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Aspectos generales del Impuesto sobre Utilidades y sobre ingresos personales
Índice Introducción "Los impuestos son el precio que pagamos por tener una
sociedad civilizada" Manual de Hacienda Pública Harvey Rosen Los impuestos siempre han existido. En Cuba antes del triunfo
de la Revolución se cobraba impuestos. Con la desaparición del campo socialista, fundamental fuente
de importaciones y exportaciones para Cuba y el recrudecimiento del bloqueo
norteamericano, comienzan a observarse en la economía cubana vestigios de
decrecimiento. Se aprecia una disminución en la producción, desproporción
entre la oferta y la demanda, serias dificultades con la generación eléctrica
por falta de combustibles y piezas de repuesto, razones por las cuales las
autoridades cubanas se vieron precisadas a decretar el Período Especial en
tiempo de Paz y unido a ello a tomar una serie de medidas con vistas a controlar
la difícil situación Pese a ello se acrecentó el desajuste económico que se
tradujo en escasa productividad, disminución de la eficiencia, poca gestión,
grandes dificultades para el comercio con otros países, reducción de las
importaciones, desvalorización de la moneda nacional, desestimulación por el
trabajo, incremento de la carestía de la vida, liquidez excesiva y
fortalecimiento del mercado subterráneo, observándose además signos de
desorden social. Cuba se vio obligada a diseñar la ley tributaria en un
momento crítico de su economía: Tras la caída abismal de sus exportaciones
e importaciones, una parálisis productiva y una galopante crecida inflacionaria
en medio de la cual los salarios perdieron su razón de ser. El primer paso de la Reforma Fiscal se produjo con la
aprobación el 4 DE AGOSTO DE 1994 por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, de la Ley # 73 del Sistema Tributario. Las premisas para la Conformación del Nuevo Sistema
Tributario fueron:
Este sistema tributario responde a los siguientes principios: El sistema tributario está compuesto por impuestos, tasas y
contribuciones. Los tributos han de establecerse basados en los principios de
generalidad y equidad de la carga tributaria, en correspondencia con la
capacidad económica de las personas obligadas a satisfacerlas. Los tributos han de constituir instrumentos de la política
económica general y responder a las exigencias del desarrollo económico y
social del país. Representan sujetos del sistema tributario tanto las personas
naturales y jurídicas extranjeras y de nacionalidad cubana, en cumplimiento de
una obligación tributaria generada en territorio cubano. Los sujetos obligados al pago de los tributos deben
inscribirse en el registro de contribuyentes y efectuar el pago de las mismas en
las agencias bancarias correspondientes a sus domicilios fiscales o en las
oficinas habilitadas al efecto mediante el modelo de liquidación y pago. Fueron trazados los siguientes objetivos para conformar dicha
ley:
Este trabajo tiene como objetivo la elaboración de
ejercicios que respondan al tema de los impuestos de la asignatura Hacienda
Pública, en la especialidad Contabilidad y Finanzas, con vista a ser
utilizado en clases prácticas. Capítulo 1: Aspectos Generales 1.1 Breve Caracterización de la Ley 73 Esta Ley tiene por objeto establecer tributos y los
principios generales sobre los cuales se sustentará el sistema tributario de la
República de Cuba. ¿Qué es un tributo? Los tributos además de ser medios para recaudar ingresos,
han de constituir instrumentos de la política económica general y responder a
las exigencias del desarrollo económico - social del país. Constituyen la
prestación pecuniaria que el Estado exige, por imperio de la ley, con el
objetivo de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos pueden consistir en impuestos, tasas y
contribuciones. Impuesto, el tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación
específica con el fin de satisfacer necesidades sociales. Tasa, el tributo por el cual el obligado a su pago recibe una contraprestación
de servicio o actividad por parte del Estado. Contribución, el tributo para un destino específico, determinado, que
beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago. 1.2 Los impuestos. El impuesto constituye una obligación legal de derecho público
y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el Estado, fijado por ley, surgido
por la realización de un hecho imponible por el sujeto pasivo y que no supone
en ningún momento una actividad administrativa. A pesar de las innumerables definiciones que se han dado del
impuesto, podemos destacar los siguientes elementos esenciales que lo
