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El Derecho Humano a un Ambiente Sano
La relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en
todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. Así por
ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera
desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la carga
ambiental - discriminación ambiental En
la búsqueda de una política de equilibrio y justicia entre los hombres y las
naciones, en el Siglo XVIII surgieron preceptos que dieron origen al
reconocimiento formal de los derechos humanos. Posteriormente se creó la
Organización de las Naciones Unidas que desde 1945 ha venido impulsando,
legitimando y consolidando la protección de las facultades y prerrogativas que
tiene todo ser humano: Promover y defender el desarrollo de la integridad,
dignidad humana independientemente de sexo, raza, edad, estado físico, creencia
religiosa, origen familiar, condición social, y convicción política, que han
sido los grandes objetivos que la impulsan. Originalmente
los derechos humanos van a proteger al hombre frente a las acciones directas de
otros hombres, así se protege a los débiles por los abusos de otros más
fuertes o del mismo estado que hace uso de la violencia legítima en forma
arbitraria o inequitativa. Con
las Constituciones de 1857 y 1917, México fue precursor en materia de Derechos
Humanos; reconociendo expresamente ya en ellas los derechos y garantías
individuales de las personas y los derechos sociales, particularmente la
Constitución de 1917 fue la primera en el mundo que incorpora los derechos con
alto contenido social, las preocupaciones de la época no consideraban lo
relativo al medio ambiente pero si mantenían una preocupación por los recursos
naturales. México,
país con la capacidad para construir estructuras que permitan la conducción
nacional bajo una visión estratégica de largo aliento y con plena conciencia
de la problemática mundial que representan las violaciones a los derechos
humanos, que lamentablemente no hemos estado ajenos, participa activamente en
los compromisos internacionales contraídos ante instancias como la ONU, para
fortalecer el principio de igualdad del ser humano y ofrecer a los ciudadanos
oportunidades de desarrollo humano integral y convivencia basada en el respeto a
la legalidad y en el ejercicio efectivo de los derechos humanos. No sólo por
haber suscrito las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos de 1948 y
1966, sino por su espíritu históricamente humanista que ha impulsado en sus
legislaciones el cumplimiento de estos preceptos, en esta forma podemos ver que
el humanismo llevo al hombre a preocuparse por el entorno, mas tarde esta
preocupación de la ilustración nos lleva a conocer la naturaleza. Tratando
de hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos y
salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una
serie de hechos importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos.
En este sentido, como lo señala José Thompson, en su libro "Educación y
Derechos Humanos", publicado por el Instituto Interamericano, una primera
etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes
orientales, el denominado Código Hamurabi, que es el primero que regula la
conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la
venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. En
la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos,
cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que
contraviniendo su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su
hermano, lo había enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e
inmutables del cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba
aludiendo a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que
igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a
su condición de ser humano en esta forma la obra literaria de referencia nos
permite aquilatar la finitud humana frente al fenómeno de la naturaleza y sus
ciclos. Los
Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente en la
historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de
prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres
humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por
ejemplo. Por
otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante "con la
precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del iusnaturalismo
fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo, que acercaría
a los hombres", como lo señala José Thompson en la publicación antes
mencionada. El
Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los
derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar
la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios,
especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos. Sin
embargo también fue el cristianismo y sobre todo el protestantismo el que
despertó confianza en el género humano vs. La naturaleza y sus fuerzas. Posteriormente,
a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra
de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los movimientos de
Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo que a
creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte. Pero,
fue en 1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites
al poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente
con el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los
antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos. Durante
los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos
en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres
humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos
humanos. Las
ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en
Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la
Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la
época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario
con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como
mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la
concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y
atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca
en contra de los seres humanos. Por
su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y
miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de
una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que
se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo
soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau
favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear
la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben
someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de
alcanzar el bienestar para todos. Fue también este pensador el que retorno la
idea de la naturaleza y su relación con el hombre. En
1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y aprobada
por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo siguiente:
"Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales,
que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los
cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la
felicidad...", consagrándose algunos derechos individuales. Pero
el desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor
riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en 1789, con la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en donde se expresa el
carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por ser
humano. Esta Revolución se dio en momentos en que millones de personas eran
objeto de opresión. Más
tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una nueva
lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humano desde
una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los
trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana y rusa de
1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica
de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y
sociales en las legislaciones internas. Otro
acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura
la Segunda Guerra Mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos
en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y
supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como
explicaremos más adelante. Todos
estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus aportes para
la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas de
las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales, al mismo
tiempo vamos viendo como se van vinculando estos derechos con un medio ambiente
sano como requisito para una vida sana y armónica con la naturaleza. "Los
Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional,
tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el
ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o para obtener del Estado la
satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser
humano por el mero hecho de ser humano." Existen
diferentes tratados internacionales que regular los derechos humanos entre otros
los suscritos bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas
también se señala que "Los Derechos Humanos son un conjunto de
principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y
garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad
como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual." Todas
las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de
seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino
la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley
viola los derechos humanos se la considera nula porque va contra la misma
naturaleza humana. Todas
las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no
importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco
importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma
dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus
derechos, ahora bien, para poder disfrutar de estos derechos se requiere un
ambiente sano. La
persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o
negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos.
Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o
suspendidos, pero nunca alienados. Un
caso de excepción son las obligaciones que adquirimos al defender al medio
ambiente en este caso tiene que establecerse limitaciones al derecho de
propiedad del suelo o de los recursos naturales, en forma tal que el derecho se
puede ejercer si no afecta al medio ambiente. Ejemplificaremos
por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías
constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos,
sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron
la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin
embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen
vigentes. Por
otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección
de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la
toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho
con el político o partido político de nuestra elección. Como
la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del
tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte
del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los
derechos humanos su vigencia no caduca, aún superadas las situaciones
coyunturales que llevaron a reivindicarlos, este es el caso del derecho a un
ambiente sano. Nadie
puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que
las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos
humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se implementan tampoco, en este mismo caso podríamos
interpretar esta idea en el sentido de que una ley que afecta al medio ambiente
es una ley injusta en tanto afecta los derechos humanos a un ambiente sano. Organismos Internacionales La
Sociedad de Naciones, creada en Ginebra en 1919 después de la Primera Guerra
Mundial, aunque promulgó una proclamación sobre los derechos de las minorías
nacionales y algunas normas de protección social, y vió la creación en la
misma fecha de la Oficina Internacional del Trabajo, jamás adoptó una
declaración de derechos humanos como notan Guy Lagelée y Gilles en su libro
"Conquista mundial de los derechos humanos". La Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948, es una de las mayores realizaciones de la nueva
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Se inscribe en la línea de al menos
siete textos fundadores la Declaración de Roosevelt, también llamada de las
"Cuatro Libertades", proclama que "la libertad radica en la
vigencia de los derechos humanos por doquiera La Carta del Atlántico firmada
por Estados Unidos y Gran Bretaña en agosto de 1941 a la vez que explica cuales
eran los objetivos de la guerra, resume parcialmente las "Cuatro
Libertades" enunciadas por Roosevelt y afirma especialmente la
"libertad de opinión, de expresión, de confesión y el derecho a estar
protegido contra las necesidades naturales" La
Declaración de las Naciones Unidas del 1 de diciembre de 1942 firmada por los
países en guerra, que afirmaban su convicción que "una victoria
completa" sobre sus enemigos Alemania y Japón era esencial "para
conservar los derechos humanos y la justicia en su propio país y en las demás
naciones", La Declaración de Filadelfia del 10 de mayo de 1944 de la
Organización Internacional del Trabajo marca la preocupación de los Estados y
de la sociedad civil en lo que se refiere a los derechos humanos, La declaración
de la Conferencia de Dumbarton Oaks octubre de 1944 afirmaba que "el
respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" estaba
relacionado con el regreso a la paz, La Declaración de la Conferencia de
Chapultepec 21 de febrero a 8 de marzo de 1945 en la que 21 Estados del
continente americano proclaman el principio de igualdad de los derechos de todos
los hombres "sea cual sea su raza o su religión", La Conferencia de
San Francisco adopta la Carta de las Naciones Unidas 26 de Junio de 1945 que se
refiere siete veces a los derechos humanos. La Carta reafirma la fe de las
Naciones Unidas "en los derechos fundamentales de la humanidad, en la
dignidad y en el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de
hombres y mujeres" y se compromete a fomentar "el respeto universal y
efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin
discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión". A
principios de 1946 y con arreglo al artículo 68 de la Carta, el Consejo Económico
y Social creó una Comisión de Derechos Humanos. En su primera sesión, la
Asamblea General entregó a la Comisión de Derechos Humanos un proyecto de
declaración sobre derechos humanos y libertades fundamentales "para que lo
examine al elaborar una declaración internacional sobre derechos humanos".
Un comité de redacción de la Declaración, presidido por la Señora Eleanor
Roosevelt y compuesto por ocho Estados entre los cuales Francia estaba
representada por René Cassin, China por Peng-chun Chang y el Líbano por
Charles Malik, empezó a trabajar. La
Comisión cuyas reuniones se celebraron en Lake Success, cerca de Nueva York, y
en Ginebra, entre el 1947 y el 1948 tuvo por tarea la elaboración de una Carta
Internacional de Derechos Humanos que incluyera una Declaración de Derechos
Humanos y una Convención que pronto pasaría a llamarse Pacto relativo a los
Derechos Humanos. En
los dos años que duró la elaboración de la Declaración Universal, los
miembros del Comité de redacción siempre mantuvieron una zona neutral y un
objetivo común: el respeto de las libertades fundamentales y de los derechos
humanos. Aunque no siempre estuvieron de acuerdo sobre todas las cuestiones,
decidieron incluir en el documento los principios de la no discriminación, los
derechos civiles y políticos, y los derechos económicos y sociales. Decidieron
asimismo que la Declaración debía tener un carácter universal. René
Cassin fue uno de los principales autores de la futura declaración. Su
proyecto, que constituye el fundamento de la Declaración aprobada al año
siguiente, estaba basado en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano de 1789 y en un Complemento de esa declaración elaborado en
1936 por el Congreso Nacional de la Liga de los Derechos humanos. El texto
propuesto se basaba en los principios de los derechos civiles y políticos de
1789 e introducía los derechos económicos, sociales y culturales. El reducido
número de artículos que trataban de estos últimos derechos provocó la
abstención de la Unión Soviética y de sus aliados en el voto. La
Declaración Universal de Derechos Humanos presentada ante la Asamblea General
de las Naciones Unidas reunida en París, en el Palacio de Chaillot, fue
adoptada el 10 de diciembre de 1948. Cuarenta y ocho países aprobaron la
Declaración: Afganistán, Argentina, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Cuba, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador,
Estados Unidos de América, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala,
Haití, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México,
Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay,
Perú, Reino Unido, República Dominicana, Siam, Siria, Suecia, Turquía,
Uruguay, Venezuela. Ocho países decidieron abstenerse: Arabia Saudita,
Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Ucrania, Unión Soviética, Unión
Surafricana y Yugoslavia. Ese
mismo día, la Asamblea General le pidió a la Comisión de Derechos Humanos que
preparara un proyecto de pacto sobre los derechos humanos y que pensara en las
medidas necesarias para su puesta en práctica. La Declaración de Derechos
Humanos se vio completada 18 años más tarde en 1966 por dos pactos
internacionales así como por unos protocolos que garantizan su aplicación,
textos que no entraron en vigor hasta 1976 después de su ratificación por los
Estados, o sea unos 30 años después de la adopción de la Declaración! La
expresión Carta Internacional de Derechos Humanos engloba un conjunto de textos
que incluye la Declaración, los dos pactos adoptados en 1976 y los dos
