I. Justicia. felicidad. orden social justo.
- La justicia es una característica posible pero no necesaria del orden
social. Para que haya orden social no es imprescindible la justicia.
Un hombre será considerado justo para el orden social cuando sus actos
concuerden con el orden social que se haya considerado justo.
El orden social será considerado justo cuando regle la conducta de los
hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la felicidad.
Al parecer de Platón la justicia se identifica con la felicidad: "sólo
el justo es feliz y desdichado el injusto".
- No puede existir un orden social justo que garantice la felicidad de
todos, ya que generalmente la felicidad de uno modificará la felicidad de
otro.
La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades que no
llegan a ser satisfechas por ningún orden social.
La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda reparar por
completo esta injusticia.
- El orden social justo tampoco será posible si se entiende que deberá
lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible de miembros de
la sociedad, porque lo que haga felices a algunos en determinados aspectos,
producirá infelices en aspectos distintos y viceversa. (Jeremias Bentham)
Se debe entender por felicidad en sociedad la satisfacción de ciertas
necesidades tenidas en cuenta por la autoridad social. Esta definición de
felicidad difiere totalmente con el sentido del término felicidad, el cual
es profundo y subjetivo.
4. La justicia individual y subjetiva al convertirse en una satisfacción
de necesidades socialmente aceptadas sufre una transformación similar a la
de la libertad individual para llegar a ser una libertad en sentido social.
Un orden social será justo cuando garantice la libertad individual.
La idea de justicia se transforma de un principio que garantiza la
libertad individual de todos en un orden social que protege determinados
intereses considerados escenciales por la mayoría de los miembros de la
sociedad.
- El problema se produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a
diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una sociedad; aquí
es cuando actúa la justicia.
2. Ejemplos de diferentes escalas de valores.
1. Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros no. Un
ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias sobre la pena de
muerte o el servicio militar.
"Resulta imposible decidirse de manera científico racional por cualquiera
de estos juicios de valor; la resolución estará a cargo de nuestra conciencia,
de lo emocional".
2. Para un esclavo no será tan simple decidir si vale más la vida o la
libertad.
3. Para algunas personas será preferible un sistema económico libre y para
otros una economía planificada; esto tendrá que ver según el valor libertad
individual o el valor seguridad económica de cada uno.
4. ¿Tiene el médico que decirle la verdad al enfermo terminal o debe mentirle
por compasión?. Esto se resolverá de acuerdo al valor que la persona le
atribuya a la verdad y a la compasión.
5. Según Platón, en ciertos casos, el justo puede ser infeliz y el injusto
feliz. Sin embargo cree que es preciso que los ciudadanos sometidos a la ley
piensen que sólo es feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del
estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta que para el gobierno la
justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima de la verdad.
6. "La respuesta tendrá siempre un juicio subjetivo".
3. Sistema de valores. Valor supremo. Justificaciones
condicionadas. Justificaciones absolutas.
1. Hay un solo sistema de valores, resultado de influencias individuales recíprocas
dentro de un grupo dado y en determinadas situaciones económicas, pero esto no
implica que no puedan existir juicios de valor contradictorios.
2. Respecto al valor supremo no puede darse una respuesta racional, sino que se
emite un juicio subjetivo como norma de validez absoluta.
El ser humano posee la necesidad profunda de justificar su conducta.
3. Al hombre sólo se le hace posible justificar los medios cuando logra
determinado fin. No se podrá especular con un fin determinado cuando los medios
se refieran específicamente a fenómenos sociales.
"El fin justifica los medios; en cambio, los medios no justifican el
fin".
Nuestra conducta se ve justificada por el fin último y supremo, el cual, no es
medio para otro fin.
4. La justificación de una conducta humana para lograr un fin, es un justificar
condicional; depende de que el fin esté justificado o no: "la democracia
es una forma de gobierno justa pues asegura la libertad individual".
5. La conciencia del ser humano no se contenta con justificaciones
condicionales, sino que pide una justificación absoluta; o sea; que la conducta
coincida con un valor absoluto. No puede lograrse esta justificación por medios
racionales.