caracterizan: Carácter obligatorio. Falta total de toda relación de correspondencia entre el
pago del impuesto y cualquier compensación directa del Estado a favor del
contribuyente. Su pago se exige a título definitivo sin la promesa de
rembolsar por parte del Estado. El impuesto tiene como fuente la ley y no la voluntad de los
obligados, de ahí que su cumplimiento sea exigible de forma obligatoria,
incluso por la vía coactiva. Siempre que se impone un impuesto, el obligado
deberá forzosamente cubrirlo y en cambio el Estado, nunca estará obligado a
otorgarle una concreta contraprestación, esto se deriva del principio de que
los impuestos se destinan a cubrir los gastos generales del Estado, o sea, se
paga sin la posibilidad de recuperación y sin esperar ninguna contraprestación
a cambio. Algunos conceptos de técnica tributaria Para una mejor comprensión acerca de los términos que se
utilizan en la ley tributaria es necesario conocer algunos de ellos (los mas
importantes). En el Anexo 1 se exponen otros términos también
importantes y muy utilizados. La Obligación Tributaria es el núcleo fundamental de
la RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA, constituyéndose por determinados HECHOS
entre dos o más personas, por la que una denominada acreedor puede exigir de
otra denominada deudor la entrega de una suma de dinero a título de TRIBUTO. Compuesto por los siguientes elementos: Sujeto activo: Es el Estado en términos generales y por delegación a
algunas entidades publicas menores como son las administraciones locales. En
Cuba el Estado ejerce sus facultades a través de la ONAT. Sujeto pasivo: es la persona natural o jurídica que incurre en un hecho
sujeto a gravamen. Puede ser el contribuyente que es la persona sobre la que se
impone la carga tributaria o el responsable legal que es el que esta obligado al
cumplimiento material o formal de la obligación tributaria. Hecho imponible: circunstancia cuya realización origina una obligación
tributaria. Base imponible: Magnitud de dinero, productos o cualquier otro signo que
cuantifique el hecho gravado. Tipo impositivo o tipo de gravamen:
proporción fija o variable que se aplica a la base imponible para determinar la
deuda tributaria. 1.4 Clasificación de los Impuestos Por su objeto: Impuestos Directos: Gravan directamente a los individuos o a las empresas.
Ejemplo: Impuesto sobre utilidades, impuesto sobre ingresos personales. Impuestos Indirectos: Gravan los bienes y los servicios y por lo tanto solo
indirectamente a los individuos. Están contenidas en el precio de las mercancías.
Ejemplo: Impuesto sobre el consumo. Atendiendo a la determinación de la cuota: Impuestos Objetivos: Gravan una determinada riqueza sin tener en cuenta la situación
personal del sujeto pasivo. Impuestos Subjetivos: Son aquellos que la situación personal del sujeto pasivo se
tiene en cuenta, de una u otra forma, para determinar la existencia y cuantía
de la cuota. Atendiendo a la determinación del hecho imponible: Impuestos Reales: Los que gravan la riqueza objetivamente considerada sin
atender a la situación personal de quién la posee. Se conoce generalmente,
como impuestos de productos. Impuestos personales: Son los que gravan una manifestación de la riqueza que no
puede ser pensada sin ponerla en relación con una determinada persona. Se
atiende a la situación económica del contribuyente, según resulte de su renta
o de su patrimonio. Atendiendo al tipo de gravamen: Impuestos Progresivos: Se recauda una proporción mayor de la renta a medida
que aumente esta. Los tipos marginales son crecientes. Impuesto Regresivo: Se impone una carga mayor a las familias de baja renta que a
los de elevada renta. Impuesto Proporcional: Constituye una proporción constante de la renta. 1.4.1 Tipos impositivos Medios y Marginales: un análisis mas
detallado. Tipo
Impositivo Medio (m) = Impuestos recaudados o Impuestos a pagar = T Ingreso
gravable o Base imponible Y Tipo
Impositivo Marginal = tasa sobre la última unidad de ingresos. La distinción entre impuestos progresivos, regresivos y
proporcionales ya se ha establecido. Se dice que un impuesto o un sistema tributario es progresivo
si el tipo medio crece al hacerlo la base imponible, es regresivo si sucede lo
contrario y es proporcional si permanece constante. Básicamente estamos refiriéndonos a dos ratios impositivos
que se tienen en cuenta para determinar la progresividad en los impuestos. Es el porcentaje de ingresos que se destina al pago de
los impuestos. Es el impuesto adicional que se pagaría si se ganara
una unidad monetaria adicional. Resumiendo podemos decir que:
Ejemplo de un Sistema Proporcional:
Ejemplo de un Sistema Progresivo
Ejemplo de un Sistema Regresivo
1.5 Estructura del nuevo Sistema Tributario en Cuba. Ley No.
73. IMPUESTOS Impuesto sobre Utilidades. Impuesto sobre Ingresos personales. Impuesto sobre las ventas. Impuesto especial a productos. Impuesto sobre los servicios públicos. Impuesto sobre la propiedad o posesión de determinados
bienes. Impuesto sobre el transporte terrestre. Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencias. Impuesto sobre documentos. Impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo. Impuesto sobre la utilización o explotación de los recursos
naturales y para la protección del medio ambiente. TASAS Tasa por Peaje. Tasa por servicios de aeropuertos a pasajeros. Tasa por la radiación de anuncios y propaganda comercial. CONTRIBUCIÓN Contribución a la Seguridad Social. 1.5.2 Impuesto sobre utilidades Están obligadas las personas jurídicas, cubanas o
extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de
propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades
comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras,
de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter
lucrativo. La Ley No. 77, Ley de la Inversión Extranjera, de fecha 5 de
septiembre de 1995, establece en su Capítulo XII, artículo 38 y siguientes,
las obligaciones fiscales a que están sujetas las empresas mixtas y los
inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica
internacional, con las especificidades que la propia Ley preceptúa, así como
las obligaciones fiscales de las empresas de capital totalmente extranjero. Hecho Imponible: La obtención de utilidades netas por el sujeto pasivo. Sujetos Pasivos: Las personas jurídicas cubanas o extranjeras que se
dediquen al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas,
financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios mineros o extractivos en
general y cualesquiera otras de carácter lucrativo, siempre que tengan en el
territorio nacional establecimiento permanente, local fijo de negocios o
representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa. Persona Jurídica: Empresas estatales, cooperativas, organizaciones sociales,
políticas y de masas, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones,
organizaciones, fundaciones, y demás entidades con capacidad para ser sujeto de
derechos y obligaciones tributarias. Base Imponible: La
constituye la Utilidad Neta Imponible que se determinará por la suma de
todos los ingresos devengados en el año fiscal, excluidos los gastos
deducibles, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios
anteriores y las reservas o provisiones autorizadas a crear antes del Impuesto,
de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento. Tipo Impositivo: El treinta y cinco por ciento (35%) sobre la utilidad neta
imponible. Las empresas mixtas y los inversionistas extranjeros y
nacionales partes en contratos de asociación económica internacional, de
acuerdo a lo establecido legalmente, pagarán el Impuesto aplicando un tipo
impositivo del treinta por ciento (30%) sobre la utilidad neta imponible. Cuando concurra la explotación de recursos naturales,
renovables o no, podrá aumentarse el tipo impositivo del Impuesto, por decisión
del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, hasta un cincuenta por ciento
(50%) según el recurso natural de que se trate. Características Generales: Es un impuesto directo, se grava directamente a las
utilidades que generan las personas jurídicas. Es un impuesto personal, porque tiene presente la capacidad
de pago de esas entidades (personas jurídicas). Puede ser proporcional o progresivo en dependencia del país