protocolos facultativos correspondientes. La
Declaración, que se presenta como el " ideal común por el que todos los
pueblos y naciones deben esforzarse" no es, como apuntan Guy Lagelée y
Gilles Manceron, "una convención internacional sino que es una simple
resolución adoptada por la Asamblea General. No tiene más que una fuerza moral
que no conlleva vinculación jurídica precisa, excepto para los Estados que la
han incluido en su propia Constitución. Su alcance es importante por la
universalidad del mensaje que expresa: es la primera referencia común a todos
los pueblos de la Tierra en cuanto a las libertades fundamentales y los derechos
humanos. La Declaración llegará a ser una fuente de inspiración para
numerosas constituciones nacionales tanto en los artículos que las componen
como en los preámbulos introductorios. Tuvo y sigue teniendo una gran
influencia en la evolución del derecho internacional. Los
derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de
respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es
obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y
también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción
de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de
creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la
tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros. Esta
característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de
su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su
soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una
violación a los derechos humanos sea corregida. Los
derechos humanos están relacionados entre sí, en igual forma se relacionan con
la protección al medio ambiente por medio del PNUMA. Es decir, no podemos hacer
ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación
de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la
persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de
los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a
la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda
adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se
nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados. Derecho al Medio Ambiente Sano Los
ambientalistas señalan como una de las fechas mas importantes para la defensa
del medio ambiente fue el año de 1972 en que se reunió la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y que se llevo a cabo en Estocolmo
en 1972, ya para esas fechas nos señala Víctor E. Urquidi que algunos países
industrializados habían emprendido desde los años 60 programas de mejoramiento
ambiental que fueron la base para las orientaciones mas generales, que
posteriormente en los años 70 empezaron a dar la organización para la
recuperación y desarrollo económico (OCDE) y la comunidad Europea. Antes
de esta época las economías habían dado pocas muestras de preocuparse por el
ambiente en igual forma para los países en vía de desarrollo la política
ambiental carecía de verdadero empuje, poco a poco empezaron a surgir
investigaciones en los grandes centros industriales como una preocupación
creciente por las señales de empeoramiento ambiental a escala global que
pudieran tener graves consecuencias en los regímenes climáticos y en fenómenos
como el adelgazamiento de la capa de ozono, que como ya actualmente se sabe
protege a la atmósfera planetaria de los rayos ultravioleta, en muchas
ocasiones estas preocupaciones eran por la salud misma del hombre. Simultáneamente
empiezan las preocupaciones por los efectos del crecimiento absoluto de la
población mundial que en muchas partes del mundo tenia tasa superiores de
crecimiento superiores al 2%, fue en esta época que se iniciaron las
consideraciones sistemáticas de los efectos sociales del deterioro ambiental. Uno
de los documentos que mas llamo la atención a nivel internacional sobre el
estado de medio ambiente fue el informe de la Comisión Blundtland, que se
publicó en 1987 y que tuvo una amplia difusión con el nombre de "Nuestro
Futuro Común", curiosamente a diferencia de otros informes de comisiones
especiales de las Naciones Unidas, este informe sirvió de base a la
convocatoria de la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo que se efectúo
en Río de Janeiro en julio de 1992. Uno de los documentos mas importantes,
producto de la reunión de Río de Janeiro fue lo que se conoció como
"Agenda 21" que fue una serie de recomendaciones en todas las áreas
de interés para el medio ambiente. Para
estas épocas ya se había firmado el Protocolo de Montreal que fue impulsado
por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y que se refería
a la protección de la capa de ozono como una preocupación internacional. En
esta reunión de Río de Janeiro a que hacemos referencia se firmo una declaración
general avalada por mas de 170 jefes de estado y de gobierno que consagro el
objetivo del desarrollo sustentable. Desde
1989 en que se dio la caída simbólica del Muro de Berlín se ha dado un
proceso conocido como Globalización que afecta a todas las naciones en mayor o
menor medida. En 1991 el Club de Roma había estudiado la primera revolución
global considerando, todos estos fenómenos que consisten en una multiplicidad
compleja de factores interrelacionados por rigideces de estructuras heredadas de
otras épocas, resistencias de todas clases, valores humanos de todos tipos, y
nuevos alineamientos regionales y nacionales que interactúan en el ámbito
social, político y económico y naturalmente afectan el deterioro del ambiente,
en todos los ordenes, aun cuando originalmente tiene su origen principal en la
actividad industrial agropecuaria, de transporte y distribución así como el
empleo de crecientes montos de energía que a base de hidrocarburos que se
hicieron desde finales del Siglo XIX. Debemos
partir del principio de que todos los derechos son fundamentales por lo que no
debemos establecer ningún tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer
que unos son más importantes que otros. Es difícil pensar en tener una vida
digna si no disfrutamos de todos los derechos. Violar cualquiera de ellos es
atentar contra la dignidad humana, que se fundamenta en la igualdad y la
libertad, tal como lo establece el Artículo 1 de la Declaración Universal
cuando establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos. Si
partimos de la definición de integridad como partes integrantes de un todo,
queda claro que en el caso de los derechos humanos significa que estos son
indivisibles e interdependientes. Tal y como lo afirma el Relator Especial de
Naciones Unidas en su informe sobre la realización de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y
urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En
síntesis, la integridad la entendemos como lo plantea también el Relator
Especial cuando afirma que la promoción, el respeto y el disfrute de ciertos
derechos humanos libertades fundamentales no pueden justificar la negación de
otros derechos y libertades fundamentales. Que
evidentemente no gozamos del derecho a la salud si el Estado no garantiza buenos
servicios públicos y atención adecuada en los hospitales. Que evidentemente no
tenemos una vida digna si no tenemos salarios justos o buenas condiciones de
trabajo. Sólo
tendremos acceso a la educación si contamos con una vivienda digna y con una
buena alimentación. Medio Ambiente Y derechos Humanos El
daño ambiental afecta el uso y goce de los derechos humanos. Esto no sólo es
un hecho sino que ha sido reconocido por la comunidad internacional en
reiteradas oportunidades. La Declaración sobre Ambiente Humano de Naciones
Unidas en 1972 (Declaración de Estocolmo), la Declaración de La Haya de 1989,
la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro
1992), el informe de la relatora especial en derechos humanos y ambiente de la
SubComisión de derechos humanos de Naciones Unidas (Informe Ksentini 1994), son
