Indice
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1. Concepto y naturaleza jurídica
2. Naturaleza Jurídica
3. Evolucion de los procesos concursales en el derecho
argentino
4. Sujetos Comprendidos
5. Comparaciones internacionales
6. Jurisprudencia
7. Cramdown y pymes
8. Asamblea de pequeños y medianos empresarios (APYME)
9. Noticias y actualidad
10. Casos de concursos y quiebras
11. Conclusión
12. Bibliografía
1. Concepto y naturaleza
jurídica
"Esta monografía es
propiedad de los alumnos integrantes del grupo, prohibiéndose la reproducción
total o parcial, mediante cualquier medio, del material contenido en este
trabajo, así como su comercialización, bajo pena de sanciones legales, salvo
mediante autorización por escrito de los autores".
Advertencia:
Este trabajo fue realizado sin tener en cuenta las dos últimas modificaciones
que sufriera la Ley 24.522; los motivos serán expresados por los autores en el
transcurso de esta investigación.
¿Qué se entiende por
"cramdown"?
El origen de la expresión "Cramdown" nos remite a la Ley de Quiebras
de los EEUU, cuya traducción literal sería algo así como "apretar hacia
abajo", o mejor dicho "imponer".
La definición se refiere a que en el capítulo 11 de la citada norma americana
está previsto que si lo que el acreedor debe recibir por el acuerdo es un valor
no menor al que recibiría en la liquidación falencial computando los
privilegios, el juzgador puede forzar al disidente y dar por consentida la
propuesta, prestándole su aprobación, siempre que el magistrado considere que
el acuerdo es justo y equitativo y que medie petición de parte, dado que no
puede imponerlo de oficio.
El "Cramdown" es un sistema de propuesta de acuerdo preventivo por
tercero, quien en caso de obtener la conformidad de los acreedores, adquiere la
empresa concursada. Implica la sustitución del empresario cesante que en
subsidio de su fracaso en la obtención del acuerdo es sustituido por otro
empresario que se supone en mejor situación para la continuación de la
actividad de la empresa.
La institución del salvataje de empresas que aparece normada por primera vez en
la Ley n 24.522 de Concursos (artículo 48), posibilita que otras personas (que
no sean la concursada) adquieran -forzadamente si es preciso- el capital social,
como consecuencia de haber logrado antes inexcusablemente una solución acordada
con los acreedores de la concursada.
Existen en el procedimiento
de salvataje dos etapas perfectamente diferenciadas:
- la primera es la solución concordataria del
pasivo quirografario con los acreedores;
- la segunda será la negociación con los viejos
socios.
Para que ésta tenga lugar, la ley prevé todo un sistema que
determina una estimación del posible valor del capital social que, si es
positivo, debe reducírselo.
Una vez determinado el capital social, el oferente del
cramdown puede:
- Ofrecer pagar el 100% a los socios, caso en el
cual la transferencia del capital social es irresistible;
- Ofrecer pagarles un importe menor (cualquiera
fuera el porcentaje, sin mínimo alguno). Esto implica formular una
propuesta de acuerdo a los viejos socios, considerados ahora como clase.
Si el instituto del salvataje no existiera, la concursada
enfrentaría inexorablemente la quiebra liquidativa.
En ésta, los socios equivalen a la clase de los más subordinados de los
acreedores, ya que sólo cobrarían- fuera y después de la distribución
falencial- una cuota de liquidación, mediante el eventual saldo que se devuelve
a la deudora cuando previamente se ha desinteresado al 100 % de los créditos
preferentes, quirografarios y subordinados, más sus intereses posfalenciales
(hipótesis jamás verificada en la realidad de las quiebras liquidadas del
pasado)..."
2. Naturaleza Jurídica
Para el Dr. Ariel Dasso, la trasferencia de la empresa
constituye dentro del sistema del art. 48 una trasferencia forzosa.
Ésta, tiene el carácter de una compraventa, la que admite por expresa regulación
del Código Civil la prescindencia del consentimiento de una de las partes, en
las hipótesis expresamente previstas en el art. 1324.
El art. 1324 del mismo cuerpo legal consagra en sus cinco incisos otras tantas
excepciones que constituyen la imposición jurídica de la venta, prescindiendo
de la voluntad del vendedor. De todas estas hipótesis, para Dasso, la que más
se asemeja a la venta forzosa de las cuotas o acciones es la expropiación por
causas de utilidad pública, calificada por la ley e indemnizada previamente.
Tratándose de una venta, la ley exige determinadas condiciones respecto de la cosa
vendida: "no habrá cosa vendida cuando las partes no la determinen o
no estableciesen datos para determinarla" (art. 1333 primera parte).
El otro condicionamiento es el consentimiento.
En el nuevo art. 48 se introduce una nueva y diversa hipótesis de transferencia
forzosa. Constituye sin lugar a dudas, un procedimiento de excepción, en tal
medida que no esta previsto en el ordenamiento jurídico.
Prescinde del consentimiento, en función del interés público involucrado en
el procedimiento justificado por la necesidad de salvamento de la empresa.
Según Dasso el Estado sustituye la voluntad del vendedor por la del poder público,
expuesta en el nuevo ordenamiento jurídico, a través del nuevo procedimiento
que culmina con la transferencia de las cuotas o acciones, prescindiendo del
consentimiento
del socio o accionista, por un precio.
Pero no solo la cosa y el consentimiento constituyen los presupuestos de la
compraventa. Tan esencial como ellos, es el precio de la cosa objeto, el que
debe necesariamente cierto (art. 1349 parte 1º C.C.). Por ello para Dasso esto
lleva a dos conclusiones inexorables y que entiende no pueden ser objeto de
discrepancias: el sistema de salvataje, introducido novedosamente en el art. 48
de la nueva preceptiva, constituye un sistema excepcional, en tanto el
consentimiento del vendedor esta sustituido por la voluntad del Estado en el
nuevo ordenamiento, y el precio cierto esta referido a una formula de
determinación, resultante también de un procedimiento en el que no interviene
el vendedor, y queda en definitiva, remitida a las reglas del mercado.
Ahora bien, es cierto que existe una falta total de consentimiento por parte del
deudor, ya que éste tiene plena voluntad para, durante el período de
exclusividad, lograr los acuerdos necesarios para solucionar su situación y no
siendo esto así es que, dándose los requisitos del art. 48, comienza a operar
el sistema del salvataje, excluyendo su consentimiento para la adjudicación de
las cuotas u acciones de la empresa concursada.
3. Evolucion de los procesos concursales en el derecho
argentino
La evolución legislativa se advierte en el derecho nacional
mediante sus varios estatutos legales, a semejanza de la legislación comparada,
como los sistemas legales italiano, francés, etc.
El Código de Comercio de 1862
El Código de Comercio de 1862 previó la "verificación de créditos"
en la quiebra (libro IV, tít. VI), debiendo los síndicos formar el estado
general de los créditos a cargo de la falencia que no se hicieron valer
oportunamente, el cual se presenta al juez en concurso. Los artículos
respectivos son: 1570, 1599, 1604, 1605, 1606 y 1609.
El procedimiento era netamente privatista, tanto que el magistrado debía
intentar conciliar al impugnante con el acreedor; por otra parte, el juez
contemplaba impotente la verificación por mayorías, frecuentemente conniventes
con el deudor, de créditos falsos, al menos exagerados pues el crédito no
observado se tenía por verificado, y sólo respecto de los objetados intervenía
el tribunal de comercio para resolver lo que con relación a ellos
correspondiera en justicia.
La reforma de 1889
La reforma del año 1889, en el título VI de este libro, denominado " De
la presentación de créditos, de su verificación y preferencias" (arts.
1443 a 1462), en principio mantuvo el régimen primitivo, con algunas
modificaciones, persiguiendo siempre el propósito de abreviar diligencias y trámites
para facilitar la solución de la quiebra.
Esta reforma trajo pocas variantes: coloca la verificación de créditos en
manos del juez, y después se fija la preferencia de los créditos.
La ley 4156
La ley 4156, del año 1902, cambió el sistema al enrolarse dentro del
"voluntarismo" en la quiebra, al entender que el deudor y los
acreedores eran los principales interesados en el proceso; por tanto, la
verificación de créditos fue confiada a la junta de acreedores, que resolvía
sobre su admisión o rechazo convirtiendo al magistrado en convidado de piedra.
La solución legal produjo gravísimos efectos ene el comercio honesto,
desprestigiando el instituto del concordato preventivo.
La ley 11.719
La ley 11.719 quita a la junta de acreedores la verificación y graduación de
los créditos, para ponerla en manos del tribunal, por tratarse de función
judicial que escapa a aquélla.
De todas maneras, mantiene la asamblea de acreedores como órgano para el debate
de la legitimidad de los créditos y hasta dónde los acreedores morosos pueden
reclamar verificación, que solamente es considerada por el juez en el acto de
la junta, no mediando oposición fundada del deudor, del síndico o de alguno de
los acreedores.
La ley 19.551
En la Ley 19.551 dentro de la sección II, capítulo IV del título III –arts.
182 a 193- se denominaba "continuación de la empresa", con la reforma
de 1983 se la reemplazo por el de "Continuación de la explotación de la
empresa".
Los motivos de dicha modificación se establecen en la Exposición de Motivos y
se refieren a motivos de mayor precisión.
En dicha reforma también se introducían modificaciones en el art. 183 como:
• plazo de la continuación empresaria;
• posibilidad de oír a los acreedores, y
• la concreta referencia a la conveniencia de enajenar los establecimientos
"en marcha" y a no exceder la continuación dispuesta del "tiempo
necesario para la debida realización del activo".
Este es un punto destacado, dado que el Legislador si bien accede a otorgar la
continuación de la empresa en la quiebra no aspira a evitar la liquidación
sino que, cuando ésta sea necesaria, dado que no se logró ni acuerdo
resolutorio, avenimiento, cartas de pago, etc., sea factible la enajenación de
los establecimientos en funcionamiento.
La ley de concursos 19.551, pone énfasis en el tema. En su exposición de
motivos remarca: "La ley proyectada estatuye un verdadero proceso para la
comprobación de los créditos y su inclusión. Este proceso se ha delineado
como necesario y típico. Necesario por cuanto todos los acreedores deben
concurrir sin diferenciación alguna, salvo, por supuesto, aquellos de causa o título
posterior a la iniciación del juicio. Además típico porque desplaza a otros
que correspondiere según la naturaleza del derecho invocado por el tercero; y
queda regulado de una manera igual para todos los acreedores -art.33-.
Evidentemente supera el sistema precedente, y en general a los adoptados por el
derecho comparado, en varios aspectos: simplicidad, celeridad, concentración,
oficiosidad, seguridad, etc.
La ley 19.551 fue modificada por las leyes 22.917 y 22.985 como libro IV del Código
de Comercio, y también por el artículo 6° de la ley 24.432.
Ley 24.522
La ley 24.522 en la Sección II establece la Continuación de la explotación de
la empresa en aquellas entidades que entran a lo que se denomina el proceso
concursal liquidativo. El motivo de esta etapa es la enajenación de los bienes
del deudor, para distribuir el producto entre los acreedores.
Es menester tener presente que esta es la etapa final, luego de que los procesos
de reorganización, acuerdos preconcursales, acuerdos preventivos
extrajudiciales, acuerdos preventivos propuesto por el deudor, como así también
los propuestos por terceros ( en el caso de salvataje o cramdown), hayan
fracasado. Esto provoca la inexorable liquidación y se efectuará en plazos
brevísimos.
También se debe considerar que se pueden producir dos acontecimientos:
•que la quiebra concluya sin liquidación en caso de Avenimiento (Art. 225),
de inexistencia de acreedores (Art.. 229), pero que son de difícil ejecución
en una quiebra empresarial.
• Otra situación que se puede producir es que exista una continuación de la
actividad comercial de la persona quebrada, establecido a partir del Art.. 189,
esto es excepcional y su único objetivo es posibilitar que la liquidación se
efectúe como empresa en marcha, siempre y cuando sea conveniente y se cumplan
los procesos establecidos en el Art.. 190.
Ley 25.563
Como resultado de la crisis que atraviesa la Argentina, el Congreso de la Nación
sancionó la ley de emergencia productiva y crediticia nº 25.563 (en adelante
la "Ley"). A través de la Ley se declara la emergencia productiva y
crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003, modificándose los capítulos IV y
V de la ley de concursos y quiebras nº 24.522. La Ley modifica las
disposiciones referentes a la propuesta, período de exclusividad, régimen de
impugnación, homologación y cumplimiento del acuerdo preventivo. A continuación
desarrollamos brevemente los principales aspectos tratados por la Ley:
I. Ampliación y prórroga del período de exclusividad.
El artículo 2 de la Ley modifica el artículo 43 de la ley 24.522 extendiendo
hasta ciento ochenta (180) días el plazo del período de exclusividad. Durante
dicho término o el plazo mayor que el juez estableciere tomando en consideración
el número de acreedores o categorías, el deudor podrá formular propuestas de
acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener su conformidad según
el régimen previsto en el artículo 45. En su redacción original el artículo
43 fijaba un plazo de treinta (30) días, con un máximo de sesenta (60) días,
para la duración del período de exclusividad.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley prorroga en todos los procesos
concursales presentados con anterioridad a la sanción de la Ley el vencimiento
del período de exclusividad por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días
contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga
otorgada por el juez del concurso.
Asimismo, el mismo artículo suspende, desde la vigencia de la Ley y hasta el 10
de diciembre de 2003, cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras
que de cualquier modo permitan la transferencia de control de las sociedades
concursadas o sus subsidiarias.
II. Suspensión de la totalidad de las ejecuciones judiciales
y extrajudiciales en los concursos preventivos.
El artículo 9 de la Ley suspende por ciento ochenta (180) días contados a
partir de su entrada en vigencia (15 de febrero de 2002) la totalidad de las
ejecuciones judiciales y extrajudiciales en los concursos preventivos.
Se incluyen en tal disposición las ejecuciones hipotecarias y prendarias, las
previstas en la ley 24.441 (ejecuciones hipotecarias abreviadas), en el artículo
39 del decreto-ley 15.348 (secuestro prendario), en la ley 9.643 modificada por
la ley 24.486 (warrants) y las previstas en el artículo 23 de la ley 24.522
(remates no judiciales).
III. Ampliación para el cumplimiento de las obligaciones
asumidas por el deudor en los acuerdos concursales.
El artículo 10 dispone que en los casos de acuerdos concursales judiciales o
extrajudiciales homologados en los términos de la ley 24.522, se amplía el
plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor en un (1)
año a contar desde que las obligaciones homologadas en el concordato sean
exigibles.
IV. Eliminación del instituto del "cramdown" o
salvataje de la empresa.
Cuando la concursada – por ejemplo - no alcanzaba las mayorías legales para
lograr la homologación del acuerdo, el artículo 48 de la ley 24.522 establecía
para las sociedades por acciones, de responsabilidad limitada, cooperativas y
aquellas en que el estado nacional, provincial o municipal sea parte, un proceso
especial para que los propios acreedores y terceros pudieran adquirir mediante
el procedimiento de "cramdown" las acciones o cuotas representativas
del capital social.
El artículo 21 de la Ley derogó el instituto del "cramdown",
eliminando la posibilidad que terceros puedan adquirir la empresa sin que se
decrete su quiebra por fracaso del concurso preventivo.
V. Suspensión del trámite de los pedidos de quiebra.
El artículo 11 suspende por ciento ochenta (180) días el trámite de todos los
pedidos de quiebra, salvo la posibilidad del acreedor de solicitar medidas
cautelares y para el juez de concederlas cuando considere acreditado primafacie
lo invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora.
VI. Reducción de la tasa de justicia y de los honorarios.
La Ley reduce sustancialmente los gastos en los concursos preventivos. Establece
que la tasa judicial será del 0,75% del importe de todos los créditos
verificados comprendidos en el acuerdo preventivo, en vez del 1,5% previsto en
la legislación anterior. En el supuesto que dicho importe supere la suma de
cien millones de pesos ($ 100.000.000.-), la tasa aplicable será del 0,25%
sobre el excedente. La Ley admite la posibilidad de abonar la tasa de justicia a
través de un plan de pagos que puede concederse por un plazo de hasta diez (10)
años. Con relación a los honorarios correspondientes a los funcionarios del
concurso, letrados del síndico y del deudor, se dispone que, en el caso que el
activo supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000.-), éstos no
podrán exceder el 1% de aquél.
