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Artículo 14 y 16 de la Constitución de México
Resumen: Garantías Individuales. Garantías de seguridad jurídica. El artículo 14 constitucional. El articulo. 16 constitucional. Resultados.
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Autor: Ivan Escalona Moreno
Indice
1. Introducción
2. Garantías Individuales
3. Garantías de
seguridad jurídica
4. El artículo 14 constitucional
5. El articulo. 16
constitucional
6. Resultados
7. Conclusiones
8. Bibliografías
1. Introducción
La seguridad personal es un derecho que amparan nuestras leyes para que el
ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda vivir en un ambiente de paz. La
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan la protección
de la persona, la familia y las propiedades. El espíritu de la Constitución es
brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes
y la protección legítima de las autoridades, esto deriva las llamadas Garantías
de Seguridad.
Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y profundo
análisis sobre dos artículos de las garantías de seguridad, los cuales velan
porque los derechos de los ciudadanos no resulten afectados debido a
procedimientos ilícitos cometidos por la autoridad.
En este trabajo contiene estos puntos que son muy importante y que el lector
debe conocer:
¿Cuál sl la importancia del artículo 14 de la constitución?
¿Cómo esta conformado este artículo 14 y que garantía contiene?
¿Cuál es la importancia del artículo 16 de la constitución?
¿De que trata este artículo y el porqué de su estructura?
¿Qué son las garantías de seguridad y su importancia dentro de la sociedad?
Y entender la importancia de las garantías dentro de la constitución con el
fin de conocer y comprender el artículo 14 en donde sus garantías son
importantes dentro de la Seguridad Jurídica y el artículo 16 que goza de
garantías de seguridad lo cual nos ayuda a todo a vivir con seguridad y paz en
la sociedad.
Por lo tanto se invita al lector a conocer y a comprender con mucha profundidad
y detalladamente como explico los artículos 14 y 16 de nuestra constitución
donde explico rigurosamente de que trata uno, punto por punto para alcanzar una
mayor comprensión en este trabajo.
2. Garantías Individuales
Las garantías individuales según la postura ideológica adoptada en las
Constituciones que rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se
reputaron en términos generales, como medios sustantivos constitucionales para
asegurar los derechos del hombre. Así, inclusive, se estimaron por el artículo
primero de la constitución de 1857, para cuyo ordenamiento tales derechos
implicaron la base y el objeto de las instituciones sociales, es decir, de la
teleología estatal expresada en éstas. Es evidente que dentro de esa concepción,
las garantías consignadas constitucionalmente fueron establecidas para tutelar
los derechos o la esfera jurídica en general del individuo frente a los actos
del poder público. Atendiendo al sujeto que como único centro de imputación
de las garantías se consideraba por los preceptos que las instituían, la
denominación o el objetivo de "individuales" se justificó
plenamente. Las garantías individuales que con el título de individuales
instituye nuestra constitución, propiamente se refieren a todo sujeto que tenga
o pueda tener el carácter de gobernado en los términos en que expusimos este
concepto.
Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye a las garantías
debe tener todo gobernado, no corresponde a la verdadera índole jurídica de éstas
y sólo se explica por un resabio del individualismo clásico que no tiene razón
de subsistencia en la actualidad"
Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta a la consagración
de tales garantías, como un trasunto de regímenes político – sociales ya
liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que sólo se basan en un
error puramente terminológico consistente en haber denominado a las
multicitadas garantías con un adjetivo que únicamente traduce a uno de los
sujetos activos de la relación jurídica que implica, es del todo indispensable
que el nombre de "garantías individuales" se sustituya por el de
garantías del gobernado, el cual se adecúa con justeza a su verdadera
titularidad subjetiva.
Para clasificar en términos generales las garantías individuales disponemos de
dos criterios fundamentales: uno que parte del punto de vista de la índole
formal de la obligación estatal que surge de la relación jurídica que implica
la garantía individual, y otro que toma en consideración el contenido mismo de
los derecho públicos subjetivos que de la mencionada relación se forman en
beneficio del sujeto activo o gobernado, se puede decir que las garantías
individuales se dividen en: igualdad, libertad, propiedad y de seguridad jurídica.
3. Garantías de seguridad jurídica
Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea sobre la seguridad jurídica,
en las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los
gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a
afectar la esfera jurídica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en
ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurídica y política
suprema con substantividad propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los
gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad
de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva,
necesariamente afecta la esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada
sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad
moral.
Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los
diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho,
tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por
distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona
moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc.
Fagothey indica "la libertad igual para todos, en este caso los derechos
están limitados a actos externos, la legalidad está separada de la moralidad,
que es la única que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse
libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no
perjudiquen a otro"
El conjunto de modalidades jurídica a que tiene que sujetarse un acto de
cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico,
la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y
que se traduce en una serie de requisitos, condicionales, elementos, etc. Esto
es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Éstas implican, en
consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o
circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal
autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la
esfera del gobernado, integrada por el summun de sus derechos subjetivos.
4. El artículo 14 constitucional
Ahora bien, el objetivo del desarrollo del los capítulos anteriores es que
conozcamos muy afondo dos de los artículos de las garantías de la seguridad
jurídica. El artículo 14 de nuestra constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos habla sobre el art. 14:
"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía
y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a
la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales del derecho."
En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden
constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica
que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos
bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro
Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy
interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico.
Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este artículo
encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de
audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en
materia penal". Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad
estamos hablando de que las leyes prohiben que, por virtud de una nueva ley,
puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley
anterior. La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas
de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les
haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil,
esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias
en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último
caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación
de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas
por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté
prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea
castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este trabajo se ha divido
en un análisis muy preciso y conciso sobre los artículos 14 y 16
constitucionales, y cada análisis se han dividido en partes para su mejor
comprensión, explicación y análisis de cada artículo.
Análisis de la primera parte del art. 14 constitucional
- Garantía de irretroactividad de las leyes.
Esta garantía esta concebida en el primer párrafo del artículo 14 de la
Ley Suprema en los siguientes términos: "A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposición
constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea
el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de
leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en
determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o
abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho,
acto, fenómeno, estado, situación. La enciclopedia Quillet dice: "la
retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurídica
sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que
entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley
anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico preexistente, a falta
de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se
habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar
a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran
fuerza de regulación.
La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado
el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derecho adquiridos;
según puede verse en las tesis que a continuación se indican: "Para que
una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última
circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva cuando vuelve al
pasado para cambiar, modificar o suprimir los derecho individualmente adquiridos
ya, y según los tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un
contrato, son derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre
la ley retroactiva, en donde el se dice "Las leyes retroactivas, o las
dicta el legislador común, o la expide el constituyente les podrá dar efecto
retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución; en el
segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar del art. 14
constitucional, y sin que ello importe violación de garantía alguna
individual, el legislador constituyente, en uso de sus facultades amplísimas,
pudo por altas razones políticas o de interés general establecer casos de
excepción al principio de no retroactividad, y cuando así haya procedido, tale
preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicación de
retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una disposición vuelve al
pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia
retro-obrando en relación a las condiciones jurídicas que antes no fueron
comprendidas en la nueva disposición y respecto de actos verificados bajo una
disposición anterior.
La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14 como contenido de
un derecho público subjetivo, derivado de la garantía correspondiente, ese
derecho tiene como obligación estatal y autoritaria correlativa, la consistente
en que toda autoridad del Estado está impedida para aplicar una ley
retroactivamente en perjuicio de alguna persona.
Ahora bien, la Constitución General de la República consagra el principio de
la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible
la afirmación contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si
esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo que se entienda
que el sentido y alcance mismos de la fórmula en que se consagró en la
Constitución de 1857 la garantía individual de la irretroactividad legal, se
modificaron fundamentalmente en la constitución vigente. El primero de los
ordenamientos constitucionales mencionado, ducha garantía se consignó contra
la expedición de leyes, y, por tanto, era valedera frente a las autoridades
legislativas; por el contrario, en el segundo, fue la aplicación retroactiva de
las disposiciones legales lo que terminante se prohibió. En las actas de las
sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del Proyecto fue aprobado sin discusión
alguna.
Analisis de la segunda parte del art. 14 constitucional
B) Garantía De Audiencia
La garantía de audiencia, una de las más importantes dentro de cualquier régimen
jurídico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado
frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo de sus más caros
derechos y sus más preciados intereses, está consignada en el segundo párrafo
de nuestro artículo 14 de la Constitución el cual dice: "Nadie puede ser
privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas con anterioridad al hecho".
La garantía de audiencia está contenida en una fórmula compleja e integrada
por cuatro garantías específicas de seguridad jurídica, a las cuales
posteriormente nos referiremos, y que son:
- La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de
los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se
siga un juicio.
- Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos.
- Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
- Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con
antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.
El hablar de la rigidez de la disposición del segundo párrafo, concebida en
sus propios términos en el proyecto de Constitución elaborado por Venustiano
Carranza. La garantía de audiencia en nuestro art. 14 constitucional se
integra, según se ha afirmado mediante cuatro garantías específicas de
seguridad jurídica, los cuales son; el juicio previo al acto de privación; que
dicho juicio de haga ante los tribunales previamente establecidos, el
cumplimiento de las formalidades procesales esenciales; y la decisión
jurisdiccional ajustada a las leyes vigentes con antelación a la causa que
origine el juicio.
Burgoa explica la segunda garantía como "A través de la segunda garantía
específica de seguridad jurídica que concurre en la integración de la de
audiencia, el juicio cuya connotación hemos delineado, debe seguirse ante
tribunales previamente establecidos. Esta exigencia corrobora la garantía
implicada en el art. 13 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser
juzgado por tribunales especiales (o por comisión), entendiéndose por tales
los que no tienen una competencia genérica, sino casuística, o sea, que su
actuación se contraiga a conocer de un determinado negocio para el que se
hubieren creado exprofesamente. Por tanto, el adverbio "previamente",
empleado en el segundo párrafo del art. 14 constitucional, no debe conceptuarse
como significativo de mera antelación cronológica, sino como denotativo de la
preexistencia de los tribunales al caso que pudiese provocar la privación,
dotados de capacidad genérica para dirimir conflictos en número
indeterminado"
Al entender o tener un concepto intuitivo de Tribunales no debe entenderse como
su aceptación meramente formal, o sea, considerarse únicamente como tales a
los órganos del Estado que estén constitucional o legalmente adscritos al
Poder Ejecutivo federal o local, sino dentro de dicho concepto se comprende a
cualquiera de las autoridades ante las que deben seguirse el juicio" de que
habla el segundo párrafo del art. 14 constitucional.
Rabasa Emilio define "Las garantías individuales del art. 14
constitucional se otorgan para evitar que se vulneren los derechos de los
ciudadanos sujetos a cualquier procedimiento bien sea administrativo, civil o
penal, por lo que es errónea la apreciación de que sólo son otorgadas para
los sujetos del último".
Ahora bien, la Privación es la consecuencia o el resultado de un acto de
autoridad y se traduce o puede consistir en una merma o menoscabo de la esfera
jurídica del gobernado.
Se puede decir que el concepto vida, la libertad, la propiedad, la posesión y
los derechos del gobernado, es un bien jurídico tutelado por la garantía de
audiencia. La vida, la enciclopedia encarta define como "el término que se
utiliza para englobar las actividades características de todos los organismos,
desde las algas unicelulares, hasta las plantas y animales superiores como el
hombre" o por lo que podemos decir que la vida humana traduce en el estado
existencial del sujeto, por lo que la garantía de audiencia se puede decir que
tutela la existencia misma del gobernado frentes actos de autoridad que
pretendan hacer de ella un objeto de privación.
La Libertad, está se preserva por la garantía de audiencia como una facultad
genérica del individuo, y se puede decir como una propiedad de la voluntad con
fines vitales. Es por ello por lo que todas las libertades públicas
individuales, se establecen en nuestra constitución, y es protegida.
