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Resumen Ley del sistema dominicano de seguridad social (S.D.S.S.)
Índice Estructura
del Consejo Nacional de Seguridad Social Principios
generales Financiamiento,
cotización y subsidio Monto de
la pensión mínima del régimen contributivo Beneficiarios
y prestaciones Infracciones
y sanciones ESTRUCTURA DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Protección
de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, infancia y riesgos
laborales. Comprende
a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas. Es
una ley universal, obligatoria y de libre elección de proveedores de servicios
acreditados. Los
servicios podrán ser ofertados por ARS -
Administradoras de Riesgo de Salud PSS -
Proveedoras de Servicios de Salud AFP -
Administradoras de Fondos de Pensiones Instituciones
estas que podrán ser Pública, Privadas y mixtas, bajo la rectoría del Estado
y de acuerdo a la presente ley. DIDA -
Dirección de Información y Defensa de los Afiliados, asistirá a los afiliados
sobre sus derechos y beneficios, recursos e instancias amigables y legales,
formulación de querellas demandas y seguimiento de casos entre otras. Ninguna
AFP, ARS o PSS podrá rechazar o cancelar la afiliación de
un beneficiario por razones de edad, sexo , condición física, social o
laboral. Ninguna
persona podrá afiliarse a más de un AFP, ARS o PSS aun
preste servicio a más de un empleador. BENEFICIARIOS, Prestaciones y Afiliaciones Todos
los ciudadanos dominicanos y residentes legales en el territorio nacional. Familia
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia -
Trabajadores dependientes, empleadores urbanos y rurales. -
Los trabajadores dominicanos que residen en el exterior. -
Trabajadores independientes y empleadores urbanos y rurales. -
Desempleados, discapacitados e indigentes urbanos y rurales. Sujetos
a las modalidades establecidas por esta ley y los reglamentos. Seguros contra Riesgos Laborales -
Trabajadores dependientes y los empleadores urbanos y rurales. -
Trabajadores por cuenta propia, los cuales serán incorporados en forma gradual. También
son beneficiarios, los dominicanos que laboran en los organismos internacionales
dentro del país. Están
excluidos el personal radicado en el país de misiones diplomáticas extranjeras
y de organizaciones internacionales y el personal expatriado de empresas
extranjeras, salvo acuerdos con el SDSS. EDUCACION BASICA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. La
Secretaría de Estado de Educación incluirá en los planes de los niveles básico
y medio un modulo para orientar a los ciudadanos sobre sus beneficios y deberes
en seguridad social. También las escuelas técnicas impartirán este modulo. REGIMEN DE FINANCIAMIENTO DEL SDSS - Régimen Contributivo Trabajadores
asalariados públicos y privados y empleadores. Financiado
por los trabajadores y empleadores, incluyendo el Estado como empleador. - Régimen Subsidiado Trabajadores
por cuenta propia con ingresos inestables inferiores al salario mínimo Desempleados,
discapacitados e indigentes. Financiado
por el estado y empleadores -
Régimen Contributivo Subsidiado Profesionales
y Técnicos independientes y trabajadores por cuenta propia con ingresos
promedio iguales o superiores al salario mínimo nacional. Financiado
con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del
empleador. Entrada en vigencia después de promulgada la ley.