algunos ejemplos del reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio
ambiente por parte de la comunidad mundial. Así, cualquier intento de
responsabilizar legalmente por el daño ambiental provocado se encuentra
directamente vinculado con la responsabilidad de la empresa por violaciones a
los derechos humanos, nos señala la Doctora Romina Picolotti, en una
conferencia sobre los derechos humanos y el medio ambiente. La
Dra. Ksentini, Relatora Especial de Naciones Unidas, en su informe final sobre
medio ambiente y derechos humanos señala que: La
preservación del balance natural, la conservación de la estabilidad del
ecosistema, la preservación de los recursos naturales, en definitiva "la
permanencia del planeta tierra es imprescindible para la generación y
preservación de la vida y requiere acciones urgentes en virtud de la escala
actual del daño ambiental y su impacto en el ser humano, en su bienestar, en su
dignidad, en definitiva en el goce efectivo de sus derechos humanos
fundamentales". "La
relación degradación ambiental-derechos humanos se encuentra en todos y cada
uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el
derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en
que ciertos sectores de la población soportan la carga ambiental -discriminación
ambiental-, el derecho al trabajo es afectado por las condiciones ambientales
del ámbito laboral, el derecho de propiedad es afectado por la degradación
ambiental, etc". El
impacto de las consecuencias de la degradación ambiental no sólo afecta de una
manera nueva el goce efectivo de los derechos humanos, sino que profundiza
severamente en problemas ya existentes que afectan a la mayoría de las
poblaciones, regiones, y países más vulnerables del mundo imponiendo una
tremenda carga para su desarrollo. "La dimensión ambiental de lo derechos
humanos se refiere no sólo a la interpretación ambiental de derechos ya
reconocidos sino que además requiere el reconocimiento expreso de derechos
específicos. A nivel internacional no existen los instrumentos legales
necesarios para proteger a las víctimas de la degradación ambiental. Sin
embargo ante la necesidad imperiosa de generar algún tipo de protección los
organismos internacionales de derechos humanos han comenzado a aceptar casos de
abusos ambientales",concluye Romina Picolotti. El
sistema de derechos humanos de naciones unidas, está constituído por varios
mecanismos de protección: relatores especiales, informe de países, casos
individuales, etcétera. En el tema de responsabilidad empresarial cabe
mencionar el caso Bernard Ominayak & The Lubicon Lake Band v Canadá. Los
peticionarios, una comunidad indígena, alegaron que el Estado los había
privado de sus derechos al conceder la explotación de petróleo y gas en
tierras pertenecientes a la comunidad. El Comité de Derechos Humanos entendió
que la exploración de gas y petróleo constituía una amenaza al modo de vida y
a la cultura de la comunidad indígena. El Comité resolvió que el Estado
canadiense mediante las concesiones otorgadas violaba el derecho de las minorías
consagrado en el artículo 27 del pacto internacional de derechos civiles y políticos Resulta
oportuno destacar en este caso el valor preventivo de la resolución. El Comité
actúa en la prevención de la violación por parte de la empresa, ante la
amenaza de daños que implicaba la concesión a empresas privadas de la
exploración de gas y petróleo, lo que significa que el Estado para cumplir con
la resolución del organismo internacional no interrumpe la actividad
empresarial sino que impide su inicio. Degradación
ambiental en el sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso
de Ana María Guerra.- Los demandantes alegaban polución por parte de una
empresa química "ENICHEM Agricoltura" situada cerca del pueblo
Manfredonia; el peligro de graves accidentes de la planta; y la ausencia de
regulación por parte de las autoridades públicas. Invocando el artículo 10 de
la convención Europea de derechos humanos que garantiza la libertad de recibir
información, los peticionarios alegaron inter alia incumplimiento del Estado de
su obligación de informar al público sobre el peligro y las medidas a tomar en
caso de accidente mayor, tal como lo prescribía el derecho local. La
Comisión Europea de derechos humanos adimitió el caso y descubrió que la
empresa había sido clasificada como de alto riesgo según el derecho interno y
que había habido accidentes en la planta incluyendo una explosión que había
enviado a más de 150 personas al hospital. Una comisión técnica de la ciudad
de Manfredonia dictaminó que según estudios realizados por la propia empresa
el tratamiento de sus emisiones era inadecuado y el estudio de impacto ambiental
incompleto. La Comisión Europea resolvió que la empresa estaba contaminando en
completa impunidad, que el Estado no había dado cumplimiento a su derecho
interno, no había realizado ninguna acción para responsabilizar a la empresa
por el daño ocasionado y tampoco había realizado ninguna acción para informar
a la población sobre la situación de la planta y la cesación de la producción
química de la misma. La
decisión se centró principalmente en la interpretación del deber del Estado
según el artículo 10. Los peticionarios insistieron en que ellos solicitaron
información al Estado que no podrían obtener de otras fuentes. Degradación
ambiental en el sistema europeo de protección de derechos humanos, en el caso
de Zander v. Suecia. En el caso Zander v. Suecia los peticionarios alegaron que
se les había denegado recurso judicial ante la amenaza de daño ambiental por
el mal funcionamiento de una planta de tratamiento y depósito de residuos.
Estudios de las napas de agua del lugar mostraron signos de contaminación por
cianuro que provenía de la planta de depósito de residuos. La municipalidad
prohibió el uso del agua y proveyó a la comunidad temporalmente de agua
potable. Finalmente se redujeron los niveles de cianuro a lo permitido y la
municipalidad cesó de proveer el agua. Cuando la empresa que mantenía el depósito
de residuos solicitó la renovación y expansión del permiso, la peticionarios
alegaron que la amenaza de contaminación de las napas de agua era suficiente
para obligar a la empresa a proveer de manera gratuita agua potable en el caso
de reincidir en la polución de la misma. La municipalidad otorgó el permiso
pero denegó a los peticionarios su solicitud. Los peticionarios iniciaron acción
legal a nivel local pero no se les negó revisión judicial de la decisión de
la municipalidad. La Corte Europea entendió que se había violado el artículo
6 de la convención y que según el derecho sueco era posible para los
peticionarios argumentar jurídicamente que gozaban de protección contra la
contaminación de las aguas generada por las actividades de la empresa. Algunas
amenazas ambientales han sido calificadas de demasiado tenues o remotas como
para fundamentar de manera suficiente una petición. En el caso Balmer-Schafroth
y otros v Suiza, la peticionarios argumentaron que tenían el derecho a revisión
judicial sobre la decisión administrativa que renovaba el permiso a operar de
una planta nuclear. La Corte decidió que los peticionarios no habían
establecido la relación de causalidad entre las condiciones de operación de la
planta nuclear y sus derechos a la integridad física pues no demostraron que la
operación de la planta los exponía personalmente a una amenaza sería e
inminente de sus derechos. En
el sistema europeo analizaremos el caso Lopez Ostra vs España. Los
peticionarios habían sufrido un serio daño a la salud como consecuencia de la
contaminación de una planta de tratamiento de residuos de curtiembre que
operaba al lado del departamento que ellos habitaban. La empresa había
comenzado su actividad en julio de 1988 sin el permiso administrativo
correspondiente y sin siquiera haber iniciado el procedimiento para adquirirlo.
