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Contabilidad y fiscalidad - Ejemplo práctico en Cuba
I. Aspectos Generales sobre el Impuesto Sobre Utilidades. Las utilidades de las empresas están sujetas al pago de impuesto sobre sus utilidades. Al realizar el pago de dicho impuesto al fisco, tienen que hacer ciertas declaraciones, incluyendo una presentación que muestre el monto de la utilidad obtenida sujeta al impuesto. En la declaración para el pago del impuesto, la utilidad gravable (fiscal o imponible) se calcula de acuerdo con ciertas disposiciones fiscales, mientras que la contable se determina de acuerdo a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados. Hay que tener en cuenta que ambas utilidades (contable y gravable) no persiguen los mismos objetivos básicos para la medición de estas, ya que a menudo las reglas fiscales difieren de los principios de contabilidad. Esto hace que exista diferencia entre la utilidad gravable y la contable, las principales se agrupan del modo siguiente: Partidas que provocan que la utilidad gravable supere a la contable:
Partidas que hace que la utilidad contable exceda a la gravable:
Las partidas se clasifican contablemente en dos clases: Diferencias permanentes: Son las que se consideran en la utilidad contable y no en la utilidad gravable. Diferencias de fechas: Son las que se consideran en la utilidad gravable y no en la contable. Una empresa que haya obtenido pérdida en el período, tiene las opciones siguientes para recuperarla:
Pérdida de operación ante del impuesto fiscal XXXX Menos: reducción de la pérdida (llevada tres años atrás) XXXX Pérdida Neta. XXXX
Pérdida de operación ante del impuesto fiscal XXXX Menos: reducción de la pérdida (llevada siete años adelante) XXXX Pérdida Neta: XXXX Entre las características generales del impuesto sobre utilidades aparecen:
II. Particularidades del Impuesto sobre Utilidades en Cuba mediante el análisis de la Ley del Sistema Tributario Cuba se vio obligada a diseñar la ley tributaria en un momento crítico de la economía. La Ley 73 del Sistema Tributario de fecha 4 de Agosto del 1994 tiene por objeto establecer los tributos y principios generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba. Los tributos se basan en los principios de generalidad y equidad, en correspondencia con la capacidad de pago. Estos además de ser medios para recaudar ingresos, constituyen instrumentos de la política económica general y responden a las exigencias del desarrollo económico - social del país. Consisten en impuestos, tasa y contribuciones. El nuevo Sistema Tributario en Cuba cuenta con la estructura siguiente: IMPUESTOS:
TASAS
CONTRIBUCIÓN
En la Ley 73 del Sistema Tributario cubano se expresa que, "El impuesto constituye una obligación legal de derecho público y pecuniaria, cuyo sujeto activo es el Estado, fijado por ley, surgido por la realización de un hecho imponible por el sujeto pasivo y que no supone en ningún momento una actividad administrativa." Teniendo en cuenta la definición anterior y otras que aparecen en la literatura extranjera acerca del impuesto, se pueden destacar los elementos esenciales siguientes que lo caracterizan:
Para una mejor comprensión en el análisis de las características del Sistema tributario cubano es necesario definir los siguientes términos que aparecen reflejados en la ley tributaria
Las empresas estatales, cubanas o extranjeras, con independencia de su forma de organización económica u origen de propiedad, dedicada al ejercicio de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, financieras, pesqueras, constructivas, mineras y cualesquiera otras de carácter lucrativo; están obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades , amparado en la . La Resolución 33 del 1995, que establece el reglamento para el cálculo, liquidación y pago del Impuesto sobre Utilidades. El Impuesto sobre la utilidad, se calculará tomando como base la utilidad imponible, que se determina sumando a la utilidad contable los gastos no deducibles y deduciéndole las reservas para contingencias autorizadas a crear y las pérdidas de años anteriores. Las empresas estatales cubanas pagarán el impuesto aplicando el tipo impositivo del 35 por ciento sobre la utilidad neta imponible y las mixtas el 30 por ciento. En el último caso el tipo impositivo es menor, para estimular la presencia de capital extranjero en el país. Se consideran ingresos la totalidad de los ingresos procedentes de las ventas y prestaciones de servicios, devengados en el año fiscal, con independencia de si han sido cobrados o no. Además se consideran como ingresos:
Las partidas que se presentan a continuación no van a ser gravadas por el impuesto sobre utilidades, y actúan de forma específica en las empresas mixtas,
Los gastos deducibles de los ingresos obtenidos en cada período fiscal deberán reunir los requisitos siguientes:
GASTOS DEDUCIBLES:
. En el caso de los gastos por depreciación de los activos fijos tangibles se consideran deducibles hasta tanto los porcentajes anuales aplicados no sobrepasen los límites establecidos, de excederse de los límites establecidos la diferencia será considerada como un gasto no deducible. Los porcentajes anuales al valor de adquisición de los activos fijos tangibles son: I – Edificaciones y otras construcciones a) Edificaciones De madera solamente 6% De mampostería y otros materiales 3% b) Otras construcciones: Puentes de acero, hierro u hormigón 3% Puentes de madera 6% Muelles, espigones o embarcaderos de madera 6% De estructura de hormigón reforzado o estacas de acero 3% Diques secos y flotantes, varaderos 6% Silos y tanques 6% c) Otras no clasificadas 3% II - Muebles, enseres y equipos de oficina: a) Muebles y estantes 10% b) Enseres y equipos de oficina 15% III - Equipos no tecnológicos: Equipos de transporte: a) Aéreo 20% b) Marítimo 6% c) Terrestre: Equipos de transporte ferroviario 6% Otros 20% IV – Maquinaria en general 6% V - Animales: Dedicados a la recría 15% Dedicados a la producción de leche 15% Dedicados a la producción de huevos 50% De trabajo 10% Otros no clasificados 10% VI – Plantaciones agrícolas 15% VII - Otros Activos 15% Los Gastos No Deducibles son aquellos gastos que no pueden ser deducidos de la base imponible. Se consideran entre otro:
De estar presente alguno de los gastos no deducibles, la utilidad fiscal será diferente a la utilidad contable. Otra situación que se puede dar es que existiendo como resultado pérdida contable, se obtenga utilidad fiscal, o por otro lado que la empresa puede obtener utilidad contable; pero al determinar el importe del impuesto sobre utilidades, a partir de la utilidad imponible este sea superior a la utilidad contable, la misma deberá aportar hasta el monto que le permitan sus recursos, y la diferencia se contabilizará como pérdida, la que no puede ser cubierta con utilidades de períodos futuros, sino que debe ser convenido su pago o financiado mediante crédito. Se entenderá por pérdida fiscal, la diferencia entre los ingresos devengados en el año fiscal y los gastos deducibles, cuando el monto de estos últimos sea mayor que los ingresos. En este caso el reglamento de impuesto sobre utilidades, reconoce el derecho de eliminar la pérdida con la utilidad fiscal de hasta los cinco ejercicios fiscales siguientes. En el procedimiento de pago las empresas tienen que presentar anualmente la declaración jurada. Los pagos del impuesto se realizarán trimestralmente, sobre la base de la utilidad contable. Al cierre del período se determinará el monto del impuesto a pagar sobre la utilidad imponible. Si el importe anual a pagar resultase inferior a la suma de los pagos realizados, se procederá a la devolución del exceso pagado, si la diferencia es superior al monto del primer pago del próximo año o se muestre pérdida fiscal. Las empresas estatales interesadas en obtener los beneficios fiscales por presentar en ese período inversión con un importe significativo o crédito por inversiones, pueden solicitar al Ministerio de Finanzas y Precios una bonificación o exención del pago del impuesto sobre utilidades con el fin de cubrir sus inversiones, amparada en la Instrucción 26 de fecha 5 de Agosto del 2002, la cual establece el procedimiento para la tramitación de dicha solicitud. III. Distribución de las Utilidades de la Empresa. Merece especial atención por estar