CONTABILIDAD Los
tres regímenes contarán con fondos separados y contabilidad independiente. La
persona que simultáneamente perciba ingresos por actividades que correspondan a
dos regímenes de financiamiento, tendrá la obligación de cotizar en el régimen
de mayor capacidad. PRESTACIONES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO -
Seguro de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia. -
Seguro Familiar de Salud. -
Seguro de Riesgos Laborales por accidente de Trabajo y enfermedades
Profesionales. El
empleador y sus dependientes podrán firmar pactos o convenios colectivos,
incluyendo prestaciones superiores a las otorgadas por el SDSS, siempre
que una de las partes cubra el costo de las mismas. TESORERIA Y SISTEMA UNICO DE AFILIACION Existirá
un sistema único de afiliación y el consejo Nacional de Seguridad Social,
asignará un número de afiliación. El mismo deberá ser compatible con el
registro de la cédula de identidad y electoral. En
el plazo no mayor de un año se establecerá el sistema único de información. Los
Subsistemas de la AFP, ARS, y PSS formarán parte del
sistema único de información y este a su vez, será compatible con el sistema
de Gestión Financiera del gobierno central. Las
superintendencias de pensiones y de salud y Riesgo de Trabajo están facultadas
para inspeccionar las evasiones o falsedades, pudiendo examinar cualquier
documento o archivo del empleador y para tal efecto contará con la colaboración
de los archivos de la Secretaria de Estado de Trabajo o cualquier otra
dependencia publica o privada que pueda aportar la información. EL
CNSS contratará una entidad sin fines de lucro denominada Patronato de
Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS), creado únicamente
para administrar el sistema único de información y recaudar los recursos
financieros de SDSS, mediante concesión y por cuenta de la tesorería de
la seguridad social. El
consejo de administración del PRISS, estará integrado por: 1
representante de las AFP publicas 1
representante de las AFP privadas 1
representante de IDSS 1
representante de las ARS privadas 1
profesional calificado designado por el CNSS, representante de los afiliados La
tesorería de la seguridad social a través del PRISS, garantizará la
administración operativa separada, tanto de los fondos del sistema de
capitalización individual, sea público o privado, como del fondo destinado al
sistema de reparto. Separar de igual forma los fondos de seguro familiar de
salud de las ARS publicas y privadas. FINANCIAMIENTO, COTIZACION Y SUBSIDIO Financiamiento del Régimen Contributivo -
Las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los afiliados y empleadores. -
Los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de
Solidaridad. -
El importe de las multas impuestas como consecuencia del incumplimiento de esta
ley y sus normas complementarias. -
Donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan en su
favor. El
incremento de las cotizaciones tanto del empleador como del trabajador será
gradual, durante un periodo máximo de 5 años. Aportaciones del empleador y del Trabajador Seguro
de vejez, Discapacidad y sobrevivencia, Seguro Familiar. Empleador
70% del costo total. Trabajador
30% del costo total. Seguro Riesgo Laborales Empleador
100%. Fondo
de Solidaridad Social del Sistema Provisional Empleador
0.4% del salario cotizable. Exención Impositiva - Las
cotizaciones y contribuciones a la seguridad social. -
Las reservas y rendimientos de las inversiones que generen los fondos de
pensiones de los afiliados. -
Las pensiones cuyo monto sea inferior a 5 salarios mínimos nacional (13,055.80) -
Las utilidades y beneficios obtenidos por las ARS, PSS y AFP, estarán sujetas
al pago del impuesto correspondiente. Recaudo y Plazo para Pago de las Cotizaciones A
más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles de cada mes. El
CNSS, diseñará un formato de pago que permita a las empresas e
instituciones cotizantes consignar las aportaciones al seguro de vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia, seguro familiar de salud y al seguro de riesgo
laborales, identificando el aporte total y el correspondiente al trabajador y al
empleador. Base de Cotización -
Trabajadores Dependientes, el salario cotizable es el que se define en el artículo
192 del código de trabajo. Art.
