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Regulación de la prostitución en relación a los Derechos Humanos
Índice Introducción
Antecedentes
históricos sobre la prostitución y su control Definiciones
doctrinales y conceptuales Aspectos
psicológicos y socioeconómicos (Causas y efectos de la prostitución) Instituciones
relacionadas con la problemática de la prostitución o trabajo sexual comercial
Aspectos
legales Conclusiones
y recomendaciones Anexo 1
Propuesta de Reglamento Bibliografía INTRODUCCIÓN El
presente documento contiene el informe de investigación realizada en la ciudad
de La Paz, referida a la necesidad de reglamentar la prostitución con base en
los Derechos Humanos. El tema está relacionado con las materias de Derecho
Penal, Sociología General y Derecho Constitucional, principalmente. Los motivos
principales para elegir el tema son de orden personal, ya que se pudo observar
que el grupo social conformado por las y los Trabajadores Sexuales Comerciales (TSC)
se halla desamparado de la legislación boliviana, y ello repercute en toda la
sociedad, ya que estas personas no son entes aislados, sino individuos que se
interrelacionan con el entorno que conforman. Así,
el problema dentro del tema elegido se puede resumir en el hecho de que el
ejercicio de la prostitución está regulado de manera parcial, específicamente
en el área de salud, con normas de carácter sanitario y de control; sin
embargo, se observa que el TSC no se halla regulado en aspectos tan
fundamentales como lo son los Derechos Humanos de quienes ejercen dicha
actividad. Por
otra parte, la prostitución o Trabajo Sexual Comercial (TSC) está relacionada
con el desarrollo de la sociedad misma. Más frecuente en la ciudad que en el
campo y entre las mujeres que entre los varones, afecta de un modo u otro a
todos los miembros de la comunidad urbana. Por ello, en el presente estudio se
considera sobre todo esta actividad desarrollada por las mujeres, pero sin
ignorar que en ella también se hallan involucrados varones. La
prostitución es una actividad a la que se ven forzadas mujeres, varones e
incluso niños y niñas debido a diversos factores. La situación general de
este sector de la población urbana reviste tintes dramáticos por las
peculiares condiciones en que se desarrolla. La violación de los derechos
humanos por autoridades civiles y policiales, dueños de locales y clientes, son
un hecho frecuentemente ocultado, ya que la sociedad toda estigmatiza y
discrimina esta actividad, olvidando que son personas las que lo ejercen y que
su opción solo responde a una situación desesperada. El
presente estudio parte de la premisa de la ausencia de una reglamentación específica
en este campo, lo cual facilita la violación de los derechos humanos de estas
personas. Para ello, se eligió como campo de acción la ciudad de La Paz,
particularmente los puntos donde se efectúa el comercio sexual (plazas Pérez
Velasco y Alonso de Mendoza, Av. Bolívar y otras) y las instituciones que
atienden este tipo de problemáticas (Centro de Salud Piloto, Dirección
Departamental de Salud, Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia,
etc.). Para ello, se hizo uso de la técnica de la Entrevista, mediante la cual
se obtuvo los datos cualitativos que se utilizan en este informe. Así,
se pudo identificar que la falta de organización y cohesión de este grupo
(particularmente la falta de cohesión) impide que sus demandas sean atendidas
en forma efectiva por las autoridades y la sociedad civil. Otro de los problemas
detectados fue la percepción que la sociedad tiene de las personas que ejercen
la prostitución. Los abusos de las autoridades, particularmente policiales,
encuentran de esta manera un aliciente más. Es
importante tomar en cuenta que para abordar esta temática no se habla de un
mundo fácil de goce y placer, que es la figura que socialmente se tiene de la
prostitución (sobre todo el de la prostitución femenina). No, se habla de un
mundo cruel, donde la violencia y la total falta de consideración por la
condición humana de una persona agudizan un estado general de abandono y
postración en vida de estas personas, que deben correr un sinnúmero de riesgos
para subsistir, soportando vejaciones y humillaciones de una sociedad que las
segrega y estigmatiza, asociándolas generalmente con el crimen y la vida
disipada e irresponsable. Además, puede observarse de modo particular en el
caso de las TSC mujeres, que éstas desarrollan en la mayoría de los casos una
doble existencia, donde modifican su identidad, pues operan socialmente con otro
nombre y otros datos, practica permanentemente simulacros de amor y antepone
barreras sensoriales y afectivas a sus deseos, dado lo furtivo y banal que
terminan siendo sus encuentros sexuales. En definitiva, queda claro que
contrariamente a lo que se cree, ellas no sólo exponen su cuerpo. Por
otra parte, las TSC mujeres no tienen amigo posible. Los malos policías se
presentan para extorsionarlas, para abusarlas aún más y aprovecharse de ellas.
Por ello, viven o sobreviven entre tres tipos de abuso: el que viene de
autoridades corruptas; el que ejercen clientes prepotentes y el de los dueños
de los locales. Así, las (y también los) TSC no tienen sino a otra persona
como ellas que las comprenda mínimamente, aunque esto sea algo relativo y frágil. También
es importante considerar que mientras los impulsos sexuales del hombre y la
mujer sigan constituyendo una de las necesidades más fuertes de la naturaleza
existirá la prostitución. Es una situación lamentable, indudablemente, y sin
embargo no puede ser considerada un delito, no teniéndose por tanto justificación
para considerar a la persona prostituida con desprecio y odio. Si no se
solicitaran sus servicios, y si no llenara una necesidad definida, esta
actividad no existiría. Si no fuera por el alivio ofrecido por esta actividad,
muchas más personas estarían en riesgo de ser violadas. Las pasiones y la
lujuria de los hombres en edad sexualmente activa, sobre todo, recaerían sobre
ellas irremediablemente. Los abusos serían tan comunes como lo es la mentira
actualmente. La violación, el incesto y otros delitos serían de una frecuencia
alarmante. Finalmente,
se puede observar que el modelo económico imperante en el país desde 1985,
lejos de cumplir su promesa de bienestar social y dignidad para todos, provocó
que sectores como el que es estudiado aquí presenten un incremento
cuantitativo, lo cual refleja el abandono en que se tiene el capital humano. A
esto debe sumarse la falta de protección integral para estas personas, ya que
la salud, educación y trabajo digno son sólo una utopía. El
presente documento se divide en cinco capítulos. En el primero se efectúa una
reseña histórica de la evolución de la prostitución y su reglamentación,
partiendo de las culturas antiguas hasta su ejercicio en la sociedad boliviana. En
el capítulo dos se presentan de manera esquemática las definiciones
doctrinales y conceptuales en torno a los diferentes sistemas que tratan la temática
del Trabajo Sexual Comercial y las definiciones conceptuales relacionadas con
esta actividad. En
el capítulo tres se analizan las causas y efectos de la prostitución en la
sociedad paceña. En este capítulo se acudió tanto a fuentes documentales como
humanas. En
el capítulo cuatro se efectúa una exposición de las características
principales de las instituciones relacionadas con la temática del Trabajo
Sexual Comercial. En
el capítulo cinco se presenta un análisis de las diferentes disposiciones
legales relacionadas con el tema de estudio, tanto a nivel internacional como
nacional. Finalmente,
la propuesta resultante de este estudio se halla en el Anexo 1, luego de
presentar las conclusiones y recomendaciones respectivas. Lourdes
Magdalena Bizarroque Hidalgo CAPÍTULO
I ANTECEDENTES
HISTÓRICOS SOBRE LA PROSTITUCIÓN Y SU CONTROL El
presente capítulo tiene la finalidad de efectuar una exposición de tipo histórico
que permita comprender cuáles fueron las características de la prostitución o
Trabajo Sexual Comercial (TSC) en los diferentes períodos históricos y
sociales de la humanidad, y describir la evolución que tuvo la prostitución en
Bolivia. Para este fin, se tomará en cuenta diferentes ópticas históricas,
que por la complejidad del tema, permitirá dar una consistencia aceptable y
razonable que permitan consolidar los argumentos teóricos dentro el área
social, y fundamentalmente jurídica. El análisis histórico está, por lo
tanto, relacionado con los valores y la moral. De esta manera, se analizará las
siguientes etapas que marcan trascendencia en la evolución histórica de la
prostitución o TSC. 1.1
La prostitución en la Edad Antigua En
un primer momento, la prostitución no podía ser identificada como tal, ya que,
como hace notar F. Engels en su estudio denominado El Origen de la familia, de
la propiedad privada y del Estado, basado en las investigaciones de Lewis Morgan
sobre los pueblos primitivos, el sexo era practicado indiscriminadamente por
todos los miembros de la tribu, sin que existiese diferenciación de familias
entre sus miembros. Afirma (pág. 44-45) que "reconstituyendo de esta
suerte de historia de la familia, Morgan llega a estar de acuerdo con la mayor
parte de sus colegas acerca de un primitivo estado de cosas según el cual, en
el seno de una tribu imperaba el trato sexual sin obstáculos, de tal suerte que
cada mujer pertenecía igualmente a todos los hombres y cada hombre a todas las
mujeres". De esta forma, plantea la existencia de prácticas que por
entonces no eran consideradas promiscuas (pero que en la actualidad sí lo serían)
dadas las condiciones sociales de existencia imperantes. Engels observa, además
(páginas 84-85), los siguientes puntos: "La
prostitución venal fue al principio un acto religioso; practicábase en el
templo de la diosa del amor y primitivamente el dinero ingresaba en las arcas
del templo. Las hierodulas de Amaitis en Armenia, de Afrodita en Corinto, lo
mismo que las bailarinas religiosas agregadas a los templos de la India, que se
conocen con el nombre de bayaderas (la palabra es una corrupción del portugués
bailadeira), fueron las primeras prostitutas. La prostitución, deber de todas
las mujeres en un principio, no fue ejercida más tarde sino por estas
sacerdotisas, en reemplazo de todas las demás. En otros pueblos, el hetairismo
proviene de la libertad sexual concedida a las jóvenes antes del matrimonio; así,
pues, es también un resto del matrimonio por grupos, pero que ha llegado hasta
nosotros por otro camino. Con la desproporción entre la propiedad, es decir,
desde el estadio superior de la barbarie, aparece esporádicamente el asalariado
junto al trabajo de los esclavos, y con él, como un correlativo necesario, la
prostitución por oficio de la mujer libre, junto a la prostitución obligatoria
de la esclava. Así, pues, la herencia que el matrimonio por grupos legó a la
civilización es doble, como todo lo que la civilización produce es también de
dos caras, de doble lenguaje, contradictorio: acá la monogamia, acullá el
hetairismo, comprendiendo en éste su forma extremada, la prostitución". Por
otra parte, Mario ZAPATA (1984: 3-4), la Enciclopedia ESPASA CALPE (pág. 1102 y
ss) y las publicaciones La prostitución en 25.000 palabras, y Prostitución: el
problema social de todos los tiempos, de Toribio Anyarin Injante, efectúan una
clasificación temporal y espacial, identificando las características de la
prostitución en diferentes contextos. Inicialmente, se hace una referencia al
ejercicio de la prostitución en el Cercano Oriente, partiendo de Mesopotamia.
En efecto, los primitivos mesopotámicos ofrecen los rastros de la primera
prostitución que marcó a todas las demás civilizaciones de la humanidad.
Debemos aclarar que la hospitalidad y la prostitución estuvieron íntimamente
relacionadas en los primeros tiempos. En un primer momento, como señalan las
fuentes indicadas, el servicio sexual era hospitalario, es decir, algo más de
lo que podía disponer el viajero cansado en la casa del huésped, sin que
tuviera que pagar por esto. Luego,
a este tipo de servicio sexual sucedió el servicio sexual religioso. Este
servicio fue la primera modalidad de prostitución, ya que para tener acceso
carnal con una mujer en los templos dedicados a tal efecto el varón debía
pagar determinada suma antes o después del contacto. En Babilonia es donde se
desarrolla este primer tipo de comercio sexual. La consolidación de la familia
monogámica significa, en los hechos, el primer obstáculo definitivo al
comercio sexual sin trabas. Anayarin informa (pág. 4) que toda mujer nacida en
Babilonia estaba obligada, una vez en su vida, a ir al templo de Ishtar, la
diosa babilónica del amor, para entregarse en ese lugar a un extranjero. Cuando
una de las asistentes tomaba asiento en el lugar sagrado, no podía volver a su
casa sin que un extranjero le haya arrojado dinero en el regazo y sin que haya
tenido comercio con ella fuera del templo. Como podemos ver, surge de esta forma
la prostitución sagrada, que se complementa y engarza con la hospitalidad
sexual. Resulta
curioso observar cómo cada pueblo imprime a esta actividad su característica
especial y personalísima. La voluptuosidad más desenfrenada la aportaron los
babilonios, mientras que los fenicios dieron a la prostitución ese aire
comercial que tipifica su existencia. En la cultura fenicia existían dos
divinidades del amor: Astarté y Baal. De la unión de ambas deidades surgió la
celebración de una serie de fiestas o ceremonias que con el tiempo cobrarían
un gran esplendor. La del Duelo, por ejemplo, donde Astarté lloraba la muerte
de Baal, su divino amante. En esta fiesta, las mujeres se golpeaban duramente el
cuerpo, en inequívoca señal de desesperación, para más tarde ofrecer sus
cabellos a la diosa, o su cuerpo a un extranjero. Se cree que fue en Biblos
donde la antedicha fiesta alcanzó mayor popularidad. Allí las mujeres que querían
conservar su cabellera con evidente menosprecio de su pudor, abandonaban rápidamente
el templo y se dirigían a una especie de mercado donde sólo tenían acceso
además de ellas los extranjeros. Estaban obligadas a entregarse tantas veces
como fueran requeridas. El producto de aquel comercio carnal se destinaba a
adquirir ofrendas para las imágenes de la diosa. En
suma, los fenicios, comerciantes en toda la extensión de la palabra, perfilaron
con su propia característica la prostitución, fusionando muy íntimamente las
dos fuentes conocidas: hospitalaria y religiosa, pero comerciantes por encima de
todo. "No dudaron en desarrollar la costumbre de entregar su mujer y sus
hijas al recién llegado. De esta forma, no sólo tenían la suerte de realizar
esta entrega a la representación humana de un dios, sino que, de paso, podían
hacer también un productivo negocio" (Enciclopedia Jurídica OMEBA, pág.
654). En
Egipto, las leyes morales cumplieron su primer objetivo: desentrañar las
diferencias entre el bien y el mal. Los egipcios saben a qué atenerse, y parece
no existir las condiciones para que se desarrolle la prostitución hospitalaria
y sagrada. Pero queda la tercera: la del comercio carnal. La mujer egipcia se
entrega en los primeros tiempos por pura y simple codicia. No puede seguir la
costumbre hospitalaria, ya que el egipcio es en ese momento, por naturaleza, un
ser que odia al desconocido, a quien por nada del mundo deja entrar en su casa
ni le ofrece avíos o alimentos, creyendo sin duda que de esta mínima relación
pueden sobrevenir contagios de pestes o enfermedades infecciosas. Inútil,
por tanto, la doble cara hospitalaria y religiosa de esta actividad. Las
egipcias que se abandonan a la prostitución se hacen, por tanto, cortesanas. A
veces se presentaba la prostitución bajo la vertiente sagrada, engarzada en el
culto a Isis, la diosa del amor y la fertilidad, y su esposo, Oziris. Sin
embargo, si en Egipto llegó a existir esta forma de prostitución, fue sólo de
manera muy leve. No obstante, la otra imagen que se tiene, la nacida de la
codicia, brillaba con inusitado fulgor. Cuando cualquier egipcio, por noble que
fuese, necesitaba conseguir algo, no dudaba en entregar a su hija, esposa o
madre, con tal de satisfacer su ambición. Así,
se puede observar que en Egipto existió la prostitución desde las épocas más
remotas, pero al cabo de poco tiempo perdió su carácter religioso. Los
egipcios fueron los primeros en prohibir las relaciones carnales con las mujeres
nativas o peregrinas domiciliadas en los templos y demás lugares sagrados de la
época. Al romperse el vínculo entre prostitución y religión, la primera
continuó practicándose en forma independiente y alcanzó contornos
extraordinarios. La Enciclopedia Jurídica Omeba (pág. 654) comenta que
"en Egipto se dictaron, por primera vez, normas de carácter policial para
reglar y sanear el ejercicio de la prostitución, las que no llegaron a ejercer
ninguna influencia efectiva, pero sirvieron de antecedente a las normas de
control estatal en este terreno". La
misma fuente informa que "en Grecia hubo prostitución religiosa desde que
se fundaron los templos, por lo que se la vincula al origen mismo del paganismo
helénico. En Corinto era usual adscribir al templo de Afrodita mujeres que servían
como meretrices y que entregaban a los sacerdotes lo que recaudaban en esa
calidad. Constituían una gran atracción que contribuía al enriquecimiento de
la ciudad, e incluso llegaron a ser tratadas como benefactoras. Al comenzar el
auge del cristianismo se inició su decadencia, y en su primera epístola a los
corintios, San Pablo las fustigó en forma despiadada, poniendo fin a un estilo
y una época. En verdad, ya antes del advenimiento del cristianismo, en el período
de mayor cultura griega, se había llegado a abolir la prostitución religiosa,
pero sus huellas persistieron en muchos ritos y costumbres. Solón trató de
preservar el orden y la moral de Atenas, y para ello, además de tomar otras
medidas, reglamentó la prostitución. Creó casas especiales, a las que llamó
Dicterion, que quedaban confinadas a ciertos barrios y eran monopolio del
Estado, que las administraba y percibía impuestos especiales por su
rendimiento. Legalizaban aparentemente, el libertinaje, pero es indudable que su
implantación respondía a una necesidad de la época, y que Solón trató, por
su intermedio, de evitar graves males hereditarios y de atemperar el desorden en
el ámbito social". Las
fuentes consultadas coinciden en señalar que las mujeres que habitaban los
dicteriones eran en su mayoría extranjeras o esclavas compradas con este propósito.
Sobre éstas se imponía una serie de limitaciones: no podían transitar por
ciertas zonas de la ciudad, debían utilizar vestiduras especiales que
permitieran identificarlas, y les estaba prohibido intervenir en los servicios
religiosos. Cumplían las más humillantes funciones públicas, y los
establecimientos a que pertenecían fueron en verdad, el antecedente histórico
de los ‘lenocinios’ romanos, de las ‘mancebías’ españolas y de los
‘prostíbulos’ de nuestra época. La
vida de las dicteriades estaba rígidamente reglamentada, y sus costumbres eran
controladas con mucha mayor severidad que las de sus equivalentes actuales. Pero
al cabo de poco tiempo, la disciplina se relajó, bajo la influencia de las
mujeres extranjeras que invadieron Atenas; las mismas lograron obtener tantas
franquicias administrativas y policiales, que, al cabo de un siglo de la creación
de los dicteriones, no era difícil encontrar a sus pupilas en los lugares
sociales y hasta en el foro. Dentro
de la denominación genérica de cortesanas griegas se encontraban varios
grupos, clasificados de acuerdo a las leyes que regían su actividad. Las
pupilas del dicterion tuvieron durante muchos años, el carácter de verdaderas
esclavas: eran adquiridas por el Estado, que corría con sus gastos y
necesidades, pero fijaba al mismo tiempo, la tarifa oficial de explotación para
cada una de las mujeres del establecimiento. Éste era regenteado por un
funcionario público, que imponía disciplina y percibía las sumas recaudadas
directamente por las mujeres. Venían luego las pornai, que se ubicaban
principalmente en el pireo, en establecimientos más libres y menos
reglamentados; los visitantes podían alquilarlas, y llevárselas a vivir
consigo por períodos de una semana, un mes o un año. El
rango superior lo ocupaban las auletridas o tañedoras de flauta, que tenían
una relativa libertad de movimientos, ya que podían trasladarse a cualquier
sitio. Iban, generalmente, a fiestas de hombres solos, en las que se podía
tasar discrecionalmente su trabajo de artistas y danzarinas. La categoría más
alta de las cortesanas griegas estaba formada por las heteras, palabra que
significa "compañera". A diferencia de las pornai que eran, en su
mayoría, orientales, las heteras eran por lo general mujeres de la clase de los
ciudadanos, que habían perdido su respetabilidad o que se negaban a aceptar la
vida de reclusión de las matronas atenienses. Vivían en forma independiente y
recibían en su casa a los hombres que habían logrado atraer. Algunas de ellas
consiguieron adquirir gran cultura y refinamiento y se incorporaron, en forma un
tanto mítica, a la historia de ciertos acontecimientos de su país Aunque
no gozaban de derechos civiles y sólo podían frecuentar el templo de su propia
diosa, Afrodita, algunas heteras llegaron a gozar de muy alta consideración en
la sociedad masculina de Atenas, hasta el extremo de que en muchos casos no se
consideró bochornoso que un hombre se exhibiera públicamente en su compañía. Las
cortesanas griegas se apartaron de las simples dicteriadas y de las últimas
prostitutas que habían comenzado a acudir a Atenas, y frecuentaron la intimidad
de los grandes hombres del país, curtiéndose en sabiduría, como es notorio a
lo largo de muchos ejemplos conocidos. Sobre todo donde las cortesanas
procuraban sus amantes fue en el terreno de la filosofía. En rigor, la época
de las cortesanas comenzó en Grecia cuando Clonice enlazó las seducciones del
amor con las lecciones de filosofía. Así, vemos cómo Aspasia, vieja
dicteriada de Megara, natural de Mileto, proclamó una galante frivolidad
creando una escuela que no dudaron en seguir cientos de jóvenes griegas.
Aspasia contrajo matrimonio con Pericles que ya estaba casado con Crisila, de la
que tuvo que separarse para unirse a la hetaira pensadora, que llegaba a todas
partes rodeada de su femenina corte de honor. También
en el terreno de la política, las cortesanas de Grecia desempeñaron un
importante papel. De entre todas cabe destacar a Pitionice y Glicere, que
llegaron a obtener increíble poder. En Babilonia eran dueñas y señoras, y Hárpalo
–el protegido de Alejandro Magno, que era gobernador de Babilonia-, tuvo
amores con las dos. Por
otra parte, vemos que en la historia romana, en sus inicios, era casi nulo el
meretricio, ya que no tenían todavía a Venus como diosa oficial. Las pocas
prostitutas que había eran marginadas de la sociedad y debían vivir en los
lugares más apartados de Roma. No podían casarse y llevaban un distintivo. Con
la aceptación de los dioses Venus y Baco en el sistema religioso se incrementó
el desenfreno sexual y alcohólico y con ello la prostitución. Ante esta
situación se implantó leyes para frenar los excesos. En
la antigua civilización etrusca se conocía y admitía la prostitución, hasta
el extremo de aceptar que muchas jóvenes formaran su dote con los fondos que
recababan con su ejercicio. La Enciclopedia Jurídica Omeba (pág. 655) señala
al respecto: "La prostitución se manifestaba en la forma hospitalaria y en
la consentida. La primera se ejercía en los bosques de laurel y mirto que
rodeaban las ciudades, mientras que la reglada o consentida tenía por escenario
los arrabales de las mismas, especialmente los que rodeaban los puertos y permitían
un fácil contacto con los extranjeros". En
la Roma primitiva, las prostitutas eran muy poco numerosas, y estaban excluidas
de la sociedad romana, y se les prohibía llevar el vestido de las matronas,
signo de la mujer decente, y debían vivir confinadas en los rincones más
oscuros de la ciudad. Poco a poco se las fue organizando mediante un control muy
severo. Las prostitutas debían registrarse en la Policía, lo que constituye un
antecedente de las prácticas actuales, y quedaban disminuidas automáticamente
por ciertas incapacidades civiles. Las
inscripciones pompeyanas y los textos legales de Ulpiano y Justiniano excluyen
del concepto de prostituta a las adúlteras pasionales y las que poseían un
amante, pero incluyen, en cambio, las que ejercen clandestinamente. Sea como
fuere, es general entre los jurisconsultos romanos que el precio por sí solo no
define la prostitución, considerando como mujer honesta a la que supiera
guardar las apariencias. Las leyes del Digesto no hablan para nada de la
prostitución masculina, hetero y homosexual, tan común, sin embargo, en la
antigüedad. Toribio
Anyarin Injante (pág. 4) señala que "En 180 a.C. Marco Aurelio pone los
cimientos en la reglamentación. La prostituta debía llevar su licencia stupri
que sería la marca de la indignidad e infamia hasta su muerte. Además de ser
vigiladas por censores, debían pagar a éste el impuesto vectigal creado por
Calígula equivalente a la octava parte de su ganancia diaria, con lo que
engrosaba el fisco. En el año 149 a.C. la Ley Scantinia de Nefanda Venere
sancionaba no solamente a las mujeres que se prostituían, sino también incluía
a los pederastas". La
Enciclopedia Jurídica Omeba (pág. 656) apunta también el siguiente dato:
"En la época de Trajano, se calculaba que en Roma había más de 30.000
prostitutas censadas que vivían en las afueras de la ciudad, y a éstas había
que agregar varios millares de "paseantas" secretas no fichadas, que
practicaban la prostitución libre. Con el advenimiento del cristianismo, comenzó
la lucha contra la prostitución. Dioclesiano, Anastasio I y Justiniano trataron
de poner un dique a las costumbres licenciosas de la época, ayudando a la
rehabilitación de las mujeres caídas, mediante la destrucción de los
registros donde constaba su posición infamante, y la anulación de las
incapacidades que pesaban sobre ellas. La nueva religión condenó la corrupción
e hizo conocer el dogma del pecado mediante el cual se predicaba una moral muy
severa que honraba la castidad y la continencia, y sancionaba la monogamia como
ley sagrada. Las reformas más importantes de la nueva iglesia se realizaron en
el terreno del sexo. El paganismo había tolerado a la prostituta como un mal
menor y necesario; la Iglesia Católica las atacó sin concesiones e impuso un
patrón único de moralidad para ambos sexos. Su éxito no fue completo, ya que
la prostitución continuó su camino en el ocultamiento y el disimulo; sobrevivió
pese a tener que franquear barreras éticas y morales totalmente nuevas". En
el siglo ix Carlo Magno ordenó el cierre de todos los establecimientos donde
las mujeres se permitían tener relaciones sexuales promiscuas y dispuso el
destierro de las prostitutas. Pero dada la gran corrupción de las costumbres,
las medidas legales resultaban inocuas. Durante la Primera Cruzada, algunas
mujeres pagaban su viaje vendiéndose en las ciudades de la Ruta. Y las Cruzadas
siguientes vieron engrosadas sus filas por numerosos contingentes de mujeres
vestidas de hombres, que llegaron a crear verdaderos burdeles alrededor de la
Tienda Real. Pese
a la devoción religiosa imperante en esa época se toleraba a las prostitutas
por considerarlas un mal necesario: solaz para los soldados que combatían por
el Señor y defensa de la moral de los hogares. Como todos los trabajadores se
agrupaban en gremios, ellas también formaron el suyo que contemplaba tanto la
situación de las que se encontraban recluidas en casas especiales, como la de
aquellas que viajaban errantes tras los ejércitos. Es decir, que la prostitución
no sólo era aceptada, sino, incluso, protegida y regulada. A
pesar de las leyes, empezaron a florecer los prostíbulos. Tanto las prostitutas
como los que las dirigían debían inscribir sus nombres en los registros ediles
de los que nunca se les borraba. Más adelante se crearon los lupanares
equivalentes al dicterion griego, que debían estar fuera de la ciudad. El
Senado estableció una división entre las prostitutas de estos lugares y las
prostitutas errantes o clandestinas. Ambas eran condenadas a la infamia pública.
Lo mismo sucedía con las personas que facilitaban la prostitución. Durante
el imperio de Diocleciano la prostitución bajó notablemente gracias a la
revaluación social y religiosa producida por el cristianismo. Con la caída de
Roma en 414 d.C., los bárbaros decretaron leyes represivas contra la prostitución.
Posteriormente, todos los emperadores cristianos se esforzaron en atajar y
reprimir la prostitución. Constantino fue uno de los más fervientes defensores
de la moral romana. Él limitó el libre accionar de los homosexuales, quienes
hasta entonces no hallaban obstáculos para requerir servicios sexuales (de
varones prostitutos). Todos los emperadores cristianos sin excepción, y
Justiniano más que ninguno, se afanaron en consolidar las costumbres del
imperio haciendo uso de todos sus recursos y todo su poder. Fue Justiniano quien
cambió e impuso un nuevo e inexorable reglamento en los baños públicos tan
característicos en todo el imperio. El Emperador obligó en estos baños y como
medida preventiva la diferenciación entre los dos sexos. También dictó una
severa ley en la que exponía que el marido que fuese sorprendido en el baño
con una mujer que no fuese la propia perdiese a perpetuidad todas las donaciones
que pudiese obtener de su esposa. La
prostitución masculina, por otra parte, acabó por tomar tanto incremento desde
el siglo v a.C. en Grecia y desde la época imperial en Roma, que llegó acaso
al mismo nivel que la prostitución femenina. Tampoco era infrecuente que los
hombres se prostituyesen a las mujeres, como se encuentra mencionado en el libro
bíblico de Ezequiel y aparece en las poesías de Juvenal y Marcial. 1.2
La prostitución en la Edad Media La
Edad Media no rompió con las tradiciones de la antigüedad en lo referente a la
prostitución, adoptando, por el contrario, muchos de sus puntos de vista. La
Enciclopedia Espasa Calpe (pág. 1105) señala al respecto: "Se aprecia más
bien una transformación gradual que una verdadera reforma en tan importante
problema social, por parte de los gobiernos, filósofos y moralistas de la época.
Donde más claramente se observa esta continuidad es en el imperio Bizantino
como puede colegirse de los escritos de Procopio y de Miguel Psellos. La capital
de los emperadores de Oriente y los emperadores de Oriente ofrecía en el barrio
de Gálata el aspecto de los antiguos centros de prostitución de Grecia y Roma:
lo propio puede decirse de Chipre y Creta, que se hicieron célebres en este
sentido". En
general, la prostitución en las ciudades medievales y especialmente las del
norte, adoptó la forma cerrada de los burdeles, aunque no faltaban casos de la
ambulante en forma de danzarinas o tañedoras de arpa y cítara. Entre los árabes
se encontraban tales artistas con el nombre de mumisa, voz derivada del griego
mimas, siendo muy celebradas en las poesías árabes como el Diván de Mutalami.