La Propiedad, que es le derecho real por excelencia, está protegida por la
garantía de audiencia, ahora bien Ramón Sánchez dice "pueden ser la
propiedad o casi todos los demás derechos reales sobre bienes inmuebles con tal
que sean enajenables o no sean estrictamente ligados a la persona de su titular,
por lo que son hipotecables, el dominio y el derecho romano de superficie",
por lo que las autoridades del Estado tiene prohibido por el art. 14
constitucional, privar a una persona de sus bienes matera de su propiedad, si el
acto de privación no está condicionado a las exigencia que son elementales que
configuran la garantía mencionada, de cuya naturaleza misma tiende que es
cualquier tipo de propiedad materia de la tutela que imparte, ya que a través
del juicio de amparo que se promueva por violación a esta garantía.
La posesión, este tiene, el problema de su preservación mediante la garantía
de audiencia ha sido solucionado en forma análoga que la cuestión precede,
perteneciente a la propiedad. El seminario Judicial dice "El art. 14
constitucional, al garantizar la posesión, se refiere tanto a las autoridades
judiciales como a las administrativas; por lo que éstas, lo mismo que aquellas,
no pueden privar a nadie de sus posesiones o derechos..."
Los Derechos, en la garantía de audiencia adquiere gran alcance tutelar en
beneficio del gobernado, la enciclopedia Grolier define derechos como "
Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en toda
sociedad civil: en el privado, el que regula las relaciones entre los
particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio"
El Juicio, esta se puede decir como la primera garantía específica
constitutiva de la de audiencia, en donde se puede decir que son un elemento
previo al acto de privación, Juicio es por tanto una institución o conjunto de
actos solemnes, detallados en la ley, a través de los cuales se resuelven los
conflictos de intereses entre las partes, en presencia de una autoridad judicial
que decide, previa presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de
sus respectivos asertos. Dichos actos se consideran de iniciación, de
desarrollo y de conclusión, pero no es posible indicar una idea general del
juicio porque ésta varía en función de una tipología concreta.
En el segundo párrafo menciona la palabra privación, ya que esta utilizada en
el segundo párrafo del art. 14 constitucional es sinónima de la siguiente
expresión: "por medio de". Por tanto en el juicio de que se habla es
un medio para privar a alguna persona de cualquier bien jurídico, es decir, si
la "privación", es el fin, obviamente el procedimiento en que aquél
se traduce debe preceder al acto privativo.
Los tribunales establecidos, estos están integrados en la garantía de
audiencia, no debe entenderse en su acepción meramente formal, o sea,
considerarse únicamente como tales a los órganos del Estado que estén
constitucional o legalmente adscritos al Poder Ejecutivo federal, sino que
dentro de dicho concepto se comprende a cualquiera de la autoridades ante las
que debe seguirse el "juicio" el cual se menciona en el segundo párrafo
del art. 14 constitucional.
En el art. 14 también menciona que, esto se deben cumplir formalidades
esenciales, estas se encuentran su razón de ser en la propia naturaleza de
todos procedimiento en el que se desarrolle una función jurisdiccional, esto
es, en el que se pretenda resolver un conflicto jurídico, bien sea que éste
surja positivamente por haberse ejercitado la defensa respectiva por el presunto
afectado, o bien en el caso de que se haya otorgado la oportunidad de que se
suscite sin haberse formulado oposición alguna.
En la garantía de audiencia falta mencionar el cual es conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho, Montiel dice este apartado como "esta
garantía específica corrobora la contenida en el párrafo primero del art. 14
constitucional, o sea, la de la no retroactividad legal y, por tanto, opera
respecto a las normas substantivas que deban aplicarse para decir el derecho en
el conflicto jurídico, pues por lo que concierne a las adjetivas, éstas, en la
mayoría de los casos, pueden dotarse de eficacia retrospectiva"
Por lo que falta mencionar que como toda garantía individual, la de audiencia
no opera por modo absoluto. Ello quiere decir, que por regla general todo
gobernado, frente a cualquier acto de autoridad que importe privación de alguno
de los bienes jurídicos tutelados por el art. 14 constitucional, goza de
derecho público subjetivo de que se le brinden las oportunidades defensivas y
probatoria antes de que se realice en su prejuicio el acto privativo.
Analisis de la tercera parte del art. 14 constitucional
C) Garantía De La Exacta Aplicación De La Ley En Materia Penal.
Esta garantía de seguridad concebida en los siguientes términos: "En los
juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun
por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trate"
Burgoa dice "Dicha garantía tiene como campo de vigencia la materia
procesal penal e implica el tradicional principio de legalidad que se enuncia
nulla poena, nullum delictum sine lege, Este postulado establece la bifurcación
de la legalidad sobre dos elementos: los delitos y las penas."
En el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, habla sobre el llamado
Juicios del orden criminal, dicho principio de legalidad, en la estimación
delictiva de un hecho humano, no se contiene expresa y directamente. Sin
embargo, por inferencia jurídica, a través de la interpretación del concepto
legal de "delito", podemos considerarlo involucrado en la mencionada
disposición constitucional.
Ahora bien, en el Código Penal dice: "delito es todo acto u omisión que
sancionan las leyes penales", Ahora bien, el artículo 14 constitucional en
su tercer párrafo, remite, a través del término delito, al concepto legal de
hecho delictivo contenido en el art. 7 del Código Penal, así como
ordenamientos penales materiales, según sea el caso.
Pero además, el principio de legalidad en materia penal no sólo intenta el
aspecto indicado en cuanto a la concepción delictiva de un hecho, sino que se
refiere también a las penas. De conformidad con tal postulado, bajo este
segundo carácter, está prohibida la aplicación de una sanción penal si no
existe alguna disposición legal que expresamente la imponga por la comisión de
un hecho determinado. En otras patabras, para todo delito la ley debe
exprofesamente señalar la penalidad correspondiente, principio que se encuentra
en el tercer párrafo del artículo 14 de la constitución.
Ahora bien voy a explicar sobre en la parte del párrafo tercero del art. 14
constitucional el prohibir la imposición de penalidad por simple analogía y
aun por mayoría de razón; en este acto en el producto de la aplicación por
analogía de una cierta penalidad legal.
Toda ley tiene un determinado objeto de regulación, el cual está constituido
por el hecho, acto, situación jurídica que norma. . Entonces al hablar de la
regulación analógica que una ley establece, se traduce en la circunstancia de
que ésta se hace extensiva a aquellos casos concretos que no están en ellas
previstos, pero que presentan con la hipótesis expresamente reguladas cierta
similitud.
La aplicación analógica, dice Tena Ramírez "de la ley tiene lugar cuando
ésta se atribuye efectos normativos sobre casos reales que no están previstos
en ella, pero que guardan con las hipótesis expresamente reguladas no una
semejanza absoluta sino una similitud relativa, o sea, en cuanto aspectos o
elementos comunes".
La Mayoría de razón, como viene escrito en el tercer párrafo del art. 14
constitucional esto quiere decir que puede suceder que un caso concreto revele
los atributos de los factores de motivación y de teleología de una ley, genéricamente
considerado, con mayores proporciones o mayor magnitud. Entones, tomando la
causa final de la norma jurídica con vista a tales atributos y la presencia de
éstos en el caso concreto, la regulación legal puede imputarse a éste, lo que
implica una aplicación por mayoría de razón.
Entonces se puede decir que al prohibir la mayoría de razón, impide que la ley
que contenga la sansión penal se haga extensiva a hechos que, aunque de mayor
gravedad, peligrosidad o antisocialidad, etc., que el delito previsto, no estén
comprendidos en ellas mediante tal prohibición la efectividad del principio.
Analisis de la cuarta parte del art. 14 constitucional
D) Garantías De Legalidad En Materia Jurisdiccional Civil.
En este párrafo del art. 14 constitucional dice: "En los juicios del orden
civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a las letras o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los
principios generales del derecho".
Ahora bien es este párrafo lo primero que haremos la explicación es sobre la
sentencia definida, la cual Montiel la define como "Garantía de legalidad,
o sea, la resolución jurisdiccional que dirima el conflicto jurídico
substancial o fundamental en un juicio", entonces al hablar de esto se
entiende eso por la sentencia; pero, el acto de autoridad condicionado por ella,
es decir, la sentencia definida, debe versar sobre un juicio lato sensu, esto
es, sobre juicios civiles estricto sensu, y sobre juicios mercantiles.
Ahora bien, puedo afirmar que dicha garantía de seguridad jurídica es la que
en pocas palabras rige a toda materia jurisdiccional, con excepción de la
penal, traducida aquélla en los diversos procedimientos contenciosos que se
ventilan ante las autoridades judiciales propiamente dicho o ante los órganos
formalmente administrativos, como son las juntas de Conciliación y Arbitraje.
La Garantía de legalidad se puede decir que consagrada en el cuarto párrafo
del art. 14 constitucional, cuyo acto de autoridad condicionado estriba en
cualquier resolución jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil,
establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la pronuncie, la
consistente en que tal decisión se ciña a la letra de la ley aplicable al caso
de que se trate o se base en la interpretación jurídica de la misma.
La interpretación literal, de la ley implica la extracción de su sentido
atendiendo a los términos gramaticales en que su texto está concebido.
La solución de las controversias de derecho en muchas ocasiones no pueden
lograrse mediante la invocación de ninguna norma jurídica que prevea el caso
concreto en derredor del cual surge el conflicto. Esta situación ha dado un
origen a uno de los problemas más arduos con que se ha enfrentado la llamada
Filosofía Jurídica y se conoce con el nombre de lagunas de la ley.
Mancilla Ovando dice "Si el texto de la ley es equívoco o conduce a
conclusiones contradictorias o confusas, su letra no debe ser la fuente de
decisiones jurisdiccionales, sino que éstas deben fundarse en su interpretación
jurídica, según ordena el párrafo cuarto del artículo 14
constitucional" por lo tanto la garantía de legalidad en materia civil,
esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias
en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último
caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación
de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas
por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté
prevenida para el caso, no otra similar.
5. El articulo. 16 constitucional
Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy afondo y
profunda dos artículos de las garantías de seguridad velan porque los derechos
de los ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos ilícitos
cometidos por la autoridad. En el art. 14 ya desarrollado anteriormente se ha de
percatar el autor de que ese fue un artículo muy importante para nuestra
constitución en hablar de las garantías de seguridad, ahora bien, el art. 16
es otro artículo importante para nuestra constitución el cual dice:
Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad ad judicial y sin
que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley
señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y
existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la
probable responsabilidad del indicado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al
inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta
responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley
penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado
poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la
misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la
ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción
de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial
por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá,
bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los
indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del
detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad
con las reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio
Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su
libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá
duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será
escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas
que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe
limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada,
en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en
su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía;
y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar
que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a
las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, estará libre
de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En
tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y
otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente"
Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra constitución es uno
de los preceptos que imparten mayor protección a cualquier gobernado, sobre
todo a través de la garantía de legalidad, que consagra, la cual, dadas su
extensión y efectividad jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de
mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir,
que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto,
independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que éste
pertenezca.
Analisis de la primera parte del art. 16 constitucional
La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a analizar,
ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento",
como se ve, la disposición legal constitucional tanscrita contiene varias
garantías de seguridad jurídica; por ende, nos referimos, siguiendo el orden
de exposición en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que
hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales son: la
titularidad de las mismas, el acto de autoridad condicionado por ellas y los
bienes que preservan.
A que hacer una aclaración ya que estas ideas, garantías consagradas,
bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su libro "Las garantías
individuales", las cuales yo me baso en explicar los artículos completos
tanto 14 como el 16 de la constitución para un mejor desarrollo intelectual y
explicación tanto para el artículo 14 y el artículo 16 constitucional.
A) La titularidad de las garantías consagradas en la primera parte del art. 16
constitucional, esto se refiere en pocas palabras al hablar del término
"nadie", que es el que demarca desde el punto de vista subjetivo la
extensión de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna
persona", o sea a todo individuo se refiera.
B) El acto de autoridad condicionado por las garantías consignadas en la
primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere al término que
utiliza que es el de molestia, ya que se entiende molestia por un perturbación
en el campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica: "Por lo
que puedo decir que los actos de autoridad que necesariamente deben supeditarse
a las exigencias que establecen las garantías consagradas en la primera parte
del art. 16 constitucional, son todos los posibles imaginables"
C) Los bienes jurídicos preservados por las garantías individuales, el decir
"nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo
de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero más
hay que mencionar los bienes jurídicos que menciona el art. 16 constitucional
los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus
posesiones.