relacionada con el Impuesto sobre Utilidades, el análisis de la distribución de los resultados de las empresas., las que a diario toman decisiones, siendo una de las más importantes la relacionada con determinar el destino de los beneficios obtenidos en el período. . Las utilidades retenidas constituyen la fuente de recursos más importante con que cuentan las empresas que presentan una estructura de capital sólido, en la medida que permiten establecer un capital contable adicional. Existen diversas formas y causas de retención de las utilidades, las cuales pueden ser: Las reservas de capital: Se forman con carácter permanente dentro del capital contable de la empresa, tienen característica común y en algunos casos específicos frente a riesgos posibles; pero no conocidos. Se registran a partir de las utilidades de cada período económico y se acumulan con destinos específicos. La creación de las reservas de capital tiene gran ventaja, porque asegura el desarrollo o expansión de la empresa, sobre todo en aquellas empresas, que le resulte imposible o difícil la Financiación exterior. Las previsiones: Al igual que la reserva se logra la expansión del capital, pero con la diferencia que se forman con carácter provisional, además tienen objetivos concretos. Se crean de las utilidades del período, para hacer frente a riesgos no conocidos o pérdidas eventuales. Las reservas legales como su nombre indica, son las que su origen se encuentra contenido en alguna ley. Las estatutarias, se forman por órdenes contenidas en el contrato social. y las reservas voluntarias, se crean por acuerdos tomados por la junta de socios. Estas dos últimas son muy variadas, porque lo que para una sociedad puede se estatutaria, para otra puede ser voluntaria. En Cuba se decidió que en las empresas estatales y mixtas formen con carácter obligatorio creada la reserva para contingencia, la cual la utilizarán para eventuales pérdidas futuras y otras contingencias que pudieran producirse en sus operaciones, debido a ciclones, siniestros, es decir desastres naturales. La Resolución 59 del año 1996, establece los límites y las normas para la formación, utilización y liquidación de esta reserva, entre los que aparecen
Las empresas cubanas tienen autorización a crear reservas voluntarias por los montos planificados y reales de las utilidades a retener por cada empresa para el financiamiento descentralizado de sus gastos de desarrollo y de estimulo que le sean autorizados. En cuanto a la distribución de los dividendos entre los propietarios del capital, hay que tener en cuenta los intereses entre los accionistas o propietarios, ya que hay que precisar, si estos prefieren mayores dividendos o una mayor acumulación de utilidad, para favorecer la expectativa de la empresa. Los dividendos e impuestos pagados, constituyen la parte del beneficio a distribuir, los cuales representan, salidas financieras inmediatas o a plazos. Hay que tener en cuenta, que si por alguna razón el beneficio calculado no es real, traería como consecuencia, que la salida financiera puede ocasionar una pérdida de riqueza o descapitalización a la empresa. En las empresas estatales cubanas, el pago de los dividendos se realiza a través del Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal, el cual, representa el derecho del Estado, como dueño de los medios de producción, en administración por las empresas, de disponer de las utilidades después de impuesto. Es decir, constituye la forma en que se hace llegar al propietario, las utilidades obtenidas por sus empresas luego de cumplir la obligación con el fisco del pago del Impuesto sobre Utilidades. Este aporte representa un:
La distribución de las utilidades reales después del impuesto resulta un proceso complejo pues son varias las situaciones que se pueden presentar. En caso de cumplimiento o sobrecumpliento de las utilidades contables después de Impuesto lo más lógico es aplicar la distribución normativa planificada, beneficiándose tanto los aportes como las reservas. Sin embargo es necesario en este análisis tomar en cuenta otros factores tales como:
Las empresas pueden no tener mayores necesidades de recursos financieros que los previstos en el plan y por tanto todo el sobrecumplimiento de la utilidad después de impuesto debe incrementar el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. En caso de incumplimiento del plan financiero de inversiones debe definirse el destino de los recursos no empleados, los cuales pueden utilizarse para financiar las inversiones que sean de continuación en el próximo año, o amortizar créditos obtenidos para ese fin, o aportarse al presupuesto incrementando el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. Sólo podrá destinarse una mayor proporción del sobrecumplimiento de las utilidades a la formación de reservas autorizadas, que al aporte por el rendimiento, si la empresa financió mediante préstamos bancarios. El Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal, se paga trimestralmente de las utilidades después de impuesto, si dicho aporte, al finalizar el año es inferior a la suma de los pagos trimestrales realizados, se le devolverá a la empresa la cantidad pagada en exceso, siempre que la diferencia sea superior al monto del primer pago del trimestre del próximo período, o se muestre pérdida contable en ese período que se liquida. De lo contrario se considerará como anticipo del próximo año. Al finalizar el año la empresa debe de realizar el procedimiento contable establecido que a continuación se muestra: -1- Ingreso XXX Gastos XXX Resultado XXX -2- Resultado XXX Utilidades Retenidas XXX -3- Utilidades Retenidas XXX Pago a cuenta de Utilidad XXX Reservas para Contingencias XXX Obligaciones con el Presupuesto XXX Impuesto sobre Utilidad XXX Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal XXX IV. Aplicación práctica en una empresa estatal cubana Se seleccionó la Empresa Provincial de Recreación y Alojamiento Parque Baconao, entidad adscripta directamente al Consejo de Administración Provincial del Poder Popular de Santiago de Cuba, pertenece a la Rama del Comercio y la Gastronomía, con las siguientes características generales: MISIÖN "... Lograr una administración que brinde servicios de alojamiento, recreación y servicios gastronómicos con la calidad requerida a los clientes, a través de playas y otras instalaciones en moneda nacional y moneda libremente convertible para satisfacer necesidades atendiendo a sus reclamos, para de este modo alcanzar la eficiencia y la eficacia de la empresa, con el apoyo de todos los trabajadores..." VISIÓN "... Cuenta con las instalaciones gastronómicas, hoteleras y un personal activo, emprendedor capacitado técnicamente y actúa con la debida profesionalidad, conjuntamente hace un uso adecuado del medio ambiente de su entorno geográfico y cultural, lo cual con un eficaz abastecimiento técnico, material y financiero constituye el soporte, para el logro de la misión con la calidad que sus clientes desean y necesitan..." .Actualmente la empresa desarrolla sus actividades de servicios en seis Unidades Básicas, que se pueden considerar como Sucursales :
Cuenta con un almacén central, a través del cual se distribuyen los productos al almacén de cada Unidad Básica Económica, y posee una base de transporte. La Resolución 048/2001 del Ministerio de Economía y Planificación autoriza a esta empresa a realizar las siguientes funciones:
Entre los principales proveedores o abastecedores de productos en moneda nacional de productos, para llevar a efecto sus servicios gastronómicos se encuentran: Proveedores. Productos y Servicios
Los principales clientes son los siguientes:
Está incorporada al sistema tributario y realiza los siguientes aportes:
Está empresa se incorporó al Sistema Tributario en el año 1997, y obtuvo una utilidad contable de 1064.9 miles de pesos y de utilidad imponible 1532.9 miles de pesos, aportando por primera vez 536.5 miles de pesos como Impuesto sobre Utilidad. Desde el año 98, comenzó a presentar una situación financiera muy crítica, que la ha llevado a aportar un impuesto sobre utilidades superior a al utilidad contable realmente obtenida, según se muestra en la tabla siguiente:
Como se muestra en la tabla en el año 1998, la empresa obtuvo una pérdida de 380.5 miles de pesos, y al deducirle los gastos que se consideraron no necesario, la misma obtuvo una utilidad imponible de 1448.5 miles de pesos por lo que estuvo obligada a pagarle al fisco un impuesto sobre utilidad de 507.0 miles de pesos, obteniendo una pérdida de 887.5 miles de pesos. En este año la Oficina Nacional Administración Tributaria le devolvió 304.8 miles de pesos. En la notificación del plan del año 1999, se le autorizó a la empresa cubrir con la utilidad de ese año, la pérdida contable obtenida en el año anterior (380.5). Al cierre del año obtuvo una utilidad contable de 541.0 miles de pesos, la utilidad imponible de 1096.8 miles de pesos, y pagó un impuesto sobre utilidad de 383.9 miles de pesos Como se puede apreciar la empresa solo retiene 157.1 miles de pesos. En el transcurso del año 2000 la empresa reclamó indebidamente a la Oficina Nacional de Administración Tributaria Municipal un importe de 304.8 miles de pesos, el cual le fue devuelto y no se le volvió a cobrar por parte de la ONAT. Al cierre del 2000 obtuvo una utilidad contable de 22.5 miles de pesos y presentó una pérdida en autoconsumo de 160.4 miles de pesos. En carta circular Nº1 con fecha 19 de mayo del 2000 del Ministerio de Finanzas y Precios, se estableció que las empresas deben de asumir las pérdidas en comedor y autoconsumo, por lo que la utilidad se incrementó en 182.9 miles de pesos. Al calcular la utilidad imponible la Oficina Nacional Administración Tributaria le dedujo de sus ingresos 768.7 miles de pesos, por ser un pago recibido de la Empresa Provincial de Servicios Gastronómicos Especializados, para cubrir pérdida del Sistema de Atención a Trabajadores (SAT) y de la doble moneda, porque el mismo se lo consideraron a la Empresa Provincial de Servicios Gastronómicos Especializados, como gasto deducible. Esto trajo consigo que la empresa presentó aparentemente una pérdida contable de 585.8 miles de pesos. Al sumarle los gastos no deducible, obtuvo una pérdida imponible de 397.4 miles de pesos. Por esta razón en este año la empresa no tuvo que aportar al fisco el impuesto sobre utilidad (Anexo Nº7). En el transcurso del año la empresa aportó 116.0 miles de pesos, que debió ser devuelto al cierre del mismo; pero no se pudo demostrar si se realizó esta operación. En el año 2001 la empresa cerró con una utilidad contable de 1.4 miles de pesos, su utilidad imponible fue de 233.6 miles de pesos y el impuesto sobre utilidad, ascendió a 81.8 miles de pesos (Anexo Nº8). Como se puede apreciar en este año la empresa aportó un Impuesto sobre utilidad superior a su utilidad contable, cerrando el año con una pérdida de 80.4 miles de pesos, la cual no se le permite cubrir con sus utilidades futuras. La empresa en el año 2002, obtuvo una utilidad contable de 128.4 miles de pesos, se le adicionó la pérdida en autoconsumo por 35.1 miles de pesos, para un total de 163.6 miles de pesos. A este importe se le sumaron los gastos no deducibles y obtuvo una utilidad imponible de 760.6 miles de pesos, aportando un impuesto sobre utilidad de 266.2 miles de pesos (Anexo Nº9). Se puede observar que se pagó un impuesto superior a la utilidad contable, lo que provocó una pérdida de 102.7 miles de pesos, la cual al igual que en el año anterior no se le permite cubrir con sus utilidades futuras. Al analizar las utilidades después del impuesto, y compararla con la pérdida acumulada que refleja su Estado de Situación, se aprecia que en dichos estados la cuenta de Pérdida del Período está distorsionada, debido a que los excesos de aporte por encima de la utilidad contable, se encuentran contabilizada en la cuenta de Gastos Diferidos a Corto Plazo, por lo que no afectan los resultados de la empresa. La pérdida que realmente deben de mostrar su Estado de Situación, se muestra a continuación:
El Cálculo del Impuestos en los años citados se resume a continuación : Empresa Provincial .de Gastronomía y Alojamiento Baconao Cálculo de la Utilidad imponible Año: 1998 Indicadores Importe Utilidad del período (380,5) Más: Gastos no Deducibles: 1829,0 Valor residual de los activos fijos tangibles 92,3 Multas (Gastos Financieros) 430,1 Gastos de años anteriores 161,7 Cancelación de faltantes 196,2 Cancelación de cuentas incobrables 0,5 Pérdidas en autoconsumo 156,7 Gastos de mermas en exceso 87,9 Gratificaciones 3,9 Sobregiro de gastos 699,3 Gastos de representatividad 0,4 Utilidad Imponible 1448,5 Menos: Reserva para contingencias Pérdidas años anteriores Impuesto sobre Utilidades 507,0