de que se trate. Forma de calcular el impuesto BI = I - GD donde: BI: Base imponible I : Ingresos GD: Gastos deducibles Para las personas jurídicas cubanas se
gravan todas las utilidades que se hayan obtenido independientemente del país
de origen de las mismas. Para las personas jurídicas extranjeras la
base imponible se forma sólo por las utilidades obtenidas en el territorio de
la República de Cuba. Gastos Deducibles: Se consideran gastos y, por tanto, se deducen de los
ingresos los gastos materiales, de personal, gastos productivos, gastos de
administración, generales, y de ventas al igual que la depreciación de los
activos fijos. Ejemplo: gastos de conservación y mantenimientos de maquinarias y
equipos y demás activos que intervienen en la obtención de la utilidad,
excepto aquellos que resulten como consecuencia de daños o roturas por
negligencia, imprudencia, violación de normas técnicas o impericia. Gastos No Deducibles: no pueden ser deducidos de la base imponible los
gastos originados por: Multas, recargos y sanciones. Gastos de representación, a excepción de aquellos
expresamente autorizados por la ONAT, y cualquier otra remuneración contemplada
en la legislación. Amortización de descuentos en la venta de acciones. Pérdidas no cubiertas por el seguro motivados por actitud
negligente manifiesta y comprobada. Valor no depreciado de los activos dados de baja. Inversiones realizadas y en el proceso. Como calcular el impuesto sobre utilidades a partir de la
Declaración Jurada Determinar la Utilidad o pérdida del período. Ventas Brutas o Ingresos Brutos (-) Devoluciones Ventas Netas o Ingresos Netos (+) Otros ingresos Total de Ingresos (-) Costo de ventas (-) Gasto de ventas, administración y generales (-) Otros gastos Utilidad o Pérdida del período. (sale del estado de situación) Ajustes autorizados por la legislación fiscal. Utilidad o Pérdida del período. (sale del estado de situación) (+) Adiciones para calcular Utilidad Neta Imponible (-) Deducciones para calcular Utilidad Neta Imponible Utilidad Neta Imponible o Pérdida fiscal Determinación de la deuda tributaria Utilidad Neta Imponible o Pérdida fiscal. 35% sobre Utilidad Neta Imponible (-) Pagos a cuenta (+) Recargo por mora. Impuesto a Pagar al cierre del período. Ejercicio Resuelto: A continuación presentamos el Estado de Resultado de la
Empresa de Bebidas y Licores, cita en Río 62 e/ Santa Teresa y Zaragoza, en la
provincia de Matanzas. Su número de identificación tributaria es 01000400164,
el código anterior al número de identificación tributaria es el 110001664. Su
casa matriz es "Unión de bebidas y Licores". Las adiciones para
calcular Utilidad Neta es de $305111,00 y las deducciones $ 125811,00. Los pagos
a cuenta del impuesto sobre utilidades que aparece en el Estado de Situación de
la empresa refleja una cifra de $ 1550723,00. Se pide: Calcular el impuesto sobre utilidades a partir de los datos
que se ofrecen en el Estado de Resultado. Fecha: 31 DE DICIEMBRE DE 1997 Empresa de Bebidas y Licores. Casa Matriz: Unión de Bebidas y Licores. ESTADO DE RESULTADO
Formulario a utilizar: Ventas
Brutas ó Ingresos Brutos (VB ó IB) =Total
de Mercancías Vendidas (TMV) Ventas
Netas (VN) ó Ingresos Netos (IN) = IB –
Devoluciones (V) Costos
de Venta (CV) = Costos de Producción Vendida
(CPV) + Costo de Mercancías
Vendidas (CMV) Gasto
de Venta, Administración y Generales (GVAG) = Gasto
de Distribución y Venta (GDV) + Gasto de Operación
(GO) + Impuestos por Ventas de Mercancías (IVM)
+ Impuestos por las Ventas de Productos (IVP) Impuesto
sobre Utilidades (IsU) = Base Imponible (BI)
x 35% Solución al ejercicio: a) IB = $86554118.00 IN =
IB – V IN = $ 86554118 – 0 IN = $ 86554118,00 CV
= CPV + CMV CV = $3248134 + $1839018 CV = $5087152,00 GVAG
