ÍNDICE
Introducción
1. breve reseña histórica de la auditoria en cuba:
consideraciones preliminares sobre el tema tratado
1.1 antes de 1959.
1.2 después de 1959, periodo de 2000 en adelante (creación
del mac).
Desarrollo
2. disposiciones normativas en el derecho cubano que regulan
la auditoria:
2.1 la auditoria interna,
2.2 la auditoria gubernamental.
3. relación del derecho administrativo con el derecho
ambiental en cuba.
4. la auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del
ordenamiento jurídico.
4.1 ente competente parea ejercitar la auditoria ambiental
dentro del territorio nacional.
Conclusiones.
Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
1.- Breve reseña histórica de la auditoria en Cuba: Consideraciones preliminares
sobre el tema tratado.
En el siglo XVIII la función de la auditoría y el control fue asumida por la
metrópoli española en la situación de colonia de España en que se encontraba
Cuba. Otra parte de nuestra historia de Cuba recoge que en nuestras luchas por
la soberanía nacional, fue el Brigadier Domingo Méndez Capote el primer Auditor
General del Ejército Libertador en Cuba, quien ejerciera esta función pública
bajo la dominación de la metrópoli Española. [1]
Para 1764 la administración relacionada con las finanzas públicas estaba
constituida por la Intendencia de Hacienda y el Tribunal de Cuentas, sobre los
cuales recaen las funciones de la percepción, los registros contables y la
vigilancia del cumplimiento de las rentas así como los recursos públicos.
Entre 1790 y 1837 se manifiesta una tendencia a la formación y constitución de
los organismos técnicos económicos del país, dando lugar a una organización
verdaderamente estatal. La creación del Consejo de la Administración en 1861, en
la que participaba el Intendente General de Hacienda y el Presidente del
Tribunal de Cuentas, fue un paso importante en el fortalecimiento de los
mecanismos de control.
Las posteriores reformas establecieron nuevos sistemas de contabilidad, rentas y
la regularización en la formación de los presupuestos, lo que debía funcionar
bajo la vigilancia y la supervisión del Gobierno Superior Civil, una especie de
poder ejecutivo, dirigido por el Gobernador General y estructurado por los
intendentes, el Fiscal de la Real Audiencia y el Presidente del Tribunal de
Cuentas.
En 1909 al promulgarse el Decreto No. 78 “Ley del Poder Ejecutivo”, el 12 de
enero de ese año y durante una parte importante de la etapa republicana, la
función de fiscalización fue ejercida por el Interventor General de la
República, el cual era nombrado por el Presidente de la nación y se subordinaba
directamente al Ministro de Hacienda.
Correspondió al Interventor General recibir, examinar e interesarse de las
cuentas generales de ingresos y gastos del Estado, así como certificar sus
saldos para su remisión al Ministro de Hacienda, entre otras funciones. La Ley
quiso hacer de este cargo un verdadero fiscal de las operaciones económicas del
Estado, proveyendo al Interventor de los medios de información y comprobación
necesaria para el cumplimiento de su misión.
Aprobada en 1940 la Constitución de la Republica, en ella se establece el
Tribunal de Cuentas como la entidad fiscalizadora superior, con una más amplia
jurisdicción que la que ejerce el Interventor General, sin embargo, por
diferentes razones demora su creación por disposición legal hasta 1950.
Con la fundación del Banco Nacional de Cuba en 1948, a este se le concede entre
sus atribuciones, la fiscalización de todas las entidades bancarias establecidas
en el país.
1.1.- Periodo de antes de 1959:
En los primeros años de constituida la República, a través del Decreto No. 78 en
el 1909 se crea la figura para la fiscalización del Interventor General de la
República, designada esta por el Presidente de la República de Cuba.
Con posterioridad esta fiscalización recayó en el MINISTERIO DE HACIENDA, creado
por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del año 1909, con el amparo de lo que se
establecía en la Constitución de 1940.
En el año 1950, de acuerdo con la Constitución, se crea un órgano denominado
TRIBUNAL DE CUENTAS, con las funciones fiscalización al Patrimonio, los ingresos
y los gastos del Estado y de los organismos autónomos, y la ejecución de los
presupuestos del Estado, las provincias y los municipios; así como asegurar el
cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a los impuestos,
derechos y contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que se
confieren al Ministerio de Hacienda, por su carácter autónomo e independiente en
teoría, aunque rendía cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso. [2]
Posteriormente en el año 1953, es celebrado en La Habana, Cuba, el 1er Congreso
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, y con ello la Organización
Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI). [3]
1.2.- Periodo de 1959 hasta 1978:
En enero de 1959, con el cambio de la estructura económica del país, no se
considera necesario mantener el Tribunal de Cuentas, cesando en sus funciones en
el 1960. Ya en 1961, el Ministerio de Hacienda, al promulgarse la Ley No. 943 De
comprobación de gastos del Estado. Cuando es creada la DIRECCION DE COMPROBACION,
encargada de cumplir la fiscalización. [4]
A finales de 1965 al disolver este Ministerio y pasar sus funciones mas
importantes al Banco Nacional de Cuba, entre estas las de la Dirección de
Comprobación, disuelta también en 1967.
En 1976, a través de la Ley 1323, se crea el Comité Estatal de Finanzas, que
incluye la Dirección de Comprobación realizando la función rectora en materia de
auditoría estatal.
En la Constitución Cubana, se dispone en su artículo 10, y cito: " todos los
órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de
los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar
estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda
la sociedad " .[5]
Por lo que como organismo parte de la Administración Central del Estado, y de
este actuar de la Administración Pública ejerce esta función llamada policía, al
ejercitar acciones de control sobre las restantes instituciones estatales que
son parte de estos Organismos de la Administración Estatal, refrendadas como
citáramos en el párrafo anterior en nuestro texto constitucional y en los
Decretos Leyes no. 67 y 147 respectivamente.
1.3.- Periodo de 1979 hasta 2008:
Entre los años 1985-1993 se realizan diversos estudios relacionados con la forma
más conveniente de implementar y fortalecer los mecanismos de control incluida
la auditoría, así como la creación de un órgano de fiscalización superior.
Adicionalmente en 1990 se gestaron las primeras ideas para la realización del
Control Gubernamental con la participación de los organismos rectores existentes
en aquel momento y las funciones de la Comisión de Control Gubernamental.
En el año 1994 como parte del perfeccionamiento de la administración estatal, se
extingue el Comité Estatal de Finanzas, asumiendo sus funciones, el Ministerio
de Finanzas y Precios, en cumplimiento del Decreto Ley No. 147 del 21 de abril
de 1994, “De la Reorganización de los Órganos de la Administración Central del
Estado”.
Posteriormente por el Acuerdo 2914 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, del 30 de Mayo de 1995, se crea la Oficina Nacional de Auditoría (ONA),
adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, la que se constituye como Órgano
de Fiscalización Superior del país con el objetivo de ejecutar las funciones
que, con relación a esta materia, le fueron asignadas al Ministerio de Finanzas
y Precios.
Un año más tarde, el 8 de junio de 1995 se dicta el Decreto Ley No. 159 “De la
Auditoría” el que declara como tarea fundamental del Estado el fortalecimiento
del control económico y administrativo de las entidades dirigida a prevenir el
uso indebido de los recursos, la disciplina y la responsabilidad, lograr la
máxima transparencia en la información económica - contable así como verificar
la honestidad de personas naturales y jurídicas en la administración de los
recursos del Estado.
Para lograr un mayor nivel de independencia y autonomía, las Disposiciones
Especiales del mencionado Decreto Ley, establecen que las unidades de auditoría,
y en su defecto los auditores, cualquiera que sea la organización adoptada,
estarán subordinados, directamente, a su máximo nivel de dirección.
Dicha formulación explicita constituyó un reforzamiento de la autoridad de
auditoría. Durante los años 1999 y 2000 continúan los estudios para una
propuesta de un órgano independiente que sobre la base de la experiencia
alcanzada, sea capaz de cumplir con mayor efectividad la actividad de control y
se adapte, atendiendo a las características propias de nuestro país, a las
concepciones vigentes a nivel mundial.
El desarrollo alcanzado en el control económico y administrativo, en la
fiscalización superior desde la creación de la Oficina Nacional de Auditoría,
como un órgano adscrito al Ministerio de Finanzas y Precios, determinó la
creación del Ministerio de Auditoría y Control.