192: "Salario es la contribución que el empleador debe pagar al trabajador
como compensación de trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en
efectivo que debe ser pagado por hora, por día, por semana, por quincena o por
mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su
trabajo" -
Trabajadores por cuenta propia: el salario mínimo nacional, multiplicado por un
factor de acuerdo al nivel de ingreso promedio de cada segmento social de este régimen. Salario Mínimo Nacional Para
los fines de cotización, exención impositiva y sanciones, el salario mínimo
nacional será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del
sector privado, establecidos por el Comité Nacional de Salarios de la
Secretaria de Estado de Trabajo. Empresas
con capital que no excede de RD$200,000.00 - RD$2,075.00. Empresa
con capital que excede los RD$200,000.00 y no alcancen
los RD$500,000.00 - RD$2,345.00. Empresas
con capital que igualen o exceden los RD$500,000.00 -
RD$3,415.00. De
donde: Período de Transición Se
establece un periodo de transición no mayor de 10 años para reorganizar,
afiliar, etc. En 6 meses se fijarán las metas de las instituciones
participantes. Pensiones de Régimen Contributivo Obligatoria,
única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no
en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultanea, pase a trabajar
en el sector informar, emigre del país o cambie de AFP. A
partir de la entrada en vigencia de la ley en un periodo no mayor de 90 días,
el trabajador seleccionara la AFP, si el trabajador no lo hace el
empleador cuenta con un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de
vencimiento del plazo establecido. Si
un trabajador presta servicios a mas de un empleador, deberá seleccionar uno e
informar a los demás el número de afiliación a fin de que estos remitan a la
misma cuenta las cotizaciones. El
empleador que no cumpla con esta disposición en el tiempo establecido, tendrá
una sanción de 5% mensual de recargo sobre el monto de las aportaciones
retenidas. -
Los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, tendrán derecho afiliación
en el sistema provisional. El reglamento de pensiones establecerá las normas y
procedimientos para el ejercicio de este derecho. No podrán cotizar para el
seguro de discapacidad y sobrevivencia. AFILIADOS QUE PERMANECEN EN EL SISTEMA ACTUAL Los
trabajadores del sector público e instituciones autónomas amparados por las
leyes 379-81, y otras leyes afines, excepto los que deseen ingresar al sistema
de capitalización individual.
AFILIADOS QUE INGRESAN AL NUEVO SISTEMA Los
trabajadores públicos y privados que cotizan al IDSS o en cualquier
fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años.
Los
afiliados mayores de 45 años podrán realizar aportes extraordinarios por
cuenta propia, exento de impuestos hasta 3 veces el monto de la contribución
ordinaria que realiza el trabajador. Los
trabajadores mayores de 45 años que no alcancen la pensión mínima, recibirán
un subsidio del estado que permita incrementarles la pensión. AFILIADOS A OTROS PLANES DE PENSIONES EXISTENTES Podrán
continuar en los mismos, siempre que le garanticen una pensión igual o mayor,
la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de empleo y se acojan a
las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. FONDOS DE PENSIONES EXISTENTES Los
creados mediante leyes específicas o planes corporativos, podrán continuar
operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y sus
reglamentos. -
Cotizaciones iguales o superiores a las que establece esta ley. -
Proporción destinada a la cuenta personal acumulada en cuenta exclusiva de los
afiliados. -
Los fondos de pensiones sean invertidos y obtengan rentabilidad real mínima. -
Incluya un seguro de vida con las estipulaciones de esta ley. -
Regulado y supervisado por la Superintendencia de Pensiones. -
Prevea traspaso de la cuenta personal a una AFP. -
Invierta sus activos acorde a lo establecido en esta ley. En
un plazo no mayor de 4 años estas cajas de pensiones podrán transformarse en AFP. DEUDA ACTUARIAL DEL IDSS Será
asumida por el gobierno en un plazo de 90 días, a partir de la conclusión de
un estudio actuarial, el CNSS, notificará a los afiliados el monto
actual de los derechos adquiridos, teniendo estos un plazo de 60 días para
reclamar. En
un plazo no mayor de 90 días a partir de la promulgación de la ley, el IDSS
notificará a los empleadores sobre sus deudas atrasadas, otorgándole un plazo
de 30 días para cubrirlas sin penalidad. En su defecto el empleador podrá
firmar convenios de pago mensual con un limite de 6 meses, pagando una tasa de
interés de un 3% mensual, sobre el saldo insoluto. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Todos
los ciudadanos conservarán los años acumulados y derechos adquiridos en sus
respectivos planes de pensiones.