= GDV + GGA + GO + IVM + IVP GVAG = $112470 + $420585 + $812692 +$44167927 +$34265594 GVAG = $79779267,00 Una vez determinada la utilidad o pérdida del período, que
debe coincidir con la utilidad del período que aparece en el estado de situación,
se procede a calcular los Ajustes Autorizados por la Legislación Fiscal de la
siguiente manera: Utilidad del período $2516240.00 (+) Adiciones para calcular Utilidad Neta Imponible 305111.00 (-) Deducciones 125811.00 Utilidad Neta Imponible o Base Imponible
2695540.00 35% sobre Utilidad Neta Imponible 943439.00 (-) Pagos a cuentas 1550723.00 Impuesto a pagar al cierre del período
607284.00 1.5.2 Impuesto sobre ingresos personales. Grava los ingresos de las personas naturales, cubanas y
extranjeras, en moneda nacional o en divisas, originados por cualquier
actividad, en proporciones asociadas a su cuantía. Hecho imponible : Lo constituye la obtención de la renta. Base imponible: Se
constituyen con los ingresos obtenidos por: El rendimiento de actividades mercantiles. Ejemplo: El
trabajador por cuenta propia, transportistas particulares, representantes,
vendedores de los mercados agropecuarios, y otros. Rendimiento de capital. Los provenientes de salarios y jubilaciones cuando se tratare
de ingresos en moneda libremente convertible. Sujetos: Personas
naturales cubanas y personas naturales extranjeras que residen por más de
ciento ochenta (180) días en un mismo año fiscal, por los ingresos percibidos
por:
Tipo Impositivo: Se establecen a través de escalas progresivas. (Anexo 2) Características Generales: Es un impuesto directo porque afecta directamente al
contribuyente. Tiene un carácter personal porque tiene presente la
capacidad de pago de los contribuyentes, paga más el que más ingresos
obtengan. Es un impuesto progresivo porque a medida que crece la renta,
crecerá este tipo de impuesto. Pasos a seguir para el cálculo de este impuesto: Determinación de la Base Imponible (BI) o Ingresos Netos
(IN) BI = IT - 10 % de los gastos Donde: IT: Ingresos totales o Ingresos Brutos (IB) Aplicación de la Escala Progresiva por tramos en moneda
nacional o en divisas . Del impuesto a pagar se deducirán los pagos a cuotas
mensuales: TCM = CM x 12 (meses) IP = IsEP - TCM donde: TCM: Total de cuotas mensuales CM : Cuotas Mensuales IP
: Impuesto a pagar IsEP: Impuesto según escala progresiva El importe resultante es la liquidación de la obligación
anual con el fisco por los ingresos obtenidos dentro de ese período. Si el
resultado es positivo debe pagar en el banco y si es negativo debe ir a la
oficina de la ONAT. Ejercicio Resuelto: El contribuyente Juan Pérez Rodríguez, con el número de
identificación tributaria (NIT) 67041212739, con el código 418 – 00159,
realiza la actividad de Zapatero Remendón. El mismo obtiene un ingreso anual de
$ 13690,00 en 1998, según datos del control semanal de ingresos en Moneda
Nacional. El compañero trabajó los 12 meses del año, con una cuota mensual de
$ 30,00. Calcule el impuesto a pagar de Juan Pérez al finalizar el año. Datos: Ingreso Anual - $ 13690,00 Cuota Mensual - $ 30,00 Trabajó los 12 meses del año Impuesto a pagar - x Resuelvo: 1. BI = IB - 10 % (gastos) BI =$ 13690,00 – $1369,00 = $ 12321,00 2. Aplicar la escala progresiva haciendo uso del EXCEL:
3. TCM = CM x 12 (meses) 4. IP
= IsEP - TCM TCM = $ 30,00 x 12 (meses) IP
= $1414,20 - 360 TCM =360 meses IP = $1054.20 R/ El importe resultante es la liquidación de la obligación
anual con el fisco por los ingresos obtenidos dentro de ese año. Juan Pérez
debe pagar al banco $1054.20 Capítulo 2 Laboratorio de Ejercicios Supongamos que la corporación Cuba Sol tiene un ingreso
gravable de $ 200 000 y ofrece la siguiente escala progresiva. ¿Cuál es el impuesto a pagar? ¿Cuál es la tasa impositiva media y la marginal?