El tema que se trata en el trabajo es interés del autor particularizar sobre la
figura de la auditoria ambiental tipo, la que no la encontramos establecida en
la legislación ordinaria cubana, la cuál es ejercitada por funcionarios de otro
Organismo de la Administración Central del Estado, que no posee el encargo
estatal, bajo el fuero de la letra de la Ley vigente
En 1994, es extinguido este Comité Estatal de Finanzas y se fusiona al actual
Ministerio de Finanzas y Precios. [6]
Es a través del Decreto Ley no. 159, actual Ley de la auditoria en Cuba, se
emite la norma jurídico administrativa que entra a regular el ejercicio de la
auditoria.
Con la creación el 25 de abril del 2001, a tenor del Decreto Ley número 219,
del Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración
Central del Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental,
Fiscalización y el Control Gubernamental; así como para regular, organizar,
dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría. El cuál
tuvo su antecedente en la Oficina Nacional de Auditoria, la cual surge por el
Acuerdo No. 2914 del 30 de mayo de 1995 y posteriormente el Acuerdo No. 3287
del 24 de abril de 1998, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, esta fue
una experiencia producto el desarrollo alcanzado por el Estado Cubano Socialista
en materia de control económico y administrativo en materia de AUDITORIA
ESTATAL, donde se reorganizan y jerarquizan esta tarea. [7]
“El Ministerio de Auditoría y Control es un organismo revolucionario, moderno,
de elevados valores, en capacidad de influir, mediante el control adecuado, en
la eficiencia de nuestra economía y en la probidad de los funcionarios y
directivos del país”....
El Presidente del Parlamento Cubano Dr. Ricardo Alarcón de Quesada, en la XIII
Asamblea General de la OLACEFS, celebrada en Ciudad de La Habana, noviembre
2003, expuso: “En el caso cubano la Asamblea Nacional y la dirección del
Gobierno consideran muy positiva la gestión del Ministerio de Auditoria
y Control, como órgano principal del Estado para la fiscalización el
control, en la detección de ilegalidades, actos de corrupción y confabulación
para delinquir, hechos que en ocasiones se presentan en empresas de
propiedad estatal, mayoritariamente en funcionarios de niveles intermedios.”
[8]
DESARROLLO
2. Disposiciones normativas en el Derecho Cubano que regulan la auditoria.
En Cuba dentro del ordenamiento jurídico, y en especial lo relacionado con el
tema tratado podemos significar que se rige por el Decreto Ley no. 159, actual y
vigente Ley de la auditoria en el país, la que ha estado imperando hasta
nuestros días.
Con el nacimiento del Ministerio de Auditoria y Control, como nuevo órgano de
control de la Administración Publica, se dispuso una nueva norma jurídica, en
este caso el Decreto Ley no. 219, que regula la Auditoria Gubernamental y toda
la serie de disposiciones administrativas complementarias que han estado
emitiéndose por este Organismo de la Administración Central del Estado, el que
tiene como encargo estatal esta actividad.
2.1 La auditoria interna.
La actividad de la auditoria interna en estos momentos en el país se esta
ejercitando por Grupos de auditores internos dentro de toda la estructura
administrativa estatal, extiéndase todos los Organismos de la Administración
Central del Estado, desde el nivel nacional hasta las delegaciones o direcciones
en provincias y en los 169 municipios, en plena correspondencia con la división
política territorial en que se divide el país.
Estos auditores tienen una doble subordinación, pues de forma directa responde a
los intereses del organismo a que pertenecen por relación jurídica laboral, pero
metodológicamente responden y actúan conforme a lo reglamentado por el
Ministerio de Auditoria y Control.
2.2-La auditoria gubernamental, consideraciones en la norma jurídico
administrativa.
La Auditoria Gubernamental, como encargo estatal, nace con la aprobación del
Decreto Ley No. 219 de 2001, teniendo sus antecedentes en la Oficina Nacional
de Auditoría, la que era parte del Ministerio de Finanzas y Precios. Como nuevo
Organismo, creado por la Administración Central del Estado, tiene en su encargo
estatal, el dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del
Estado y del Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y
Control Gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar,
metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría. Esta también dispuesto en
los Acuerdos No. 4045 y 4374, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, los que establecen el objetivo, funciones, atribuciones especificas y
la estructura del Ministerio de Auditoría y Control, su reglamento como nuevo
Organismo de Control en el país.
La Auditoría Gubernamental, conceptualmente por la Ley, es la acción del
Gobierno Central ejecutada por el Ministerio de Auditoría y Control en Cuba,
que tiene como finalidad verificar el resultado de la gestión pública y privada
con respecto al desarrollo, control y utilización de los recursos del Estado de
que se dispone, incluyendo el uso de los sistemas de administración e
información implantados, a partir del grado de economía, eficiencia, eficacia y
transparencia; estableciendo las causas de los errores e irregularidades y
recomendando las medidas correctivas al nivel que corresponda.
Su ejecución se
concreta sobre la base del plan elaborado por este Ministerio según prioridades
o intereses del Gobierno Central y por solicitudes realizadas por parte de las
autoridades con jurisdicción y competencia con respecto a las dependencias de
los órganos del poder del Estado, de la Fiscalía General de la República, y de
los Tribunales Populares, así como de sus dirigentes y funcionarios, cuando
medie solicitud expresa de la Asamblea Nacional del Poder Popular o en su lugar
del Consejo de Estado, o de los Jefes de aquellos órganos con relación a sus
dependencias.
En Cuba, el Decreto Ley No. 219, hace distinciones en la calificación técnica y
profesional de los auditores y cito:
· Para los que son auditores internos dentro de sus empresas se les
califica como auditores generales o técnicos en auditoría.
· Para los que ejecutan la auditoría externa, es el caso del Ministerio
de Auditoría y Control califican como Auditores Gubernamentales Superior,
Adjunto, Asistente, Especialista Jurídico Auditor Gubernamental y el Técnico en
Auditoría.
· Dentro de la actividad de la auditoría externa califican las
Sociedades de Auditoría facultadas por ley, que califican como Auditor General.
Inscriptas en el Registro Nacional de Sociedades de Auditoría en el Ministerio
de Auditoria y Control y cumpliendo lo establecido en el Código Civil Vigente.
Si analizamos nuestra legislación en Cuba, para optar por la acreditación legal
certificada para el ejercicio de la auditoría tanto interna como la
gubernamental, se requiere avalar cursos de adiestramiento en las materias
siguientes :Contabilidad, Finanzas, Costos, Auditoría, Poseer el titulo de
Técnico Medio en Contabilidad ( existe la excepcionalidad de la autorización
mediante dispensa por el Ministro de Auditoría y Control para certificarse,
válida solo para el Organismo que la solicita).
Poseer los Títulos Profesionales
en las Licenciaturas de Contabilidad, Economía y Control Económico y una
experiencia en la actividad contable por un término superior a los 5 años, esto
último demostrado con pruebas.
Hoy en día los Profesionales que se desempeñan en este Organismo de la
Administración Central del Estado con relación jurídico laboral acreditada como
auditores gubernamentales en profesiones del derecho, la informática, la
sociología, no se les ha concedido aún el acceso al Registro Nacional de
Auditores, para ello deberán validar y acreditar tener conocimientos y dominio
de la contabilidad.
Nuestra consideraciones en cuanto a la distinción que existe entre las
auditorías que ejecuta el Ministerio de Auditoría y Control, quien posee el
encargo estatal y dirige el Sistema de Auditoría en el país y la que se ejecuta
por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, teniendo como
referencia la temática de nuestro informe, son :
· La auditoría realizada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente y la del Órgano de Control (Ministerio de Auditoría y Control) no se
asemejan en los procedimientos, en los términos, ni se ajustan a la Ley actual,
lo que a mi criterio le da seguridad al acto administrativo.
· Quienes ejecutan la auditoría ambiental no están inscriptos en
el registro oficial de la República de Cuba de la Auditoría, lo cuál le resta
validez legal al acto administrativo.
· Pudiera ser que el Ministerio de Auditoría y Control a
través de la Auditoría de Gestión potencializando los temas ambientales formen
equipos multidisciplinarios de conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente y ejecuten esta auditoría, pero primero debe incluirse en la
Ley como auditoría tipo. Ya de hecho existe una intención en la 2da versión de
la nueva ley de la auditoría. Pero aún los profesionales en otras ramas del
saber distintas a la contabilidad, finanzas, y la economía no han podido
acreditarse como auditores en el propio Ministerio de Auditoría y Control.