El
IDSS establecerá un auto seguro para cubrir el seguro de vida y
discapacidad de estos afiliados. Los
derechos adquiridos por los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 que
pasan al nuevo sistema, serán calculados al 1.5% por cada año cotizado,
multiplicado por el salario cotizable promedio de los 12 meses anteriores a la
promulgación de la ley. BENEFICIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO -
Pensión por vejez. -
Pensión por Discapacidad (total o parcial) -
Pensión por Cesantía por edad avanzada. -
Pensión de Sobrevivencia. -
Actualizables según el índice de precios al consumidor. PENSION POR VEJEZ -
60 años y haber cotizado un mínimo de 360 meses (30 años) -
ó 55 años de edad y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una
jubilación superior al 50% de la pensión mínima. PENSION POR DISCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL -
Sufrir una enfermedad o lesión crónica. Total
reducción de dos tercios su capacidad productiva y parcial entre un medio y dos
tercio, y haber agotado sus derechos a prestaciones. La
pensión será, discapacidad total el 60% del salario base y discapacidad
parcial 30% del salario base. La
pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable, indexado a
los últimos tres años. En
caso de muerte del afiliado los beneficios de la pensión, serán otorgados a
los sobrevivientes, acorde a lo establecido en pensión para sobrevivientes. Del
monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado
al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta
personal de este. La
pensión por discapacidad de los trabajadores protegidos por las leyes
actualmente vigentes, equivaldrá a los montos que estas establecen. Existirá
una comisión técnica y medica nacional , cuyas decisiones pueden ser apelables
por las compañías de seguro. PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA. Si
queda privado de un trabajo remunerado, ha cumplido 57 años de edad y cotizado
un mínimo de 300 meses (25 años) El
afiliado cesante mayor de 57 años que no haya cotizado un mínimo de 300 meses,
se le otorgará una pensión en base a los fondos acumulados o podrá seguir
cotizando hasta cumplir con el mínimo de cotización. PENSION DE SOBREVIVIENTE 60
% del salario cotizable de los últimos 3 años o fracción, será financiada
con el monto acumulado de la cuenta del afiliado, más el aporte del seguro de
sobrevivencia. Cónyuge
menor de 50 años recibirá pensión durante 60 meses (5 años) o en su defecto,
el hijo menor hasta los 18 anos.
Estas
prestaciones serán revisadas cada 5 años y serán beneficiarios: El
cónyuge sobreviviente.
A
falta de estos beneficiarios el saldo de la cuenta se entregará a los herederos
legales. El
beneficio de la pensión es de 50%. El
derecho a pensión de sobreviviente se pierde:
100%
del salario mínimo legal más bajo è
RD$2,611.16. Modalidad de Pensión Retiro
Programado, manteniendo sus fondos en la AFP, conserva la propiedad
sobre sus fondos y asume el riesgo de la longevidad y rentabilidad. ·
Renta
Vitalicia, traspasa
sus fondos a una compañía de seguros y pierde su propiedad a cambio de que esa
compañía asuma el riesgo de longevidad y rentabilidad y garantice la renta
vitalicia acordada. En
ambas opciones se calcula en base a 13 pagos. COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Seguro
de vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, se financiará con un 10% del salario
cotizable, distribuido: -
8% destinado a la cuenta personal. -
1% seguro de vida del afiliado. -
0.4% destinado al fondo de solidaridad. -
0.5% para la comisión básica por la administración de fondos de pensiones. -
0.1% para financiar las operaciones de las superintendencias de pensiones. Las
aportaciones para cubrir este costo serán: -
2.88% afiliado. -
7.12% empleador. Todos
los aportes de la empresa establecidos en esta ley son deducibles del impuesto
sobre la renta. Se modificó el literal l del articulo 287 de la ley
11-97 Código Tributario que lo limitaba a un 5% el aporte deducible. COSTO DEL SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA Y APORTACIONES