La Persona jurídicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones
realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta un persona no
solamente en físico sino en su personalidad jurídica. La Familia, debe
necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendiéndose por tales
todos lo que conciernan a su estado civil, así como a su situación de hijo,
madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus
bienes que en las diversas instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su
propio hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece amplia y
eficazmente a través del elemento de "posesiones" a que se alude en
la constitución"
Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16 constitucional, se puede
entender partiendo de la premisa el cual se refiere a simple hecho de decir que
son los apreciados documentos de una persona, es decir, "todas las
constancias escritas de algún hecho o acto jurídico" como lo indica la
Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un régimen propio de
un de preservación constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de
forma vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le pertenece a una
persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo de elementos.
D) Garantía del mandamiento escrito
Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento escrito,
significa que en virtud de este punto que proviene de la autoridad competente,
es como se va a presentar con firma, debe ser auténtica, en donde este
mandamiento va ser un orden de mucha importancia.
E) Garantía de competencia constitucional
Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la mencionada Autoridad
competente, y se puede decir como un tipo de "competencia" como lo
puede ver el art. 16 constitucional. Ahora bien, la garantía a que se refiere
este artículo, se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto
de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del
Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de un autoridad que el
dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades,
viola l expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada
constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en
cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora
bien Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y especialmente a
la jurisdiccional, como "el conjunto de facultades con que la ley
secundaria inviste a una determinada autoridad, conforme la
jurisprudencia".Como nota se puede decir que la garantía de competencia
constitucional excluye la legitimidad o competencia de origen de las
autoridades.
F) Garantía de legalidad
Se dice que la garantía de mayor protección imparte al gobernado dentro de
nuestro orden jurídico constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad
en el art. 16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer párrafo
el cual es fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel es "La
fundamentación legal de la causa del procedimiento autoritario, de acuerdo con
el espíritu del legislador de 1857, consiste en que los actos que originen la
molestia de que habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una disposición
normativa general, es decir, que esta prevea la situación concreta para la cual
procede realizar un acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"
Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso
particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente
establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria
adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.
Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que
provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de
un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas
palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una
ley.
Analisis de la segunda parte del art. 16 constitucional
Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda parte establece
"No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y
que sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que
la ley señale como delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de
libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan
aprobable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden
judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez,
sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad", en la
inteligencia de que "La contravención a lo anterior será sancionada por
la ley penal"
Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de la autoridad
judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea
la privación libertaria como un hecho preventivo.
Como se habla de la autoridad judicial se debe entender como aquel órgano
estatal que forme parte del poder judicial, este puede ser tanto local como
federal. Pero en esta garantía de seguridad jurídica existen dos excepciones o
salvedades tal como lo indica Burgoa; "el caso de delito flagrante y el
caso urgente" Ahora bien debemos entender lo que es delito flagrante.
El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende por todo hecho
delictivo cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse
realizando o en el supuesto de que sea autor sea perseguido inmediatamente después
de cometerlo.
El usar el término sin que preceda renuncia, es otra de las garantías del
artículo 16 constitucional, en donde la autoridad judicial nunca deber preceder
de oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber primero una
"denuncia, acusación o querella", en donde la ley debe señalar como
delito, en pocas palabras de un carácter delictivo, en donde la autoridad
judicial se va encargar de dar un pequeño castigo privatorio de la libertad y
reconocer los tipos de datos que existan en esta parte.
En la parte en donde dice La autoridad que ejecute la orden judicial de
aprehensión, deberá llevar al inculpado con el propio juez, esto significa
que, la autoridad judicial deberá llevar al malhechor, pero no es simple hecho
de llevárselo a cualquier lado, sino en la orden, la autoridad judicial tiene
la obligación y el deber de llevar al delincuente antes las grandes autoridades
las cuales se van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su
castigo, realizar investigaciones, por lo que es importante decir como lo indica
el artículo en la parte que dice que sin dilación alguna y bajo las más
estricta responsabilidad, esto quiere decir que no importando la situación, la
hora, si se va ir a su casa, la autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni
pretexto al juez, por lo que si no lo cumple; estará violando el artículo 16
constitucional y por lo tanto como lo indica será sancionado por la ley penal
por no cumplir por su responsabilidad.
En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en la parte de este párrafo
dice en forma clara de que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a
sus cómplices, que un persona puede detener al ratero, ya que esto significa
que solamente tratándose de delitos contra la seguridad pública y en contra de
la vida de la personas, uno puede solamente detener a la persona que viole las
garantía de seguridad.
Poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, esto quiere
decir que la autoridad administrativa podrá decretar la detención de la
persona poniéndolo, dentro de 24 horas a llevárselo al Ministerio Público, y
este como lo indica la parte de este artículo, se va encargar de dar una sanción,
claro pues, por medio del juez.
El caso urgente, en este párrafo es fácil de explicar de manera formal, en
donde esta facultad está sometida a varias condiciones, en donde los delitos
graves de la ley son clasificados por la ley, en donde más gravedad del delito
más pena se le aplica al individuo, en este caso el Ministerio Público tiene
la obligación de fundar y expresar los motivos indiciarlos que en pocas
palabras demuestren la urgencia, pero, bien cuando sucede la orden de aprehensión,
el indiciado no puede ser retenido por más de 48 horas, este es un plazo en
donde se puede dar su libertad o ser llevado ante la autoridad judicial, y como
se llega a ver casos en los caso de los llamados delincuencia organizada, en
donde varios individuos se ponen en un acuerdo para cometer un delito, por
consecuente puede llegar a ser grave, sólo en este caso; el plazo su tiempo de
retención será duplicado.
Si se llega a dar un abuso o prepotencia de lo anterior la ley penal se hará
cargo de dar sanción por abuso, como lo indica el artículo 16 constitucional.
Analisis de la tercera parte del art. 16 constitucional
Se puede decir que la tercera parte dispone que: "En toda orden de cateo,
que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará
el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetivos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse
la diligencia, levantándose al concluirla un acta, en presencia de dos testigos
propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la
autoridad que practique la diligencia".
En la parte del artículo 16 constitucional se trata y habla sobre él cateo, o
sea, el registro o inspección de sitios o lugares con el fin de descubrir
ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de aprehender a algún
sujeto o de tomar posesión de un bien.
La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de orden
de cateo se puede decir que es la orden respectiva debe emanar de autoridad
judicial en el sentido formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario
constitutivo del Poder judicial, bien sea local o federal.
En decir será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, esto
quiere decir en pocas palabras que en cuanto se puede decir su forma, dicha
orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado
verbalmente es violatorio de esta tercera parte del art. 16 constitucional,
siempre al orden de cateo debe estar escrita en documento que sea válido y
vigente la cual tenga los datos suficientes para determinar si se realiza la
orden de cateo o no.
Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y los objetos que se
buscan a lo único que debe limitarse la diligencia esto significa que la orden
de cateo nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de
registro o inspección, sino que debe versar sobre las cosas concretamente señaladas
en ella y practicarse en un cierto lugar. Además, cuando la orden de cateo
lleve aparejado un mandamiento de detención o aprehensión la constancia
escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser
sujeto de estos dos últimos actos.
Por último, la tercera parte del art. 16 constitucional contiene ya no como
meras garantías de seguridad jurídica a que se debe condicionar él cateo,
sino como obligación impuesta a las autoridades que lo practica, el hecho de
que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantará "una acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del
lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad" que verifique
aquella.
Analisis de la cuarta parte del art. 16 constitucional
En la cuarta parte del artículo 16 constitucional se puede decir que es la
parte de este artículo que dice; "La autoridad podrá practicar visitas
domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y
papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones
fiscales, sujetándose, es estos casos a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos"
La Autoridad podrá practicar visitas domiciliarias, esto significa que si
hablamos de la autoridad estamos hablando sobre que la autoridad es la única
capaz de realizar las investigaciones, las cuales sólo ellos son los único que
podrán realizar este tipo de prácticas llamadas visitas domiciliarias.
Gamboa dice: "La permisión constitucional de las visitas domiciliarias
practicables por la autoridad administrativa, se establece únicamente bajo la
circunstancia de que dichos actos que tengan por objeto la constatación del
cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos de la policía y un buen
gobierno por parte de los particulares o del acatamiento o desobediencia de las
disposiciones fiscales", esta parte se puede leer claramente como tiene
relación con la parte del artículo 16 que habla sobre las visitas
domiciliarias, las cuales se puede decir que son inspecciones que se realizan en
donde se encargaran de ver si se cumplió lo que está escrito en el artículo
16 constitucional.
El decir el exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se ha atacado las disposiciones fiscales, esto significa que si
hablamos de disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales,
estos tiene la facultad para exigir la exhibición de libros y papeles con el
fin también exclusivo de comprobar el cumplimiento de estas disposiciones, del
artículo 16 constitucional.
Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, se
refiere en pocas palabras en donde la ley se debe cumplir ya que si no se cumple
con este se viola la parte del artículo 16 constitucional, en donde los cateos
sólo puede expedir un juez o tribunal.
Analisis de la quinta parte del art. 16 constitucional
Entonces llegamos a la que se puede considerar la quinta parte para una mejor
explicación de contenido en donde decir "La correspondencia que bajo
cubierta circule las estafetas estará libre de todo registro, y su violación
será penada por la ley" Esta parte pequeña se refiere a la comunicación
en la cual se manejan en otros artículos de la constitución.
La correspondencia, significa que el documento que corresponde a determinado órgano,
la cual este mandado (circule) y este vigente para dar confirmación de la
libertad del individuo a liberar, ya que si este no se cumple o no se obedece se
estará violando esta parte del artículo 16 constitucional.
Ricardo Soto Pérez hace un énfasis en esta parte diciendo: "Que la
circulación de la correspondencia postal libre de todo registro, viene en el
penúltimo párrafo del artículo 16 adicionado; Que en nuestra constitución no
autoriza la censura, examen o registro de la correspondencia que circule por el
servicio de correos "bajo cubierta", es decir, en sobre o bulto
cerrado"
Y para concluir con esta parte, si no se cumple con este precepto será
sancionado por la ley, como lo indica las últimas palabras de este párrafo del
artículo 16 constitucional.
Analisis de la sexta parte del art. 16 constitucional
Esta es la último párrafo del artículo 16 constitucional la cual se puede
considerar la sexta parte, para una mejor, precisa y concisa explicación sobre
la parte de esta garantía que dice "En tiempo de paz ningún miembro del
Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni
imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir
alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que
establezca la ley marcial correspondiente",
En tiempo de paz, esto significa que no hay ningún tipo de intervención de
ataque de otro país en México, ya que lo contrario a tiempo de paz se puede
decir que es el tiempo de guerra y es donde México debe tener apoyo de las
fuerzas armadas, José Lucio Vázquez dice "La defensa de la soberanía del
pueblo debe darse en principio en la conciencia de las nuevas generaciones
sembrando en ellas: amor a la patria" en donde derivamos al ejército.
Ningún miembro del ejército puede alojarse en casa particular contra la
voluntad del dueño, esto quiere decir que si en México está en tiempo de paz
y un integrante del ejército quiere asilo y el dueño se niega, pero aferrado
el miembro del ejército, está violando esta parte del artículo 16 de la
constitución, sólo en tiempo de guerra es como el miembro puede alojarse en un
casa particular.
En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos
y otras prestaciones significa, que cuando se trate tiempo de guerras, los
militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya mencionadas
siempre en forma gratuita, y a un en contra de la voluntad de los mismos,
siempre y cuando sea marcado por la ley marcial, si el dueño de la casa no
quiere dar asilo al del ejercito y si México esta en Guerra el dueño está
violando el artículo 16 constitucional, ya que es obligación por la ley
marcial.
La ley Marcial, dice Mancilla "es la que constituye o constituirá parte
integrante de la legislación de emergencia general, que el Ejecutivo federal
puede dictar con fundamentos", por lo que debe ser en un carácter
correspondiente en ese caso.