· En la actualidad en nuestro ordenamiento jurídico una Norma Cubana no
debiera invadir la Ley, pues no tiene fuerza legal que la modifique, y en mi
criterio sucede todo lo contrario, de aquí la contradicción jurídica de este
acto administrativo que aprecio, donde entraría a resolverse el posible
conflicto ante un proceso contencioso administrativo. En realidad de manera
concluyente lo que ejecuta el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
es una inspección ambiental no una auditoría.
Hay que señalar otra distinción, esta en materia de Derecho Administrativo en
cuanto a las regulaciones contravencionales, las de Auditoría, en
correspondencia con lo regulado en el Decreto Ley No. 159 de 1995 y en el
Decreto Ley No. 219 de 2001, de la auditoría interna y la gubernamental, se
imponen multas administrativas a través del Decreto No. 228 de 1997,
“Contravenciones de las Normas que rigen el presupuesto del Estado y cualquier
otra cuestión establecida en las Normas Financieras, las Normas que rigen el
control interno y la contabilidad y de las disposiciones del Decreto Ley de la
Auditoría.”
Y en otro contexto las relativas a la protección medioambiental como resultado
del ejercicio de la Inspección ambiental. [9]
2.2.1.- Conceptos doctrinales acerca del ejercicio de la Auditoría:
La auditoria: Es la Verificación de una empresa o de cualquier otra entidad
pública o privada (que realice un auditor contable oficialmente reconocido) al
objeto de llegar a formarse una opinión profesional sobre si sus cuentas
expresan razonablemente la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera, y de los resultados obtenidos por la entidad en un ejercicio
económico determinado. La opinión profesional puede ser positiva o limpia, si
muestra total conformidad con el contenido de las cuentas; con salvedades, si
globalmente está de acuerdo con ellas, excepto en determinados extremos; o
negativa cuando muestra su disconformidad.
La más conocida es la de auditoría de cuentas, aunque existen otros tipos de
auditoría: las llamadas «auditorías operativas», que miden si se ajusta una
entidad a los principios de economía, eficiencia y eficacia; «auditoria de
eficacia», que investiga si se han cumplido los objetivos propuestos,
cuantificando las desviaciones y analizando sus posibles causas; «auditoría de
legalidad», que comprueba si los gestores de una entidad han cumplido las leyes
y demás normas relevantes para el desarrollo de su actividad. Pueden ser
«externas» o «internas», según la realicen profesionales independientes del ente
auditado o sean personas de la propia empresa.
El auditor: Es la Persona física o jurídica que se dedica a la auditoría. Su
nombre proviene del latín auditor, oyente, y llegó al área hispanohablante de
los países anglosajones. No puede ser contratado por una misma empresa por un
espacio inferior a tres años o superior a nueve. [10]
El perito: Es la persona experimentada, hábil, practica en una ciencia o arte.
La persona que en alguna materia tiene titulo de tal, conferido por autoridad
competente. Por tal condición son llamados al proceso para aportar las
experiencias que los funcionarios no poseen o puedan no poseer, y para facilitar
el conocimiento o apreciación de hechos de influencia en el proceso, y es
llamado al juicio oral para que dictamine sobre hechos cuya apreciación requiere
de conocimientos.
La auditoria gubernamental: Es la acción del Gobierno Central ejecutada por el
Ministerio de Auditoría y Control que tiene como finalidad verificar el
resultado de la gestión pública y privada con respecto al desarrollo, control y
utilización de los recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de
los sistemas de administración e información implantados, a partir del grado de
economía, eficiencia, eficacia y transparencia; estableciendo las causas de los
errores e irregularidades y recomendando las medidas correctivas al nivel que
corresponda. [11]
Su ejecución se concreta sobre la base del plan elaborado por este Ministerio
según prioridades o intereses del Gobierno Central y por solicitudes realizadas
por parte de las autoridades con jurisdicción y competencia con respecto a las
dependencias de los órganos del poder del Estado, de la Fiscalía General de la
República, y de los Tribunales Populares, así como de sus dirigentes y
funcionarios, cuando medie solicitud expresa de la Asamblea Nacional del Poder
Popular o en su lugar del Consejo de Estado, o de los Jefes de aquellos órganos
con relación a sus dependencias.
La auditoria se define como un proceso sistemático, que consiste en obtener y
evaluar objetivamente evidencias sobre las afirmaciones relativas a los actos o
eventos de carácter económico administrativo, con el fin de determinar el grado
de correspondencia entre esas afirmaciones y los criterios establecidos, para
luego comunicar los resultados a las personas interesadas. Se practica por
profesionales calificados e independientes, de conformidad con las normas y
procedimientos técnicos. [12]
Tipos de auditoria aprobados en la legislación administrativa cubana:
· De gestión u operacional.
· Financiera o de estados financieros.
· Fiscal.
· Especial.
· Temática.
· De sistema.
· De seguimiento o recurrente.
· De cumplimiento.
· De tecnologías de la información.
Debemos señalar que en el mundo se realiza en estos momentos otros tipos de
auditorias como son la Auditoría a la Deuda Pública, producto de los grandes
hechos de corrupción ocurridos en países de Centroamérica y el Caribe, y el
incremento de la Deuda Externa de nuestros países, ya que como señalara el Dr.
Carlos Lage Dávila en la 10ma Cumbre Iberoamericana, celebrada en Bolivia, hoy
los países pobres son tres veces mas pobres y los ricos son tres veces mas
ricos. Donde la deuda externa ya ha sido pagada tres veces y seguimos endeudados
y sin poder desarrollarnos. [13]
Otra de los nuevos tipos de acciones de control esta relacionada con la
Auditoria al Medio Ambiente o ecológica, como resultado de la contaminación
global que se vive en este mundo neoliberal. Tema central y objeto de este
trabajo.
Principios de la auditoría vigentes en Cuba:
· División del trabajo.
· Fijación de responsabilidades.
· Cargo y descargos.
En toda organización económica debe emplearse un sistema de comprobación interna
que sea suficiente en la prevención del fraude, en su descubrimiento y que
facilite el buen procedimiento comercial.
Existen además reconocidos internacionalmente otros principios, los cuáles
señalamos y son:
· Personal con competencia e integridad,
· No existencia de funciones incompatibles,
· Adecuada contabilización y protección de activos,
· Registro apropiado de las operaciones,
· Debida autorización de las operaciones,
· Tener adecuados documentos y registros.
Normas de auditoría generalmente aceptadas:
· Generales.
· De ejecución.
· Para la presentación de informes.
Estas normas se encuentran aprobadas en la Resolución No. 2 de la Oficina
Nacional de Auditoría en 1997 y refrendadas en posteriores actos administrativos
dictados por parte del Ministerio de Auditoria y Control. [14]
Cuba es país miembro de la INTOSAI, por lo que tiene ya insertadas en su
legislación nacional las normas INTOSAI, como expresión de la relación de
subordinación que tiene en estos momentos el Ministerio de Auditoria y Control
como Organismo de la Administración Central del Estado con el encargo estatal,
emitiendo disposiciones de carácter administrativo que son de cumplimiento para
la auditoria gubernamental y la interna.
Técnicas de auditoria que se aplican en el país:
· Observación.
· Confirmación.
· Verificación.
· Investigación.
· Análisis.
· Evaluación.
Principios de contabilidad generalmente aceptados en Cuba:
· De registro,
· Uniformidad,
· De exposición,
· De prudencia,
· No compensación,
· Precio de adquisición,
· Período contable,
· Entidad en marcha,
· Importancia relativa,
· Revelación suficiente.
Estos principios se encuentran regulados en las Resoluciones No. 10 y 57 ambas
de 1997, por el Ministerio de Finanzas y Precios. Tanto para la actividad
empresarial como la actividad presupuestada en el país. [15]
3. Relación del derecho administrativo con el derecho ambiental en Cuba.
Es importante antes de señalar el nexo del derecho administrativo con el derecho
ambiental, debemos hacer cita obligada a los principios internacionales del
segundo, y cito:
- Principios generales del derecho ambiental internacional.