VII. Reprogramación de las acreencias existentes al 30 de
noviembre de 2001 por las entidades financieras regidas por la ley 21.526.
El artículo 15 de la Ley dispone que las entidades financieras regidas por la
ley 21.526 y modificatorias gozarán de un plazo de noventa (90) días para
proceder a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de
2001 que mantengan con los deudores del sistema a través de un acuerdo con cada
uno de ellos, celebrado en el marco de las previsiones de la ley 25.561 de
Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
El artículo comentado prevé diversas formas de reestructuración de deudas,
tales como quita, espera, niveles de tasa y demás condiciones que resulten
razonables a las nuevas condiciones cambiarias y de flujo de fondos de las
personas físicas o jurídicas.
Se hace referencia, asimismo, a las sociedades de garantía recíproca – ley
24.467. Dispone que las garantías otorgadas por ellas y/o fondos de garantía
no podrán ser ejecutados mientras dure la emergencia, es decir, hasta el 10 de
diciembre de 2003.
Asimismo, se prevé que, en el caso de mediar acuerdo, las sociedades de garantía
recíproca y/o fondos de garantía, reasumen sus obligaciones de manera
subsidiaria y en los mismo términos del acuerdo que el deudor hubiera arribado.
Finalmente, cabe agregar que el Poder Ejecutivo Nacional vetó la previsión
establecida por el Congreso Nacional que obligaba a las entidades financieras a
previsionar el cien por ciento (100%) de aquellos créditos en los que no se
hubiese llegado a un acuerdo en el plazo de noventa (90) días.
VIII. Suspensión de la totalidad de las ejecuciones
judiciales o extrajudiciales.
El artículo 16 de la Ley dispone la suspensión, por ciento ochenta (180) días
contados a partir de su entrada en vigencia, de la totalidad de las ejecuciones
judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de
cualquier origen que éstas sean, incluso las previstas en la ley 24.441
(ejecuciones hipotecarias abreviadas) y en el artículo 39 del decreto-ley
15.348 (secuestro prendario) y las comprendidas en la ley 9.643 modificada por
la ley 24.486 (warrants).
Luego de la enunciación de este principio general, la Ley
enumera una serie de excepciones, a saber:
- los créditos de naturaleza alimentarias:
- los créditos derivados de la responsabilidad de
la comisión de delitos penales;
- los créditos laborales;
- los créditos que no recaigan sobre la vivienda
del deudor o sobre otros bienes afectados por el mismo a producción,
comercio o prestación de ser-vicios,
- los créditos derivados de la responsabilidad
civil;
- los créditos contra las empresas aseguradoras;
- las obligaciones surgidas con posterioridad a la
entrada en vigencia de esta ley; y
- los casos en que hubiera comenzado a cumplirse la
sentencia de quiebra,con la correspondiente liquidación de bienes.
El Poder Ejecutivo Nacional vetó la aplicación de estas
disposiciones a las ejecuciones promovidas por el Fisco Nacional.
Ley 25.589
Ley 25.589 (modifica la ley de quiebras)
Publicada 16/05/2002
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN
CONGRESO...
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Derógase el art. 2 de la Ley 25563 y restabléce el texto del
art. 43 de la ley 24522, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 43: Período de exclusividad. Propuestas de acuerdo.
Dentro de los noventa (90) días desde que se notificada por ministerio de la
ley a resolución prevista en el artículo anterior, o dentro del mayor plazo
que el juez determine en función al número de acreedores y categorías, el que
no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario, el deudor gozará
de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo
por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad según el régimen
previsto en el artículo 45.
Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a
los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en
la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora;
administración de todos o parte de los bienes en interés de los acreedores;
emisión de obligaciones negociables o debentures; emisión de bonos
convertibles en acciones; constitución de garantías sobre bienes de terceros;
cesión de acciones de otras sociedades; capitalización de créditos, inclusive
de acreedores laborales, en acciones o en un programa de propiedad participada,
o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con conformidad suficiente dentro de
cada categoría, y en relación con el total de los acreedores de los cuales se
les formulará propuesta.
Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de
cada categoría, pudiendo diferir entre ellas. El deudor puede efectuar más de
una propuesta respecto de cada categoría, entre las que podrán optar los
acreedores comprendidos en ellas. El acreedor deberá optar en el momento de dar
su adhesión a la propuesta. La propuesta no puede consistir en prestación que
dependa de la voluntad del deudor. Cuando no consiste en una quita o espera,
debe expresar la forma y tiempo en que serán definitivamente calculadas las
deudas en moneda extranjera que existiesen, con relación a las prestaciones que
se estipulen.
Los acreedores privilegiados que renuncien expresamente al
privilegio, deben quedar comprendidos dentro de alguna categoría de acreedores
quirografarios. La renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento de su crédito.
A estos efectos, el privilegio que proviene de la relación laboral es
renunciable, debiendo ser ratificada en audiencia ante el juez del concurso, con
citación de la asociación gremial legitimada. Si el trabajador no se
encontrare alcanzado por el régimen de Convenio Colectivo, no será necesaria
la citación de la asociación gremial. La renuncia del privilegio laboral no
podrá ser inferior al veinte por ciento del crédito, y los acreedores
laborales que hubieran renunciado a su privilegio se incorporarán a la categoría
de quirografarios laborales por el monto del crédito a cuyo privilegio hubieran
renunciado.
El privilegio a que hubiere renunciado el trabajador que
hubiere votado favorablemente el acuerdo renace en caso de quiebra posterior con
origen en la falta de existencia de acuerdo preventivo, o en el caso de no
homologarse el acuerdo. El deudor deberá hacer pública su propuesta
presentando la misma en el expediente con una anticipación no menor de veinte días
del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en
quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales contemplados en el artículo
48. El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el
momento de celebrarse la Junta Informativa prevista en el artículo 45, penúltimo
párrafo".
ARTÍCULO 2º.- Derógase el art. 3 de la ley 25563 y restablécese
el texto del artículo 49 de la ley 24522, el siguiente texto:
"Artículo 49: Existencia de Acuerdo.-
Dentro de los TRES (3) días de presentadas las conformidades correspondientes,
el juez dictará resolución haciendo saber la existencia de acuerdo
preventivo".
ARTÍCULO 3°.- Derógase el art. 4 de la Ley 25563 y restablécese el texto del
inciso 5 del artículo 50 de la ley 24522, el que queda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 50: Impugnación.-
Los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no
haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos
quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de CINCO (5) días
siguientes a que quede notificado por el ministerio de la ley la resolución del
artículo 49.
Causales. La impugnación solamente puede fundarse en:
- Error en cómputo de la mayoría necesaria;
- Falta de representación de acreedores que
concurran a forma de mayoría en las categorías;
- Exageración fraudulenta del pasivo;
- Ocultación o exageración fraudulenta del
activo;
- Inobservancia de formas esenciales para la
celebración del acuerdo. Esta causal sólo puede invocarse por parte de
acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del
deudor, de los acreedores o de terceros.".
ARTÍCULO 4°.- Derógase el art. 5 de la ley 25563 y restablécese
el texto del artículo 51 de la ley 24522, el que queda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 51: Resolución.-
Tramitada la impugnación, si el juez estima procedente, en la resolución que
dicte debe declarar la quiebra. Si se tratara de sociedad de responsabilidad
limitada, sociedad por acciones y aquellas en que tenga participación el Estado
nacional, provincial o municipal, se aplicará el procedimiento previsto en el
artículo 48, salvo que la impugnación se hubiere deducido contra una propuesta
hecha por la aplicación de este procedimiento.
Si juzga improcedente, debe proceder a la homologación del acuerdo. Ambas
decisiones son apelables, al solo efecto devolutivo; en el primer caso, por el
concursado y en el segundo por el acreedor impugnante".
ARTÍCULO 5°- Derógase el art. 6 de la ley 25563 y restablécese el texto del
artículo 53 de la ley 24522, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 53: Medidas para la ejecución.-
La resolución que homologue el acuerdo debe disponer las medidas judiciales
necesarias para su cumplimiento. Si consistiese en la reorganización de la
sociedad deudora o en la constitución de sociedad con los acreedores, o con
alguno de ellos, el juez debe disponer las medidas conducentes a su formalización
y fijar plazo para su ejecución, salvo lo dispuesto en el acuerdo.
En el caso previsto en el artículo 48, inciso 4, la resolución homologatoria
dispondrá la transferencia de las participaciones societarias o accionarias de
las sociedad deudora al ofertante, debiendo éste depositar judicialmente a la
orden del juzgado interviniente el precio de la adquisición, dentro de los tres
días de notificada la homologación por el ministerio de las ley. A tal efecto,
la suma depositada en garantía en los términos del artículo 48, inciso 4, se
computará como suma integrante del precio. Dicho depósito quedará a disposición
de los socios o accionistas, quienes deberán solicitar la emisión de cheque
por parte del juzgado.
Si el acreedor o tercero no deposita o tercero no depositare el precio de la
adquisición el plazo previsto, el juez declarará la quiebra, perdiendo el
acreedor o tercero el depósito efectuado, el cual se afectará como parte
integrante del activo del concurso".
ARTÍCULO 6°.- Derógase el art. 7 de la ley 25563 y restablécese
el texto del artículo 55 de la ley 24522, el que queda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 55: Novación.-
En todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las
obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la
extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios".
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 8 de la ley Nº 25563.
ARTÍCULO 8°.- Derógase el artículo 9 de la ley 25563.
ARTÍCULO 9°.- El plazo establecido por el artículo 10 de la ley 25563,
concluye el día 30 de junio de 2002. A partir de esa fecha se reanudan los
plazos que hubieran sido afectados por esa norma.
ARTÍCULO 10°.- Derógase el artículo 11 de la ley 25563.
ARTÍCULO 11°.- Derógase el artículo 15 de la ley 25563
ARTÍCULO 12°.- Modificase el artículo 16 de la ley 25563, el que queda
redactado de la siguiente forma:
"Artículo 16: Se suspenden por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos contados a partir de la vigencia de la presente:
- los actos de subasta de inmuebles en los que se
encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la
producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios
ejecutivos o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta disposición
los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad
por la comisión de delitos penales, los labores, los causados en la
responsabilidad civil y contra las empresas aseguradoras que hayan asegurado
la responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada en vigencia de
esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra.
- la ejecución de medidas cautelares que importen
el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos
comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su
funcionamiento."
ARTÍCULO 13°.- Derógase el artículo 21 de la ley 25563 y
incorpórase como nuevo art. 48 de la Ley 24552, el siguiente texto:
"Artículo 48: Supuestos especiales.
En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones,
sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional,
Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por
las Leyes Nros. 20.091, 20.321, 24.241 y las excluidas por leyes especiales,
vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiera obtenido las
conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra,
sino que:
1) Apertura de un registro.
Dentro de los dos (2) días el juez dispondrá la apertura de un registro en el
expediente para que dentro del plazo de CINCO (5) días se inscriban los
acreedores y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas
representativas del capital social de la concursada, a efecto de formular
propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez
determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en
el registro, dicho importe deberá ser depositado por los interesados en
formular propuestas de acuerdo.
2) Inexistencia de inscriptos.
Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior, no hubiera ningún
inscripto, el juez declarará la quiebra.
3) Valuación de las cuotas o acciones sociales.
Si hubiera inscritos en el registro previsto en el primer inciso de este artículo,
el juez designará el evaluador a que refiere el artículo 262, quien deberá
aceptar el cargo ante el actuario. La valuación deberá presentarse en el
expediente dentro de los treinta días siguientes. La valuación establecerá el
real valor de mercado, a cuyo efecto, y sin perjuicio de otros elementos que se
consideren apropiados, ponderará:
- El informe del artículo 39, incisos 1 y 2, sin
que esto resulte vinculante para el evaluador.
- Altas, bajas y modificaciones sustanciales de los
activos;
- Incidencia de los pasivos postconcursales.
La valuación puede ser observada en el plazo de cinco días,
sin que ello dé lugar a sustanciación alguna. Teniendo en cuenta la valuación,
sus eventuales observaciones, y un pasivo adicional estimado para gastos del
concurso equivalente al cuatro por ciento del activo, el juez fijará el valor
de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La
resolución judicial es inapelable.
4. Negociación y presentación de propuestas de acuerdo
preventivo.
Si dentro del plazo previsto en el inciso 1) se inscribieran interesados, éstos
quedarán habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores, a
cuyo efecto podrán mantener o modificar la clasificación del período de
exclusividad. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su
anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y
compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes.
Todos los interesados, incluido el deudor, tienen como plazo máximo para
obtener las necesarias conformidades de los acreedores el de veinte días
posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas o acciones
representativas del capital social de la concursada. Los acreedores verificados
y declarados admisibles podrán otorgar conformidad a la propuesta de más de un
interesado y/o a la del deudor. Rigen iguales mayorías y requisitos de forma
que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad.
5. Audiencia informativa.
Con cinco días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se
llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de realización
serán fijados por el juez al dictar la resolución que fija el valor de las
cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La
audiencia informativa constituye la última oportunidad para exteriorizar la
propuesta de acuerdo a los acreedores, la que no podrá modificarse a partir de
entonces.
6. Comunicación de la existencia de conformidades
suficientes.
Quien hubiera obteniendo las conformidades suficientes para la aprobación del
acuerdo, debe hacerlo saber en el expediente antes del vencimiento del plazo
legal previsto en el inciso 4. Si el primero que obtuviera esas conformidades
fuere el deudor, se aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivo
obtenido en el período de exclusividad. Si el primero que obtuviera esas
conformidades fuese un tercero, se procederá de acuerdo al inciso 7.
7. Acuerdo obtenido por un tercero.
Si el primero en obtener y comunicar las conformidades de los acreedores fuera
un tercero:
- Cuando como resultado de la valuación el juez
hubiera determinado la inexistencia de valor positivo de las cuotas o
acciones representativas del capital social, el tercero adquiere el derecho
a que se le transfiera la titularidad de ellas junto con la homologación
del acuerdo y sin otro trámite, pago o exigencia adicionales.
- En caso de valuación positivas de las cuotas o
acciones representativas del capital social, el importe judicialmente
determinado se reducirá en la misma proporción en que el juez estime -
previo dictamen del evaluador- que se reduce el pasivo quirografario a valor
presente y como consecuencia del acuerdo alcanzado por el tercero. A fin de
determinar el referido valor presente, se tomará en consideración la tasa
de interés contractual de los créditos, la tasa de interés vigente en el
mercado argentino y en el mercado internacional si correspondiera, y la
posición relativa de riesgo de la empresa concursada teniendo en cuenta su
situación específica. La estimación judicial resultare es irrecurrible.
- Una vez determinado judicialmente el valor
indicado en el precedente párrafo, el tercero puede:
- Manifestar
que pagará el importe respectivo a los socios, depositando en esa
oportunidad el 25 por ciento con carácter de garantía y a cuenta del
saldo que deberá efectivizar mediante el depósito judicial, dentro de
los 10 días posteriores a lo homologación judicial del acuerdo,
oportunidad esta en la cual se practicará la transferencia definitiva de
la titularidad del capital social; o,
- Dentro
de los 20 días siguientes acordar la adquisición de la participación
societaria por un valor inferior al determinado por el juez, a cuyo efecto
deberá obtener la conformidad de socios o accionistas que representen las
dos terceras parte del capital social de la concursada. Obtenidas esas
conformidades el tercero deberá comunicarlo al juzgado y, en su caso,
efectuar depósito judicial y/o ulterior pago del saldo que pudiera
resultar, de la manera y en las oportunidades indicadas en el precedente párrafo
(i), cumplido lo cual adquirirá definitivamente la titularidad de la
totalidad del capital social.
8. Quiebra.
Cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por
tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez
deberá la quiebra sin más trámite.
ARTÍCULO 14°.- Incorpárase como artículo 32 bis a la ley
24522 el siguiente texto:
"Art. 32 bis: Verificación por fiduciarios y otros
sujetos legitimados.
