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Sistema Carcelario Argentino
Problema: Su funcionamiento y eficacia a partir de la restauración de la democracia en la Argentina (1983). Objetivos: Describir el marco legal del Sistema Carcelario, incluyendo normas constitucionales y convenios internacionales. Desarrollar un breve diagnóstico del sistema penitenciario analizando las condiciones en que viven los encarcelados abarcando las esferas de: infraestructura, alimentación, atención médica, trabajo, educación y drogadicción. Evaluar el proceso de resocialización como una necesidad para la socialización de los encarcelados en su futura inserción social. Investigar el desarrollo de políticas públicas o programas que se localizan sobre los problemas diagnosticados (incluye un acta resumida de una sesión de las Naciones Unidas en el campo de los Derechos Humanos). Uno de los temas argentinos olvidados es el problema carcelario. Quizá porque pierde magnitud frente a otros, de mayor entidad, no se le ha buscado soluciones adecuadas. Es sobradamente conocido que en el catálogo general de penas de los Estados de nuestro tiempo la de prisión ocupa el primer término, aunque no se pueda ignorar que desgraciadamente la pena de muerte aún continúa vigente en la mitad de los Estados existentes. Para empezar este informe creo que es necesario definir la pena de prisión, que se entiende como una clausura bajo un régimen de disciplina obligatorio que consiste en la privación de la libertad de movimiento, el penado ya no puede disponer de sí mismo respecto de su lugar material de residencia y respecto de la distribución de su tiempo en distintas actividades si no es dentro del marco de la pena impuesta y el grado del sistema penitenciario. Sin embargo no sería realista limitar el contenido de la pena de prisión a la exclusiva privación de la libertad de movimientos, hay otras libertades fundamentales que pueden ser anuladas o limitadas al condenado a la pena de prisión. Los fines de las instituciones penitenciarias suelen ser los siguientes: resocializar al delincuente, reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad; manteniendo el orden y la seguridad social. En la actualidad estos objetivos han tomado un carácter utópico, ya que solo una ejecución orientada y desarrollada puede resociabilizar a un individuo en un medio como la prisión. Es necesario tener en cuenta que toda resocialización o reeducación de los condenados requiere de un cierto tratamiento que lo prepare para su reinserción social y de esta manera no los convierta en marginados una vez que han cumplido la condena. Las precarias condiciones de vida de los condenados, falta de higiene, de asistencia médica, de ocupación laboral, de un tratamiento para su reinserción en la comunidad, convierten al artículo 18 de la Constitución Nacional en letra muerta. Este establece que "...las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los delincuentes detenidos en ellas". La reforme de 1949 agrego lo siguiente "... y adecuadas para la reeducacion social de los detenidos en ellas". El Sistema Carcelario Argentino también esta regido por pautas establecidas en Tratados Internacionales y por reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y recomendaciones relacionadas aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas en 1955, en Ginebra (Suiza). A esto se le suma las recientes creaciones de organismos administrativos, como la Secretaria de Política Penitenciaria y de Readaptación Social y el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional. Estas organizaciones tienen el fin de respetar la ley, procurando la adecuada reinserción social del condenado, promoviendo el apoyo y comprensión de la sociedad; logrando que el individuo sometido a una pena privativa de libertad se reintegre a la sociedad logrando su adaptación mediante la incorporación de los valores fundamentales que posibilitan la vida en comunidad. Hoy resulta incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales factores criminógenos, oponiéndose al fin legal de su existencia. Por otra parte, se reconoce generalmente que la pena privativa de libertad señala una suerte de justicia selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos. Además, y por mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en unos pocos establecimientos "modelo" y a los que sólo puede destinarse un reducido sector de condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa a una vida "antinatural": el interno pierde interés por los problemas de la comunidad libre, entre los que cuenta su propio techo y su alimento, generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad libre. A) Normas constitucionales Las garantías en el campo penal fueron agrupadas por nuestros constituyentes en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. El tema penitenciario se evidencia en la frase "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice. La última parte del art. 18, establece además que la higiene debe reinar en todo establecimiento carcelario, - pues no es sede de castigo sino de seguridad de los reos - La prisión es medida de seguridad y no de castigo. Debemos tener presente que aún siendo el único artículo de la Constitución