Soto Pérez da como conclusión en este párrafo como "Esta garantía se ha
establecido con el objeto de proteger el patrimonio y la libertad y comodidades
de los paisanos, poniéndolos a salvo de los desmanes o abusos que eventualmente
pudieran cometer los miembros de las fuerzas armadas. Dicha protección
comprende no sólo el tiempo de paz, sino también las circunstancias de la
guerra, ya que en este último caso las prestaciones e incomodidades que sea
necesario imponer a los civiles deberán encontrase apoyadas por los preceptos
de una ley de emergencia que al respecto se dicte"
6. Resultados
En esta parte, en donde desarrollaré en forma descriptiva los puntos más
importantes desarrollados durante la explicación del artículo 14 y 16
constitucional.
- Las garantías individuales, este concepto se forma, según las
aplicaciones que preceden, mediante la concurrencia de la relación jurídica
entre el gobernado y el Estado y sus autoridades, en donde el derecho público
subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado, la obligación
correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el
derecho y en observar en cumplir las condiciones de seguridad jurídica, se
puede decir que las garantías individuales se dividen en: igualdad,
libertad, propiedad y de seguridad jurídica, en donde en este trabajo se
desarrollo los artículos 14 y 16 constitucionales que son parte de las
garantías de seguridad jurídica.
- Las Garantías de Seguridad Jurídica, en donde podemos decir que dichas
garantías de seguridad jurídica, son aquellas en donde garantiza que todos
los actos de autoridad que ocasionen molestias o privación en la esfera jurídica
de los particulares, estas derivan de la constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos garantizan la protección de la persona, la familia
y las propiedades. En donde estas se encargan de brindar a todos, sin
distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección
legítima de las autoridades; esta consagra en una serie de artículos,
desde el artículo 13 al 23 constitucional, en donde este trabajo se
encargan de desarrollar la explicación del artículo 14 y 16
constitucionales.
- La Garantía de irretroactividad de las leyes la cual esta garantía se
encuentra en el artículo 14, puedo señalara que la irretroactividad de la
ley se explica en razón de que la ley es la que puede regular hechos que se
encuentren durante su vigencia, ya que si su intención es en aplicarla a lo
que sucedió cuando ella no existía es en darle un efecto retroactivo; en
pocas palabras es llevarla al pasado, esta sólo se puede aplicar en
beneficio de una persona pero no en perjuicio de otra.
- La Garantía de Audiencia es la parte la cual se expresa en el artículo
14 constitucional como "nadie puede ser condenado sin haber tenido la
oportunidad de ser oído y vencido en juicio", aparte impide de que
puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, etc., por lo que la ley
debe dar oportunidad a aquellas personas de defenderse y de demostrar lo
contrario de lo que se acusan, por lo que deben afirmarlo siempre y cuando
ofrecer pruebas suficientes.
- El Juicio, esta se puede decir como la primera garantía específica
constitutiva de la de audiencia, en donde desarrollaremos un punto
importante en donde este es un elemento en la garantía de audiencia al acto
previo de privación, por lo que se dice que el juicio es un conjunto de
actos solemnes, en donde en estos se resuelven los conflictos y problemas
que llegan a darse en la sociedad, por lo que se puede decir que en un
procedimiento legal que se substancia ante la misma autoridad de la que
emanen los citados actos o ante su superior jerárquico.
- Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos es un punto muy importante en este artículo ya que no
por el simple hecho de haber cometido un delito, necesariamente se tiene que
hacer una privación, la privación se puede decir que es la consecuencia o
el resultado de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una
disminución de la esfera jurídica del gobernado, tanto en un bien material
o inmaterial, así al hablar de la imposición de tener un derecho.
- Los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia, nos estamos
refiriendo a los siguientes elementos los cuales son: la vida, la libertad,
la posesión y los derechos del gobernado, la vida aunque es difícil
definirla es muy importante para cada persona, y el individuo en particular,
en cuanto a su libertad nos estamos refiriendo a la propiedad de la voluntad
que tenemos todos los seres humanos, o sea el derecho real por excelencia, y
es de mucha importancia en la sociedad cumplir con todos estos puntos ya que
gracias a estos el hombre como ser bio-psico-social se va desarrollar de
manera importancia en la sociedad.
- Los tribunales establecidos, estos famosos tribunales los cuales se puede
decir que concurre en la integración de la garantía de audiencia, son
aquellos, los cuales están integrados, en pocas palabras, en la garantía
de audiencia, estos pueden ser los órganos del Estado los cuales por lógica
deben estar constitucional legalmente adscritos al Poder Ejecutivo Federal,
pero también debemos entender que se refiere a cualquiera de las
autoridades ante las cuales debe seguirse un juicio, siempre y cuando
cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las
leyes expedidas.
- La Garantía de la exacta aplicación de la ley en Materia Penal, esta
parte se refiere al campo de la materia procesal penal, en el párrafo
tercero del artículo 14 constitucional, en donde los juicios del orden
criminal, su extensión de legalidad esta sobre los dos elementos: los
delitos y las penas, en donde se puede decir que en esta parte prohibe la
imposición de penas por mayoría de razón, en donde estos delitos no este
comprendidos por la ley, no importando la gravedad del delito, en donde para
todo delito debe exprofesamente señalar la penalidad correspondiente.
- La Garantía de Legalidad en materia civil, esta garantía contenida en el
cuarto párrafo del artículo 14 se refiere al los que es el acto de
autoridad condicionado, en donde la sentencia definitiva es la que debe
estar conforme a la letra o a la interpretación jurídica; esta equivale a
decir a la determinación de su sentido y de su extensión. El art. 14
otorga en pocas palabras la facultad a la autoridad decisoria de un
conflicto jurídico para acudir a los llamados principios generales del
derecho, en este caso se aplica cuando no exista la ley aplicable al caso
individual de que se trate, hay que hacer un énfasis en donde los principio
generales del derecho ha sido elaborado por la doctrina jurídica.
- En el artículo 16 constitucional un punto importante es la titularidad de
este artículo las cual se refiere a que nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, en donde el acto de
molestia o sea una perturbación materialmente administrativa, en sus bienes
jurídicos, en este se refiere en que ninguna persona puede ser molestada
por otras sin importar la persona que sea, en donde persona nos referimos a
la parte psico-física, en donde sus bienes jurídicos tampoco pueden ser
perturbados. Por lo tanto uno tampoco puede provocar actos de molestia, ni
las demás personas hacia nosotros. Como lo marca el artículo 16
constitucional de la seguridad jurídica.
- Garantía de legalidad del artículo 16, constitucional sin duda es la que
mayor protección se da en las garantías de seguridad jurídica, esta se
refiere a la ejecución que los actos de molestia que se ocasionen a los
particulares sólo podrán realizarlos las autoridades competentes, mediante
escrito fundado y motivado; además, en esta disposición se preserva el
derecho a la inviolabilidad del domicilio de los particulares, esto
significa que nadie puede entrar a nuestros hogares a realizar actos de
molestia o perturbación sino viola esta garantía de legalidad del art. 16
constitucional.
- La garantía del mandamiento escrito en el art. 16 la cual es la tercera
se refiere a la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe
derivarse de un mandamiento escrito, en donde se puede garantizar que si
este acto se realiza de forma verbal, el acto de perturbación esta violando
esta garantía de mandamiento del artículo 16. Ahora bien, este documento
debe contener siempre una firma auténtica del funcionario público.
- Otro punto importante en el art. 16 constitucional es en señalar la parte
que dice que No podrá librarse una orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial, este es muy sencillo y de explicar y fácil de entender
ya que se refiere a que ninguna persona puede llegar a poner un orden de
aprehensión a otra sólo por el simple hecho de que la persona quiera. Para
que se pueda dar una orden de aprehensión la autoridad judicial, el cual
debe entenderse como un órgano estatal, sólo lo aplica a aquella persona
que este violando las garantías y las leyes de los artículos de la
constitución o que haya cometido un delito.
- Ahora bien el Delito Flagrante, se refiere a la excepción que hay en este
caso de delito, ya que como indica el art. 16 cualquier persona puede
detener a la persona que este cometiendo un determinado delito, o sea,
atrapan al ratero, pero siempre y cuando llevando ante la autoridad, o sea
al Ministerio Público.
En casos de urgencia o flagrancia, este punto mencionado en el art. 16 se
refiere a que el juez que reciba la consignación del detenido deberá
inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas
de ley. En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede ser
detenida más de 48 horas, ya que si se hace se viola en art. 16, pero si es el
caso de una banda de rateros (delincuencia organizada), estamos hablando de un
promedio de 96 horas aproximadamente, estos tipos de plazos son en donde se va
determinar su libertad o ponerlo ante la autoridad judicial.
- Otra garantía importante en el artículo 16 constitucional es que la
autoridad judicial nunca debe proceder oficio al dictar una orden de
aprehensión, sino que debe haber en primera una "denuncia, acusación
o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena
corporal", en esta garantía la acusación tenga siempre y cuando un
hecho que sea delictivo, en donde la ley debe reconocer o que diga que sea
un delito, y siempre debe estar respaldado por una denuncia hecha por
alguien la cual debe ser bien hecha, o sea un declaración rendida por una
persona digna de fe y siempre cuando decir la verdad, y los hechos.
- La orden de cateo, es un documento en donde solo la autoridad judicial
podrá expedirla y siempre debe ser escrita, y ya que si este es de formal
verbal esta violando la tercera parte del art. 16 constitucional, en esta
orden se debe indicar de forma clara, sencilla, concisa y precisa el lugar
el cual ha de inspeccionarse, la persona o personas las cuales se van a
detener y cuales son los objetos que se buscan, la orden de cateo debe
cumplir con los punto mencionados, pero nunca debe ser general, esto se
refiere a que debe ser específico al lugar señalado y solo puede hacer por
la autoridad judicial y una vez concluida la diligencia respectiva, estos
debe levantar un acta que la cual es llamada acta circunstanciada, siempre
en presencia de dos testigos.
- Las practicas de visitas domiciliarias estas equivalen a las inspecciones
que puede practicar toda autoridad administrativa la cual debe constatar en
cada caso las observaciones de carácter fiscal, esta se encarga de observar
las leyes tributarias, aunque este es muy parecido a la orden de cateo, pero
estos dos tienen objetivos diferentes, la orden de cateo se encarga de
inspeccionar el lugar, aprehender a al persona o buscar un objeto. La visita
domiciliaria es una diligencia que persigue únicamente el cercioramietno de
que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, en este también
en el ámbito fiscal exhiba la persona, "libros y papeles" los
cuales sean de carácter indispensable, para demostrar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales.
- Otra garantía contenida en el art. 16 constitucional es la Circulación
de la correspondencia portal libre de todo registro, en donde podemos decir
que ninguna autoridad ni la constitución autorizan la censura de la
correspondencia que circule por medio de los correos, al decir que bajo
cubierta nos estamos refiriendo en un sobre o bulto cerrado, o sea, nadie
puede llegar a detener los envíos de otras personas ya que si hacen esto
están violando el penúltimo párrafo del artículo 16 constitucional y
nuestras garantías de libertad.
- En el último párrafo del art. 16 constitucional, goza de la garantía
con el objeto de proteger el patrimonio y la libertad y comodidades de las
familias y las personas, ya que como indica el tiempo de paz, es cuando en México
no hay ningún tipo de guerra o invasión de otro país en este, o sea el ejército
no esta activo, y por lo tanto no puede obligar a las personas a que los del
ejército les den posada, con el fin de evitar abusos. Pero en tiempo de
Guerra, los militares ahora si podrán exigir alojamiento, alimentos y
prestaciones de las personas ya que estas deben apoyar al ejército ya que
luchan por la patria siempre y cuando no caigan en el abuso.
Análisis de resultados
En el "análisis de Resultados" como se indica utilizaré las cuatro
etapas fundamentales de este análisis, que son "A) Análisis específico
parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y cuestionarlos, B)
Explicación lógica de dichos datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido
de utilidad", "C) Relación de la información encontrada con los
conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de todo lo
anterior", estos incisos serán indicados y utilizados parte por parte de
los puntos obtenidos de los resultados.
