho
específicamente comercial; todas las relaciones jurídicas estaban reguladas por
un derecho común. Este sistema jurídico contemplaba dos tipo de sociedades, la
societas omnium bonorum y la societas unius negotiationis; sin embargo, éstas
dos no fueron contemporáneas, sino que existieron en diferentes momentos de la
historia de Roma, y respondieron a la satisfacción de diferentes necesidades.
La societas omnium bonorum consistía básicamente en una sociedad familiar,
donde, en principio, estaba vedada la entrada de terceros extraños a la familia
a la cual pertenecía la sociedad. En ella, los socios aportaban en común la
totalidad de sus patrimonios. En cambio, las societas unius negotiationis
constituían agrupaciones que se unían para concentrar recursos con el objeto de
llevar adelante transacciones de carácter internacional, y para una sola
operación o un negocio específico, tales como la compraventa de esclavos.
Una variedad de esta forma, fueron las denominadas societatis vectigalium[17],
las que gozaban de personalidad y en la misma la responsabilidad de los socios
era limitada, fueron constituidas para funcionar como intermediarias en el cobro
de impuestos entre el Estado y los contribuyentes, en esta sociedad había dos
clases de participantes, los socios y los afines (no intervenían en la gestión,
pero participaban en los beneficios), ambos podían transmitir sus derechos en la
sociedad, ya que sus aportaciones estaban representadas por partes cesibles[18].
El otro tipo societario era la societas unius rei, en la cual se aportaban
bienes singulares para la obtención de un beneficio en común para todos los
socios.
Por su parte, aquellos que se dedicaban a realizar préstamos cobrando
intereses, realizaban su actividad uniéndose en otra forma societaria denominada
sociedad de argentarii[19]. Estas sociedades tuvieron una importancia relevante
en el desarrollo de la actividad económica de Roma, estableciendo el derecho
romano ciertas normas específicas sobre la materia. Estas sociedades de
argentarii carecían de personalidad jurídica; los socios poseían una
responsabilidad solidaria, constituyendo ello un precedente de lo que sería la
sociedad colectiva.
Durante el Imperio (siglo II), se produjo un auge en el desarrollo de la
actividad mercantil, que propició la organización de asociaciones bajo la forma
del contrato de commendas, teniendo como elemento característico que el socio
capitalista fuera un individuo que no se daba a conocer y las participaciones en
la sociedad estaban divididas en partes negociables. La sociedad quedaba
disuelta por voluntad de los socios, o bien por la decisión de uno de ellos,
extinción del negocio, o muerte de algún socio. Producida la causal de
disolución, cada socio tenía la actio pro socio, la cual consistía en una bonae
fidei, consistente en una rendición de cuentas, liquidación y reparto del saldo
resultante de la compensación realizada entre ganancias y pérdidas
II. I Las formas societarias medievales
Fue en el transcurso de la Baja Edad Media que surgieron los grandes bancos y
las compañías marítimas en Italia, y las sociedades familiares de Alemania, y
algunas formas societarias en Inglaterra[20].
Fue en las ciudades italianas de Génova y Venecia en donde la actividad de
tráfico comercial marítimo se desarrolla con más auge. El instrumento a través
del cual se concretaban los negocios asociativos, se denominaba de diferentes
maneras en las distintas ciudades portuarias. Estos eran contratos que reunían a
dos o más socios.
El comercio terrestre, por su parte, también poseía formas organizativas
semejantes a las commendas, pero con una mayor variedad de supuestos, entre
ellos los dos más destacados son la Compagnia y la Societas terrae. En la
primera, los integrantes poseen vínculos entre sí y comparten los riesgos de la
empresa. La Societas terrae, en cambio, tenía una estructura similar a la
commendas, quedando su vigencia reducida a la concreción del negocio o del
viaje.
Surgen de esta manera, estructuras más complejas, constituyéndose las compañías
generales o colectivas, tomando el término “compañía” en el sentido moderno de
la palabra. En un principio, estas compañías revestían el carácter de
familiares; eran sociedades cerradas donde todos los integrantes de la familia
tenían la representación de la sociedad y eran responsables personal y
solidariamente por los actos realizados en su nombre. Algunas delas compañías
referidas, se orientaron a la actividad bancaria[21].