que hace referencia expresa al sistema carcelario, todo el espíritu de los
derechos fundamentales que consagra nuestra ley suprema deben ser de aplicación
a los internos, y guía permanente de referencia de las autoridades
penitenciarias en la aplicación de la readaptación y seguridad que la ley les
ha asignado. B) Convenios internacionales Entre las normas de carácter internacional, resalta la tendencia mundial a la protección del ser humano y la dignidad fundamental de su existencia, así como también una creciente preocupación de los organismos multinacionales hacia la protección de los derechos humanos y las garantías fundamentales. Es importante destacar las siguientes normas: · Declaración Universal de los Derechos Humanos Fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, entre sus artículos destacamos: Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos · Protocolo Facultativo Aprobado por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966 y en vigor desde el 23 de marzo de 1976 es complementario del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y faculta al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar las comunicaciones de individuos víctimas de violaciones de los derechos humanos enunciados en el Pacto. · Resolución 1503 Es otro instrumento que actúa como medio de protección de las Naciones
Unidas, fue aprobado a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC), que
brinda atribuciones para tratar las violaciones groseras a los derechos humanos,
donde quiera que se hayan cometido, sea cuales fueran las víctimas y establece
un procedimiento de examen al efecto, que consiste en la realización de un
estudio preliminar por una comisión de cinco miembros pertenecientes a la
Sub-Comisión de Prevención de la Discriminación y la Protección de las Minorías. · Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1984. · Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Fue aprobada en la 9ª Conferencia Internacional Americana de Bogotá,
Colombia de 1948, y entre sus artículos destacaremos: · Convención Americana sobre Derechos Humanos Suscripta en el curso de la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. De su
normativa seleccionamos: · Reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas El objeto de las reglas no es describir en forma detallada un sistema
penitenciario modelo, sino únicamente, inspirándose en conceptos generalmente
admitidos en nuestro tiempo y el los elementos esenciales de los regímenes
contemporáneos menos perjudiciales, los principios y las reglas de una buena
organización penitenciaria. Diagnostico de las diferentes dimensiones del sistema penitenciario A continuación se analizarán los principales inconvenientes que presenta la ejecución de la pena privativa de libertad. Desde el problema de la infraestructura, la alimentación, la atención medica, el trabajo, la educación y la drogadicción. Cabe tener en cuenta los datos aportados por un informe del Ministerio de Justicia de la Nación que tomo estado público y fue publicado en los diarios el lunes 4 de septiembre del 2000. Este informe estableció que la máxima capacidad para albergar detenidos, sumados los Sistemas Provinciales y el Sistema Penitenciario Federal es de 25.972 individuos. Estas dependencias están hoy excedidas en un 54% en su capacidad de alojamiento, ya que albergan 39.917 presos, es decir que existe una superpoblación de 14.063 detenidos. Infraestructura En la actualidad la infraestructura de las prisiones argentinas sufren la
misma decadencia, obsolescencia y deterioro que los edificios que las contienen.
Entendemos por infraestructura los sistemas de electricidad, agua, luz, gas,
desagües y desperdicios. El problema arquitectónico: Los diferentes tipos de cárceles. En la República Argentina indistintamente los detenidos en establecimientos
penitenciarios en carácter de procesados, condenados o sujetos a medidas de
seguridad, deben soportar penosas condiciones respecto a la estructura,
conformación y sistemas de los edificios, sobre todo en razón de su propia
configuración e insoportable hacinamiento. b) Cárceles de mediana seguridad. c) Cárceles de mínima seguridad. Las cárceles de máxima seguridad poseen la característica indiscutida de
un amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y externa.
