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Frutos de una Labor
FRUTOS DE UNA LABOR COORDINADA I.- ¿CUAL ES EL PROBLEMA? Como sabemos el nuevo proceso penal se ubica dentro del sistema de corte predominantemente acusatorio y con las características propias del proceso moderno, como son primero, la separación de funciones de investigar y juzgar a cargo del Fiscal y del Juez, otorgándose al Ministerio Público la tarea de persecución penal de los delitos público; segundo, el predominio de los principios de oralidad y contradicción en cada una de audiencias que prevé la ley y tercero, el fortalecimiento de las garantías procesales a favor del imputado y agraviado en paridad de condiciones y posibilidades de intervención. En este sentido, al tener clara la labor de dirección propia del fiscal y teniendo en consideración que para desarrollar dicha función deberán contar innumerables ocasiones con el apoyo de la Policía. En mérito al artículo 67 del Decreto Legislativo Nº 957: “La Policía Nacional en su función de investigación debe inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal (…)” En el nuevo modelo procesal se pone especial énfasis a la función investigadora de la Policía, al respecto Sánchez Velarde nos menciona que durante la etapa de investigación preliminar y preparatoria la Policía Nacional tiene un rol sumamente importante pues coadyuva a la labor de investigación fiscal y en la práctica realiza directamente aquellas diligencias dispuestas por el Ministerio Público, y muchas veces interviene en aquellos hechos que considera delitos o en situaciones de urgencia, adelantando la investigación para luego dar cuenta inmediata al Fiscal, lo cual está regulado por el Artículo 67 del NCPP, citado líneas arriba. No debemos olvidar que la Policía Nacional del Perú ha merecido protección constitucional desde el artículo 166 hasta el artículo 173 de la Constitución de 1993, que entre otros, regula que ésta tiene la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento del as leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; previene, investiga y combate la delincuencia. Ya en el marco del Nuevo Código, la Policía Nacional del Perú tiene diversas atribuciones como recibir denuncias escritas y verbales, custodiar y vigilar la escena del crimen, recibir la declaración de personas denunciadas con la obligatoria presencia de su Abogado Defensor, capturar a autores y partícipes del delito, entre otros contemplados en el Artículo 68 del NCPP, son éstas diligencias las que darán cuerpo al Informe remitido al Ministerio Público, sin embargo muchas veces estas actuaciones adolecen de serios defectos que van desde los mas ligeros como por ejemplo la remisión de Actas de Constatación o Intervención redactadas a mano con letra ilegible hasta defectos comprometedores como por ejemplo la remisión de manifestaciones de denunciados sin presencia de Abogado Defensor, o la falta de algún certificado médico u dosaje etílico. También constituye un órgano de apoyo a la labor de investigación fiscal, no obstante en más de una oportunidad se nos han presentado aquellos casos que contienen tan solo un oficio de la Comisaría local donde se da cuenta sobre alguna denuncia, o una Acta ilegible de Intervención Policial, donde se detallan actos de constatación policial. Lo que generalmente se hace en dichos casos es comunicarnos vía telefónica con la Comisaría que emitió los documentos a fin de que informe de forma más detallada a que se refieren, se trata de aquellos casos sencillos como conducción en estado de ebriedad, tentativa de robo, o denuncias por hurtos donde no se ha logrado identificar a los autores. Éstos constituyen la mayoría de casos remitidos por Comisarías, donde lo más común es abrir investigación preliminar ordenando la realización de algunas diligencias en sede policial, como una forma de darles más tiempo en la remisión del Informe Policial. Sin embargo, pese a existir un plazo determinado para la remisión de dichas diligencias por parte de la Policía, éstos no lo hacen en el término dispuesto e inclusive tiene que recordárseles constantemente de los términos a fin de que cumplan a tiempo, lo cual genera acumulación de casos que podrían ser fácilmente resueltos de tenerse la documentación necesaria como declaraciones de los denunciantes y certificados de dopaje etílico en los casos de conducción en estado de ebriedad. En el peor de los casos, en vista de los retrasos en la remisión de actuados por parte de la policía y si los Abogados Defensores consideran que los plazos resultan excesivos pueden inclusive interponer un Control de Plazos en los casos más sencillos. Finalmente, con respecto al Informe Policial, documento donde dicho
sea de paso la policía no podrá efectuar una calificación jurídica de
los hechos investigados, como se vino haciendo, menos pronunciarse
sobre la responsabilidad del denunciado y que según Rosas Yataco
constituye una pauta con lógica pues la policía esta preparada para
investigar un delito con su apoyo logístico y su conocimiento de
criminalística, pero no para calificar si una conducta se encuadra en
un tipo penal o no, sin que ello implique que no deban tener nociones
básicas como para distinguir algunos conceptos de tipo penal, documento
que muchas veces nunca llega a manos del Fiscal, al cual tan solo
remiten oficios y piezas sueltas de la actuación policial,
desnaturalizando de ésta forma la finalidad del artículo 331 y 332 del