La verificación de los créditos puede ser solicitado por el fiduciario
designado en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones
negociables u otros títulos emitidos en serie; y por aquel a quien se haya
investido de la legitimación o de poder de representación para actuar por una
colectividad de acreedores. La extensión de las atribuciones del fiduciario,
del legitimado o del representante se juzgará conforme a los contratos o
documentos en funciones de los cuales haya sido investido de la calidad de
fiduciario, legitimado o representante. No se exigirá ratificación ni
presentación de otros poderes".
ARTÍCULO 15º.- Modifícase el artículo 39 de la ley 24522
el que queda así redactado:
"Art. 39.- Oportunidad y contenido. TREINTA (30) días después de
presentado el informe individual de los créditos, el síndico debe presentar un
informe general, el que contiene:
- El
análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
- La
composición actualizada y detallada del activo, con la estimación de los
valores probables de realización de cada rubro, incluyendo intangibles;
- La
composición del pasivo, que incluye también, como previsión, el detalle
de los créditos que el deudor denunciara en su presentación y que no se
hubieren presentado a verificar, así como los demás que resulten de la
contabilidad o de otros elementos de juicio verosímiles.
- Enumeración
de los libros de contabilidad, con dictamen sobre la regularidad, las
deficiencias que se hubieran observado, y el cumplimiento de los arts. 43,
44 y 51 del Código de Comercio.
- Las
referencias sobre las inscripciones del deudor en los registros
correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y
sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores
y socios con responsabilidad ilimitada.
- La
expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y
circunstancias que fundamenten el dictamen.
- En
el casos de sociedades, debe informar si los socios realizaron
regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se
les pueda imputar por su actuación en tal carácter.
- La
enumeración concreta de los actos que se consideren susceptibles de ser
revocados, según lo disponen 118 y 119.
- Opinión
fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere
efectuado respecto de los acreedores.
- Deberá
informar, si el deudor resulta pasible del trámite legal prevenido por el
Capítulo III de la 25156 por encontrarse comprendido en el art. 8 de
dicha norma.
ARTÍCULO
16º.- Incorpórase como art. 45 bis a la ley 24522, el siguiente texto:
"Art.
45 bis. Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie.
Los
titulares de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables u otros títulos
emitidos en serie que representen créditos contra el concursado, participarán
de la obtención de conformidades con el siguiente régimen:
- Se
reunirán en asamblea convocado por el fiduciario o por el juez en su
caso;
- En
ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la
propuesta de acuerdo preventivo que le corresponda y manifestarán a que
alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada.
- La
conformidad se computará por el capital que representen todos los que
hayan dado su aceptación a los propuesta, y como si fuera otorgada por
una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola
persona.
- La
conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya
designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento
suficiente a todos los efectos;
- Podrá
prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables
a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares
de créditos que el juez estime suficiente.
- En
los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o
declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo
previsto en el artículo 32 bis, podrá desdoblar su voto; se computará
como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado
su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en el
fideicomiso o en la ley que le resultare aplicable, y como rechazo por el
resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una
negativa.
- En
el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o
declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis, el régimen
de voto se aplicará el inciso 6.
- En
todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para
asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la
obtención de las conformidades o rechazos.
ARTÍCULO
17º.- Modificase el artículo 52 de la ley 24522, el que quedará así
redactado:
"Artículo
52°: Homologación.-
No deducidas las impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el
juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo:
- Si
considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe
ser homologada.
- Si
considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores
quirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas
categorías:
- Debe
homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido las mayorías del artículo
45 o, en su caso, las del artículo 67;
- Si
no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías,
el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los
acreedores quirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de
los siguientes requisitos:
- Aprobación
por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios;
- Conformidad
de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario;
- No
discriminación en contra de la categoría o categorías disidentes.
Entiéndese como discriminación el impedir que los acreedores
comprendidos en dicha categoría o categorías disidentes puedan
elegir -después de la imposición judicial del acuerdo- cualquiera de
las propuestas, únicas o alternativas, acordadas con la categoría o
categorías que las a probaron expresamente, En defecto de elección
expresa, los disidentes nunca recibirán un pago o un valor inferior
al mejor que se hubiera acrodado con la categoría o con cualquiera de
las categorías que prestaron expresa conformidad a la propuesta;
- Que
el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no
menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.
- El
acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que
no lo hubieran aceptado.
- En
ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la
ley.
ARTÍCULO
18.- Modifícase el Capítulo VII del Título II de la Ley 24.522, cuyos artículos
quedarán así redactados: CAPÍTULO VII. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
"Artículo 69.- Legitimado. El deudor que se encontrare en cesación de
pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede
celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación
judicial."
"Artículo 70.- Forma. El acuerdo puede ser otorgado en instrumento
privado, debiendo la firma de las partes y las representaciones invocadas estar
certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los
firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento. No
es necesario que la firma de los acreedores sea puesta el mismo días."
"Artículo 71.- Libertad de contenido. Las partes pueden dar el acuerdo el
contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas
aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en
contrario."
"Artículo 72. Requisitos para la homologación. Para la homologación del
acuerdo deben presentarse al juez competente, conforme lo dispuesto en el Artículo
3, junto con dicho acuerdo, los siguientes documentos debidamente certificados
por contador público nacional:
- Un
estado de activo y pasivo actualizado a la fecha del instrumento con
indicación precisa de las normas seguidas para su valuación;
- Un
listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos,
causas vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y
responsables, la certificación del contador debe expresar que no existen
otros acreedores registrados y detallar el respaldo contable y documental
de su afirmación.
- Un
listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no
cumplida, precisando su radicación;
- Enumerar
precisamente los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el
deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del
instrumento;
- El
monto de capital que representan los acreedores que han firmado el
acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los
acreedores registrados del deudor. Efecto de la presentación. Desde el
momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo
preventivo extrajudicial para su homologación, quedan suspendidas todas
las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, en los términos
previstos en el artículo 21, incisos 2 y 3."
"Artículo 73. Mayorías. Para que se dé homologación
judicial al acuerdo es necesario que hayan prestado su conformidad la mayoría
absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes
del pasivo quirografario total, excluyéndose del cómputo a los acreedores
comprendidos en las previsiones del artículo 45."
"Articulo 74. Publicidad. La presentación del acuerdo
para su homologación debe ser hecha conocer mediante edictos que se publican
por CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción
judicial del tribunal y UN (1) diario de gran circulación del lugar. Si el
deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los
edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en
su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo."
"Artículo 75. Oposición. Podrán oponerse al acuerdo
los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumamente haber sido
omitidos en el listado previsto en el inciso 2 del artículo 72. La oposición
deberá presentarse dentro de los diez días posteriores a la última publicación
de edictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo
o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por el artículo 73. De ser
necesario se abrirá a prueba por diez días y el juez resolverá dentro de los
diez días posteriores a la finalización del período probatorio. Si estuvieren
cumplidos los requisitos legales y no mediaran oposiciones, el juez homologará
el acuerdo. La regulación de honorarios, en caso de existir impugnaciones, será
efectuada por el juez teniendo exclusivamente la magnitud y entidad de los
trabajos realizados por los profesionales en el expediente, sin tomar en cuenta
el valor económico o comprometido en el acuerdo, ni el monto del crédito del
impugnante." "Artículo 76. Efectos de la homologación. El acuerdo
homologado conforme a las disposiciones de esta sección produce los efectos
previstos en el artículo 56, y queda sometido a las previsiones de las
Secciones V y VI del Capítulo V de esta ley."
ARTÍCULO 19.- Modifícase el artículo 262 de la Ley 24.522,
el cual quedará redactado de la siguiente forma.
"Artículo 262. Evaluadores.
La valuación de las acciones o cuotas representativas del capital en el caso
del artículo 48, estará a cargo de bancos de inversión entidades financieras
autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o estudios de
auditoria con más de diez (10) años de antigüedad. Cada cuatro años la Cámara
de Apelaciones formará una lista de evaluadores. De la mencionada lista, el
comité de acreedores propondrá una terna de evaluadores, sobre la cual elegirá
el juez. Si no existiese tal lista de inscriptos, el comité de acreedores
sugerirá al juez, dos o más evaluadores, que reúnan similares requisitos a
los establecidos en el párrafo primero de este artículo, correspondiendo al
juez efectuar la designación sobre dicha propuesta. La remuneración del
evaluador la fijará el juez en la misma oportunidad en que se regule los
honorarios de los demás funcionarios y abogados, y se hará sobre la base del
trabajo efectivamente realizado, sin consideración del monto de la valuación.
ARTÍCULO 20.- Esta ley entra a regir el día de su publicación
y se aplica a los concursos en trámite. La aplicación de esta ley no modifica
los plazos o fechas establecidos en cada caso por el juez, pero queda derogada
expresamente la previsión contenida en el primer párrafo del artículo 43 de
Ley 24.522, texto según Ley 25.563 que autorizaba a extender el período de
exclusividad. En función de ello, el juez no podrá por ninguna razón ampliar
o prorrogar el período de exclusividad ya establecido, ni suspender, postergar
o modificar la fecha de la audiencia informativa prevista por el artículo 45,
quinto párrafo, Ley 24.522".
ARTÍCULO 21.- De forma.
4. Sujetos Comprendidos
La ley prevé expresamente cuales empresas son susceptibles
de "cramdown" una vez que haya fracasado durante el período de
exclusividad la propuesta de acuerdo ofrecida por el deudor; ellas son las
sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y comanditas por
acciones, aquellas en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte y
las sociedades cooperativas; ahora bien, se excluye expresamente de este sistema
a las empresas aseguradoras, las mutuales y las administradoras de fondos de
jubilaciones y pensiones; y en su art. 289 a los pequeños concursos. Y no
debemos olvidar que sin mencionarlas, pero por exclusión, "olvida" a
las explotaciones individuales, a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), las
sociedades de personas, que son aquellas en las cuales las situaciones
financieras criticas se producen con más asiduidad, más que en las reconocidas
por la norma.
Cabe agregar que además de este requisito formal, quienes quieran hacer uso de
este sistema de salvataje deben inscribirse en el registro, temporáneamente, y
sólo ellos serán los habilitados para formular propuestas de acuerdo a los
acreedores y éste es el único alcance que se le debe dar a su intervención.-
Trataremos de realizar, en este punto en particular, una crítica
exhaustiva a lo establecido por el legislador y lo no incluido por éste.
Consideraremos para concluir una posible solución a esta parte del art.
relativa a los sujetos comprendidos y los excluídos.-
No debemos olvidar que el legislador no tuvo en cuenta ni la magnitud de la
empresa, ni su giro comercial, ni la mano de obra que genera, ni los acuerdos
comerciales a largo plazo y sus posibles beneficios que tuviera, los préstamos
que hubiere de recibir, las economías regionales y toda una serie de actos y
hechos que hacen que una empresa sea "útil socialmente"; sino que él
limito el sistema para aquellas empresas con responsabilidad limitada y cuyos
patrimonios son de integración definida, "excluyendo" a un importante
grupo de personas jurídicas productoras de riquezas. Pero así como el
legislador quizo limitar de una macera tajante a las sociedades comprendidas en
el sistema, nosotros decimos que existe una notable incoherencia lógica en el
mismo, ya que en el art. se establece la posibilidad del "cramdown"
para las sociedades en comandita por acciones sin tener en cuenta el legislador,
como en muchos de los temas que hacen a este instituto, la responsabilidad
ilimitada y solidaria del socio comanditado.-
Ahora veremos los casos de sujetos "excluídos" que
serán los supuestos de sociedades de personas; pequeños concursos; y empresas
cuyo titular es un comerciante individual.-
En primer termino y aparentemente fundado en la naturaleza de la transferencia y
en la necesidad lógica de que si el acreedor para integrar la sociedad deudora
lo sea con responsabilidad limitada a su participación, se ha hecho la primera
gran exclusión, las sociedades de personas.
Sin embargo y recordando lo que ya hemos dicho, incluyo a las sociedades en
comandita por acciones en las cuales los socios comanditados tienen
responsabilidad solidaria e ilimitada.-
La segunda gran exclusión esta dada por quienes encuadradas bajo la denominación
de "supuestos especiales" del art. 48, reúnan la calidad de sujetos
de pequeños concursos. Aquí es dable preguntarse el porqué de tamaña exclusión;
¿acaso las pequeñas empresas no merecen ser "salvadas"? Más allá
de la discutida posibilidad que el proceso del pequeño concurso sea
renunciable; una vez más solo se tuvo en cuenta a las grandes entidades sin
observar que, tal vez, no en las grandes regiones industriales o comerciales del
país, donde se produce una gran movilización de capitales y bienes; pero si en
las economías regionales, son estas pequeñas empresas el motor de la economía
y las creadoras de fuentes de trabajo. Ellas se ven trágicamente
destinadas a la quiebra si, durante el período de exclusividad fracasa, su
propuesta y por ende el concurso preventivo.-
Se excluyen también a las empresas cuyo titular es un
comerciante individual. Este supuesto tiene los mismos óbices que el de las
pequeñas empresas -calidad que por general reúnen en este caso-; no entendiéndose
porque no se las ha hecho merecedoras de este sistema, cuando son estas las que
muchas veces tienen un giro comercial considerable, más aún que una "gran
empresa". Pero resultaría explicable la exclusión, puesto que la
responsabilidad de este sujeto es ilimitada lo haría incompatible con el
sistema del salvataje, cosa que nuevamente nos lleva a recordar la incoherencia
de la norma que ya hemos explicado.-
Se han excluído las sociedades irregulares, hecho que se podría interpretar
como una sanción más al hecho de no estar constituídas de acuerdo a alguna de
las formas societarias establecidas por ley.-
Creo después de toda esta exposición que no se encuentra fundamento acabado
para excluir a las sociedades de empresario único con actividad comercial, como
así tampoco a las encuadradas en los casos de "supuestos especiales",
aún cuando reconocemos que el caso de las sociedades de personas es más
delicado y no se podría en este caso aplicar de manera sencilla el sistema ya
que la propia confusión de patrimonios y el carácter de solidaridad que se
asume haría dificultosa la distinción de las cuotas partes y por ende la
diferenciación entre las responsabilidades y alcance de la misma con respecto a
cada uno de los socios, llegando en tal caso a la imputación de maniobras
fraudulentas, o las consecuencias de ellas, a personas ajenas a las mismas pero
integrantes de este tipo de sociedades.-
En cuanto a las sociedades individuales y las de los
"supuestos especiales" en realidad no se encuentra el motivo de su
exclusión o acaso no son ellas las que en muchas ocasiones realizan operaciones
comerciales que sin tener la envergadura, o tal vez sí, de las grandes empresas
producen un beneficio considerable para determinadas regiones, y no sólo eso,
sino que generan fuentes estables de trabajo. Creemos que no solo el carácter
jurídico de la persona se debe tener en cuenta para la posibilidad de aplicar
el instituto, sino también, y como ya lo dijéramos antes, debe considerarse el
giro comercial, las economías regionales, los acuerdos y toda una serie de
hechos y actos que hacen a esta clase de empresas "socialmente útiles y
económicamente rentables" y por lo tanto "salvables".
5. Comparaciones internacionales
Legislación Brasilera
Cuando la devaluación del real llegó, en enero de 1999, las empresas que se
habían endeudado en dólares -con prestadores nacionales o extranjeros- no
precisaron temer la toma de la empresa por parte del acreedor: en Brasil la
figura del "cramdown" es facultativa.
Es decir, es el propio endeudado el que decide si permitirá la continuación de
la explotación de la compañía por parte del acreedor.
Si se dispone la administración de la empresa quebrada, la misma es ejercida
por el síndico, bajo supervisión del juez. Es facultativo, y en la práctica
suele hacerse, que se pueda nombrar un administrador, persona distinta del síndico.
Legislación usa
Con el nombre de cramdown se entiende en la legislación de quiebras de estados
unidos la potestad del juez para imponer a todos los acreedores un plan de
recuperación de la empresa en cesación de pagos, aun cuando no hubiera
obtenido el voto favorable de la mayoría de acreedores.
El instituto se ve bien descripto con esta traducción, por cuanto según la ley
de quiebras estadounidense consiste en una
normativa en virtud de la cual el deudor tiene exclusividad para presentar el
plan de reorganización dentro de los 120 días de la apertura del
procedimiento, y si no lo hiciere queda habilitado para hacerlo cualquier
interesado, incluso acreedores o accionistas.