Los judíos habían mantenido las prohibiciones seculares de los libros sagrados
con respecto a la prostitución, aunque la influencia griega se había traducido
en una tolerancia muy extensa en la práctica. Flavio Josefo menciona ya la
existencia de numerosas prostitutas por más que no parece hubiera una verdadera
organización de las mismas entre el elemento exclusivamente judío. Si el
Talmud menciona casos que recuerdan las costumbres grecorromanas, es sólo por
efecto de la influencia de las mismas, existiendo sectas intransigentes como las
de los Esenios que vedaban toda relación sexual ilícita. La sociedad cristiana
no adoptó el punto de vista ascético y por tanto prohibitivo, sino que
estableció la tolerancia desde los primeros tiempos, no faltando con todo, sus
protestas y reacciones momentáneamente victoriosas. En
general, las prostitutas de la Edad Media ejercían su comercio como gremio
reconocido, figurando en las entradas solemnes de príncipes en las poblaciones
festejándoles con ofrendas de flores. No era infrecuente tampoco que las
visitasen entonces grandes dignatarios, que por otra parte las obsequiaban con
regalos para bailes y festejos. Tal ocurrió en Viena durante el reinado del
emperador Segismundo en 1435 y en Praga en el del emperador Alberto ii. Las
ordenaciones acerca del comercio de las prostitutas eran tan comunes como
minuciosas, negándoseles, sin embargo, el derecho de ciudadanía a partir del
siglo xv. Se las obligaba a usar trajes especiales, separándolas de las mujeres
honradas, incluso en las tumbas, reservándoselas lugar aparte en las iglesias.
Tampoco debe olvidarse que la escasa población y menor riqueza de las ciudades
medievales impidieron el lujo y esplendor que acompañó al desarrollo de la
prostitución en Grecia y Roma. Sólo
en el oriente bizantino e islamita se hallan ejemplos que recuerdan los de las
modernas urbes mundiales en esta parte. Donde más parece haberse concentrado el
ejercicio de la prostitución es en las grandes villas universitarias, como
Padua, Florencia, París, Heidelberg, Oxford y Salamanca. Los moralistas no
cesaron de clamar contra esta proximidad cual lo demuestran en el siglo xiii las
invectivas de Jaime de Vitri. Lo propio se observa en Italia por parte de Eneas,
Silvio y del Panormita, condenando la inmoralidad de los estudiantes de Siena.
Era deber de los rectores vigilar que los estudiantes no saliesen de noche para
evitar la frecuentación de tales mujeres. Sin embargo, tales disposiciones eran
poco respetadas, renovándose sin cesar con los abusos y escándalos que se venían
sucediendo. La
Enciclopedia Jurídica Omeba (pág. 656) informa que "en 1254, el Rey Luis
ix decretó el destierro de todas las prostitutas de Francia, pero cuando comenzó
a aplicarse el Edicto, se comprobó que la promiscuidad clandestina reemplazaba
al anterior tráfico abierto, lo que indujo a revocarlo en 1256. El nuevo
decreto especificaba en qué zonas de París podían vivir las prostitutas,
reglamentaba su forma de actuar, la ropa que podían usar y las insignias que
las caracterizaba, se las sometía a una inspección y control de un magistrado
policial, que llegó a ser conocido bajo la denominación de ‘rey de los
alcahuetes, mendigos y vagabundos’. En su lecho de muerte, Luis ix aconsejó a
su hijo que renovara el Decreto de Expulsión, cosa que éste hizo con
resultados similares a los anteriores". Las
fuentes documentales consultadas coinciden en afirmar que la prohibición, la
reglamentación y la abolición de la prostitución se sucedieron a lo largo de
los siglos, con resultados diferentes. En 1561, bajo el reinado de Carlos ix, se
reeditó la ordenanza, con el propósito de combatir los estragos que el
"mal de Nápoles" o sífilis hacía entre la población. En Génova y
Venecia, la prostitución estuvo reglamentada administrativamente bajo la
dirección de una mujer a quien llamaban "reina", que se encargaba de
hacer respetar en forma estricta los reglamentos policiales. En
España ocurrió lo mismo, ya que la prostitución reglamentada tuvo una evolución
análoga a la de los demás países en la época. En el siglo xv, las mujeres se
agrupaban en mancebías enormes, cercadas por murallas, en las que su número
llegaba a centenares. Estos establecimientos fueron reglamentados por Felipe ii,
suprimidos por Felipe iv, reimplantados por Carlos ii, y legalizados,
definitivamente, en 1865. En
América, la mancebía más importante fue la que se denominó Casa de
Recogidas, fundada en La Habana en 1776. En Inglaterra había una cadena de
burdeles cerca del puente de Londres, que en un principio obtenía su licencia
del Obispo de Winchester y luego del Parlamento. En 1611 bajo el reinado de
Enrique ii se dictó una serie de ordenanzas, con las que se trató de evitar la
propagación de las enfermedades venéreas. Por las mismas se prohibía a los
dueños de los establecimientos que tuvieran mujeres atacadas por esas
enfermedades, como también la admisión de hombres que sufrieran "males
nefandos". Con
el advenimiento de la Reforma, las costumbres cambiaron totalmente, y se insistió
sobre la necesidad imperiosa de castidad. En 1650, en Inglaterra se llegó a
considerar la fornicación como una felonía, que al reiterarse podía acarrear
la pena de muerte. A partir de este año las prostitutas comenzaron a ser
juzgadas por tribunales civiles y no eclesiásticos. Se las condenaba por
indecencia pública o alteración del orden. En 1751 comenzaron a cerrarse los
burdeles y desde entonces la legislación se ocupa de las ofensas contra la
decencia en lugares públicos y trata de castigar, especialmente a los
intermediarios de la prostitución. La
influencia de la prostitución ambulante en las ferias y mercados es uno de los
rasgos característicos de esta época que excedió considerablemente a la antigüedad
en tal concepto. Lo propio puede decirse de las grandes fiestas populares como
las de los Santos, de Pascua y Carnaval, de los torneos, peregrinaciones y romerías.
En cuanto a las grandes expediciones militares como las de las cruzadas, no hay
que decir que los puertos de mar como Hamburgo, Venecia, Nápoles y Lisboa, eran
centro de una enorme prostitución como lo atestiguan las poesías de la época.
No poca influencia ejercieron también en ella las gentes de condición servil,
que no dejaron de existir en toda la Edad Media. Así, en Bizancio, a pesar de
las prohibiciones de la emperatriz Teodora, hubo un gran tráfico de esclavas.
Lo propio en Italia y en Grecia, no obstante renovarse los edictos persiguiendo
tan vergonzoso trato. En
las mancebías estaban tratadas las mujeres como verdaderas esclavas, y lo
propio acontecía en todo el Oriente musulmán, lo que se refleja en la
literatura de aquel tiempo. Alfonso el Sabio de Castilla reglamentó ya la
prostitución, ofreciendo cuadros vivos de ella las inmortales obras de Fernando
de Rojas y del Arcipreste de Talavera. Los castigos aplicados a las proxenetas,
y que se encuentran en todos los países de Europa eran muchas veces ilusorios,
y, cuando más, no tardaban en caer a poco en desuso. 1.3
La prostitución en la Edad Moderna La
Enciclopedia Jurídica "Omeba", así como Mario R. Zapata (Ob. Cit.)
informan que la prostitución reglamentada se impuso a lo largo de la Edad
Moderna. Desde principios del siglo xix esta institución se generalizó en
todas partes, y fue considerada por los distintos Estados como una necesidad
desagradable a la que era necesario reglamentar y de la que era conveniente
sacar beneficios pecuniarios. Estaba encuadrada dentro del aparato estatal,
regida por normas de carácter policial e higiénico y, aunque rechazada por un
cúmulo de conceptos morales y éticos, no podía negarse su existencia tanto
real como legal. En la actualidad, la mayor parte de los países civilizados
sustentan un criterio abolicionista, que rechaza la intervención gubernamental
en el problema, o la reduce a un mínimo. Las
leyes no disponen la abolición de la prostitución, sino la abolición de la
reglamentación correspondiente, eliminan su carácter oficial. 1.4
La prostitución en la Edad Contemporánea Mario
Zapata (Ob. Cit.) comenta que es en esta época que la prostitución adopta
diferentes formas degenerativas y de extensión universal. Despierta la
preocupación de científicos, médicos, etc., quienes plantean la problemática
desde diversos ángulos. Formulan soluciones que van desde el castigo y el libre
albedrío "hasta razonamientos como los de Schopenhauer, para quien la
monogamia es una de las causas de la prostitución" (pág. 5). La
prostitución reglamentada se impuso a lo largo de lo que podríamos considerar,
época moderna, desde principios del siglo xx, esta institución se generalizó
en todas partes y fue considerada por los distintos Estados como una necesidad
desagradable a la que era necesario reglamentar y conveniente sacar beneficios
pecuniarios. Estaba encuadrada dentro del aparato estatal, regida por normas de
carácter policial e higiénico, y aunque rechazada por un cúmulo de conceptos
morales y éticos, no podría dudarse de su existencia, tanto real como legal. Otras
fuentes, como las ya citadas en páginas anteriores, comentan que durante este
período de la historia los diferentes momentos que atravesó la prostitución:
desde un florecimiento desmedido hasta las acciones represivas del Estado. 1.5
La prostitución durante la Colonia en el territorio ocupado actualmente por
Bolivia Después
de revisar los diferentes textos a los que se pudo acceder sobre historia y
sociología de Bolivia, se llegó a la conclusión de que la prostitución en el
territorio que hoy ocupa Bolivia no se inició antes de la llegada de los españoles.
Mario Zapata (Ob. Cit.: 6) y José Arze y Arze (1989: 15-16) con base en los
Comentarios reales de los incas de Garcilazo de la Vega, mencionan a las
pampairunas, que habrían efectuado cierta conducta "irregular", que,
sin embargo, sería tan eventual que merece apenas mencionarse, además de no
aportar datos exactos. Por ello, se parte el presente apartado con la prostitución
durante la Colonia. Gustavo
Adolfo Otero (1980: 54) informa que "se otorgó a algunas mujeres a que
libremente se trasladaran al Perú, ya muy avanzada la conquista. Estas se
hallaban comprendidas entre las prostitutas llamadas ‘portuguesas’." Es
decir, la prostitución parece haber llegado a América por la vía de la
importación. Sin embargo, las nativas también fueron obligadas (de una u otra
forma) a prostituirse. El mismo autor señala sobre el particular (p. 55): "No
se castigaba a las indígenas que eran seducidas, amancebadas o prostituidas por
los españoles, recibiendo muy suavemente éstos [los españoles] las sanciones.
Había también entre las muchísimas leyes de Indias varias tendentes a
proteger el sexo débil indígena, tales como aquellas que prohibían que las
indias fueran obligadas a acompañar en los viajes a los españoles y a salir de
su residencia, igualmente que tampoco se aceptaba por las autoridades denuncias
de amancebamiento con clérigos si éstas no tenían el resguardo de las
correspondientes pruebas, a fin y objeto de poner a las mujeres indígenas a
salvo de calumnias". El
mismo autor (pág. 85) señala que "la vida sexual de la época ofrece a la
observación la característica del contubernio del sexo con la religión. Es
notable observar que los hidalgos españoles o los "acaballerados" que
desprecian a las indias racialmente, no las repugnan como sus queridas o sus
prostitutas, formando con ellas verdaderos cerrallos en sus haciendas o
conviviendo con las mismas en la ciudad. Las aventuras de la Villa Imperial de
Potosí, tan explotadas por los tradicionalistas, se inspiran en estos amores sádicos
en los que se mezcla el amor y la muerte con la religión". 1.6
Bolivia: la prostitución durante la República 1.6.1
Período de 1825-1951 Pese
al cambio de dominio, durante los primeros años de la República subsiste el
orden socioeconómico heredado de la Colonia. El feudalismo y el latifundio
permanecen intactos en un Estado contradictorio que tenía una organización jurídica
y política de corte liberal. Mario Zapata (Ob. Cit. 6) informa que durante los
primeros años de la República la prostitución no presentó diferencias
sustanciales con relación al período anterior. En
los diferentes períodos bélicos (Campaña del Pacífico, del Acre y del Chaco)
se presenta una variedad especial de prostitución: las rabonas. Éstas eran
mujeres que acompañaban a los hombres en campaña, dando sus servicios sexuales
a oficiales y soldados con lo cual mantenían "elevada" la moral de la
tropa. El cuento titulado La paraguaya (p. 212), en el libro Sangre de Mestizos
de Augusto Céspedes contiene un pasaje que, aunque de modo periférico, aborda
este aspecto. Como podrá apreciarse, las meretrices eran reclutadas de los
poblados aledaños al área de conflicto. El texto señala concretamente: "Poco
después trabó en Ballivián el ansiado contacto con una de las diminutas
meretrices, de rostro aplastado y negros senos, recolectadas de Yacuiba y
Charagua. Ella recluyó la figura de la paraguaya en su inofensiva virginidad de
estampa". Este
período se caracteriza, fundamentalmente, por el patriarcado cerrado, que no
era exclusivo del país. Sin embargo, movimientos sociales contestatarios se
iban gestando al interior de la sociedad urbana. Entre los muchos temas de
discusión se da el caso del divorcio, en el cual la mujer asume, como pocas
veces, un papel importante. Alcides Arguedas (1979: 222-3) comenta al respecto: "Un
periódico de importancia, El Diario, decide en Bolivia promover una encuesta
exclusivamente femenina. Y las damas de mayor linaje se muestran decididas
partidarias del divorcio, con entusiasmo y casi unanimidad. El movimiento en
favor del divorcio se manifiesta vigoroso y entusiasta en todas partes, hasta en
esas ciudades de abolengo, recatadas y algo austeras, como Chuquisaca." Si
bien el proceso se inició en los años 20, la aprobación legal del divorcio no
llegó sino hasta varios años después. Sin embargo, este precedente dice mucho
de la capacidad política de la mujer cuando encuentra espacios en los que puede
trabajar de manera organizada. 1.6.2
Período 1952-1984 La
revolución nacional boliviana tuvo su origen en el descontento social generado
por la Guerra del Chaco y, junto con las revoluciones de México, Cuba y
Nicaragua, fue uno de los cambios sociales más importantes producidos en
Latinoamérica durante este siglo. Se inició en abril de 1952 como un golpe de
Estado protagonizado por la pequeña burguesía urbana y el MNR, pero a lo largo
del año y medio siguiente, los militantes campesinos y mineros la transformaron
en una trascendental reorganización de la sociedad boliviana. En el período
inmediatamente posterior a los breves conflictos que marcaron el golpe, la
escalada de demandas obreras y la ocupación de facto de terrenos por parte de
campesinos en el valle de Cochabamba y la región circundante a la ciudad de La
Paz, impulsaron a la acción a los moderados líderes del MNR. La
situación del campo estaba prácticamente fuera de control y el gobierno
requirió de un amplio poder popular para consolidar una base independiente de
poder. Fue así como el MNR nacionalizó las principales minas de estaño e
instituyó una arrolladora reforma agraria que legitimó un proceso que ya
estaba en marcha en el campo y que proscribió el pongueaje. La revolución
también otorgó derechos de sufragio a mujeres e indígenas, amplió el sistema
educativo, redujo el poder del ejército y organizó a la población en milicias
civiles armadas para defender el nuevo orden social. Herbert
Klein (1999: 233) hace notar que "para una comprensión de la revolución
que se produjo en los meses que siguieron a abril de 1952 resulta imprescindible
comprender el carácter de la sociedad y la economía bolivianas a mediados del
siglo. Aunque conservaba todavía todos los rasgos clásicos de una economía
subdesarrollada, a mediados del siglo xx, Bolivia había experimentado cambios
de relieve en su composición social. Entre 1900 y 1952 la población urbana había
subido de 14,3% al 22,8% de la población total del país. [...] El nivel de
alfabetización y el número de niños que asistían a la escuela habían
aumentado durante el período mencionado, particularmente después de las sumas
importantes destinadas a la educación después de la Guerra del Chaco. Así,
entre 1900 y 1950, la población alfabeta subió del 17 al 31% de la población
total, mientras que la población estudiantil preuniversitaria pasó de
alrededor de 23.000 a 139.000 [...] Así pues, empiezan a surgir en las
tendencias del siglo xx transformaciones fundamentales en el carácter de la
población hacia un aumento rápido de la población urbana." Como
resultado de este proceso de urbanización acelerada, se puede advertir que la
prostitución también se ve incrementada. Por otra parte, vemos que el contexto
general en que se desarrollan las sociedades urbanas facilita la violencia hacia
la mujer que se institucionaliza en el matrimonio. Esto forma una cadena que
dirige la vida de varones y mujeres, prolongando las relaciones de dominación
que se puede percibir en tres dimensiones entrelazadas: etnia, clase social y género. 1.6.3
Período de 1985 a la fecha Como
pudo observarse en estos subtítulos, la prostitución en Bolivia, y
particularmente en La Paz, se inicia con la llegada de los españoles (en el
territorio que hoy ocupa Bolivia). Durante la República se operan cambios que
repercuten principalmente en el ámbito político, pero que socialmente tienen
escasa trascendencia. De este modo, las costumbres (entre las cuales se cuenta
el TSC) se mantienen inalterables. Es a partir de 1952, y fundamentalmente a
partir del último hito histórico, 1985, que se operan cambios de importancia
en la composición social paceña. La prostitución, como actividad ligada al
desarrollo de las ciudades, también se ve afectada y provoca, eventualmente,
cuestionamientos que parten de la base misma de la sociedad. En
el caso de la ciudad de La Paz, los cuestionamientos provienen principalmente de
la capa intelectual. Así, se toma en cuenta los datos contenidos en la obra
teatral La calle del pecado del autor nacional Raúl Salmón de la Barra. Dicha
obra contiene el relato de la historia de Maruja, muchacha huérfana que es
contratada por la dueña de un prostíbulo con engaños, para luego ser
arrastrada y explotada sexualmente por ésta. En el relato se encuentran, además,
detalles que ilustran la cotidiana actividad de las TSC, tomando en cuenta de
modo muy particular el tema de las enfermedades venéreas. Con
el D.S. 21060 de 1985, y bajo la presión y auspicios del Banco Mundial (BM) y
el Fondo Monetario Internacional (FMI), se pone fin a la política del estado
empresario y proveedor de fuentes de trabajo para refundar el capitalismo
dependiente y guiado por la política de libre mercado. Así, con un golpe de
timón espectacular para los cimientos ideológicos del MNR, Víctor Paz
inaugura una etapa caracterizada por la recuperación económica del país sin
tomar en cuenta el costo social. La capitalización, forma diplomática de
presentar la privatización, enajena la propiedad estatal sobre empresas estratégicas
para la economía nacional como YPFB, ENTEL, ENFE, LAB y otras. La
serie de reformas que siguieron a este proceso aún están en etapa de evaluación.
Sin embargo, es incuestionable el fracaso del modelo en su aplicación por el
alto costo social que significó. Entre los sectores más damnificados se
cuentan, como siempre, la tercera edad, la mujer y la niñez. La prostitución,
que se alimenta principalmente de mujeres, niños, niñas y adolescentes,
encuentra en este período cruento para la economía y la familia un especial
caldo de cultivo. Este
cuadro general, como podrá advertirse, facilita el incremento del TSC de las
mujeres, pero también, aunque en proporción menor, de los varones. El Diario,
en un reportaje intitulado Los hombres también "venden sus cuerpos",
de fecha 1 de agosto de 2000, señala: "La crisis económica, que tiene
como una de sus manifestaciones la falta de fuentes de empleo, también afecta a
los varones. Algunos jóvenes optaron por la ‘venta de sus cuerpos’ en el
llamado mundo de la prostitución masculina" (ver Anexos). Este reportaje
toma en cuenta la prostitución masculina en la ciudad de La Paz. CAPÍTULO
II DEFINICIONES
DOCTRINALES Y CONCEPTUALES El
propósito del presente capítulo es presentar una visión global de las
diferentes corrientes doctrinales referidas a la problemática del T.S.C., y fue
construido a partir de los enunciados contenidos en los libros iii Certamen de
ensayo sobre Derechos Humanos: los derechos humanos de la mujer 2000 de Tomás
Trujillo Flores, Criminología de Huáscar Cajías K. y Libertad de amar y
derecho a morir, de Luis Jiménez de Asúa, principalmente. Es
posible iniciar esta sección considerando que en la actualidad la multiplicidad
de competencias y órganos legislativos provoca que al interior de los países
coexistan tanto sistemas abolicionistas como reglamentaristas, por lo que
aquellas clasificaciones en las que aparecen los países ordenados conforme al
sistema que adoptan para tratar esta problemática suelen ser imprecisas. Esto
es un fenómeno que sucede en los diferentes ámbitos de la vida social. En el
caso del T.S.C. la situación se repite. Los gobiernos suscriben instrumentos
internacionales de corte abolicionista como una medida política, por lo que en
sus legislaciones penales, federales o nacionales, la prostitución no aparece
tipificada como delito. Sin embargo, en los niveles locales persiste el
prohibicionismo, tanto en disposiciones municipales y en reglamentos
administrativos como en las disposiciones sobre policía y buen gobierno. En
lo que difieren los tres sistemas es en el tratamiento legal que otorgan a las
personas involucradas. En estos sistemas todo gira alrededor de la prostituta.
Se le considera, según sea el caso, como delincuente, víctima o un mal
necesario. Para el Estado moderno, fundado en la democracia, en las libertades
individuales, en los Derechos Humanos y en el respeto por la diversidad, ninguno
de los tres sistemas da respuesta a los reclamos por lograr que los derechos de
los(as) trabajadores(as) sexuales sean respetados. Además, no consigue un
combate eficaz en contra de la explotación sexual de niñas, niños, varones y
mujeres adultos. Por
su parte, el Dr. Huáscar Cajías K., señala sobre el particular (Ob. Cit.:
150): "Cada vez menos en los países civilizados en que las disposiciones
jurídicas se limitan a prescindir de la prostitución sin tomarla en cuenta,
existen dos posiciones: la que la declara como delito o, al menos, como falta, y
la que admite su legalidad, pero dentro de una reglamentación". 2.1
Sistema Reglamentarista Bajo
el sistema reglamentarista, el Estado asume el control de la actividad. Delimita
los espacios públicos y privados, sus horarios y características. Identifica y
registra la oferta, a través de licencias o de credenciales, y a partir del
reconocimiento del riesgo de contagio de infecciones de transmisión sexual (ITS).
Ejerce un sistema de control médico obligatorio, estableciendo los mecanismos
de supervisión, además de identificar los lugares clandestinos de comercio
sexual. La
prostitución, bajo esta postura, es un mal necesario que se debe controlar
cuidando la higiene de la población. Con esta visión se llega a equiparar a
los TSC como transmisores de enfermedades. Se dice, incluso, que la reglamentación
en el plano ideológico está orientada a garantizar al cliente el acceso a los
servicios sexuales en condiciones de supuesta higiene, protegiendo con esto sus
intereses, y dejando de lado los del TSC. Además, la posición reglamentaria,
como indica Huáscar Cajías (Ob. Cit: 150), es típica de los países latinos,
habiéndose iniciado en Francia, a lo cual añade la consideración de que
"la prostitución es un mal menor y necesario". Así,
puede destacarse la función pública que cumple la prostitución. En espacial
el TSC femenino actúa como válvula de escape a una sexualidad masculina no
canalizable por otras vías. Actúa como compañía y alivio a la soledad del
hombre y es, en última instancia, un mecanismo de prevención de la violación
y el abuso sexual a otras mujeres y otras poblaciones vulnerables (niños, niñas,
ancianos). En
la actualidad, producto de la ausencia de un Reglamento que norme esta
actividad, permitiendo identificar derechos y obligaciones de las y los TSC,
como también de los dueños de locales, clientes y autoridades civiles y
policiales en relación a esta actividad, se sucede una serie de violaciones a
los derechos fundamentales de las personas, lo cual promueve una espiral de
violencia que muchas veces es ocultada, favoreciendo así la continuidad de una
situación intolerable en un Estado de Derecho. 2.2
Sistema Prohibicionista La
represión penal es la característica principal que define a este sistema. Los
países que lo practican tienen como política el tomar acciones policíacas
ante cualquier oferta sexual, pública o privada que implique una retribución
monetaria. Se pretende eliminar tanto la reglamentación como el ejercicio de la
prostitución. Para el Estado, en este sistema, la persona que practica el TSC
es un delincuente y deberá responder ante la justicia por su conducta o en el
mejor de los casos se le enviará a un establecimiento de re-educación o de
reincorporación social hasta que se logre el objetivo de eliminar el TSC. Los
bienes jurídicos tutelados son la moral pública y las buenas costumbres,
argumento que deja de lado el libre acuerdo de personas que no afectan a
terceros persiguiendo, incluso, los servicios que se otorgan en lugares
privados. En un amplio sector de la doctrina jurídica prevaleció esta
corriente que, siguiendo a César Lombroso, establece una equivalencia entre TSC
y delincuente: "La prostitución es a las mujeres lo que el delito a los
hombres, porque las prostitutas tienen los mismos caracteres físicos y morales
que los delincuentes". En el extremo de este sistema, el cliente es visto
no como sujeto activo del hecho antisocial, sino más bien como víctima de la
"invitación escandalosa" de la prostituta. Cajías
señala (Pág. 150) sobre este sistema, en lo referente al TSC: "es típica
de los países anglosajones. Implica la creencia de que el instinto puede y debe
satisfacerse sólo en las salidas reconocidas por la moral y por la ley, o sea,
dentro del matrimonio. Se basa en experiencias recogidas por la geografía y por
la historia, según las cuales hay y ha habido pueblos que practicaban la
castidad extramatrimonial; al mismo tiempo, toma en cuenta las opiniones de la
medicina moderna, según la cual un régimen de abstinencia sexual es –salvo
casos especialísimos-, perfectamente compatible con un estado de salud". 2.3
Sistema Abolicionista Actualmente,
el sistema abolicionista predomina en el escenario internacional. Se fundamenta
en la consideración de que toda prostitución es una explotación del cuerpo
del ser humano, y que la reglamentación de la actividad sólo consigue
perpetuar esta injusticia. El TSC no es considerado como delincuente, sino más
bien como víctima del tráfico humano, sujeto a rehabilitación, incluso contra
su voluntad. Esta
corriente tiene sus inicios en el siglo xix como parte del feminismo británico.