Empresa Provincial .de Gastronomía y Alojamiento Baconao Cálculo de la Utilidad imponible Año: 1999 Indicadores Importe Utilidad del período 541,0 Más: Gastos no Deducibles: 936,3 Valor residual de los activos fijos tangibles 20,2 Multas (Gastos Financieros) Gastos de años anteriores 54,9 Cancelación de faltantes 234,9 Cancelación de cuentas incobrables 139,1 Recargo por mora 418,1 Pérdidas en comedores Pérdidas en autoconsumo 61,5 Estímulo a trabajadores 6,4 Gastos de mermas en exceso Gastos por roturas y deterioros(por encima de la norma) Gratificaciones 1,2 Inversiones cargadas a gastos Gastos de representatividad Utilidad Imponible 1477,3 Menos: Reserva para contingencias Pérdidas años anteriores 380,5 Utilidad Imponible 1096,8 Impuesto sobre Utilidades 383,9
Empresa :Prov. de Gastronomía y Alojamiento Baconao Cálculo de la Utilidad imponible Año: 2000 Indicadores Importe Utilidad del período 22,5 Más: Pérdidas en autoconsumo 160,4 Menos: Ingreso no considerado 768,7 Utilidad Contable (585,8) Más: Gastos no Deducibles: 188,4 Valor residual de los activos fijos tangibles 41,8 Gastos de años anteriores 5,3 Cancelación de faltantes 48,1 Cancelación de cuentas incobrables 2,7 Recargo por mora 52,9 Cancelación de expediente 2,7 Estímulo a trabajadores 2,5 Exceso de subsidio a corto plazo 29,8 Gastos por roturas y deterioros(por encima de la norma) 0,5 Gratificaciones 2,1 Utilidad Imponible (397,4) Menos :Reserva para contingencias Pérdidas años anteriores Impuesto sobre Utilidades
Empresa: Provincial .de Gastronomía y Alojamiento Baconao Cálculo de la utilidad imponible Año: 2001 Indicadores Importe Utilidad del período 1,4 Más: Gastos no Deducibles: 232,2 Valor residual de los activos fijos tangibles 38,1 Multas (Gastos Financieros) Gastos de años anteriores 71,3 Cancelación de faltantes 51,8 Recargo por mora 53,1 Gastos asamblea 2,0 Pérdidas en autoconsumo Estímulo a trabajadores Gastos de mermas en exceso Gastos por roturas y deterioros(por encima de la norma) Gratificaciones 15,9 Utilidad Imponible 233,6 Menos: Reserva para contingencias Pérdidas años anteriores Impuesto sobre Utilidades 81,8
Empresa Provincial .de Gastronomía y Alojamiento Baconao Cálculo de la utilidad imponible Año: 2002 Indicadores Importe Utilidad del período 128,4 Más: Pérdidas en autoconsumo 35,1 Utilidad Contable 163,5 Más: Gastos no Deducibles: 597,0 Valor residual de los activos fijos tangibles Gastos de años anteriores 48,6 Cancelación de faltantes 126,7 Cancelación de otros gastos 4,6 Recargo por mora 198,8 Gastos para provisión de estimulo 200,0 Estímulo a trabajadores Exceso de subsidio a corto plazo 13,0 Gastos por roturas y deterioros(por encima de la norma) Gratificaciones 5,3 Utilidad Imponible 760,5 Menos: Reserva para contingencias Pérdidas años anteriores Impuesto sobre Utilidades 266,2
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES En cuanto a la distribución de utilidades, al analizar el Capital de Trabajo, a la empresa no se le autoriza crear Reserva para Contingencia, por presentar en estos períodos Capital de Trabajo Negativo según se muestra a continuación. Capital de Trabajo
Por los datos obtenidos durante todo estos años, la empresa no realizó Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal. * Master en Dirección. Profesora titular del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oriente. Cuba ** Master en Finanzas. Profesora asistente del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oriente. Cuba ***Licenciado en Economía Profesor Instructor del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Oriente. Cuba **** Master en Negociación Profesor asistente del Departamento de Contabilidad y Finanzas de del Centro Universitario de Guantánamo. Cuba ***** Master en Contabilidad Profesor auxiliar del Departamento de Contabilidad y Finanzas de del Centro Universitario de Guantánamo. Cuba
Melba Soulary
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