Algunas adicionaron fosas, torretas de vigilancia o alambrados que se conectaban
con una situación geográfica adversa, lejana y desértica. a) Prisiones con base a un punto central de vigilancia. b) Prisiones con pabellones de celdas laterales. c) Prisiones con pabellones de celdas paralelas. Las construcciones basadas en un punto central de vigilancia tienen su origen
en el panóptico y se extienden a los sistemas circular y radial. Las modernas tendencias de la penología contemporánea recomiendan el emplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas. Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un predominio de la prisión celular, insalubre, de máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de las comunidades. Alimentación La comida provista por el Servicio Penitenciario Federal y Provincial es
escasa y deficiente, siendo servidas casi unánimemente frías en todas las
unidades y no manteniendo los alimentos las funciones nutritivas requeridas por
los adultos. Servicio médico, asistencial y hospitalario. La mayor parte de las instituciones penitenciarias cuentan actualmente con
secciones hospitalarias dentro de los mismos establecimientos, donde
profesionales de la fuerza penitenciaria y personal profesional externo ejercen
el arte de curar en condiciones de carencia total. El virus VIH es uno de los mayores problemas en el sistema carcelario, no
lleva consigo únicamente la supresión del sistema inmunológico, sino que
introduce dentro de los lugares de encierro una serie de miedos, prejuicios y
conflictos de difícil solución, complicando aún más la convivencia dentro
del establecimiento. El Centro de enfermedades de alta complejidad (Unidad 21), dependiente del SPF, funciona como centro para el tratamiento de patologías infectocontagiosas. Este centro funciona desde febrero de 1991 y según la información oficial del Ministerio de Justicia en su Plan Director de Política Penitenciaria Nacional el centro funciona para atender las patologías infectocontagiosas, en particular el SIDA, debido a que la complejidad de estas patologías necesitan un abordaje especializado. El equipo médico interdisciplinario de este centro se encuentra abocado a la satisfacción integral de las necesidades de los pacientes de alto riesgo. Cuenta con 63 camas y están al servicio de los enfermos de SIDA que en función de su estado requieren mayor nivel de complejidad y especialización en su atención. La unidad cuenta con recursos humanos y tecnológicos adecuados para satisfacer las demandas propias de las patologías que debe atender. Sin embargo, cuesta mucho armonizar estas referencias teniendo en cuenta las constantes denuncias judiciales por agravamiento en las condiciones de detención y por el mejoramiento en las condiciones de vida y atención sanitaria que los detenidos producen, esto da una referencia del grado de conflicto existente. Pero la realidad nuestra otra cara del Sistema Penitenciario Federal, el cual decidió la realización de testeos masivos en las cárceles de Buenos Aires, seleccionando solo algunas personas de un total para dichos testeos compulsivos y arbitrarios. Cuando los casos testeados daban positivo, estas personas con VIH quedan totalmente desprotegidas por falta de política penitenciaria con respecto al virus. Los detenidos quedan aislados, desprovistos de atención médica, faltos de higiene y con alimentación deficiente. A partir de allí se sucede un duro aprendizaje para las partes: el Estado Argentino intenta encontrar una política acertada al respecto sumando aciertos y errores y los detenidos tratan de acomodarse a esta nueva horrorosa realidad, pagando con su salud y , en muchos casos- con su vida, la desprotección estatal y sus propios desconocimientos acerca de esta compleja enfermedad. Mientras se intenta el aislamiento de las personas infectadas en las Unidades Penitenciarias, por otra parte, para su atención, son derivadas al Hospital Muñiz, distribuyéndolas entre el resto de los pacientes del hospital, siendo su marca distintiva las cadenas con las cuales eran retenidos a los espaldares de las camas en donde padecían su enfermedad. Esta situación violatoria de los derechos humanos produjo –en 1990 – que la Subsecretaría del Ministerio de Interior realice una denuncia que se transformó en un escándalo público de tal magnitud que obligó al Estado a la creación del Centro de Enfermedades de Alta Complejidad, Unidad 21. Produciéndose hasta la creación de este Centro un ínterin de 10 días en donde todos los detenidos alojados en el Hospital Muñiz fueron concentrados en un pabellón, aislados, sin atención médica y con deficiencias sanitarias, alimenticias y de salubridad absolutas, muchos de ellos en esos 10 días perdieron la vida. Debemos aclarar que uno de los problemas que llevaron a este terrible resultado, fue el trámite para solucionar la competencia entre el Ministerio de Justicia de la Nación y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Trabajo penitenciario. El trabajo penitenciario es utilizado conjuntamente con la educación como los pilares y herramientas fundamentales que posee la institución penitenciaria para concretar la reforma, reeducación o resocialización del individuo. El trabajo en la cárcel existe desde el momento en que la privación de la
libertad fue tomada como pena y aún antes, pero en la antigüedad la función
laboral en prisión tenía por finalidad cuestiones económicas y retributivas.