Posterior a la promulgación en Gran Bretaña de la Ley de Enfermedades
Contagiosas en 1869, surge la figura de Josephine Elizabeth Grey Buttler,
pionera y líder del movimiento que se oponía principalmente a los exámenes médicos
forzados, al registro policíaco de las prostitutas y a la reglamentación de su
actividad. Grey Buttler funda en 1874 la Federación Abolicionista Internacional
(originalmente denominada Federación Continental para la Abolición de la
Regulación de la Prostitución) con delegaciones en la mayoría de las naciones
europeas y en Estados Unidos. Una
cantidad importante de los gobiernos en Occidente adopta la tesis abolicionista
en parte por la presión internacional generada sobre el tema, siendo que las
leyes prohibicionistas que sobrevivieron a la segunda mitad del siglo xx se
enmarcan en una tendencia de moralización de la post-guerra. Más allá de los
principios humanitarios en que se inspira el abolicionismo, éste fue retomado
como consecuencia del fracaso del prohibicionismo. Trujillo
remarca (pág. 23) el hecho de que "los sistemas abolicionistas son en
realidad una combinación entre la abolición de la normatividad general sobre
la prostitución y el mantenimiento de la prohibición instrumentada a través
de medidas coercitivas en los niveles locales o municipales. En teoría, al ser
considerada como víctima, la prostituta no es detenida, sino sujeta a programas
de tratamiento y reeducación. El sistema abolicionista persigue a aquellos
agentes que inducen, mantienen, permiten y se benefician de la prostitución
ajena. Bajo los tipos penales de lenocinio, corrupción de mayores y menores, tráfico
de personas, entre otros, los beneficiarios son perseguidos para imponérseles
sanciones que llegan hasta la pena de muerte en el caso de China". Tomás
Trujillo comenta adicionalmente (Ob. Cit.: 22) que las sociedades que practican
la doble moral tuvieron como blanco principal de sus ataques a la prostituta, no
la prostitución como institución, ya no por medio de las leyes generales, lo
cual les sería imposible bajo el membrete del abolicionismo. En cambio,
adecuaron los reglamentos y disposiciones de procedimientos administrativos para
aplicarlas a los TSC. En cuanto a los arrestos, se puede advertir que éstos
parecen estar vinculados a la necesidad de recordar a la TSC, que aunque se le
tolere, nunca serán respetados sus derechos en su cabalidad. Algunos
juristas recomiendan el sistema abolicionista de manera optimista, ya que
"libera a las prostitutas de sus explotadores –tratantes de blancas,
proxenetas y rufianes-, y la deja libre, sin más obligaciones que tratarse si
está enferma y respetar el decoro público" (Jiménez de Asúa Ob. Cit.:
83). El mencionado autor señala, además, que la esencia del abolicionismo no
es castigar a las prostitutas. Recalca además (pág. 83) "El principio V
de los estatutos de la Federación Abolicionista dice así: ‘Considerando que
el simple hecho de la prostitución personal y privada no pertenece sino a la
conciencia y no constituye delito, la Federación declara que la intervención
del Estado en materia de costumbres debe limitarse a los siguientes puntos’:
represión de los atentados y de los ultrajes públicos al mismo; represión de
las provocaciones públicas al libertinaje, y castigo de las proxenetas". Otro
aspecto que debe tomarse en cuenta es que en este sistema se pierde el control
de las ITS (Infecciones de Transmisión Sexual), arriesgando a la sociedad a una
epidemia, debido a que el TSC pasa automáticamente a ser clandestino, lo cual
imposibilita la detección y seguimiento de casos. 2.4
Derechos Humanos "Los
Derechos Humanos son literalmente los derechos que una persona posee por el
simple hecho de que es un ser humano" (DONNELLY 1994: 23). Es decir, todos
tenemos derechos humanos sin distinción de ningún tipo, sea de raza, sexo,
actividad laboral, edad, condición social, religión, adhesión ideológica,
etc. 2.5
Prostitución (Trabajo Sexual Comercial – TSC) La
definición de prostitución o Trabajo Sexual Comercial (TSC) implica la revisión
de términos incompletos e incluso contradictorios entre sí. Para el presente
trabajo se toma en cuenta los postulados de la OMS, de Huáscar Cajías (Ob. Cit.)
y Claudio Alarco V. en su obra Diccionario de la sexualidad. La conceptualización
precisa será tomada de los postulados de Cajías y la OMS, en tanto que esta
sección introductoria contiene un resumen de los puntos de vista del último
autor (pág. 304). Alarco
señala que ésta ha existido siempre, especialmente en las sociedades de
tecnología avanzada, es decir, en las sociedades industriales; en las ágrafas
casi no se ha dado (véase el capítulo anterior, subtítulos 1.5 y 1.6). Es más
frecuente en el área urbana que en la rural. Las personas que ejercen el TSC
son en su mayoría mujeres, aunque a veces la practican los varones
(generalmente individuos que prestan servicios sexuales a homosexuales y en
algunas ocasiones a mujeres de edad y adineradas). En
algunos países está legalizada y organizada en burdeles, donde es más fácil
que las mujeres puedan ser sometidas a una revisión médica cada cierto tiempo
con el fin de controlar las enfermedades venéreas. En otros, está prohibida,
lo cual provocó que se recurra al TSC clandestino (en salones de masaje,
saunas, bares, cafés, etc.). Alarco identifica entre los motivos principales
que empujan a una persona al TSC la inestabilidad familiar, la falta de calor
afectivo, la miseria económica, la influencia del ambiente y el deseo de ganar
dinero por la vía fácil. En cuanto a los varones que frecuentan a las TSC o
los burdeles, no hay un tipo único: pueden ser solteros que no tienen acceso a
una mujer, neuróticos y viciosos, maridos insatisfechos sexualmente en el
matrimonio, jóvenes que buscan su primera experiencia sexual, etc. Sobre todo
en los países industrializados el TSC perdió el interés que tuvo hasta hace
unos lustros a causa de la liberalización de la mujer. Sin embargo, continúa
estando muy extendido. 2.5.1
Concepto Etimológicamente,
prostitución viene del latín prostitutio onis, de prostituere, exponer en público,
poner en venta. Son las relaciones sexuales que mantiene una persona a cambio de
dinero. El término Prostitución o Trabajo Sexual Comercial (TSC) es el que
engloba a las diferentes categorías de trabajadores sexuales comerciales. Huáscar
Cajías K. (1997: 150) señala sobre la prostitución: "Para
que exista prostitución se requiere las siguientes condiciones: 1) Que haya
relaciones sexuales, normales o anormales (homosexuales). Pollitz considera que
sólo puede hablarse de prostitución cuando una mujer ejerce su comercio con
varones. Sin embargo, creemos que no debe excluirse el caso de la
homosexualidad, en vista de que existe desde hace tiempo una verdadera
profesionalización de este tipo, sobre todo en las grandes ciudades; 2) que el
acto se realice por una remuneración; no se debe tener en cuenta sólo el pago
en dinero, sino también el que se hace por cualquier otro medio que implique
una recompensa traducida en ventajas materiales; 3) que los actos sexuales sean
frecuentes; 4) que exista como elemento característico un cierto número de
personas con las cuales el acto se realiza." Por
su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prostitución o
TSC como toda "actividad en la que una persona intercambia servicios
sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien" (OMS 1989, citada en
CONAPO 1994: 761). Esta definición sintetiza los puntos de vista de Cajías,
sin contraponerse a ellos. Jiménez
de Asúa, en su obra citada Libertad de amar y derecho a morir, pág. 80,
considera la prostitución como "el ejercicio público de la entrega carnal
promiscua, por precio como medio de vivir de una persona (decimos persona en vez
de mujer, porque también los hombres pueden ser sujetos de la prostitución,
como en el caso de homosexuales que públicamente de modo constante y por precio
se entregan promiscuamente a otros hombres)". Con estos puntos de vista,
desestimamos todos aquellos conceptos que limitan la actividad de la prostitución
o TSC al ámbito femenino. El presente estudio considera también el TSC
masculino, como podrá observarse en el desarrollo, con lo cual se obtiene una
visión panorámica y holística de la problemática. 2.5.2
Términos relacionados con el TSC Dentro
del campo de la prostitución, puede evidenciarse la existencia de una serie de
personas y términos involucrados. Benjamín Miguel (1990), Alicia "Por
Mujeres Nuevas" (seudónimo) en el libro Trabajo sexual y mujeres en la
ciudad de El Alto, pág. 33-35, y Claudio Alarco (Ob. Cit.) ofrecen una lista de
tales términos, a las cuales se añadió otras, producto de la observación y
reflexión. Estas categorías pueden ser interpretadas como grados progresivos
de prostitución o variantes de ésta según la especialidad. 2.5.2.1
Copetinera Muchas
mujeres fueron iniciadas en el TSC por el proxeneta, primero como meseras,
quienes después de cierto tiempo y con el afán de conseguir más ingresos se
convierten en copetineras, quienes ocasionalmente ofrecen sus servicios
sexuales, llegando al final a ser prostitutas, meretrices o trabajadoras
sexuales comerciales (TSC) en los términos más puros. Entonces, una definición
de copetinera consistiría en identificar a la mujer que realiza la actividad de
acompañante placentera de uno o varios clientes, obteniendo remuneración
monetaria, regalos y otros tipos de favores de dos fuentes: una del mismo local,
que tiene la denominación de Whiskería o Night Club por consumir y hacer
consumir bebidas alcohólicas, y otra explícitamente del cliente que
corresponde por ofertar ocasionalmente sus servicios sexuales. 2.5.2.2
Bailarina Bailarina
es toda mujer que brinda espectáculos musicales en centros de diversión
nocturna. Por la naturaleza del baile, estas mujeres buscan excitar sexualmente
a los potenciales clientes, con los que luego mantienen relaciones sexuales a
cambio de dinero. En nuestro medio se las puede encontrar tanto en clubes
nocturnos como en whiskerías y discotecas. 2.5.2.3
Proxeneta En
la actividad del TSC, uno de los actores que ha contribuido a su desarrollo es
el proxeneta, quien se constituye en la persona que fomenta la actividad del TSC.
La actividad del proxenetismo, al igual que la prostitución en sí, puede ser
ejercida por un varón o una mujer que tenga los contactos suficientes o el
ambiente necesario para promover, facilitar o contribuir a la prostitución de
personas de cualquier sexo. Benjamín Miguel (1990: 255) expresa al respecto:
"Proxeneta en sentido jurídico expresa todo acto deshonesto y todos los
modos mediante los cuales un tercero se entromete entre dos personas,
ordinariamente de sexo diverso, para que una acceda al deseo carnal de la otra,
o para que se realicen los recíprocos deseos de ambas de conocerse
carnalmente". Por
otra parte, la figura de rufián que era contenida en el Código Penal (artículo
322), fue derogada por la Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 en su artículo 19. 2.5.2.4
Meretriz La
meretriz trabajaba en forma clandestina, a diferencia de la mujer del
prostibulum, quien lo hacía declaradamente. En la actualidad y en nuestro
medio, las TSC que trabajan en lenocinios generalmente no son muy jóvenes. Sin
embargo, también se encuentran chicas de corta edad, quienes viven en el local,
pero son un grupo muy reducido. Cuando tienen hijos, éstos son dejados al
cuidado de una empleada o pariente. Como en este tipo de locales ya no se venden
ilusiones, las TSC denominadas meretrices se visten de forma menos llamativa y
no se maquillan mucho. El pago que perciben por sus servicios es inferior al de
las copetineras de los night club, sino simplemente por las piezas o relaciones
sexuales que mantiene cada una. 2.5.2.5
Patinadora Las
patinadoras no tienen un local donde desarrollar sus actividades. Son TSC que
dentro de la problemática de la prostitución en la ciudad de La Paz trabajan
por cuenta propia y en la calle. Estas personas buscan a sus clientes en la
calle, y los llevan a un alojamiento que conocen ellas por los alrededores para
prestar sus servicios sexuales. Este grupo de TSC poseen matrícula y se someten
al control sanitario respectivo. Algunas de ellas comenzaron trabajando en algún
local, mientras otras realizan sus actividades directamente en la calle. El
aspecto de estas TSC muchas veces no se distingue de otras mujeres que transitan
por el lugar. La remuneración que obtienen por vender sus servicios es
comparable o a veces inferior al que perciben las meretrices, y no ofrecen un
trato afectivo disimulado hacia sus clientes como éstas. Este
grupo de TSC es bastante estable, se conocen unas a otras y se apoyan
mutuamente. En algunas ocasiones sufren la competencia de otras mujeres que se
presentan por el lugar o la zona por la eventual clausura de algún local cuando
tienen necesidad de dinero en tiempos de marcada crisis económica. 2.5.2.6
Masajista Es
la TSC que brinda sus servicios sexuales en los denominados salones de masajes.
El masaje, como se sabe, aplicado en las zonas erógenas puede producir
sensaciones de placer y estimular la actividad sexual, situación que es
explotada hábilmente en dichos salones. 2.5.2.7
Prostituto Cecilia
Rea Céspedes (1999: 19) hace notar que cuando se habla de prostitución
masculina, ésta se asocia inmediatamente con hombres homosexuales travestíes,
tal vez por que este tipo de prostitución es más conocido en la actualidad.
Sin embargo, puede observarse que prostituto es todo varón que vende sus
servicios sexuales a un grupo mayoritariamente conformado por varones maduros
homosexuales. En menor cantidad, según la señalada autora, lo hacen con
clientes mujeres. El prostituto recibe diferentes denominativos, como ser gigoló,
por el cual lo identifican sus clientes y se identifican ellos mismos. Ofrecen
sus servicios en la plaza Isabel la Católica, la plaza del Estudiante, y
locales tales como "La chicharra", "Rancho Seco", el Café
Ciudad, entre otros. El
Diario, en fecha 1 de agosto de 2000, presenta un reportaje sobre el TSC
masculino, en el cual incluye una descripción de esta actividad reservada a jóvenes
varones que ofertan sus servicios sexuales a clientes homosexuales y señoras de
edad madura de elevada posición social. 2.5.2.8
Prostituto homosexual y/o bisexual 2.5.2.9
Cliente El
cliente es una categoría de sumo interés para el presente estudio, tomando en
cuenta que éste es el alma y la razón de la existencia del TSC. En la temática
del TSC existe una relación en la que interactúan dos fuerzas: la oferta,
constituida por el o la TSC, que ofrece sus servicios, a uno o varios clientes a
cambio de una remuneración o compensación no siempre económica por una parte,
y, por otra, la demanda, constituida por los clientes, quienes desean satisfacción
sexual y pagan por conseguirla. En su generalidad, el cliente es anónimo. Tiene
derecho al respeto y jamás se le inquieta. Sin embargo, uno debe preguntarse
quién hace vivir a los proxenetas y a las prostitutas, y necesariamente llegará
a la conclusión de que es el cliente, quien se constituye en otro de los
actores principales que promueve y fomenta el TSC. Uno puede interrogarse sobre
las motivaciones de los clientes, quienes acceden a este tipo de servicios. Pero
las respuestas son pocas, ya que los mudos de la historia son los clientes. Sin
embargo, se puede afirmar que en líneas generales los clientes al recurrir al
TSC femenino buscan remedio a dos clases de trastornos: los problemas
relacionales (timidez, impedimento anímico y carencia de afecto), así como
problemas psicológicos (impotencia, perversiones, eyaculación precoz). En lo
referente al TSC masculino, se puede advertir que los clientes varones desean
satisfacer sus impulsos homosexuales con estos servidores sexuales, en tanto que
se puede presumir que las clientes mujeres manifiestan una insatisfacción
sexual con su pareja formal, o bien por que buscan una aventura informal sin
complicaciones de otro tipo. 2.5.2.10
Prostitución infantil La
prostitución infantil y juvenil es otro gran problema, ya que atenta contra un
grupo altamente vulnerable y desprotegido. Ésta generalmente se debe a
problemas de pobreza, la cual se ve agudizada debido al régimen económico en
actual vigencia. La oficina Católica de la Infancia, BICE (1991: 7-8)
identifica las siguientes características sobre la prostitución infantil y
juvenil en América Latina: La
deuda externa, que tiene como efecto íntimamente relacionado la agudización de
los países pobres y la profundización de la dependencia de éstos hacia los países
desarrollados. La
prostitución como estrategia de supervivencia de los sectores más empobrecidos
no puede ser considerada una opción de vida, sino una forma de esclavitud Existen
otras formas de prostitución que no están directamente relacionadas con las
situaciones de exclusión socio-económica y política más críticas, sino más
bien determinadas por elementos axiológico-culturales como el consumismo y la
presión hacia el éxito. A
los determinantes económicos se suman factores culturales que reproducen y
mantienen la situación de opresión de la mujer. La prostitución es una
expresión de esta opresión, pero también, de la opresión a otros grupos
vulnerables como niños, niñas y adolescente. Si bien se reconoce que también
existe prostitución de varones, se entiende que la mayoría son niñas y jóvenes
de sexo femenino. Los
Medios de Comunicación Social entregan contenidos y mensajes que contribuyen al
desarrollo de una sexualidad malsana que utiliza a la mujer y los niños como
objetos publicitarios. Los
sistemas legales de nuestro país presentan serias deficiencias en relación a
los menores: no existen mecanismos efectivos de protección ante situaciones de
explotación, abuso y maltrato, ni tampoco voluntad política para generarlos. La
Policía en muchos casos, lejos de resguardar los derechos ciudadanos, establece
redes de complicidad con quienes detentan el poder económico ligado a la
explotación sexual. Estas redes tienen distintos niveles de visibilidad en los
países. Los
servicios de salud no están preparados y no posibilitan el acceso a un grupo
importante de los sectores excluidos y menos aún a niñas en situación de
prostitución, lo que implica que éstos estén mucho más desprotegidos que los
adultos prostituidos y por lo tanto más expuestos a enfermedades venéreas y el
SIDA. Sobre
este punto en particular, el Código Niño, Niña y Adolescente toma en cuenta
los siguientes aspectos: El
artículo 1 determina el objeto del Código, señalando que el mismo
"establece y regula el régimen de prevención, protección y atención
integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o
adolescente, con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral,
espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad,
equidad y justicia". Es decir, determina las finalidades de este cuerpo
legal, priorizando los deberes del Estado y la sociedad para con los niños, niñas
y adolescentes. Por
su parte, el artículo 3 define la aplicación del Código, cuyo alcance implica
a todos los niños, niñas y adolescentes nacidos y habitantes en el territorio
nacional. El
artículo 100 identifica, entre otros, el derecho a la libertad, al respeto y a
la dignidad como persona de los niños, niñas y adolescentes. Remarca también
el reconocimiento de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales garantizados por la Constitución, las leyes, la Convención
Internacional sobre los derechos del niño, etc. Con
relación a los trabajos peligrosos e insalubres, el artículo 134, numeral 17
señala que están prohibidas en general "las actividades que crean riesgo
para la vida, salud, integridad física y mental". El
artículo 135 identifica como sitios atentatorios para la salud e integridad física
y moral de niños, niñas y adolescentes "1) Salas o sitios de espectáculos
obscenos, talleres donde se graban, imprimen, fotografían, filman o venden
material pornográfico; 2) locales de diversión para adultos como boites,
cantinas, chicherías, tabernas, salas de juego y otras similares; y, 3)
propagandas, películas y videos que atenten contra la dignidad. Los
problemas no terminan con el hecho de que un niño, niña o adolescente se
prostituya. La sociedad en general ingresa en un período de franca descomposición,
lo cual implica un deterioro general en las condiciones de vida, una pérdida de
valores y una agudización de la anomia. También es importante considerar que
un niño o niña no puede, debido a su edad y todo lo que ello implica,
discernir entre salud y enfermedad, prevención y cómo realizarla. Por ello está
más expuesto a enfermedades, drogadicción y embarazos. Además,
se debe considerar que en muchos hogares cuya cabeza es una mujer que ejerza la
prostitución existe una criatura que recibe pautas que facilitarán su ingreso
a la prostitución. Por otra parte, está el hecho de que el aumento en el número
de mujeres infectadas generará mayor demanda de prostitutas
"seguras", suponiendo que aquellas de menor edad han tenido menos
oportunidades de contagio. Como
se podrá observar, las condiciones de vida en la calle o en el medio de la
prostitución generan mecanismos de adaptación, que pueden afectar la posterior
inserción en otros ámbitos. La violencia en este medio determina la creación
de lazos de solidaridad en el grupo de pares, pero también el deterioro de la
autoestima. 2.5.2.11
Burdel Claudio
Alarco (Ob. Cit.: 54) define los burdeles como "casas públicas donde se
ejerce la prostitución. Sinónimo de lupanar, prostíbulo, mancebía, casa de
citas, casa de tolerancia". A esta lista conviene añadir el término
lenocinio. Benjamín Miguel añade a este respecto (Ob. Cit.: 255): "En
Roma se consideró lenocinio especialmente la práctica del oficio de tener
esclavas o mujeres libres para lucrar con su comercio carnal. Pero también se
consideró como lenon al que lucraba con la prostitución de su mujer, al que
prestaba su casa para el comercio carnal y legítimo". 2.5.2.12
Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) Antes
denominadas Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), las ITS según Claudio
Alarco (Ob. Cit.: 129) son también conocidas como enfermedades venéreas, y son
afecciones contagiosas, producidas por microbios o virus que habitualmente se
transmiten a través de las relaciones sexuales. Las más importantes por su
frecuencia son la sífilis y la gonorrea. Otras enfermedades venéreas son el
herpes simple, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), la
tricomoniasis, el chancro blando, el linfogranuloma inguinal, el granuloma
inguinal, etc. Según Ruth Maldonado B. (1988b: 303) "casi todas ellas
pueden transmitirse de la madre embarazada al embrión o feto, por la placenta.
Algunas, como la sífilis y el SIDA, lo hacen también a través de las
transfusiones sanguíneas". Respecto
a esta última enfermedad, cabe aclarar que el SIDA (Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida) "es causado por el VIH (Virus de
Inmunodeficiencia Humana), el virus que ataca al sistema inmunológico del
organismo [...] Aunque el término de SIDA es ampliamente usado para fines médicos,
ha sido sustituido por clasificación que describe etapa por etapa la infección
por el VIH. El SIDA se refiere sólo a los últimos estadios de la supresión
del sistema inmunológico". 2.5.2.13
Aborto (Del
latín abortus, de ab, privat y oertus, nacimiento). Alarco afirma que es la pérdida
del fruto de la concepción que tiene lugar normalmente en el curso del segundo
mes del embarazo. Ruth Maldonado B., (1988b: 129) señala que el aborto
"consiste en la interrupción espontánea o provocada del embarazo, antes
que el feto haya alcanzado su viabilidad, o sea, la capacidad de vida
extrauterina, independiente". 2.6
Dignidad de la persona La
consideración de la dignidad de la persona pasa por reconocer lo que se
entenderá tanto por dignidad como por persona. Su tratamiento implica el
reconocimiento de la individualidad del hombre, sus potencialidades, así como
sus limitaciones. Quizá la concepción que más se aproxime a estos postulados
sea la de Luis Recaséns, quien señala: "El pensamiento de la dignidad
consiste en reconocer que el hombre es un ser que tiene fines propios suyos que
cumplir por sí mismo, o, lo que es igual, diciendo en una expresión negativa,
la cual tal vez resulta más clara, el hombre no debe ser un mero medio para
fines extraños o ajenos a los suyos propios" (Luis Recaséns S., citado
por MONROY, Marco 1980: 13). Podemos
observar que los derechos humanos suponen el imperio del derecho y la
existencia. de una democracia constitucional en la cual los principios de
legalidad y legitimidad sean reconocidos. Fuera de esto, el respeto de los
derechos supone necesariamente un sistema de protección, siendo el más
deseable el jurisdiccional. Algunos han propuesto la Corte Internacional de los
Derechos Humanos, el Alto Comisionado para protección de Derechos Humanos, y
actualmente existen algunos mecanismos, como la Comisión Europea de Derechos
Humanos, la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos (de que
trata la Convención Americana de Derechos Humanos), el Comité y la Comisión
de Naciones Unidas, etc. La
humanidad, al reconocerse superior a los demás seres vivos y al sentirse sus
miembros poseedores todos ellos, sin excepción, del atributo del raciocinio y
la inteligencia, establecieron las condiciones de su igualdad, sobre la que
reposa la dignidad, que es la valorización exacta y el respeto de la condición
del hombre. En el caso de las y los TSC, como en muchos otros, estos principios
de validez universal son muchas veces pasados por alto, y unas personas se
sienten con potestad de juzgar y condenar a otras, por el simple hecho de
subsistir por medios distintos, tildándolas de "pecadoras",
"promiscuas" y otras cosas, olvidando, muchas veces, "la viga que
llevan en el ojo propio". 2.7
Moral Alipio
Valencia Vega (1981: 14) señala acerca de la moral: "en la actualidad se
define la moral como la ciencia que se ocupa de enseñar a los hombres a
distinguir el bien del mal, de acuerdo a las conveniencias y al grado de evolución
de cada sociedad. Por eso es que la moral es variable según los pueblos. En los
pueblos primitivos, se considera que es un bien dar muerte a los padres ancianos
para que no sufran, pero en los pueblos civilizados tal cosa se considera como
un crimen". ¿Es
la prostitución un acto inmoral?, ¿o es más bien inmoral juzgar y condenar a
quienes viven de esta actividad sin antes comprender el drama que significa para
estas personas vender sus servicios sexuales, corriendo muchos riesgos con
personas desconocidas? ¿Qué está bien y qué está mal en toda esta
actividad? La naturaleza humana, y sobre todo el discurso del poder muchas veces
condena lo que practica, produciéndose así una doble moral. CAPÍTULO
III ASPECTOS
PSICOLÓGICOS Y SOCIOECONÓMICOS (CAUSAS Y EFECTOS DE LA PROSTITUCIÓN) Muchas
son las causas para que una persona se vea involucrada en el ejercicio de la
prostitución. También los efectos de tal actividad son variados. Se puede
ubicar las raíces de esta actividad en las condiciones materiales de existencia
de quienes la ejercen, así como en factores de índole psicológica. El
presente capítulo presenta una breve lista de causas y efectos asociados a este
oficio. El
proceso de ingreso en el denominado "mercado de la carne" es
relativamente prolongado. Los TSC habitualmente son inducidos de manera gradual
a incursionar en esta actividad por los factores que se detallan en este capítulo.
Del pensamiento a la decisión y el acto en sí, el tiempo puede ser variable.
No existe una medida estándar para ello. La persona a quien ronde la idea de
vender sus servicios sexuales puede precisar de unos pocos días a varios meses,
pero es presumible que quien resista o no piense demasiado en ello después del
primer año desista de esta idea y dedique su vida por un rumbo distinto. Sin
embargo, cabe aclarar que no todas las personas que venden sus servicios
sexuales lo hacen por voluntad propia ni condicionadas por los factores que se
consideran en el presente capítulo. Existen casos en los que niños, niñas o
adolescentes son forzados a prostituirse por presión física o coerción por
parte de una persona adulta. Este proceso se ve frecuentemente ligado al
secuestro. Todo
el proceso asociado a la prostitución se manifiesta como un conjunto de
problemas de orden sociológico. Existen muchas respuestas para esto, pero la
corriente a la que nos adscribimos es la del funcionalismo, ya que, como señala
Ramiro Villarroel (1991: 208-9) "los funcionalistas jurídicos entienden la
sociedad como un todo en el que los elementos conformantes cumplen determinadas
funciones y donde los conflictos se resuelven por acción del propio sistema
[...] El derecho es un sistema de normas impuestas a la sociedad por autoridad
del Estado. El derecho como fenómeno social es relativamente autónomo, su
función esencial es organizar normativamente a la sociedad en todas sus
variadas manifestaciones estructurales: económicas, políticas antagónicas,
por intereses de poder, de clases, etc.". De
este modo, se puede afirmar que todo fenómeno social responde necesariamente a
una interacción constante entre el individuo y la sociedad, pues la realidad de
la sociedad precede a la vida individual. Así, en el caso de la prostitución,
muchos factores sociales corno ser la marginalidad, discriminación, etc.
-entendidos como una determinada realidad social- precederán necesariamente a
la decisión que tome un individuo para dedicarse al ejercicio de la prostitución.
Los factores sociales señalados han determinado de manera radical la
transformación de una determinada realidad social. 3.1
Causas 3.1.1
Desempleo y subempleo Es
necesario, para abordar la temática del desempleo considerar las siguientes
categorías de empleo: empleo permanente, empleo eventual y desempleo. El
subempleo se presenta como una estrategia marginal de supervivencia. El empleo
permanente es la capacidad que tiene el trabajador para solventar sus gastos
corrientes y los de su familia con un ingreso regular que le permita,
eventualmente, tener un margen para el ahorro. El empleo eventual, en cambio,
pone de manifiesto la incapacidad del sistema económico vigente para absorber
toda la mano de obra existente. Quienes caen en el empleo eventual son en
realidad desempleados que cuentan con alguna habilidad que les permita subsistir
en un mercado caracterizado por un alto nivel de marginación. El
desempleo, finalmente, es la incapacidad del sistema económico vigente para
procurar a todos los habitantes las condiciones mínimas de empleo y
subsistencia permanentes. Como elemento causal del TSC está asociado con las
limitaciones que debe afrontar una familia de escasos recursos, producto del
paro forzoso al que se ven sometidos los proveedores clásicos (el padre). En
tales circunstancias, es habitual que madre e hijos se incorporen al mercado
laboral efectuando diversas tareas y por ingresos no siempre suficientes para
mantener a la familia, con lo cual se subemplean. Frecuentemente la madre se ve
obligada a vender productos al detalle (dulces, galletas y otros) o a ofrecer
sus servicios como trabajadoras del hogar, mientras los hijos recurren a fuentes
de trabajo mal remuneradas. En el caso de las hijas mujeres, la situación se
torna más crítica. Escasamente calificadas y poco habilitadas para efectuar
trabajos tradicionalmente asignados a los varones, se ven forzadas a aceptar
trabajos como meseras, auxiliares de oficina, y otros en los cuales las
posibilidades de mejorar sus condiciones de vida son escasas. Según
un informe del CEDLA (Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario),
publicado por La Razón (12 de noviembre de 2000), la desocupación en la ciudad
de La Paz aumentó considerablemente en el último quinquenio. El porcentaje de
desempleo en este momento es de 8% para mujeres y de 6,7% para varones. La
cesantía entre las mujeres, comenta el informe, obedece a las siguientes
razones: discriminación salarial, la ausencia de oportunidades de promoción y
las responsabilidades familiares. La siguiente tabla presenta datos estadísticos
referidos este tema:
Así,
se observa que una de las principales limitaciones de la política en los últimos
años la constituye la capacidad del sector productivo para generar empleo. 3.1.2
Pobreza y condiciones de vida "La
pobreza está asociada a un estado de necesidad, carencia o privación de los
bienes y servicios necesarios para el sustento de la vida; también está
vinculada a la falta de participación activa en las decisiones colectivas, la
marginación social, actitudes de desaliento y la adscripción a una escala de
valores diferenciada de alguna manera del resto de la sociedad." (IV
Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing 1995: 26). La
pobreza, en gran parte de los casos, es el punto de partida para que una persona
llegue a la condición de TSC: el mayor número de menores, adolescentes y jóvenes
prostituidos proviene de los estratos bajos de la sociedad. Sin embargo, esto no
es suficiente como explicación causal, pues no toda persona indigente se
prostituye. A la situación de pobreza se suman otros factores predisponentes. Puede
verse, analizando el caso particular de la pobreza, que producto del acceso
restringido al mercado laboral, la condición de vida de los miembros de las
familias empobrecidas se ve seriamente afectada. Esto se traduce en las
siguientes características: hábitos alimenticios precarios, vestimenta raída,
vivienda precaria, carente muchas veces de los servicios básicos, educación
inicial truncada, escaso acceso a los bienes de consumo, etc. Esto da como
resultado una baja autoestima de las personas, una escasa y tergiversada visión
de sus derechos y deberes sociales, etc. De
esta manera, las condiciones de vida se hallan condicionadas por el poder
adquisitivo de los individuos. La pobreza implica un escaso poder adquisitivo,
lo cual redunda negativamente en las condiciones materiales de existencia. 3.1.3
Violencia y desintegración familiar La
desintegración familiar es el proceso por el cual los miembros de una familia
pierden el contacto entre sí, y es el resultado de las condiciones de extrema
pobreza. Muchas veces es el padre el primero en abandonar el hogar. En
ocasiones, una mujer es abandonada por sucesivas parejas que, aprovechando la
unión no formal, optan por dejar a la mujer con uno o más hijos. Este hecho
está frecuentemente relacionado o condicionado por la violencia intrafamiliar,
que se ejerce en contra de la mujer o de los hijos, sobre todo cuando éstos
tienen una corta edad. En
la violencia intrafamiliar, los hijos están más expuestos, porque ellos son
los testigos presenciales de los ataques entre los cónyuges. El niño desde
temprana edad se ve en situaciones que atentan contra su seguridad y desarrollo
integral, y, las más de las veces, hasta contra su propia vida, como son el
abandono, la desnutrición y los golpes que van afectando su personalidad. Así,
la ausencia de uno de los padres y su eventual reemplazo por madrastra o
padrastro, los conflictos internos, las presiones económicas y sociales, los
desajustes emocionales, la sustitución de roles en los menores que deben asumir
funciones impropias para su edad, todo esto afecta directamente al niño, quien
crece carente de afecto y recibiendo toda la influencia negativa, lo que
indudablemente conlleva traumas emocionales, inseguridad, baja autoestima,
resentimiento, agresividad. Una de las TSC entrevistadas, María (pseudónimo)
comenta lo siguiente en torno a esta causa: "Mis
padres se divorciaron cuando yo estaba muy pequeña. Éramos 4 hermanas. Yo fui
a vivir con él y con mi abuela, porque mi madre no me quería. Ella decía que
me parecía físicamente a él. Entonces nunca me llevé bien con mi madre y mis
hermanas. A mis 12 años tuve mi primera relación sexual y me fui a vivir con
mi cortejo, con él, tuve 1 hija, yo estaba en 5º básico en aquella época. A
mis 15 años me separé de él porque tuvo problemas de alcohol y drogas y me
golpeaba mucho. Luego, empecé a trabajar como empleada de tiendas, pero no me
alcanzaba para vivir. Mi padre se fue a la Argentina y yo mantenía a mi abuela.