Los principios generales del Derecho Ambiental Internacional, son instrumentos
que sirven para mitigar, contrarrestar y eliminar los problemas ambientales
desde una óptica jurídica; para ello se proclaman también la vigencia de normas
fundamentales en materia de protección del medio ambiente, que pese a su
generalidad, constituyen parámetros jurídicos a los que deben ajustarse los
comportamientos de los sujetos del ordenamiento de un Estado. [16]
Entre los principios tenemos:
1-. El Principio de Cooperación Internacional para la Protección del Medio
Ambiente.
Establece:
1 El deber general de proteger el medio ambiente;
2 El deber específico de cooperar en la protección del medio ambiente.
En el primer caso, el artículo 192 de la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar de 1982, afirma textualmente que “todos los Estados tienen
el deber de proteger y preservar el medio ambiente”. Esta formulación posee un
valor general y es aplicable a todos los sectores del medio ambiente. En el
segundo caso, la exigencia concreta de cooperación en materia ambiental ha
sido recogida en numerosos textos internacionales: Declaración de Estocolmo de
1972 (Principio 24), Declaración de Río (Principios 5, 9, 12, 14, 27).
2-. El Principio de Prevención del Daño Ambiental Transfronterizo.
Se desglosa en dos componentes: por una parte la idea de prevención del daño
ambiental in genere y, por otra parte, la obligación específica de no causar un
daño ambiental transfronterizo. La fundamentación de este principio radica en
la idea de la diligencia debida, del uso equitativo de los recursos y, en
definitiva, de la buena fe, que son paradigmas comunes a todos los
ordenamientos jurídicos nacionales y forman parte de los principios generales
del Derecho Internacional. Se trata de una regla básica de buena vecindad (good
neighbourness).
Este principio ha sido reconocido en la Declaración de Estocolmo, 1971,
(Principio 21); Declaración de Río (Principio 2); Convención de las Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar, 1982, Artículo 194.2.
3-. El Principio de Responsabilidad y Reparación de Daños Ambientales.
Con arreglo a las normas generales del Derecho Internacional, la
responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la
violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito),
aunque ante las dificultades encontradas en la práctica , se ha tendido a
derivar hacia formas atenuadas de reparación, que el profesor A. Kiss
bautizó con la denominación de Soft Responsability. En el Proyecto de Código
de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, contempla en su
artículo 20.g: “la responsabilidad penal de los individuos por crímenes de
guerra. Con el propósito de causar daños extensos, duraderos y graves al medio
ambiente natural...” (Crimen ecológico). Este planteamiento aparece recogido en
la Declaración de Estocolmo, (Principio 22); Convención de las Naciones Unidas
sobre Derecho del Mar, de 1982, Artículo 235; Declaración de Río, (Principio
13).
4-. Principio de Evaluación de Impacto Ambiental.
De los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio
ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica de derecho interno, a configurar
un principio inspirador de la acción protectora internacional. Este principio
comenzó a tomar cuerpo en el plano internacional en la Carta Mundial de la
Naturaleza de 1982, en su principio 11, apartado b: las actividades que puedan
entrañar graves peligros para la naturaleza serán precedidas de un examen a
fondo; apartado c: las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán
precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán con
suficiente antelación estudios de los efectos que puedan tener los proyectos
de desarrollo sobre la naturaleza.
5-. Principio de Precaución o de Acción Precautoria.
Ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento científico,
político y jurídico en materia ambiental. Hasta el fin de la década de los 80,
los instrumentos jurídicos internacionales se limitaban a enunciar que las
medidas ambientales a adoptar debían basarse en planteamientos científicos,
suponiendo que este tributo a la ciencia bastaba para asegurar la idoneidad
de los resultados. Este pensamiento en la materia comenzó a cambiar hacia
una actitud más cautelosa y también más severa, que tuviera en cuenta las
incertidumbres científicas y los daños a veces irreversibles que podrían
derivar de situaciones fundadas en premisas científicas que luego pudieran
resultar erróneas. Entre los instrumentos que recogen este principio, tenemos:
Carta Mundial de la Naturaleza, 1982, (Principio 11); Convenio de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, 1992; Convenio sobre Diversidad Biológica, 1992;
Declaración de Río, (Principio 15).
6-. Principio de Quien Contamina Paga.
Un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no
economistas suelen confundirlo con un criterio de la responsabilidad
pecuniaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las
normas sobre el medio ambiente. Aunque esta es una de las facetas de este
principio, en rigor este persigue sobre todo que el causante de la
contaminación asuma el coste de las medidas de prevención y lucha contra la
misma, sin recibir en principio ningún tipo de ayuda financiera compensatoria.
Se trata de un principio de “internacionalización” de los costes que conlleva
el saneamiento de los efectos negativos sobre la contaminación del medio
ambiente, que debe ser soportado por quien esta en el origen de aquella. Sin
embargo, la aplicación de éste principio en las relaciones internacionales
suscita todavía fuertes reticencias por parte de algunos Estados; Declaración
de Río, (Principio 16, redacción débil, dubitativa y timorata).
Este principio ha encontrado un apoyo jurídico más expedito en el plano
regional europeo, especialmente en el marco comunitario. Las normas de
aplicación de este principio identifican generalmente con claridad quién es el
sujeto a quien se atribuye la autoría de la contaminación en cada caso
concreto. En el Derecho comunitario europeo se entiende que “quien contamina
es aquel que directa o indirectamente causa un daño al medio ambiente, o
quien crea las condiciones que puedan conducir a este daño”.
7-. El Principio de Participación Ciudadana.
Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento
final. Tiene además una clara conexión con los derechos humanos, en el
tránsito hacia la confirmación de la existencia de un derecho humano al medio
ambiente en el plano internacional. La Declaración de Estocolmo de 1972 no hizo
mención expresa sobre el mismo. Aparece claramente formulado en 1982 en la
Carta Mundial de la Naturaleza, en su Apartado 23; en la Declaración de Río,
(Principio 10).
Quien ejercita la auditoria es un organismo que pertenece a la Administración
del Estado, quien forma parte del Consejo de Ministros de la República de Cuba,
ejecutor de las funciones de Gobierno de la Administración Pública, en este el
Ministerio de Auditoría y Control, y los restantes cuerpos de auditores internos
que son parte del resto de los 27 Organismos de la Administración del Estado, de
la Banca central de Cuba y de los tres Institutos, que se establecen en el
Decreto Ley No. 67 y 147 respectivamente, en relación con la Personalidad
Jurídica, dispuesta en nuestro texto constitucional. He aquí el nexo entre el
Derecho Administrativo y el Derecho Ambiental, para su cumplimiento el segundo
necesita de la voluntad estatal. [17],[18]
4. La auditoria ecológica en el derecho ambiental dentro del ordenamiento
jurídico.
Partiendo de que la ecología es el estudio de la relación entre los seres vivos
y su ambiente o de la distribución y abundancia de los seres vivos, y cómo esas
propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y su ambiente.
El ambiente incluye las propiedades físicas que pueden ser descritas como la
suma de factores abióticos locales, como el clima y la geología, y los demás
organismos que comparten ese hábitat (factores bióticos).El término Ökologie fue
introducido en 1866 por el prusiano Ernst Haeckel en su trabajo Morfología
General del Organismo; está compuesto por las palabras griegas oikos (casa,
vivienda, hogar) y logos (estudio), por ello Ecología significa "el estudio de
los hogares".
En un principio, Haeckel entendía por ecología a la ciencia que estudia las
relaciones de los seres vivos con su ambiente, pero más tarde amplió esta
definición al estudio de las características del medio, que también incluye el
transporte de materia y energía y su transformación por las comunidades
biológicas.
Por tanto es la ecología es la rama de la Biología que estudia los seres vivos,
su medio y las relaciones que establecen entre ellos. Éstos pueden ser
estudiados a muchos niveles diferentes, desde las proteínas y ácidos nucleicos
(en la bioquímica y la biología molecular), a las células (biología celular),
tejidos (histología), individuos (botánica, zoología, fisiología, bacteriología,
virología, micología y otras) y, finalmente, al nivel de las poblaciones,
comunidades, ecosistemas y la biosfera. Éstos últimos son los sujetos de estudio
de la ecología.
Dado que se focaliza en los más altos niveles de organización de la vida en la
Tierra y en la interacción entre los individuos y su ambiente, la ecología es
una ciencia multidisciplinaria que utiliza herramientas de otras ramas de la
ciencia, especialmente Geología, Meteorología, Geografía, Física, Química y
Matemática.