- A) La constitución como Ley Suprema rige la vida de México, establece
derecho tanto individuales como sociales para todos los mexicanos y para
toda persona que se encuentra dentro del territorio nacional, son derechos o
garantías individuales, los que protegen a las personas como individuos,
este concepto se forma, según las aplicaciones que preceden, mediante la
concurrencia de la relación jurídica entre el gobernado y el Estado y sus
autoridades, diviéndolas en 4 grupos principales como las garantías de
Igualdad, libertad, seguridad jurídica, y de propiedad, Se basan en la
dignidad del hombre.
B) Por lógica las garantía individuales, comprendido del art. 1 al 29
constitucional estas garantías que todos tenemos, y se puede decir que
surgieron a raíz de los abusos por parte del gobierno y la desigualdad que se
llegaba a ver, por lo que se dice que es una obligación correlativa a cargo del
Estado y sus autoridades. Y se dice que son individuales porque cada individuo
tiene el privilegio y el derecho de cumplir con estas garantías individuales.
C) En el curso de Derecho positivo Mexicano, en donde se estudia el derecho
Constitucional podemos decir que las garantías individuales las dividen de la
siguiente manera:
- Garantías de Igualdad (artículos 1, 4, 12, 13 constitucionales)
- Garantías de Libertad (articulo 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 28
constitucionales)
- Garantías de Seguridad Jurídica (artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y
en estas garantías es donde se encuentran el art. 14 y 16 constitucional
las cuales explico en este trabajo)
- De Propiedad (artículo 27)
D) Por lo que se puede decir que las garantías individuales, son garantías
que pone nuestra constitución con el fin de proporcionar derechos a cada uno de
los individuos, y nos protegen, en donde la igualdad, la libertad y la seguridad
de las personas, van a lograr el equilibro entre los diferentes grupos sociales
y el derecho del para vivir en sociedad.
- A) Las Garantías de Seguridad Jurídica, son las que se derivan de las
Garantías individuales, en donde podemos decir que dichas garantías de
seguridad jurídica, son aquellas en donde garantiza que todos los actos de
autoridad que ocasionen molestias o privación en la esfera jurídica de los
particulares, y estas son importantes ya que estas brinda la protección de
la persona, la familia y las propiedades.
B) Estas garantías son de gran utilidad para la sociedad, ya que estas
nos permiten vivir seguros y con un confianza, en donde la constitución nos
garantiza el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y protección de
las autoridades, ¿Qué sucedería si el en la sociedad no hubiera estas
garantías de seguridad jurídica?, No habría seguridad, la cual se
prolonga a través de la protección, ya que sin este podría darse un
ejemplo como el decir, no habría derecho a nacer, habría un abuso, un
ejemplo puede ser que si el art. 16 constitucional no existiera, la
autoridad abusaría de nosotros.
C) Durante el curso de Derecho Positivo se puede apreciar como y cuales
son los artículos que conforman las Garantías de Seguridad jurídica:
Garantías de Seguridad
Jurídica
14. Irretroactividad de la ley, derecho de audiencia; de ser juzgado por
tribunales
15. No extradición de reos políticos
16. Fundamentación y motivación de actos de autoridad
17. Justicia pronta y gratuita
18. Prisioneros
19. Detención de 3 días antes juez para proceso penal
20. Garantías mínimas en proceso penal
21. Competencia exclusiva del poder judicial para imponer penas
22. Pena de muerte y prohibición de penas humillantes.
D) Por lo que se dice que las garantías de seguridad Jurídica, estas se
encargan de brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el
amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades; esta
consagra en una serie de artículos, desde el artículo 13 al 23
constitucional, en donde este trabajo se encargan de desarrollar la
explicación del artículo 14 y 16 constitucionales para comprender la
importancia de estos dos artículos.
- A) Hablamos de la garantía de la Garantía de irretroactividad de las
leyes la cual esta garantía se encuentra en el artículo 14, es importante
señalar que la no-retroactividad tiene como obligación estatal y
autoritaria correlativa, la cual es en impedir la aplicación retroactiva de
una ley en perjuicio de una persona, ya que si se hace en perjuicio de una
persona se esta violando las garantías individuales y es muy importante
tomar en cuenta esta garantía.
B) Es lógico decir que si hablo de una ley retroactiva es decir que
existe cuando una disposición vuelve al pasado, y que la irretroactividad
de la ley se explica en razón de que la ley es la que puede regular hechos
que se encuentren durante su vigencia, ya que si su intención es en
aplicarla a lo que sucedió cuando ella no existía es en darle un efecto
retroactivo; llevarla al pasado.
C) Durante el curso en el derecho constitucional veremos los que se
refiere una ley retroactiva la cual está en el art. 14 constitucional, la
cual se dice que esta sólo se puede aplicar en beneficio de una persona
pero no en perjuicio de otra.
D) Una ley no es retroactiva, cuando se aplique a un hecho realizado
durante su vigencia, para cuya justificación no se tenga que acudir al
generado, la garantía de irretroactividad, en donde no se dará efecto
retroactivo a una ley, para hacer perjudicar a las personas.
- A) El art. 14 constitucional goza de la llamada Garantía de Audiencia
esta es de mucha importancia ya que esto evita que la autoridad abuse de los
derechos de muchas personas con el fin de lograr sus objetivos, esta garantía
de audiencia se refiere a que todos tenemos derecho a un juicio, y que nadie
puede ser privado de la vida, libertad, posesiones, en donde el juicio debe
cumplir con formalidades esenciales, siempre y cuando sea como la ley lo
dice.
B) Es lógico decir que, en este fragmento nadie puede ser privado de
nuestros bienes, sin que se nos haya hecho un juicio importante por lo que
gracias a esto evita el abuso de algunos órganos, y si hablamos de juicio,
debe ser un juicio que debe estar conforme se indica la ley, no un juicio
marca patito y garantiza los bienes que tenemos los individuos.
C) Dentro del curso en los principios generales de derecho en el punto 7
de los apuntes se hizo énfasis sobre Nadie puede ser privado de la vida,
libertad, propiedad sin previo juicio.
D) Entonces en esta garantía que se encuentra en el segundo párrafo del
art. 14 impide de que puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades,
etc., de cada individuo, por lo que la ley debe dar oportunidad a través
del juicio ante tribunales, tener derecho a defenderse.
- A) En Juicio en la garantía de audiencia debemos hacer énfasis en un
punto importante el cual nos referimos al juicio, la cual se dice que esta
es la primera garantía constitutiva de la garantía de audiencia, en donde
se dice que este es un acto previo al acto de la privación de los bienes
jurídicos de los individuos, por lo que es importante seguir un juicio, en
este juicio es el proceso el cual se van a resolver los conflictos.
B) Es de lógica e importante seguir un juicio, ¿El se puede decir
juicio como importante antes del acto de privación? Sí, porque sin un
juicio, lo único que hacemos es un injusticia hacia la persona y violamos
las garantías de seguridad, es muy importante seguir conforme a la ley ya
que sin este no habría bases para determinar la conclusión que se da sobre
dicho problema.
C) Durante la clase de derecho se vio, que en juicio no debe haber más
de tres instancias y que un juicio debe ser seguido ante tribunales.
D) Ahora bien decimos que la Garantía de audiencia, el juicio es muy
importante ya que este como el acto previo de privación, el juicio es un
conjunto de actos solemnes, en donde en estos se resuelven los conflictos y
problemas que llegan a darse en la sociedad, se va determinar ante los
tribunales y conforme a las leyes las conclusiones sobre si se hace el acto
de privación.
- A) Al decir que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos es un punto de gran importancia, ya
que en este punto es el cual en donde la gente tiene determinados derechos,
ya que no por el haber hecho un robo o un asalto, van a privar la gente de
sus bienes jurídicos, en primera, en este apartado es como se va a
reconocer la importancia de que el acto de privar de los bienes jurídicos
está prohibido.
B) Es lógico decir que al hablar y hacer el acto de privación, se está
refiriendo a que antes se debe hacer un juicio, pero si no se hace ese
juicio nadie puede ser privado de los bienes jurídicos que mencionaba en
este apartado, es importante entender esto, ya que gracias a este punto
vamos a evitar muchas cosas como al prepotencia de las autoridades, ya que
muchas al pasarse de listas, nos privan de nuestros bienes jurídicos que
son de vital importancia en esta sociedad, si es lógico decir que esto se
refiere a todos los individuos sin distinción.
C) Durante el curso de Derecho hemos visto la importancia de conocer lo
que son las leyes, los derechos y las obligaciones que todos tenemos, ya que
muchos piensan que el derecho, no sirve, están equivocados ya que gracias a
este conjunto de normas el hombre puede vivir en convivencia.
D) Entonces entendemos por la palabra privación, pues bien se puede
decir que este acto es la consecuencia o el resultado de un acto de
autoridad y se traduce o puede consistir en una disminución de la esfera
jurídica del gobernado, o sea nosotros en particular, tanto en un bien
material o inmaterial, así al hablar de la imposición de tener un derecho
o bien, bienes jurídicos.
- A) Los bienes jurídicos tutelados por la garantía de audiencia, como los
indica en la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, nos
estamos refiriendo a la vida, la libertad, la posesión y los derechos del
gobernado, es importante, y como seres racionales debemos tomar en cuenta de
que la vida es muy importante como substancia individual de naturaleza
racional de cada uno auténticos e irrepetibles individuos que somos, por lo
que la vida es un bien jurídico muy importante en la sociedad, la libertad
es esencial para el hombre ya que sin este la voluntad no se ejercería y
menos la inteligencia, ahora bien la propiedad va ser el lugar en donde
nosotros vamos a vivir y ocupar un lugar en la sociedad, entonces es muy
importante que cada individuo reconozca y respete nuestro bienes jurídicos
los cuales están tutelados por la garantía de audiencia.
B) Es lógico decir que los individuos tenemos bienes jurídicos y que
por ley están tutelados, el cual nos estamos refiriendo a la vida, ya que
si no se respetara la vida sería un mundo de caos, prepotencia, y racismo,
la vida es un don que nos ha brindado Dios, por lo cual debemos respetarla,
otro cosa lógica es el decir que la libertad es esencial para que el hombre
se desarrolle y pueda sobresalir adelante. ¿Qué pasaría si la propiedad
no se considerara un bien jurídico?, Sucedería un desorden en la sociedad,
no habría muchos derechos, y nunca habría una un progreso en la sociedad,
por lo que es importantísimo reconocer este bien jurídico, y derecho que
debemos tener, y los derechos los cuales todo tenemos y gozamos en México.
C) En el curso de Derecho Positivo Mexicano se ha visto con claridad, lo
que es el derecho y su importancia, esconces de ahí va derivar la
importancia de las leyes y derecho que tenemos todos, ya que sin este no sería
un sociedad y caeríamos en un gobierno repulsivo y horrible, pero, lo bueno
vivimos en un País los cuales cada individuo goza de derechos y de bienes
jurídicos.
D) Para ensamblar lo visto podemos decir que los bienes jurídicos los
cuales tutela la garantía de audiencia, estamos hablando de la vida aunque
es difícil definirla es muy importante para cada persona, y el individuo en
particular, ya que somos seres bio-psico-sociales, los cuales tenemos es
privilegio y el don de una vida, ahora bien las facultades esenciales que
tenemos todos es la libertad nos estamos refiriendo a la propiedad de la
voluntad que tenemos todos los seres humanos, o sea el derecho real por
excelencia, y es de mucha importancia en la sociedad cumplir con todos estos
puntos ya que gracias a estos el hombre como ser bio-psico-social se va
desarrollar de manera importancia en la sociedad.