Legislación Alemana
Su legislación establece que el fallido conserva la condición de comerciante,
y entonces es el titular de la explotación, en el ejercicio falencial de la
empresa.
La sindicatura es órgano de carácter público y es el encargado del
cumplimiento de los deberes oficiales. En este sistema se debe proveer un plan
social y el pago de las compensaciones debidas a los trabajadores por
resarcimiento de los daños derivados de las cesantías.
En el sistema legislado en Alemania, lo más destacable de toda su estructura es
la figura del síndico; está constituido como un funcionario que goza de
amplios poderes y de la más amplia libertad de decisión, comparado con el
curador italiano o el síndico de la Argentina. Un amplio sector de la
jurisprudencia de este país lo considera como órgano de carácter público y
encargado de tareas oficiales, pero como contrapartida, el síndico puede ser
declarado personalmente responsable por los daños que ocasione.
El sistema legislado permitía la continuación de la actividad, a instancias
del funcionario equivalente a nuestro síndico, o por decisión del tribunal o,
en última instancia, a pedido de la comisión de acreedores.
Legislación Española
La legislación de ésta país se ocupa de la continuación para la quiebra de
empresas de ferrocarriles y obras públicas.
Las actividades comerciales se reanudan si existe un convenio con los
acreedores; su principal objetivo es tratar de satisfacer todos los créditos
debidos.
Establece el régimen de administración judicial de empresas embargadas, con
conducción de una administración judicial.
La nación española tiene un proyecto de reforma a la Ley de Concursos y
Quiebras, que pone la atención y el énfasis en el cuidado de las empresas con
relevancia social.
En el país se han dictado leyes de reconversión y reindustrialización.
Propone la gestión controlada como posibilidad de salvar la empresa, con un
plazo máximo de duración de tres años.
Esta gestión controlada ocupa el lugar de la continuación
empresaria.
Legislación Italiana
Las normas sancionadas en Italia a partir de 1865 y 1881 no dejan lugar a dudas
sobre el típico ajuste al método de mercado: la continuación del comercio del
fallido es consentida y preordenada para responder a una función de tutela de
los intereses de los acreedores.
En una primera fase la fórmula literal de la norma hablaba de evitar un
perjuicio a los acreedores, pero en una fase ulterior, la misma intención
resultaba del hecho de que su admisión dependía únicamente de la voluntad de
esos acreedores.
El sistema legal de Italia se modifica a partir de 1942, con la sanción de una
nueva ley. Esta legislación busca preservar los derechos de sectores y personas
ajenas a la relación que vincula deudor con acreedores. La sanción de la nueva
legislación resuelve un problema pendiente de nuestra legislación de fondo,
cual es el punto referido a gastos iniciales del proceso de continuación cuando
el proceso concursal carece de liquidez; en este caso el Estado adelanta los
fondos líquidos necesarios. La nueva ley también instituyó la administración
controlada del patrimonio-interés de las partes involucradas.
Podemos agregar, respecto a la república italiana, que
existen proyectos de reforma, que privilegian la tutela del interés general
centrado en el objetivo de salvar la empresa. Estos proyectos de reforma datan
de 1970 y ponen marcado interés por aspectos procesales, más que en los
aspectos sustanciales. Por el proyecto se designa curadores que debían ser
doctores en economía y comercial y en contabilidad; se le reconocía la condición
de oficial público y se le otorgaban poderes bajo la vigilancia del juez
delegado con supervisión del tribunal.
Posteriormente en 1980 es dado a publicidad otro proyecto de reformas. En uno de
sus artículos proyectados se establece que "dispuesta la apertura de la
quiebra, el tribunal puede disponer la continuación temporánea del ejercicio
de la empresa del fallido, cuando de la interrupción pueda derivar un grave daño
".
La doctrina italiana, al analizar este proyecto, ha manifestado que el mismo
abandona la posición del legislador de 1942, al prestigiar la tutela del interés
general centrado en el salvataje de la empresa. Esta premisa que por su aspecto
intrínseco seria casi indiscutible, aparece obstruida por el temor a graves
inconvenientes del dirigismo administrativo cuando se gobiernan empresas en
crisis.-
Legislación Francesa
Comenzamos el análisis del derecho comparado con el estudio de la legislación
de Francia, a partir del año 1838.
La ley francesa de mayo de 1838 ya hablaba de la posibilidad de continuar la
actividad del fallido, recogiendo el fracaso registrado en la llamada unión de
acreedores, permitiendo la actuación del deudor en la continuación empresaria.
Destacamos que el Código francés de 1807 seguía el método de la economía de
mercado.
Luego del año 1930, aparece una transición a métodos mixtos y gubernativos.
A partir de 1955 se permite al deudor continuar la explotación pero con el
acompañamiento y control de un administrador.
En 1967 se sanciona una ley que modifica el concepto jurídico existente en
Francia, adoptando a esa legislación la teoría del método gubernativo.
A partir de ésta legislación, el régimen concursal francés giró desde
entonces sobre la base de tres procedimientos colectivos:
- el procedimiento extraordinario de la suspensión
provisoria de las ejecuciones para empresas de interés nacional que
atravesaban por una situación financiera difícil, aunque sin llegar a la
cesación de pagos;
- y otros dos procedimientos ordinarios, el
reglamento judicial y la liquidación de bienes a los que quedaban sujetos
los comerciantes y todas las sociedades incursas en cesación de pagos.
Pero a pesar de las esperanzas del legislador francés de
1967 de intentar rescatar a las empresas relevantes y con posibilidad de
recuperación, éstas se vieron frustradas.
Muchos de los procedimientos preventivos y especialmente el de la suspensión
provisoria de las ejecuciones que tenía el objetivo de proporcionar una solución
antes de que se presente la insolvencia, fueron empleadas cuando ya no quedaba
alternativa. Muchos de estos casos terminaron en reglamento judicial o en
liquidación de bienes.
El éxito esperado y deseado de la reforma de 1967 no se produjo, y con la
crisis petrolera acaecida a partir de 1973 se vivió en el mundo occidental una
crisis severa que castigó a empresas y trabajadores. Esta situación vivida en
Francia dio pie a una intervención creciente de los organismos públicos para
el reestablecimiento de las empresas, generándose una cantidad importante de
organismos oficiales, y con este panorama complicado se llega a enero de 1985,
momento en el que se sancionan dos leyes importantes, las leyes 85-98 sobre
saneamiento y liquidación judicial de empresas, y la 85-99 relativa a
funcionarios de los nuevos procedimientos concursales.
Ahora con esta legislación, se ajusta el sistema procesal al
objetivo de combinar el interés en el mantenimiento de las empresas socialmente
útiles y viables, y la satisfacción de los derechos de los acreedores.
La nueva ley francesa comienza por examinar al paciente; recién cuando cuenta
con el diagnóstico, deja al juez la posibilidad de establecer los medios terapéuticos.
Ahora la evaluación de las posibilidades de la empresa pasa a ser materia de
expertos a los que se les reconoce la categoría de funcionarios. Entre tanto el
deudor, bajo estricta vigilancia de un administrador judicial, sigue conduciendo
su empresa.
El tribunal judicial no se limita a terminar cuestiones jurídicas, ahora toma
decisiones económicas y financieras, a través de
sus colaboradores judiciales.
Por supuesto que en este nuevo esquema, quienes han cedido atribuciones son los
acreedores, y este ha sido uno de los puntos más discutidos durante los debates
parlamentarios. Por ello, las primeras reacciones derivadas de la aparición de
las leyes de 1985 llegaron rápidamente y llenas de duras críticas. No faltaron
quienes extrañaran los procedimientos anteriores y reclamaron tomar medidas
alternativas, como acordar un plazo de gracia al deudor, o hasta poder rehusar a
pronunciarse.
El procedimiento judicial en Francia deberá por lo tanto,
evolucionar a formas que ayuden a la solución de los conflictos empresarios.
Legislación Holandesa
En 1971 se amplió para los casos de dificultades empresariales, el régimen de
inspección ya vigente en materia societaria, modificado a su vez por la ley de
1976.
En la Corte de Apelaciones de Amsterdam funciona una Cámara de Empresas (de 5
miembros, de los cuales dos son especialistas en materia de contabilidad económica
y de organización de las empresas).-
Los tenedores minoristas de acciones y el personal en relación de dependencia,
estos últimos a través de las organizaciones representativas, pueden solicitar
ante dicha Cámara que se disponga una manera de control judicial llamada
"inspección" en las S.A., en la cooperativas y en las S.R.L.;
inspección que se ordena si existen razones fundadas para dudar de la prudencia
con que se conduce la organización.
Si el investigador comprueba una mala administración, la Cámara
podrá disponer medidas gravísimas como la suspensión o la anulación de una
decisión de los dirigentes, de los comisarios o de la Asamblea de los
accionistas; la suspensión o la revocación de uno o más directores o
comisarios; la derogación temporaria de algunas disposiciones de los estatutos;
la disolución de la persona jurídica; así, la mala administración es
suficiente para que intervenga el Tribunal, a instancia de plurales interesados.
Legislación Inglesa
La tradición jurídica inglesa ha sido la búsqueda de la cancelación de las
deudas, pero el procedimiento lleva siempre a la liberación del deudor.
La legislación de este país tuvo una modificación
importante en 1985.
Establece un procedimiento de administración de empresas para corregir las
dificultades económico-financieras, buscando la rehabilitación de las empresas
con problemas pero con expectativas de recuperar la viabilidad.
Ordena la designación de un administrador el que toma la posesión de los
bienes, y asume las obligaciones, funciones y responsabilidades de la dirección
del ente.
La administración se encomienda a expertos en insolvencia con requerimiento de
habilitación especial previa. Este experto evalúa las posibilidades de la
empresa; es esencial el objetivo del salvataje de la empresa, con mentalidad
social. Como novedad podemos destacar que los acreedores retienen la facultad de
reunirse en junta y decidir sobre las propuestas que pudiere hacer el
administrador, pudiendo llegar a sugerir modificaciones al plan.
Al igual que la ley francesa del año 1985, la ley inglesa ha
logrado colocar primero lo que es prioritario: la evaluación de las
posibilidades empresariales, y también pasa a ser esencial el objetivo del
salvataje.
Legislación uruguaya
La continuación de la actividad de la empresa quebrada es prácticamente
desconocida.
Existen reglas que permiten la gestión provisoria. También se han adoptado
mecanismos legales de refinanciación de los
pasivos empresarios.
Legislación peruana
En este país sudamericano se planteó una reforma de la legislación de fondo
llamada " REFORMA DE LA EMPRESA ".
Esta reforma tendió a abandonar los principios del capitalismo liberal para
poner el acento en la cuestión social. Las nuevas disposiciones de Ley de
Quiebras tienen por finalidad el mantenimiento de la fuente del trabajo y la
empresa.
La unanimidad de los acreedores puede resolver la continuidad de la empresa,
quedando a cargo del síndico.
El síndico puede comisionar provisionalmente y bajo su responsabilidad la
administración de la empresa a la comunidad laboral previa autorización del
juez.
Los trabajadores de la comunidad pasan a ser socios en proporción a los
beneficios sociales que ostentan, debiendo constituir una empresa cooperativa.
Legislación Costarricense
Costa Rica no cuenta con una ley especial sobre quiebras.
La sistematización del estudio de la figura es necesaria y su inclusión en un
sólo cuerpo normativo haría más fácil su análisis.
6. Jurisprudencia
Domingo 17 de octubre de 1999.
Las empresas en la crisis
Operación salvataje para alpargatas
Antes de fin de año, un club de bancos decidirá si evita la quiebra de la
mayor y más antigua empresa textil de la Argentina.
Alpargatas pelea por salvarse de la quiebra. Antes de fin de año, en la sede de
la Unión de Bancos Suizos (UBS) en Nueva York, un club de acreedores decidirá
el futuro de esta empresa, que durante décadas dominó el negocio de la
industria textil y del calzado en la Argentina.
Sus accionistas controlantes -el Grupo San Remigio, que
encabeza Guillermo Gotelli -actual vicepresidente- e integran las familias
Clutterbuck y Zavalía Lagos- esperan que el 100% de los acreedores apruebe un
plan de reestructuración financiera que propone capitalizar parte de una deuda
de 638 millones de dólares, para evitar la quiebra. Es que al segundo semestre
de este año, los números de Alpargatas cerraron con un patrimonio neto
negativo (mayor pasivo que activo) de 38,23 millones de dólares.
Las deudas son con un grupo de 30 entidades nacionales e internacionales
-lideradas por UBS-, entre las que se cuentan los bancos Nación y Provincia, el
Chase Manhattan Bank, el Bank of New York, la Corporación Financiera
Internacional (CFI), el Banco República, el Banco Latinoamericano de
Exportaciones y el fondo de inversión Newbridge Latin America, que lidera el
financista Rogelio Pagano.
Si el plan es aprobado, los acreedores pasarán a controlar
el 93% de la empresa, mientras que el 7% restante quedará en manos de los
accionistas minoritarios y de los tenedores de bonos. De ese 7%, entre 10.000 y
12.000 tenedores de acciones ordinarias se quedarían con el 4,2% del capital;
el 0,3% correspondería a las acciones preferidas (pertenecen a unas 10
entidades, como el Bank of America y el Chase Manhattan Bank) y el 2,5%
restante, a los tenedores de Obligaciones Negociables.
La movida licuará la tenencia del Grupo San Remigio que, de controlar el 30% de
los papeles y tenedores de ON, se quedaría con un magro 1%.
El plan -diseñado por el Merchant Bankers Asociados (MBA), el banco de inversión
que encabeza Alejandro Reynal, ex vicepresidente del Banco Central con Martínez
de Hoz y el estudio jurídico Shearman & Sterling, de los Estados Unidos-
contempla que de los 638 millones de dólares de pasivo, 398 millones de dólares
sean capitalizados, mientras que los 240 millones restantes se refinancien.
"Los acreedores actuales van a aceptar o no canjear los
actuales títulos de deuda por otros instrumentos de deuda y, a su vez, por
acciones de la compañía. La suscripción de acciones también es un proceso en
el que los accionistas tienen derecho a suscribir preferentemente. Estas
cuestiones tornan difícil saber quién se va a quedar con qué", explicó
Gregorio Charnas, director del MBA.
Desde mediados de 1997 y hasta que Alpargatas dejó de cotizar en la Bolsa, en
agosto de este año, la acción se desplomó 94%: pasó de valer un peso a poco
más de cinco centavos, dejando un tendal de pérdidas millonarias entre sus
miles de pequeños accionistas.
En ese momento, el capital accionario de Alpargatas estaba constituido por 286
millones de acciones con un valor en Bolsa prácticamente insignificante, de
16,6 millones de dólares.
Cuando se buscan explicaciones a por qué Alpargatas -que nació en 1883 en un
pequeño galpón de la calle Montes de Oca y se convirtió en la compañía
textil número 1 del país- llegó a esta situación, muchos analistas coinciden
en que durante décadas la empresa se manejó como un ministerio soviético,
donde sus directivos sólo se limitaban a sacar provecho de las ventajas
fiscales y los subsidios al crédito que daba el Estado.
"Alpargatas invertía poco y nada. A tal punto que la
planta que cerraron en Uruguay conservaba maquinaria del siglo pasado",
confió un banquero que sigue de cerca los negocios de la firma.
La eliminación de las políticas proteccionistas, que durante muchísimos años
actuaron como "paraguas" para las empresas nacionales, precipitaron la
caída de este conglomerado que, en sus épocas de gloria, llegó a emplear a
15.000 personas. Hoy da trabajo a 6.200.
"Hasta el 91, Alpargatas fue una compañía monopólica y cerrada; disponía
el control sobre la distribución de textiles y calzado e imponía precios y
plazos de pago a los mayoristas", dijo un consultor especializado en
reingeniería financiera.
La crisis de los mercados internacionales -efecto Rusia, de agosto del 98, y la
devaluación del real, de enero de este año-, terminó de complicar la difícil
situación financiera de la compañía, que ya se había resentido, en diciembre
del 94, cuando estalló el llamado efecto tequila.