El mal funcionamiento de la planta se produjo desde el principio, la empresa en
su actividad liberaba gases tóxicos produciendo así una contaminación en el
aire que provocaba inmediatamente problemas de salud en la gente que habitaba la
zona. La municipalidad decidió evacuar a los residentes locales y les ofreció
vivienda gratuita durante el verano. A pesar de esto las autoridad
administrativa permitio a la empresa retomar parcialmente sus operaciones. En
octubre los peticionarios retornaron a su vivienda donde continuaron los
problemas por el mal funcionamiento de la planta. Finalmente los peticionarios
decidieron vender su propiedad y mudarse en el año 1992. La
Corte Europea de derechos humanos reconoció que la polución ambiental puede
afectar derechos individuales. Asimismo estableció que es posible justificar un
cierto grado de degradación ambiental en pos del avance económico del país.
Para operar esta causa de justificación el daño ambiental debe ser
consecuencia de una actividad lícita autorizada y que produzca un beneficio
económico para la comunidad general sin producir una carga desproporcionada
sobre el derecho de un particular. La Corte reconoce entonces que el Estado goza
de un margen de apreciación en determinar la proporcionalidad, legalidad y
legitimidad del objetivo perseguido con la actividad económica desplegada. En
este caso la Corte resolvió que el Estado se había excedido en su margen de
apreciación y otorgó a la Sra. López 4 millones de pesetas más gastos y
honorarios de abogados. El Estado decidió suspender temporalmente la actividad
de la fábrica. Lo
interesante de este fallo es el esfuerzo de la Corte por armonizar el desarrollo
económico con los derechos humanos de los particulares. De eso justamente se
trata, no estamos en contra del desarrollo económico respetuoso de los derechos
humanos de los individuos y los pueblos, por el contrario lo apoyamos y
reconocemos su valor en el uso y goce de los derechos económicos y sociales.
Pero sí nos oponemos con firmeza a la actividad económica no sustentable e
incompatible con la permanencia de la vida humana sobre la tierra. El abuso del
medio ambiente no sólo atenta contra los derechos humanos de los individuos
sino también contra el desarrollo económico de los pueblos. Jurisprudencia
de casos de degradación ambiental en el sistema de interamericano de protección
de derechos humanos. El
sistema interamericano ha tratado el tema de degradación ambiental vinculada a
los derechos humanos y empresa específicamente en sus informes de países
(Ecuador y Brasil ) y en los casos individuales comunidad Mayagna Sumo vs
Nicaragua y Yanomami vs Brasil. En
su informe sobre Ecuador en 1997 la Comisión se refirió a la situación de
derechos humanos en el oriente de Ecuador y la degradación ambiental perpetrada
por las actividades de explotación petrolífera. La Comisión señaló que los
derechos humanos de habitantes de oriente eran afectados por la contaminación
de las aguas, el suelo y el aire producido por la actividad petrolera. La Comisión
estableció que la contaminación ambiental significaba una amenaza real a los
derechos a la vida, a la salud, y a la integridad física de los habitantes de
oriente y solicitó al Estado que tomará medidas para proteger tales derechos y
prevenir futuras degradaciones ambientales en la zona. También se refirió la
Comisión al desarrollo económico estableciendo que el mismo debe realizarse en
condiciones de respeto a los derechos humanos. La Comisión solicito al Estado
implemente la legislación necesaria para la protección del ambiente y solicite
a las empresas reparen los daños ambientales ocasionados y prevengan futuros daños.
Asimismo, la Comisión recomendó que el Estado tome la medidas necesarias para
mejorar los sistemas de difusión de información sobre temas ambientales,
mejore la transparencia y las oportunidades de participación de las personas
afectadas por la explotación. La
Comisión trató un tema similar de explotación de recursos e intrusión en
territorio indígena en los casos de la comunidad indígena Yanomami v Brasil y
de la comunidad Mayagna Sumo v Nicaragua. En
el caso Mayagna Sumo v Nicaragua los peticionarios alegaron, inter alia, que el
Estado había violado sus derechos humanos mediante la concesión de permiso de
explotación forestal en territorio indígena a la empresa coreana SOLCARSA S.A.
La Comisión dictó medidas cautelares en favor de la comunidad que consistían
principalmente en la suspensión de cortes de madera por parte de SOLCARSA.