NCPP. Si reflexionamos, más de la mitad de la carga procesal, esta formado por denuncias verbales recibidas a nivel policial, que muchas veces contienen actuaciones incompletas o cuya culminación viene plagada de retardos e inobservancias. Si bien es cierto las Comisarías ubicadas en las ciudades o zonas urbanas son las que mayor cantidad de denuncias remiten a la Fiscalía, ello se debe a que atienden mayor cantidad de llamados, participan en más diligencias e intervienen en más situaciones punibles, es decir se desenvuelven en una ciudad con más presencia criminal que las demás, éste también es uno de los motivos por el cual las investigaciones son remitidas en simples oficios y no con un Informe Policial completo acorde a la norma procesal, debido a la recargada labor en las Comisarías y la escasez de personal policial, quienes muchas veces tienen las mejores intenciones pero carecen de la capacitación adecuada. Diversos académicos y operadores del sistema de justicia advierten que uno de los retos de la reforma procesal penal es lograr la modificación de los vínculos tradicionales de las organizaciones policiales con los otros operadores del sistema de justicia, fuertemente arraigados en los esquemas inquisitivos. Sobre este punto, las expectativas en torno a las reformas procesales penales varían en cada país, pero por lo general, se centran en que debería lograrse la dirección jurídica y control por parte de los fiscales de la operatoria policial, el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías del debido proceso desde el comienzo de las actividades de investigación y especialmente la mejora de la calidad de la investigación del delito que logre un impacto positivo en la judicialización y sanción de la delincuencia. Sin embargo, si bien los diversos sectores coinciden en que es
necesario que los nuevos o reformados Ministerios Públicos desarrollen
estrategias para mejorar sus relaciones con las organizaciones
policiales, no se conocen estudios o investigaciones que profundicen
acerca de las medidas implementadas en estas instituciones para atender
las estrategias o actividades que en este sentido viene conllevando la
reforma procesal penal no sólo en Perú sino también en Latinoamérica,
así como sus alcances, características y resultados. A nivel local, estamos frente a un problema con implicancias sociales, económicas y de gestión, por un lado tenemos a la Policía que debido al incremento de delincuencia y la falta de personal especializado en investigación, emiten informes que no cumplen los requisitos esenciales de información necesarios para que el Fiscal califique adecuadamente una denuncia, no anexan documentos importantes como el certificado médico legal en una denuncia por Lesiones o el dosaje etílico en una intervención por Conducción en Estado de Ebriedad, con lo cual no suponemos que hayan incumplido con realizar dichas diligencias, sino que una vez más debido a la escasez de personal y de capacitación adecuada no se dan abasto para cumplir al pie de la letra los plazos. Por otro lado, tenemos al Fiscal que en todo momento debe comunicarse constantemente con la Policía a fin de coordinar su participación en diligencias y brindar orientación en caso sea necesario. Es esencial la comunicación Fiscal – Policía, es cierto el Fiscal no puede desdoblarse y atender a innumerables llamados por parte de la Policía, pero para ellos éstos tiene la facultad de realizar diligencias de carácter urgente sin necesidad de presencia fiscal, pero que ocurre cuando existen retrasos en la remisión de actuados o cuando las diligencias carecen de requisitos esenciales, como por ejemplo la remisión de la declaración del imputado en compañía de su abogado defensor pero sin presencia fiscal, éstos hechos dejan amplio campo a la especulación, de quien fue el error de la policía por no comunicar a tiempo al Fiscal, del Abogado Defensor por no solicitar presencia fiscal para su patrocinado, del Fiscal Coordinador por no organizar charlas informativas sobre actos de investigación en el marco del Nuevo Código, o del propio fiscal por no proponer a la policía una fecha apropiada para la toma de declaraciones. En este sentido el desenvolvimiento fiscal bien podría entorpecer o
distraer la labor policial con las continuas solicitudes a fin de
regularizar dichos inconvenientes, cosa que pudo haberse evitado si se
hubieran efectuado los reportes de una forma adecuada. Consideramos que una de las causas del problema es la definición de roles en la Policía Nacional y el Ministerio Público en cuanto a la investigación del delito, por cuanto luego de años bajo un modelo inquisitorio, donde la Policía mediante los Atestados o Partes Policiales hacía las veces de magistrado calificando o tipificando los hechos punibles, hecho muchas veces se plagado de irregularidades funcionales que no vienen a la presente disertación, se pretende poner en vigencia el nuevo modelo acusatorio garantista, que propugna garantías individuales y el respeto a los principios del debido proceso, exigiendo la transformación de los Fiscales, de quienes se espera que asuman la conducción de la investigación del delito desde su inicio, la persecución penal en representación de la sociedad y la protección de las víctimas y los testigos. En segundo lugar tenemos la desformalización de las relaciones de las organizaciones policiales y el Ministerio Público, entendemos por desformalización a aquella desburocratización o simplificación de procedimientos afines a la investigación de un hecho punible, lo cual continuamente se está tratando de introducir en nuestro marco laboral, no obstante aún persisten aquellos casos donde los resultados de