Los trabajos de investigación en esta disciplina se diferencian con respecto de
la mayoría de los trabajos en las demás ramas de la Biología por su mayor uso de
herramientas matemáticas, como la estadística y los modelos matemáticos.
Como disciplina científica en donde intervienen diferentes caracteres la
ecología no puede dictar qué es "bueno" o "malo". Aún así, se puede considerar
que el mantenimiento de la biodiversidad y sus objetivos relacionados han
provisto la base científica para expresar los objetivos del ecologismo y, así
mismo, le ha provisto la metodología y terminología para expresar los problemas
ambientales.
Una rama muy importante de la ecología es la ecología microbiana, que estudia a
los microorganismos en los diferentes ambientes: aire, agua y tierra. En los
últimos años se han logrado numerosos avances en esta disciplina con las
técnicas disponibles de biología molecular.
La Agronomía, Pesquería y, en general, toda disciplina que tenga relación con la
explotación o conservación de recursos naturales, en especial seres vivos,
tienen la misma relación con la ecología que gran parte de las ingenierías con
la Matemática, Física y Química.
Las ciencias económicas comparten una buena proporción de la parte formal de la
ecología; algunas herramientas utilizadas en esta disciplina, como tablas de
vida y teoría de juegos, tuvieron su origen en la economía. La ciencia que
integra ambas disciplinas es la economía ecológica.
La ecología microbiana es la rama de la ecología que estudia a los
microorganismos en su ambiente natural, los cuales mantienen una actividad
continua imprescindible para la vida en la Tierra. Los mecanismos que mantienen
la diversidad microbiana de la biosfera son la base de la dinámica de los
ecosistemas terrestres, acuáticos y aéreos. Es decir, la base de la existencia
de las selvas y de los sistemas agrícolas, entre otros. Por otra parte, la
diversidad microbiana del suelo es la causa de la fertilidad del mismo.
La ecología matemática se dedica a la aplicación de los teoremas y métodos
matemáticos a los problemas de la relación de los seres vivos con su medio y es,
por tanto, una rama de la biología. Esta disciplina provee de la base formal
para la enunciación de gran parte de la ecología teórica
La Ecología de la recreación es el estudio científico de las relaciones
ecológicas entre el ser humano y la naturaleza dentro de un contexto recreativo.
Los estudios preliminares se centraron principalmente en los impactos de los
visitantes en áreas naturales. Mientras que los primeros estudios sobre impactos
humanos datan de finales de la década de los 20, no fue sino hasta los 70s que
se reunió una importante cantidad de material documental sobre ecología de la
recreación, época en la cual algunos países sufrieron un exceso de visitantes en
áreas naturales, lo que ocasionó desequilibrios dentro de procesos ecológicos en
dichas zonas.
A pesar de su importancia para el turismo sostenible y para el
manejo de áreas protegidas, la investigación en este campo ha sido escasa,
dispersa y relativamente desarticulada, especialmente en países biodiversos.
La Ecología del Paisaje es una disciplina a caballo entre la geografía física
orientada regionalmente y la biología. Estudia los paisajes naturales prestando
especial atención a los grupos humanos como agentes transformadores de la
dinámica físico-ecológica de éstos. Ha recibido aportes tanto de la geografía
física como de la biología, ya que si bien la geografía aporta las visiones
estructurales del paisaje (el estudio de la estructura horizontal o del mosaico
de subecosistemas que conforman el paisaje), la biología nos aportará la visión
funcional del paisaje (las relaciones verticales de materia y energía). Este
concepto comienza en 1898, con el geógrafo, padre de la pedología rusa, Vasily
Vasilievich Dokuchaev y fue más tarde continuado por el geógrafo alemán Carl
Troll. Es una disciplina muy relacionada con otras áreas como la Geoquímica, la
Geobotánica, las Ciencias Forestales o la Pedología.
La Biogeografía es la ciencia que estudia la distribución de los seres vivos
sobre la Tierra, así como los procesos que la han originado, que la modifican y
que la pueden hacer desaparecer. Es una ciencia interdisciplinaria, de manera
que aunque formalmente es una rama de la Geografía, recibiendo parte de sus
fundamentos de especialidades como la Climatología y otras Ciencias de la
Tierra, es a la vez parte de la Biología. La superficie de la Tierra no es
uniforme, ni en toda ella existen las mismas características. El espacio
isotrópico que utilizan, o suponen, los esquemas teóricos de localización es tan
solo una construcción matemática del espacio. [19]
Luego de haber hecho este preámbulo, donde encontramos en Cuba ubicada la
Auditoria Ecológica, conceptualmente es el proceso de verificación sistemático y
documentado que consiste en obtener y evaluar objetivamente la evidencia de
auditoría con el fin de determinar si las actividades, incidentes, condiciones y
sistemas de gestión ambiental especificados o la información sobre estos temas
cumplen con los criterios de auditoría, y en comunicar los resultados de este
proceso al cliente. En Cuba este tipo de auditoría la realiza el Ministerio de
Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. Debo acotar que en el mundo también se le
denomina auditoría ecológica o auditoría verde, muy ligada a la denominada
contabilidad verde.
Sus antecedentes de la auditoria ecológica o ambiental en el Mundo los
encontramos en la gran industria de los Estados Unidos, fue probablemente la
primera que mostró una efectiva preocupación social y de carácter ético,
estrictamente técnica, por las cuestiones medioambientales. En los años 80,
surge la problemática ante la preocupación social, las leyes y reglamentos del
país en materia de protección industrial, pasando a afectar algunas de las
actividades industriales de ciertas empresas, considerando demasiado drásticas
las medidas legales que se destinaban a mantener limpios los sitios o locales de
estas industrias fabriles por sectores influyentes en este país. [20]
Otro antecedente lo encontramos en la “National Envirinmental Policy Act” de los
Estados Unidos de Norteamérica en el 1969. Cuerpo legislativo pionero en estas
lides al incluir la evaluación del impacto ambiental en sus leyes federales y
estaduales.
Existe también el precedente histórico de que la auditoria ambiental esta muy
ligada con la Auditoría Social, que como concepto cronológico esta vinculado al
de Contabilidad Social, unido además con el de la responsabilidad social de la
empresa; introducida en la literatura en 1953 por vez primera, por el Profesor
Howard R. Bowen en su obra “Social Responsibilities of the Bussinesman”. En los
finales de la década de los setenta fue en los Estados Unidos, pionero mundial
en esta materia, al menos en cinco actividades de carácter social en la vida
empresarial. [21]
Sobre la auditoría ambiental, y su regulación actual en el mundo, sus
antecedentes históricos están recogidos en la International Chanbers of Comerse
(ICC), con sede en Ginebra, Suiza. Fuente obligatoria en materia de auditoría
ambiental, antes de que aparecieran las normas ISO 14000 con carácter
ambiental.
Las normas ISO ambientalistas se fundan en 1946, tienen como objetivo facilitar
el cambio eficiente de bienes y servicios, son de aplicación voluntaria, aunque
en muchos países se convierten en obligatorias. Han sido clasificadas como de
Sistema de Gestión Ambiental, Auditoria Ambiental, Identificación ambiental del
producto, Evaluación de la ejecución ambiental, Evaluación del ciclo de vida,
términos y definiciones y aspectos ambientales en productos estándares. También
esta la “ICC Position paper on envirommental auditing “, que en el 1989 sirvió
a los prohombres de la industria y a sus representantes populares en Parlamentos
de los países avanzados. La cuál contribuyó a la mejoría de las condiciones de
sanidad, seguridad de la población civil y de los programas ambientales. [18]
En los Estados Unidos de Norteamérica, la “Environmental Position Agency”
(EPA), es el organismo autónomo dentro del ejecutivo encargado de la vigilancia
y cumplimiento de las leyes sobre protección ambiental. Pues desde 1986 es un
acrónimo ambientalista con mayor fama a nivel mundial y líder entre los
organismos no ministeriales en el tema de la protección ambiental, siendo celoso
guardián en la prolifera legislación Norteamericana en materia ambiental.
Reforzada con enmiendas desde 1986 hasta 1996. Con controversias entre
jurisdicción, mantenimiento y políticas en relación con esta nueva figura.