Finalmente el Estado anuló el permiso concedido y SOLCARSA debió retirarse de
la zona. El litigio continuó hasta la Corte con el objeto principal de lograr
el reconocimiento legal del territorio de la comunidad. Finalmente la Corte
sentenció en favor de ésta. Del
análisis de la jurisprudencia presentada podemos concluir que los organismos
internacionales de protección de los derechos humanos han comenzado a impactar
la actividad empresarial violatoria de derechos humanos mediante responsabilizar
al Estado. En algunos casos inclusive han requerido del Estado que realice
acciones concretas con respecto a la actividad empresarial inclusive exigir a la
empresa la reparación del daño. La mayoría de la jurisprudencia proviene del
sistema europeo por ser éste donde se han presentado la mayoría de casos de
degradación ambiental. El sistema interamericano ofrece interesantes
oportunidades y su jurisprudencia en el caso de comunidades indígenas puede
perfectamente utilizarse en otro caso que no necesariamente tengan como víctima
a estas comunidades, por ejemplo en la concesión de servicios públicos a
empresas privadas. En
definitiva los sistemas internacionales de protección de derechos humanos son
una herramienta importante hacia el logro de un desarrollo económico
sostenible, respetuoso de los derechos humanos y el ambiente. Es preciso
continuar impulsando su utilización por las víctimas del mal desarrollo de
todo el mundo, y así colaborar con las empresas principales actores en
encontrar el camino a un desarrollo que favorezca equitativamente a todos. Situación del Medio Ambiente Los
problemas ambientales son tan antiguos como el hombre mismo, la magnitud en la
que se presentan en nuestros tiempos es distinta. La actual problemática
ambiental por la que atraviesa nuestro planeta se deriva de una serie de
perturbaciones resultado de las actividades humanas desde tiempos muy tempranos
que datan de la época de Platón, sin embargo es hasta los años sesenta cuando
la preocupación por el medio ambiente se acrecienta, sobre todo en los países
altamente industrializados de Europa y Norteamérica, debido a la acumulación
de desechos producidos por las actividades industriales, es decir, la
contaminación del agua, aire y suelos, señala Raquel Gutiérrez Najera en su
libro. Cuando
comenzaron a surgir problemas de salud en los humanos debido a la contaminación
del aire y del agua, e incluso se registró un aumento en la muerte de personas
relacionado con la contaminación, el hombre se dio cuenta de que la situación
ambiental se encontraba en un punto alarmante y que algo debía hacerse para
evitar mayores catástrofes derivadas de la perturbaciones ambientales
provocadas por él. "Se organizaron reuniones internacionales con carácter
primeramente científico y posteriormente político, a fin de orientar la acción
de los diferentes gobiernos en relación al medio ambiente y el desarrollo económico-social,
ya que no solamente se encontraba en peligro la calidad de vida sino la vida
misma en nuestro planeta", apunta Gutiérrez Najera en la obra citada. Las
perturbaciones ambientales de mayor alcance y preocupación a nivel mundial son: La
destrucción porcentual de la capa de ozono (ozonósfera) cuya aniquilación
(sin necesidad de llegar al 100%) tornaría imposible la vida continental,
insular, aérea y oceánica superficial del planeta. La contaminación del océano
que afecta fundamentalmente la base de la cadena alimentaria, podría afectar
tanto a organismos pelágicos como bentónicos, hasta un grado tal en el que el
reclutamiento poblacional no fuera suficiente para mantener niveles de
sobrevivencia en las poblaciones; ello aunado a la sobredepredación humana del
océano, puede llevar a la extinción funcional a un número cada vez mayor de
especies. La
erosión derivada del mal uso del suelo y de la desertificación que de ella se
deriva, junto con el gradual cambio climático, son dos aspectos importantes y
complementarios entre sí, de la perturbación humana a nivel continental e
insular, que elimina hábitats y relaciones tróficas y que conduce a la
eliminación de poblaciones y a la desaparición gradual de especies y
subespecies a nivel local y global. La
tala indiscriminada de las selvas tropicales del planeta con la consiguiente
destrucción de hábitats y la extinción correlativa de especies tanto in situ
como ex situ, perturba el clima del planeta, reduce la diversidad genética,
conduce a la pérdida de suelos y al incremento de la escurrentía. La
devastación de los bosques templados por la lluvia ácida, sigue el patrón de
perturbación ecológica del cinturón ecuatorial. Además, el cambio de pH de
los cuerpos de agua dulce conduce también a la extinción de especies y a la
alteraciones de las condiciones naturales. La contaminación generalizada de
tierras, aguas y aire por desechos tóxicos y radiaciones. La
Organización Mundial de la Salud considera que el agua está contaminada o
polucionada, cuando su composición o estado se encuentra alterados de tal modo
que no reúne las condiciones para la utilización a la que se hubiera destinado
en su estado natural. La definición incluye las modificaciones de las
propiedades físicas, químicas y biológicas del agua. Los orígenes de la
contaminación del agua dulce pueden ser urbanos, industriales y mineros, así
como agrícolas. Los
contaminantes son en realidad una gran variedad de sustancias capaces,
inclusive, de combinarse químicamente entre sí; se les puede agrupar en orgánicos
(aminoácidos, ácidos grasos, ésteres, detergentes aniónicos, ansinas,
amidas, etc.) e inorgánicos, como numerosas sales disueltas en forma de iones
(sodio, manganeso, calcio, potasio, cloruros, nitratos, fluoruros, bicarbonatos,
fosfatos y sulfatos). Estas sustancias pueden rebasar la capacidad de
autodepuración del agua que le es dada por las bacterias, y la vida desaparece
por completo de su seno por asfixia. El impacto de la contaminación es mayor en
los ríos de escaso caudal que en los más grandes, pero aun algunos de éstos
ya están fuertemente afectados. Para
que los gases y las partículas se consideren contaminantes, sus concentraciones
deben exceder en cantidades significativas a sus correspondientes
concentraciones ambientales normales, es decir, cuando las sustancias en el aire
pueden causar efectos adversos sobre el hombre y su ambiente. Las
concentraciones de los gases reactivos en el ambiente (SO2, H2S, CO, NOx, NH3,
N2O, CO2 e hidrocarburos) han permanecido constantes a través del tiempo; esto
significa que fuentes y vertederos (procesos de formación y remoción) están
balanceados, y también que los vertederos son capaces de darse abasto con la
carga adicional a causa del hombre. El problema de la contaminación por gases
surge como resultado no de la magnitud de la emisión realizada por el hombre
(antropogénica) sino porque esta emisión se concentra en las regiones donde la
gente vive y trabaja, específicamente en las ciudades industrializadas. El
Problema fundamental que se deriva de estas fuentes, y la consecuente destrucción
de la capa de ozono, radica en el posible mayor ingreso de rayos ultravioleta.