Contemporáneamente en Alemania surgieron formas societarias que contenían un
carácter netamente familiar. Entre ellas la más destacada fue la Magna Societas
Alemanorum. Esta sociedad tenía como actividad el comercio al por mayor,
excediendo los límites de sus fronteras y llegando hasta otras naciones. Si bien
en un principio el aporte de esta sociedad estaba determinado exclusivamente por
los socios que a su vez la manejaban, luego fueron receptando capitales de
terceros. Estos, aportaban un capital de riesgo con el fin de obtener un
beneficio o bien, una tasa fija. Esta forma podría considerarse la más antigua
organización jurídica y empresarial que, con estrecha semejanza a las grandes
empresas modernas, se encuentra en la historia económica mundial.
III La Sociedad Colectiva
No hay un consenso en los autores de Derecho en cuanto al origen de las
Sociedades colectivas. Para algunos su antecedente esta en las societas
argentarii del derecho romano. Pero las opiniones mas generalizadas sitúan el
nacimiento de las sociedades en nombre colectivo en la época de las republicas
italianas medievales[22]. En sus inicios la sociedad colectiva era atípica, en
el sentido de que sus estructura, organización, y funcionamiento no estaban
regulados por el derecho positivo (…), no fue hasta la promulgación en Francia
de las Ordenanzas de 1673[23] que se establecieron las bases de este tipo de
sociedades, a las que tal ordenamiento llamó sociedades generales. De las
Ordenanzas Francesas[24] las sociedades en nombre colectivo pasaron al resto de
la legislación continental y (…) fueron acogidas por las Ordenanzas de
Bilbao[25] que las llamaron compañías, lo que, (…) da la idea de sociedad
familiar[26].
IV La Sociedad Comandita Simple
La sociedad en comandita tiene su antecedente en el contrato de commenda, que
floreció durante los siglos XI a XII, en las republicas italianas medievales. En
sus orígenes, la naturaleza del contrato de commenda era un préstamo, llamado
nauticum foenus, y estaba compuesta por dos personas, el commendator y el
tractator, por virtud del cual este capitalista (el denominado commendator o
socius stantus) realizaba el aporte en un 100%, es decir proveía el capital o
las mercaderías o el buque; mientras que el mercader errante (tractator o
commendatario) utilizaba dichos bienes para efectuar la expedición marítima.
La
distribución de los dividendos era en un 75% para el commendator y el resto para
el commendatario. Sin embargo, el socius stantus asumía todo el riesgo de la
empresa, ya que si la expedición fracasaba él soportaba todas las pérdidas.
Este, a su vez, no se daba a conocer frente a los terceros, solo se tenía
conocimiento del tractator. La vinculación entre ambos era interna y se regulaba
por escrito. Así, los terceros que pudieran contratar sólo conocían nombre y
patrimonio del tractator. Más tarde la commenda evoluciono hasta llegar a ser un
verdadero contrato de sociedad, el que en Venecia recibió el nombre de
collegantia, mientras que en Génova se las denominó societas maris.
Esta
práctica fue utilizada hasta tanto se obligó, en Florencia en el siglo XV y en
Bolonia en el siglo XVI, a registrar el contrato de commendas, y que dicha
sociedad adoptara una razón social y a su vez, llevara adelante una cierta
contabilidad[27], contribuyendo al nacimiento de las sociedades colectivas y en
comanditas, respecto de esta última, la estructuración bajo esta forma, permitía
al capitalista permanecer en el anonimato.
Finalmente, en la distribución, que se efectuaba al finalizar la expedición, el
tractator (quien no quedaba obligado a la devolución integra de la suma recibida
en préstamo, sino a compartir con el prestamista los resultados de la operación)
acarreaba su cuarta parte de aporte más un cuarto de los beneficios obtenidos.
El socio dueño del capital, recuperaba su aporte con más la ganancia de la
empresa marítima en sus tres cuartas partes. Esta forma constituyó un
antecedente de la sociedad accidental o en participación, básicamente por la
presencia de un socio capitalista y uno capitalista e industrial.
IV.I.Comandita por acciones
En la Sociedad en comandita por acciones, hay dos clases de socios, los socios
comanditados que responden como los socios de la sociedad colectiva, es decir,
en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el
total de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el
acreedor debe, primero, ir contra la sociedad), y los socios comanditarios que
solo responden con los bienes que se comprometieron a entregar a la sociedad. El
aporte de cada uno de los socios comanditarios se representa en acciones y lo
que corresponde a los comanditados, en partes de interés.