En este sentido puede ejemplificarse el período de la cárcel como lugar de
trabajos forzados en favor del Estado. Los problemas del trabajo penitenciario suelen resumirse en: a) Falta de ocupación plena de la población penal. b) Falta de formación profesional. c) Deficiencias de la organización, tecnología y estado del trabajo. d) Falta de finalidad social reintegracionista del trabajo carcelario. Educación penitenciaria La educación es conjuntamente con el trabajo la otra gran herramienta formal
que la legislación pretende utilizar para resociabilizar al individuo. En tal
sentido se pretende no sólo la inserción social sino la elevación
personal y cultural del interno. La drogadicción El problema actual de la drogadependencia en la sociedad se reproduce y magnifica en la institución carcelaria, a consecuencia de la necesidad de los internos de evadirse de la realidad circundante, encontrando placeres que aunque momentáneos transformen la rutina degradante y desmoralizante de la prisión. La falta de medios, el hacinamiento y la escasez de guardias han permitido el
desarrollo de esta actividad en la población reclusa. Así, en las revisaciones
del personal de seguridad han encontrado cocaína, marihuana y L.S.D. En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de libertad aparece el concepto de la readaptación social o resocialización del delincuente encarcelado, basado en el la teoria de corrección del delincuente de la Iglesia Católica. La resocialización se ha pretendido justificar y legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:
Las teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado responden en un principio a la idea de la corrección moral del reo como parte de un proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente. Con el advenimiento del pensamiento positivista, donde la delincuencia pasa a ser reconocible como anormalidad, como la diversidad en el hecho biológico, el proceso resocializador se transforma en el remedio social útil para aliviar la enfermedad que representa el delito. Posición que se repetirá con el advenimiento del positivismo social, el positivismo psíquico y el positivismo espiritualista. Estas posiciones, pretendidamente curativas de deformaciones y/o faltas fisiológicas, sociales, psíquicas o espirituales permiten someter a los reos a medidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente tienen por eje el trabajo y la disciplina interna. Los propios representantes de la corriente correccionalista consideran al término resocialización como poco adecuado para el proceso a que se vería sometido el reo, ya que el problema no es una cuestión social o estructural sino que responde a problemas de constitución personal, por lo que el proceso puede denominarse de mejora o rehabilitación. Este tipo de concepción de la resocialización o rehabilitación social pretende un cambio estructural de la personalidad del delincuente que prescinde del hecho delictivo que originó la detención. La corrección que se aplica al reo debía pretender no sólo su reinsertación social, sino especialmente la aniquilación de las causas del delito, haciendo sentir que la pena que se le aplicó era justa e indicada para sanarle del mal que le aquejaba. Ante la posición resocializadora del tratamiento, este ostentaba como último recurso y ante el fracaso del proceso de tratamiento resocializador la neutralización del individuo, mediante su reclutamiento permanente o eliminación física. Respecto de la neutralidad del reo lo que en otras épocas significó deportaciones o reclusiones perpetuas, se ha convertido en la actualidad en tratamientos de alteraciones cromosómicas, cirugía cerebral o castración. Posteriormente, el correccionalismo clásico derivó en una escuela que pretendió encontrar el proceso de resocialización en el sistema educativo. La función de la cárcel no se diferencia de la de la escuela, el instituto o la academia, en este caso el penado deberá aprender no sólo el error y la forma de subsanar el hecho delictivo, sino la forma del normal proceso completo de educación. La pedagogía criminal es un proceso que afecta la personalidad del delincuente en su conjunto e inevitablemente tiene por sustrato un ser anormal. Este concepto permite al Estado imponer valores y pautas a costa de la autonomía individual. Para el grupo de teóricos partidarios de asignar a la resocialización una función de defensa social, el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que debía orientar el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad. La defensa social como base de la resocialización pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a las pautas sociales hegemónicas. En esta concepción, el Estado está absolutamente legitimado para intervenir en la forma que considere conveniente ante la producción de un delito. También expresan que el sistema jurídico debe tener no sólo una finalidad objetiva de orden o defensa social como un reflejo útil sino una finalidad dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la sociedad a través de la adaptación, de la mejora y en términos más complejos de la socialización del individuo. Las Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso resocializador deficitario de la estructura social pretenden girar el ángulo de la resocialización colocando en primer plano como objeto del proceso resocializador a las condiciones que generan la criminalidad en la sociedad, para luego observar la problemática del