LIMITE
MAXIMO DEL SALARIO COTIZABLE Máximo
20 salarios mínimo nacional RD$52,223.20. Mínimo
1 salario mínimo legal correspondiente al sector donde trabaja el afiliado RD$2,611.16. INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSION Y LA CESANTIA El
derecho a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia, libera al
empleador de la compensación establecida en la ley 16-92, Código de Trabajo,
por concepto de cesantía. Transitorio En
un plazo no mayor de 18 meses, a partir de aprobada la ley, el CNSS
dictará las normas complementarias que regularán todo lo concerniente a cesantía
laboral, contándose con la no objeción del gobierno, empleadores y
trabajadores. Se
promoverá el seguro de desempleo, sin que los trabajadores pierdan sus derechos
adquiridos sobre cesantía. CUENTA PERSONAL DEL AFILIADO Los
aportes al plan de pensiones son patrimonio exclusivo del empleado, son
inembargables, no serán objeto de retención y solo podrán ser retirados
cuando el afiliado cumpla con los requisitos de retiro. FONDO DE SOLIDARIDAD SOCIAL Para
garantizar a todos los afiliados una pensión mínima, se establece un fondo se
solidaridad social, a favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años
de edad que hayan cotizado por lo menos 300 meses (25años) en cualquiera de los
sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal, no acumule lo suficiente
para cubrirla. Este
fondo de solidaridad será financiado mediante el aporte del 0.4% del total de
salarios cotizable a cargo del empleador. El
mismo será invertido de acuerdo a las políticas normas y procedimientos
establecidos en esta ley. El
aporte de los trabajadores por cuenta propia, no estará sujeto a la contribución
para el fondo de solidaridad social. EL EMPLEADOR COMO AGENTE DE RENTENCION El
empleador es responsable de inscribir al afiliado, notificar los salarios
efectivos o los cambios de estos, retener los aportes y remitir las
contribuciones a las AFP en el tiempo establecido por la presente ley y
sus normas complementarias. La
tesorería de la seguridad Social es responsable del cobro administrativo de
todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por
el empleador. PENSIONES DEL REGIMEN SUBSIDIADO Se
establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada,
desempleada e indigentes para reducir los niveles de pobreza. También
tendrán derecho: Discapacitados, mayores de 60 años que carecen de recursos
para satisfacer sus necesidades, madres solteras desempleadas con hijos menores
de edad. BENEFICIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO -
Pensión por vejez y discapacidad total o parcial. -
Pensión de Sobrevivencia. MONTO DE LA PENSION SOLIDARIA 60%
del salario mínimo publico, incluirá 1 salario de Navidad. Serán
actualizadas de acuerdo al índice de precios al consumidor. PENSION DE SOBREVIVIENTE
El
derecho a pensión de sobreviviente se pierde: Por
contraer matrimonio o nueva unión.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO Impuestos,
multas, Fondo de Solidaridad, Lotería, etc. CONCESION DE LAS PENSIONES Por
municipios, tomando en cuenta el número de habitantes y el nivel local de
pobreza. Esta decisión será responsabilidad del CNSS, tras una evaluación
socioeconómica del candidato. PENSIONES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO Prestaciones -
Pensión por vejez y discapacidad total o parcial. -
Pensión de Sobrevivencia. PENSION POR VEJEZ Edad
superior de 60 años, siempre que el fondo acumulado en su cuenta personal,
garantice por lo menos la pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio
para completar la pensión mínima, el afiliado deberá haber cumplido 65 años
y haber cotizado 300 meses (25 años) PENSION POR DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA Iguales
al régimen contributivo excepto el monto de la pensión mínima. La
pensión mínima será el 70% del salario mínimo privado, indexada. El estado
garantizará la pensión mínima, sujeta a las posibilidades del Estado. PENSION DE SOBREVIVIENTE -
Cónyuge o compañera -
Hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años y menores