La encontramos además de la ICC, en la “Guide Efective Environmental Auditing”,
procedente de la Unión Europea, que desde 1995 establece lo regulado en las ISO
14000. En 1995, al realizarse el 1er Foro Internacional de la Contaduría
Pública, en una de las conferencias impartidas sobre “ Fiscalización y Control
en el Sector Público”, el consultor internacional Ángel González
Malaxechevarria, miembro del Instituto de Auditores Internos de España, señaló
el desafió de las “5 Es”, estando presente aquí algunos de los gobiernos de la
América Hispanohablante, otros miembros de las Entidades Fiscalizadoras
Superiores dentro de las INTOSAI y de la OLACEFS. [22]
En Cuba, a través de la Oficina Nacional de Normalización, se emitieron las
Normas Cubanas ISO, sobre la Auditoría Ambiental, en correspondencia con las
tendencias y acuerdos internacionales, que son:
- Norma ISO 140 010. La Auditoría Ambiental.
- Norma ISO 140 011. Auditoría Sistema de Gestión Ambiental.
- Norma ISO 140 012. Criterios de calificación de los auditores ambientales.
Las Normas ISO, partiendo que son normativas internacionales, que traducidas al
idioma español es la Organización Internacional de Standarización, donde en su
constitución participan expertos de diferentes países, emitiendo sus criterios
referente al asunto que se trate, estos se dividen en diferentes comités
técnicos. [23]
En Cuba se les denomina Normas Cubanas ISO, no estando en correspondencia con lo
que se establece en el Decreto Ley No. 159 de la Auditoría[24], pues para ser
auditores registrados, en Cuba se exige los siguientes requisitos:
· Ser mayor de edad,
· Ser ciudadano cubano residente en el país,
· Estar en pleno disfrute de capacidad mental,
· No tener antecedentes penales por delitos que hagan desmerecer en el
concepto público,
· Disponer de antecedentes morales avalados por personas naturales o
jurídicas de reconocido prestigio,
· Ser graduado en carreras afines a la actividad económico–financiera y
cumplir con las exigencias de conocimientos adicionales que se establezcan por
el Ministerio de Finanzas y Precios, avalados mediante documento expedido por
centro de reconocida competencia,
· Tener experiencia práctica como contador, especialista en contabilidad,
auditor, auxiliar de auditoría, sistematizador, financista o haber practicado la
docencia de auditoría; en forma única o combinada, continuada e inmediata
anterior a la fecha en la actividad de auditoria o de la promulgación del
presente Decreto Ley, o descontinuada, por los períodos que se establezcan por
el Ministerio de Finanzas y Precios,
· Estar inscrito en el correspondiente Registro de Auditores de la
República de Cuba.
Que contradictoriamente según lo que se regula en Cuba en materia de auditoría,
como ya citáramos antes no esta recogida en la Ley, el control para la admisión
en el Registro de Auditores se encuentra en el actual Ministerio de Auditoría y
Control; para mi resulta incomprensible, como se podrán acreditar los auditores
en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Hay una contradicción
administrativa que deberá a entrar a resolverse en su momento por parte del
legislador con el proyecto de norma que presente el organismo que tiene el
encargo estatal, creándose por así decirlo una posible confusión en la dualidad
de Organismos que practican la Auditoría en el territorio nacional para los no
conocedores del tema en cuestión aquí tratado.
Las personas objeto de Inspección Ambiental Estatal en el país, conformado por
sus trece provincias y el municipio especial, en correspondencia con lo
establecido en los artículos 25, 26 y 27, de la ya citada Resolución No. 130
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, los cuáles precisan que
esta inspección se ejecuta a:[25]
· Personas Naturales. Las establecidas en la legislación Civil. Ley No.
59 de 1997. [26]
· Personas Jurídicas. Las que reconoce nuestra Constitución de la
República, según lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en
los Decretos Leyes 67 y 147 respectivamente, ambos dictados del Consejo de
Estado. [27]
Como lo establecido en el Acuerdo 6176 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros de 2007[28]. Para las empresas subordinadas a los Consejos de la
Administración en Provincia y municipios.
La Auditoría Ambiental en Cuba, es en mi criterio es una Inspección Ambiental,
se ejecuta sobre la base de proyectos donde exista un Sistema de Gestión
Ambiental aprobado por presupuesto o a través de proyectos de cooperación
internacional, que han alcanzado su pleno desarrollo o están en ejecución y
responden a objetivos similares al de la Auditoría Financiera, es decir,
determinar la buena marcha del proyecto en función sobre la asignación de los
recursos económicos aprobados, según lo regulado en el artículo 1, del Decreto
Ley 219, de 2001, Ministerio de Auditoria y Control y sus Manuales y Normas de
procedimiento vigentes. Donde de entre los tipos de auditoría establecidos en
dicha norma, la que mas se asemeja en sus Programas de Auditoría es la
denominada Auditoría de Gestión, contentiva de temas protectores del medio
ambiente.
Estas auditorias antes señaladas tienen mucha similitud con el Programa de la
Auditoría de Cumplimiento, auditoria realizadas por los Especialistas Jurídicos
en funciones de Auditores Gubernamentales Superiores, según lo que preceptúa el
artículo 11, inciso h), del Reglamento del Decreto Ley no. 219, de 2002.
Como resultado de las auditorias digo la inspección ambiental, se puede exigir
medidas contravencionales las que son parte de nuestro derecho contravencional y
tienen como base legal la de la Ley 81 del 1997, Ley del Medio Ambiente, el
Decreto Ley No. 99 de 1987, Sistema de Contravenciones Administrativas y el
Decreto- Ley 200 del 1999, el cuál regula las Infracciones en materia de medio
ambiente. [29]
4.1 Ente competente parea ejercitar la auditoria ambiental dentro del territorio
nacional.
Antes de referirnos a la competencia de ejercitar la auditoria en Cuba, nos
referiremos a la Base Legal, se encuentra establecida en las siguientes
disposiciones legales:
· La Constitución de la República de Cuba, 24 de febrero de 1976,
reformada en 1978,1992 y 2002.
· Decreto Ley No. 159, de fecha 8 de junio de 1995.
· Decreto Ley No. 219, de fecha 25 de abril de 2001.
· Acuerdo CECM No. 4045, de 31 de mayo de 2001.
· Acuerdo CECM No. 4374, de 11 de abril de 2002.
· Resolución No. 1 de 1997, Oficina Nacional de Auditoría. Regulaciones
sobre la actividad de auditoría interna y estatal.
· Resolución No. 2 de 1997, Oficina Nacional de Auditoría. Normas de
Auditoría.
· Resolución No. 5 de 2002, Ministerio de Auditoría y Control, Reglamento
sobre la disciplina de los Auditores.
En la enciclopedia Encarta encontramos que nos define a la Competencia
(derecho)[30], desde un punto de vista técnico-jurídico, este vocablo tiene
muchas acepciones, todas ellas distintas del sentido normal o vulgar de la
expresión como equivalente de inteligencia, ingenio o habilidad para
desenvolverse en cualquier aspecto de la vida, destacando entre ellos el
profesional. Pero prevalecen estos aspectos principales en el plano jurídico:
desde el punto de vista orgánico se refiere a la capacidad concreta que pueden
ejercer los órganos de una entidad pública o privada, de suerte que al margen de
la materia concreta asignada no pueden desenvolver su actividad (en el ámbito
del Derecho Administrativo, la falta de competencia puede dar lugar a la nulidad
radical de todo el procedimiento administrativo llevado a cabo); desde un punto
de vista de Derecho procesal o procedimental, muy relacionado con el anterior,
se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante
los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo; desde el punto de
vista de Derecho mercantil, como una especie de código de conducta propio de la
buena fe que debe presidir la realización de los negocios, que impide lo que se
ha dado en llamar la competencia desleal, es decir, la prohibición de conseguir
negocios fáciles por medio de artificio, fraude o engaño que provocan el
enriquecimiento no por esfuerzo e imaginación en el desempeño de los trabajos,
sino por procedimientos que garantizan de antemano los buenos resultados a costa
de otros.
Desde el punto de vista sistemático, consiste en la enumeración de una serie de
posibilidades de actuación atribuidas a un órgano, por razón de los asuntos que
le están atribuidos de un modo específico. Adquiere una especial relevancia en
Derecho político, integrando lo que se llama sección orgánica de la
Constitución, que se resuelve al enumerar los distintos poderes del Estado el
legislativo, el ejecutivo y el judicial, con atribución de sus respectivas
competencias. Es decir, se enumeran y describen los asuntos que corresponden a
cada uno de ellos, quedando determinado y concretado el procedimiento concebido
para resolver los conflictos que pueden crearse cuando pretenden conocer y
efectuar averiguaciones del mismo asunto dos órganos diferentes, y a uno de
ellos no le corresponde, o cuando un órgano entiende que no le atañe intervenir,
perteneciendo el asunto a una instancia diferente, que considera lo anterior.