la investigación se ven comprometidos tanto por la lentitud en la tramitación de los casos desde el comienzo de la operatoria del sistema, como por la ineficacia en la recolección de elementos probatorios de manera oportuna y legal. Por último, se manifiesta la gestión de las primeras instrucciones de los Fiscales a los Policías, instrucciones que muchas veces debido a la brevedad del tiempo, el agotamiento físico, la falta de capacitación jurídica por parte de la policía y la falta de iniciativa por parte de los Fiscales, resultan ser someras explicaciones o en muchos casos intervenciones que se limitan al apersonamiento en las diligencias y firma de Actas para luego retornar a sus atareadas agendas sin dejar las indicaciones básicas al personal policial o sin coordinar posteriormente con ellos, lo cual se aprecia una vez que se remiten las actuaciones a Mesa de Partes. En nuestra Dependencia Fiscal contamos con dos realidades diferentes del problema, por una parte laboramos en una Dependencia Fiscal, que tiene como jurisdicción diversos distritos con zonas rurales alejadas, donde las Comisarías son pequeñas y adolecen de recursos logísticos y humanos para abastecer las denuncias y solicitudes de los ciudadanos. Desde el inicio de la implementación del NCPP y hasta la fecha, algunos efectivos policiales no poseen la capacitación necesaria para llevar a cabo las labores de investigación, confundiéndose muchas veces con el antiguo modelo, no comunicando los incidentes a la Fiscalía, iniciando investigaciones por su cuenta y remitiéndolas a través de Parte o Atestados, por su parte los Fiscales de Turno hacen las recomendaciones del caso con el tiempo que tienen disponible en el momento, que es muy corto, por lo que aquí se refleja una deficiencia en cuanto a las primeras instrucciones otorgadas a la policía, lo cual a posteriori ocasiona que remitan diversos documentos a la Fiscalía solicitando participación del representante del MP en diligencias cuando aún no se ha abierto investigación, ó comunicando noticias criminales una semana después de ocurridos los hechos, mediante actas ilegibles. Por otro lado, las Comisarías de la Provincia tienen una actitud muy burocratizada, alejada de la desformalización hacia la cual apuntamos, a raíz de la implementación del NCPP, solicitan constantemente la presencia fiscal en todas las diligencias imaginables, inclusive aquellas que debido a su urgencia y la recargada agenda propia del turno fiscal podían realizarse tan sólo con presencia de la Policía, llegando a surgir comentarios sobre el incumplimiento por parte de los Fiscales con relación al trabajo conjunto que debían realizar con la PNP, lo cual da origen a constantes reclamos por parte de ambas instituciones. III.- ¿TIENE SOLUCION NUESTRO PROBLEMA? 1. Preámbulo: Durante la campaña de imagen institucional con motivo de la implementación del Nuevo Código se ha popularizado la frase “Fiscales, día y noche trabajando para que brille la luz de la justicia”, claro día y noche trabajando nadie lo duda, pero no trabajando solos, pues es necesario que los Representantes del Ministerio Público actúen bajo modelos de gestión a fin de impulsar un tratamiento eficaz y eficiente de los hechos punibles, así como las relaciones con los demás actores jurídicos que faciliten el desenvolvimiento de dichas investigaciones. En nuestro vecino país de Chile, donde ya hace varios
años se implementó también un modelo procesal acusatorio – garantista,
luego de un Estudio realizado sobre Modelos de Gestión en el Ministerio
Público para las Primeras Coordinaciones con las Organizaciones
Policiales en el marco de la Reforma Procesal Penal preparado por la
investigadora chilena Nataly Ponce Chauca, señala que dicha reforma
procesal en Santiago de Chile motivó la estandarización de algunos
procedimientos o diligencias a realizar por parte de los fiscales y
policías ante cada tipo penal, la estandarización habría obedecido
principalmente al volumen y tipos de casos recibidos, atendiendo a la
detención por flagrancia o la no detención de los presuntos autores. A grandes rasgos, la solución está en la gestión institucional del Ministerio Público, involucra tanto al personal fiscal como administrativo por un lado los Fiscales que deben tener pautas estandarizabas al momento de brindar las primeras instrucciones al personal policial o en caso no haya tiempo suficiente terminar las coordinaciones vía telefónica y por otro lado el personal administrativo que debe ser incorporado a las labores de coordinación con la policía, brindando apoyo cuando sea necesario, por ejemplo explicando detalladamente cada una de las diligencias dispuesta por el Fiscal y su finalidad. Otra solución y que ya se ha implementado en nuestro distrito judicial es la habilitación y difusión de una Central Telefónica Gratuita, pero capacitando a los operadores a fin de que puedan brindar las instrucciones necesarias a los policías en casos de urgencia, donde no sea factible la presencia fiscal. Asimismo, establecer a nivel fiscal criterios estandarizados para la
intervención y el tratamiento de las denuncias, a fin de brindar
información clara a los efectivos policiales sobre el curso que
llevara la investigación, cuales serán las diligencias esenciales y
cual es le tratamiento que se dará al imputados, agraviado, testigos,
etc.
IV.- BIBLIOGRAFIA
ROJAS YATACO, Jorge. Derecho Procesal Penal – Con Aplicación al Nuevo Proceso Penal. Jurista Editores. Primera Edición. Lima – Perú. Año 2099. Página 411.
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