Luego una amiga me habló de este trabajo, ahora tengo 18 años y desde hace 7
meses me dedico a esto. Quisiera ahorrar para tener una peluquería y volver a
Santa Cruz a vivir con mi hija, que ya tiene 6 años. Mi abuela sabe lo que hago
y está de acuerdo, porque es un trabajo temporal y nos alcanza para vivir y
ahorrar un poco". En
realidad, son varios los factores que empujan a una persona a salir del entorno
familiar (violencia intrafamiliar, abusos sexuales, etc.) para buscarse la vida,
y en ocasiones a temprana edad. Las estrategias de supervivencia, que muchas
veces sustituyen a un empleo fijo o temporal, van desde el hurto hasta el
transporte de estupefacientes, y son los miembros de las familias más
empobrecidas las que más fácilmente llegan a incurrir en estos tipos de actos.
La prostitución, como se ve, no está al margen de esta realidad. Sin
embargo, también se conocen casos en los que la persona prostituida proviene de
familia solvente económicamente; probablemente sus motivos de ingreso en la
prostitución radican en su interés por desafiar la convencionalidad de la
moral, o por la ambición de dinero, todo lo cual es justificable como un
mecanismo o necesidad de demostrar externamente su frustrada personalidad. Así,
la joven llega a la prostitución como llegaría a la toxicomanía, a la
drogadicción, al alcoholismo o al suicidio: por soledad, tedio, desesperación.
En resumen, la persona joven prostituida siempre ha partido de condiciones
marginales de diferente orden, de diferente índole para llegar a otra de mayor
marginalización como es la prostitución. El libro Trabajadoras del amor, pág.
88-89, contiene el siguiente relato sobre el particular: "Testimonio
de Kasandra (Doble 2). Mis padres son empresarios en Santa Cruz, son de origen
japonés, tienen una buena situación económica. Pero nunca he tenido
comunicación con ellos, yo tenía necesidad de conversar, pero nunca me hacían
caso, porque siempre estaban ocupados [...] Me escapé de mi casa, vine a Sucre
y empecé a trabajar por influencia de otras amigas y me gustó esta vida [...]
Mis padres se enteraron al mes, vinieron a buscarme y me llevaron en avión de
regreso a mi casa. Solo entré a mi casa y me volví a escapar a Sucre. Mis
padres nuevamente me buscaron y les dije: ‘¿qué quieren conmigo, yo no
quiero nada con ustedes, aquí me siento feliz y tranquila, puedo decidir yo
sola mi vida, no quiero vivir con ustedes y déjenme en paz. Ellos lloraron,
hablaron con la consejera de ETS-SIDA, pero no me fui..." Entonces,
la prostitución no es una carrera planeada. La persona joven llega ahí
obligada directa o indirectamente. En la mayoría de los casos, la mujer joven
no actúa en forma voluntaria: es reclutada o es la única manera a través de
la cual la sociedad le permite sobrevivir en un momento dado, después que todas
las oportunidades para sostener una familia, para hacerse de un camino en la
vida se le han cerrado o se le han esfumado; o porque se ha llegado a tal punto
que es indispensable salir de una situación familiar violatoria de la propia
vida siendo entonces, preferible continuar viviendo el drama sobre su propia
vida en el mundo de la prostitución. En
el caso de la prostitución masculina, la situación es bastante similar. El
Diario, en su reportaje de fecha 1 de agosto de 2000 intitulado Jovenzuelos:
sexo con hombres o mujeres adultas da mucha plata (ver Anexos) especifica la
desestructuración familiar como una de las causas frecuentes en estos términos:
"Una investigación minuciosa que efectuó un estudio de caso, además de
entrevistas cualitativas en profundidad a 10 denominados ‘prostitutos’
concluyó en que la vida familiar común tiene rasgos de sufrimiento y
desarticulación (donde existen de por medio divorcios, separaciones y
maltratos)". Las
causas se presentan, como se advertirá, de forma entrelazada, todas como parte
de un mismo proceso. El testimonio de una de las entrevistadas, Talía (nombre
ficticio) proporciona la siguiente información: "Un
día mi abuelita me dijo que le sirva el almuerzo a mi tío, que estaba sentado
en su silla y mesa, yo agarré una revista de Condorito, mientras decía ‘él
se va a servir su almuerzo’. Yo de joven era más bonita, era una chica bien,
ahora ya tengo 25 años y ya nada que ver. Pienso que él me deseó mucho y me
manoseó, yo lloré y grité, pero en ese momento no había nadie que me ayude y
se aprovechó de mí a la fuerza. Yo era virgen. He sentido dolor, he llorado
mucho, he llegado al hospital, porque casi me desangré. Casi me volví loca. La
peor desgracia fue que llegué a esperar familia, yo era una mujer muy
chiquitita. tenía 12 años, él tenía 35 años y su pene era muy grande para mí
y me dañó mucho. Mí período me bajó a mis 11 años y después de la violación
ya no me bajó más. Yo no le confesé a nadie, porque no tengo padre ni madre.
Y a mi hermana mayor tampoco. Lo guardé para mí porque estaba asustada. Tenía
miedo. No se lo quise contar a nadie, para que no me reten. Sentía vergüenza más
que todo, porque pensaba que hasta mis vecinos iban a saber. Pero pensé rápido
y le dije al chico con el que andaba que quería ser su mujer y me entregué. "Cuando
fui al hospital yo no le dije al doctor lo que me pasó. sólo le dije que lo
hice sin permiso de nadie y por que yo quería. Me colocaron una inyección que
me paró la hemorragia. Con el muchacho que era mi cortejo, me tuve que entregar
a él, me quedé a dormir con él toda una noche, solamente para culparle de mi
embarazo, para decir que él fue mi primer hombre. Luego pasó el tiempo y yo lo
hacia cada rato, con tal de decir que él era el único, por no hablar nada de
mi tío, porque me daba miedo. El muchacho aceptó. Él creyó que él fue mi
primer hombre. Fue al mes que ocurrió la violación. Él vivió conmigo, me vio
con barriga, vio nacer a mi hijo y lo quiso. Yo no sé si es de él o de mi tío,
pero estoy casi segura que es del primero. "Ahora
ya no quiero saber quién es el padre, porque está todo tranquilo y además mi
hijo no sabe nada, luego yo tuve otro bebé para el que fue mi marido. Mientras
estuve casada solo estuve con él. "Mi
marido se murió en un accidente, él era de Cochabamba, tenía un camión
Volvo, era transportista. Yo soy de Trinidad. Él iba llevando carga, de esa
manera lo conocí. Como yo volví a esperar familia, él me llevó a su casa, a
lo de mi suegra, en Cochabamba y en un viaje que hicimos cuando mi hijo menor
estaba de 5 años, nos volcamos. Yo me he roto las dos piernas, ambos brazos y
las costillas y él murió junto a sus 3 hermanos y su mamá, también murieron
45 pasajeros. Nos salvamos 5 nomás. Por eso ya no veo por qué tengo que
reclamar nada, está todo bien. "Ahora
no vivo con nadie, solamente ando con un estudiante, salgo y si tengo que tener
relaciones voy a su cuarto, cocinamos, bebemos y todo. Pero él vive aparte, es
estudiante de Derecho y sus padres le mandan dinero. "Cuando
estoy con clientes, siento asco, pero tengo que hacerlo porque me ofrecen
dinero, por el hecho de estar ahí tengo que aceptar. Pero ese momento no siento
gusto, sino odio y rabia. Pero es un ratito, pasa eso y ya quedo con el dinero y
me olvido de todo. "Soy
secretaria. Estudié el año pasado en un Instituto la carrera de Secretariado
Ejecutivo con computación. Tengo mi título, pero aquí no pillo trabajo. Me
han ofrecido un trabajo en Santa Cruz pero solamente me quieren pagar 800
bolivianos mensual y me quieren dar almuerzo y pasajes, pero por ser Santa Cruz
es muy poco. Yo pienso que lo voy a hacer, pero estoy esperando que cambien a
una chica que está trabajando ahí, porque mi hermana se ha casado con el dueño
de ese aserradero y van a cambiar personal dentro de 2 meses. "Mí
cortejo me ha dicho que lo espere, que faltan 3 años para que salga
profesional. Él sabe que trabajo en esto, porque ahí lo conocí. Él dice que
me quiere. El es un chico muy diferente a mí. El es colla, yo soy beniana, él
es muy lindo y yo me pongo a pensar que en su Universidad pueda conocer otra
chica, se enamore de ella y yo voy a quedar a un lado, pero no importa, que pase
lo que pase. Si es, bien. Si no. también. Lo que yo más deseo es casarme,
tener un hogar, abrir una hamburguesería y vivir con mis hijos." 3.1.4
Abusos sexuales La
violación y otras formas de abuso sexual son una de las causas comunes para que
las personas opten por el camino de la prostitución, y de ésta no están
libres varones ni mujeres. Según diversas fuentes consultadas, entre ellas la
publicación de La Razón (14 de enero de 2001, pág. A-24, ver Anexos), uno de
los lugares donde se comete este abuso contra las personas es el propio hogar,
siendo víctimas frecuentes niños, niñas y adolescentes. El reportaje señala:
"llama la atención que una gran parte de los casos de violación haya sido
cometido en el seno de la familia por personas cercanas a los menores, sean éstos
los padres, los hermanos, primos, tíos, etc. Son
frecuentes los casos en que los niños se ven sometidos además de las
agresiones, a los abusos sexuales por parte de su padre, el padrastro,
familiares cercanos o desconocidos. Lo anterior implica en muchos niños verse
expuestos a una iniciación sexual precoz, a relaciones incestuosas, y a los
riesgos de una maternidad temprana y a la incorporación a la prostitución, lo
que ocasiona su discriminación social y marginación. La
Ley 2033 de 29 de octubre de 1999 considera la vida humana como un bien jurídico,
y por ello la protege. Las actuales modificaciones al Código Penal incluyen las
sanciones a los delitos de violación en estado de inconsciencia, así como las
agravantes en los casos en que se ven involucrados familiares cercanos a la víctima. 3.1.5
Madres solteras Un
embarazo en condiciones de dependencia de la familia por parte de la joven,
puede conducir a su rechazo del propio núcleo familiar. El abandono del hogar
es la salida inminente, y la prostitución, una secuela previsible. Esta situación
se ve agravada cuando la joven carece de una formación o preparación que le
permita enfrentar la vida. Ser
madre soltera puede ser, además de una causa, un efecto de esta situación. En
este último caso, la vida de una mujer prostituida podría reproducirse en sus
hijos o hijas. Sumado a lo anterior, sería necesario considerar otros aspectos
de menor importancia, pero que también contribuyen a agudizar el problema de la
prostitución, como la influencia de los grupos secundarios (amigas) o la
captación de mujeres ingenuas, que ante propuestas de popularidad y fama con
buena paga caen en la explotación sexual. Los anteriores factores se
constituyen en predisponentes y precipitantes. Para
las mujeres prostituidas, la maternidad supone una responsabilidad enorme y a la
vez una razón de vivir. En este último caso, la situación puede
sobrellevarse, aunque a costa de muchos sinsabores. La depresión, por ello, es
una moneda corriente en aquellos casos en que una mujer debe mantener sola a sus
hijos, y la desesperación es también frecuente al no hallar una solución a su
situación. 3.1.6
Ninfomanía "(De
ninfa y el griego manía, locura). Exaltación del apetito sexual en la mujer.
Característico de la ninfómana es su insaciabilidad sexual y su búsqueda
constante de nuevas relaciones sexuales. Suele ser una mujer inestable. En
ocasiones la ninfomanía lleva a la prostitución. Sus causas son muy diversas:
falta de cariño paterno en la infancia, neurosis, trastornos hormonales,
debilidad mental, etc. Es el equivalente femenino de la satiriasis. Sin. Furor
uterino, andromanía, uteromanía, histeromanía, mesalinismo." (ALARCO,
Claudio Ob. Cit.: 258-9). La
ninfomanía no es cosa para tomar a broma, sino es un estado patológico,
causado por trastornos físicos o mentales. La ninfomanía no es lo mismo que
promiscuidad sexual, porque la mujer promiscua escoge a sus compañeros. Aun
cuando es posible que ella también pueda ser emocionalmente inestable, sus
necesidades sexuales no son excesivas en forma inevitable. Por otra parte, la
ninfómana sufre estado de intensificada excitabilidad genital, que la compele a
desechar inhibiciones sociales o ideológicas y buscar el alivio a cualquier
precio. La ninfómana puede aceptar dinero, o puede pagar por el placer así
como insistir en que su marido "cumpla su deber conyugal". 3.1.7
Otras causas El
texto Hacia el rescate de la menor afectada por la prostitución de Hugo Hidalgo
de Colombia reconoce, además, las siguientes causas de origen psicosocial: la
estructura familiar valorada en la estabilidad o inestabilidad de la misma, la
tensión que se genera al interior por diversos factores, la triangulación
(relación padre-madre-hijo), la culpa (reproches y acusaciones recíprocas
entre los padres ante determinada situación conflictiva), la dinámica familiar
(relaciones entre los miembros y asunción de roles y patrones de conducta
predeterminados o la relajación de normas). Además,
se reconocen entre estas causas las decepciones amorosas, el abandono del
esposo, concubino o enamorado, el bajo nivel de instrucción, valores y normas
(pérdida progresiva o afirmación con el grupo primario), y socialización de
los roles sexuales. 3.2
Efectos 3.2.1
Marginalidad y discriminación Por
marginal puede entenderse, siguiendo los lineamientos de Jean Cazeneuve y. o.
(1975: 329) al individuo "que es miembro de dos o varios grupos cuyas
definiciones sociales y normas culturales son diferentes". Esta definición
permite percibir el grado de aislamiento del individuo con respecto a la
sociedad. Natalio Kisnerman (1978:10) complementa al respecto, en la
interpretación sociológica de la problemática, que "la ruptura del marco
referencial tradicional, la modificación en las estructuras ocupacionales, la
creciente urbanización e industrialización, la transformación y pase de los
grupos primarios a secundarios, la inestabilidad económica y política, el
incremento de las comunicaciones materiales en contraste con la disminución en
la comunicación humana, son síntomas de esta época de transición, a la que
el hombre se adapta con conductas divergentes entre sí. Merton determina [entre
otros] la marginación, abandonando metas y normas, lo que hace que los
individuos estén en la sociedad pero no participen en ella, retraídos por la
apatía., la impotencia, el resentimiento, la envidia y el odio". Es decir,
el individuo que se margina de la sociedad es impulsado por la exclusión que
percibe en ésta. En ocasiones no se habla sólo de individuos, sino de grupos
enteros que son marginados de la sociedad. Para
el o la TSC, la marginación es el producto de la discriminación (dar trato de
inferioridad a una persona o colectividad por motivos socioeconómicos), ya que
su actividad se halla estigmatizada y son considerados sujetos de ínfima
categoría, siendo colocados en una situación predelictual. Los TSC sufren un
trato discriminatorio, no sólo por parte de la Policía, por los abusos de
autoridad, las extorsiones, los maltratos de algunos funcionarios de la PTJ, según
sus afirmaciones, sino también de los dueños de los locales, clientes que las
humillan y maltratan, de médicos y la sociedad en general, que según ellos los
desprecian y estigmatizan como a los principales portadores de Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS). Los TSC, por lo tanto, son compelidos a llevar una
doble vida. El
Diario, en su edición de 1 de agosto de 2000, pág. 7, en el reportaje La
pobreza obligó a que los hombres prostituyan su cuerpo (ver Anexos), señala
que "los trabajadores del sexo deben someterse a una ‘doble vida’. Por
un lado, en su quehacer normal, de estudio o trabajo secundario, y por el otro,
su dedicación a este oficio ‘casi oculto’, clandestino de las noches." La
doble vida es una constante para las personas, sean varones o mujeres,
involucradas en la actividad de la prostitución, ya que separan de manera
radical su vida laboral de su cotidianidad. De hecho, sus parientes más
cercanos muchas veces ignoran la forma de solventar sus gastos que tienen estas
personas. En el caso de las mujeres que vienen del interior, éstas se contentan
con enviar dinero periódicamente a sus parientes. Esta situación repercute
negativamente en la autoestima de ellas, ya que no pueden compartir abiertamente
su vida con las personas más cercanas por llevar una vida despreciada, sucia y
vetada por la sociedad, sintiendo que les resta valor y dignidad como seres
humanos. A
la vez, se dan cuenta de que pertenecen a la sociedad, pero no se explican por
qué no merecen el respeto como personas de todos los demás. Ellas mismas
tienen conciencia del ambiente negativo que las rodea, y perciben el maltrato y
hostigamiento que les da la colectividad. 3.2.2
Alcoholismo y drogadicción Ruth
Maldonado (1988a: 21) señala: "La Organización mundial de la Salud afirma
que existe farmacodependencia: ‘cuando el consumo de alcohol por un individuo
excede los límites aceptados por su medio cultural’." Podemos apreciar
de este modo que la persona crea su adicción a partir del consumo excesivo de
alcohol. El
alcoholismo es una problemática que no sólo afecta al sector de la prostitución,
pero reviste especiales características por el hecho de que los TSC desarrollan
sus actividades en ambientes indisolublemente ligados al consumo de bebidas
alcohólicas. Este consumo está aceptado en casi todas las culturas, y se las
considera una droga social. Gregorio Iriarte (2000: 458) identifica las
siguientes etapas del alcoholismo: 1.
Bebida social cultural controlada.
Es la primera y más numerosa; este grupo lo constituyen las personas que no
tienen ningún problema con el alcohol. 2.
Escape ocasional de las tensiones.
Las personas que ya se encuentran en esta etapa no se dan cuenta que su forma de
beber se ha apartado de lo social y ahora llena un propósito. 3.
Beber frecuentemente para escapar de algo.
La persona se desliza a la tercera etapa de manera tan insensible como entró a
la segunda; los bebedores descubren que pueden evadir algún problema y toman
con mayor frecuencia. 4.
Fase alcohólica temprana.
Se presenta con la primera pérdida de la noción semejante a una amnesia
temporal, el bebedor denota una preocupación constante sobre el alcohol. 5.
Fase alcohólica verdadera.
En ésta, las motivaciones del bebedor giran en torno al alcohol, se nota
claramente el deterioro de sus relaciones familiares y laborales, así como el
descuido de su presencia. La persona ya no puede detenerse luego del primer
trago. 6.
Dependencia alcohólica completa.
Anunciada por la ingestión regular de alcohol por la mañana, por la presencia
de botellas de alcohol por toda la casa: la persona se convierte totalmente
adicta a la droga. Ya se requiere de ayuda médica y psicológica. Todas
estas etapas se repiten en el caso de los TSC, pero, como se mencionó
anteriormente, el alcoholismo reviste un comportamiento especial por las
características en que este grupo debe desarrollar sus actividades. El negocio
para los propietarios de locales, cuando albergan a TSC mujeres, consiste no sólo
en proporcionar a los clientes satisfacción sexual por medio de los servicios
de las mujeres que allí atienden, sino también el consumo de bebidas alcohólicas,
lo cual reporta ganancias nada despreciables. El mecanismo entonces se presenta
de una manera simplificada: la mujer debe consumir y, principalmente, hacer
consumir al cliente. Sin embargo, también adquieren el licor por su cuenta, con
lo cual el proceso de alcoholismo se inicia en forma irreversible para muchas de
ellas. En
el caso de los TSC varones, la situación se presenta algo más complicada. En
el caso especial de aquellos que satisfacen sexualmente a homosexuales, la
ingestión de bebidas alcohólicas y otras drogas está asociada con el
"valor" que requieren para efectuar su trabajo. Esto se debe,
fundamentalmente, al hecho de que los TSC masculinos no disfrutan al mantener
relaciones sexuales con otro hombre como lo harían con una mujer. Entre
las causas personales que tienen los TSC para caer en el alcoholismo, se puede
identificar (Iriarte Ob. Cit.: 459): Problemas
de entorno:
familiares, laborales, presión del grupo, disponibilidad de la droga, etc. Problemas
de carácter del individuo:
inseguridad, inmadurez, timidez excesiva, baja tolerancia a la frustración,
etc. Problemas
de personalidad:
actitudes neuróticas y depresivas, dependientes, antisociales o incluso de carácter
psicopático conforman este grupo que tienen dificultades más arraigadas y
serias de personalidad. La
aplicación de la Ley Seca no produjo los resultados esperados, al punto en que
se cuestiona la razón de su vigencia. Según una publicación del matutino paceño
La Razón de fecha 4 de enero de 2001, pág. 2 (v. Anexos): "un negocio
paralelo y clandestino se ha estructurado al calor de la Ley Seca, vigente desde
el 20 de enero de 1998. Una investigación realizada por la Prefectura de La Paz
revela que de una muestra de 89 locales nocturnos, sólo 39 intentan cumplir con
la norma, mientras que 50 no lo hacen. El caso de El Alto es aún mucho más
dramático, pues de 26 locales sólo 2 cumplen la Ley. Esta es una muestra de
que la llamada Ley Seca no ha funcionado y por el contrario ha generado que más
del 50% de locales nocturnos legalmente constituidos ingresen -a determinada
hora- a la ilegalidad [...] La Ley Seca terminó por constituirse en un elemento
de extorsión y corrupción, por lo que será necesario reorientar por completo
la norma a fin de definir con precisión mecanismos de control que hagan cumplir
la Ley [...] Lo más grave, según el informe, es que cerca del amanecer, los
clientes que abandonan estos sitios son en su mayoría menores de edad en
completo estado de ebriedad. Otro dato que revela que estos locales violan la
ley es que, a determinada hora, las trabajadoras sexuales salen con un cliente y
vuelven a la madrugada donde continúan trabajando". En
cuanto a la drogadicción, se puede observar que ésta se halla en muchos casos
íntimamente relacionada con el alcoholismo. Se considera en el presente estudio
al alcoholismo como una droga más en el entendido de que actúa como un
desinhibidor para muchos casos y en otros supone también una adicción y
dependencia a su consumo. Sin embargo, el carácter no reprimido de su venta y
consumo por las leyes en actual vigencia, facilitan que sea la droga de más
aceptación, lo cual no impide que sus consumidores se inicien (cuando el
consumo no es paralelo) en otras drogas más mortíferas. La
drogadicción es otra plaga de nuestro tiempo. Sus efectos son dañinos, tanto
en lo personal como en lo social. El consumo de drogas deteriora la salud física
de los consumidores y los predispone hacia algunas acciones delictivas. Aunque
el espectro de las drogas es muy amplio y sus efectos muy diferenciados, todas
ellas tienen la característica negativa de crear adicción. En el caso de la
prostitución, el consumo de estupefacientes implica una huida a la realidad que
se hace insoportable si se prescinde de éstos. El
ejercicio de la prostitución comporta profundas consecuencias desintegradoras
del yo en cuanto compromete la totalidad de la persona con sus distintas
capacidades, incluido su cuerpo. Tal vez por esto recurrir al alcohol y otras
drogas es tan cercano a la vida cotidiana de esta población, como forma de
lidiar con los altos niveles de angustia que genera este entorno. 3.2.3
Infecciones de Transmisión Sexual Los
puntos aquí contenidos fueron extractados del informe del Centro Epidemiológico
de la Prefectura del Departamento de La Paz (2000) y de la autora boliviana Ruth
Maldonado B. (1988b). La extensión de este subtítulo obedece a la necesidad de
señalar en detalle las características de estas infecciones, ya que la simple
enumeración da muchas veces una idea incompleta de la magnitud del mal. No se
pretende, sin embargo, presentar una visión especializada sobre este campo. Es
importante advertir, además, como señala Ruth Maldonado (1988b: 306), que
"las enfermedades venéreas no se limitan, como mucha gente piensa, a las
prostitutas ni a los marginados. Cualquier persona puede contraerlas, ya que no
existe ningún tipo de inmunidad. La persona que ha sufrido una enfermedad venérea,
puede volver a contraerla, si se expone otra vez". A.
Factores de riesgo Las
ITS se contagian más por vía sexual que por vía sanguínea y perinatal, y son
factores de riesgo los siguientes: a) Biológicos En las mujeres el canal endocervical queda más expuesto a gérmenes
patógenos o microorganismos que ingresan y generan la infección por eso las
mujeres tiene una superficie expuesta para las ITS que los hombres. b) Sociales Situaciones donde la persona consume drogas, alcohol o drogas
intravenosas. c) Culturales Hábitos
o costumbres vinculadas a las prácticas sexuales Lavados
vaginales o múltiples parejas sexuales. B.
Factores de riesgo determinantes Penetración
vaginal, anal u oral sin condón 3.2.3.1
La sífilis o LUES Es
una ITS causada por el treponema pallidium que tiene un periodo de incubación
usualmente de 2 a 6 semanas (un mes y medio). Vías
de transmisión Contacto
directo, zonas húmedas, lesionadas y/o inflamadas, Relaciones sexuales vía
anal, vaginal u oral sin condón Perinatal SÍFILIS
PRIMARIA. Es una
herida aparece a los 15 días hasta los 3 meses, solitaria, limpia. No sangra,
tiene bordes netos y no duele y puede pasar desapercibida. Al principio es del
tamaño de una mixtura, más o menos 1 cm. Existe multiplicación del treponema
pallidium, se extiende por los ganglios linfáticos e inguinales. SÍFILIS
SECUNDARIA. Si no se
tiene tratamiento, dura aproximadamente un mes y medio, luego cicatriza espontáneamente
y se presentan alteraciones dermatológicas en todo el cuerpo, (palmas de manos,
plantas de pies, espalda, tórax y piernas) Casi
al mismo tiempo va creciendo los ganglios inguinales (parte del sistema de
defensas) SÍFILIS
TERCIARIA. Presenta
lesiones destructivas y el treponema ha ingresado a la sangre. 3.2.3.2
Chancro o chancroide Esta
infección es causada por el bacilo Haemophilos Dueregi. Aparece
a los 7 a 21 días una úlcera de bordes irregulares y va creciendo, fácilmente
sangrantes al contacto y dolorosas. Si
las lesiones se encuentran en la vagina pueden ocasionar flujo y dispareunia. Se
puede hinchar la vulva o la vagina. Crecen
los ganglios linfáticos inguinales. Como
consecuencias puede causar infarto ganglionar regional y los ganglios inguinales
y pueden supurar. 3.2.3.3
Herpes Es
un virus denominado Herpes Simple tipo 1 y II. Es crónica y recurrente
comprobada en lesiones genitales. Después
del contagio, a los 7 a 21 días aparece las lesiones vesiculares. Si las
defensas bajan ya sea por anemia, resfríos, condiciones emocionales, etc. El
herpes reaparece. Al
cabo de 10 a 15 días desaparecen las llagas formándose costras amarillentas. Cuando
la lesión está las heridas o ampollas provoca dolor muy fuerte. Si
las lesiones están en la mucosa del cervix puede produce flujo o dispareunia. En
el hombre si se presenta en la región períuretral provoca dísuria (dolor al
orinar). Puede
haber síntomas de malestar o de fiebre. No
tiene cura. 3.2.3.4
Gonorrea o blenorragia Esta
infección es causada por una bacteria llamada Neisseria Gonorrheeae que se
localiza en la mucosa de la uretra en los hombres y el tracto reproductivo y
recto. Después
de la infección, sobre todo en el hombre, se presenta a los 1 a 14 días, en la
mujer ataca a la mucosa del endocervix y se presenta como un flujo o secreción
de color amarillenta o clara (pus) ya sea poco o abundante, tanto en la vagina
como en el pene. En
las mujeres produce molestia o dolor en el abdomen. Produce inflamación en la
pelvis (cadera) que es lo que causa dolor y también al tener relaciones
sexuales. En
el hombre se presenta como una secreción de cara amarillenta (tipo pus) Produce
dolor al orinar. En
ambos sexos si no se tiene tratamiento, la enfermedad se disemina, ocasiona
endocarditis, meningitis, perihepatitis, artritis. 3.2.3.5
Clamidia Esta
infección es causada por chlamydia Trachomatis, que es una bacteria de infección
intracelular. La
principal vía de transmisión es sexual e infecta la mucosa urogenital en el
hombre y la mujer de la madre al hijo. 70%
de las personas son asintomátícas. Después
del contagio se manifiesta tanto en hombres como en mujeres de 7 a 21 días con
infección en la uretra y en las mujeres con flujo genital inespecífico (líquido
cristalino parecido a la clara de huevo) y dolor en el área abdominal. Los
problemas o daños que causa en las mujeres son: Va lastimando la matriz,
provocan dolor en el bajo vientre y durante las relaciones sexuales, provocan
cervicitis EPI y uretritis (disuria) y causa alteración del epidídimo (es un
conducto donde los espermatozoides toman fuerza y se terminan de formar) En
ambos sexos puede provocar esterilidad. 3.2.3.6
Tricomaniasis Es
causada por la Tríchomona vaginalis, que es un parásito (protozoorio)
flagelado. Es
una infección que se localiza en la vagina, cervix, uretra y próstata.
Persiste o vive en glándulas endocervicales. Causa
inflamación de las mucosas de la vagina, uretra, vejiga y próstata. En
la mujer se presenta como flujo abundante, amarillento-verdosa, espumosa, fétida.