delincuente. Entre ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la criminología crítica. Teorías del psicoanálisis Esta corriente pretende encontrar las causas de la criminalidad en la sociedad y la cura del delincuente en la superación del sentimiento de culpa social. La compensación de la culpa no es más que una posición retributiva de la pena. Para los psicoanalistas el hombre tiene una tendencia antisocial siendo el desarrollo vivencial personal el que determina su conducta comunitaria posterior. La resocialización pretende entonces frenar los impulsos retributivos de la sociedad que se encuentran en la denominada conciencia colectiva. Teorías marxistas Este grupo de teóricos se basa en la postura filosófica marxista, para la cual el delito no puede explicarse de otra forma que en la oposición a una situación económica y política respecto de los medios de producción. Esta posición no escapa del determinismo al asignar como función excluyente del proletariado la destrucción de la división de clases. El crimen y el delincuente son fenómenos tan normales como el cumplimiento del derecho, todos son sucesos sociales. En tal sentido la resocialización sólo puede procurar un cambio estructural en la esfera social. Teorías de la criminología crítica Nuevas posiciones teóricas dentro del contexto criminológico y denominadas criminología crítica, nueva criminología, criminología alternativa, se basaron en la prédica del Labelling Approach de Becker y Lemert, teniendo por sentado que es la sociedad la que etiqueta como desviados determinados actos y asigna tal rotulación en particular solamente a determinados individuos. Dentro de estas nuevas corrientes la preocupación debe centrarse en el estudio de las instancias de control social que rotulan al sujeto y en la aplicación que de aquellas hagan las agencias de control social. Todo pensamiento correctivo en base a un déficit estructural de la sociedad encierra el peligro de exculpar totalmente al sujeto de la comisión del delito. Los teóricos enrolados en la postura que entiende a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídico entienden que el delincuente es un ser normal e integrante del cuerpo social, en tanto posee valores diferentes de las normas dominantes y generalmente aceptadas. En esta línea de análisis la finalidad última de la resocialización es a la reinserción del reo en la sociedad, respetando los valores individuales y pretendiendo demostrarle la bondad del modelo de valores subyacentes. De una parte, por medio de este proceso no puede aspirarse a otra cosa que no sea la reincorporación del recluso a la comunidad jurídica; de otra, la pena ha de evitar influir directamente sobre la personalidad del condenado. La resocialización en este contexto tratara de evitar la reincidencia en el delito y en su inserción al modelo de valores de la sociedad. Entre las críticas que se han formulado a esta posición se estipula que: No existe un programa específico de reinserción social, lo cual lo torna una mera declaración teórica. Aún cuando no es la finalidad del sistema, la pena tiene un elemento retributivo. Es imposible identificar desviación con violación de la normativa legal. La resocialización legal tiene por aspiración central la vida futura sin delito en responsabilidad social, entendiendo por tal una vida libre de pena en el futuro. La teoría desconoce el estudio de la problemática social del delito y no se preocupa por los caminos a seguir para arribar a una resocialización legal. Otro elemento crítico puede centrarse en que fácticamente la resocialización legal del delincuente sólo puede conseguirse por medios represivos e intimidatorios. La resocialización como plan de vida sostiene que la pena no sólo debe defender a la comunidad del delincuente sino ofrecerle a éste alternativas a su comportamiento criminal, así el concepto de resocialización se confunde con el concepto de sociabilización. Hay una contradicción respecto de la realización de una elección de vida cuando se impone un modelo autoritario de tratamiento. La resocialización terapéutica entiende que la resocialización es un tratamiento terapéutico dirigido a la integración social del condenado. Es una tendencia humanizadora de la pena que cobra importancia en la medida en que disminuye la necesidad de prevención general. La terapia implica el reconocimiento de ciertas anomalías en la personalidad del delincuente. La concepción resocializadora de la pena ha pretendido que el trabajo y la educación carcelaria sean las herramientas concretas para lograr la transformación moral, la reinserción social y la domesticación de los detenidos. Estos elementos de tratamiento (trabajo-educación), son medios de control social por una parte y formas de mantener el control interno de las unidades penitenciarias por el otro. En el mejor de los casos, en la prisión se crean internos que pretenden adherir a los valores-actitudes del sistema, ello sólo al objeto de disfrutar de los privilegios del mismo, aún sin compartirlos. Programa Nacional de Cárceles Saludables Este programa se implementa por primera vez en América Latina, a partir de
la firma del "Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la
implementación de Programas de Prevención y Atención de la Salud de los
internos alojados en unidades dependientes del Servicio Penitenciario
Federal" con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su
Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios. El Proyecto de Control del SIDA y ETS (LUSIDA) fue creado, en noviembre de 1997, con financiamiento conjunto del Ministerio de Salud de la Nación y el Banco Mundial a fin de disminuir el crecimiento de la epidemia en nuestro país, a través de la promoción de actividades de prevención. Su objetivo principal es reducir la transmisión de la infección por VIH/SIDA, a través de un programa regular y permanente de prevención en SIDA y ETS, priorizando sus acciones en aquellas áreas geográficas con mayor número de enfermos registrados: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba; con la posibilidad de replicar a nivel nacional tanto las acciones como las estrategias exitosas. Como parte de un programa oficial para prevenir el sida y otras enfermedades de transmisión sexual en las cárceles, se repartieron, por primera vez, preservativos a la mayoría de los 1988 internos de la cárcel de Villa Devoto. También hubieron charlas para la prevención de adicciones, el programa contó con la oposición en el Sistema Penitenciario Federal y parte de sectores de la Iglesia. El subsecretario de Asuntos Penitenciarios confirmo que la experiencia piloto se prolongará cinco semanas en esa unidad y contempla charlas a cargo de especialistas y la distribución de folletería entre los internos, sus familiares y el personal del Servicio Penitenciario Federal. Los folletos tienen recomendaciones para evitar el contagio del sida entre adictos a drogas inyectables, otra problemática muy común en las cárceles. Este programa, bautizado "Cárceles Saludables", también comprende la realización de campañas de vacunación para prevenir otro tipo de enfermedades –en esta primera etapa se apunta a combatir la gripe– y que incluye la distribución de elementos y productos para la higiene bucal de los internos. La primera etapa del plan fue la formación del personal que tendrá a su cargo la experiencia, integrado por el plantel fijo de los Ministerios de Justicia y de Salud, del Consejo Nacional de la Mujer y de la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y el Narcotráfico. Las charlas se harán por separado, unas para los internos, otras para el personal penitenciario y también para las personas que concurran a las visitas íntimas con los presos. Luego de la experiencia en Devoto se hará, en agosto, otra similar en la unidad de Marcos Paz y tras "los ajustes necesarios", la idea es institucionalizar el plan en los 31 penales que dependen del Sistema Penitenciario Federal. Además de los folletos, los agentes instalarán máquinas de entrega gratuita de preservativos en todas las cárceles y habilitarán una línea 0-600 de uso exclusivo para internos, quienes podrán allí aclarar sus dudas y pedir asesoramiento médico. (PAGINA 12) En las cárceles argentinas, se sabe que está el problema de la droga, a pesar de todos los esfuerzos que se realizan para evitarlo muchos de los detenidos han contraído el hábito antes de llegar a la prisión y hay sólo dos lugares específicos para el tratamiento de drogadictos en las cárceles del país: uno es la Unidad 3 de Mujeres de Ezeiza y el otro la Unidad 19 de Marcos Paz. En la primera hay 18 mujeres bajo tratamiento y en la segunda 25 jóvenes de entre 18 y 21 años de edad. La relación drogas-sida se potencia entre rejas y son muchos los casos terminales que son tratados en la unidad carcelaria del Hospital Muñiz, lo que obliga a buscar soluciones urgentes. (PAGINA 12) _______________________________________________________________ La readaptación social constituye una preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante años graves problemas como la sobrepoblación, el mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico de drogas, el trato indigno de los internos y la falta de controles dentro de los centros. La sociedad y el Gobierno no podían seguir permitiendo tales anomalías, que en vez de de readaptar al individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se formuló el Acuerdo Interinstitucional para la Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE), que establece líneas de acción específicas, para atacar los principales problemas:
Con el objeto de vigilar cabalmente el respeto a los derechos humanos en los centros penitenciarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Dirección General de Prevención y Readaptación Social, instalaron Buzones para recibir quejas de los internos y sus familias. Con estas acciones, se ha logrado avanzar con significación en la calidad de vida de los reclusos. No obstante, la aportación del Gobierno Federal al costo del sistema penitenciario estatal es mínima en relación con los costos de operación, generando deficiencias técnicas en materia seguridad y construcción. En este acta del comité de derechos humanos se resume la sesión celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 22 de marzo de 1995. Argentina presenta a la autoridades de la ONU un informe que abarca diversas esferas, pero nos localizaremos en el área de las cárceles argentinas, incluyendo el derecho a la vida, el tratamiento de reclusos y otros detenidos, la libertad y seguridad de las personas y el derecho a un juicio justo. La ONU expreso su preocupación de que la nueva Constitución de la Argentina y el Código Penal tienen finalidades opuestas, en cuanto a la reforma del Código Procesal Penal. En este código se mencionan circunstancias en las que se puede conceder la excarcelación, pero nada se dice sobre cuándo, cómo y con qué