"Lamentablemente, la situación financiera internacional complicó la
marcha de los negocios. A fines del año pasado, cuando contábamos con 100
millones de dólares propuestos por los fondos de inversión Newbridge y
Southern Cross (que lidera Norberto Morita -ex Grupo Bemberg-) se desata la
crisis rusa. En ese momento, decidimos realizar la reestructuración
financiera", explicó Guillermo Gotelli.
Crónica De Un Ajuste
Las cuentas del primer semestre del 98 habían dado un rojo de 55 millones de dólares.
Así fue que, con el asesoramiento del Merchant Bankers Asociados (MBA) se diseñó
el plan para refinanciar los pasivos.
Este plan fue presentado en octubre del año pasado en Nueva York ante 11
entidades financieras que, luego de analizarlo, elevaron una contrapropuesta en
enero de este año. Recién hacia fines de mayo la empresa llegó a un
"principio de acuerdo" con el club de acreedores, que tendrá que
definirse antes de que concluya el 99.
Separadamente, Alpargatas buscó un acuerdo con los bancos Nación y Provincia
-impedidos de capitalizar deuda por estatuto-. La deuda con el Nación orilla
los 80 millones de dólares. Sin embargo, hasta el momento sólo se arribó a un
acuerdo para reprogramar 29 millones de dólares: alrededor de 20 millones de dólares
a un plazo de 10 años, con un interés de 6,5%, y los restantes US$ 9 millones
a 15 años, a una tasa de 6,75%. En cuanto a la deuda con el Provincia alcanzaría
los 17 millones de dólares.
El fondo de inversión Newbridge Latin America -inversor y principal accionista
minoritario- puso un pie en la textil a mediados del 97 cuando suscribió 44
millones de dólares en ON, de los 80 millones de dólares en bonos que
Alpargatas había emitido el 30 de julio de ese año, a un plazo de 6 años y un
interés del 12,75% anual.
De esos 80 millones de dólares en títulos, el San Remigio suscribió 16
millones de dólares y el resto quedó en el mercado. Unos meses después -en
febrero del 98- Newbridge suscribe 35 millones de dólares más en ON lo que,
sumado a la adquisición de bonos anterior, le da una participación del 8%
sobre la compañía: 6,5% como acreedor y 1,5% como inversor. Curiosamente,
Newbridge es asociado en el mercado de capitales a lo que en la jerga financiera
se llama "fondo buitre", ya que se sostiene que suele prestar fondos a
compañías que están en peligro de quiebra.
Un round entre accionistas
Un mes atrás, en el 4 piso de las oficinas de alpargatas, ubicadas en el barrio
de barracas, el plan de reestructuración fue aprobado por la asamblea de
accionistas.
En representación del grupo san remigio participaron el actual presidente de
alpargatas, patricio zavalía lagos, y alan clutterbuck -director financiero-,
hijo del desaparecido empresario rodolfo clutterbuck, quien fue secuestrado en
la década del ochenta cuando era presidente de la compañía.
Según relataron participantes en la asamblea, varios aspectos relacionados con
el plan de reestructuración generaron roces entre los accionistas.
Tres fueron las cuestiones más espinosas: La transferencia -días antes de esa
reunión- a Alan Clutterbuck del 7,79% de las acciones que el HSBC (ex Banco
Roberts) tenía en la compañía (21.059.034 acciones). La entrega del 5% de las
acciones capitalizadas por el club de acreedores a la gerencia senior de
Alpargatas, en calidad de fideicomiso. La decisión de la empresa de no
presentarse a concurso de acreedores siendo que en marzo del 98 estaba en cesación
de pagos.
Sobre el primer punto, lo que se cuestionó fue el precio
(0,035 peso la acción) al que el HSBC vendió su participación.
"Las acciones del Roberts no se subastaron para que cualquier accionista
pueda comprar. El precio de la acción resultó 40% menor que el registrado en
la pizarra", dijo Eduardo Di Constanzo, uno de los accionistas, presente en
la asamblea.
Pero más allá del precio al que fueron vendidas las acciones, el tema que
disparó la discusión fue la fecha en que Clutterbuck las adquirió:
"Es sugestivo que puedan comprar el paquete del primer accionista
minoritario (el HSBC) y que ningún otro accionista tenga derecho a la
tenencia", se quejó Di Constanzo.
Clutterbuck se defendió diciendo que la trasferencia se hizo antes de que la
compañía dejara de cotizar en la Bolsa. "Fue en una fecha determinada que
no puede dudarse, ya que al día siguiente hubo manifestación pública de la
misma y la compradora y vendedora hicieron sus comunicaciones a la CNV y a la
Bolsa", explicó el directivo.
Pero fue más allá. Dijo que la razón que lo llevó a tomar
esa decisión fue el recuerdo de su padre -Rodolfo Clutterbuck- quien
"trabajó más de 15 años en la empresa y buscaba cumplir un sueño: hacer
de Alpargatas una empresa grande y exitosa. Alpargatas está viviendo el momento
más difícil de su historia".
No obstante, tras la votación, las acciones recientemente adquiridas por
Clutterbuck fueron aceptadas por amplia mayoría.
Sobre el segundo punto, se cuestionó la entrega del 5% de las acciones
capitalizadas por el club de acreedores a la gerencia senior de Alpargatas en
calidad de fideicomiso. Clutterbuck explicó que el club de acreedores tomó la
decisión de entregar a los mandos medios de la compañía ese porcentaje, del
5%, deduciéndolo del 93% del capital, que resultaría de la reestructuración
de la deuda.
Sobre el tercer punto, Clutterbuck explicó que tanto los costos del concurso de
acreedores como los del plan de reestructuración habían sido analizados
previamente. "El costo de la reestructuración es de entre 10 y 15 millones
de dólares. No más del 25% del costo de la presentación a concurso",
argumentó.
Finalmente, y pese a los contratiempos, la asamblea se cerró con el 75% de los
votos en favor de la reestructuración financiera propuesta a los acreedores.
Reconversión
operativa
Paralelamente a la reestructuración financiera, alpargatas inició un
turnaround con el que apuesta a generar ahorros de entre 24 y 30 millones de dólares
anuales, en gastos de estructuras y costos directos.
Sus actuales directivos creen que conseguirán ahorros
adicionales si antes de fin de año los bancos acreedores dan el okey al plan de
reestructuración financiero.
Al frente de la reconversión operativa están Guillermo Gotelli, Alan
Clutterbuck, Rogelio Pagano, William "Bill" Franke y Richard
"Rick" Shifter -directivos de Newbridge-, y un asesor externo, Jack
Neff -ejecutivo del grupo Müller, vinculado a Reebok y Levis-.
El objetivo del turnaround es concentrarse en el negocio de las marcas y la logística.
Desde el punto de vista estratégico, el turnaround supone, además,
desprenderse de los negocios que no están alineados con el core business de la
empresa.
"Alpargatas ha hecho una reestructuración importante. De haber sido
durante muchísimos años una compañía manufacturera de textil y calzado se ha
ido transformando en una firma especializada en el marketing de calzados. Es
precisamente de esa especialidad de donde vienen las ventas y las ganancias.
Alpargatas es una de las pocas empresas integradas dentro de la región que,
además, está preparada para manejar el marketing", reflexionó Gotelli.
Como parte del turnaround, la empresa achicó sustancialmente las plantas que
tiene en Barracas y Florencio Varela, y cerró las de Formosa (textil), Córdoba
(calzado) y Uruguay. Concentró el negocio de calzado en Catamarca y Tucumán,
donde fabrica las zapatillas Pampero, Avia y toda la línea de calzado informal
infantil que incluye marcas tales como Rueda, Bull, Fearless, Flecha, Indiana,
Sorpasso, Tracy, Pampero infantil y Topper. En Corrientes y Catamarca, en
cambio, concentró la producción de tejidos. El centro de los negocios de
Alpargatas también se focalizó en las provincias de San Luis y La Pampa.
Concentró los trabajos de ingeniería destinados al desarrollo de nuevos
productos y los centros de servicios logísticos en Tucumán y Catamarca.
Para hacerse de efectivo, en mayo del año pasado vendió a la estadounidense
Nike -líder mundial en calzado deportivo- el 49% de la participación que tenía
en Nike Argentina, subsidiaria que había resultado de un joint-venture entre la
corporación estadounidense y Alpargatas, en 1994. Fue precisamente esa operación
la que le permitió a Alpargatas comercializar y distribuir las zapatillas Nike
en el país durante casi cuatro años.
Más allá de estos últimos cambios con la gigante de las
zapatillas, Footline -una filial de Alpargatas en Brasil- continuará siendo la
distribuidora de Nike hasta fin de año. Pero pocos apuestan a que esa licencia
sea renovada.
"Nosotros fuimos muy exitosos con el lanzamiento de Nike en la Argentina,
razón por la que nos pidieron que tomáramos la marca en Brasil. Cuando
aparecen las dificultades financieras que afectan el negocio brasileño, algunos
acreedores nos fuerzan a entrar en esa subsidiaria en "concordata"
(una figura similar al concurso preventivo), dijo Gotelli.
Eso empezó a generar rispideces con Nike y derivó en la actual discusión en
torno al posible desembarco de Nike en Brasil.
"Más allá de una u otra posición, lo cierto es que no vamos a volver a
ser la empresa de marketing de Nike", agregó Gotelli.
La alianza con Nike despejó el camino para empezar a producir y comercializar
otras marcas internacionales, tanto en la Argentina como en Brasil. Así, tras
vender su participación en Nike Argentina, Alpargatas adquirió Converse
-licenciataria de las marcas Converse y All Star- y cerró un acuerdo de
fabricación a faon con Masel S.A. -licenciataria de las marcas deportivas Umbro
(para Argentina y Uruguay) y Avia (para Argentina, Uruguay y Paraguay)-.
Si bien el acuerdo con Converse, que se extenderá hasta el
2003 -y puede inclusive ser prorrogado hasta el 2006-, permitirá incrementar
las ventas de la compañía, el volumen de unidades y la facturación alcanzada
a través de esta marca, está lejos de alcanzar a Nike.
Según datos del mercado, Converse muerde apenas un 3% de participación,
mientras que con Nike, Alpargatas se llevaba el 80% del mercado junto a Gatic,
su principal competidora. En el sector hay quienes sostienen que la adquisición
de Converse ha sido una de las tantas decisiones erráticas de la compañía. El
año pasado, en el primer trimestre, las ventas de Converse bajaron 40% en los
Estados Unidos y 55,1% en Sudamérica.
A través de Alpargatas Calzados, el holding vendió el año pasado 11,4
millones de pares de zapatillas (4,7 millones de Topper y el resto de Converse y
calzado infantil), con lo que embolsó 215,9 millones de dólares. En la
Argentina, controla el 32% del mercado de calzado deportivo.
Alpargatas Textil vendió 87,2 millones de dólares en denim
(jean) y productos bajo las marcas Palette, Media Naranja, Pampero y Horizons.
Además, provee el denim a Levis, UFO, Lee, Wrangler, Calvin Klein, Vitamina,
Kosiuko y Paula Cahen DAnvers, entre otras.
La Historia De Los Errores
En un escenario castigado por el efecto recesivo de la crisis brasileña,
Alpargatas perdió 158 millones de dólares en 1998. Las ventas también fueron
duramente castigadas el año pasado: cayeron 20% con relación a 1997, para
cerrar en 337,5 millones de dólares. El bajón estuvo determinado, básicamente,
por la reducción de 22% en las exportaciones a Brasil y una caída de 10% de la
demanda en el mercado local. Alpargatas exporta el 50% de su producción.
En el trimestre abril-junio de este año la facturación de
la compañía registró en tejidos una baja del 33%; en calzado, del 53% en la
Argentina y del 86% en Brasil, con relación a igual período del año pasado.
Entre agosto y octubre, las ventas de calzado repuntaron 28% en la Argentina.
Actualmente, Alpargatas está pagando sobrecostos porque su riesgo financiero es
alto pero para cuando concluya la reestructuración la empresa destinará todo
su flujo de fondos al manejo de su capital de trabajo", explicó optimista
Gotelli.
-¿Por qué creen que Alpargatas llegó a esta situación?
-Alpargatas apostó a que la economía regional iba a funcionar y que, en
consecuencia, se iba a producir una mejora de los precios relativos para los
productos transables. Nosotros sostenemos que la debilidad financiera ha
demorado los nuevos proyectos.
-En el mercado hay quienes sostienen que Alpargatas no supo adaptarse a los
cambios generado por la apertura de la economía y que falló al no concentrarse
en su core business.
¿Usted qué opina?
-La primera afirmación es absolutamente equivocada, mientras que la segunda es
cierta. Nosotros lo dijimos en el 87. Cuando a mediados de los años setenta
Alpargatas entra en sus negocios tradicionales e invierte en diversificarse,
termina con un nivel de endeudamiento importante. Probablemente, en ese
entonces, supusimos que la diversificación iba a permitirnos crecer; pero,
terminó afectando la atención del management sobre los negocios tradicionales.
Que Alpargatas no se reconvirtió tras la apertura de la economía me parece un
argumento más vetusto que la rueda de la carreta porque actualmente en este
negocio se compite sobre la base del servicio, el marketing y la capacidad de
innovación.
-¿Están convencidos de que la empresa no va a ir a la
quiebra?
-Pensamos que si la empresa en dos años no sólo ha podido subsistir a las
condiciones adversas del mercado de capitales, a la recesión interna y a la
desconfianza, sino que además ha sido capaz de reestructurarse operativamente,
lograr la aprobación de la mayoría de los acreedores y de los accionistas para
poder emitir los títulos, el costo marginal de que algun acreedor no apoye esta
reestructuración sería muy perjudicial para ese acreedor. Lo peor sería pasar
por una reestructuración legal.
Jurisprudencia Internacional
Viernes 26 de enero de 1990
El caso "allied bank international et al. V. Banco credito agricola de
cartago"
Allied, como agente de un sindicato de bancos acreedores, promovió
judicialmente el cobro de unos pagarés ante los tribunales de Nueva York contra
tres bancos de Costa Rica pertenecientes (whoily owned) a la República de Costa
Rica, sujetos a control directo del Banco Central de Costa Rica. Los pagarés
(promissory notes) en dólares estadounidenses tenían lugar de pago en Nueva
York. El Banco Central de Costa Rica debía proveer cambio en dólares para el
pago. En julio de 1981 el Banco Central de Costa Rica suspendió los pagos de la
deuda externa. sobre la base de un decreto que sometió a aprobación los pagos
de la deuda externa, el Banco Central negó autorización de pago de la deuda.
Por falta de pago, Allied demandó el capital e intereses ante la Corte de
Distrito Sur de Nueva York. Los bancos costarricenses demandados opusieron la
doctrina del acto de Estado.
Tras haberse acogido la doctrina del acto de Estado en la corte de distrito (566
F. Supp 1440 SDNY 1983), en abril de 1984 la Corte de Apelaciones de Nueva York
confirmó la decisión inferior, pero por distintos fundamentos. No acudió a la
doctrina del acto de Estado, sino a los principios de cortesía internacional
que imponían a la Corte reconocer la validez de las decisiones del gobierno de
Costa Rica en la medida en que no afectaran los principios del derecho de los
Estados Unidos.
La misma Corte de Apelaciones, luego de una nueva audiencia
(rehearing) del 17 de octubre de 1984, revocó su propia decisión anterior
considerando que tal decisión se había basado en la creencia de que las
medidas del gobierno de Costa Rica no afectaban las políticas de los Estados
Unidos, porque tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo respaldaban
enteramente los actos del gobierno de Costa Rica con todas sus consecuencias
económicas.
Sin embargo, en la nueva audiencia, el Poder Ejecutivo tomó participación en
el litigio como amicus curiae y respetuosamente disputó las argumentaciones de
la Corte. El Departamento de Justicia explicó que el gobierno de los Estados
Unidos apoya el procedimiento de reestructuración de la deuda seguido bajo los
auspicios del Fondo Monetario Internacional. La Corte advirtió así que la
estrategia entera se funda en el entendimiento según el cual, mientras que las
partes pueden acordar la renegociación de las condiciones de pago, las
obligaciones de pago subyacentes se mantienen, empero, válidas y ejecutables.