La persona se queja de dispareunia, disuria y escozor. En
el hombre puede haber escozor o flujo en la uretra. 3.2.3.7
Vaginosis bacteriana Es
una alteración de la Microflora vaginal. Estos microorganismos (gadnerella
vaginallis) actúan como mobiluncus y bacteroides que alteran el hábitat
vaginal. Presencia
de flujo genital en abundante cantidad blanquecina homogénea a veces
amarillenta o verde, espumosa y fétida (olor a pescado) La
Vaginosis Bacteriana no está considerada con una Enfermedad de transmisión
sexual, puede generarse por factores que alteran esta flora. 3.2.3.8
Candidiasis genital Tampoco
se considera una ITS. Sin embargo, es causada por la Candida Albicans. En
las mujeres el síntoma es el prurito (escozor) sensación de quemazón,
dispareunia y flujo genital escozor, enrojecimiento de la piel, mucosa de la
región vulvar y vaginal con placas blanquecinas como nata de leche. En
los hombres existe prurito en el glande, prepucio, que es una zona enrojecida húmeda
como "escaldada." Cabe
advertir que las denominadas Infecciones de Transmisión Sexual no se limitan al
acto sexual en sí. Marcela Martínez R. (1991: 20) señala: "Se entiende
por enfermedades venéreas a aquellas enfermedades infecciosas o contagiosas que
se transmiten por razón de las relaciones sexuales, ya sean éstas el coito
mismo o por una transmisión extragenital, es decir, a través de manipulaciones
o caricias, localizándose entonces la enfermedad no solamente en los órganos
genitales, sino también en los labios, en los senos, en los muslos, en el ano,
etc." En
cuanto a la propagación de estas infecciones, el matutino La Razón, citando
una comisión especializada de la ONU, informa lo siguiente: "en todos los
casos [de las ITS] hubo incremento. En 1994, la tasa de gonorrea era de 30,8 por
100.000 habitantes; para 1998, subió a 73,8 por 100.000. En 1984 la incidencia
de la sífilis fue de 29,34 casos por 100.000 habitantes; en 1998, 55 por cada
100.000 personas. Antes de 1990, el Instituto Nacional de Laboratorio registraba
anualmente 15 casos de chancroide, pero en el trienio 1990-1993 se atendió un
total de 100 casos; esa situación empeoró entre 1996 y 1999, cuando
notificaron más de 200 casos. Los datos de Hepatitis B obtenidos por el
Servicio Nacional de ITS/SIDA muestran que en 1991 la tasa de incidencia era de
18,27 por 100.000 personas; en 1997 subió a 46,33 por 100.000 habitantes, cifra
que se mantiene hasta la actualidad" (ver Anexos). 3.2.4
VIH-SIDA Claudio
Alarco (Ob. Cit.: 344) define el SIDA en los siguientes términos: "(del
lat. inmunis, inmune, y deficientia, deficiencia; del lat. adquirere, adquirir.
En realidad es una traducción del inglés Acquired Inmune Deficiency Syndrome,
AIDS). Enfermedad caracterizada por una disminución drástica del sistema
inmunitario que expone al individuo a una serie de infecciones y a algunas
formas de cáncer, y lleva, la mayoría de las veces, a la muerte. Es producido
por un virus, llamado ‘virus de inmunodeficiencia humana’ (VIH). Este virus
no siempre causa en las personas infectadas la enfermedad del SIDA. Diversas
investigaciones científicas han demostrado que la mayoría de los portadores
del VIH permanecen sanos, no desarrollando ninguno de los síntomas característicos
del SIDA, como inflamación de los ganglios linfáticos (detrás de las orejas,
en las axilas, en las ingles), aparición de pequeñas manchas moradas en la
piel —que se pueden extender por todo el cuerpo—, pérdida brusca de peso (más
de 5 kilos en dos semanas), fiebre (más de 37,80) o accesos de sudor durante
varios días o semanas, diarrea (más de dos semanas seguidas), etc. La infección
se transmite principalmente cuando la sangre o el esperma de una persona
portadora del VIH entra en contacto con la sangre de una persona no infectada.
[...] El SIDA ha sido encontrado sobre todo en los homosexuales de sexo
masculino y en los toxicómanos que se drogan mediante inyección. Uno de los
factores que más ha contribuido a su propagación es la promiscuidad. Se
aconseja por eso, como medida de seguridad, la disminución al máximo del
cambio frecuente de compañero sexual (una de las razones más poderosas de
contagio entre homosexuales) y el uso del preservativo; se aconseja, además,
evitar las prácticas bucogenitales en las relaciones íntimas ocasionales con
personas desconocidas. Hasta el momento no se ha encontrado ninguna vacuna
contra el SIDA ni ningún tratamiento efectivo, siendo su desarrollo, como se
dijo al comienzo, generalmente letal." El
documento Prevención del SIDA (Fernando ZACARÍAS 1994: ix) informa que
"la década de los 80 puso en evidencia la diseminación de una extensa
variedad de agentes patógenos de transmisión sexual. Uno de estos organismos,
el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) causante del síndrome de
inmunodeficiencia adquirida (SIDA), se ha extendido rápidamente por todo el
mundo [...] Aunque el virus de la inmunodeficiencia humana puede transmitirse
por transfusión de sangre y por compartir agujas contaminadas, la forma
principal de transmisión es por contacto sexual". En
entrevista con el Dr. Vito Rivas, responsable del Programa Nacional ITS-SIDA, se
pudo recabar los siguientes datos: "Desde
el punto de vista de la Salud Pública, el VIH/SIDA considerado como una
'pandemia', por lo que el sistema de salud ha generado los mecanismos para
enfrentar con esta infección, fundamentalmente gracias al apoyo de los
organismos internacionales. "Hay
que tomar en cuenta que los datos numéricos muchas veces no reflejan
exactamente la realidad y que 'son fríos', aunque no debemos desestimar su
valor, por considerar elementos de juicio para generar criterios de
intervenciones. En este sentido Bolivia aún está considerada con una 'epidemia
naciente' o 'incipiente', por tener una Prevalencia menor al 5% en grupos de
riesgo, ya que de acuerdo a los datos de control del VIH en Sitios Centinela, en
estos grupos como son las Trabajadoras Sexuales Comerciales en Santa Cruz de la
Sierra (1998), la prevalencia es de solo 0,3% con VIH positivas, y en 1997 en un
universo de 980 mujeres embarazadas, fueron el 0.5% de positivas al VIH.
Actualmente se tienen en estudio 3 Sitios Centinela: La Paz, en el Hospital
Boliviano-Holandés a población General, en Cochabamba en la Escuela de Salud Pública,
también a población general y en Santa Cruz de la Sierra en el Hospital
Maternológico 'Percy Boland' a mujeres embarazadas, cuyos resultados iniciales
tendremos a fines de Octubre del presente año y continuarán por espacio de
cinco años, lo que nos permitirá conocer la circulación del VIH en la población
boliviana científicamente. "Hasta
fines de Marzo del presente año, Bolivia presentó 498 notificaciones por VIH,
donde el departamento de Santa Cruz se encuentra con un 50.7 % de las mismas,
fronterizo con la hermana República del Brasil, con quienes se están
trabajando en la Vigilancia Epidemiológica de Segunda Generación, apoyada por
la OPS/OMS." El
mismo informante señala que "por otra parte, se están efectuando
Intervenciones Conductuales, a través de la comunicación social e
interacciones personalizadas, dentro de la orientación y educación recíproca
en forma masiva a Universitarios, FFAA, y seguir con la rutina en grupos de
riesgo como los HSH y TSC". La
propagación del VIH está estrechamente ligada a comportamientos muy
particulares y específicos. En la mayor parte de los casos son dos las personas
involucradas. Sin embargo, basta un cambio en una sola de ellas, sea la
infectada o quien aún no lo está, para prevenir la transmisión del VIH. Se
debe tener en cuenta que las situaciones que generan riesgo, como son las prácticas
sexuales o el uso intravenoso de drogas inyectables, son por lo general, íntimas,
secretas e incluso ilegales en una sociedad como la nuestra. Por
esto, los dos factores más importantes en la prevención del VIH son la educación
y la información. La transmisión puede evitarse promoviendo que los individuos
y los grupos asuman comportamientos responsables, basados en información bien
documentada (el comportamiento irresponsable basado en información errónea
expone al individuo y a su pareja sexual en peligro de contraer la infección).
Es necesario asesorar a las personas que practican comportamiento de riesgo en
cuanto al efecto de la infección, en este caso las y los TSC, y recomendarles
se sometan a la prueba de detección de VIH. Las personas infectadas deben
permanecer integradas a su sociedad, y se les debe motivar para que asuman
responsabilidad en la prevención de la transmisión del VIH a otras personas. La
transmisión de la infección se puede reducir mediante programas de
asesoramiento, dirigidos a modificar los comportamientos. El reportaje ya señalado
de La Razón apunta, entre otros datos, lo siguiente: "De
los casos oficialmente reconocidos, el 50 por ciento tiene sida —cuando el
virus ya se manifiesta en el ser humano— y el resto son portadores asintomáticos.
Esta situación muestra que el subregistro es grande y que la detección de la
infección es tardía. "La
mayor expansión del sida se produjo entre 1993 y 1996, aunque se presume la
existencia de un registro y notificaciones no oficiales por las limitaciones del
sistema de vigilancia epidemiológica. "El
62 por ciento de los seroposítivos se infectó por vía heterosexual, sólo él
20 por ciento por relaciones homosexuales y el 18 por ciento por la opción
bisexual. "Esta
muestra significa que los grupos de riesgo no son los principales afectados por
el virus, sino las personas que tienen hábitos no responsables con su
sexualidad o las víctimas de éstos, que son las mujeres y ahora cada vez más
jóvenes. "El
despertar temprano en la sexualidad y la poca información disponible ha hecho
que los jóvenes —y también cada vez de menos edad— formen parte de la
población afectada por la enfermedad. "La
mayoría de los casos de infección pertenece al grupo de entre 20 y 29 años,
el segundo entre los 30 y 39 años, y el tercero los de 40 y 49 años. "El
74,5 por ciento de todos los casos son de varones. "A
pesar de esa realidad hoy aún se relaciona la infección con los homosexuales y
las trabajadoras del sexo, estigmatizando a estos sectores. "Desde
1992 hasta la fecha se han detectado 10 casos de recién nacidos con' el VIH.
Esto se debe que la madre durante el parto transmitió el mal a su bebé, todos
ellos murieron al poco tiempo de nacer. "En
esas condiciones, el documento plantea la urgente necesidad de que el Gobierno
priorice la lucha contra el sida y las ITS y que, además, tome en cuenta a
todos los sectores de la población como receptores de las campañas de prevención." Además
de todo lo señalado, se puede advertir que las adolescentes son seducidas por
hombres adinerados que les ofrecen regalos y dinero a cambio de sexo (que denota
una forma de prostitución simulada). Estas mujeres, no solo hacen este tipo de
cosas por ser jóvenes, sino también porque no tienen experiencia sexual y por
tanto son consideradas seguras en cuanto a la infección por VIH. Esos hombres
tienen generalmente múltiples parejas sexuales y corren alto riesgo de contraer
la infección por VIH, y además son ellos mismos fuente de infección para los
adolescentes de ambos sexos. 3.2.5
Riesgo físico Los
riesgos a que se exponen las y los TSC (pero sobre todo las mujeres) varían
desde los golpes hasta el atentado contra su vida y el asesinato. Según
diversas notas periodísticas, algunas meretrices son secuestradas por un período
de tiempo breve, violadas en el lapso y arrojadas a la calle. El Diario, en su
suplemento Crónica Policial de fecha 27 de mayo de 2000, pág. 2 y 3, informa
lo siguiente (v. Anexos): "Una
mujer de 25 años, quien se dedicaba a la prostitución, apareció herida sobre
la avenida Bolivia de la ciudad de El Alto [...] La víctima fue identificada
como Jacqueline NN, la misma que tenía varias heridas, presuntamente por haber
sido arrojada de un motorizado en camino [...] De manera preliminar se presume
que la mujer, en primera instancia, fue secuestrada por algunos hombres
desconocidos, quienes después de haberla abusado sexualmente, la agredieron físicamente
y decidieron acabar con su vida, arrojándola de un vehículo en marcha sobre la
avenida Bolivia, con la intención de que sea atropellada". Otros
reportes periodísticos señalan situaciones similares y que eventualmente
derivan en la muerte de las víctimas. La nota Vida de perras del periódico
Extra (v. Anexos) da cuenta de dos asesinatos de TSC mujeres que nunca fueron
aclarados: en el primero, una mujer que hacía un espectáculo nudista apareció
con el cuello roto después de ser trasladada por cuatro sujetos en un automóvil
de lujo; los sospechosos fueron detenidos, pero la PTJ suspendió las
investigaciones. En el segundo, una meretriz fue victimada por su cliente luego
de discutir por el precio, dejando un hijo pequeño en la orfandad. Así,
puede observarse que la violación, los golpes y el asesinato, son los riesgos físicos
a los que se exponen las personas que se involucran en esta actividad por unos
billetes más. 3.2.6
Aborto La
palabra aborto, que tanto desagrada y golpea, produce a nivel muy íntimo un
verdadero conflicto de valores y sentimientos. Que el aborto ocurre y ha
ocurrido en todos los tiempos, en todos los grupos sociales y en todas las
culturas, es un hecho irrefutable. En el caso de la mujer prostituida, la
situación se torna dramática particularmente por su autovaloración negativa,
ya que se considera a sí misma incapaz de asumir la maternidad. Por ello el
aborto, es un recurso desesperado ante un embarazo no deseado, y significa para
la mujer un trauma de inimaginables proporciones, por las secuelas físicas y
psicológicas que acarrea el sobrevivir a un aborto. Al
igual que en muchos países del mundo, el aborto constituye un serio problema de
salud pública en Bolivia. El Código Penal (arts. 263-269) considera el aborto
como delito contra la vida y la integridad corporal, estableciendo penas
privativas de libertad y otras mayores cuando el aborto es seguido de lesión o
muerte. El aborto está permitido cuando la vida o la salud de la mujer se
encuentran en peligro de continuar el embarazo o si éste es resultado de
violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto. La penalización
que la legislación establece para practicantes y para la mujer que lo hubiera
requerido, junto a la ausencia de estudios integrales, impide el conocimiento más
preciso respecto de la dimensión nacional y las repercusiones de este problema
sobre los derechos, la salud y vida de las mujeres bolivianas, y, por lo mismo,
dificulta vertebrar acciones tendentes a enfrentarlo en sus diferentes niveles. El
aborto, con toda su carga de sufrimiento humano, injusticia y explotación, no
es otra cosa que la culminación clara y dramática de un embarazo indeseado que
no ha encontrado ninguna otra alternativa de solución. La mujer que aborta no
debe ser estudiada en forma abstracta, ni como un ser aislado, sino como el
producto resultante de un medio sociocultural específico, donde ella ha nacido
y crecido predestinada a la maternidad. Según
datos proporcionados por el Programa Nacional de Salud Sexual y reproductiva
1999-2002 (MSPS-gtz 1999: 35-36) en Bolivia "se producen aproximadamente
115 abortos por día y entre 40.000 y 50.000 anualmente. El factor subyacente
principal a la decisión de abortar es el embarazo no deseado. Dado el carácter
ilegal del aborto en el país, la mayoría de abortos son clandestinos y
practicados por personas no calificadas, lo que da lugar a condiciones de riesgo
para la salud [...] En 1986 el número de abortos practicados en Bolivia fue
estimado en 42.000. Se han encontrado tasas de 600 defunciones por 10.000
abortos realizados en el país (comparados con 0,5 por 10.000 en los Estados
Unidos, según estudios de ese año). Esto nos daría una cifra aproximada de
252 mujeres que mueren anualmente en el país debido a las complicaciones de
estas intervenciones". 3.3 Prostitución: entre la ilegalidad y la condena social Llegado
a este punto del análisis, conviene preguntarse ¿qué es exactamente la
prostitución? El denominativo actual de TSC implica un reconocimiento legal por
parte del Estado. Sin embargo, en los hechos se ve cómo las actividades de las
y los TSC oscila entre la legalidad de un trabajo como cualquier otro y la cuasi
ilegalidad de una estrategia de supervivencia. Así,
debe considerarse primeramente las características esenciales de un trabajo
legalmente reconocido y amparado: estabilidad laboral, vacaciones, derecho de
sindicalización, seguro de salud, jubilación, pago adicional por horas extras
o comisiones especiales, etc. Esto implica que un trabajador, si bien
desaventajado en cuanto a la propiedad de los medios de producción y bienes de
capital, se halla protegido por el Estado y sus instituciones, sobre todo en lo
que a sus derechos fundamentales se refiere. En
el caso de las estrategias de supervivencia, en cambio, se observa que éstas
están ocasionalmente asociadas al delito, sin incurrir necesariamente en éste.
Sin embargo, el carácter marginal de éstas implica que quienes apelan a las
mismas sufran una condena y estigmatización social, lo que deriva
frecuentemente en actos represivos por parte de elementos de la institución del
orden. En suma, las estrategias de supervivencia implican para el sujeto que
apela a éstas el tener que vivir en permanente confrontación con el Estado y
sus instituciones, desamparado de la protección integral de sus derechos
fundamentales y potencialmente víctimas de algunos elementos de las
instituciones estatales. En
el caso de las y los TSC, se observa una situación particular: todo ciudadano
legalmente reconocido y amparado por el Estado, efectúa una contribución
impositiva para el sostenimiento del mismo, y la población en estudio no escapa
de esta regla (salvo la prostitución clandestina). Como sujetos de derechos y
deberes, estas personas cumplen regularmente con el pago de sus contribuciones vía
matrícula que tiene un costo de Bs 55 (cuya duración es de seis semanas); sin
embargo, a la hora de reconocer sus derechos es frecuente que sufran el maltrato
tanto de los propietarios de los locales como de los clientes e incluso de
efectivos del orden. 3.4 Dimensión humana de la prostitución Uno
de los puntos habitualmente pasados por alto en este tipo de investigaciones
académicas es la consideración de que se trabaja con personas y se debe tomar
en cuenta la dimensión humana de éstas, recordar que son personas como
cualquier otra, capaces de sentir dolor, frustración, alegría, angustia, y
todos los sentimientos, los más elevados y los más bajos, como cualquier otro
ser humano. Es pues importante tomar en cuenta para este tipo de estudios que
las TSC no son un simple objeto de estudio ni un objeto de placer más, sino que
son, ante todo, personas humanas. En este subtítulo se considerará este y
otros aspectos. Para ello, partiremos considerando el testimonio de una TSC,
extraído del libro Sexo, placer y sexualidad, pág. 118, de las autoras
bolivianas Julieta Paredes y María Galindo. "Bueno,
se dicen muchas cosas sobre las trabajadoras sexuales. Yo me quiero presentar,
soy como todas las trabajadoras sexuales comerciales, por lo tanto, merezco
respeto. ¿Sería mucho pedir que se me respetara como mujer?, porque yo también
nací de una mujer. Uno debe respetar a la mujer. "Nosotras
las trabajadoras sexuales somos mujeres con mucho más sufrimiento, por la
discriminación, somos mal miradas por la sociedad, por las mismas autoridades,
por la prensa que nos trata mal, a veces como ‘mujeres alegres’, ‘prostitutas’,
‘rameras’, ‘putas’, ‘mujeres de la vida’, ‘mujeres fáciles’,
etc., sin saber quiénes somos como personas. También somos mal miradas por
nuestras familias. ¿Por qué debemos pagar un precio tan alto?... Si lo que
nosotras realizamos siempre ha existido. A fin de cuentas nosotras realizamos
nuestra actividad con otros. Al cliente, por ejemplo, ¿quién lo juzga?, ¿quién
lo ofende como se hace con nosotras?, ¿quién lo discrimina? Que sepamos,
nadie. "Para
nosotras, lo que hacemos es un trabajo, porque nos ayuda a pagar nuestros
gastos, vivir al día con las cuentas de arriendo, para comer, para vestirnos,
porque nosotras no vamos a andar desnudas por las calles. "Tampoco
queremos que se discrimine a nuestros hijos e hijas en los colegios por ser
hijas de trabajadoras sexuales. "Todas
estas cosas son nuestra realidad, la realidad de nuestras vidas, la vida de la
trabajadora sexual..." En
la literatura también se considera el campo del TSC desde la perspectiva
humana. La novela La dama de las camelias de Alejandro Dumas hijo presenta en la
página 111 la siguiente reflexión de una prostituta: "Ya
me cansé de ver tantas personas con las mismas pretensiones, que me pagan y se
creen en paz conmigo. Si las que comienzan nuestro vergonzoso oficio supieran
antes lo que es, primero se harían mozas de cántaro. Mas nos seduce la vanidad
de ostentar lujosos trajes, ricos adornos, coches, pedrerías; creemos lo que oímos,
puesto que la prostitución no está exenta de fe, y pronto venimos a gastar
nuestro corazón, cuerpo y figura; se nos mira como a bichos salvajes, se nos
desprecia como a parias, siempre nos rodea gente que nos toma más de lo que nos
da, y después de todo nuestro fin es el hospital, muriendo como perros, luego
de haber perdido a algunos y habernos perdido a nosotras mismas." En
otro fragmento, el relato contiene los siguientes comentarios, que concuerdan
con algunas características observadas en las TSC de la ciudad de La Paz: "Todos
los que rodean a las mujeres de mi esfera tienen un interés especial en escudriñar
nuestros hechos y comentar nuestros dichos, para luego deducir consecuencias de
las acciones más triviales. He aquí por que es raro el que tengamos un amigo.
Los que nos cercan no son más que almas egoístas, que gastan su dinero, no por
nosotras, como dan a entender, sino por satisfacer su amor propio y hacer
ostentoso alarde de vanidad. "Con
esas buenas gentes hay que estar alegres cuando ellos lo están, tener apetito
cuando quieren comer. Nos está vedado el manifestar el menor síntoma de
sensibilidad, bajo la pena de una rechifla y de ver desplomarse nuestro crédito. "No
nos pertenecemos. Pasamos del estado de seres al de cosas. Somos las primeras
para satisfacer su amor propio y las últimas en su estimación." Otra
obra, Mis días y mis noches, testimonio novelado de Julie (pseudónimo), una
TSC incluye, entre otros elementos, una consideración acerca del decaimiento físico
y psicológico de una persona sometida a este ritmo de vida (pág, 115-116): "Mientras
trataba de buscar la seguridad durante mis dos primeros años de oficio, no
sospechaba que estaba pagando un precio cuyos efectos se dejaban sentir poco a
poco. Empezaron a aparecer ciertos síntomas que me dejaron. perpleja. El hecho
de que durmiera demasiado era un viejo problema, pero ahora era algo que
empeoraba. Por otra parte, me resultaba muy difícil arreglarme apropiadamente
cada día. Mi atractivo parecía estar desapareciendo. "Yo
no sabía que me estaba encaminando hacia una crisis. Hoy creo. saber por qué.
Las constantes heridas a mi orgullo y a mi dignidad comenzaban a afectarme. A
diferencia de las otras chicas, no me he aturdido nunca ni con el alcohol ni con
las píldoras, y por lo tanto no podía ser tan Indiferente como ellas a los
insultos y la grosería. "Todo
esto estaba haciendo efecto en mi cabeza. Mi cuerpo funcionaba perfectamente.
Realizar el acto sexual con uno o dos individuos cada noche, excepto los
domingos, no es más que un esfuerzo físico, y yo puedo resistirlo. "Pero
permanecer fríamente sobria en un bar, esperando noche tras noche, semana tras
semana, que llegue alguien, con la música taladrándome la cabeza y teniendo
que soportar el olor del whisky, de la comida, del desinfectante, del sudor de
los hombres y del fuerte perfume de las chicas, eso es algo que yo no puedo
resistir". Este
fragmento, como el relato completo, contiene varios hechos coincidentes con los
testimonios de TSC que desarrollan sus actividades en whiskerías, night
club’s, karaokes y discotecas de nuestro medio. En
otro fragmento (pág. 302), la misma autora comenta sobre las razones que
impulsan a una mujer a ingresar en esta actividad y la percepción que sabe que
tiene la sociedad sobre ellas: "En
este oficio una muchacha no gana dinero tal como lo gana un hombre de negocios.
Son las dueñas de prostíbulos las que acaban con dinero. "Los
hombres no comprenden a las prostitutas, y la verdad es que tampoco las mujeres
las comprenden. Yo no creo que nadie nos comprenda. La gente cree que odiamos a
los hombres, que nos metemos en este oficio por qué odiamos a los hombres. Tal
vez son los psicólogos que estudian a las call girls y escriben sobre ellas
quienes han propalado esta idea; no lo sé. Lo que sí sé es que el mundo
decente se la ha tragado bien. "Pero
están completamente equivocados. Nos metemos en el oficio por razones económicas.
Para mí, como para todas las mujeres que he conocido, es el único medio que
tenemos de ganarnos la vida con cierto desahogo. "Los
hombres, en particular los americanos, no ven en una call girl más que un
objeto sexual. Tal vez es así como consideran a todas las mujeres, tal como
dicen las mujeres liberadas, pero en lo que a las call girls se refiere, sé que
eso es cierto. Algunos de mis clientes me respetan y me admiran; unos cuantos
aseguran que me aman. Pero tanto si lo reconocen como si no, yo no soy para
ellos más que un sexo; no una mujer, no una persona, tan sólo un sexo." En
cuanto a la literatura nacional, la obra teatral La calle del pecado de Raúl
Salmón contiene una descripción pormenorizada de este submundo. En el relato
se toma en cuenta la historia de un médico especializado en enfermedades venéreas
que maltrata a los pacientes que acuden a él con la seguridad de que las
prostitutas que prestaban sus servicios en la calle Conde Huyo lo hacían por
viciosas, hasta que encuentra a su hermana, extraviada tiempo atrás, y se
entera que también ella era una mujer prostituida, con lo cual cambia su visión
de la problemática. Para
finalizar este subtítulo, conviene plantearse la siguiente interrogante: ¿cómo
viven las prostitutas? El TSC, de modo particular el femenino, presenta las
siguientes características:
Finalmente,
cabe destacar que se toma en cuenta fundamentalmente el TSC femenino por la
situación de riesgo y trauma tan particular que ésta comporta (el aborto y sus
secuelas, violaciones que deben callar, malos tratos de algunos dueños de
locales, clientes y policías corruptos), así como por estar en desventaja física
cuando sufren alguna agresión, su condición de madres (que las encierra en una
situación desesperante por cumplir el doble papel de proveedora y educadora de
sus hijos) y por ser mayor el número de éstas con relación a los TSC varones
(que son solicitados principalmente por homosexuales), que no corren los riesgos
en la misma magnitud que las primeras (y que en el caso del embarazo no deseado,
éste es exclusivo de las TSC mujeres). 3.5
Trabajadores sexuales comerciales: ¿delincuente o víctima? Si
bien es cierto que el ambiente en que desenvuelven sus actividades las y los TSC
dispone a estas personas de alguna manera para la comisión de delitos
(generalmente hurto o, máximo, tráfico de estupefacientes), no es menos cierto
que la posición de estas personas corresponde muchas veces al de la víctima. Sobre
la definición de víctima, se puede citar a Elias Newman (1984: 25), quien
afirma que la víctima es "el ser humano que padece daño en los bienes jurídicamente
protegidos: vida, salud, propiedad, honor, honestidad, etc.; por el hecho de
otro e incluso por accidentes debidos a factores humanos, mecánicos o
naturales, como ocurre en los accidentes de trabajo". Ampliando este
concepto, puede afirmarse que víctima es no sólo el sujeto individual, sino
también una colectividad, en tanto y cuanto se viola alguno o algunos de sus
derechos legalmente reconocidos. En el caso de las y los TSC se les puede
considerar víctimas en los siguientes casos:
3.6
Ambientes, ofertas, demanda El
ambiente de atención al cliente varía según sea un o una TSC clandestina o
independiente, o bien se ofrezca el servicio en una casa de citas, club
nocturno, wiskhería, etc. Las
patinadoras, por ejemplo, ofrecen sus servicios en la calle y el servicio es
dado en moteles o alojamiento próximos al lugar del contacto. En la ciudad de
La Paz puede encontrarse estas ofertas en la plaza de la Estación (Kennedy),
Av. de las Muñecas (más conocida como América, donde ofrecen sus servicios
los travestis), proximidades de las plazas Pérez Velasco y Alonso de Mendoza
(sobre todo los días viernes), en la plaza del Estadio, etc. En este caso,
puede advertirse la presencia de TSC tanto en el día como en la noche, aunque
operan en su mayoría en horario nocturno. Además de aguardar la clientela en
determinadas calles, esquinas y puertas de alojamientos, frecuentan locales,
restaurantes y bares aledaños a sus lugares de trabajo. En
cuanto a los TSC varones, éstos ofrecen sus servicios a hombres y mujeres, pero
la mayor demanda es por parte de los homosexuales (Cecilia Rea Céspedes, Ob.
Cit.). Los puntos donde ofrecen son la plaza Isabel la Católica, inmediaciones
del Estadio, Café Ciudad, El Prado y algunos bares en las zonas de Sopocachi,
zona Central, etc. De ahí, pasan a moteles o alojamientos en compañía de sus
clientes o al departamento del TSC o del cliente. También
hay quienes ejercen la prostitución de manera esporádica, en su mayoría
inhalantes de thinner o klefa que encuentran en el TSC una rápida manera de
lograr ingresos para obtener la droga, complementando sus ingresos con el
"macheteo" (sonsacamiento de dinero). En
cuanto a las wiskherías, se puede observar ambientes estrechos, casi como los
de un bar cualquiera, donde se distinguen dos ambientes: uno general, donde el
cliente efectúa el primer contacto con la TSC y los privados o individuales,
que son espacios cubiertos por cortinas en los cuales el cliente puede acariciar
a la dama de compañía (copetinera) y eventualmente llegar a un acuerdo
transaccional para mantener relaciones sexuales en algún alojamiento o motel próximo
al local o bien la vivienda del cliente. Las wiskherías se hallan ubicadas en
diferentes puntos de la ciudad, siendo las más conocidas las que se encuentran
en la calle Sucre y Yanacocha, la zona del Estadium (Av. Bolívar e
inmediaciones), Cancha Zapata, etc. Los
clubes nocturnos tienen ambientes más cómodos que los anteriores, y mantienen
tarifas relativamente elevadas. Presentan habitualmente (sobre todo los fines de
semana) shows eróticos consistentes en la ejecución del strep tease. En estos
locales se ofrecen mujeres extranjeras, aunque muchas veces no son más que
muchachas bolivianas bien dotadas (altas y delgadas) que fingen el acento. Respecto
a las casas o salones de masaje, éstos son prostíbulos encubiertos, ya que las
"masajistas" dan, además de los masajes, caricias provocativas en las
zonas erógenas que despiertan la libido del cliente y facilitan la transacción
comercial. Este servicio es ofrecido en el local o bien en hoteles y domicilios
(Ver anexos). También
existen las denominadas "casas de citas", que son domicilios que
aparentan normalidad, pero se transforman en la noche para recibir únicamente a
varones prolongándose esta situación hasta el amanecer. No tienen avisos
exteriores ni nada que las identifique de manera particular con respecto a las
viviendas vecinas, pero al ingresar se puede constatar un ambiente propicio para
la compra de servicios sexuales (ambientes semioscuros, música de ambiente y señoritas
vestidas para la ocasión). Estos locales son algunos de los que mantienen
tarifas más altas. Otros
puntos donde se puede trabar contacto para negociar una relación sexual son,
según una publicación periodística (El Diario, Crónica Policial, 13 de julio
de 2000, pág. 3) gimnasios, karaokes y discotecas. Ahí se puede encontrar TSC
con quienes se acuerda el precio y otros aspectos inherentes al servicio sexual.