Como consecuencia de su limitación de responsabilidad, los bienes que entregan
los socios comanditarios solo pueden consistir en obligaciones de dar, y deben
ser susceptibles de venta forzosa.
El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de
fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los
socios) La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras
"sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Si se adopta una razón
social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad
ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura, solo se
puede incluir el de los socios comanditados.
La administración y representación de la sociedad puede ser ejercida en forma
unipersonal por un socio comanditado o tercero designado. Los socios
comanditarios no pueden asumir dicha función. Las decisiones en la sociedad se
toman a través de una reunión de socios que funciona como Asamblea, en donde
participan ambas categorías de socios.
V. La Sociedad Anónima
El origen de la sociedad anónima hay que buscarlo en dos hechos diferentes, la
creación de la Banca de San Giorgio[28], y en las grandes compañías creadas en
el siglo XVII para el comercio con las Indias orientales y occidentales,
producto de los descubrimientos geográficos[29] que abrieron nuevas rutas al
comercio y crearon un clima favorable para el montaje de grandes expediciones y
empresas.
Estas compañías tenían básicamente una estructura semejante a la de las
sociedades anónimas actuales. En ellas, la participación en la sociedad estaba
representada por acciones negociables y existía la limitación de la
responsabilidad de los socios por las obligaciones que surgieran del contrato.
Los aportes podían ser desiguales lo que permitía un mayor ingreso de socios.
Finalizada la vigencia de la sociedad, los socios se repartían el aporte más las
ganancias de las expediciones. Los repartos de dividendos, generalmente se
efectuaban cada dos años; además de establecerse normas para que dichas
sociedades llevaran adelante una adecuada contabilidad de sus ingresos y
egresos.
Estas compañías eran muy distintas de las actuales sociedades
anónimas. Eran entidades semipúblicas, constituidas directamente por los
soberanos mediante decisiones gubernativas (oct roí) que los dotaba de
personalidad y les conferían privilegios monopólicos en la explotación
comercial, al propio tiempo que solían reservar al poder publico una
participación en los beneficios y una intervención o control constante en los
asuntos sociales.
La evolución hacia la forma actual de la sociedad anónima se inicia a partir de
la revolución francesa[30] bajo la presión de los postulados del capitalismo
liberal[31] y es en este marco jurídico que van a surgir en las Compañías
francesas el instituto de la asamblea de accionistas, donde concurrían los
capitalistas más poderosos de la sociedad. Las facultades de esta Asamblea, que
se reunía anualmente, eran la de aprobar las cuentas presentadas por quienes
administraban la sociedad, y deliberaban acerca de la distribución de los
resultados obtenidos.
VI. La Sociedad de Responsabilidad Limitada
Las “Companies Act” sancionada en Inglaterra en 1862, estableció la posibilidad
de constituir sociedades con los rasgos de la sociedad de responsabilidad
limitada; fue en Alemania en 1892 donde se estructuró completamente la
organización legal de este tipo societario y fue entonces el momento en el cual
se buscó un tipo de sociedad simplificado que tuviera menores costos que la
anónima, pero que al mismo tiempo permitiera a los socios la limitación de su
responsabilidad a los aportes efectuados.
La sociedad de responsabilidad
limitada (…), es una creación de los juristas destinada a satisfacer las
necesidades de las empresas medianas y pequeñas que requieren tanto de una
base capitalista, en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios
y de una base personal de confianza reciproca entre ellos.
Es así que en la
segunda mitad del siglo XIX a impulso del derecho alemán y de la práctica
inglesa que se va a configurar la sociedad de responsabilidad limitada actual,
obedeciendo mayormente a razones económicas para permitir a los pequeños y
medianos empresarios la posibilidad de crear este modelo societario que hacia
valido el principio de la extensión de la responsabilidad limitada de los
socios, regulándose por vez primera en Alemania en 1892 (…) para extenderse con
posterioridad a la primera guerra europea por todos los países, excepto Estados
Unidos.