El intento unilateral de Costa Rica de reestructuración de obligaciones
privadas, sostuvo Estados Unidos, fue inconsistente con el sistema de cooperación
y negociación internacionales y, por ende, inconsistente con la política de
los Estados Unidos. El gobierno de los Estados Unidos luego explica que su
posición sobre la deuda privada internacional no es inconsistente con su propia
disposición a reestructurar las obligaciones intergubernamentales de Costa Rica
o con la continuación de la ayuda al económicamente deprimido país
centroamericano.
Después consideró la Corte sobre la doctrina del acto de
Estado que "la aplicabilidad de la doctrina depende del probable impacto
sobre las relaciones internacionales que resultaría de la consideración
judicial de un acto de soberanía extranjero. Si la decisión embarazara o
comprometiera al Ejecutivo en el dominio de las relaciones exteriores, la Corte
debería abstenerse de indagar la validez del acto de Estado extranjero".
Especialmente "cuando la apropiación es totalmente cumplimentada en el
territorio soberano extranjero, sería una afrenta a tales gobiernos extranjeros
que las Cortes de los Estados Unidos sostengan que tal acto fue nulo... Además,
en tales circunstancias, la decisión de la Corte sería casi seguramente
desconocida en las fronteras del Estado extranjero".
Y continuó la Corte: "La limitación extraterritorial, inevitable conjunto
de la preocupación de política exterior subyacente a la doctrina, dicta que
nuestra decisión aquí depende del situs de la propiedad al tiempo de la
pretendida apropiación. La propiedad, por supuesto, es el derecho de Allied a
recibir el reembolso de los bancos de Costa Rica de conformidad con los
acuerdos. La doctrina del acto de Estado es aplicable a este caso sólo si,
cuando los decretos fueron promulgados, el situs de las deudas estaba en Costa
Rica. Porque concluimos que el situs de la propiedad estaba en los Estados
Unidos, la doctrina no es aplicable". Porque "Costa Rica no pudo
extinguir totalmente las obligaciones de los bancos de Costa Rica de pagar en
tiempo dólares estadounidenses a Allied en Nueva York. Así el situs de la
deuda no era Costa Rica".
La Corte consideró que "el intento unilateral del
Gobierno de Costa Rica de repudiar obligaciones comerciales privadas es
inconsistente con la resolución ordenada de problemas de deudas
internacionales. Similarmente es contrario a los intereses de los Estados
Unidos, fuente mayor del crédito privado internacional".
Concluyó la Corte: "Si
fuéramos a reconocer efectos a las directivas, nuestra decisión violaría una
expresa cláusula de los contratos celebrados entre las partes: Las directivas
de Costa Rica son inconsistentes con el derecho y la política de los Estados
Unidos. Rechazamos, pues, sostener que las directivas excusan las obligaciones
de los bancos de Costa Rica". Además dijo: "Estados Unidos tiene
interés en asegurar que los acreedores pagaderos en los Estados Unidos en dólares
estadounidenses en virtud de contratos sujetos a la jurisdicción de los
tribunales de los Estados Unidos pueden asumir que, excepto en las más
extraordinarias circunstancias, sus derechos serán determinados de acuerdo con
reconocidos principios del derecho de contratos". Y así, la Corte revocó
la decisión inferior (566 F. Supo. 1440/SDNV 1983/ aff d 733 F 2d. 23
/2 d. Cir March 18, 1985/. Esta sentencia fue apelada el 1 de abril de 1985.
Es de fundamental importancia la localización o el situs de las obligaciones en
el razonamiento de la Corte de Apelas de Nueva York.
La Corte de Nueva York al parecer también consideró otros criterios de
localización. Así, parece relevante el interés de los Estados Unidos en
"asegurar que los acreedores con derecho a ser pagados en los Estados
Unidos en dólares estadounidenses en virtud de contratos sujetos a la
jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos puedan asumir que, excepto
en las más extraordinarias circunstancias, sus derecho serán determinados de
acuerdo con reconocidos principios de derecho contractual" (énfasis
agregado) (2d. Cir March 18, 1985), at 11 (SDNY 1983). La
Corte de Nueva York no precisa cuáles serían las "circunstancias más
extraordinarias". Deja una cláusula de excepción (escape clause). En
cambio, parecería referirse a los principios universalmente reconocidos del
derecho contractual. Tal vez el New Law Merchant del comercio internacional.
Esta posibilidad surge porque la Corte de Nueva York no aludió, como pudo
haberlo hecho, a los principios del derecho contractual de los Estados Unidos.
Parece dar a entender que alude a una suerte de ius gentium contractual, quizá
a un derecho natural contractual según lo ven los tribunales de Estados Unidos.
Desde otro perfil, el situs
de la obligación tiene relevancia en nuestro nuevo artículo 4 de la Ley de
Concursos. Si el situs de la obligación estuviese en Nueva York y un acreedor o
el deudor solicitara un concurso o la quiebra en Nueva York o en otro lugar en
donde el deudor tuviese bienes y se declarara también la quiebra en nuestro país.
Los "acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán
sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en
aquella" quiebra Argentina. El situs de la obligación también es decisivo
para el tratamiento del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero en
la sistemática del nuevo artículo 4. La sentencia de la Corte de Apelaciones
de Nueva York inre "Allied Bank International" es de gravitación para
ponderar la situación de las obligaciones pagaderas en el extranjero, frente al
artículo 4 y ante posibles medidas de control de cambio o de incidencia sobre
el cumplimiento de las obligaciones internacionales en moneda extranjera.
7. Cramdown y pymes
Las pymes y el cramdown
Importancia y realidad de las pymes
Nuestro país registra una larga historia de proyectos de
asistencia y orientación parcial o global de las PYMES (entre las que incluimos
a las microempresas) que no han tenido aplicación efectiva o se han diluido en
vericuetos burocráticos.
El persistente deterioro del sector a partir del "rodrigazo" y la
posterior implantación en 1976 del plan Martínez de Hoz determinó la
desaparición de 18.000 unidades industriales según surge del censo de 1985. En
el período intercensal 1985 / 1994 se produjo otra disminución del 20 % de los
establecimientos.
Desde entonces, la situación se ha agravado y desembocó en la actual crisis,
que condujo a un proceso global de desindustrialización del país,
endeudamiento externo, concentración de riqueza y destrucción de miles de
pequeños y medianas empresas de la ciudad, el campo y las economías
regionales. Lamentablemente esta orientación ha continuado en el ámbito de los
gobiernos constitucionales y democráticos, que sostuvieron y sostienen el
actual modelo económico neoliberal o neoconservador.
El proceso de achicamiento de la actividad industrial y la carencia de dinamismo
en el resto de las actividades productivas genera consecuencias que, en realidad
forman parte de un círculo vicioso que desde el neoliberalismo parece
irresoluble, ya que no sólo no resuelve, sino que al proponer ajuste tras
ajuste profundiza el problema de la insuficiencia de la demanda. En ese sentido
está claro que el incesante incremento de la tasa de desocupación y de
subocupación, además de ser analizado como un grave fracaso desde la valoración
social, aporta a la caída en el poder de compra de la población y limita las
posibilidades de crecimiento. La suma de desocupados y sub-ocupados, de acuerdo
con la última medición del INDEC se acerca a los 4 millones de personas.
El desempleo predominante hoy en la Argentina es consecuencia
de las privatizaciones y de las reducciones y cierres de establecimientos de los
pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios,
productores agropecuarios y de las economías regionales, afectados por la falta
de capital de trabajo y por la ruptura de la cadena de pagos.
Los hechos han probado también que la solución no pasa por la flexibilidad
laboral, sino por un fuerte estímulo productivo, que fortalezca el mercado
interno y restituya liquidez y rentabilidad al sector PYMES.
El sector de las Pymes ha sido uno de los más castigados a
partir de la vigencia del plan de Convertibilidad. Es así a pesar de los
discursos oficiales que permanentemente se refieren a ese conjunto de la
producción y el comercio como generadores de los mayores niveles de empleo,
importante participación en el PIB y sostén de las economías regionales.
En la Argentina existen unos 900.000 establecimientos PYMES en la industria, el
comercio y los servicios, lo que significa que el 99 % de las empresas del país
están en ese segmento (clasificando como PYMES a las empresas que ocupan entre
3 y 150 personas).
Sin contar el sector agropecuario las PYMES de hasta 100 personas ocupadas suman
893.743 establecimientos y llegan a 889.000 empresas si se contabilizan a las
que ocupan hasta 50 personas. En conjunto proveen 2.700.000 puestos de trabajo.
Las PYMES de los sectores industria, comercio y servicios aportan alrededor del
41 % del PIB, es decir un 70 % del producto generado por estos tres sectores. La
magnitud es notablemente superior si se suma el sector agropecuario, con
alrededor de 350.000 establecimientos. (100.000 menos que al inicio del plan de
Convertibilidad según FAA).
El plan de Convertibilidad impuso o acentuó la apertura irrestricta de la
economía, restricción al acceso al crédito, régimen tributario regresivo,
alta desocupación y creciente pobreza. Todo ello determinó una fuerte caída
del mercado interno, fundamento de la actividad de las PYMES.
Así, en la última década se produjo una elevada tasa de mortalidad,
especialmente en el sector industrial, sin que simétricamente se produjera un número
significativo de altas.
Mucho se ha declamado respecto de la necesidad de que las
empresas se reconviertan para encarar una etapa en la que la globalización de
la economía y la actividad exportadora se presentan como las únicas
posibilidades de subsistencia. Sin embargo no opinan lo mismo quienes tienen la
responsabilidad de gobierno en países industrializados. Henri Guaino
(funcionario de la Oficina de Planificación de Francia) ha sostenido que
"a fuerza de no preocuparse nada más que por la globalización, la
exportación y el atractivo de los territorios en el gran mercado internacional,
hemos terminado por perder de vista que el núcleo de la economía está en el
interior mismo del país".
Este es el eje principal por donde debe pasar el desarrollo económico de una
nación. Fortalecer el mercado interno, mejorar la tecnología, la
competitividad y la eficiencia es prioridad para las PYMES y los trabajadores.
Es el estado el que debe orientar y jugar un papel activo.
La Legislación En La Ley 24.522
- Pequeños concursos: ¿regla o excepción?
El tamaño o la dimensión de las cosas, grandes o pequeñas,
es una categoría inseparable del pensamiento universal que, desde antigua data,
ha tomado un lugar en la definición y la categorización de los objetos de
contenido jurídico, como lo expresa el adagio romanístico: "de minimis
non curat praetor".
Lo utiliza el principio contable de
"significatividad", incorporado al derecho en diversas manifestaciones
concretas, como ocurre en materia mercantil, referido a la actividad del
comerciante. El Código de Comercio define al minorista en el artículo 3º, dándole
diferentes cargas contables en los artículos 47 y 50, y en el artículo 151
relativo a las atribuciones de los dependientes, según sean encargados de
vender al por menor, o lo sean de comerciantes mayoristas.
El mismo criterio diferencial ha sido propuesto al sostener que los distintos
tipos societarios deben prestarse a las diversas dimensiones de la empresa, y el
ejercicio de ciertas actividades, como la de banca o seguros, está vedado a las
empresas individuales o a aquellas que revistan forma de sociedades de personas,
y aun de las sociedades de responsabilidad limitada.
La cuarta directiva (78/660 CEE) de la Comunidad Europea, relativa a las cuentas
anuales de las sociedades, estableció criterios delimitativos de pequeñas y
grandes sociedades conforme al monto de su activo contable.
En el marco de las nuevas resoluciones técnicas de los Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas, adoptadas en nuestro país conforme a las
directivas del "International Accounting Standards Committe" (IASC),
el Anexo A de la resolución técnica 17 establece la modalidad de aplicación
de las resoluciones técnicas 8, 9, 17 y 18, con dispensas para las empresas
definidas como "entes pequeños".
La actividad desarrollada por las pequeñas y medianas
empresas, a cuyo elenco se agrega últimamente el de los
"microemprendimientos" (en conjunto, llamadas "MIPyMEs"), es
valorada positivamente desde el punto de vista económico-social, reconociendo
su aporte a la creación de la riqueza y su contribución a la formación del
producto bruto interno.
Hemos destacado también su admirable flexibilidad para adaptarse a los
cambios propios de los ciclos económicos y su rol insustituible como generadora
de empleo, no sólo por ser en su conjunto fuente cuantitativa de trabajo, sino
también apreciable cualitativamente, en cuanto favorece una relación
personalizada entre sus miembros.
Muy estrecho es el margen de maniobra financiera de la pequeña empresa en un
contexto globalizado en el que predomina la concentración económica impulsada
por las rígidas leyes del mercado.
En alguna oportunidad, nos hemos ocupado de aspectos
estructurales, de los pequeños emprendimientos, referidos particularmente a la
responsabilidad de sus titulares, ya que la gran mayoría de las empresas
individuales lo son.
- ¿Un régimen concursal especial?
Con variados fundamentos, pues no existen criterios jurídicos
ni económicos coincidentes, diversas legislaciones tratan de sustraer a las
pequeñas empresas, artesanos y otros pequeños deudores, del régimen concursal
aplicable a las entidades de mayor tamaño.
Por lo pronto, se procura preservar a tales sujetos de la liquidación
colectiva, como una medida tutelar, teniendo en cuenta precisamente las
dificultades que suelen enfrentar para acceder al mercado del crédito.
Desde otro punto de vista, si bien considerada individualmente, ni la dimensión
de su estructura, ni la magnitud de los negocios de cada unidad, compromete el
interés económico general. Como lo hemos anotado, el sector en su conjunto es
sumamente valioso, en términos sociales y macroeconómicos.
De donde resulta la conveniencia de asegurar su subsistencia y evitar en lo
posible que desaparezca mediante la liquidación coactiva concursal.
Por lo demás, es aconsejable aligerar la carga judicial, evitando trámites
complejos, y económicamente muy dispendiosos, cuando los intereses en juego en
cada caso individual no lo justifican.
Con frecuencia, en las quiebras de escaso activo, la liquidación insume los
bienes de la masa; nada queda para los acreedores, y eso cuando no debe
clausurarse el procedimiento por insuficiencia del activo. Un concurso en tales
condiciones a nadie beneficia.
Este criterio concursal selectivo se advierte tanto en la
legislación como en la doctrina que la justifica y acompaña.
Aparece un régimen especial para tratar la insolvencia de las pequeñas
unidades económicas, en la legislación inglesa, mediante la
"smallbankruptcy", con un procedimiento de liquidación sumario cuando
el activo no exceda de cierto límite.
También cuenta la exclusión del "piccolo imprenditore" del régimen
falencial italiano, que "é sostratto, in caso di insolvenza, al
fallimento", según lo precisa el artículo 2221 del Codice Civile, y lo
reafirma el artículo 1º, punto 1, "della legge fallimentare". Se
aplica un procedimiento simplificado para los pequeños deudores, precisamente
por la preponderancia del trabajo personal sobre un capital de escasa
significación económica.
En Francia, la ley 85/98, relativa "au redressement et a
la liquidation judiciaire des entreprises", del 25 de enero de 1985,
incluye en su artículo 2º un procedimiento simplificado para personas físicas
o morales que emplean 50 trabajadores como máximo, y el monto de sus negocios
es inferior a la cifra fijada como mínimo imponible por decreto del Consejo de
Estado.
En Suiza, la ley federal tenía prevista, desde fines del siglo XIX, una
liquidación sumaria cuando el monto de los bienes inventariados sea
insuficiente para cubrir los gastos del procedimiento ordinario de la quiebra.
También en Hungría, desde la misma época hubo un régimen especial para las
pequeñas quiebras.
En los Estados Unidos, la legislación concursal establece procedimientos
diversos para distintas categorías de personas con escasos ingresos, tales como
granjeros, asalariados y otros pequeños deudores.
En los países del MERCOSUR, el artículo 200 de la ley de quiebras brasileña
(DL 7661/45) organiza un proceso sumario teniendo en cuenta el valor del pasivo.
La ley 154 de quiebras del Paraguay, de 1990, en sus artículos 226 y 227,
regula los pequeños concursos sobre la base del activo, y les aplica un
procedimiento simplificado, con concurso preventivo obligatorio.
No se encuentran normas especiales para el pequeño concurso en la legislación
uruguaya, pero el tema se ha contemplado en el anteproyecto de ley redactado por
los doctores Creimer, Ferrer y Rodríguez Mascardi.