Se ha calculado que por cada 1% de agotamiento de ozono en la estratósfera hay
un incremento de 2% en la cantidad de radiación ultravioleta que alcanzaría la
superficie, de manera que una destrucción teórica del 50%, duplicaría la
cantidad de radiación ultravioleta que en condiciones evolutivas recibió la biósfera
durante los últimos 500 o 600 millones de años. Así, el mayor peligro para la
capa de ozono lo constituyen los halocarbonos (compuestos de carbono que
contienen fluor cloro, bromo o iodo) y de entre ellos los llamados freones o
clorofluorocarbonos, principalmente los CFC 11 y 12, los cuales son ampliamente
utilizados como refrigerantes, impulsores de aerosoles y materia prima en la
fabricación de espumas plásticas, ya que en su proceso de descomposición
liberan cloro atómico, lo que inicia el ciclo catalítico de destrucción del
ozono. Uno
de los principales daños de la radiación ultravioleta son los cambios o daños
a las bases y a las cadenas polinucléotidas producidos al ADN (ácido
desoxirribonucleico), ya que la distorsión producida en esta molécula evita
que lleve a cabo sus funciones; por ejemplo, puede bloquear la transcripción y
replicación, puede provocar muerte celular, recombinación genética, mutagénesis
e incluso carcinogénesis. En cuanto a los daños que ocasiona a las plantas
podemos mencionar: reducción de la capacidad fotosintética; fuerte acumulación
de pigmentos fenólicos o flavenoides; pérdida de clorofila por destrucción
enzimática indirecta; presencia de mutaciones; pérdida de hormonas del
crecimiento; inhibición de la germinación de las semillas; perturbaciones en
la toma y transporte de iones; crecimiento reducido e irregular; daño a la
estructura superficial de las hojas; y deterioro de las funciones fisiológicas
y de la productividad. Por
lo anterior, los principales problemas ambientales en los centros urbanos son el
saneamiento y control de la calidad del ambiente: volumen, composición y origen
de los desechos sólidos (basura), niveles de ruido, gran concentración de
gases y partículas suspendidas en el aire, así como la generación y
tratamiento de aguas residuales. Al incrementarse la exposición a los
contaminantes ambientales (físicos, químicos y biológicos) sobre todo en las
zonas urbanas, centros industriales y turísticos, se incrementa el riesgo de
contraer enfermedades que incidan principalmente en la reproducción humana y
sus productos. Establecer
programas de Educación Ambiental a todos los niveles de la educación en México,
en donde se contemple por un lado el aspecto meramente informativo y formativo
sobre la riqueza biológica de nuestro país, su importancia, su conservación y
problemática actual, así como de sus opciones de solución; y por otro lado,
el aspecto conservacionista, el de promover una cultura de interés,
conocimiento y respeto por la naturaleza. Para ello se debe contar con la
capacitación adecuada, siendo imprescindible contar con el intercambio de las
experiencias que en otros países se han llevado a cabo para la conservación y
el manejo de sus recursos naturales. Asimismo, se debe contar con el apoyo
financiero, logístico y técnico, de personal de las diferentes instituciones
de investigación sobre recursos naturales existentes en nuestro país, a fin de
desarrollar programas educativos a diversos niveles para actualizar el
conocimiento sobre nuestros recursos naturales, su conservación y manejo
sostenido a largo plazo, y a nivel global establecer programas internacionales
para la Educación Ambiental, la conservación de la naturaleza, la prevención,
el abatimiento y control de la contaminación, así como de la aplicación
estricta de la legislación que en materia ambiental rige en cada país o región
del mundo. Problemática del Recurso Agua La
demanda por agua crece rápidamente con la expansión demográfica, la actividad
industrial y el turismo; Publica El Programa de Naciones Unidas para Medio
Ambiente en un estudio sobre la situación de los recursos naturales en América
Latina. Se indica que el riego agrícola continúa en aumento. Semejante
presión sobre el recurso hídrico se complica por el hecho de que muchos
patrones de extracción de agua pueden ser altamente insostenibles. El bombeo de
acuíferos en tasas mayores de lo que requieren para la recarga, es un factor de
agravamiento particularmente importante. Existe un gran desconocimiento sobre
los límites naturales en este ámbito. Se cree que las tasas de deforestación
en aumento pueden estar contribuyendo a los severos ciclos anuales de inundación
y sequía. No
obstante los avances de los últimos diez años, el acceso al agua potable sigue
siendo una cuestión importante. El caso del agua es ilustrativo de la relación
entre derechos humanos, medio ambiente y recursos naturales porque sin agua o
estando esta contaminada la vida no es posible, para todos los seres vivos. Se
estimaba que para 1995 un 27 por ciento de la población regional no tenía
acceso al agua potable y un 31 por ciento seguía sin servicios de
alcantarillado y saneamiento en América Latina. Además hay deficiencias de
mantenimiento en los sistemas existentes y la existencia de alcantarillado no
siempre refleja que las aguas residuales estén recibiendo un tratamiento
sanitario. En América Latina como un todo, se estima que apenas un 2 por ciento
de las aguas residuales reciben tratamiento. La
causa principal de la contaminación del agua es la descarga directa de desechos
domésticos e industriales no procesados en los cuerpos de agua superficial, señala
el estudio de PNUMA que ello contamina no sólo los cuerpos de agua sino también
los acuíferos de agua subterránea adyacentes. Con
la expansión de la industria la minería y el uso de agroquímicos, los ríos y
acuíferos se contaminan con los sólidos orgánicos, químicos tóxicos y
metales pesados. La
región latinoamericana es extremadamente rica en recursos hídricos. Los ríos
Amazonas, Orinoco, Sao Francisco, Paraná, Paraguay y Magdalena transportan más
del 30 por ciento del agua superficial continental del mundo. Con el 12 por
ciento del área terrestre total y el 6 por ciento de la población, la región
recibe alrededor del 27 por ciento de la escurreria total, la mayor parte
concentrada en las cuencas del Amazonas. Sin embargo, la oferta hídrica
regional presenta una importante variabilidad entre subregiones y localidades,
así como en términos estacionales. Los
sedimentos producidos por la erosión, y la descarga de desechos domésticos
industriales y agroquímicos están entre las principales causas del deterioro
en la calidad del agua. Al crecer la industria, el riego y la población, crecen
también los costos ambientales y económicos de suministrar agua adicional, señalan
los estudios del PNUMA. El
costo de proveer de agua a las ciudades está continuamente en aumento, con
