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Robo en general
Los principios del derecho romano acerca de las diferentes sustracciones de la propiedad (furtum) y la reglamentaciones francesa y española, la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo. En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas, distinguiéndose las siguientes clases:
El hurto violento, sin quedar excluido del concepto general de furtum, se consideraba como un delito de coacción. Los elementos del furtum eran:
Los elementos materiales y normativos del delito de robo según su estructura legal son:
La represión de todos los delitos contra la personas en su patrimonio ha sido estudiada para proteger, en general cualquier especie de derechos patrimoniales. Para el robo, el análisis jurídico de sus constitutivas conduce a insistir en que la tutela penal de patrimonio, no se limita la propiedad, sino alcanza cualquier derecho posesorio sobre las cosas muebles. El robo es una manifestación material de la circulación ilícita de la riqueza mobiliaria en perjuicio de colectividad. Entre los móviles o motivos inmediatos que impulsan a los diversos ladrones se encuentran variados matices, que van desde el simple deseo de satisfacer ocasionalmente necesidades mas o menos imperiosas, hasta la exagerada codicia. Las formas o modos mecánicos de comisión, son también muy diversos. Todos los robos suponen la ausencia de consentimiento de la victima para el apoderamiento ilícito; pero esta ausencia de consentimiento se manifiesta de distintas maneras: en el atraco o robo violento, por el empleo depredatorio de la fuerza física o del constreñimiento moral; en el robo absoluto por la habilidad o destreza en la maniobra y en el robo subrepticio, por el empleo de procedimientos furtivos que no permitan al ofendido la menor intervención ni conocimiento de los hechos. De la misma manera, pueden ser diversas las circunstancias personales del infractor o las de modo y ocasión objetiva del delito. El robo puede ser cometido aprovechando ciertas ligas personales entre la victima y el ladrón, tales como el parentesco, la confianza, etc. Por último, examinando objetivamente el importe del daño causado a la victima, éste puede consistir en: desde la comisión de simples raterías de objetos de ínfimo valor, hasta los apoderamientos ilícitos de objetos preciosos. ROBO ORDINARIO: SIMPLE Y CALIFICADO Se llama robo ordinario, al que no se ejecuta con violencia física o moral, el robo ordinario se divide en:
Robo simple.- La base para medir la penalidad en el robo simple, es el valor en dinero de la cosa sustraída, la fuerza moral del delito, aumenta con la ostentación de una mayor perversidad en el agente. En circunstancias calificativas se pueden clasificar en dos grupos:
Robos calificados por circunstancias del lugar, se pueden distinguir los siguientes casos:
Robo calificado por circunstancias personales, dentro de estos se encuentran:
El robo con empleo de violencia, llamado rapiña, reviste un carácter tan grave por el peligro que acarrea a las victimas. Concepto jurídico de la violencia en el robo.- Estos se comprenden tanto los realizados con la intimidación amenazante o fuerza física en las personas como los cometidos empleando fuerza en las cosas, como ejemplo saliente de estos últimos se pueden citar los facilitados mediante: fractura o rompimiento de objetos para llegar a la cosa que desea robar; horadación, o sea la ruptura de paredes, techos divisiones; excavamiento; empleo de llaves falsas, ganzúas o instrumentos de la misma naturaleza. Formas de la violencia.- Se distinguen dos formas de violencia en las personas:
Los delitos concurrentes al robo con violencia moral, son los amagos o amenazas Momentos de comisión de la violencia.- Tres son los momentos en los que puede efectuarse la coacción física o moral en relación con el robo:
Penalidad del robo violento. Cuando el robo sea cometido por dos o mas sujetos sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza, o cualquiera otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable será de 5 a 15 años de prisión y hasta 1000 días de multa. También podrá aplicarse la prohibición de ir al lugar determinado o vigilancia de la autoridad hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad de impuesto. Por decreto del 9 de mayo de 1996, se adicionó el artículo 371, 3er párrafo. El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia. El robo puede ser simple (cuando no tiene las características previstas por la ley como circunstancias calificativas) o calificados. Los supuestos de robo calificado para los que se prevén penas agravadas con relación al robo simple, son: que con motivo de robo resulte un homicidio, o lesiones graves o gravísimas; que se cometieran con escalamiento, etc. El robo, así como cualquier delito, tiene el elemento "antijuricidad", por lo tanto no se debería exigir esta como elemento de integración, ya que se encuentra junto al delito en general. El robo puede ser también violento, dentro de esta violencia se dan dos formas, la física y la moral, en la física, se aplica la fuerza en una persona para llegar al resultado (golpes, cortaduras, etc.), y en la moral se hace a base de insultos o amenazas. El robo es un delito que se persigue de oficio.
Carrasco Hernández José Miguel
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