De ahí, el cliente y el o la TSC se van a un motel. Otro
dato que llama la atención es el aumento de TSC de pollera. En diferentes
puntos de la ciudad se puede encontrar a cholitas esperando un cliente para
ofrecer sus servicios sexuales. Por ejemplo, en inmediaciones de la Av. Muñecas
puede verse a éstas paradas en sus esquinas. También existen locales dedicados
a este rubro del TSC en las inmediaciones de la Av. Buenos Aires. CAPÍTULO
IV INSTITUCIONES
RELACIONADAS CON LA PROBLEMÁTICA DE LA PROSTITUCIÓN O TRABAJO SEXUAL COMERCIAL El
presente capítulo presenta una relación de las diferentes instituciones
involucradas en el TSC. El fin no es otro que el de articular el objeto de
estudio de la presente investigación con las entidades que corresponden a la
estructura de la sociedad. Las diferentes entidades consultadas proveyeron
información de diverso tipo. Para ello se aplicó boletas de entrevista que
contenían las preguntas relacionadas con el tema de investigación. 4.1
Ministerio de Salud y Previsión Social El
Ministerio de Salud y Previsión Social, según el documento Medicina Familiar y
Comunitaria (MSPS 1997: 7) "se constituye en rector del Sistema Boliviano
de Salud; promueve la vida, la familia, la seguridad humana y los hábitos
saludables; se fortalece en sus roles normativo, regulador, modulador, evaluador
y fiscalizador." Entre las actividades que desarrolla el Ministerio, se
encuentra la Profilaxis, que es la lucha contra la propagación de las
enfermedades infecciosas y transmisibles, entre las que se encuentran las ITS y
el VIH – SIDA. Esta tarea demanda gran cantidad de recursos y esfuerzos
conjuntos, no solo para este Ministerio, sino también para otros órganos
estatales. En la actualidad, la lucha contra estas enfermedades, sustentada en
el presupuesto con que cuenta esta repartición de Estado, se halla contemplada
en el Seguro Básico de Salud, de pronta implementación a través de los
gobiernos municipales (ver anexos) con el cual se atenderá gratuitamente
problemas tales como las ITS, excepto el SIDA. Esto, de ejecutarse, redundaría
favorablemente en el Desarrollo Humano de la población en general y de los y
las TSC en particular. El
Ministerio de Salud y Previsión Social, a través del Programa ITS-SIDA,
proporcionó la siguiente información sobre el número de personas infectadas
por el VIH-SIDA:
Fuente:
Programa Nacional ITS/SIDA – UNAP/MSPS, Junio 2000 El
Dr. Vito Rivas V, Responsable Nacional ITS-SIDA de este Ministerio, señala que
Bolivia aún está considerada con una epidemia naciente o incipiente por tener
una prevalencia menor al 5% en grupos de riesgo, ya que de acuerdo a los datos
de control del VIH en Sitios Centinela, en estos grupos como son las TSC en
Santa Cruz de la Sierra (1998), la prevalencia es sólo de 0,3% con VIH
positivas, y en 1997 en un universo de 980 mujeres embarazadas, fueron el 0,5%
de positivas al VIH. Actualmente se tienen en estudio 3 Sitios Centinela: La
Paz, en el Hospital Boliviano – Holandés a población general; en Cochabamba,
en la Escuela de Salud Pública, también a población general; y en Santa Cruz
de la Sierra, en el Hospital Maternológico "Percy Boland" a mujeres
embarazadas. Y continuarán por espacio de cinco años, lo que permitirá
conocer científicamente la circulación del VIH en la población boliviana. Hasta
fines de marzo del año 2000, Bolivia presentó 498 notificaciones por VIH,
donde el departamento de Santa Cruz se encuentra con un 50,7% de las mismas.
Esta situación se da sobre todo en las regiones fronterizas con el Brasil, con
cuyas autoridades se trabaja en la Vigilancia Epidemiológica de Segunda
Generación, apoyada por la OPS/OMS. Es
importante indicar que las notificaciones, como es el curso de la misma en todos
los países del área, va en incremento, por lo que el Programa Nacional de
ITS-SIDA de la Unidad Nacional de Atención a las Personas del Ministerio de
Salud y Previsión Social ha establecido conjuntamente con los organismos
internacionales de apoyo, estrategias que van al fortalecimiento del Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Segunda Generación, iniciado precisamente en
Bolivia con un diagnóstico de ONU-SIDA de la región. Esto permitirá ampliar
la capacidad para explicar la epidemia y aprovechar mejor la información que
genera el sistema. Si
bien en la actualidad se ofrece sólo consejería a los pacientes identificados
como portadores del VIH, se encuentra en curso la posibilidad de dotar de
algunos antirretrovirales a los mismos, con el apoyo de agencias
internacionales. Por otra parte, se están efectuando Intervenciones
Conductuales, a través de la comunicación social e interacciones
personalizadas, dentro de la orientación y educación recíproca en forma
masiva a universitarios, Fuerzas Armadas, y seguir con la rutina en grupos de
riesgo como los homosexuales y TSC. 4.2
Ministerio de Gobierno - Policía Nacional La
Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 215 Parágrafo I señala:
"La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica
de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el
cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función
policial de manera integral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica
y las Leyes de la República". En Bolivia, la Policía Nacional depende
directamente del despacho del ministro de Gobierno. De esta manera se delimita
el campo de acción de la Institución del Orden y de sus miembros. 4.2.1
Número de TSC registradas, matriculadas y clandestinas El
Cnl. Adolfo Vargas, Jefe de la División Matrículas de la Policía Técnica
Judicial (PTJ) – La Paz informa que en esta oficina se hallan registradas
alrededor de 1.600 TSC mujeres matriculadas y 1.200 registradas pero no
matriculadas ya que no cuentan con todos los requisitos (edad o documentos de
identidad). El mismo funcionario policial informó que los TSC homosexuales se
matriculan pero no compran valores. En cuanto a los menores de edad prostituidos
se tiene un Plan Operativo en base a las denuncias para remitirlos a Gestión
Social de la Prefectura. El
matutino La Razón (13-11-00, pág. A-8, ver Anexos) informa que en Bolivia están
registradas por la Policía, entre menores y mayores de edad, 1.464 TSC. Sólo
en las ciudades del Eje (La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz) las TSC están
clasificadas en tres diferentes rubros: meretrices, copetineras y bailarinas. En
el resto sólo figuran como meretrices. La mayor cantidad de meretrices mayores
de edad trabaja en La Paz (579) y Santa Cruz (391). Después se encuentra Oruro
(195), Potosí (162), Tarija (132) y Cochabamba (104). Según la Policía, la
cantidad de TSC que trabajan sin matrícula triplica fácilmente estas cifras. El
costo de la papeleta valorada es de Bs 55. Su duración o validez es de seis
semanas. Antes, su duración era de solo cuatro semanas y su costo de 40 Bs. En
estas dependencias se considera la prostitución como cualquier otra actividad
laboral, que debe cancelar tributos al Estado. 4.2.2
Atribuciones y obligaciones de la PTJ y la División Matrículas La
protección que la Policía Nacional brinda a las TSC se circunscribe a las
siguientes acciones: Se
toma en cuenta los Derechos Humanos y constitucionales que amparan y protegen a
todo ciudadano boliviano y a cualquier persona en general. Cuando
una TSC es denunciada de robo por un cliente, se intenta persuadir a ésta en la
Oficina de Conciliación Ciudadana para que devuelva el objeto sustraído, agotándose
todos los recursos para que la TSC no tenga antecedentes (evitando prontuariársela). Se
les da a las TSC un trato correcto, informándoseles que deben portar sus matrículas. Para
el futuro, se planifica dar charlas educativas a estas personas. Las
TSC que no portan matrícula son detenidas hasta que regularicen su situación.
También admitió la existencia de un vacío jurídico, pese a existir una
reglamentación, ya que se carecía de un instrumento de operaciones. En la
actualidad, esta División cuenta con un Manual de Funciones, aprobado mediante
Resolución 2/98 (ver Anexos) de la Dirección Nacional de la PTJ. Esta Resolución
está basada en las disposiciones legales que identifican las atribuciones de la
Policía Nacional, y parte de la necesidad de contar con un instrumento jurídico
administrativo que contemple las atribuciones y obligaciones de esta División. En
cuanto al proxenetismo, señala que debido a la imprecisión del Art. 321 se
considera proxeneta a la persona que tiene a su cargo TSC no matriculadas, es
decir, personas no habilitadas legalmente. Además,
comentó que entre las atribuciones de la PTJ está controlar a las TSC para
evitar que sean portadoras de enfermedades infectocontagiosas. También aseguró
que la PTJ controla que no existan menores ejerciendo ese oficio, pero dijo que
los funcionarios de esa entidad policial no son responsables de la entrega de
matrículas. "Estos valores no son entregados por la PTJ. Las prostitutas
adquieren esas matrículas comprándolas en la Dirección Nacional de
Recaudaciones de la Policía Nacional", señala en dicha declaración.
También informó que los miembros de dicha División son responsables de
verificar que las TSC se sometan a controles mensuales, ya que sin dicha matrícula
están prohibidas de ejercer esta actividad. La
Razón (14-11-2000, pág. A-8, ver Anexos) informa que el Cnel. Sánchez
defiende la vigencia de la matrícula de la Policía para registrar a las TSC y
el costo que tiene, porque así pueden protegerlas y controlar a aquellas
que llegan del exterior. Esta afirmación recuerda los procedimientos ilegales
empleados por la mafia y los rufianes que con el argumento de protegerlas,
extorsionan a las mujeres prostituidas. Dicha "protección" se traduce
en realidad en el hecho de no golpearlas o asesinarlas (en el caso de la Policía,
de no detenerlas ni arrestarlas). Con esto, se vulnera los derechos de estas
personas y se las extorsiona con un argumento legal. 4.2.3
Procedimiento para la matriculación de TSC En
cuanto a los requisitos para la matriculación, en la División de Matrículas
se informó que son los siguientes:
En
cuanto a las sanciones que se impone, se tienen las de tipo corporal (el
arresto) y la multa cuando éstas no portan la matrícula. También está la
suspensión temporal de matrículas cuando se producen riñas o peleas
callejeras o por su período, previniendo problemas de salud. 4.2.4
Datos cuantitativos Según
datos proporcionados por la PTJ, División Matrículas, actualmente se
encuentran empleadas 2.524 mujeres en 204 lenocinios, clubes nocturnos y whiskerías,
de las que 1.464 son meretrices, 867 copetineras y 665 bailarinas. Otro dato que
llama la atención es que de este total 1.806 son solteras, 367 divorciadas y
351 casadas. 4.3
Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz El
Art. 200 de la CPE señala, en sus Parágrafos I y II lo siguiente: "I.
El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de gobiernos
municipales autónomos y de igual jerarquía [...] "II.
El Gobierno Municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva,
administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia
territoriales" En
la Ordenanza Municipal 158/2000 HAM y 108/2000 HCM de fecha 10 de octubre de
2000 (ver Capítulo V) se establecen los límites y alcances de los distintos
locales que ofrecen alimentos y bebidas. Esta, sin embargo, adolece de algunas
falencias, tal como se señala en el referido capítulo. Las acciones
municipales referidas a las whiskerías, por ejemplo, se limitan a controlar que
éstas cumplan lo dispuesto por las ordenanzas municipales, de modo tal que no
ocasionen problemas callejeros con los vecinos y se mantengan alejados de
centros educativos o de salud. Por otra parte, un lenocinio debe estar "a
una distancia de 100 metros en calles de alta intensidad comercial y a 200 en
otras zonas", reconociendo la restricción de determinadas áreas a esta
actividad. La
Lic. Ana María Durán, encargada de Licencias de funcionamiento del G.M.L.P.
informó que los locales de prostitución no son independientes de otros locales
similares (whiskerías, karaokes, discotecas, etc.) y tienen que adecuarse al
Reglamento vigente, donde tienen limitaciones principalmente en lo referente a
las distancias a establecimientos educativos y/o de centros de salud, y a qué
decibeles debe funcionar la música. Sobre la existencia de una zona Rosa en la
ciudad, la funcionaria informó que no existe tal zona, pero que basta que los
locales se adecuen al Reglamento para que puedan funcionar. Producto de esta
situación, la prostitución se disemina en toda la ciudad. Por
otra parte, informó que "los medios de comunicación están presentes en
todas las batidas", con lo cual se garantizaría la transparencia de estas
acciones. La clausura de estos locales se ejecuta ante denuncias de los vecinos,
por encontrar a menores de edad bebiendo o por no tener patente de
funcionamiento. Además,
comentó que las batidas son efectuadas con la finalidad de verificar la
presencia de patentes de funcionamiento, la presencia de menores de edad.
Respecto a la política municipal sobre el TSC infantil, señaló que cuando se
verifica el trabajo de niños, niñas o adolescentes en estos locales se procede
a su clausura. Respecto a este último punto, en otra repartición municipal
(Dirección de Desarrollo y Bienestar Ciudadano) se obtuvo la información de
que los niños, niñas y adolescentes encontrados en estos locales son derivados
a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, debiendo presentarse las
denuncias en las sub-alcaldías de distrito. 4.3.1
Prostitución encubierta Curiosamente,
en algunas reparticiones municipales niegan la existencia de lenocinios,
indicando que éstos son clausurados cuando se tiene conocimiento de los mismos.
Si bien es de conocimiento público y general que muchos locales tales como
wiskherías, karaokes, discotecas, etc., son lenocinios encubiertos, las
autoridades municipales no hacen cumplir la ley. Llama
la atención que las casas de masajes no se hallen contempladas entre los
locales mencionados en el Reglamento (analizado en el capítulo V), ya que al
margen de ofrecer servicios sexuales acompañan sus ofertas con bebidas. Otro
tanto sucede con los moteles que, como se sabe bien, ofrecen bebidas alcohólicas. El
Diario (Crónica Policial, 13-06-00, pág. 3, ver Anexos) informa: "En un
operativo policial realizado hace varios días, los efectivos de la Policía Técnica
Judicial de la ciudad de La Paz descubrieron que muchas casas de masajes,
gimnasios y algunos karaokes se convirtieron en centros de prostitución
clandestina y funcionan en lugares céntricos. De acuerdo con los datos
recabados en los últimos días, se presentaron varias denuncias en ese
organismo policial, en las cuales se hizo notar que en varios de esos locales
los encargados prostituyen a menores de edad [...] Para descubrir el
funcionamiento de esos centros ilegales, los efectivos del organismo policial se
infiltraron como clientes y lograron sacar varias muestras fotográficas, además
de obtener las pruebas necesarias, con la finalidad de convocar a los
propietarios para que respondan por su actitud". Las
y los TSC acuden a los distintos lugares de consumo de bebidas alcohólicas
(bares, cantinas, karaokes), pero también esperan clientela en las puertas de
alojamientos, hostales y otros lugares (como se señalaba en líneas anteriores)
además de gimnasios y saunas, debido, probablemente, a la carestía de clientes
y el número cada vez mayor de estos TSC. 4.3.2
Política sobre la prostitución infantil Como
se indica líneas arriba, los niños, niñas y adolescentes encontrados en estos
locales o en vía pública ejerciendo esta actividad, son remitidos a las
Defensorías de la Niñez y Adolescencia distritales, dependientes de cada
subalcaldía. La
Defensoría de la Niñez y Adolecencia (DNA) es un servicio municipal permanente
y gratuito para defender los derechos del niño y adolescente, y está
conformada por un equipo multidisciplinario compuesto por un(a) trabajador(a)
social, que recibe e investiga todo caso de denuncia en la Defensoría; un(a)
psicólogo(a) que orienta y desarrolla una terapia familiar y un(a) abogado(a)
que orienta y defiende jurídicamente. En la ciudad de La Paz operan actualmente
siete defensorías. 4.4
SEDES – Prefectura del Departamento La
CPE, en su artículo 109, Parágrafo I señala: "En
cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un
Prefecto, designado por el Presidente de la República". Por
otra parte, el D.S. 25060, de fecha 2 de junio de 1998, establece la estructura
y funciones de cada repartición de las Prefecturas Departamentales,
identificando el Servicio Departamental de Salud (SEDES) en los Arts. 30 y ss,
como un órgano desconcentrado de la Prefectura de cada Departamento, con
estructura propia e independiente de gestión administrativa. El
Dr. Adolfo Flores Franco, responsable del Programa ITS-SIDA, más conocido como
Centro de Salud Piloto (dependiente del SEDES - La Paz), informó que este
centro de salud brinda una atención integral (médica, social y psicológica) a
las TSC. El horario de atención es de 8:45 a.m. a 12:30 p.m. y de 13:30 a
16:30, trabajando exclusivamente con poblaciones de riesgo y toda persona que así
lo requiera. Este programa trabaja con grupos de riesgo como la comunidad gay,
internos del panóptico y otra población que la requiera, brindando información
y capacitación a colegios, institutos y la Policía en la medida de las
posibilidades. El
Centro se dedica al control y seguimiento de casos de ITS. A él acuden TSC
mujeres matriculadas y homosexuales, siendo una dificultad para el control la
existencia de TSC clandestinos. El sistema de atención a esta población es por
turnos señalados en días y horas, correspondiendo a cada local determinado
turno. Después de cada reunión se elabora un informe detallado de los
resultados. Sobre
el número de casos reportados de ITS, señaló que existe un decremento en éstos
por el control sistemático que se realiza en el centro epidemiológico. Los
problemas de salud más frecuentes que presentan las y los TSC de La Paz son la
sífilis, la gonorrea, el chancro, linfogranulomas, el herpes genital y la
trichomoniasis. Las
actividades planificadas por esta institución son el control médico, la atención
en información, educación, capacitación y consejería. Sobre
el número de TSC registradas en el Centro, el responsable informó que hasta el
momento se tienen registradas más de 3.000, y asisten al control más de 600.
Informa que la principal causa de la clandestinidad es que las TSC desean
mantener en el anonimato su actividad. Por otra parte, informó que en el Centro
se hallan registrados más de 30 travestis. Además
del riesgo de contraer ITS, el responsable informó que las personas que acuden
al Centro requieren atención por problemas psicológicos y el alcoholismo. Sobre
el control de los lenocinios, informó que el Programa ITS-SIDA cuenta con un
registro de estos locales en El Alto y La Paz, asignando un día determinado
para el control de las TSC en el Programa. Asimismo, realiza supervisiones
nocturnas para revisar las libretas de salud y verificar si están al día. Es
decir, que la señorita tiene el control médico. El
Programa cuenta con el financiamiento del Programa Integral de Salud
PROSIN-SIDA, que apoya al Programa ITS-SIDA con Recursos Humanos, insumos para
laboratorio como reactivos y otros, material para el área Información, Educación
y Control (IEC). Muchas instituciones solicitan cursos sobre esta temática y se
programan cursos de capacitación sobre ITS y VIH-SIDA y prevención. Sobre todo
con la Policía se tuvieron varias capacitaciones, pero no sucedió lo mismo con
otras entidades como el magisterio. El informante señala que el tiempo y
cronograma de actividades es estricto, razón por la cual es necesario programar
las capacitaciones. El
medicamento que se suministra a las personas con VIH está constituido por
antirretrovirales. La atención tiene un costo de Bs 10 e incluye exámenes
laboratoriales, consejería, intervención educativa, etc., e incluye la prueba
ELISA. Los fondos recaudados por el Centro ingresan al Fondo Rotatorio, con el
cual se autofinancia el Programa. La
información con que cuenta el Centro está contenida en una base de datos
denominada EPINFO, la cual contiene las historias clínicas de las TSC, cuyos
datos son confidenciales. El
equipo del Programa está conformado por profesionales en el área de salud (médicos,
psicólogos, laboratoristas y enfermería). El equipo realiza reuniones de
coordinación donde se toma decisiones para mejorar el servicio. Por
otra parte, Amparo Aliaga, responsable de Consejería del Centro Piloto, informó
que se presentan muchos casos de depresión, para lo cual las TSC buscan como
escape el alcohol y drogas. En el caso de las copetineras existe un alto grado
de alcoholismo. La angustia, la discriminación, el maltrato de las autoridades,
clientes y dueños de los locales, así como los problemas entre ellas genera un
estado depresivo y baja autoestima, lo cual provoca que el Centro las derive a
psicólogos particulares o profesionales que trabajan con la red. También
comentó que dos TSC varones acudieron a su control, y se pretende ampliar este
servicio a los mismos, dados los factores de riesgo. 4.5
Instituciones de protección a los Derechos Humanos 4.5.1
Defensor del Pueblo La
Constitución Política del Estado, en su Título IV, Defensa de la Sociedad, en
su Capítulo II Defensor del Pueblo, artículo 127, Parágrafo I, señala: "El
Defensor del Pueblo vela por la defensa y el cumplimiento de los derechos y
garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el
sector público. Asimismo, vela por la defensa, promoción y divulgación de los
derechos humanos." Las
actividades del Defensor del Pueblo están señaladas por la Ley 1818, de 22 de
diciembre de 1997. Ésta, en su Título I, Disposiciones generales, naturaleza,
gratuidad, sede y ámbito de competencia de la institución, señala: "Artículo
1 (Naturaleza). El Defensor del Pueblo es una institución establecida por la
Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento
de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad
administrativa de todo el sector público; asimismo, vela por la promoción,
vigencia, divulgación y defensa de los Derechos Humanos. "Tiene
por misión como Alto Comisionado del Congreso, la defensa y protección de las
garantías y derechos individuales y colectivos tutelados por la Constitución
Política del Estado y las leyes." "Artículo
3 (Accesibilidad). Toda persona sin excepción alguna puede acudir al Defensor
del Pueblo". En
síntesis, esta institución fue creada para defender a las personas de los
abusos de los poderes públicos y velar por el cumplimiento de los Derechos
Humanos. Hay violaciones de los derechos humanos cuando los poderes públicos
atentan contra cualquiera de los derechos consignados en la Carta Universal de
los Derechos Humanos y en la Constitución Política del Estado. Conforman los
poderes públicos las instituciones del Estado que prestan servicios de salud,
educación, administración de justicia, recaudaciones de impuestos,
administración de cárceles, etc. Los funcionarios de ministerios, alcaldías,
prefecturas, Fuerzas Armadas, Policía y Tránsito también son parte de los
poderes públicos. Esta
institución, mediante el Asesor Legal, Dr. Gonzalo Párraga, asesor legal de
Derechos Humanos, proporcionó la siguiente información: en fecha 2 de mayo de
2000, un grupo de TSC, en representación de todas las mujeres que trabajan en
esta actividad en las ciudades de La Paz y El Alto, denunciaron los malos
tratos, abusos y trato discriminatorio que reciben por parte de algunos
funcionarios policiales, en las instalaciones del Centro Epidemiológico
Departamental (Centro de Salud Piloto, dependiente del SEDES). La
Resolución Defensorial Nº RD/LPZ/00059/2000/DH (ver Anexos) de fecha 3 de
Octubre de 2000, en sus partes más importantes señala: "CONSIDERANDO: "Que,
del análisis de los informes presentados por las autoridades requeridas
dependientes de la Policía Nacional y Centro Epidemiológico Departamental La
Paz y de la documentación obtenida en el curso de las investigaciones, se
evidencia lo siguiente: "POLICÍA
NACIONAL "1.
Los funcionarios de las Oficinas de Recaudaciones dependientes de la Dirección
Nacional de Recaudación y Fiscalización de la Policía Nacional, ubicadas en
el Comando Departamental de Policía de La Paz y Policía Técnica Judicial de
El Alto, cobraban a las trabajadoras sexuales mensualmente por concepto de matrícula
la suma de Bs.55 a nacionales y Bs.105 a extranjeras. "2.
La División Matrículas tiene un Registro de las trabajadoras sexuales
nacionales y extranjeras, requiriéndose para este efecto, la compra de tarjeta
de matrícula, sus generales de ley, la de sus familiares en primer grado, el
seudónimo que utilizará, fotografías, registro domiciliario, impresiones
digitales y especificación del lugar donde prestarán sus servicios. "3.
La División Matrículas exige la presencia física de cada una de las
trabajadoras sexuales matriculadas, una vez a la semana en sus oficinas, para
sellar su tarjeta de matrícula mensual, previa presentación de la tarjeta de
sanidad. "4.
La División Matrículas, realiza recorridos o controles policiales semanales a
los diferentes locales, para verificar que las trabajadoras sexuales, porten su
tarjeta de sanidad y matrícula, así como para detectar irregularidades, como
la presencia de menores de edad; personas indocumentadas y otros. "CENTRO
EPIDEMIOLÓGICO DEPARTAMENTAL LA PAZ "1.
El Centro Epidemiológico Departamental, oferta sus servicios al público en
general, priorizando grupos considerados de alto riesgo, como el de las
trabajadoras sexuales, a quienes atiende con controles de salud semanales y
trimestrales. Asimismo, brinda apoyo profesional a través de una educadora,
trabajadora social y psicóloga. "2.
Para realizar un seguimiento de la salud de las trabajadoras sexuales, se les
asigna un número de control y abre el historial clínico de cada paciente e
ingresa a una base de datos que maneja el Programa ITS/SIDA. "3.
El costo del servicio es de Bs.10 por semana, monto que cubre: atención médica,
exámenes de laboratorio trimestral, servicio de consejería, trabajo social, área
de información, educación, capacitación y libreta de salud. "4.
La trabajadora social y educadora del Programa ITS/SIDA, los responsables de
Acreditación y Certificación e inspectores del Servicio Departamental de Salud
La Paz y El Alto, realizan recorridos periódicos por los locales públicos con
el fin de verificar si las trabajadoras sexuales portan o no el carnet
sanitario. "CONSIDERANDO: "Que,
de las verificaciones defensoriales efectuadas en las oficinas de la División
Matrículas de la Policía Técnica Judicial, Centro Epidemiológico
Departamental, oficina de Recaudaciones de la Policía Nacional, documentación
obtenida en el curso de las investigaciones, entrevistas y el encuentro con las
trabajadoras sexuales de las ciudades de La Paz y El Alto realizado en fecha
21.08.00, se establece lo siguiente: "POLICÍA
NACIONAL "1.
En versión de las trabajadoras sexuales, el personal de la División Matriculas
de la Policía Técnica Judicial y Recaudaciones de la Policía Nacional, a
tiempo de efectuar sus recorridos semanales, les otorgan un trato despectivo,
represivo y discriminatorio, siendo tratadas como delincuentes, sin otorgarles
respeto ni consideración. "2.
El personal de la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial y
Recaudaciones de la Policía Nacional, a tiempo de efectuar sus recorridos
semanales, realiza las siguientes acciones: "•
Cuando establecen la presencia de trabajadoras sexuales que no portan su matrícula
y/o tarjeta de sanidad, cobran la suma de Bs. 20 por persona, a través de los
propietarios o administradores de locales, sin entregar ninguna papeleta
valorada. "•
Cobran a las trabajadoras sexuales la suma de Bs. 20, para no ser registradas o
prontuariadas, sin embargo, les exigen la compra de la tarjeta de matrícula y
el cumplimiento de todos los requisitos para su registro. "3.
Las trabajadoras sexuales también son objeto de abusos y cobros indebidos de
efectivos policiales pertenecientes a Radio Patrullas 110, Polivalentes y policías
de recorrido. "SERVICIO
DEPARTAMENTAL DE SALUD LA PAZ "1.
Funcionarios del Servicio Departamental de Salud de La Paz y de la ciudad de El
Alto, dependientes de la Prefectura del Departamento de La Paz, realizan el
control de la tarjeta de sanidad de las trabajadoras sexuales, cuando no la
portan les cobran multas y piden servicios personales gratuitos. "2.
El personal del Centro Epidemiológico Departamental durante las consultas médicas
semanales a las trabajadoras sexuales, les dispensan un trato inadecuado y
discriminatorio, en especial las servidoras públicas Lic. Alicia Tantani, Ruth
Clavijo y Dra. Neyza Zapata [...] "CONSIDERANDO: "Que,
el Defensor del Pueblo solicitó cooperación de la Carrera de Bioquímica de la
Universidad Mayor de San Andrés para que se realice un seguimiento a las
evaluaciones médicas semanales efectuadas a las trabájadoras sexuales. Dentro
de esta cooperación interinstitucional, el Dr. Miguel Angel Estensoro O., Jefe
la Carrera de Bioquímica remitió informe donde se establece lo siguiente: "•
Durante el examen ginecológico semanal en el Centro Epidemiológico
Departamental, las trabajadoras sexuales reciben un trato discriminatorio, según
la condición social de cada una de ellas. "•
Durante el examen ginecológico, la enfermera no está presente, no se
proporciona bata a la paciente, el examen médico es superficial, limitándose a
preguntar si la paciente tiene algún dolor o escozor y en los casos de
presencia de secreción no se toma muestra para el análisis. "•
Los médicos no utilizan instrumental adecuado, como ser espéculo y otros. Los
guantes desechables después de ser utilizados son introducidos en solución de
hipoclorito de sodio y lavados con agua de pila y jabón de ropa, para luego ser
secados con una toalla y luego rociados con talco para su posterior uso. "CONSIDERANDO: "Que,
de la confrontación de los hechos evidenciados con las normas aplicables al
presente caso, se concluye: "1.
Las oficinas de Recaudaciones dependientes de la Dirección Nacional de
Recaudación y Fiscalización de la Policía Nacional y División Matrículas de
las ciudades de La Paz y El Alto, efectúan recorridos a los diferentes locales,
cobrando la suma de Bs. 20 por cada trabajadora sexual que no porte su matrícula
y tarjeta de sanidad, sin entregar ningún valorado por este concepto, a esto se
suman los abusos, cobros indebidos por parte de algunos funcionarios
pertenecientes a radio patrullas 110, polivalentes y policías de recorrido,
contraviniendo lo dispuesto por el artículo 4, inciso B numerales 6, 8, 9 y 15
del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional. "2.
En la División Matrículas de la Policía Técnica Judicial, no existe un
registro y archivo computarizado que resguarde la seguridad y confidencialidad
de los datos personales obtenidos de las trabajadoras sexuales, el registro se
limita a fichas Kardex y libros lo que da lugar a que algunos funcionarios
policiales utilicen esta información como un medio de extorsión,
amedrentamiento e intimidación contra aquellas que no desean ser matriculadas,
contraviniéndose de esta manera lo establecido en el Manual de Funciones de la
División Matrículas de la Policía Técnica Judicial, Resolución No. 2/98 de
04.09.98, con referencia a las atribuciones del Jefe e investigador de la División
Matrículas. "3.