6. El ser humano necesita de una justificación absoluta, esto es la justicia
absoluta en la religión y la metafísica; esto significa que la justicia se
basa en una autoridad sobrenatural inaccesible al conocimiento humano: el hombre
cree en Dios, ser supremo de justicia absoluta. Pero hay también quienes no
aceptan la solución metafísica del problema de la justicia y tratan de
definirla de manera racional y científica; todos ellos se autoengañan.
En cuanto a teorías sobre la justicia, pueden ser reducidas a lo metafísico-religioso
por un lado y a lo pseudo-racionalista por otro.
4. Teoria de las ideas. Principio del amor.
1. Platón en su teoría de las ideas, expone que las ideas existen en un
mundo inaccesible para los hombres. Los hombres se manejan con la idea del bien
absoluto y ésta conlleva la idea de justicia.
2. La filosofía de Platón se acerca a la prédica de Jesús en cuanto a
justicia se trate. Jesús proclama una justicia basada en el amor. La justicia
de Jesús está más allá del sentimiento humano que llamamos amor; sino que se
trata del amor de Dios. Este amor es limitado para la razón humana.
5. Principio racionalista. Principio de represalia. Principio
de igualdad. Principio de igualdad ante la ley. Principio comunista. Principio
de regla de oro.
1. El tipo racionalista está representado por la sabiduría popular y
sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero... ¿qué puede
considerar cada cual lo suyo?.
La fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para justificar
cualquier orden social que la costumbre o un legislador hayan establecido.
2. El principio de represalia define a la justicia como: bien por bien, mal por
mal; pero esto plantea otro interrogante: ¿qué es lo bueno y qué lo malo?.
Este principio falla al depender de cada pueblo y época para determinar el parámetro
de la justicia.
3. El principio de igualdad establece que todos los hombres son iguales por
naturaleza. Este supuesto es totalmente falso dado que todos los hombres son muy
distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas desigualdades al
otorgar derechos e imponer deberes. ¿Cuáles son entonces las diferencias que
deben tenerse en cuenta y cuáles no?. Por lo tanto puede sostenerse que este
principio se encuentra carente de contenido.
4. El principio de igualdad ante la ley se trata de un principio de juridicidad
o legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o injusto.
5. El principio comunista (Karl Marx) se ilusiona con una igualdad entre los
hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Este principio no tiene en cuenta
las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, no siendo
por lo tanto un derecho justo.
La verdadera justicia comunista se logra en una economía comunista donde el
principio es: de cada uno según sus capacidades, a cada uno según sus
necesidades.
¿Cuáles son las capacidades y cuáles las necesidades de cada uno?. Según
Marx será la autoridad social quien resuelva esta cuestión por principios
generales.
Entonces puede decirse que el principio comunista presupone una respuesta
apropiada al orden social. Pero ocurre que nadie puede prever el modo en que
funcionará el orden social comunista en el futuro. Por esto es que se considera
una ilusión utópica.
6. El principio de la regla de oro establece: "no hagas a los demás lo que
no quieras que te hagan a tí". Este principio aborda muchas dificultades:
a) si el prójimo no siente dolor, entonces siente placer, y por ende, con
frecuencia, cuando a uno se le da placer a otro se lo perjudica; b) si nadie
causara dolor, para qué está la justicia; c) cierta persona podría excusarse
diciendo que un determinado delito no le hubiese traído mayores complicaciones.
Todo esto desemboca en una regla de oro modificada: "condúcete con los demás
como estos debieran conducirse contigo".
Pero entonces... ¿cómo deben conducirse contigo?.
Como puede observarse, este principio cae en el absurdo en reiteradas
oportunidades.
6. Principio del imperativo categorico de Kant.
1. Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando está determinada
por normas que los hombres que actúan dentro de una sociedad pueden o deben
desear que sean obligatorias para todos. ¿Cuáles son esas normas? cabe
preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta el imperativo categórico.
2. Todo precepto de cualquier orden social es conciliable con este principio ya
que establece que el hombre debe actuar con arreglo a las normas generales.