ejemplos dramáticos en las grandes y crecientes áreas urbanas. En la ciudad de
México, se bombea el agua hasta alturas mayores de los mil metros para hacerla
llegar al Valle de México, y en Lima, la contaminación en las cuencas
superiores ha aumentado el costo de tratamiento en cerca de un 30 por ciento. Se
ha observado también un alto costo por desalinización en el Caribe. La
inversión en servicios sanitarios y de agua ofrece un alto retorno económico,
social y ambiental, pero las próximas cuatro décadas presenciaran en América
Latina un crecimiento triplicado de la población urbana y una demanda doméstica
de agua quintuplicada. Es importante respecto el posible impacto de un
crecimiento del turismo, que puede consumir hasta cinco o diez veces más que
otros sectores residenciales. El
pueblo y el Gobierno del Estado de México tienen actualmente un problema
relacionado con la producción, distribución y disposición del agua potable
que nos dan idea de la gravedad de las situaciones ambientales y de la extracción
de recurso agua que en el Estado de México es usada como en el pasado para dar
de beber a la Ciudad de México y su Zona Metropolitana. Por
lo que se refiere a la Disponibilidad de Agua por Región Hidrológica. En las
zonas del centro y norte del país, el agua se convierte en un elemento sujeto a
alta presión y limitante del desarrollo. La localización de los principales
polos de desarrollo no son acordes con la distribución del recurso en el país,
por ejemplo la Cuenca del Valle de México que concentra el 18.5% de la población
nacional, es la de mas baja disponibilidad. La
población en el Estado de México es de (más de 14 millones de habitantes). El
85% reside en localidades urbanas, el 15% en comunidades rurales. El 74% de la
población estatal se concentra en las zonas metropolitanas del Valle de México
y del Valle de Toluca. La
situación del agua en el Estado de México es de precipitación promedio anual
de 876 milímetros. La extracción del doble de lo que se infiltra cada uno de
los más de 14 millones de habitantes en el Estado de México, tiene una dotación
diaria promedio menor a 242 litros/persona, con una cobertura del 90% a la
población; la cobertura nacional es del 86% en toma domiciliaria. En
el Estado existen 57 municipios con dotaciones menores a los 200 litros, 25 con
dotaciones menores a 150 y 5 con dotaciones menores a los 100 litros por
habitante día, los cuales son: Sultepec (94 lt.), Ecatzingo (92lt.), Zumpahuacán
(90 lt.), Zacualpan (73 lt.) y Jilotzingo (62 lt.), los cuatro primeros de la
región del río balsas y el último del Valle de México. Los
municipios conurbanos que reciben las dotaciones más bajas son Ixtapaluca y
Valle de Chalco Solidaridad con 116 litros por habitante día, Nicolás Romero
con 137 y Chimalhuacán con 143 litros por habitante por día. Los
máximos anuales y estacionales han disminuido sus valores de los 400 puntos
IMECAS que se registraron en 1992, hasta valores menores de 200 puntos en 1999.
Los principales contaminantes que rebasan las normas de calidad del aire son: el
ozono, el bióxido de nitrógeno y las partículas PM10. La contaminación por
ozono es crítica, ya que excede su valor permisible la mayor parte del año. La
zona metropolitana del valle de Toluca constituye la segunda concentración
industrial (participación del 59% en el producto interno bruto) y demográfica
del estado; esta zona ha experimentado una transformación paulatina de las
actividades económicas, pasando de ser una economía industrial, a una con alta
concentración de servicios. Hay
escasez de reservas territoriales con vocación urbana. La población demanda más
terreno para urbanizar y la oferta cada vez es menor, si consideramos una
demanda de 70 mil viviendas al año, se requerirían en el futuro 2,900 ha., de
terreno urbanizable. Para satisfacer esta demanda, muchas veces la población
opta por los asentamientos irregulares en zonas no aptas para urbanizar, tal es
el caso de las áreas naturales protegidas en el valle Cuautitlán-Texcoco (en
el Parque Estatal Sierra de Guadalupe se han detectado 853 asentamientos
irregulares en los últimos 5 años). Estos
cambios en el uso del suelo implican: la disminución de áreas naturales, de
habitat para especies silvestres, forestales y de cultivo, así como, para la
recarga de mantos acuíferos, dando lugar a otros fenómenos, como la erosión. En
el Estado de México se producen actualmente 12 toneladas diarias de residuos sólidos
municipales y se estima que para el año 2005 esta cifra ascenderá a 14,500
toneladas diarias. Este
fenómeno natural o inducido por el hombre presenta varios grados; cuando la
erosión es severa como sucede en varios municipios del estado, dificulta el
desarrollo de la agricultura, e incluso de la vegetación nativa. Estos suelos
han perdido generalmente más del 50% de su capa superficial y son propicios
para el avance de procesos, prácticamente irreversibles, de desertificación.
Entre los municipios más afectados por este fenómeno, con una superficie mayor
a 1000 hectáreas, se encuentran; Almoloya de Júarez, Aculco, Toluca, Atlautla,
Ixtlahuaca, Temascalcingo, Otumba, Tepetlaoxtoc, San Felipe del Progreso y
Tlalmanalco. Las
talas forestales clandestinas, el abuso en muchos casos en las autorizaciones de
los aprovechamientos forestales y el cambio de uso de suelo con fines
agropecuarios, constituyen otro factor de pérdida de los bosques del estado,
esta situación se agudiza en las áreas limítrofes con los estados de Michoacán,
Puebla, Morelos y el Distrito Federal. Aunado
a esto, hay que señalar la alta incidencia de incendios en las áreas boscosas
del estado, lo cual provoca la baja productividad de las mismas; para el año de
1996 se presentaron un total de 2,771 incendios que afectaron 15,000.3 ha., De
las cuales el 48% eran pastos, 33% arbustos, el 17 renuevos y el 2% superficie
arbolada. Esta situación se debe, entre otras razones, a que el Estado de México
es de las entidades más pobladas en el área rural y a la práctica tradicional
de quemar el pasto en las áreas forestales con fines ganaderos. Las
reflexiones que nos quedan para el presente son en el sentido de que si bien es
cierto que hay una nueva cultura ecológica esta no es suficiente aun para crear
un nuevo modelo de desarrollo que cuide del medio ambiente al mismo tiempo que
se de satisfactores a la población por eso una tarea importante de ecologistas,
gobierno y sociedad es generar por medio de la divulgación de estos temas
mejores y mayores actitudes de protección al medio ambiente. * Presentado
en el Sexto Certamen de ensayo sobre derechos Humanos y medio ambiente convocado
por la Comisión de Derechos humanos del Estado de México.
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