de 21 años que demuestren haber estado estudiando durante los ultimo 6 meses de
la muerte del afiliado. -
Hijos discapacitados, no limite de edad. Se pierde el derecho: -
Por contraer matrimonio o nueva unión. -
Cumplimiento de 18 años hijos solteros no estudiantes, cumplimiento 21 años
hijos solteros estudiantes. En
ausencia de sobreviviente el saldo disponible le será entregado en un solo
monto a los herederos legítimos. FINANCIAMIENTO Impuestos,
multas, contribución afiliado, etc. INCOMPATIBILIDAD Y SANCIONES Son
incompatible con cualquier otra tipo de pensión y cesarán por fallecimiento
del beneficiario. Cualquier falsedad se considerará una estafa al Estado. SERVICIOS SOCIALES PARA ENVEJECIENTES El
gobierno establecerá programas especiales para los adultos mayores, orientación,
terapia, hogares, clubes, etc. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES La
AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país
con el objeto exclusivo: De
administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los
fondos de pensiones. Podrán ser públicas, privadas o mixtas.. Para
acogerse a la presente ley, serán habilitadas provisionalmente en un plazo no
mayor de 6 meses y serán habilitadas de forma definitiva en un plazo no mayor
de 12 meses. Capital
mínimo 10 millones totalmente suscrito y pagado. Este capital deberá indexarse
anualmente e incrementarse en un 10% por cada 5000 afiliados en exceso de
10,000. Serán
reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Las comisiones no podrán ser
mayores del 0.5% del salario mensual cotizable. Una comisión anual
complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 30% de la
rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de
depósitos de la banca comercial. Los
fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados, inembargables y
no son susceptibles de retención. El
afiliado tiene derecho a una rentabilidad mínima, la cual equivaldrá a la
rentabilidad promedio ponderado de todos los fondos de pensiones, menos dos
puntos porcentuales. Cualquier infracción de las AFP será sancionada. SEGURO FAMILIAR DE SALUD Establecido
para proteger la salud física y mental del afiliado y su familia. Cubre
riesgos tales como: enfermedades, embarazo, rehabilitación. No comprende los
tratamientos derivados de accidente de transito, accidente de trabajo, los
cuales están cubiertos por la ley 4117, sobre seguro obligatorio de accidentes
de motor y por el seguro de riesgos laborales establecido por esta ley. Existe
la libre elección de Administradoras de Riesgo de Salud (ARS). Los
afiliados podrán realizar cambios una vez por año con un preaviso de 30 días. No
se permite la practica monolítica, discriminación de edad, sexo, condición
social, y ubicación geográfica. Beneficiarios
y Prestaciones BENEFICIARIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO El
trabajador afiliado.
BENEFICIARIOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO -
Desempleados urbanos y rurales, así como sus familiares. -
Discapacitados, siempre que no dependan de un padre o tutor afiliado a otro régimen. -
Indigentes, urbanos y rurales, así como sus familiares. BENFICIARIOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO -
Trabajadores y Técnicos que trabajan independiente y sus familiares. -
Trabajadores por cuenta propia, urbanos y rurales y familiares. -
Trabajadores a domicilio y familiares. -
Jubilados y pensionados de este régimen. PRESTACIONES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO PRESTACIONES EN ESPECIE -
Plan básico de salud -
Servicios de Estancias Infantiles PRESTACIONES EN DINERO -
Subsidio por enfermedad. -
Subsidio por maternidad. Los
nuevos ingresos tendrán derecho atención médica a partir de 30 días, salvo
emergencia. PRESTACIONES REGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO -
Plan básico de salud. -
Servicios de estancias infantiles. PRESTACIONES FARMACEUTICAS AMBULATORIAS REGIMEN CONTRIBUTIVO Y
CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO Cubrirán
el 70% del nivel del precio al consumidor y el beneficiario el 30% restante.