Carlos Mario tiene un ingreso gravable de $85 000,00 y desea
saber cuál es el monto de impuestos a pagar teniendo en cuenta las siguientes
tasas de impuestos personales.
La Cía. History tuvo una utilidad gravable de $ 140 000,00
en 1992. Con base a la tabla 2.1 calcule el impuesto a pagar por la corporación.
¿Cuál es la tasa promedio de impuestos? ¿Cuál es la tasa marginal de
impuestos? Si la utilidad gravable fuera de $ 640 000,00. ¿Cuál sería
el impuesto a pagar, la tasa marginal y la tasa promedio fiscal? Utilice la
tabla 2.1- Considere el siguiente sistema de imposición fiscal que se
denomina decreciente. No se gravan los primeros $ 5 000 de ingresos. Después de
lo cual todo el ingreso se grava al 20% (sistema proporcional). ¿Cuál es la
tasa fiscal marginal sobre $3 000 de ingreso gravable? Y ¿$ 10 000?. ¿Cuál es
la tasa fiscal promedio sobre esos ingresos?. Un contribuyente (persona natural) obtiene ingresos en
divisas por el desarrollo de una actividad económica por cuenta propia
(Paladar) el monto de los ingresos al final del año principal es de 23 000 Uds.
y había realizado pagos a cuenta por 6 meses de 1 000 Uds. cada uno, el
contribuyente trabaja de junio a diciembre de 1997, tiene derecho a un 10% de
descuento y tiene una ayuda familiar al que le pago 2000 Uds. Realiza el cálculo
del impuesto a pagar e identifique las categorías tributarias fundamentales. Un músico de la orquesta NG la banda obtiene ingresos de 3
000 usd al final del año le habían retenido por ARTEX 12 000 usd tiene derecho
a la bonificación por el 20% por obtener los ingresos a través de una entidad
cubana. Tiene una cuota mensual de 300 usd y realiza pagos a cuentas por valor
de 1500 usd. Calcule el impuesto correspondiente si tienes además la
siguiente información:
Considere
la siguiente estructura fiscal.
Una
persona tiene ingresos de 7 000 pesos por un año, después de realizada todas
las posibles deducciones. Calcule cuanto debe pagar de impuesto cada año. Sobre la base de la siguiente tabla impositiva fiscal: Grupo
de ingresos Tasa fiscal Hasta
2500 15 % 2500
– 5000 20 % 5000
- 10 000 30 % Más
de 10 000 40 % a) Cuál será la deuda tributaria de una persona con un
ingreso anual de $ 25 000,00 y una cuota mensual de $ 300,00. El contribuyente
trabajó desde Enero – Abril, pro problemas de enfermedad no trabajó en el
mes de Mayo y se incorporará el 15 de junio al negocio. El cuadro adjunto contiene los datos de un sistema impositivo
hipotético, de los años 1996, 1997 y 1998. Calcule el tipo impositivo medio y
marginal. Es este sistema progresivo, regresivo o proporcional. ¿Porqué?