El texto definitivo de la ley 24522 incluye en el Capítulo
IV, Título IV, bajo el epígrafe "De los pequeños concursos y
quiebras", los artículos 288 y 289, con la finalidad de regular esta
materia de un modo particular.
Como apreciación general, se puede decir que es muy plausible la intención
legislativa, o si se quiere "el espíritu de la ley", pero no muy
afortunada la organización concreta del régimen legal. Se ha dicho que
"la recepción legislativa de los pequeños concursos y quiebras que
inundan los tribunales, si bien resultaba de toda necesidad, tiene una inserción
forzada, tardía e insuficiente en la ley de concursos y quiebras".
Concursos comprendidos: Para determinar cuáles son los concursos y quiebras
susceptibles de este régimen supuestamente "diferencial", la ley
utiliza criterios alternativos, pues incluye aquellos en los que se presenten en
forma indistinta cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que
el pasivo denunciado no alcance la suma de $ 100.000: como se ve, no se
tiene en cuenta la cuantía del patrimonio del deudor, sino el monto de
sus deudas. Esto puede dar lugar a que una empresa mediana, o aun grande,
pero escasamente endeudada, quede incluida en disposiciones que apuntan a
sujetos de una dimensión menor. O también a preordenar el requisito,
pagando a algunos acreedores para reducir el pasivo, ya que la ineficacia
de tales pagos sólo podría declararse si sobreviene la quiebra.
- Que
el pasivo no presente más de 20 acreedores quirografarios: como variable
independiente de los demás requisitos, merece la misma objeción del caso
anterior, pues puede dar lugar a una maniobra previa al concurso. En el
extremo opuesto de esta escala, se ubican los denominados
"megaconcursos", que por el excesivo número de acreedores, son
inmanejables con las normas comunes, y reclaman un régimen especial.
- Que
el deudor no posea más de 20 trabajadores en relación de dependencia:
también esta pauta es objetable, en cuanto permite al deudor
predisponerlo, mediante el despido de trabajadores, a reducir su número
al límite legal.
En verdad, tales objeciones pierden importancia práctica, ya
que las ventajas que supone el acceso al régimen especial son en los hechos
inexistentes, pues, como lo reconociera el senador Aguirre Lanari en su
intervención ya recordada, "la diferencia de tratamiento es de escasa
significación y la diferencia es tan tenue que queda reducida a nada".
Como lo señaló el doctor Maffía con su estilo literario
característico, es "un procedimiento especial, sólo que sin procedimiento
especial".
Por consiguiente, es poco probable que alguien especule con encuadrarse
en los supuestos especiales por el solo interés de ahorrarse un dictamen
contable, o por quedar fuera de las posibilidades del "cramdown".
En este punto surge una reflexión: el régimen, ¿es de orden público o es
disponible para el deudor?. En este último caso, el concursado, inserto en el régimen
especial por una cualquiera de las tres variables, podría pedir exitosamente
que su concurso tramite por el régimen general, con la finalidad de hacer
viable el salvataje del artículo 48.
Hay algo más que comentar: como se trata de variables independientes una de las
otras, y no conjuntas, la mayor parte de los concursos tramitan por el régimen
especial, de modo que la finalidad de la ley, en la práctica judicial, queda
desvirtuada, ya que lo que debe ser un procedimiento de excepción, el
"pequeño concurso", se convierte en regla general.
- Las "particularidades" del régimen
especial
Las variantes del procedimiento especial para los pequeños
concursos y quiebras, según el artículo 289 de la ley de concursos y quiebras,
son mínimas:
No serán necesarios los dictámenes previstos por el artículo
11, incisos 3) y 5): ésta es la única diferencia aplicable en caso de quiebra
directa, pedida por el propio deudor, conforme a la exigencia del artículo 86.
Sobre el particular, cabe anotar que esta exención del dictamen no libera de
las demás cargas, previstas en el inciso 5) del artículo 11, entre ellas el
deber de formar un legajo para cada acreedor y suministrar un detalle de
procesos.
De modo que ésa es la única variante aplicable a la supuesta "pequeña
quiebra", pues las demás no alcanzan a esta etapa ni a la liquidación de
los bienes, y son tan sólo las siguientes:
- No
será necesaria la constitución del comité de acreedores, pero es
posible, y en determinadas circunstancias el juez debe acceder al pedido
del acreedor en tal sentido. En caso de prescindirse del comité, el
control del cumplimiento del acuerdo estará a cargo del síndico (que no
cesará en la oportunidad del art. 59) y cobrará honorarios sobre la base
de un arancel del 1% de lo pagado a los acreedores. No resulta claro que
esto signifique un ahorro comparativo con respecto a los eventuales
honorarios de un comité de acreedores.
- No
regirá el régimen de supuestos especiales previstos por el artículo 48:
es decir, no podrá haber "salvataje" por medio del
"cramdown". En verdad, no se ve el fundamento de esta exclusión,
y más bien parecería contraria a la posibilidad de conservación de una
pequeña empresa organizada como sociedad de responsabilidad limitada o
cooperativa, y aun como sociedad anónima, lo que es perfectamente viable
con el triple criterio de "selección" alternativa utilizado por
la ley.
Pensamos que, al contrario, se les podía ofrecer un
verdadero "cramdown", que pudiera imponerse a los acreedores
disconformes, siguiendo el antecedente norteamericano.
¿"Cramdown" en los pequeños concursos?: es de
sumo interés señalar que, aun dentro del régimen vigente, en dos causas
judiciales, por lo menos, se ha admitido la aplicación del salvataje del artículo
48 en pequeños concursos.
Informe de casos:
1) En los autos "Nueva Unión-Díaz y Alacid SRL s/concurso
preventivo", tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Azul,
resuelto el 5/8/1997, sobre la base de que la exclusión del salvataje es un
beneficio del que puede renunciar la convocataria, mediando las debidas mayorías
de la asamblea.
2) El Tercer Juzgado de Procesos Concursales y de Registro de Mendoza lo admitió
en el pequeño concurso de "Aguaray SRL s/concurso preventivo",
declarando la inconstitucionalidad de la norma impeditiva del artículo 289.
Se basan tales decisiones en fundamentos excluyentes, ya que si la norma del artículo
289 contiene un beneficio, y éste es disponible, no admite la tacha de
inconstitucionalidad. Pero ambas convergen en una solución que nos parece
aleccionadora "de lege ferenda".
La posibilidad de prescindir de la limitación del artículo 289 y aplicar el
salvataje excepcionalmente en los pequeños concursos, ha sido sostenida
doctrinariamente, con la finalidad de evitar la declaración de la quiebra por
el solo interés de la ley, sin una finalidad socialmente útil que tutelar.
También se ha dicho que en el marco de un pequeño o gran
concurso, si la empresa es viable, sea pequeña, mediana o grande, vale la pena
intentar el salvataje, porque si no lo fuera, los propios interesados lo decidirían,
pues no se producirían las inscripciones en el Registro y ante esa ausencia se
irá a la quiebra.
Resolución judicial: si bien la ley nada dice al respecto, la doctrina coincide
en afirmar que el juez, al disponer la apertura del concurso preventivo -y
agregamos al decidir lo propio en caso de quiebra pedida por el deudor (art.
86)-, deberá resolver sobre el trámite a aplicar, pues en caso de tratarse de
un pequeño concurso -o quiebra-, se omitirá la constitución del comité de
acreedores, y se prescindirá de los dictámenes del artículo 14, incisos 3) y
5).
Cambio de la calificación: surge la cuestión cuando un concurso ha sido
abierto con la apariencia de un régimen de los artículos 288 y 289, y luego el
Juez comprueba, por los informes del síndico, o por cualquier otra
circunstancia, que se trata en verdad de un concurso "mayor".
Sin duda, el magistrado está facultado para disponer de oficio la conversión
del régimen aplicable, en cuanto fuere compatible con el estado de los autos,
ya que la mayoría de las veces la novedad no tendrá otra incidencia que la de
posibilitar el "salvataje" del artículo 48, si se trata de un sujeto
susceptible de tal medida.
Entre los proyectos de modificación a la ley 24522, se
conoce elaborado por la Comisión del Ministerio de Justicia de la Nación,
creada por resolución 89/97. Alguna iniciativa posterior en este punto no se
aparta mucho del texto publicado.
En materia de pequeños concursos, el proyecto retoma en parte el régimen de la
Comisión de 1995.
De allí que adopte como parámetros selectivos del pequeño concurso dos
requisitos conjuntos: un valor de realización estimado del activo que no sea
superior a trescientos mil pesos, cuyo titular no tenga más de veinte
dependientes.
Criterio que consideramos acertado si lo que se busca es atender a la dimensión
de la empresa, y se presta, de paso, para incluir en la categoría a los
deudores individuales, no comerciantes ni empresarios, artesanos, empleados,
productores agropecuarios, y otros sujetos en situación análoga, cuya actual
ubicación puede dar lugar a interpretaciones dudosas y aun encontradas.
En análogo sentido, se ha señalado la necesidad de
"analizar si no fuere el caso que, al darse determinadas circunstancias
especiales, se evite el proceso concursal y sólo se admitan las ejecuciones
individuales que las leyes prevén para que un acreedor obtenga la satisfacción
de su crédito", y sanear así a los tribunales concursales de pequeños
procedimientos que sólo producen un dispendio inútil de esfuerzos y de
recursos.
El proyecto, además, abrevia el plazo de publicación de edictos, y reduce los
términos procesales del concurso preventivo y de la quiebra. Como regla
general, dispone la realización de los bienes por venta individual. El trámite
de liquidación no podrá exceder de tres meses, salvo prórroga judicial.
En los incidentes, la contestación de la "demanda" y la recepción de
la prueba se llevarán a cabo en una audiencia, o en su continuación.
Creemos, en verdad, que cualquier reforma deberá decidir la disyuntiva sobre el
mejor parámetro a ponderar: el activo o el pasivo.
Teóricamente, y desde el punto de vista exclusivamente procesal, el criterio
podría ser mixto: para el concurso preventivo, tener en cuenta el pasivo y el número
de acreedores, porque debe atenderse a la verificación de créditos.
Si deviene la quiebra, o se trata de quiebra directa, debe
atenderse al activo, porque lo que interesa es la magnitud de la liquidación.
Pero este criterio podría traer complicaciones prácticas, y puestos a elegir
uno, lo mejor es la dimensión de la empresa, como lo hace el proyecto.
Porque, al fin y al cabo, de lo que se trata primordialmente, es de proteger al
deudor individual o a la pequeña empresa, y no sólo a razones de economía
procesal.
Dentro del criterio dimensional subsisten dos problemas: el primero es dónde
ubicar a las empresas medianas, que integran el elenco de las pequeñas y
medianas empresas, y que si bien exceden la estructura de una pequeña empresa,
sus límites son imprecisos.
El segundo es la necesidad de regular lo que se han dado en llamar los
"megaconcursos", o sea aquellos que, por la dimensión de la empresa,
particularmente por la presencia de varios millares de acreedores, resulta
imposible aplicar el procedimiento normal del concurso, tal como ocurrió en los
casos de "Onapri" y "El Hogar Obrero", o por tratarse de un
grupo económico, como en el caso de "Sasetru".
Algunas voces autorizadas reclaman la elaboración de una
metodología adecuada para atender los distintos aspectos del problema, ya se
trate de grandes empresas o de grupos empresarios.
- Otras regulaciones alternativas
Además de la calidad del deudor, y de los parámetros para
la categorización de los concursos, la observación de los antecedentes del
derecho nacional, como la ley 11719 y del derecho comparado, lleva a la reflexión
sobre las siguientes posibilidades a tener en cuenta en una futura reforma del régimen
de "pequeños concursos y quiebras":
- La
implantación de un procedimiento preventivo obligatorio.
- Aligerar
aún más las cargas previstas para la presentación en concurso (tal la
formación de legajos).
- Simplificación
de la sindicatura y revalorización del comité de acreedores.
- Es
el momento de recordar que en la nueva ley alemana de concursos está
previsto que las pequeñas quiebras sean administradas y terminadas por el
propio deudor bajo la vigilancia del Tribunal.
- Este
régimen ha sido calificado como de "autosindicatura, sin
administrador de bienes en los pequeños concursos".
- Mayor
sencillez en las vías liquidación y distribución, eliminando
formalidades.
- Restablecimiento
de la "liquidación sin quiebra" de la ley 11719 para los pequeños
concursos.
- Posibilidad
del salvataje o "cramdown" para las pequeñas empresas, con el
modelo de obligatoriedad para los acreedores disidentes.
- En
un interesante trabajo, se ha puntualizado la problemática concursal de
la empresa familiar, desprovista por ahora de soluciones que atiendan a la
diversidad de intereses puestos en juego por esa comunidad de base, que
puede alcanzar, sin embargo, grandes dimensiones.
- Necesidad
de un plan de salvataje.
En los
últimos días se dieron a publicidad por diversos canales del Gobierno
disposiciones, proyectos y programas para ayudar a las pequeñas y medianas
empresas.
Entre
los significativos anuncios se destacan las iniciativas para disminuir encajes
bancarios, que posibilitarían al sistema financiero disponer de mayores fondos
prestables. Esa nueva oferta, sumada a la determinación del Gobierno de no
demandar préstamos locales derivaría en disminución de tasas que beneficiarían
a las pymes.
Al mismo tiempo el secretario de la Pequeña y Mediana Empresa informa acerca de
la licitación, entre bancos públicos y privados, de créditos para el sector a
tasas subsidiadas. La primera licitación será por 75 millones y se espera que
la tasa pedida por los bancos no supere el 12%, a la que se le restaría 3% de
subsidio, o sea que los tomadores pagarían un atractivo 9 %.
Ante tan buenas perspectivas los pequeños empresarios –que hoy sólo obtienen
"descubierto bancario" a más del 50% anual- se agolparán ante los
bancos para lograr un respiro en medio de la prolongada recesión y la crisis en
que están inmersos.
Pero prevemos, y desearíamos que no fuera así, que en el mostrador del banco
se acaba el primer mundo de los anuncios.
Para acceder a esos créditos las PYMES –como es habitual– deberán
presentar una carpeta "limpita", con garantías suficientes, sin mora
con el sistema bancario o la AFIP. Y eso hoy es casi inalcanzable.
No
es sólo oferta de dinero lo que hace falta sino solvencia de los tomadores, que
se sostiene sobre un mercado interno hoy profundamente deprimido.
Sin el paso previo de una ley de salvataje para las PYMES, que permita una
refinanciación global -con recálculo de monto a tasas razonables- de las
deudas bancarias, impositivas (nacionales, provinciales, municipales),
previsionales y con las empresas prestadoras de servicios públicos, no habrá
manera de acceder a tan buenos anuncios como los destacados.
Es cierto que está en marcha una moratoria de la AFIP, pero sin reactivación
del mercado interno, ¿cómo hacer frente a las obligaciones corrientes más la
cuota de moratoria?. En este contexto esa masa de nuevos fondos que anuncia el
Gobierno se acumularán ante el muro de las "normas de Basilea"y
recrearán en los banqueros el dilema "prestar o no prestar".
El propio Gobierno apura la sanción de la ley de emergencia que le permitirá
descomprimir la situación de ahogo a que lo enfrenta un modelo que sin duda
heredó pero que no proyecta modificar. Continúan el pago puntual de la deuda
externa, la exclusión de los beneficios financieros y bursátiles del impuesto
a las ganancias, el libre giro de super utilidades al exterior, la apertura
comercial indiscriminada... Además, en la rescisión de contratos que prevé el
proyecto de ley de emergencia con media sanción "quedan expresamente
excluidos .... los contratos suscriptos en virtud de los procesos de privatización".
Es decir alcanza –por ejemplo– a los proveedores de gasa de los hospitales
pero no investiga el cumplimiento de los términos de las concesiones
ferroviarias, de los aeropuertos, de Aguas Argentinas, etc. Toda una definición
doctrinaria.
En resumen, si no hay un puente que permita transitar entre los anuncios y la
realidad, todo puede quedar nuevamente en un empedrado de buenas intenciones.
Con su ironía próxima al humor negro, Gila (aquel de "que se ponga")
lo sintetizaba en una ilustración elocuente: una aristocrática matrona española
parada ante un mendigo macilento que yace en el piso, mientras escribe en un
papel, le dice: "ya verá buen hombre que después de tomar un frasco de
este tónico va a poder comer de todo".