VII. La Sociedad Responsabilidad limitada nueva empresa.
Con estos andares es que en la actualidad llegamos a la Sociedad Responsabilidad
limitada nueva empresa. Que es un subtipo de sociedad de responsabilidad
limitada española (…) creada para permitir a las pequeñas y medianas empresas
afrontar los retos que plantea el mercado único. La Nueva Empresa está pensada
para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar
su constitución y puesta en marcha de una manera rápida y con plenas garantías
jurídicas.
Se crea como consecuencia de diversas recomendaciones europeas sobre la mejora y
simplificación de las condiciones y trámites para la creación de empresas, se
rige por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sus características son:
- Esta Ley introduce un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, el capítulo XII, siendo la Nueva Empresa una
especialidad de aquellas. Por lo tanto, aquellos supuestos que no regula
expresamente el mencionado capítulo se regirá por las disposiciones generales de
la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es una especialidad de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
- Su capital social está dividido en participaciones sociales y la
responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
- El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco,
que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa
unipersonal.
- El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones
sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que
adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de
personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
- El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante
aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012
euros y el máximo de 120.202 euros.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el
desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los
estatutos de la sociedad.
- La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los
socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).
- Dos formas de constitución: telemática y presencial.
- Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de
administración unipersonal o pluripersonal.
- Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad
empresarial.
- Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de
responsabilidad limitada.
REFERENCIAS
[1] La Srl. Nueva empresa es un nuevo tipo societario mercantil creado en
España.
[2] Para determinar el concepto de sociedad mercantil habremos de recurrir a los
conceptos de asociación y de sociedad, máxime que (…) en el lenguaje usual una y
otra palabras se aplican indistintamente a las reuniones de individuos con un
fin común, (…) puesto que nace del espíritu asociativo de los hombres, en virtud
del cual realiza lo que por si solos habría de serles difícil o imposible. Se da
así al término asociación un sentido general amplísimo que abarca todas las
formas de congregarse las personas individuales o las entidades para alcanzar
cualquier fin de la vida. Para la doctrina francesa las asociaciones se proponen
fines ajenos a la idea de lucro de sus miembros, persiguen un interés general,
un ideal altruista, y aun si se da el caso de que busquen la obtención de
beneficios materiales, no es para repartirlos en provecho de los asociados, sino
para sus propios fines. Por el contrario, las sociedades son agrupaciones de
personas ligadas por un interés egoísta, de conseguir ganancias y de
distribuírselas entre si. Cfr. “Derecho Mercantil”, Soyla H. León Tovar y Hugo
González García, Oxford University Press, México, 2007, Págs. 342-343.
[3] Serán satisfactores aquellas relaciones entre los hombres para crear objetos
o servicios personales. Toda mercancía es un satisfactor, sin embargo, no todo
satisfactor es mercancía, ya que mercancía es todo objeto que satisface una
necesidad humana y esta destinado al cambio, y es satisfactor porque es apta
para calmar las necesidades humanas, sus diferencia con la mercancía radica en
que la mercancía debe ser producida precisamente con la finalidad de ser vendida
o cambiada, aunque luego no se realice ese evento, mientras que el satisfactor
como concepto general, no tiene como requisito que este destinado al cambio.
“Derecho Mercantil”, Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford
University Press, México, 2007, Pág. 5
[4] Sociedad y Asociación, son términos que significan reunión de varias
personas que se conciertan para dirigir sus esfuerzos hacia un mismo fin, (…).
En sentido amplio hay asociación siempre que varias personas aparecen
jurídicamente unidas para un fin común, dentro de este concepto quedan
comprendidas figuras jurídicas como los sindicatos de accionistas, (…)
sociedades civiles y mercantiles. Cfr. “Derecho Mercantil” Soyla H. León Tovar
y Hugo González García, Oxford University Press, México, 2007, Págs. 342-350.
[5] Ibidem.
[6] Tenemos que aclarar o distinguir entre la sociedad civil y la sociedad
comercial. La sociedad civil es aquella que tiene por objeto alguna actividad de
las que se consideran civiles. Las sociedades comerciales son aquellas que
figuran en la Ley de Sociedades Comerciales; por el solo hecho de optar por
alguno de los distintos tipos de sociedades que figuran en ella, la sociedad
tendrá el carácter de comercial, y estará regida por dicha ley, sin importar que
el objeto que desarrolle la sociedad sea civil o comercial.