A
continuación la Compañía Lotus Management presenta el siguiente estado de
resultado, del mes de abril de 2000. Compañía Lotus Management
Presenta
además los siguientes gastos : Gastos materiales : $ 82 000,00 Sueldos $ 3800,00 Dividendos pagados a los accionistas $ 2700,00 Gastos de administración $ 6800,00 Si la compañía se encuentra bajo la Ley 77. ¿Cuál será
su impuesto a pagar ? Frutas Selectas, S. A ofrece la siguiente información para
el cálculo del impuesto sobre utilidades. Los ingresos antes de operaciones
fueron de $3100 000,00. Se obtuvieron gastos por Salarios $ 15600,00 y
depreciación de activos 484 000,00. Calcule el impuesto. Seleccione los términos del SI que se encuentren implícitos
en el ejercicio. Gran Compañía presenta su estado de resultado el 31 de
diciembre de 1998. Ingreso por ventas $ 700 000,00 Costo de las mercancías vendidas 380 000,00 Margen bruto 320 000,00 Gastos de Operación 230 000,00 Utilidad en Operaciones 90 000,00 Otro ingresos (gastos) Descuento sobre compras perdidas (2000,00) Utilidad Neta $ 88 000,00 No tuvo gastos deducibles. Un trabajador por cuenta propia refleja en su DJ que obtuvo
en al año $ 24 000,00 de ingresos totales, con una cuota mensual a pagar de $
200,00. ¿Cuál debe ser el impuesto a pagar por concepto de impuesto sobre
ingresos personales? Según el control semanal de ingresos del compañero Carlos
Manuel el cual se dedica a la venta de alimentos y bebidas mediante el servicio
gastronómico ofrece los siguientes datos: Enero
– Abril $3500,00 Julio -
Septiembre $5350,00 Noviembre
– Diciembre $4700,00 Calcule el Ingreso Bruto Imponible. Determine el Impuesto a pagar si su cuota mensual es de $
200,00 Si Luis Alberto García tiene una cuota fija mensual de $
45,00 y trabajo en el año 7 meses por haber adquirido la licencia en el mes de
junio, obteniendo ganancias de $250,00 según escala progresiva. ¿Cuál será
el impuesto a pagar? Carlos Rodríguez realiza la actividad de afinador y
reparador de instrumentos musicales, el cual recibe sus ingresos a través de la
UNEAC. Declaró en el año 1999 un total de $ 67000,00. Trabajó 12 meses del año
y paga una cuota mensual de $ 45,00. Se concede una bonificación del 20 %. La compañera Rosa López tiene 2 hijas las cuales se dedican
a trabajar en una peluquería. En la misma se realizan actividades de manicuri,
maquillista, masajista y peluquería. Por todas estas actividades obtienen
ingresos al año en cifras considerables as cuales aparecen a continuación por
actividad y las cuotas mensuales. Manicurí $72000 cuota mensual $ 30,00 Maquillista 1800 cuota mensual $45,00 Masajista 4800 cuota mensual 45,00 Peluquería 90000 cuota mensual 45,00 Calcule el impuesto a pagar. Si consideramos cada una de las actividades por separado cuál
será el impuesto a pagar por cada una. BIBLIOGRAFÍA Musgrave, Richard A. Hacienda Pública: técnica y aplicada/ Richard a. Musgrave.
--. Quinta Edición.. Ed. Ariel Economía. Abril 1992 Stiglitz Joseph E. La economía del Sector Público/ Joseph E. Stiglitz .--. 2da
Edición. Ed. Antoni Bosh. Barcelona, 1995 Albi E. Teoría de la Hacienda Pública/ Emilio Albi. --. 2da Edición modificada
y ampliada. Ed. Ariel Economía, Barcelona España 1994 Stephen
A. Ross. Fundamentos
de Finanzas Corporativas/ 2da Edición. Ed. IRWIN. España, 1996 Ley 73 Agosto 4 de 1994. Cuba Resolución 33-95 Impuesto sobre utilidades. Cuba Fuenmayor A. Y C. Salvador. Fiscalidad
de las operaciones financieras y de seguros/ Amadeo Fuenmayor y Concha Salvador.
--. Universidad de Valencia, 2001 - 2002-05-03 García Suárez A. Material de Estudio sobre la Unidad I Hacienda pública/
Arlenis García Suárez/.--- Trabajo de Diploma ISPETP, 1999. Autor: Lic.
Arlenis García Suárez
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