propósito se puede detener preventivamente a una persona. En consecuencia, el Estado argentino debe aclarar qué fin cumple la prisión preventiva. El hecho de que una persona pueda ser detenida preventivamente por un período equivalente al término máximo de prisión aplicable al crimen de que se la haya acusado, preocupo terriblemente a las autoridades de la ONU. Quienes consideran a la fianza puede considerarse un anticipo de la pena y desearían recibir garantías del Estado de que la prisión preventiva no está siendo utilizada indebidamente como un instrumento de castigo previo al enjuiciamiento. Las Naciones Unidas apoya al Gobierno argentino para que este contemple adoptar medidas legislativas para examinar las condenas a perpetuidad, a fin de liberar a los presos después de transcurrido un lapso determinado; señalando que se viola la dignidad humana en los casos en que los reclusos no cuentan con absolutamente ninguna posibilidad de ser puestos en libertad. También preocupa a institución que dos terceras partes de la población carcelaria femenina se encuentre bajo un régimen de libertad vigilada, al igual que los 3.000 reclusos que se encuentran bajo custodia policial debido a la falta de espacio en las cárceles y establece la necesidad de instalaciones especiales para los menores detenidos. También considera importante comprobar si el hacinamiento en las prisiones argentinas cumple con las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en particular las relativas a las instalaciones separadas para los delincuentes menores de edad. Y en relación con la cuestión de la prisión preventiva, considera importante que el Gobierno de la Argentina se adecue al principio de la presunción de inocencia. Los representantes argentinos remarcaron que el sistema penitenciario es un tema que preocupa especialmente al Gobierno de la Argentina, por lo tanto, el Presidente de la República firmará el primer plan general de política carcelaria que incluye la enmienda del régimen penitenciario. Los representantes argentinos establecen que la prisión preventiva se trata sólo de una parte del proceso penal y no altera la presunción de inocencia del acusado. Se trata simplemente de una medida de precaución que se aplica cuando se corre el riesgo de que el imputado no se presente al juicio. Se trata más de una excepción que de una norma general; la práctica normal es fijar una fianza. La prisión preventiva está limitada a un máximo de dos años, que se puede ampliar por un año más. En caso de condena, la sentencia se reducirá en dos años por cada uno de los años de prisión preventiva cumplidos. En cierta medida, la prisión preventiva constituye un cumplimiento adelantado de la condena. Los representantes argentinos remarcaron que no se aplica ningún régimen jurídico especial a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, solo se aplica un plazo mayor de prisión preventiva en los delitos relacionados con este crimen, debido a su gravedad y a las dificultades y los peligros de su investigación. El objetivo principal de la pena privativa de la libertad es la rehabilitación social del delincuente, por lo que varias estructuras carcelarias están siendo modificadas para alcanzar ese objetivo. Se están tomando medidas para aumentar el nivel del personal de las cárceles y para alentar una mayor especialización. Por supuesto, no se pueden aplicar nuevas políticas si no se cuenta con instalaciones adecuadas, por lo que la Argentina está tomando medidas para mejorar las condiciones de las cárceles. Ha comenzado la construcción de una nueva cárcel que albergará aproximadamente a 300 reclusos, y se prevé que se finalizarán dos más, para un total previsto de 3.300 reclusos. Las nuevas cárceles están compuestas de celdas individuales, con espacios abiertos para recreación, un hospital, talleres, instalaciones educativas y deportivas y para las prácticas religiosas; se reemplazarán las actuales cárceles federales en las provincias y se las reubicará en los alrededores de la ciudad de Buenos Aires, a fin de facilitar las visitas a los reclusos de familiares y asesores jurídicos. Los representantes argentinos aseguran que ningún recluso está cumpliendo su condena en instalaciones policiales o militares debido al hacinamiento. Con respecto a la condena a perpetuidad, los representantes argentinos aseguran que esta sólo se impone en casos excepcionales, que además existe la posibilidad de conceder la libertad condicional después de 25 años de cumplimiento y que el Presidente también puede conceder el indulto. La delegación argentina ha mencionado que algunas de las instalaciones que se están construyendo son para la rehabilitación, reintegración y capacitación de los jóvenes, ya que el aumento de la delincuencia juvenil se debe en gran medida al uso de estupefacientes. También remarco que en la Argentina los menores de 18 años no pueden ser procesados penalmente; los menores de 16 y 18 años de edad pueden, en algunas circunstancias, ser alojados en instituciones especiales y que en las cárceles, las personas de 18 a 21 años de edad se alojan separadamente de los adultos. Los representantes de la ONU remarcaron que la Argentina ha logrado progresos impresionantes para superar el legado de su pasado trágico. Los cambios de la Constitución y otras reformas jurídicas de amplio alcance tienen gran importancia y demuestran claramente la importancia que el pueblo y el Gobierno de la Argentina otorgan a los derechos humanos. El