- A) Los tribunales establecidos, es un punto importante a desarrollar en el
artículo 14 ya que si hablamos de estos tribunales, son los cuales están
integrados por la garantía de audiencia, los cuales nos estamos refiriendo
a órganos del Estado, y hacer énfasis al indicar que dichos órganos son
las autoridades ante las cuales debe seguirse el juicio ya mencionado, y
siempre debe seguir con formalidades esenciales para una mejor garantía
B) Es muy lógico decir que estos tribunales concurren en la integración
de la garantía de audiencia, son aquellos, por pura lógica deben estar
constitucionales legalmente adscritos al Poder Ejecutivo Federal, o sea por
el mismo presidente de la República, entonces es muy importante aclara la
importancia de dichos órganos ya que en estos se va desarrollar e implantar
la garantía de audiencia
C) Durante el Curso de Derecho, estos tribunales, son en donde en el
juicio del orden común se dividen en tres instancias, como el juicio
ordinario en tribunal local, apelación ante la sala local, y juicio de
amparo directo ante tribunales de circuito.
D) Por lo tanto el Poder Judicial Federal es el cual deriva los
tribunales, al que se refiere a cualquiera de las autoridades ante las
cuales debe seguirse un juicio, siempre y cuando cumpliendo las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas, dichos
tribunales pueden ser los de circuito, federal electoral, etc.
- A) La Garantía de la exacta aplicación de la ley en Materia Penal, esta
es muy importante en el artículo 14 ya que como se explico en este trabajo,
esta garantía es la parte se refiere al campo de la materia procesal penal,
en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional, en donde debemos
entender y comprender los que son los llamados juicio de orden criminal, en
donde derivan las penas y delitos, y por mayoría de razón de puede imponer
la imposición de penas este a fuerzas deben estar comprendidos por la ley,
aunque el delito haya sido muy fuerte no se puede aplicar penas que no
reconozca la ley.
B) Por lógica podemos decir que en esta parte del art. 14 constitucional
se esta refiriendo a las penas que se establecen la cual se refiere a que
queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón
pena que la ley no conozca, ¿Qué pasaría si esta garantía no existiera?
Lo que pasaría en la sociedad sería muchos casos de injusticia lo cual
provocaría un sistema demasiado injusto e prepotente sobre determinados
casos. Voy a decir que la pena se aplica a las personas cuando la ley
reconoce la pena de determinado delito, por lo que este párrafo reconoce
esta garantía.
C) En el Curso de derecho Positivo Mexicano, veremos de forma clara,
sencilla y concisa, lo que es la llamada teoría de delito, en donde veremos
los elementos del delito y el no-delito, , en donde determinado elementos va
cumplir para considerarse delito, y también el llamado procedimiento penal
en donde el diagrama de flujo del procedimiento penal se ve claramente el
proceso cuando la ley aplica una pena, siempre y cuando conociendo la el esa
pena.
D) Ahora bien los juicios del orden criminal, vamos a desarrollar y decir
su extensión de legalidad esta sobre los dos elementos: los delitos y las
penas, en donde se puede decir que en esta parte prohibe la imposición de
penas por mayoría de razón, y por llamada simple analogía, que los
delitos que hacen los individuos, la ley siempre debe aplicar pena; pero esa
pena siempre y cuando sea conocida por la ley.
- A) La Garantía de Legalidad en materia civil, la cual en el último párrafo
del art. 14 constitucional se está refiriendo, a que la sentencia que se le
aplican a los individuos que hacen el acto de delito, su sentencia en pocas
palabras, deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica
de la ley, pues bien, se llega a dar el caso en donde los principios
generales del derecho es en donde dice Mancilla Ovando dice "Si el
texto de la ley es equívoco o conduce a conclusiones contradictorias o
confusas, su letra no debe ser la fuente de decisiones jurisdiccionales,
sino que éstas deben fundarse en su interpretación jurídica, según
ordena el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional", entonces se
dice que si a falta de las dos primera mencionadas se fundará en los
principios generales del derecho.
XI. B) Es por simple lógica decir que las sentencias deben estar escritas o
bien por la interpretación jurídica, ¿esto con que fin? Con el fin de evitar
abusos de otras autoridades o prepotencia sobre los gobernados, ya que se
quieren pasar de listos e implantar sentencias "hechizas" por ellos y
no debe ser así, pero ¿qué pasa cuando estos dos no concuerdan? Lo que se
hace por simple lógica es el decir que se aplica los principios generales de
derecho. Estos por lógica como son normas universales en donde como fueron por
la Ciencia del Derecho es donde se van a basar, para la implantación y
elaboración de las sentencias, como se ve en el último párrafo del art. 14
constitucional.
C) Durante el curso hemos visto sobre los llamados principios generales de
derecho estos se definen como "Normas universales aplicable a todos los
sistemas jurídicos; son verdaderas jurídica discutible, de carácter general,
elaboradas por la Ciencia del Derecho, de tal manera que los jueces puedan dar
solución a problemas jurídicos atentando a la intención de legislador, con el
fin de armonizar, hacer congruente la aplicación de las normas" y en donde
vimos algunos ejemplos de Principios generales del derecho, como Todo acto de
autoridad debe ser fundado y motivado, todo acto de autoridad debe ser ejecutado
por autoridad competente expresamente facultada por las leyes para llevarlo a
cabo, principio de libertad, principio de Seguridad jurídica, ninguna ley puede
aplicarse retroactivamente, no existe delito sin pena, ni pena sin ley, nadie
puede ser privado de su vida, libertad, propiedad sin previo juicio, en caso de
duda, debe atenderse a los más favorable al reo, quien juzga no puede ejecutar
la ley, Quien legisla no puede aplicar la ley, nadie puede ser juzgado dos veces
por el mismo delito, quien afirma debe probar, etc."
D) Ahora bien, cuando estamos hablando en el art. 14 constitucional sobre los
juicios del orden civil, se está refiriendo a la garantía importante en donde
los individuos deben conocer y la ley debe respetar, en donde el acto de
autoridad condicionado, en donde la sentencia definitiva es la que debe estar
conforme a la letra o a la interpretación jurídica; esta equivale a decir a la
determinación de su sentido y de su extensión como se puede analizar, su esto
no es congruente esta garantía tiene la facultad de los llamados
"principios generales del derecho", en este caso se aplica cuando no
exista la ley aplicable al caso individual de que se trate, hay que hacer un énfasis
en donde los principios generales del derecho han sido elaborados por la Ciencia
del Derecho.
- A) Garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, se ha
considerado de mucha importancia, ¿Por qué se ha considerado de mucha
importancia este artículo? Porque, el art. 16 es el artículo que mayor
protección se da en las garantías de seguridad jurídica, esta se refiere
a la ejecución que los actos de molestia; estos actos de molestia son con
mucha frecuencia en la sociedad, que se ocasionen a los particulares sólo
podrán realizarlos las autoridades competentes; estas autoridades son
aquellos órganos los cuales se encargan de asesorar y cumplir las garantías
de seguridad, ¿Y como puede hacer el acto de molestia con los gobernados?
Esto es mediante escrito fundado y motivado; además, en esta disposición
se preserva el derecho a la inviolabilidad del domicilio de los
particulares; es muy importante tomar en cuenta esta garantía ya que con
esto evitamos el abuso de los militares ya que se aprovechan y hacen
desmanes con los gobernados, esto significa que nadie puede entrar a
nuestros hogares a realizar actos de molestia o perturbación sino viola
esta garantía de legalidad del art. 16 constitucional, sólo en determinado
casos son cuando las autoridades pueden ejecutar este tipo de actos.
B) Es por lógica decir que sólo las autoridades como se indica en el
art. 16 constitucional, ya que si no se llegarán a reconocer esto los actos
de molestia sobre los gobernados sería un caos, y lo único que provocaría
es un desorden en la sociedad, pero las autoridades competentes deben llevar
consigo un escrito lo cual les acredite y sea legal con firma auténtica el
poder y ejecución de provocar actos de molestia sobre los gobernados.
C) Durante el curso hemos visto de que las normas de derecho son
coercibles, o sea se hace cumplir por la fuerza, en este es cuando las
investigaciones, deben realizaren dentro de los hogares, esto significará
un acto de molestia para muchos, pero con la orden de cateo si se puede
realizar este acto, por eso las normas son coercible aunque el gobernado se
niegue.
D) Ahora bien, entendemos el art. 16 constitucional, como uno de los artículos
de mayor importancia dentro de los de seguridad jurídica, en donde la
garantía de legalidad juega un papel importante dentro de este artículo al
decir que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, etc.
- A) La garantía del mandamiento la cual está contenida en el art. 16
constitucional se refiere al acto de molestia, ¿Por qué no es posible el
acto de Molestia?, por cuestiones ética, nosotros vivimos en una sociedad
en donde debe vivirse el orden, justicia, y bienes jurídicos, ya que si los
actos de molestia fueran permitidos, muchas de las autoridades se pasarían
de listas abusando de los gobernados, por lo que es de mucha importancia
reconocer la negación del acto de molestia, y esta debe estar escrita por
la ley para ver su negación y si es posible con determinado requisitos como
sin el mandamiento escrito.
B) Es lógico decir que el acto de molestia no es bueno, ya que lo único
que provoca es la perturbación sobre las personas y faltas de ética, y
debe respetarse la negación de dicho acto como esta escrito en el art. 16
constitucional. Las autoridades competentes son las únicas que por medio de
un mandamiento escrito puede hacer estos actos, o sea una orden de cateo,
puede ser un ejemplo.
C) Durante el curso de derecho hemos visto que la constitución es la de
mayor jerarquía y lo que contenga en ella se debe respetar, por lo que se
debe respetar el art. 16 constitucional, en donde el acto de molestia no es
permitido.
D) En este apartado se refiere a la forma del acto autoritario de
molestia, el cual debe derivarse de un mandamiento escrito, en donde se
puede garantizar que si este acto se realiza de forma verbal, el acto de
perturbación esta violando esta garantía de mandamiento del artículo 16.
Por lo que acto de molestia no es permitido salvo en determinado casos en
donde la autoridad debe demostrar un documento que garantice su legalidad.
- A) Al decir que No podrá librarse una orden de aprehensión sino por la
autoridad judicial, nos estamos refiriendo que sólo la autoridad, puede
realizar este tipo de actos, es muy importante valorar este punto ya que,
con esto evitamos la prepotencia de la gente, con el fin preservar la paz,
entonces sólo la autoridad puede hacer orden de aprehensión, sobre otros
individuos.
B) Es muy lógico decir, que sólo la autoridad puede hacer orden de
aprehensión ¿qué sucedería si cualquier individuo pudiera realizar orden de
aprehensión?, sería horrible, ya que muchas personas se pasarían de listas
poniendo orden de aprehensión a quien les cayera mal, por lo que debemos tomar
en cuenta de que sólo la autoridad podrá realizar orden de aprehensión.
C) Durante los cursos de Derecho en los Principios Generales del Derecho
vimos en el principio de Seguridad jurídica; Para la autoridad, todo aquellos
que no esta prohibido, están permitido.
D) Entonces en este punto se refiere a que ninguna persona puede llegar a
poner un orden de aprehensión, sino por la autoridad judicial, y sólo lo
aplica a aquella persona que este violando las garantías y las leyes de los artículos
de la constitución o que haya cometido un delito.
XV. A) En el caso del llamado "Delito Flagrante", es el caso en
donde cualquier persona puede detener, o sea es una excepción en el caso de
"no podrá librar orden de aprehensión a no ser por la autoridad", en
donde cuando un individuo comete un delito, puede llegar ser atrapado o detenido
por cualquier persona que no sea autoridad judicial, siempre y cuando llevando
al infractor con las autoridades correspondientes, este es un punto muy bueno,
ya que suceden casos en donde la gente atrapan o detienen a los rateros, ya que
si no existiera esta garantía, aparte del ratero hacer sido detenido también
los individuos. Pues bien al ser detenido por cualquier persona debe ser
llevado, ya que si no cumple con este tipo se puede decir que fue un secuestro,
por lo que debe llevarlo y declara la denuncia. En el llamado "casos de
urgencia o flagrancia", el juez que reciba la consignación del detenido
deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las
reservas de ley. En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede
ser detenida más de 48 horas, pero si esta fue una banda entonces el tiempo se
duplica.
B) Es muy lógico decir cuando un ratero hace un mal con la personas, las
personas van a sentir coraje, entonces van a ser lo posible por detener a ese
ratero, y si lo atrapan lo van a llevar con las autoridades correspondientes, ¿qué
pasaría si esta garantía no existiera?, la gente no podría detener al ratero,
tendrían que esperar a las autoridades judiciales, y en lo que llegan el ratero
se dio a la fuga por lo que es muy buena esta garantía.