[7] Cfr. “Derecho Romano” Ernesto Digo y López Trigo T.II, 2da Parte, ENPES, La
Habana, 1987. Pág.
[8] Cfr. “Sociedades Mercantiles” Manuel García Rendón, Oxford University Press,
México, 2004, Pág. 3
[9] Existen diversos criterios para clasificar las Sociedades Mercantiles, en
dependencia del numero de sujetos estos pueden ser plurales o unipersonales,
atendiendo a su duración en el tiempo pueden ser permanentes o transitorias, en
dependencia del bien que se aporte serán de aportación de bienes o de industrias
y si es por la libre decisión de los socios voluntarias u obligatorias si es de
imperio de la ley. Para abundar más cfr. “Sociedades Mercantiles” Manuel García
Rendón, Oxford University Press, México, 2004, Págs. 3 y 4.
[10] Las Sociedades universales se dividían en Societas omnium bonorum y
societas omniun quae ex quaesta veniunt y las particulares se dividían en
societas unius rei y societas alicuius negotiationis, especial importancia
cobraron en Roma las llamadas sociedades vectigalium, (Ver Pág. 212 D. Romano y
agregar lo que dice el párrafo 1 de la Pág. 339 de D. Mercantil)
[11] Cfr. “Derecho Mercantil” Soyla y H. León Tovar y Hugo González García,
Oxford University Press, México, 2004, Págs. 349 y 350.
[12] Cfr. “Sociedades Mercantiles” Manuel García Rendón, Oxford University
Press, México, 2004, Pág. 6 y 7
[13] Ibidem.
[14] Las sociedades mercantiles se clasifican principalmente en sociedades de
personas y sociedades de capital, ejemplo de las primeras tenemos la sociedad
colectiva y la sociedad en comandita simple y en las segundas están las
sociedades anónimas o S.A. y la sociedad de responsabilidad limitada.
[15] . “Sociedades Mercantiles” Manuel García Rendón, Oxford University Press,
México, 2004, Pág. 8 y 9
[16] Hammurabi. (1795-1750 a.C.) fundó la primera metrópolis del mundo:
Babilonia. (…) podemos ver en Hammurabi a un sabio emisor de leyes en su celebre
código. En el pueblo babilónico encontramos una figura semejante a la comisión:
se trataba de un suministro de fondos o plata a uno o varios comerciantes,
quienes se comprometían a devolverlos pagando un interés o participaban de una
comisión en posbeneficios obtenidos, solo se conocía a una de las partes y se
ignoraba la existencia del proveedor de fondos. De acuerdo con los preceptos del
código de Hammurabi (Art.10 a 107) se trataba de una commenda, si bien se ha
considerado que su naturaleza corresponde mas a la de la sociedad en comandita o
a la comisión. Cfr. “Derecho Mercantil” Soyla H. León Tovar y Hugo González
García, Oxford University Press, México, 2007, Pág. 24
[17] Las sociedades vectigales (…), en Roma tenían forma mas administrativa que
jurídica, (…) se destinaban a la percepción de impuestos (vectigal), a los
derechos de puerto y a la explotación de bienes públicos. Estaban administradas
por directores, se formaban bajo el patronato de ricos comerciantes con la
adhesión de participes y frecuentemente se transformaban en corporaciones
civiles reconocidas por el Estado. Las societas vectigalium encontraron su
desarrollo merced a la vectigalia que era, en su sentido más primitivo, la renta
pagada al Estado por la ocupación o utilización de sus propiedades (…). Cfr.
“Derecho Mercantil” Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford
University Press, México, 2007, Págs.28-29
[18] “Derecho Mercantil” Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford
University Press, México, 2007, Pág.340.
[19] Existieron sociedades de argentarii para el ejercicio del comercio bancario
“la finalidad de tales sociedades era mercantil y sus organización semejante a
la comandita” Eran entidades conectadas directamente con el sector publico.
Antonio Brunetti citando a Cervantes Ahumada, “Derecho Mercantil”, Soyla H. León
Tovar y Hugo González García, Oxford University Press, México, 2007, Pág.340.
[20] Durante la Edad Media en Inglaterra (…) existieron las maone y las monti.