nuevo Código Procesal Penal, con normas sobre juicio oral y prisión preventiva, y el establecimiento de un procurador penitenciario, son muy importantes al igual que la introducción de programas para rehabilitar a los presos y capacitar a los guardia cárceles. La delegación de la ONU expreso su preocupación por la amplitud de la prisión preventiva en los casos de personas que resultan ser inocentes; y remarco que es importante que el plazo de esa detención se reduzca al mínimo. Por último, caracteriza a la presunción de inocencia como un principio vital en el proceso penal, que no debe utilizarse como pretexto para no reestructurar la administración pública. El hecho de que la prisión preventiva se fija según la categoría de delito, afecta gravemente el principio de la presunción de inocencia. Se debe revisar la tipificación de las infracciones en el Código Procesal Penal, ya que muchas de las presuntamente cometidas por los reclusos son insignificantes. Ello aliviaría el problema de las prisiones superpobladas, que simplemente fomentan el delito y son una pesada carga económica. La delegación de la ONU remarca como particularmente inquietantes las leyes de amnistía*1, que quizás alienten a que en el futuro se cometan nuevas violaciones de derechos humanos. Le preocupa igualmente la lentitud del sistema penal para enjuiciar a los responsables de las violaciones de derechos humanos. El Gobierno de la Argentina debe tomar medidas drásticas para identificar y sancionar a los autores de las violaciones de derechos humanos más recientes. La delegación internacional ve con agrado la introducción de un mecanismo independiente para investigar las denuncias de malos tratos a los presos y espera que se establezcan mecanismos similares para otro tipo de violaciones, en particular la violencia policial. Y como cierre de esta sesión felicita a la Argentina por sus reformas constitucionales y por haber incorporado los tratados internacionales de derechos humanos en su Constitución, y establece que en un futuro se examine la situación de la justicia penal a la luz de las reformas constitucionales. *1: LEY DE AMNISTIA: Ley que ampara a todas aquellas personas que enfrentadas al orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos políticos. Los efectos de la presente amnistía se extienden a todos los autores y participantes de tales delitos.Creo que esta tesina fue una experiencia muy interesante, ya que centro su desarrollo en un tema muchas veces evitado y a menudo olvidado por la sociedad y autoridades de nuestro país. LAS CARCELES ARGENTINAS. Esta ignorancia deriva de alguna manera en su paupérrimo estado, en las dimensiones de salubridad, asistencia medica, trabajo, y en especial, la deficiencia del sistema en las esferas de reeducacion y reinserción social. Como se pudo vislumbrar a lo largo del desarrollo de este trabajo, la reeducacion del preso es uno de los temas más importantes dentro de los que se desarrolla el Sistema Penitenciario Federal. No solo debe alojar a los presos, hasta el agotamiento de su condena, sino que debe interesarse especialmente en las esferas humanitarias de los individuos., procurando preservar los inalienables derechos humanos que les restan. La reeducacion del preso lo ayudara, mas tarde, a afrontar el retorno a la vida libre, enfrentando las dificultades provocadas por tantos años de reclusión. Otro factor a tener en cuenta es el trabajo desarrollado por los guarda cárceles, este personal, muchas veces corrupto, debe profesionalizarse y actuar con la misión de rehabilitar y reeducar para la vida social normal y no para castigar o torturar a los detenidos. El personal debe recordar que la persona detenida sigue siendo un ser humano, mas allá de la temporal perdida de algunos de sus derechos elementales, y deben dignificar y respetar a los presos en todo momento. Por otra parte, los constantes motines deben , de alguna manera, llamar la atención de los poderes del Estado, que evitan el tema y dejan que la improvisación reine en el Sistema Penitenciario Federal, mientras no se incluya a especialistas y terapeutas en los recintos, mientras que el trabajo de los guarda cárceles no tenga motivación y mientras las cárceles sigan siendo recintos cerrados, sin apertura a la sociedad y mientras no se minimicen las penurias sufridas por los presos, las cárceles no mejoraran. Teniendo en cuenta todo lo expuesto en este trabajo queda suficientemente probado que en las condiciones en que actualmente se cumple la pena de prisión, el condenado no puede resociabilizrse ni reeducarse. El articulo 18 de la Constitución Nacional no es llevado a cabo, ya que las cárceles no son sanas, no brindan al delincuente el tratamiento necesario para promover su reinserción social, todo lo contrario, el preso comienza a identificarse con el ámbito de la cárcel y adquiere nuevas conductas que surgen del mismo. Creo que este trabajo cumple con su labor de informar y concientizar al que lo lea, sobre un tema de gran relevancia como lo es el funcionamiento de las cárceles de nuestro país. Quiero agradecer por el apoyo recibido en la realización de esta tesina por parte de mis profesores y amigos Agustina Ceballos Constitución Nacional http://www.msal.gov.ar http:// www.Pagina12.com.arhttp:// www.lafacu.comhttp://www.clarin.com http:// www.padeco.org"El mal estar en el sistema carcelario", Diego Zerba, Maria Massa, 1996.
agustina ceballos
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