Para el DRAE la palabra competencia se define como1. (Del lat. competentĭa; cf.
competir). f. Disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo. || 2.
Oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa. || 3.
Situación de empresas que rivalizan en un mercado ofreciendo o demandando un
mismo producto o servicio. || 4. Persona o grupo rival. Se ha pasado a la
competencia. || 5. Am. Competición deportiva. || a ~. loc. adv. a porfía. □ V.
cuestión de ~.[31]
Mención especial merecen los órganos que integran la cabecera o titularidad de
estos poderes, como el presidente del Gobierno, del poder judicial o del
Parlamento o Cámara legislativa y representativa, a los que se unen el jefe del
Estado, el presidente del Tribunal Constitucional (allí donde exista) o, en un
sistema bicameral, el que tenga autoridad y potestad sobre ambas, en el supuesto
de que esté establecido.
A partir de este punto se enumeran en la Constitución otros órganos menores, con
sus respectivas atribuciones, y otro tanto habría de plantearse en las entidades
y corporaciones que se mueven en una órbita inferior a la del Estado, como
pueden ser los Ayuntamientos o la presidencia municipal.
Desde el punto de vista procesal, la competencia no es más que el sistema por
virtud del cual se adjudican los asuntos a los diferentes jueces y tribunales,
por una parte, o a los órganos administrativos que tienen poder decisorio en
materia de revisión de los actos administrativos. Ciñéndonos al orden
jurisdiccional, esto es, al de los juzgados y tribunales que en realidad sirven
también como sede administrativa, podemos concluir que son tres los criterios
que permiten la atribución y reparto de los diferentes asuntos: primera
competencia, funcional o jerárquica, por virtud de la cual se determina el juez
o tribunal que debe conocer de un asunto dentro de cada orden de la jurisdicción
ordinaria, toda vez que existen diversos grados correspondientes a distintas
clases de órgano. Así, ante la necesidad de que en un mismo litigio puedan
intervenir órganos jurisdiccionales de diverso grado o jerarquía que tienen
confiadas, a su vez, diferentes funciones, se hace preciso diferenciar cuál
corresponde a cada uno de ellos. A tal efecto, se distingue entre primera
instancia, apelación, casación o anulación y ejecución, o simples trámites, y
también el ámbito de lo contencioso-administrativo. Asimismo, y debe
diferenciarse entre incidentes, recursos o ejecución de resoluciones, por
ejemplo.
Segunda competencia, objetiva, porque puede suceder que, delimitado el criterio
conforme a las pautas anteriores, aún existan, dentro de un mismo grado,
diferentes órganos a los que atribuirla, entrando entonces en juego la materia
objeto del pleito, o en su caso, la cuantía. Como es natural, suele plantearse
más en sedes de primera instancia el reparto de los diferentes asuntos que a
ella corresponden.
Tercera competencia, territorial, que se produce ante la existencia de muy
diversos juzgados y tribunales que, no obstante las reglas recogidas en párrafos
anteriores, podrían conocer del mismo asunto o proceso judicial. Éste,
normalmente, debe estar situado en un territorio determinado, a fin de acercar
la justicia a los administrados o a la población que la reclama, de suerte que
no tenga graves problemas de distanciamiento de la sede natural donde el litigio
o asunto se produce, pues, en otro caso, podría llegar a generar situaciones de
indefensión, renuncias al derecho a defenderse o a tener un juicio justo,
reconocido como uno de los derechos fundamentales en las constituciones de todos
los pueblos.
Lo fundamental es que estos tres criterios de competencia deben concurrir de
modo simultáneo en un órgano jurisdiccional para que pueda entender sobre un
asunto determinado.
Desde el punto de vista mercantil, destaca la competencia desleal. Se alude bajo
este rótulo al fenómeno que se produce en el Derecho mercantil, en virtud del
cual los comerciantes han de respetar el libre juego de las fuerzas del mercado,
permitiendo la libre concurrencia de todos ellos, de suerte que (en cumplimiento
de las reglas de buena fe que deben presidir la relación contractual y toda
actuación profesional) no se realicen prácticas que tiendan a restringir la
competencia que funciona en las ofertas con un carácter selectivo, toda vez que
a mayor oferta, han de ser mayores los grados de calidad de las prestaciones y
deben resultar asimismo más económicas para los consumidores.
El fenómeno se halla regulado y comprendido de un modo minucioso en el Derecho
anglosajón, donde se conocen los trusts o acuerdos restrictivos de la
competencia, pero también el abuso de la posición dominante en el mercado a
través de los monopolios y el falseamiento de la libre competencia a través de
actos de competencia desleal. Esta última se presenta como más caracterizada,
toda vez que intenta ocultar el fraude bajo la capa de una verdadera
competencia, dificultando la posibilidad de detectarlo.
Todo ello se traduce en un conjunto de normas sobre la defensa de los
consumidores y usuarios, sobre el comercio interior y sobre la publicidad que se
reparten entre el Estado nacional y las comunidades autónomas o divisiones
administrativas territoriales, quedando a cargo del primero las que garantizan
el orden económico constitucional por medio de la salvaguarda de una competencia
lícita y su vigilancia y tutela frente a todo ataque contrario al interés
público.
El fenómeno ha trascendido al ámbito internacional, por lo que se han firmado
convenios, como el Acuerdo de París para la protección de la propiedad
industrial, hoy en vigor en la versión del Acta de Estocolmo de 1967.
Para mi queda claro que el ente competente como Organismo de la Administración
Pública en Cuba son los auditores gubernamentales del Ministerio de Auditoria y
Control, representando a esta administración estatal. Al amparo del Decreto Ley
219, quedarían entonces los que ejercen la auditoria interna en la estructura
administrativa, que también son auditores certificados, y que su función la
ejercitan al amparo del Decreto Ley 159, actual ley vigente de la auditoria en
Cuba. Otro de los conflictos a resolverse, pues imperan dos disposiciones en
esta materia que persiguen un mismo fin.
Entraríamos a ver de manera muy breve si existe o no jurisdicción[32], partiendo
de la conceptualización de la misma, Jurisdicción, proviene de la expresión
latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que
asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la
justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En
este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los
juzgados y tribunales determinados por las leyes.
Con la palabra jurisdicción se alude asimismo al conjunto de órganos que cumplen
la función competencial. La administración de justicia se atribuye a un conjunto
de funcionarios a los que se confían diversas materias, hablándose así de
distintas clases de jurisdicción y competencias, en función de criterios de
especialidad jurídica. Debe, por tanto, distinguirse entre la jurisdicción
penal, la contencioso-administrativa, la civil y la social. Hay que destacar que
la jurisdicción civil entiende no sólo de los asuntos civiles sino de todos
aquellos que no estén atribuidos a una jurisdicción distinta.
A su vez todos los órganos jurisdiccionales se encuadran o bien en la llamada
jurisdicción ordinaria o en las jurisdicciones especiales. Pertenecen a la
primera categoría los tribunales a los que se atribuye el conocimiento de
aquellos procesos referidos a una generalidad de materias. Por otro lado,
pertenecen a la jurisdicción especial aquellos tribunales que, autorizados por
una norma, intervienen en casos específicos. Un ejemplo de autoridad especial
(en algunas legislaciones) es la militar, que se mantiene limitada en el ámbito
penal a los hechos tipificados como delitos acaecidos en el ámbito castrense.
Otro ejemplo de tribunal no integrado en la jurisdicción ordinaria es el
Tribunal de Cuentas, que tiene encomendado el enjuiciamiento de quienes,
manejando caudales públicos, son imputados en un proceso.
El DRAE define a la jurisdicción como. (Del lat. iurisdictĭo, -ōnis). f. Poder o
autoridad que tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que tienen los jueces y
tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. || 3. Término de un lugar o
provincia. || 4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. || 5.
Autoridad, poder o dominio sobre otro. || 6. Territorio al que se extiende. || ~
contenciosa. f. Der. La que se ejerce en forma de juicio sobre pretensiones o
derechos contrapuestos de las partes litigantes. || ~ delegada. f. La que, aun
ejercida en nombre del rey, correspondía a los jueces o tribunales, sin que
pudiera decidir en último término ni aquel ni el Gobierno. || ~ ordinaria. f.