C) En el curso hemos visto que García Maynez hace la teoría de los 3 círculos
en donde el Derecho positivo o eficaz es en donde la gente puede realizar un
acto de linchamiento, por lo que este apartado entra dentro den derecho positivo
o eficaz.
D) Ahora bien, en el art. 16 constitucional cualquier persona puede detener a
la persona que este cometiendo un determinado delito infraganti, con el fin de
tratar de hacer justicia y poner el orden con las autoridades, aunque ellos no
sean la autoridad judicial, y deben llevarlo a fuerzas con la autoridad, y esa
autoridad en casos de urgencia va a realizar el proceso, en donde el ratero o la
banda serán detenido entre 48 horas aproximadamente.
XVI. A) En el artículo 16 constitucional un punto importante es que la
autoridad judicial nunca debe proceder oficio al dictar una orden de aprehensión,
sino que debe haber en primera una "denuncia, acusación o querella de un
hecho determinado que la ley castigue con pena corporal", en donde
entendemos que este tipo de acciones debe ser hechas después del llamado acto
delictivo, siempre y cuando la ley deba reconocer como delito, la persona que
declare su denuncia debe realizar con la verdad y nada mas que la verdad sobre
lo que pasó.
B) Es muy de lógica decir que la autoridad no puede poner una orden de
aprehensión a aquellos individuos que no han hecho nada, o sea no pueden
aplicar una orden de aprehensión sino antes haber hecho la persona una
denuncia, acusación o querella, siempre debe ser una acusación en donde la
persona haya hecho un acto delictivo.
C) Durante el curso de derecho, hemos visto la definición de derecho en
donde podemos derivar sus ramas en donde el derecho penal es el sistema que se
encarga de desarrollar este tipo de actividades para el control y preservar la
paz en la sociedad.
D) Ahora bien, la autoridad no puede poner orden de aprehensión sino antes
haber escuchado la acusación teniendo en cuenta de un hecho que haya sido
delictivo, la ley debe reconocer que es un delito, y siempre debe estar
respaldado por una denuncia por una persona digna de fe y siempre cuando decir
la verdad, y los hechos de forma clara y verdad.
- A) La orden de cateo, debemos todos conocer ya que es de mucha importancia
conocer este documento en donde solo la autoridad judicial podrá expedirla
y siempre debe ser escrita, esta parte se debe entender que sólo la
autoridad judicial puede hacer este documento, y no cualquier individuo,
para que estemos en cuidado con ese punto, este no es de formal verbal,
siempre debe estar respaldando por un documento escrito, debe indicar el
lugar, cosas a inspeccionarse, siempre se debe cumplir con una firma auténtica,
y con dos testigos que se den cuenta de lo que sucede, dando la conclusión
si a persona es detenida o decomisado los objetos.
B) La orden de cateo por lógica debe estar escrita, ya que muchos puede
abusar o engañar a la gente diciendo que la orden de cateo es verbal, pero no,
la orden de cateo debe ser escrita, auténtica e irrepetible, diciendo el lugar
y objetos que se buscan.
C) Durante el curso hemos visto que la Constitución es la Carta magna la
cual debe respetar y cumplir los individuos, por lo que se debe cumplir con los
requisitos del orden de cateo.
D) Ahora bien, la orden de cateo, es un documento el cual la autoridad debe
cumplir, debe ser escrita sino esta violando la tercera parte del art. 16
constitucional, en esta orden se debe indicar de forma clara, sencilla, concisa
y precisa el lugar el cual ha de inspeccionarse, la persona o personas las
cuales se van a detener y cuales son los objetos que se buscan, la orden de
cateo debe cumplir con los punto mencionados, una vez concluida la diligencia
respectiva, estos debe levantar un acta que la cual es llamada acta
circunstanciada, siempre en presencia de dos testigos, hay que hace un énfasis
en la orden de cateo nunca debe ser general.
- A) Las llamadas "practicas de visitas domiciliarias" son una prácticas
que son realizadas por la autoridad administrativa, la cual únicamente
tiene como fin el inspeccionar los reglamentos, estos con fin de pedir al
gobernado en un ámbito fiscal sus "libros y papeles", estos son
muy importantes, en donde deben cumplir un carácter indispensable, con el
fin de demostrar el cumplimiento, este punto hay que valorarlo ya que esto
es en beneficio de la comunidad, para un mejor desarrollo.
B) Es de lógica decir que no es lo mismo orden de cateo y las visitas
domiciliarias, en donde las visitas domiciliarias equivalen a las
inspecciones que puede practicar toda autoridad administrativa la cual debe
constatar en cada caso las observaciones de carácter fiscal, esta se
encarga de observar las leyes tributarias, en la orden de cateo, pero estos
dos tienen objetivos diferentes, la orden de cateo se encarga de
inspeccionar el lugar, aprehender a al persona o buscar un objeto.
C) Durante el curso hemos visto que es importante que las personas
conozcan este tipo actividades y lo que es el orden de cateo con el fin de
no caer en la ignorancia y en el abuso de muchas autoridades que lo único
que quieren es sacar una "lanita".
D) Las visitas domiciliarias entendemos como una diligencia que persigue
únicamente el cercioramietno de que se han cumplido los reglamentos
sanitarios y de policía, en este también en el ámbito fiscal exhiba la
persona, "libros y papeles" los cuales sean de carácter
indispensable, para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
como se indica en el art. 16 constitucional.
- A) En el art. 16 constitucional hay una garantía importante la cual nos
estamos refiriendo a la de la Circulación de la correspondencia portal
libre de todo registro, o sea, ninguna autoridad puede detener envíos sólo
porque se vea fea esa correspondencia, o priven del mensaje, en donde los
envíos de correos es de mucha importancia a veces para la comunicación
siempre y cuando como indica en el art. 16 que bajo cubierta esa
correspondencia circule por las estafetas, no será registrada por ninguna
autoridad o persona, con fin de respetar esa garantía y si no se cumple será
penada por la misma ley.
B) Por lógica si se habla de que la correspondencia que bajo cubierta
circule por estafetas esta no será registrada o violada por ninguna
persona, en donde podemos decir que ninguna autoridad ni la constitución
autorizan la censura de la correspondencia que circule por medio de los
correos, ¿Qué significa que esta cubierta? al decir que bajo cubierta nos
estamos refiriendo en un sobre o bulto cerrado, o sea, nadie puede llegar a
detener los envíos de otras personas ya que si hacen esto están violando
el penúltimo párrafo del artículo 16 constitucional y nuestras garantías
de libertad, por lo que la consecuencia es la pena que implante la ley.
C) En el curso hemos visto sobre las garantía que tiene las personas,
una de ellas es el derecho a la comunicación la cual está dentro del art.
16 constitucional.
D) Ahora bien, las comunicaciones se deben de respetar, ya que bajo
cubierta por las estafetas no podrá ser inspeccionada por ninguna persona,
y si lo hace será penada por la misma ley, ya que esta violando el derecho
a la información y esta garantía mencionada.
- A) Uno de los puntos a analizar que son demasiado importante sobre la
seguridad jurídica es la garantía con el objeto de proteger el patrimonio
y la libertad y comodidades de las familias y las personas, en donde
nosotros somos en país en donde hay tiempo de paz, ¿Qué significa el
tiempo de paz?, es el período en el que nuestro país no hay ningún tipo
de guerra o invasión de otro país en este, o sea el ejército no esta
activo, ya que cuando el ejército esta activo puede pedir prestaciones a
las personas pero como está en tiempo de paz, por lo tanto no puede obligar
a las personas a que los del ejército les den posada, con el fin de evitar
abusos. Por eso este último párrafo del art. 16 constitucional es muy
importante, ya que evita el abuso de los integrantes del ejército, en el
caso del llamado tiempo de Guerra, los militares ahora si podrán exigir
alojamiento, alimentos y prestaciones de las personas ya que estas deben
apoyar al ejército ya que luchan por la patria siempre y cuando no caigan
en el abuso ni en la prepotencia, este es otro punto muy importante ya que
la gente debe apoyar a los que están luchando por la patria, ya que ellos
están defendiendo con el fin de evitar la conquista o invasión de otro país,
y debemos apoyarlos con alojamiento, bagajes, alimentos, etc.
B) El ayudar al ejército en tiempo de guerra con alojamiento, y prestaciones
es muy lógico ya que el ejército se está encargando de defender nuestro país,
y como ellos sufren de muchas incomodidades, y problemas de sobrevivencia en
algunos casos, debemos apoyarlos, ese apoyo debe ser en forma voluntaria, ya que
no se puede caer en el abuso y exigencia de bienes. Al darle esto un sentido de
utilidad nos estamos refiriendo a que estamos dando apoyo a los militares en
tiempo de Guerra, para que no sufran de incomodidades,.
C) En el curso hemos visto lo que son los llamado fueron en los cuales se
dividen en fuero civil, eclesiástico y militar, con el fin de distinguir y
entender que el fuero militar se aplica a las personas en el ejército, y si los
integrantes del ejército no cumplen con la parte del art. 16 constitucional y
se pasan de listas se les aplica la pena mediante el Código Penal militar
mediante tribunales.
D) Ahora bien, debemos entender de forma clara los que es el Tiempo de Paz y
tiempo de Guerra en donde México, debe ser defendido por el ejército, y esté
ejército tiene derecho a exigir, bienes los cuales satisfaga su deber en luchar
por la patria, y gracias a este es como México va a salir de la crisis del
tiempo de Guerra, pero durante le tiempo de Paz el ejército ningún miembro del
ejército podrá exigir los bienes ya mencionados.
7. Conclusiones
Ideas Finales Del Investigador
- La Constitución de los Estado Unidos Mexicanos tiene dentro de éste,
garantías individuales, las cuales nos sirven en la sociedad.
- En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado
artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el 23,
estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las
personas y que la autoridad no abuse de ellas, esta se dividen en 4 grupos
muy conocidos: de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.
- Las garantías individuales para un mejor desarrollo competente se ha
dividido en diferentes garantías, ahí es en donde derivamos la garantía
de seguridad jurídica
- Las individuales son esenciales para cada individuo, en donde se
garantiza los derechos que todos tenemos en la sociedad, estas nos defienden
a los individuos de los abusos del gobierno o la autoridad, esta se ha
divido en de igualdad, o sea, todos somos iguales sin importar raza o sexo,
la otra es de libertad, en donde una de las más importantes es la que está
prohibida la esclavitud y la de seguridad jurídica en donde los individuos
gozamos los más importante como el art. 14 y 16 constitucional.
- La garantía de irretroactividad es necesaria para evitar injusticia y
tratar de beneficiar a los individuos
- Este punto dentro del art. 14 constitucional es muy importante, ya que
gracias a esta garantía se va a evitar que afecten a las personas, y en
este se puede afirmar que sirve para el beneficio de los individuos, en
donde el art. 14 no permite la retroactividad en perjuicio de una persona.
- La garantía de audiencia nos indica que nadie puede ser privado de la
vida y nuestros bienes.
- Este es de vital importancia tomar en cuenta, ya que el decir que
nadie, nos referimos a que todos nosotros, nadie nos puede privar por el
simple hecho de un acto, la vida, la libertad, posesiones y derechos que
tenemos todos los ciudadanos ya que nuestros bienes son de mucha importancia
dentro de la esfera jurídica.
- El juicio es importante para la garantía de audiencia, ya que en este se
resuelven procedimientos legales y problemas
- El juicio considerado como un acto solemne es de vital importancia dentro
de la garantía de audiencia contenida en el art. 14 constitucional, ya que
gracias a este nos vamos a basar en resolver casos en donde se tiene que
hacer a fuerzas procedimientos legales.
- El decir NADIE, nos referimos a que ninguna persona, no importando como
sea, no puede ser privado de sus bienes jurídicos.