Existirá un listado de medicamentos básicos aprobados por el SESPAS. SUBSIDIO POR ENFERMEDAD REGIMEN CONTRIBUTIVO A
partir de 4to día de incapacidad y hasta un limite de 26 semanas, siempre que
haya cotizado durante los últimos 12 meses, recibirá el 60% del salario de los
últimos 6 meses y 40% si la atención es hospitalaria SUBSIDIO POR MATERNIDAD REGIMEN CONTRIBUTIVO Subsidio
de 3 meses del salario cotizable, si ha cotizado durante por lo menos 8 meses
del periodo de 12 meses anteriores a la fecha del alumbramiento. Esta
prestación exime a la empresa del pago del salario integro establecido en el
art. 239 del código de trabajo. Los
hijos menores de 1 año de las trabajadoras afiliadas con un salario cotizable
durante 12 meses. Las normas establecerán los procedimientos de cálculo. Inferior
a 3 salarios mínimo nacional, recibirán un subsidio de lactancia. ESTANCIAS INFANTILES Serán
establecidas para proteger los menores, hijos de los trabajadores desde los 45 días
de nacidos hasta los 5 años de edad. Ofrecerán atención física, educativa,
alimentaria, salud, recreación, etc. Serán
financiadas con fondos provenientes del seguro familiar de Salud, recursos del
Estado Dominicano, instituciones y empresas privadas, donaciones. Será
administrado por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI),
fiscalizado por la Contraloría General de la Rep. y la Cámara de Cuentas. COSTO Y FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO 10%,
7% empleador y 3% trabajador, distribuido de la forma siguiente: 9.43%
cuidado de la salud, 0.10% estancias infantiles, 0.40% pago de subsidios y 0.07%
para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Durante los primeros 5 años el costo y las aportaciones serán
como sigue:
Se
elimina la doble cotización. Un afiliado solo podrá recibir servicios de una
sola ARS o SNS. FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN SUBSIDIADO Aportes
del Estado FINANCIAMIENTO DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO SUBSIDIADO El
CNSS, determinará mediante estudios la distribución del costo per
capita del plan básico de salud entre el trabajador y el estado dominicano. LIMITE DEL SALARIO COTIZABLE Máximo
diez salario mínimo nacional, se indexará en el primer año y luego máximo
cada 2 años. EMPLEADOR COMO AGENTE DE RETENCION El
empleador publico o privado es responsable de inscribir los afiliados ,
notificar los salarios, los cambios, retener los aportes y remitir las
contribuciones a la Tesorería de la Seguridad Social. El
trabajador independiente o por cuenta propia pagará directamente. El
empleador es responsable de los daños y perjuicios que causen a los afiliados
por incumplimiento. ASIGNACION TERRITORIAL DE LOS RECURSOS Los
recursos serán asignados acorde al número de población y entregados a las ARS
y SNS. ADMINISTRADORAS DE RIESGOSDE SALUD, PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y
SEGURO NACIONAL DE SALUD ARS,
PSS y SNS, son entidades publicas y privadas o mixtas
descentralizadas con patrimonio propio y personalidad jurídica, autorizadas por
la superintendencias de Salud y Riesgos Laborales para administrar mediante un
pago per capita previamente establecido por el Consejo nacional de Seguridad
Social. En
caso de irregularidades podrán ser intervenidas. El
Seguro Nacional de Salud es el asegurador público y constará de un Consejo
Nacional y una Dirección Ejecutiva. NO DISCRIMINACION NI EXCLUSION DE AFILIADOS No
podrán efectuar exclusiones, salvo las señalados en el plan básico. TRANSFORMACION Y DESARROLLO DEL IDSS Y SESPAS El
IDSS conservará su personalidad jurídica, patrimonio, carácter público
y se transformará en una entidad administradora de riesgos y proveedora de
servicios de salud, sin la función de dirección, la cual será ejercida por el
CNSS. Durante
un periodo de 5 años a partir de la promulgación de esta ley, el IDSS,
conservará todos los trabajadores privados que 60 días antes de entrar en
vigencia esta ley, sólo estuviesen afiliados al régimen de Seguro Social, más
sus familiares. Por
2 años los empleados públicos o de instituciones descentralizadas, permanecerán
en los seguros e igualas privadas a que estuviesen afiliados 60 días antes de
entrar en vigencia esta ley. La
población de primer ingreso podrán inscribirse en cualquiera de las ARS,
publica o privada. PAGO A LOS PROFESIONALES Y PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD El