7. Principio etico de Aristoteles.
1. La de Aristóteles es una ética de la virtud; apunta hacia un sistema de
virtudes entre las cuales la justicia es la virtud más alta, la virtud
perfecta.
Según Aristóteles la virtud es el punto medio entre dos extremos llamados
VICIOS, el vicio del exceso y el del defecto. Con esto Aristóteles da respuesta
a la pregunta sobre qué es lo bueno y qué lo malo.
La autoridad del orden social será quien determine qué es lo demasiado y qué
lo poco y cuáles son los extremos y por ende la virtud situada entre ambos.
Esta fórmula tautológica del medio finaliza diciendo que lo bueno es aquello
que es bueno para el orden social existente.
2. Para Aristóteles la conducta justa es el término medio entre hacer el mal y
sufrirlo.
La justicia es lo contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el
orden moral positivo y el derecho positivo. Es esto un aporte proteccionista
para la ética aristotélica sobre su posible falta de valor científico.
8. Teorias del derecho natural.
1. Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del hombre.
Si se cree que la naturaleza es creación divina, serán sus normas expresiones
de la voluntad divina, por lo tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere
un caracter metafísico.
Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la razón humana,
estamos entonces ante la teoría del derecho natural racionalista. La razón
humana puede comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la razón
normas de conducta, es una ilusión como la de pretender extraer tales normas de
la naturaleza.
2. Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única
forma de gobierno natural justa.
Según Locke, sólo la democracia puede ser considerada justa y la monarquía
absoluta ni siquiera puede ser considerada como forma de gobierno.
Para la mayoría de los representantes de la doctrina del derecho natural la
propiedad privada constituye un derecho natural y la propiedad colectiva, es
decir el comunismo, significa algo contrario a la naturaleza y a la razón, por
lo tanto, injusto.
9. Justicia absoluta. Principio de relevancia. Democracia.
1. Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que tenga validez
absoluta.
La justicia absoluta configura una perfección suprema irracional.
La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan conflictos de
intereses, para lo cual se plantean dos soluciones posibles: a) satisfacer a uno
a costa del otro; b) equilibrio entre ambos.
Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio será la solución
justa.
2. El principio de la tolerancia va a ser el que permita que la teoría
relativista de los valores subsista.
3. La democracia es la forma de gobierno más favorecedora de la ciencia.
Definición de Kelsen sobre la justicia:
"La justicia es para mí aquello bajo cuya protección puede florecer la
ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la
libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la
tolerancia".
Conclusión personal
Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos conceptos para intentar
luego realizar un análisis sobre la justicia entendida desde el enfoque social.
Kelsen, en el primer capítulo de su obra, hace mención a dos tipos
diferentes de justicia: una justicia individual por un lado y una justicia
social por otro.
A mi entender sería en vano tratar de analizar la justicia individual, ya
que no responde a la realidad vivida hoy en día. Al decir "realidad"
me estoy refiriendo a un mundo en el cual los hombres conviven de acuerdo a un
orden establecido por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que
tiene valor en dicho orden será de caracter social.
Con esto no estoy renegando de la existencia de la justicia absoluta, a mi
parecer fundamental, sino que entiendo que tanto la justicia individual como la
social conllevan a ésta; ya que todos los hombres se ven impulsados a
justificar su conducta con un valor absoluto.
Según mi opinión, esos valores absolutos o supremos que llevan a la
justicia absoluta son inaccesibles a nuestro conocimiento. La justicia absoluta
para mí es una justicia basada en la religión, en la que la autoridad se ve
reflejada en un ser supremo: Dios.
A mi entender, un orden social será justo cuando todos y cada uno de los
miembros regidos por dicho orden sean acreedores de lo que merecen. Pero también
creo que, debido a diversos factores, este principio no deja de ser una ilusión
utópica. Es por esto que creo inapropiado hablar de un "orden social
justo", y creo conveniente que los principios se preocupen por lograr un
orden social lo más justo posible, que pienso yo, se irá logrando a medida que
en la conciencia de los hombres se acreciente la idea de que el que obra de
buena fe en algún momento será beneficiado.
Trabajo enviado por:
Javier Gonzalez
javiergonzalezdoria2003@latinmail.com