El personal de la División Matrículas a tiempo de efectuar sus recorridos
semanales no elabora informes, dando lugar a un manejo discrecional,
desorganizado y sin control institucional sobre esta actividad, desconociendo de
esta manera lo dispuesto por el Manual de Funciones de la División Matriculas
de la Policía Técnica Judicial, con relación a la presentación de informes y
artículo 4 inciso B, numeral 6, 9 y 15 del Reglamento de Disciplina y Sanciones
de la Policía Nacional [...] "POR
TANTO: La
Defensora del Pueblo, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado, la Ley No 1818 y sus Reglamentos: "RESUELVE: "Primero.-
Recomendar al Ministro de Salud y Previsión Social, la institucionalización
del carnet sanitario a nivel nacional, como documento único y válido para el
ejercicio de la actividad de la prostitución, de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado, concordante con
los artículos 72 y 146 del Código de Salud. "Segundo.-
Recomendar al Fiscal General de la República, instruya una investigación en el
ámbito nacional, sobre la corrupción de menores, corrupción agravada otros
delitos relacionado a la prostitución, que vulneran los derechos de la niñez y
adolescencia. "Tercero.-
Recomendar al Comandante General de la Policía Nacional: "a.
La supresión del control ejercido por la División Matriculas a las actividades
de las trabajadoras sexuales, por haberse constituido en una instancia de
permanente vulneración a los derechos humanos. "b.
La instrucción de la investigación e instauración de sumarios informativos
contra el personal de la División Matrículas y Recaudaciones de la Policía en
las ciudades de La Paz y El Alto y en otros lugares del territorio nacional
donde se hubieren presentado denuncias. "c.
La adopción inmediata de políticas de prevención para evitar que en el futuro
personal de la Policía Nacional otorgue un trato discriminatorio y de violación
a los derechos humanos de las trabajadoras sexuales. "Cuarto.-
Recomendar al Director del Servicio Departamental de Salud de La Paz: "a.
Instruya a nivel departamental que los servidores públicos de salud, otorgue un
trato digno y humanitario a las trabajadoras sexuales que soliciten el servicio. "b.
Proveer los insumos necesarios para realizar el efectivo control médico
semanal, mensual y trimestral de las trabajadoras sexuales, considerando que es
una población de alto riesgo. "c.
La adopción de medidas inmediatas para evitar que en el futuro los inspectores
de acreditación y certificación del Servicio Departamental de Salud La Paz,
efectúen cobros indebidos que vulneran los derechos de las trabajadoras
sexuales. "d.
La investigación e instauración de sumarios contra el personal que fue
denunciado por cobros indebidos a las trabajadoras sexuales. "e.
Instruir al personal de los programas lTS-SIDA brindar información en todos los
lenocinios, Wisquerías y otros lugares públicos, para la prevención de
infecciones de transmisión sexual y el síndrome de inmuno deficiencia
adquirida. "Quinto.-
En aplicación de lo previsto por los artículos 11 inciso 3) 25) y 31) de la
Ley 1818, de 22.12.00 recordar al H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz,
el deber legal que tiene de cooperar con carácter urgente, obligatorio e
inmediato al Defensor del Pueblo en sus investigaciones y responder a las
peticiones de informe que se le hace en los plazos previstos por ley." Por
esta razón, y una serie de análisis de las leyes vigentes, se planteó que la
PTJ deje de controlar a las TSC. A través de la Resolución Biministerial 0417
de 17 de agosto de 2000, la solicitud fue aceptada en un primer momento. Sin
embargo, a través de otra Resolución se devolvió a la Policía el control
sobre las meretrices y la posibilidad de matricularlas. La Defensoría del
Pueblo interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante esta última Resolución,
pero aún se espera resultados. Al
respecto, el matutino Última Hora (6-01-01, pág. 2) al informar sobre un
balance de la Defensoría del Pueblo señala: "Como evaluación de la
anterior gestión, según el informe anual de la Defensora del Pueblo, Ana María
Romero de Campero, las instituciones estatales son las que más vulneran el
derecho de los ciudadanos bolivianos a ser escuchados y atendidos cuando
presentan un reclamo [...] Recuerda que el Art. 6 de la CPE tutela la dignidad
de las personas y establece que su respeto y protección son deberes
primordiales del Estado. No obstante, funcionarios del Estado mellan, de acuerdo
a las denuncias presentadas al Defensor, la dignidad de sectores específicos de
la población, como son las meretrices" (ver Anexos). 4.5.2
Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia La
Asamblea Permanente de Derechos Humanos en Bolivia (APDHB) es una institución
civil, pluralista, democrática, independiente de toda filiación política o
partidaria y no asistencial. Los objetivos de esta agrupación se resumen en: Defender
la vigencia plena de los Derechos Humanos en Bolivia de acuerdo a la Constitución
Política del Estado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así
como los pactos y convenios suscritos al respecto; denunciar
y efectuar un seguimiento de las violaciones de los Derechos Humanos; y, educar
a la población en torno a sus derechos fundamentales, tanto individuales como
colectivos. Conformada
en su base social por agrupaciones representativas de la población boliviana
(COB, FSTMB, CSUTCB), la APDHB lucha por la vigencia de los derechos como la
libertad de conciencia, libertad de opinión, inviolabilidad de la persona
humana, derecho a la vida, a la dignidad, derecho de petición a un juicio justo
a la defensa, etc. También defiende los Derechos Individuales como: a)
Derechos civiles y políticos Se
llaman también derechos de la Primera generación, insertos en las
constituciones de Estados modernos del mundo inspirado en la revolución
Americana, referidos a la libertad seguridad y moral de la persona humana,
protección de la persona frente a un poder público y Estatal. a.1
Derechos Civiles: Derecho
a la vida. A
no ser sometido a torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos. A
no estar en estado de esclavitud o servidumbre. A
la libertad y seguridad de la persona, que incluye a un juicio justo. A
la intimidad y a la inviolabilidad de su hogar y correspondencia. A
la libertad de pensamiento, conciencia y religión. a.2
Derechos Políticos: A
la libertad de opinión y de expresión libre del pensamiento. A
la libertad de reunión y de asociación. A
participar en la conducción de los asuntos públicos. A
elegir y ser elegido. Pedir
a la autoridad pública el cumplimiento de sus demandas. b)
Derechos económicos, sociales y culturales La
APDHB, asimismo, defiende los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estos
derechos también son llamados Derechos de la Segunda Generación y son: Al
trabajo. A
condiciones laborales justas y favorables. A
un salario justo. A
la asociación sindical (huelga y libertad de sindicalización). A
la seguridad social. A
la protección económica de los desvalidos. A
la alimentación, vestuario y albergue adecuado. A
la protección y asistencia de la familia. A
un nivel de vida apropiado. A
un nivel de salud física y mental progresivamente mejor. A
la educación, a la instrucción, a la ciencia y cultura. c)
Derechos de los Pueblos Llamados
también Derechos de la Tercera Generación, los cuales están dirigidos a la
protección de una Nación-Estado sin distinción alguna: Derecho
a la autodeterminación. Derecho
a la paz. Derecho
al desarrollo. Derecho
a la democracia. Derecho
a la integración. Derecho
a producir y recibir información equitativa. Derecho
al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Derecho
a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad. Esta
entidad, a través de sus personeros, al ser consultada sobre la violación de
los Derechos Humanos cometidos contra la población conformada por los y las TSC
informó (ver Anexos): La
posición de la APDHB respecto a la problemática de la prostitución es que ésta
es una actividad realizada por personas generalmente del sexo femenino que no
pueden satisfacer de otro modo sus necesidades económicas. La institución,
afirman los informantes, respeta y reivindica los derechos de todos los sectores
laborales y sociales que son víctimas del sistema social y político. Por
otra parte, consideran que el ejercicio de la prostitución por necesidad es en
sí una violación a los Derechos Humanos. Las violaciones de los agentes
estatales (como los policías y otros funcionarios) es permanente y tiene un carácter
de prebendalismo abusivo. Consideran
que la sociedad en general y los poderes públicos en particular asumen una
posición de hostilidad hipócrita, que permite un fenómeno social generado por
la injusta distribución de los recursos que impone el sistema económico y
social vigente. También
creen que se debería adoptar acciones de prevención a partir de organizaciones
de la sociedad civil como la APDH y otras desde el Estado (como el Defensor del
Pueblo), para así organizar a las TSC y garantizar la reivindicación de sus
derechos y gestar así mecanismos de defensa. Sobre la relación con otros
grupos vulnerables, Waldo Albarracín (1996: 20) comenta: "Los
derechos de los discapacitados, de los ancianos, de los niños, víctimas del
SIDA, trabajadoras sexuales, homosexuales y otros grupos vulnerables, son
derechos humanos que el Estado o los Estados hicieron poco para evitar su
desconocimiento y violación. No podemos negar que sobre algunos casos existen
normas jurídicas nacionales e internacionales que tienden a protegerlos, sin
embargo los mecanismos de violación y las causas que ocasionan son los que jamás
fueron atacados y por ende subsisten." Finalmente,
El Diario (9-12-00, pág. 6, ver Anexos) informa que la APDHB, representada por
su presidente, Waldo Albarracín, denuncia que en el país subsiste una franca
violación de los derechos fundamentales y discriminación de las personas, pese
a la firma de numerosos tratados y convenios internacionales suscritos por el
Estado boliviano. "Ojalá que todo esto cambie a la brevedad posible en el
ámbito de las autoridades políticas y de la propia sociedad civil para la
construcción de los derechos humanos en el país" añadió el presidente
de la APDHB. 4.5.3
Asamblea Permanente de Derechos Humanos – La Paz (APDHLP) Esta
entidad, filial departamental de la APDHB, proporcionó la siguiente información: "La
prostitución es un problema social por la carencia de trabajo visto desde lo
estructural. El Estado no despliega programas de formación y reconversión
laboral específica para elevar el nivel de la calidad de vida de la población
en general. Es de capital importancia realizar orientación legal en los
distintos niveles sociales por parte de las autoridades pertinentes y organismos
llamados a este efecto. Las y los involucrados como actores en este oficio deben
conocer sus derechos fundamentales como trabajadores". Sobre
la violación de los Derechos Humanos de esta población, respondieron: "En
el caso de la Policía existe el abuso de autoridad, sin embargo se advierte en
algunos casos complicidad con los propietarios, sobre todo con funcionarios
municipales. A partir de que sea la Policía, Municipio u otra institución pública
que aplicare formas de coerción, abuso, prepotencia, extorsión, cometen
violación a los derechos humanos de este sector". Consideran
que la posición de la sociedad y los poderes públicos ante esta realidad es
que "la sociedad prefiere ignorar esta realidad, aunque es imposible opinar
por la sociedad en general. No todos piensan lo mismo. En una sociedad tan
mercantilizada como la nuestra para la gran mayoría es común sólo observar la
prostitución que llega incluso al proxenetismo". Las
medidas para frenar los abusos contra las y los TSC, según esta entidad son:
"cumplimiento de la legalidad, educación, difusión, organización,
interacción institucional, control a las batidas que efectúan miembros de la
Policía o Alcaldía. El Defensor del Pueblo debe coordinar acciones orientadas
a menguar la violación de los Derechos Humanos en este sector; también son
necesarias políticas de control para evitar el triángulo de extorsión de la
Policía-Sanidad-Alcaldía". 4.6
Otras instituciones 4.6.1
Gestión Social de la Prefectura La
entrevistada, Dra. Guadalupe Aguilar, Jefa de Unidad de Asistencia Social a la
Familia, informó que la política de esta repartición prefectural respecto a
la prostitución infantil sigue los lineamientos generales del Código Niño, Niña
y Adolescente y otras normas legales. Así, el procedimiento que se sigue cuando
se detecta un niño o niño ejerciendo la prostitución se denuncia a las
Defensorías o el Ministerio Público (Fiscalía Tutelar). También informó que
no existe estadísticas sobre el número de casos detectados de niños, niñas o
adolescentes que hubiesen sido encontrados ejerciendo el TSC. Señaló
que las víctimas de este abuso son sometidas a terapia psicológica. La
informante no aportó ningún otro dato significativo al formulársele otras
preguntas. La boleta de entrevista está consignada en Anexos. 4.6.2
Medios de Comunicación Social Los
medios de comunicación, en su afán de vender, han convertido el sexo en su
mejor gancho. Según datos proporcionados por Luis María Aller y Marcio Ruiz
(1994: 94 y ss) se calcula que un adolescente promedio observa, a través del
cine y la televisión, 10.000 escenas provocativas anualmente: a los 20 años ha
visto más de 100.000 y se ha convencido de que el sexo extramarital es algo
fascinante. Pero lo delicado del asunto es que esta manipulación publicitaria
está exenta de la más mínima información respecto a los peligros del
libertinaje sexual. Al
margen de esto, se puede observar que basta buscar en la sección de avisos
clasificados de cualquier periódico importante para obtener datos de cómo
hacer y cuánto pagar por la actividad sexual que se desee. A través del periódico
se puede satisfacer las más diversas fantasías sexuales; apenas es una cuestión
de precio. Lo
irónico del caso es que a la vez que se propalan imágenes sugestivas invitando
a una práctica sexual irrestricta o publicitan los lugares donde se puede
llevar a cabo fantasías sexuales de todo tipo, los medios de comunicación
condenan a las prostitutas cuando las muestran como la lacra de la sociedad o, mínimo,
como mujeres dignas de compasión caritativa. 4.6.3
Otras Finalmente,
existen otras reparticiones oficiales con funciones específicas sobre el
control a la prostitución, como por ejemplo Servicio Nacional de Impuestos
Internos, que regula impositivamente los locales donde se ejerce el TSC, ya se
trate de un lenocinio, una wiskhería u otra. Migración que está encargada de
controlar a todas las mujeres extranjeras que se dedican al TSC y finalmente
Narcóticos cuya función se relaciona con la prostitución en forma indirecta
al controlar en los locales el tráfico de estupefacientes. 4.7
Organización para la reivindicación de los derechos de las TSC La
organización para los diferentes grupos implica un nivel apreciable de cohesión
y articulación orgánica. En el caso de las y los TSC, según información
proporcionada por la Lic. Vivian Peñaranda, Trabajadora Social del programa
ITS-SIDA, el sector de las TSC mujeres cuenta con una organización incipiente
desde el mes de agosto de 2000. Se cuenta con contactos previos con los
travestis, pero aún no existe nada con los TSC varones. Las actividades
efectuadas hasta el momento se circunscriben a reuniones con el Programa
ITS-SIDA, el Defensor del Pueblo, y con organizaciones de defensa de los
Derechos Humanos. Tienen planificados cursillos de orientación sexual. Continúan
a la espera de los resultados sobre el recurso de inconstitucionalidad
presentado por la devolución del control de las matrículas a la PTJ. Los
objetivos de esta agrupación están dirigidos a luchar contra cualquier abuso
de la Policía que signifique extorsiones, maltrato psicológico, físico y
sexual, y cualquier otro tipo de vulneración de sus derechos. Los precedentes
internacionales permiten una mejor organización de estos grupos (ver Anexos).
Esta organización en la ciudad de La Paz está encabezada por Lily Cortez. CAPÍTULO
V ASPECTOS
LEGALES La
problemática de la prostitución tiene y ha tenido a lo largo del tiempo
diversas respuestas por parte del Estado, tanto en Bolivia como en otros países.
En el presente capítulo se considera estos aspectos tomando en cuenta el
proceso histórico que siguió el mismo. 5.1
Normativa legal abrogada de carácter nacional En
el presente subtítulo se considera la normativa legal abrogada referente a la
prostitución. Los subtítulos contenidos aquí fueron extraídos de la tesis de
grado intitulada Estudio social y legal de la prostitución en Bolivia
(Feliciano Peña Berazaín). El mencionado autor señala (pág. 86-87) que
"todas las disposiciones referentes a la prostitución en nuestro país,
partiendo del Código Penal de 1834, traslucen un criterio muy simplista al
respecto, ya que los codificadores de aquel entonces no le dieron mucha
importancia médico-social y jurídica que requiere, no vieron las consecuencias
que podría acarrear con el transcurso de los años, casi olvidaron que en
alguna medida se debe proteger a la mujer que es la que ejerce este oficio y aún
no se legisló nada en absoluto". 5.1.1
Código Penal de 1834 Este
Código fue dictado por el Mcal. Andrés de Santa Cruz. En materia de prostitución
solo contemplaba dos artículos sobre el particular: 426 y 427, los que no
sancionan el ejercicio de esta actividad, lo que significa que no existía
penalización. 5.1.2
Ley Reglamentaria de Policía de 1886 Este
breve cuerpo de disposiciones en materia de policías, dictado mediante Decreto
Ley de ese año, no indica absolutamente nada referente a la prostitución. En
este cuerpo se puede observar que los legisladores de aquellos años no eran
conscientes de la enorme importancia que tenía este problema ni las
consecuencias en que derivaría por falta de disposiciones penales, y sobre todo
una buena reglamentación sobre esta materia. 5.1.3
Decreto Supremo de 5 de marzo de 1923 Durante
el gobierno de Bautista Saavedra, se dictó un Decreto Supremo prohibiendo en
todo el territorio de la República el establecimiento de casas de tolerancia y
prostíbulos, delegando al ministerio de Gobierno de aquel entonces la ejecución
y cumplimiento del mencionado decreto, que tuvo muy corta vigencia. 5.1.4
Decreto Supremo de 31 de agosto de 1938 A
través de este Decreto se llegó a crear el Ministerio de Higiene y Salubridad.
A partir de dicha fecha el control sobre las meretrices dependió de esta
cartera de Estado, ya que antes toda la actividad se hallaba regulada y
controlada por las municipalidades, las que tenían a su cargo cierta
reglamentación, control y supervigilancia, dictando disposiciones sobre la
materia, entre las que podemos citar: la obligación que tenían las mujeres
dedicadas a la prostitución de portar su matrícula. También tenían la
obligación de someterse a un examen ginecológico semanal y los prostíbulos
debían tener la autorización correspondiente para su funcionamiento, previo
pago de una patente. 5.1.5
Decreto Supremo de 1957 Durante
el gobierno de Hernán Siles Zuazo, se dictó otro decreto por el cual se
reglamentaba en forma más amplia el funcionamiento de las casas de lenocinio,
prohibiendo el ingreso y permanencia de menores de edad, de cualquier sexo. Se
autoriza recién a la Policía Boliviana efectuar el control necesario sobre
menores de edad, disponiéndose que se vea la manera de organizar la oficina
correspondiente para el buen cumplimiento de estas disposiciones. 5.1.6
Decreto Supremo de 1962 Durante
el gobierno de Víctor Paz E. se dicta la Ley General de Policías y una serie
de disposiciones en esta materia. Así es como se tiene la creación de la
Dirección de Investigación Criminal (DIC). En el Manual de Investigación
Criminal es donde se crea la Oficina de Matrículas, por medio de las cuales se
ejerce un amplio control sobre las casas de lenocinio, su funcionamiento y
autorización para el ejercicio de la prostitución. 5.2
Normativa vigente de carácter internacional y nacional Con
las consideraciones señaladas en el subtítulo 5.1, pasamos a describir
brevemente las disposiciones legales referidas a la temática de la prostitución
y los derechos humanos, partiendo por las disposiciones y convenios
internacionales. 5.2.1
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 En
el estudio de los Derechos Humanos y la violación de éstos por entidades
estatales o ciudadanos particulares, puede observarse que tanto la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Carta de las
Naciones Unidas, como la Declaración Americana, los pactos de ésta (de 1966),
el de San José de Costa Rica, y todas las numerosas declaraciones y
resoluciones en materia de derechos humanos, constituyen un acuerdo de los
Estados para aprobar normas que reafirman la dignidad de la persona humana.
Esto, sin embargo, no fue siempre llevado a afecto debido a la inexistencia de
una voluntad política firme que permitiera efectivizar todos los acuerdos
suscritos internacionalmente. Recaséns Siches afirma al respecto: "Se
trata, en suma, de la filosofía que constituye la base de las Naciones Unidas.
Si bien es cierto que ni la Carta de esta organización, ni los documentos
emitidos después por ésta, contienen la expresión de ninguna filosofía en el
sentido de una determinada escuela o doctrina, es innegable que las Naciones
Unidas se basan en el reconocimiento de unos valores, puesto que se les asigna
el deber de velar por el mantenimiento de la paz, de la justicia, del respeto a
las obligaciones que se siguen de los tratados, y de la observancia de los
derechos fundamentales del hombre. Y en el preámbulo de la Carta se menciona,
además, la fe ‘en la dignidad y valor de la persona humana’. Pues bien, la
Declaración Universal se expresa en los mismos términos de la Carta,
acentuando todavía más este reconocimiento de unos principios considerados
como superiores al derecho positivo nacional, y que se quieren convertir en
normas jurídico-positivas internacionales". La
Declaración Universal reconoce la dignidad y valor de la persona humana
(Considerando 1), los derechos fundamentales de ésta y valores como la
libertad, la justicia y la paz. Estos derechos son "iguales" y para
"todos los miembros de la familia humana", lo cual indica que la
persona posee tales derechos por su misma condición, y no por otorgamiento de
ningún Estado. En el Considerando 3 se advierte que es esencial que los
derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, "a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión". El
Considerando 2 dice que hubo Estados que desconocieron y menospreciaron los
derechos del hombre, lo cual originó "actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la humanidad". A contrario sensu, se puede decir que la
idea plasmada en este párrafo es la de que los Estados que desconocen los
derechos humanos son bárbaros, en el sentido de no haber alcanzado la
civilización. La expresión conciencia de la humanidad, según la interpreta
Recaséns Siches, "se refiere sin duda al hecho de que hay unos principios
éticos que se reflejan en todos los hombres (en la humanidad) y deben ser
respetados y cumplidos por todos los pueblos y por todos los Estados". En
la continuación del Considerando 2 se dice que "se ha proclamado como la
aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias". Así,
en el presente trabajo se toma en cuenta los siguientes artículos de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo
1 "Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros." Artículo
3 "Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona." Artículo
7 "Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación." Artículo
23 "Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. Toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social. Toda
persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de
sus intereses." 5.2.2
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica.
Ley de 11 de febrero de 1993 Artículo
3. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica Toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo
4. Derecho a la vida Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede
ser privado de la vida arbitrariamente. Artículo
5. Derecho a la Integridad Personal Toda
persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie
debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano. Artículo
11. Protección de la Honra y
de la Dignidad Toda
persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la
de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a
su honra o reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques. El
Pacto de San José de Costa Rica, en los artículos señalados, toma en cuenta
la obligación de respetar los Derechos Fundamentales de la población en
general. Los y las TSC, al ser personas humanas como cualquier otra, no están
al margen de estos derechos. Además, puede observarse que muchas veces la honra
y dignidad, así como el derecho a la vida privada son violados por
procedimientos ilegales, tal como se señalaba en el capítulo anterior, en el
que se transcribían segmentos de la Resolución Defensorial Nº
RD/LPZ/00059/2000/DH (ver Anexos) de fecha 3 de Octubre de 2000. 5.2.3
Disposiciones legales de carácter nacional en vigencia 5.2.3.1
Constitución Política del Estado. Ley 1615 de 6 de febrero de 1995. La
Constitución Política del Estado en su artículo 6 indica: "Artículo
6. "I.
Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las
leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidas por esta
Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen, condición económica o social u otra cualquiera. "II.
La dignidad y la libertad de toda persona son inviolables. Respetarlas y
protegerlas es deber primordial del Estado." Además,
en el 7 inciso a) señala: "Art.
7. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio. "a)
A la vida, la salud y la seguridad." Y
añade, en el artículo 158: "I.
El Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la
salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia
y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al
mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. "II.
Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de
universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y
eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos
profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y
vivienda de interés social." Mediante
los artículos señalados se puede demostrar la obligatoriedad que tiene el
Estado y todos los miembros de la sociedad de respetar la vida, la salud y la
seguridad de todas las personas. También se puede observar que todos tenemos
derechos a una protección integral para el desarrollo humano (salud, seguridad
social, contingencias por enfermedad, invalidez, etc.). En el caso de las y los
TSC esta regla se omite debido al carácter marginal de la actividad, pasando
por alto que ellas y ellos también son miembros de una colectividad y por tanto
acreedores a toda la protección del caso. 5.2.3.2
Código Penal El
Código Penal en su Título V Delitos contra la Seguridad Común, Capítulo III
Delitos contra la Salud Pública artículo 216, inciso 1) señala: "Artículo
216. (Delitos contra la salud pública).- Incurrirá en privación de libertad
de uno a diez años el que: 1)
Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias" Además,
en el Título VIII Delitos contra la Vida y la integridad corporal, Capítulo II
Aborto, artículo 263 indica "Artículo
263 (Aborto).- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o
provocare su expulsión prematura será sancionado: Con
privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el
consentimiento de la mujer, o si ésta fuere menor de diez y seis años. Con
privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el
consentimiento de la mujer. Con
reclusión de uno a tres años a la mujer que hubiere prestado su
consentimiento. La
tentativa de la mujer no es punible." Por
otra parte, en el Capítulo III Delitos contra la integridad corporal y la
salud, establece: "Artículo
270 (Lesiones gravísimas).- Incurrirá el autor en la pena de privación de
libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare: Una
enfermedad mental, corporal, cierta o probablemente incurable; La
debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un
miembro o de una función; La
incapacidad permanente para el trabajo o la que sobrepase de 180 días; La
marca indeleble o la deformación permanente del rostro; El
peligro inminente de perder la vida. "Artículo
271 (Lesiones graves y leves).- El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño
en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del artículo anterior,
del cual derivare incapacidad para el trabajo de 30 a 180 días, será
sancionado con reclusión de uno a cinco años. Si la incapacidad fuere hasta 29
días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación
de trabajo hasta el máximo. En
el mismo Capítulo III el Código Penal señala: "Artículo
277 (Contagio venéreo).- El que a sabiendas de hallarse atacado de una
enfermedad venérea, pusiere en peligro de contagio a otra persona mediante
relaciones sexual, extrasexual o nutricia, será sancionado con privación de
libertad de un mes a un año. "Si
el contagio se produjere, la pena será de privación de libertad de uno a tres
años". Finalmente,
en el Título XI Delitos contra la libertad sexual, Capítulo I, Violación,
estupro y abuso deshonesto, el Código Penal establece: "Artículo
308 (Violación).- Quien empleando violencia física o intimidación,
tuviere acceso carnal con personas de uno u otro sexo; penetración anal o
vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de
libertad de cinco a quince años. "El
que bajo las mismas circunstancias del párrafo anterior, aunque no mediara
violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental, grave
perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia de la víctima,
o que estuviere incapacitada por cualquier otra causa para resistir, incurrirá
en privación de libertad de quince a veinte años [...] "Artículo
308 ter (Violación en estado de inconsciencia).- Quien tuviere acceso
carnal, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos,
a personas de uno u otro sexo, después de haberla puesto con este fin en estado
de inconsciencia, será sancionado con pena de privación de libertad de diez a
quince años". "Artículo
318 (Corrupción de menores).-
El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o
contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho (18) años, incurrirá
en privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años." "Artículo
319 (Corrupción agravada).-
La pena será de privación de libertad de uno a seis años. Si
la víctima fuera menor de catorce años. Si
el hecho fuere ejecutado con propósito de lucro; Si
mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción; Si
la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica; Si
el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación
o custodia de la víctima." "Artículo
320 (Corrupción de mayores).-
Quien, por cualquier medio, corrompiera o contribuyera a la corrupción de
mayores de dieciocho (18) años, será sancionado con reclusión de tres (3)
meses a dos (2) años. "La
pena será agravada en una mitad en los casos 2), 3), 4) y 5) del Artículo
anterior. "Artículo
321 (Proxenetismo).-
Quien mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o de una relación
de dependencia o de poder, violencia o amenaza, o por cualquier otro medio de
intimidación o coerción, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro
promoviere, facilitare o contribuyere a la corrupción o prostitución de
personas de uno u otro sexo, o la obligara a permanecer en ella, será
sancionada con privación de libertad de tres (3) a siete (7) años. La pena será
de privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años, si la víctima fuere
menor de dieciocho (18) años o si el autor fuera ascendiente, marido, hermano,
tutor o encargado de la custodia de la víctima. "Si
la víctima fuera menor de catorce (14) añoso padeciere de enfermedad o
deficiencia psíquica, la pena será de cinco (5) a diez (10) años, pese a no
mediar las circunstancias previstas en el párrafo anterior. "Artículo
321 Bis (Tráfico de personas).-
Quien induzca, promueva o favorezca la entrada o salida del país o traslado
dentro del mismo, de personas para que ejerzan la prostitución, mediante engaño,
violencia, amenaza o las reduzca a estado de inconsciencia para este fin, será
sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. En caso de
ser menores de dieciocho (18) años, la pena será de cinco (5) a diez (10) años
de privación de libertad. "Cuando
la víctima fuera menor de catorce (14) años la pena será de seis (6) a doce
(12) años de reclusión, pese a no mediar las circunstancias previstas en el párrafo
anterior." El
Código Penal fue modificado por la Ley 1674 (Ley contra la familia o doméstica),
la Ley 1768 (Ley de modificación al Código Penal) de 10 de marzo de 1997 y Ley
2033 de 29 de octubre de 1999 (Ley de protección a las víctimas de delitos
contra la libertad sexual). Mediante
la Ley 1768, se supera en parte las deficiencias detectadas en el Código Penal
al eliminar términos como "mujer honesta", que daban lugar al trato
discriminatorio con base en prejuicios arraigados. Asimismo, se sustituyó el Título
XI del Libro II del Código Penal: "Delitos contra las buenas
costumbres" por el de "Delitos contra la libertad sexual", con lo
que queda claro que los delitos de violencia sexual son atentados contra la
integridad y la libertad de la víctima. La
Ley 2033, por su parte, clarifica términos tales como "violación",
con lo que se da un paso importante hacia la penalización de estos delitos.