Las maone eran sociedades que obtenían del Estado la concesión relativa a una
expedición colonial y el monopolio de artículos coloniales. Las monti eran
agrupaciones de acreedores del Estado.
[21] Los banqueros florentinos tuvieron una relevancia superlativa, entre las
principales familias deben citarse a los Bardi y a los Peruzzi. Sin embargo, en
el siglo XV surgieron los Médicis, cuya fama habría de superar rápidamente a los
primeros. La vinculación societaria, seguía consistiendo en un contrato, en el
cual se establecía la duración de la sociedad por períodos limitados o para
determinadas operaciones comerciales. Sin embargo, se producía una constante
renovación de estos contratos, convirtiéndose estas compañías en agentes
financieros de empresas de gran importancia, en donde aportaban grandes sumas de
dinero.
En los finales del siglo XIV, la gran trascendencia que habían adquirido las
compañías en la actividad económica, llevó a que su organización tuviera que
aceptar el ingreso de terceros que procuraran mayores capitales de acuerdo con
la envergadura de los negocios que se llevaban adelante. En las compañías que
tenían una actividad bancaria, el fondo social estaba compuesto por dos recursos
de diferente origen; por un lado el capital que cada uno de los socios había
aportado, y por el otro, los depósitos obtenidos de los terceros. En esta época,
la estructuración administrativa de estas sociedades se encontraba fuertemente
centralizada, la dirección de las mismas estaba en uno o varios dirigentes,
quienes se encontraban en la sede central, mientras que las sucursales de las
diferentes ciudades estaban a cargo de gestores o socios.
[22] “Sociedades Mercantiles” Manuel García Rendón, Oxford University Press,
México, 2004, Pág.178
[23] La Ordenanza de 1673, de Luís XIV para el comercio terrestre conocida
también como Code Savary, representa la fuente de muchas de las instituciones
legisladas posteriormente por el Código Napoleónico. Cfr. “Derecho Mercantil”,
Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford University Press, México,
2007. Pág. 34
[24][24][24] Otra ordenanza francesa fue la ordenanza para la marina mercante
aprobada por Luís XIV (1681, en vigor hasta 1790), inspirada por Colbert, quien
a su vez se basó en el trabajo jurista anónimo del siglo XIV: Le guidon de la
mer, fue un esfuerzo de recopilación de los ordenamientos (estatutos) marítimos
que se encontraban dispersos, entre otros las Tablas de amalfi, (…). Esta
ordenanza confirmó y perfeccionó los principios de la jurisdicción comercial.
Cfr. “Derecho Mercantil”, Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford
University Press, México, 2007. Pág. 36
[25] (…) Fueron aprobadas por el rey Felipe II el 2 de Diciembre de 1737 (…) y
confirmadas el 27 de junio de 1814 por Fernando VII (…). Se elaboraron para
aclarar dudas y confusiones, evitar pleitos y discordias entre los comerciantes
y prever en lo posible las dilaciones y los daños originados por los pleitos.
Cfr. “Derecho Mercantil”, Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford
University Press, México, 2007. Pág. 36-37
[26] Ibíd. Págs. 178-179
[27] La contabilidad pública moderna se atribuye a Jean Baptiste Colbert,
1619-1683. Pertenecía a una familia de comerciantes textiles. Fue intendente de
la fortuna personal de Mazarino, y obligó a los comerciantes a llevar un libro
de entradas, otro de salidas y un tercero de fondos.
[28] En el siglo XV, se produjo en la ciudad de Génova un acontecimiento de
importancia, como antecedente directo de la sociedad comercial moderna. La gran
mayoría de las diferentes sociedades financieras que prestaban dinero a la
República, se fusionaron en el año 1407 en una sola sociedad llamada Banca de
San Giorgio. Esta gran sociedad, fue absorbiendo la totalidad de las sociedades
financieras que le prestaban al Estado, con lo que se fueron consolidando los
créditos contra la República; al mismo tiempo, el Banco recibió los depósitos de
ahorristas y dio créditos a particulares. La aparición del Banco de San Giorgio
constituye un antecedente relevante para la conformación de la estructura actual
de la Sociedad Anónima.