Der. La que procedía del fuero común, en contraposición a la privilegiada. || ~
retenida. f. La que, aunque confiada a tribunales o consejos, dependía en último
grado y término del rey o del Gobierno. || ~ voluntaria. f. Der. Aquella en que,
sin juicio contradictorio, el juez o tribunal da solemnidad a actos jurídicos o
dicta ciertas resoluciones rectificables en materia civil o mercantil. || caer
debajo de la ~ de alguien. fr. coloq. caer bajo el poder de alguien. || declinar
la ~. fr. Der. Pedir al juez que conoce de un pleito o causa que se reconozca
incompetente y se inhiba de su seguimiento. || prorrogar la ~. fr. Der.
Extenderla a casos y personas que antes no comprendía. [33]
Queda claro también para el autor que otro Organismo de la Administración del
Estado en Cuba no tiene jurisdicción para ejercitar la función de auditor, esta
es exclusiva para las personas que están certificadas en el Registro de
Auditores de la República de Cuba.
CONCLUSIONES
1.- Los Inspectores estatales del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente no tienen competencia para ejercitar la auditoria ambiental, pues no
cumplen los requisitos establecido en la letra de la Ley y no están registrados
en el Registro Nacional de Auditores en Cuba.
2.- La auditoria ambiental como auditoria tipo no esta recogida en la Ley de la
Autoría en Cuba, en la Ley de la Auditoria Gubernamental, ni en la Ley del Medio
Ambiente.
3.- Lo que se encuentra dispuesto para el ejercicio de este tipo de auditoria,
esta regulado en Normas Cubana ISO.
4.- El ejercicio de la auditoria ambiental tiene similitud con la auditoria de
cumplimiento y de la de gestión, las que si están recogidas en la norma jurídica
vigente en el país.
5.- El Organismo de la Administración Central del Estado en Cuba con competencia
para ejercitar la auditoria es el Ministerio de Auditoria y Control, conferida
en el ordenamiento jurídico cubano.
6.- Con el tema objeto de estudio hay un desarrollo investigativo mayor dentro
del área contable financiera y no en el sector jurídico, como parte del derecho
ambiental.
7.- Potenciar el estudio del tema objeto de investigación dentro del sector
jurídico, como parte de la protección del medio ambiente, que tributen el
desarrollo sistémico de nuestro derecho ambiental cubano y porque no a nuestro
sistema de derecho, con disposiciones coherentes, cumplidoras de las
regulaciones establecidas por el Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
8.- Es criterio del autor que pudiera aplicarse la auditoria ambiental o
ecológica, creando grupos multidisciplinarios de especialistas del CITMA y el
MAC, donde ambos equipos de profesionales complementen sus conocimientos y
habilidades en beneficio de la preservación del medio ambiente, solo necesitaría
de voluntad política y gubernamental.
BIBLIOGRAFÍA.
SECCION A.
Libros de Textos y Doctrinas consultados:
· Artículo Económico. Periódico Juventud Rebelde, sobre la auditoria
ambiental.2002
· Artículo Económico. Periódico Granma. 2002. Revista Cubana de
Derecho No. 11-1996. Artículo: Tendencias actuales Derecho Penal Económico en
América Latina, necesidad de nuevo modelo. Bargin David. Universidad de Buenos
Aires. Argentina.
· Artículos Económico Semanario Provincial La Demajagua. Órgano de
Prensa Provincia Granma. 2002.
· Bolaños, Federico: Impacto biológico, problema ambiental
contemporáneo. Instituto de Biología. 1990. Cuba.
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Normas:
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Instrucciones Consultadas:
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Dictámenes Consultados:
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Normas Cubanas consultadas:
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Normas ISO consultadas:
· NC ISO 14004: 1998. Sistemas de Gestión Ambiental. Directrices generales
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· NC ISO 14010: 1998. Directrices para Auditorías Ambientales. Principios
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se aplica tanto a los auditores externos como internos.
2 NC ISO 14011: 1998. Directrices para las auditorías ambientales.
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3 NC ISO 19011: 2003. Directrices para la auditoría de los sistemas de
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Acuerdos:
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Códigos:
· Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano. Editora CECM.
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Auditoria y Control.
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Instrucción:
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Contravenciones Personales. Ministerio de Finanzas y Precios.
Manuales:
· Manuales de Finanzas al Día. Colección del Ministerio de Finanzas y
Precios.
Año 2001:
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2 Actividad presupuestaria.
3 Legislación contraventiva en materia de multas.
Revistas consultadas:
1 Finanzas al Día: Colección Legislativa, divulgación Sistema de
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Ministerio de Finanzas y Precios. Cuba. 1987.
2 Revista Jurídica No. 20.1988. MINJUS. Perspectiva filosófica del
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3 Revista Jurídica No. 26 1990 MINJUS. Artículo: Las Contravenciones.
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4 Revista Cubana de Derecho no. 8: 1992. Editora UNJC. La Habana.
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11 Revista TEMAS No. 9: 1997. Artículo: Ambiente urbano y participación en un
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12 Revista Internacional de la Cruz Roja. Convención de la Haya del 14 de mayo
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13 ______________________. Manual de San Remo sobre el Derecho Internacional
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2 Tesis Diplomante en Asesoria Jurídica MsC Alcides Antúnez Sánchez. Universidad
de Oriente. Año 2002.
[2] Tesis Diplomado Asesoria Jurídica. Universidad de Oriente. Facultad de
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[3] Manual del auditor. Ministerio de Auditoria y Control. Republica de Cuba.
[4] Ibidem no. 2
[5] Constitución de la Republica de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. La
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[6] Ver Decreto Ley No. 147, Reestructuración de los Organismos de la
Administración Central del Estado Cubano. Publicado en la Gaceta Oficial de la
Republica de Cuba. Ministerio de Justicia.
[7] Ver Decreto Ley No. 219, creación del Ministerio de Auditoria y Control, la
Auditoria Gubernamental de la Administración Publica del Estado Cubano.
[8] Ver Revista Auditoria y Control, publicada por el Ministerio de Auditoria y
Control. La Habana. Cuba. 2003.
[9] Ver Manual de Finanzas al Día. Ministerio de Finanzas y Precios. Legislación
sobre Multas, Control y Cobros. Publicado por el MFP. La Habana. Cuba.
[10] Ibidem no. 3
[11] Ibidem no. 7
[12] Ibidem no. 7
[13] Ibidem no. 8
[14] Ibidem no. 3
[15] Ibidem no. 3
[16] Derecho Ambiental Cubano, colectivo de autores. Universidad de La Habana.
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[17] Ver Derecho Administrativo. Autor Héctor Garcini. Editora Pueblo y
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[18] Ver Temas de Derecho Administrativo Cubano, Colectivo de autores.
Universidad de La Habana, Editora Félix Varela. 2002. La Habana. Cuba.
[19] Tomado de la Pagina Web en Enciclopedia Wikipedia.2008
[20] Tesis Maestría en Asesoria Jurídica. Autor: Antunez Sánchez, Alcides.
Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. 2005. Cuba.
[21] Ibidem no. 20
[22] Ibidem no. 20
[23] Ver Normas Cubanas ISO. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente. República de Cuba. La Habana.
[24] Consultar Manual del Auditor, publicado por el Ministerio de Auditoria y
Control. La Habana. Cuba.
[25] Consultar en Compendio Legislativo Medio Ambiente. Autora: Viamontes
Guilbeaux, Eulalia. Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Cuba.
[26] Consultar Código Civil Cubano. Editora Ministerio de Justicia. Cuba. 2001.
[27] Constitución de la Republica de Cuba. Editora Ministerio de Justicia. Cuba.
2002.
[28] Reglamento de las Asambleas Provincial y Municipales del Poder Popular.
Consejo de Ministros de la Republica de Cuba. 2007.
[29] Ibidem no. 25
[30] Ver Enciclopedia Encarta 2008. Windows.
[31] Diccionario DRAE. Microsoft 2008.
[32] Ibidem no. 31
[33] Ibidem no. 31
AUTOR
MsC. Alcides Francisco Antúnez Sánchez.
Lic. en Derecho. Profesor asistente adjunto. Derecho Administrativo.
Sede Universitaria Municipio Bayamo. Carrera Derecho. Universidad de Granma.
República de Cuba.