SNS efectuará los pagos en un periodo no mayor de 10 días calendario a
partir del pago a las ARS. Se
fijarán tarifas mínimas de honorarios e incentivos por el logro de metas. SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES El
Estado Dominicano es el responsable del adecuado funcionamiento. A tal efecto se
crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, como entidad estatal, autónoma,
personalidad jurídica y patrimonio propio. Además
del Superintendente, designado por decreto de un terna sometida por el CNSS,
existirá un comité de Salud y Riesgos Laborales, compuesto por 1 representante
del SESPAS, 1 representante de la Secretaría de Estado de Trabajo, 1 de IDSS,
1 SNS 1 ARS, 1 de ANDECLIP (Asociación Nacional de Clínicas
y Hospitales Privados, 1 seguro medico maestros (SEMMA), 1 (AMD),
1 de Empleadores, 1 de los trabajadores, 1 profesionales y técnicos 1
profesionales enfermería. INFRACCIONES Y SANCIONES Los
empleadores y las ARS, serán responsables de las infracciones cometidas
por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer
sanción caduca a los 3 años de la comisión del hecho y la acción para hacer
cumplir la sanción prescribe a los 5 años a partir de la sentencia o resolución. Las
infracciones a la presente ley serán objeto de prisión correccional y de sanción: a)
La no afiliación dentro del plazo establecido y no suministro de información
veraz y completa. b)
No pago de las contribuciones dentro del plazo establecido o declaración en
falsedad. c)
Toda persona física o moral que altere los documentos otorgados por el CNSS d)
El trabajador que suministre informaciones falsas o incompletas sobre sus
dependientes para obtener servicios. e
- f - g) La ARS o el SNS que retrase de forma injustificada las
prestaciones establecidas en esta ley o que no reporte a la Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales, las informaciones que establece la presente ley, que
se retrase en el pago. h)
El proveedor de servicios de Salud que resulte cómplice de diagnósticos y
procedimientos quirúrgicos falsos i
- j) La ARS, SNS y PSS que discrimine afiliados o que deje
de pagar o se retrase en el pago de honorarios profesionales dentro de los
plazos establecidos. MONTO DE LAS SANCIONES Y DESTINO DE LAS MULTAS
El
monto de los recargos será abonado a la cuenta de subsidios. La
PSS que infligiere los literales h, i o j y no se produjera la conciliación
prevista en el articulo 178, deberá pagar una multa no menor de 50 veces, ni
mayor de 200 veces el salario mínimo nacional, tras la falta ser establecida
por un tribunal de derecho común. La
ARS y PSS que no realice el pago correspondiente a un profesional
y en la forma prevista en el articulo 171, deberá pagar un 5% de recargo o 1
mes o fracción acumulativa en beneficio de la PSS. COMPETENCIA PARA IMPONER SANCIONES La
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, tendrá plena competencia. DERECHO DE APELACION Las
entidades tienen derecho apelar ante el CNSS, sin que ello implique la suspensión
de la misma SEGURO DE RIESGO LABORALES Su
objetivo es prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito
en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo. La
Secretaria de Estado de Trabajo, definirá una política nacional de prevención
de accidentes y enfermedades profesionales. Los beneficiarios
El
trabajador tiene derecho a un recurso de inconformidad, cuando no este conforme
con la calificación del accidente o enfermedad. Las prestaciones garantizadas son :
La
base del calculo de la pensión, e indemnizaciones, el promedio de las
remuneraciones sujetas a cotización de los últimos 6 meses al accidente y o
enfermedad profesional. Costo y financiamiento: 1.2% del salario cotizable a cargo exclusivo del
empleador El
aporte tendrá dos componentes:
Las
empresas que demuestren haber implantado medidas de control, tendrán derecho a
una reducción de la tasa de cotización. Los accidentes en las rutas de
trabajo, no serán tomados en consideración para calcular el índice de
siniestralidad. Componentes del costo del Seguro de Riesgos Laborales 1.15
para cubrir las prestaciones a beneficiarios.
Limite del salario cotizable
Autor: Alicia Escoto Abreu ex-presidente
de ADOARH para el Quinto Congreso de la Asociación Dominicana de
Administradores de Recursos Humanos (ADORAH).
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