[29] A partir del siglo XV, el capital comenzó a tomar un papel preponderante
para el desarrollo del comercio. Los descubrimientos territoriales provocaron la
necesidad de explotar los mismos, y con ello el nacimiento de nuevas formas
asociativas. En 1602 se creó la Compañía Holandesa de las Indias Orientales,
conformada en principio por ocho sociedades de navegación. En Francia se crearon
las llamadas Compañía de las Indias Occidentales y la de Indias Orientales. Se
fundaron Compañías Comerciales al estilo inglés y holandés. Compañías de las
Indias Orientales, Occidentales, del Senegal, del Levante y del Norte, la
Compañía de Santo Domingo, del Canadá y de la Bahía de Hudson en el mismo año; y
la Compañía General de Seguros y Préstamos a la Gruesa en 1686. Por su parte, en
Inglaterra se formó la Sociedad inglesa de las Indias Orientales en 1612.
Semejantes se dieron en Dinamarca en 1616 y Portugal en 1649.
[30] La Revolución Francesa trajo aparejada una sensible reducción del papel del
Estado en la vida económica de las naciones. La libertad, como un derecho
regulado, adquirió un papel fundamental en las diferentes legislaciones.
[31] El Código de Comercio francés de 1807 constituyó el primer cuerpo normativo
en consagrar una regulación general de la actividad comercial y prever allí el
régimen jurídico de las sociedades comerciales. Este cuerpo legisló la sociedad
colectiva, haciendo una marcada diferenciación respecto del régimen de las
sociedades de capital. Introdujo dos institutos importantes: la empresa y la
sociedad anónima. La empresa apareció como un acto de comercio configurativo de
la calidad de comerciante; mientras que la sociedad anónima, fue considerada
como adecuación de la empresa bajo la forma de sociedad comercial. Con relación
a la libertad de constitución de sociedades, otorgó una libertad total para las
sociedades en comandita por acciones, no así para las anónimas La autorización
para la constitución de las sociedades anónimas bajo este régimen, era otorgada
por la autoridad gubernativa, a través del Consejo de Estado. Esta restricción
se extendió en el sistema jurídico francés hasta 1867, año en el cual se reformó
el Código autorizándose la libre constitución de sociedades anónimas. El Código
de Comercio francés de 1807 tuvo una importante influencia en los posteriores
cuerpos normativos semejantes, tales el español de 1829, el portugués de 1830,
el brasileño de 1850, el Código alemán de 1861 y el italiano de 1865; y
fundamentalmente en nuestro Código de Comercio de 1862. en Europa la Revolución
Industrial trajo aparejada la expansión de las sociedades por acciones,
principalmente la sociedad anónima, como instrumento para el funcionamiento de
las grandes empresas industriales. Sin embargo, las sociedades anónimas tenían
un alto costo de constitución y funcionamiento, lo que determinaba que a los
pequeños y medianos empresarios les fuera difícil acceder a este tipo
societario.
BIBLIOGRAFÍA
- Derecho Mercantil, Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford
University Press, México, 2007
- Sociedades Mercantiles, Manuel García Rendón, Oxford University Press, México,
2004
- Derecho Mercantil, Rodrigo Uria, Marcial Pons, Madrid, 1997
BIOGRAFÍA
Milkos Lázaro Gual Díaz, nacido el 22 de Diciembre de 1970, en Ciudad de la
Habana, Cuba. Obtuve el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de La
Habana en el año 1996 y posteriormente cursé los Diplomados en Derecho
Mercantil y Derecho Societario en el Instituto de Comercio Exterior, poseo
además los siguientes postgrados:
Derecho de Propiedad Intelectual
Derecho Constitucional Norteamericano
Fundamentos del Derecho Mercantil
Protección Jurídica a la Actividad Mercantil
Modalidades de Contratación más utilizadas en el Comercio Exterior
Derecho de los Negocios
Elementos de Gestión del Postgrado
Contratación Internacional
Incoterms
Problemas Actuales del Derecho Mercantil
Me he desempeñado desde mi graduación hasta la fecha como asesor jurídico
en diversos Organismos de la Administración Central del Estado y actualmente
laboro en un Centro de Investigaciones Jurídicas.
Desde el año 2002 pertenezco al Capitulo de Derecho Mercantil de La Ciudad de la
Habana, perteneciente a la Sociedad de Derecho Mercantil.
La Habana, mayo 2007
AUTOR
Lic. Milkos Lázaro Gual Díaz