- La palabra nadie puede ser privado en sus bienes jurídicos, no importando
el delito o acto si haya sido grave, primero debe haber un juicio ante los
tribunales previamente establecidos
- Los bienes jurídicos tutelados son considerados: la vida, la libertad, la
posesión y los derechos del gobernado
- Estos bienes son los que todos los individuos gozan, como la vida; la vida
es un bien y un don que todos tenemos, la libertad es de vital importancia
para la voluntad, en donde gracias a la libertad podemos expresarnos y ser
libres, las posesiones son lo que es de nosotros, por lo que debemos
respetar las posesiones de los demás y los derechos que gozamos en la
sociedad.
- Los tribunales son de mucha importancia dentro de la garantía de
audiencia
- En esto tribunales son en donde se van a realizar los procedimientos
importantes, ya que en estos tribunales dentro del derecho van a ser de
mucha ayuda para aplicar las penas y castigos, estos tribunales son
previamente establecidos
- Sólo se puede aplicar penas que son reconocidas y aplicadas por la ley
- Las penas sólo se pueden aplicar a delitos que la ley esté reconociendo,
con el fin de evitar la prepotencia, y la injusticia, ya que no se puede
aplicar a alguien un castigo el cual este castigo la ley no lo reconozca.
- La sentencia debe estar siempre escrita o dictada o sino puede basarse en
las ideas de los Principio generales del Derecho
- Cuando se aplica la sentencia, esta debe estar escrita y por lo tanto
reconocida con la ley, esto con el fin de evitar injusticia departe de las
autoridades, pero llega a ser a confundir que se deben basar en los
Principios Generales del Derecho.
- El artículo 16 constitucional es uno de los artículos más importantes
dentro de las garantías de seguridad jurídica.
- Esta idea es cierta ya que en este artículo se puede ver en donde se
refiere a su titularidad a cual se refiere a la negación del acto de
molestia y garantiza la paz y tranquilidad patrimonial dentro de la familia,
departe de la autoridad.
- La garantía de legalidad es la garantía de mayor protección dentro del
art. 16 constitucional
- Esta se refiere a que están prohibidos los actos de ejecución de la
molestia, que ocasiones los particulares, o las autoridades sobre los
particulares, es considerado así porque ninguna autoridad podrá
molestarnos, a salvo que traigan consigo una orden de cateo.
- Para que la autoridad pueda hacer acto de molestia debe tener un documento
que lo permita.
- Este se refiere como ya mencionado documento orden de cateo el cual
mediante este la autoridad podrá realizar investigaciones en las casas de
los particulares, el cual se puede considera como un acto de molestia, pero
siempre y cuando la orden sea escrito.
- La orden de aprehensión sólo la puede ejecutar la autoridad judicial
- La orden de aprehensión sólo la autoridad judicial puede liberar, o sea
que ninguna persona que no sea autoridad judicial podrá liberar esta orden
de aprehensión, con el fin evitar el abuso de autoridad o engaños hacia
las personas con el fin de molestar a su persona.
- El delito flagrante se refiere al delito que llega a ser infraganti
- Este caso, se refiere cuando un individuo ve claramente cuando una persona
está cometiendo un delito, o sea infraganti por lo cual esta persona puede
detener temporalmente al raterillo.
- Primero debe haber una acusación antes de la orden de aprehensión
- Antes de que una autoridad judicial detenga a una persona o sea, aprehende
a esa persona, primero debió antes hacer escuchado una acusación y esta
acusación debe estar bien hecha, declarando los hechos, personas y el porqué
siempre con la verdad.
- El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de
investigar sobre casos de personas u objeto a buscar es la orden de cateo
- El orden de cateo, como ya se mencionó es un documento, importante ya que
con este documento la autoridad judicial sólo podrá inspeccionar dentro de
una casa, en donde esta orden debe contener en su escrito el lugar a
inspeccionarse, la persona o personas las cuales se suponen que se van a
detener y los objetos que se necesitan encontrar siempre acompañado de dos
testigos y firma.
- El documento para entrar a inspeccionar dentro de una casa con el fin de
inspeccionar los reglamentos sanitarios es la visita domiciliaria
- Esta se puede decir que equivalen a las inspecciones que se puede
practicar las autoridades administrativas, en donde de forma sencilla y con
un documento se va a encargar de inspeccionar las necesidades sanitarias en
el ámbito fiscal.
- Tenemos derecho a la información y al respeto de no ser violada la
correspondencia
- Esta es la parte en donde la garantía de la circulación de la
correspondencia postal libre es importante, ya que esta se dice que es libre
de todo registro, o sea ni la autoridad ni otras persona nos pueden negar a
la información, ya que todos tenemos derecho a la información.
- En tiempo de Guerra debemos apoyar al ejército con necesidades vitales.
- Nosotros como Mexicanos en tiempo de guerra debemos apoyarnos mas que nunca
con el fin de ayudar al ejército para que tenga una mejor instancia siempre
cuando los integrantes del ejército estén luchando y México esté en tiempo
de guerra, ya que ni negamos este tipo de bienes a los militares estamos
violando el último párrafo del art. 16 constitucional.
Planteamiento De La Problemática
En esta parte se plantearán algunos problemas o casos, a los que se tendrán
que dar cinco soluciones, con el fin de entender las necesidades en estos casos.
1er Caso. Se llega a dar el caso en donde algunas de las autoridades se pasan
de listas y tratan de abusar de las personas, privándolas de sus posesiones,
libertad, derechos, y evadiendo los procesos que se deben seguir.
Soluciones.
- Una solución es en implantar leyes que puedan ser suficientes importantes
para que las autoridades no caigan, en ña prepotencia y el abuso de
autoridad, por lo que debemos nosotros respetar las leyes que se establecen
en la constitución.
- Educar a la autoridad en forma ética que no deben realizar este tipo de
actos que son anti-éticos, y se dictará una sentencia a aquellas persona
que no cumplan con lo pedido con la ley, y no importando la autoridad que
sea, no debe caer en prepotencia.
- Enseñar al pueblo nuestros derechos y garantías como el que nadie nos
puede privar de nuestra posesiones, libertad, derecho aunque sean
autoridades, ya que lo único que deben es respetar los bienes jurídicos.
- Se debe aplicar una ley en donde se castigue a las autoridades por abuso
de autoridad y prepotencia sobre las personas ya que nadie puede privar este
tipo de bienes
- Se debe crear una persona moral, capaz de tomar responsabilidad y cartas
en el asuntos sobre este tipo de casos en donde las autoridades se pasan de
listas y el porqué se deben cumplir con las garantías de seguridad jurídica.
2do Caso. Abuso de autoridad que se llega a tener, ya que abusan de su poder,
pensando que puede molestar a la persona que ellos quieran, o sea no respetan el
artículo 16 constitucional.
Soluciones.
- Primeramente se debe seguir las leyes establecida para el propio
funcionamiento
- El acto de molestar no esta permitido, por lo que las personas deben saber
que si una autoridad si molesta esta debe tomar cartas en el asunto.
- Nunca dejar ser engañados por la autoridad ya que si la persona es
molestada debe demandar a aquella autoridad por la quien fue molestada para
que se le aplique la ley.
- Educar a la autoridad que por el simple hecho de ser autoridad, puedan
molestar a las personas, salvo que leven consigo una orden de cateo y este
debe estar escrito
- Se tendrá que crear un nuevo ambiente de honestidad el cual beneficie a
todas aquellas personas que han sido afectadas por autoridades.
3er Caso. El caso en donde una autoridad judicial llegue y diga que necesita
hacer una inspección, pero esta no trae una orden de cateo que lo permita
realizar este acto.
Soluciones
1: Las personas deben informarse más sobre este tipo de actos y acciones los
cuales son las inspecciones, y cuales son los procedimientos en que la autoridad
judicial va a desarrollar estos actos de autoridad.
2. Las personas cuando les toque una inspección deben exigir el documentos
capaz de acreditar la inspección y el porque se escogió esa casa.
3. Se seguirá un procedimiento de inspección, es decir, un procedimiento el
cual se encarga de inspeccionar la casa.
4. Demandar y acusar a aquellas autoridades que no cumplan con la orden de cateo
y verificarla que sea auténtica e irrepetible.
5. Las autoridades deben educar y tener en cuenta de que las ordenes de cateo
siempre son escritas, originales, y nunca verbales, ya que si son verbales, las
personas tiene el derecho de demandar a aquellas autoridades que se pasen de
listas.
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Opinión Personal
Este trabajo me ha ayudado a mí en particular en conocer la importancia de los
dos artículos explicados, el artículo 14 y 16 con el fin de conocer la
importancia de sus garantías que contiene cada artículo en donde de forma
clara, concisa y precisa desarrolló para una mejor comprensión e importancia
de las llamadas garantías de seguridad jurídica, las cuales derivan de las
garantías individuales, por eso debemos desarrollar nuestras facultades que
tenemos todos para poder desarrollar explicación de estos artículos, y por lo
que ha sido muy bueno desarrollar este trabajo, en donde me doy cuenta de cómo
y porque los artículos de nuestra constitución son creados de esa manera, ya
que si las personas no conocen de estos artículos, ya que muchos ignoran la
importancia de nuestra constitución y piensan de que es una porquería, por lo
que este trabajo invita al lector y me a beneficiado en desarrollar mis
facultades y no quedarme con lagunas sobre estos dos artículos de mucha
importancia para nuestra sociedad y seguridad jurídica.
Síntesis
La constitución es muy importante, ya que es una necesidad del hombre, ya que
este en México es de mucha importancia ya que gracias a la Constitución es
donde encontramos las garantías, la palabra garantías significa algo que
protege contra algún riesgo. Así, las garantías individuales consisten por la
facultad de los individuos, en donde dichas garantías se clasifican en de
Igualdad, Propiedad, Libertad, Seguridad, las de seguridad son en donde se
encuentran el artículo 14 constitucional y el artículo 16 constitucional. En
donde este trabajo fue consistir en explicar el artículo 14 constitucional, en
este artículo en pocas palabras prevé cuatro garantías individuales: De
irretroactividad, esta no puede aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a
una persona, si la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra garantía
del art. 14 es la de Audiencia, en este nadie puede ser condenado si antes no ha
sido escuchado y vencido en juicio. Otra es De legalidad, esta conforme a la
cual las sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a la
jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios generales del
derecho. Por último, la de la exacta aplicación de la ley penal, en virtud de
la cual, no puede imponerse una pena por analogía ni por mayorías de razón,
las penas deben estar consignadas expresamente en la ley y exactamente
aplicables al delito de que se trate. Ahora bien el otro artículo explicado fue
el artículo 16 constitucional, en este artículo como lo indica la constitución
nadie puede ser molestado en su familia, persona, domicilio, posesiones o
derechos, sino mediante mandamientos por escrito, de autoridad competente y que
éste este fundado y motivado en pocas palabras. Ahora bien Sabido es que el
Estado expresa su voluntad a través del acto administrativo, el cual es un acto
de molestia, y que el Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre que lo
haga satisfaciendo los requisitos constitucionales de este artículo. Este artículo
señala también que sólo las autoridades judiciales pueden expedir órdenes de
cateo, por escrito, señalando el lugar que van a catearse, así como los
objetos que se buscan, y sólo a eso debe limitarse el ateo. Debe levantarse un
acta debidamente circunstanciada; es decir, un acta donde se asiente paso a
paso, detalladamente, lo que sucede en el cateo. Por último, corresponde a la
autoridad administrativa expedir las órdenes de visita domiciliaria, para
comprobar si se ha cumplido con los reglamentos de gobierno o de salubridad y
exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos que comprueben el
cumplimiento de las disposiciones fiscales. Es su último párrafo establece que
toda persona es libre de catearse, o tener correspondencia con otras personas
con la seguridad de que las autoridades no va a revisarla.
Esto es el fin...
Trabajo enviado por:
Iván Escalona M.
ivan_escalona@hotmail.com
resnick_halliday@yahoo.com.mx
Ocupación: Estudiante
Materia: Ética
Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac (Incorporado a la U.N.A.M.)
Estudios Universitarios: Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería y
Ciencias sociales y Administrativas (UPIICSA) del Instituto Politécnico
Nacional (I.P.N.)
Ciudad de Origen: México, Distrito Federal
Fecha de elaboración e investigación: 21 de Noviembre del 2000
Profesor que revisó trabajo: Ernesto Silva Juárez (Profesor de Derecho del
Atoyac)
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