Debe tomarse en cuenta, además, como señala Marcela MARTÍNEZ (1991: 238)
"que la violación no se acepta ni se justifica ni en virtud del
matrimonio, ni de concubinato, ni de la prostitución. En el caso último, aún
habiendo cubierto el pago, no tiene derecho el cliente a exigir de la meretriz
el cumplimiento de la cópula, mediante la violencia". También puede
considerarse positivo el hecho de que se hubiera derogado el artículo 312
(Rufianería) que podía ser confundido con el proxenetismo. Sin embargo, el término
Proxenetismo aún es impreciso y sujeto a múltiples interpretaciones, con lo
cual se puede continuar con la explotación sexual de TSC. 5.2.3.3
Código de Salud El
Código de Salud (Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978) establece en sus
dos primeros artículos: "Artículo
1. La finalidad del Código de Salud es la regulación jurídica de las acciones
para la conservación, mejoramiento y restauración de la salud de la población
mediante el control del comportamiento humano y de ciertas actividades, a los
efectos de obtener resultados favorables en el cuidado integral de la salud de
los habitantes de la República de Bolivia.· "Artículo
2. La salud es un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la
salud del individuo, la familia y la población en su totalidad. Así,
el Código de Salud declara el principio de acceso universal a los servicios de
salud y contiene disposiciones específicas para la protección de la salud de
TODOS los miembros de la sociedad. Sin embargo, esto no se plasma en la práctica,
debido a que el sistema se limita a cubrir a los trabajadores afiliados a las
Cajas, no pudiendo por tanto ser accesible a una gran mayoría de la población.
En el caso de las y los TSC, por ejemplo, deben recurrir a otros medios o quedar
totalmente desatendidos. El SEDES, a través de las instancias pertinentes, como
se observó en el Capítulo IV, se limita en su control a las ITS, haciéndose a
un lado otras enfermedades o complicaciones (por ejemplo neumonías, artritis,
embarazos, etc.). 5.2.3.4
Código de Seguridad Social El
Seguro Social en Bolivia no es universal, ya que beneficia exclusivamente a los
trabajadores permanentes, asalariados y afiliados. Esto deja en el desamparo a
una gran parte de la población que debe recurrir a los consultorios y clínicas
privadas u otras modalidades de atención de salud (curanderos, chifleras,
etc.). 5.2.3.5
Resolución Bi-ministerial Nº 0417 de 17 de agosto de 2000 La
Resolución Bi Ministerial n.º 0417 de 17 de agosto de 2000, emitida por el
Ministerio de Salud y Previsión Social, instituye el carnet sanitario como
documento válido y único para el ejercicio de la actividad de prostitución o
trabajo sexual comercial. Asimismo, encarga la reglamentación al Ministerio de
Salud y Previsión a través de los Servicios Departamentales de Salud (SEDES). Esta
resolución, sin embargo, fue abrogada por la Resolución Ministerial n.º 3357
del Ministerio de Gobierno de fecha 10 de Octubre de 2000, devolviéndose el
registro y matrículas de las meretrices a la Policía Nacional. Por su
importancia, se la transcribe en su integridad, aclarando que los errores
corresponden al original firmado por el Ministro de Gobierno, Guillermo Fortún
y el Viceministro de Régimen Interior (ver Anexos). "RESOLUCIÓN
MINISTERIAL No. 3357 La
Paz, octubre 10 de 2000 VISTOS
Y CONSIDERANDO: Que,
de acuerdo al Articulo 117 inc. B) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional
de 1985, es la institución policial meretrices y registros policíacos en
general. Que,
se dictó la Resolución Bi-Ministerial No. 417 de fecha 17 de agosto de 2000,
instituye el Carnet Sanitario, para la actividad de las meretrices en todo el
territorio nacional a través de tos servicios Departamentales de Salud. Que,
esa disposición vulnera las atribuciones que tiene por Ley, la Policía
Nacional a través de la Policía Técnica Judicial sobre el control y registro
de las meretrices, atentando con los ingresos para la institución del orden por
dicho concepto. Que,
a fin de subsanar esa situación irregular, ya que una Resolución
Bi-Ministerial no puede derogar una Ley expresa por prelación legal. POR
TANTO: El
Ministro de Gobierno en uso de sus legitimas atribuciones conferidas por ley. RESUELVE: PRIMERO.-
El registro y control de la actividad de prostitución o trabajo sexual en todo
el territorio nacional, estarán a cargo de la Policía Nacional a través de la
Policía Técnica Judicial de acuerdo a Ley. SEGUNDO.-
Se DEROGA, en su integridad la Resolución Biministerial No. 417 de fecha 17 de
agosto de 2000, quedando sin efecto el Control Sanitario Ministerial
correspondiente. REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE VICEMINISTRO
RÉGIMEN INTERIOR (Firma ilegible) Guillermo
Fortún Suárez MINISTRO DE GOBIERNO JEFE
DE ARCHIVO CENTRAL (Firma ilegible)" Al
respecto, el Defensor del Pueblo presentó un Recurso de Inconstitucionalidad
cuyos resultados aún se esperan. 5.2.3.6
Disposiciones municipales Las
resoluciones que emite el gobierno municipal tienen aplicación local. Así, la
Ordenanza Municipal n.º 158/2000 HAM y 108/2000 HCM de fecha 10 de octubre de
2000 aprueba el "Reglamento de Establecimientos de expendio de alimentos y
bebidas alcohólicas", que respalda la vida, la salud pública, el medio
ambiente y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e
igualdad ciudadana y la defensa del consumidor. El
Artículo 2 del mencionado reglamento señala los siguientes objetivos: Delimitar
las actividades de los establecimientos legalmente autorizados e impedir el
ejercicio de aquellos que no se encuentren debidamente registrados. Fijar
las condiciones y requisitos referidos a la organización, infraestructura física
y horarios para el desarrollo de sus actividades. Definir
los procedimientos administrativos relativos a las autorizaciones o apelaciones
inherentes al funcionamiento de estos establecimientos. Así como los
procedimientos de control y sanciones que puedan cometerse en contra de
regulaciones del presente Reglamento. Por
otra parte, el artículo 4 señala: "Las solicitudes de autorización ante
el municipio para el funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos
y bebidas alcohólicas y sus actividades económicas, son de orden público y se
rigen por los principios de: Universalidad,
respetando la jurisdicción del municipio y comprende a todas las personas que
habitan en la ciudad de La Paz sin distinción de clase, raza, nacionalidad,
educación, religión o de otra índole contraria a la ley [...]" El
Artículo 23 señala sobre las limitaciones: "Constituyen
limitantes a las solicitudes los siguientes aspectos: Las
actividades no contempladas en el presente Reglamento. La
instalación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas a 200
metros de centros de salud y educación, en áreas residenciales, a 100 metros,
de centros de salud y educación, a lo largo de trayectos matrices (vías de
alta intensidad comercial) [...] Las
solicitudes que no se adecuen a los regímenes sanitarios y laboral contemplados
en el Título V del presente reglamento. Las
instalaciones de discotecas, karaokes, night clubs, café concierto, salón de
baile y peñas en edificios bajo régimen de propiedad horizontal destinados a
vivienda, de acuerdo a la Ley de Régimen de Propiedad Horizontal de 1949 [...] Sobre
las condiciones de salud ocupacional, el artículo 48 del mencionado Reglamento
señala: "Es
obligatorio con carácter preventivo al desarrollo de cualquiera de las
actividades previstas en el presente reglamento, el sometimiento a controles
epidemiológicos periódicos ante los centros de salud especializados y
reconocidos por el Estado, respecto a las personas que en ellos trabajen. El
artículo 49 complementa: "La
acreditación de los controles epidemiológicos, según sea el caso, se expresa
a través de los certificados sanitarios y de control sanitario otorgados por la
Dirección de Salud de la HAM y, cuando corresponda, Libreta de Sanidad otorgada
por la Prefectura, necesarias para el desarrollo de las actividades comprendidas
en el presente Reglamento". Por
su parte, los artículos 50 y 51, basados en la Ley General del Trabajo y el Código
Niño, Niña y Adolescente especifican los lugares en que pueden trabajar las
mujeres y éstos, así como la prohibición expresa para que niños, niñas y
adolescentes no trabajen en horario nocturno (de 18:00 p.m. a 6:00 a.m.). Finalmente,
el Título IX de este Reglamento clasifica los locales de expendio de alimentos
y bebidas alcohólicas en restaurante, pensión, bar restaurante, bar pensión,
comida rápida, cafetería o café (Art. 69); en whiskerías, pub, bar, cantina,
piano bar y video bar (Art. 70); en discoteca, café concierto, club nocturno,
karaoke, peña, salón de baile (Art. 71) y licorerías (Art. 72) señalando sus
actividades y prohibiciones. Lo
que puede observarse en este Reglamento es que muchos de estos locales están
vinculados al TSC, pero sin figurar como tal en las respectivas disposiciones,
es decir, el TSC no se halla reglamentado. En general, se observa que no sólo
la Constitución Política del Estado, sino tampoco los diversos cuerpos legales
contemplan sanciones por el incumplimiento de principios o disposiciones jurídicas
referidas a la igualdad de trato hombre – mujer en los diferentes espacios
sociales. 5.3
Legislación comparada La
prostitución o TSC se halla regulada en los cuerpos legales de otros países 5.3.1
Código Penal de la República de Chile "Art.
367. El que, habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o
facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer los
deseos de otro, sufrirá las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados
y multa de veintiuno a treinta sueldos vitales." "Art.
373. Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con
hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en
otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus
grados mínimo a medio." El
Código Penal de Chile no menciona la prostitución de adultos, sino solo la de
niños, bajo la denominación de "corrupción de menores". Tampoco
especifica la figura de proxenetismo ni el tráfico de personas. 5.3.2
Código Penal de la República Argentina "Artículo
125.- El que con ánimo
de lucro o para satisfacer deseos propios o ajenos, promoviere o facilitare la
prostitución o corrupción de menores de edad, sin distinción de sexo, aunque
mediare el consentimiento de la víctima, será castigado: Con
reclusión o prisión de cuatro a quince años, si la víctima fuera menor de
doce años: Con
reclusión o prisión de tres a diez años, si la víctima fuera mayor de doce años
y menor de dieciocho; Con
prisión de dos a seis años. si la víctima fuera mayor de dieciocho años y
menor de veintidós. "Cualquiera
que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión. desde
diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción. como también si
el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o persona encargada de su
educación o guarda o que hiciera con ella vida marital." "Artículo
127 bis.- El que
promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una mujer o de un menor
de edad para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o
prisión de tres a seis años. "La
pena se elevará a ocho años si mediare alguna de las circunstancias enumeradas
en el último párrafo del artículo 125." Estos
dos artículos establecen las penas a las que será sometido quien cometiera los
delitos de proxenetismo y tráfico de personas. El Código Penal Argentino no
penaliza la práctica de la prostitución. 5.4
Comentarios finales Según
el análisis efectuado en el presente capítulo, se determina que existe una
serie de medidas dirigidas a proteger los derechos fundamentales de las
personas. Sin embargo, algunas disposiciones adolecen de imprecisión,
inaplicabilidad, contradicciones, y otras falencias, lo cual origina un vacío
jurídico de protección integral a las personas dedicadas al TSC. CONCLUSIONES
Y RECOMENDACIONES Conclusiones El
presente estudio permitió arribar a las siguientes conclusiones: La
hipótesis, que decía "La ausencia de un reglamento específico para el
Trabajo Sexual Comercial basado en los Derechos Humanos permite la violación de
los derechos fundamentales de las personas dedicadas a esta actividad", se
confirmó, ya que los datos obtenidos mediante la revisión documental y el
trabajo de campo permiten afirmar lo siguiente: No
existe un reglamento específico que determine los alcances y límites del
Trabajo Sexual Comercial (TSC), es decir, se carece de una norma legal que
identifique los sitios en que se puede efectuar esta actividad, los requisitos
para el mismo y los derechos de que son portadoras estas personas. El
Código Penal es inespecífico al señalar las características del proxenetismo
(Artículo 321) dando lugar a interpretaciones ambiguas. Los
Derechos Humanos de estas personas no son respetados por las autoridades
policiales, ya que malos funcionarios policiales, valiéndose de su uniforme y
de la actividad que realizan las TSC mujeres y travestis, principalmente, los
extorsionan. La
prostitución o TSC no se halla prohibida por la ley, en ninguna de las normas
vigentes. La
matrícula y el control esporádico en locales es sólo un pretexto para
exaccionar dinero a las TSC. No
se respeta la dignidad de estas personas, tratándolas como a delincuentes. Los
clientes también abusan de estas personas, obligándolas a hacer lo que no
desean y atentando contra su salud al negarse a utilizar preservativos, con lo
cual exponen la integridad física y la vida de las y los TSC a riesgos de
contraer ITS y el SIDA. Los
dueños de locales tratan a las TSC con desprecio y como una mercancía
cualquiera. Los
medios de comunicación estigmatizan a esta población, al presentar en los
reportajes a estas personas como grupos de alto riesgo o proclives al delito. La
sociedad toda margina a estas personas al creer que se trata de mujeres y
varones pervertidos, irresponsables, depravados y de vida fácil. No
se da una cobertura integral en servicios de salud y seguridad social, con lo
que las y los TSC carecen de estabilidad laboral, remuneración justa,
vacaciones pagadas, prestación de servicios básicos y complementarios en
salud, pago de horas extras y por riesgos extraordinarios, jubilación,
aguinaldo, beneficios sociales por despido, etc. Por
otra parte, los objetivos fueron alcanzados de la siguiente manera: Se
demostró que las diferentes disposiciones legales fueron aplicadas en forma
aislada, ambigua y contradictoria por los sucesivos gobiernos, hecho que impidió
que se diera una solución integral y permanente a la violación de los derechos
fundamentales del grupo estudiado en la presente tesis; Se
demostró que los Derechos Humanos de las personas dedicadas al TSC son
vulnerados por las instituciones encargadas de aplicar estas disposiciones
legales (como la Policía Nacional y el SEDES); Se
demostró que la situación actual, tanto económica y social como jurídica,
que atraviesa este grupo social, ha llevado a una marginalidad, comprendida como
la asunción de roles en ocasiones antagónicos (ejercer la actividad y educar
un hijo), lo cual deriva en situaciones tales como el ejercicio clandestino del
TSC y los consiguientes riesgos para todas las personas involucradas; Finalmente,
todo el estudio sirvió para demostrar la necesidad de una implementación
urgente de medidas de profilaxis social para preservar la salud integral de los
individuos que pueblan el suelo boliviano. En
cuanto a las preguntas de investigación (problematización), se las pudo
contestar de la siguiente manera: El
Estado boliviano, a través de sus instancias pertinentes (Congreso, Ministerio
de Salud, etc.) no promulgó normas protectoras del trabajo sexual comercial
(TSC) que velen fundamentalmente el respeto de los derechos humanos de estas
personas debido a la ausencia de una voluntad política firme y la presión
social respaldando estas medidas urgentes. Una
de las causas para la existencia de vacíos jurídicos y la consiguiente violación
de los Derechos Humanos de las y los TSC es la contradicción existente entre
disposiciones legales, sean éstas vigentes o abrogadas. La
desprotección jurídica que sufren las personas que ejercitan el TSC se ve
facilitada por la existencia de disposiciones legales aisladas, ambiguas y
contradictorias carentes de sistematización. Una
vez implementado el Seguro Básico de Salud, se ampliará la cobertura de atención
en Infecciones de Transmisión Sexual a fin de evitar la expansión de este mal
social. Las
diferentes instituciones estatales no cumplen totalmente su rol social de
protección integral a los miembros de la sociedad. Miembros de la Policía
Nacional, por ejemplo, fueron identificados como autores de abusos y chantajes
hacia las y los TSC. Por otra parte, personal médico del SEDES fue denunciado
por un tratamiento inadecuado de las pacientes, al no controlar la esterilidad
de los insumos utilizados en el diagnóstico de las personas que acuden al
Centro de Salud Piloto. El
Estado no tiene un conjunto coherente de medidas destinadas a la protección del
capital humano que impida la violación de los Derechos Humanos de la población
conformada por las y los TSC del país. La
falta de organización y cohesión de este sector permitió la vulneración de
sus derechos fundamentales. Sin embargo, la paulatina articulación de los
miembros permite prever una mejora gradual en la recuperación de su espacio
social, devolviéndoseles la dignidad y derechos omitidos. Por
último, se considera que la creación de un instrumento legal único y su
aplicación efectiva en el ámbito nacional permitirá garantizar el respeto de
los Derechos Humanos de las personas que ejercen el TSC. Como
conclusiones complementarias se tienen los siguientes puntos: La
prostitución parece haber existido desde los orígenes de las formaciones
sociales humanas. Los diferentes documentos consultados dan cuenta de al menos
tres tipos de prostitución: la hospitalaria (que no perseguía el lucro); la
sagrada y la moderna. La
prostitución existe en todas las sociedades modernas, de una manera u otra, y
es más frecuente en las ciudades que en las áreas rurales. Las
y los TSC provienen, en su mayoría, de hogares pobres, con serios problemas en
cuanto a su composición interna, lo que deriva frecuentemente en la
desintegración familiar. Además, presentan un nivel de instrucción bajo, lo
cual dificulta su acceso a un mercado laboral con mejores condiciones para su
desarrollo como personas. En
el caso particular de las mujeres, se observa que el embarazo precoz y no
deseado es una causa adicional que las impulsa a ejercer la prostitución. Tienen
perspectivas limitadas, el acceso restringido a bienes de consumo y servicio. La
falta de un control sanitario y del carnet actualizado lleva a algunas personas
de este sector a una situación de ilegalidad y de atentado a la salud. Las
autoridades policiales señalan que por medio del pago de matrículas las TSC
reciben protección de la Policía Nacional. Sin embargo, esto vulnera lo
estipulado en el artículo 215, Parágrafo I de la Constitución Política del
Estado, ya que su misión es la defensa y protección de toda la
sociedad, es decir, de todos sus miembros sin distinción alguna. En
la ciudad de La Paz existe el TSC clandestino o encubierto, como se señaló en
el capítulo IV, y las instituciones relacionadas con la problemática estudiada
no coordinan acciones destinadas a invertir esta situación. Adicionalmente,
el estudio permite identificar a las personas que ejercen la prostitución como
víctimas. En primer lugar, lo son de las circunstancias que las empujan a esta
actividad. En el caso de las mujeres, llegan a ser víctimas de los dueños de
los locales (cuando desarrollan sus actividades en tales ambientes), de clientes
y de policías corruptos. Toda
sociedad, para desenvolverse normalmente, precisa tener un marco jurídico que
deba ser salvaguardado mediante normas y leyes jurídicas. Siempre será
necesario que la sociedad se proteja de modo particularmente eficaz contra
ciertas conductas. Existe
una urgente necesidad de normar adecuada y coherentemente la prostitución o
TSC, ya que éste como actividad, profesión, ocupación o como quiera que se lo
identifique de acuerdo a la valoración de una determinada época y lugar,
cambiará de forma, se transformará pasando de un ambiente a otro y de una
civilización a otra, pero no desaparecerá. Por
último, se destaca la función pública que cumple la prostitución como válvula
de escape a una sexualidad masculina no canalizable por otras vías; como compañía
y alivio a la soledad del hombre; como mecanismo de prevención de la violación
y el abuso sexual a otras personas (mujeres, hombres o niños y niñas). Recomendaciones Aprobar
una reglamentación que regule el accionar de las instituciones relacionadas con
esta temática (Policía Nacional, Ministerio de Salud, SEDES, Gobierno
Municipal, etc.). Dicho reglamento también debe contener una definición específica
para el ejercicio del TSC, delimitando los derechos y deberes de estas personas
para hacerlas así ciudadanos efectivos y no solo nominales de la sociedad
boliviana (ver Anexos). Si
bien todos los ciudadanos estamos en la obligación de pagar tributos al Estado
y la matrícula que las y los TSC cancelan es una forma de tributar, este pago
debe realizarse a otra institución, no dependiente de la Policía Nacional.
Podría ser receptor del pago el Servicio Departamental de Salud (SEDES), pero
con mecanismos que permitan el control de los ingresos y egresos, de modo tal
que estos últimos beneficien a la población de las y los TSC, creando guarderías,
dotando de una infraestructura adecuada y la provisión de los insumos
necesarios. Los
datos contenidos en los registros policiales deben ser destruidos en presencia
de autoridad jurídica competente una vez que el o la TSC decide dejar la
actividad en forma definitiva. El
aporte hecho al Centro de Salud Piloto debe ser destinado a la implementación y
el mantenimiento de un dispensario farmacológico. Crear
una zona rosa exclusiva, donde los y las TSC desarrollen sus actividades. Que
las batidas policiales sean efectuadas en forma coordinada entre diversas
instituciones (Policía, Migración, Defensor del Pueblo y medios de comunicación). La
dotación o reconocimiento de una personería jurídica para toda organización
(sea matriz o filial) de las y los TSC. Una
mejor definición de proxenetismo en el Código Penal. Que
delitos tales como la violación y el proxenetismo sean llevados a rango de
delitos de orden público, y no simplemente lo sean a instancia de parte. El
Ministerio de Educación debe implementar en los establecimientos educativos
programas permanentes, integrales y sostenidos de educación sexual, promoviendo
la capacitación y superación libre de tabúes en su personal docente. Anexo
1 Propuesta de Reglamento Ordenanza
Municipal n.º ....................... Dr.
Juan Del Granado Cossío H.
Alcalde Municipal Por
cuanto el H. Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que,
nuestro ordenamiento jurídico vigente reconoce al Gobierno Municipal sus
atribuciones y competencias a través de los preceptos constitucionales
establecidos en el Título vi del Régimen Municipal de la Constitución Política
del Estado. El Título I de la Ley de Municipalidades n.º 2028, publicada el 8
de noviembre de 1999 y de forma particular en la Ley n.º 1669 del 31 de octubre
de 1995, que delimita la jurisdicción territorial del Municipio de La Paz. Que,
el Gobierno Municipal de La Paz tiene como finalidad crear condiciones para
asegurar el bienestar social y material de los habitantes del municipio,
mediante el establecimiento, autorización y regulación de los servicios públicos. Que,
el Gobierno Municipal, de acuerdo a las competencias establecidas en la Ley de
Municipalidades, debe precautelar la moral pública y las buenas costumbres en
el Municipio. Que,
el Gobierno Municipal de La Paz deberá sancionar en el marco de sus
atribuciones, los daños a la salud pública y el medio ambiente ocasionados por
las actividades industriales, comerciales o económicas de cualquier tipo o
naturaleza que se realicen en su jurisdicción. Que,
por mandato del pleno del Honorable Concejo Municipal, la Comisión de
Desarrollo Político ha elaborado un nuevo Proyecto de Reglamento del Trabajo
Sexual Comercial. Por
tanto, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz,
en uso de las prerrogativas que le confiere la Ley de Municipalidades, RESUELVE: Artículo
Único. Aprobar el Reglamento del Trabajo Sexual Comercial en sus 23 artículos Dicho
Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación, a tal efecto, el
Ejecutivo Municipal tomará las medidas administrativas necearías para la
correcta y completa aplicación del presente Reglamento. Es
dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de
Nuestra Señora de La Paz a los veinte días del mes de febrero de dos mil un años. Firmado
por: H.
Cristina Corrales.- PRESIDENTA DEL H. CONCEJO MUNICIPAL H.
Roberto Moscoso.- SECRETARIO DEL H. CONCEJO MUNICIPAL Por
tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal en la
ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil un años. TÍTULO
ÚNICO CAPÍTULO
ÚNICO. MARCO GENERAL, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS DEL
GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO, DEFINICIONES,
ATRIBUCIONES Y LIMITACIONES Artículo
1.- (MARCO GENERAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento tiene la
finalidad de regular, en la jurisdicción del Municipio de La Paz, el Trabajo
Sexual Comercial, en resguardo de la vida, la salud pública, el medio ambiente,
las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad
ciudadana. Artículo
2.- (OBJETIVOS). Son objetivos del Reglamento del Trabajo Sexual Comercial los
siguientes: Delimitar
las actividades del Trabajo Sexual Comercial legalmente autorizado e impedir el
ejercicio de aquellas personas que no se hallen debidamente registradas y
carezcan del respectivo carnet sanitario; Fijar
las condiciones y requisitos referidos a la actividad de Trabajo Sexual
Comercial, ubicación y horarios para el desarrollo de sus actividades; Definir
los procedimientos administrativos referidos a las autorizaciones, así como los
procedimientos de control y sanciones a las acciones que puedan cometerse en
contra de regulaciones del presente Reglamento. Artículo
3.- (COMPETENCIAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ). El presente Reglamento
constituye la expresión del conjunto de normas jurídicas y administrativas que
determinan la jerarquía y atribuciones de los órganos del Gobierno Municipal
de La Paz, en relación a la regulación del Trabajo Sexual Comercial y los
locales donde se desarrolla esta actividad. La
facultad de conocer y analizar las solicitudes de autorización para el
ejercicio de dicha actividad en locales públicos corresponde a la Oficialía
Mayor de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Salud y la Dirección
de Desarrollo y Bienestar Ciudadano y la Oficialía Mayor de Finanzas mediante
la Dirección de Recaudaciones. Las Subalcaldías como dependencias
descentralizadas del Gobierno Municipal de La Paz, a través de sus Unidades de
Desarrollo Humano participarán en el control de menores de edad en las
actividades de los establecimientos. Artículo
4.- (PRINCIPIOS). Las solicitudes de autorización ante el municipio para el
ejercicio de esta actividad son de orden público y se rigen por los principios
de: Universalidad,
respetando la jurisdicción del municipio y comprende a todas las personas que
habitan en la ciudad de La Paz, sin distinción de clase, raza, nacionalidad,
educación, religión o de otra índole contraria a la Ley. Publicidad,
conforme a la cual las resoluciones y actos jurídicos que realice el Gobierno
Municipal deben ser de conocimiento público; Probidad,
se expresa a través de las conductas imparciales que deben realizar
oportunamente las autoridades municipales. ARTICULO
5.- (DEFINICIÓN). El presente Reglamento define como Trabajador/a Sexual
Comercial a toda persona que ofrece sus servicios sexuales a cambio de dinero,
ya sea en vía pública o en un establecimiento destinado a este efecto. ARTÍCULO
6.- (CLASIFICACIÓN). Para efectos de una regulación adecuada, se clasifica a
todo/a Trabajador/a Sexual Comercial en: Independiente,
la persona que ofrece sus servicios sexuales sin que medie otra persona; Dependiente,
la persona que ofrece sus servicios sexuales en un establecimiento destinado a
este efecto. En
ambos casos, las y los Trabajadores Sexuales Comerciales deberán contar con el
permiso respectivo, consistente en el carnet sanitario que habilita para el
ejercicio del Trabajo Sexual Comercial. El Carnet Sanitario es el único
documento legal que habilita a una persona para el ejercicio del Trabajo Sexual
Comercial. La no presentación de este documento inhabilita al o la TSC para el
ejercicio de esta actividad. ARTÍCULO
7.- (DE LOS ESTABLECIMIENTOS). El presente Reglamento considera establecimientos
destinados para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial a: Wiskherías; Clubes
nocturnos; Lenocinios; Otros
(casas de masajes, karaokes, discotecas y otros que sin especificarlo ofrecen
servicios sexuales) Estos
locales realizarán sus actividades en áreas ubicadas a 200 metros de distancia
de centros educativos y de salud en áreas residenciales y a 100 metros de
centros educativos y de salud en zonas con elevada actividad comercial. ARTÍCULO
8.- (AUTORIDADES COMPETENTES). Tienen competencia en el análisis de las
solicitudes y posterior autorización para el ejercicio de esta actividad y sus
actividades económicas: La
Oficialía Mayor de Desarrollo Humano; La
Oficialía Mayor de Finanzas; Las
Subalcaldías. ARTICULO
9.- (DE LAS OFICIALÍAS). I.
La Oficialía Mayor de Desarrollo Humano es la instancia del Ejecutivo Municipal
que entre sus atribuciones tiene la de conocer e informar sobre las solicitudes
de autorización de Establecimientos para el ejercicio del Trabajo Sexual
Comercial. II.
La Oficialía Mayor de Finanzas es la instancia del Ejecutivo Municipal que,
entre sus atribuciones, tiene la de aprobar o rechazar las solicitudes de
autorización de funcionamiento de Establecimientos para el ejercicio del
Trabajo Sexual Comercial, a los efectos de determinar la imposición de
obligaciones tributarias municipales. III.
Las Subalcaldías son las instancias del Ejecutivo Municipal que entre sus
atribuciones tienen las de garantizar el estricto cumplimiento del presente
Reglamento. ARTÍCULO
10.- (DE LA DIRECCIÓN DE SALUD). Independiente a sus atribuciones establecidas,
a los fines del presente Reglamento es el órgano técnico — operativo
especializado del Municipio dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo
Humano, que tiene a su cargo el conocimiento y procesamiento e información
sobre las solicitudes de autorización de funcionamiento de Establecimientos
para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial. ARTÍCULO
11.- (DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y BIENESTAR CIUDADANO). Independiente a sus
atribuciones establecidas, a los fines del presente Reglamento, es el órgano técnico
— operativo dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, que tiene
la facultad de coordinar e intervenir en la supervisión y control de
participación de menores de edad en las actividades reguladas en este
Reglamento. ARTÍCULO
12.- (DE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIONES). Independiente a sus atribuciones
establecidas, a los fines del presente Reglamento, es el órgano técnico
—operativo dependiente de la Oficialía Mayor de Finanzas, que tiene a su
cargo el conocimiento de los informes de la Oficialía Mayor de Desarrollo
Humano, respecto a las solicitudes de autorización de funcionamiento de
Establecimientos para el ejercicio del Trabajo Sexual Comercial, con el fin de
establecer mediante el respectivo Padrón y la otorgación de la Licencia de
Funcionamiento, el pago de las obligaciones tributarias municipales. ARTÍCULO
13.- (DE LAS SUBALCALDÍAS) Son las instancias operativas de supervisión y
control con atribuciones coercitivas, de las normas de funcionamiento de los
establecimientos para el ejercicio de Trabajo Sexual Comercial. ARTÍCULO
14.- (DE LA JURISDICCIÓN). La jurisdicción territorial de los órganos
directivos, está sujeta a la delimitación municipal establecida en el Artículo
220 de la Constitución Política del Estado y la Ley No. 1669 de 31 de octubre
de 1995. ARTÍCULO
15.- (DE LA COMPETENCIA). La competencia es la facultad conferida a las
autoridades directivas del Gobierno Municipal, para conocer y resolver los actos
jurídicos y administrativos relativos a las solicitudes y sus gestiones para la
autorización del Trabajo Sexual Comercial y el desarrollo de sus actividades
económicas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