8.
Asamblea de pequeños y medianos empresarios (APYME)
La
Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME) han presentado el PLAN DE
SALVATAJE PARA LAS PYMES ante el Parlamento Nacional con el respaldo de
centenares de entidades empresarias y organizaciones sociales:
- Imprescindible
necesidad de fortalecer el mercado interno, con un papel activo del Estado
y un plan de obras públicas que signifique creación de empleo.
Implementar un seguro de desempleo para los jefes de familia y un subsidio
por cada hijo en edad escolar.
- Refinanciación
global –con recálculo del monto a tasa libor- de las deudas bancarias,
impositivas (nacionales, provinciales y municipales), previsionales y con
empresas prestadoras de servicios públicos. Esta medida, fundamental para
la recomposición del capital de trabajo, incluirá un período de gracia
de dos años.
- Suspender
por dos años los juicios, sentencias y ejecuciones por deudas
impositivas, previsionales y financieras.
- Frenar
las importaciones indiscriminadas que lesionan la producción nacional.
Acción efectiva contra el contrabando, las denuncias de
"dumping" y la llamada "aduana paralela".
- Fijar
leyes y normas de regulación a la actividad de los súper e hipermercados
en especial, precios y plazos a proveedores pymes, horarios, condiciones
de trabajo y eliminación de privilegios en relación con el resto de los
comercios.
- Modificar
el sentido altamente regresivo del régimen tributario para descomprimir
la presión sobre el consumo y orientarlo a las grandes ganancias,
eliminando también las exenciones a las rentas financieras, bursátiles y
especulativas.
- Que
el accionar de la DGI se oriente principalmente hacia los grupos
concentrados, las grandes fortunas y el capital financiero y no contra el
pequeño y mediano empresario, industrial, productor agrario, comerciante
y prestatario de servicios dispuesto a cumplir con disposiciones justas.
- Efectiva
vigencia del COMPRE NACIONAL y del Compre PYME tanto por parte de las
reparticiones del Estado, como de los grandes grupos empresarios y de las
empresas privatizadas. Las Pymes tendrán preferencia para ser proveedoras
a igualdad de condiciones con las grandes empresas cuando las diferencias
de precios no superen el 5 por ciento.
Notas:
- Los
recursos para la asignación de un seguro de desempleo para los jefes y
jefas de familia desocupados y de un subsidio por hijo en edad escolar, al
que se refiere el punto 1, deberían provenir de:
- Dejar de subsidiar a peajes, ferrocarriles y
operadores fluviales.
- Restituir los aportes patronales de bancos,
hipermercados y empresas privatizadas.
- Eliminar exenciones en impuestos a las ganancias.
- Gravar consumos no esenciales.
- La
refinanciación de pasivos a que se refiere el punto 2 debería provenir
de:
- La desafectación de una parte de los requisitos
mínimos de liquidez que deben constituir los bancos, en proporción a la
cantidad de préstamos a PYMES objeto de la refinanciación.
- La constitución de un Fondo específico cuyos
recursos serían destinados a cubrir la diferencia entre las tasas de
mercado y las menores tasas que pagarán las PYMES en sus refinanciaciones.
Este fondo debería constituirse con:
- Un impuesto extraordinario a las ganancias de los
bancos extranjeros.
- Un impuesto a la remisión de utilidades al
exterior de las empresas extranjeras.
- Un impuesto al endeudamiento de los préstamos y
otras financiaciones tomados por las grandes empresas.
- Las modificaciones al régimen tributario
propuestas en el punto 6 del Plan de Salvataje.
Conclusiones
- Tanto
en la doctrina como en el derecho comparado se ha propiciado la adopción
de un procedimiento simplificado con la finalidad de acelerar y abaratar
los trámites concursales de deudores de reducido nivel patrimonial.
- Dicha
tendencia cobra especial significado cuando se trata de preservar la
subsistencia de las pequeñas y aun de las medianas empresas, evitando su
eventual liquidación concursal y desaparición.
- La
inclusión de un capítulo especial en la ley 24522 destinado a los pequeños
concursos y quiebras debe ser juzgado como un relativo acierto en cuanto
retoma el criterio político-legislativo de atender a la situación
particular de dichos deudores.
- Empero,
el régimen establecido adolece de notorias carencias que deben ser
subsanadas en una futura reforma. La decisión política será la de hacer
una reforma parcial, correctiva, o establecer un régimen totalmente
diferente.
- En
tal oportunidad, debe propiciarse también un procedimiento que satisfaga
los requerimientos de los llamados "megaconcursos", de modo que
el nuevo régimen ofrezca un repertorio de normas flexibles, en función
de la relativa dimensión del sujeto deudor.
Salvatajes fraudulentos*
¿Salvatajes fraudulentos?
Un nuevo salvataje para los empresarios
Autor: Por Guillo Pistonesi
Fecha: 9/11/01
Si algo ha caracterizado a Domingo Felipe Cavallo en sus casi tres décadas de
vida pública, es su notable esfuerzo en salvar a la decadente clase empresaria
durante las distintas crisis por las que atravesó la economía nacional. Ese es
el núcleo del nuevo "plan" que incluye la licencia para despedir
trabajadores en las empresas que entren en el salvataje y los "planes de
competitividad" .
Uno de la docena de decretos de necesidad y urgencia que firmaron en los últimos
días se refiere a un plan estatal para licuar la deuda de las empresas. El débito
que tenga cualquier sociedad anónima con la DGI podrá ser pagado con la emisión
de acciones "a valor libros", papeles con un valor superior al del
mercado, reduciéndose así el valor real de la deuda. La "condición"
es que el propietario mantenga el gerenciamiento de la empresa aún cuando el
estado se quede con el paquete mayoritario.
Pero esto no termina allí: los bancos podrán recaudar deudas consideradas
incobrables ya que se les permite a los empresarios pagarlas en bonos pero a su
valor nominal, por ejemplo $ 100, pero que hoy valen en el mercado $ 50. Es
decir que con esta operación se licuaría el 50% de la deuda. Como si esto
fuera poco, aquellos que hayan capitalizado sus deudas impositivas podrán
recibir aportes para capitalizar a su empresa en una suma igual al monto de las
acciones que haya dado a la AFIP, con dinero proveniente del exterior o de
cualquier lado que nunca fuera declarado al fisco, es decir fondos por los que
no se pagaba ningún impuesto.
"Repatriación", le llaman al reconocimiento y blanqueo de esta flor
de estafa e invitación para el lavado de dinero. ¡Y después, con su mejor
cara de pocker, Cavallo intenta explicar que se trata de darle una ayuda a unos
pobres empresarios fundidos!
En la lista de los principales potenciales beneficiarios de este salvataje se
encuentran tres de los argentinos que figuran en la lista de las 538 personas más
ricas del mundo:
Amalia de Fortabat (Loma Negra y ferrocarriles), Ernestina de Noble (Grupo Clarín)
y Pérez Companc (PeCom). Además están en la lista Macri (quien fuera el
primero que se animó a plantear la necesidad de estatizar la deuda privada),
Soldatti (Compañía General de Combustibles), Gatic, Yoma, Alpargatas.
Y aunque parezca increíble, también podrían beneficiarse Repsol-YPF, Fiat
Argentina, Telecom, Disco, Aguas Argentinas, Telefónica, Volkswagen, Movicom
quienes podrán pagar al 50% sus multimillonarias deudas bancarias.
La evasión impositiva anual de estos grandes grupos económicos se calcula en
20.000 millones de dólares anuales.
El estado ayer, hoy y siempre al salvataje
En 1981, como presidente del Banco Central durante el gobierno del Gral. Viola,
el "Mingo" estatizó la deuda externa de las empresas privadas, 13.000
millones de dólares que la misma dictadura había estimulado a crear,
transfiriendo una enorme masa de recursos a estos "patrióticos"
empresarios. Conocido es el caso de la entrega de Papel Prensa al Grupo Clarín
por parte Videla, otra estafa que le permitió al "Gran Diario
Argentino" pasar a liderar el mercado periodístico.
Otro de los mecanismos que utilizó el Estado para transferir recursos a los
empresarios durante la dictadura (además de liquidar físicamente a la
vanguardia obrera y bajar los salarios) fue la Promoción Industrial con
importantes reducciones impositivas, avales para créditos baratos, seguros de
cambio para los créditos en dólares, suministro de energía a bajo costo.
Algunos grupos económicos favorecidos por esta Promoción fueron… Alpargatas,
Loma Negra, Celulosa, Acindar, Bridas, etc.
Años después, muchas de esas empresas beneficiarias, "la patria
contratista", se quedaron con las empresas estatales a precios irrisorios,
asociadas con la banca internacional.
Durante el gobierno de Alfonsín, además de garantizar el pago puntual de la
fraudulenta deuda externa y la hiperinflación que benefició a un pequeño
grupo de capitalistas, se demostró que el Estado pagaba increíbles
sobreprecios a sus grandes proveedores, destacados integrantes del capital
concentrado local (Eduardo Basualdo). Estas transferencias encubiertas estaban
fuertemente concentradas en las grandes empresas como… Pérez Companc, Fiat,
Techint, Siemens, etc.
A mediados de los los 90, cuando comenzó el "efecto
Tequila", el inefable Cavallo junto a Carlos Menem eliminó los aportes
patronales al sistema de previsión social, otros 1.500 millones de dólares
para las arcas de… Repsol-YPF, las telefónicas, Disco, Coto, Aguas
Argentinas, Telefónica, Volkswagen, Movicom. Le decían "Incentivo al
empleo"... La privatización de las jubilaciones, significó la
transferencia de unos 6.000 millones anuales, plata de los trabajadores, a la
banca. Las empresas privatizadas fueron beneficiadas con subsidios directos
(peajes y ferrocarriles) y altísimas tarifas monopólicas.
Durante los últimos 27 años la clase trabajadora pasó de percibir casi el 50%
de la renta nacional al 17% hoy, genocidio, hiperinflación e hiperdesocupación
mediante.
El Estado burgués, lejos de "retirarse de la economía" o estar
"desguazado", hoy, una vez más, sale seriamente al rescate de la
clase social que representa. Como reconoció Elisa Carrió en la Cámara de
Diputados, "No hay capitalismo sin Estado. El Estado es el que dio lugar al
capitalismo; no se equivoquen".
19/02/02
Nueva transferencia de ingresos populares hacia los grandes grupos económicos
Época
El presidente Duhalde ha manifestado que su gobierno constituye una alianza
entre la producción y el trabajo, justificando de este modo el
"apoyo" económico a las grandes empresas y bancos.
Tras la devaluación del peso y con el supuesto propósito de defender el empleo
y fomentar el aumento de la producción, ha pesificado "1 a 1" las
deudas bancarias de las grandes empresas y ahora se propone pesificar las deudas
que tienen un puñado de grandes empresas con inversores del exterior (las
denominadas obligaciones negociables colocadas fueras del país) a través de la
implementación de un "seguro de cambio".
Este "salvataje" de empresas que supuestamente quebrarían, dejando a
más argentinos sin empleo, está en realidad encubriendo una nueva y brutal
transferencia de ingresos desde el pueblo argentino hacia unos pocos grandes
grupos económicos.
Licuación de deudas y seguro de cambio
En 1982, el entonces Presidente del Banco Central Domingo Cavallo aplicó un
"salvataje" similar. La cuantiosa deuda externa privada que se había
generado como fruto de la especulación financiera consistente en tomar préstamos
en el exterior y hacer colocaciones financieras en el mercado local
(aprovechando que las tasas de interés locales eran muy superiores a las
internacionales) fue estatizada a través de la implementación de un seguro de
cambio.
De este modo, el gobierno argentino le pesificaba la deuda al tipo de cambio de
ese momento. Como rápidamente el dólar y la inflación se dispararon, los
deudores privados terminaron pagando una cifra muy inferior a la de su deuda
original y el Estado se hizo cargo de la mayor parte de esa deuda. Un estudio
del economista Eduardo Basualdo demostró que el 64% de esa deuda estatizada
pertenecía a sólo 130 grupos económicos de capitales locales y extranjeros.
Esos grupos sacaron el dinero del país y lo colocaron en
cuentas bancarias y otras inversiones en el exterior. Recién repatriaron una
parte de esos capitales fugados a comienzos de los años noventa, con el objeto
de comprar empresas estatales (ENTel, Aerolíneas Argentinas, SEGBA, Gas del
Estado).
Así fue como grupos económicos locales como Pérez Companc, Macri, Soldati,
Techint, Astra y varios más se asociaron a operadores extranjeros como Telefónica
de España, Electricité de France, Britsh Gas y otros para adquirir empresas
estatales sumamente subvaluadas.
Sin embargo, poco tiempo después comenzaron a retirarse vendiendo sus
participaciones accionarias y realizando un excelente negocio (compraron barato,
ganaron mucho dinero operando la empresa y luego vendieron sus acciones a
valores mucho más elevados).
El dinero salió nuevamente del país. Los capitales argentinos radicados en el
exterior (fuga de capitales) sumaban 60.000 millones de dólares a comienzos de
los años noventa. Hoy son más de 120.000 millones de dólares.
Una nueva etapa de acumulación
La devaluación valoriza notablemente los activos de los grandes grupos económicos
y de algunos sectores del capital transnacional. Esto es así porque los dólares
que sacaron del país ahora ya no equivalen a 1 peso sino a 1,80 o 2 pesos, según
la cotización del mercado libre. Esto significa que podrían comprar bienes en
el país pagando la mitad que antes. Y también, que pueden saldar sus deudas
pagando la mitad, ya que fueron pesificadas 1 a 1.
Por eso, la pesificación de la deuda de los grandes grupos económicos no es un
salvataje sino una brutal transferencia de ingresos hacia esos sectores económicos.
Y lo pagará el pueblo argentino en su conjunto, ya que será el Estado el que
tendrá que abonar unos 18.000 millones de dólares para "compensar" a
los bancos por el descalce que les ocasiona pesificar depósitos a 1,40 y deudas
a 1 peso.
Además, muchos de esos grandes grupos obtienen ingresos en dólares ya que son
exportadores de alimentos, petróleo y otros productos, con lo cual podrán ir
cancelando sus deudas con dólares que podrán vender a 1,80, 2 pesos o
posiblemente más, cuando habían sido pesificadas 1 a 1.
El seguro de cambio para la deuda externa privada es un mecanismo similar.
Nuevamente es un beneficio para unos pocos: menos de 100 empresas son las que
poseen obligaciones negociables colocadas en el exterior. Ahora pretenden que el
Estado les otorgue un seguro de cambio, es decir, que les garantice que los
futuros pagos de la deuda se harán al tipo de cambio actual o posiblemente a
uno menor al actual. Si el dólar sube, el Estado se haría cargo de cubrir la
diferencia, lo que representaría una nueva transferencia de recursos en
beneficio de estos sectores empresarios.
También se dice que estos grandes grupos generan empleo. Sin
embargo eso es relativo y en muchos casos es falso. Por ejemplo, de acuerdo a la
información de la Encuesta de Grandes Empresas del Indec, entre 1993 y 1999 las
principales 500 empresas del país despidieron al 7,5% de su personal, a pesar
de que en ese mismo período obtuvieron cuantiosas ganancias y expandieron su
producción y sus exportaciones. En otras palabras, las grandes empresas
destruyeron en forma directa casi 50.000 puestos de trabajo y a pesar de
concentrar más del 30% de la producción del país, emplean a menos del 5% de
los trabajadores argentinos. Además, como incrementaron sus importaciones,
también generaron una reducción de sus compras en el país, hecho que impactó
negativamente sobre la producción, las ventas y el empleo de sus empresas
proveedoras, en buena medida empresas pequeñas y medianas.
En síntesis, el gobierno de Duhalde no es una alianza con
los sectores de la producción y el trabajo sino tan sólo con los grandes
grupos económicos y los beneficiarios de las privatizaciones y la
convertibilidad. En este contexto, se debe evitar la implementación del seguro
de cambio, instrumento que no generará ningún beneficio para el pueblo
argentino sino tan sólo para los sectores económicos que han sido favorecidos
durante los últimos 25 años.
9. Noticias y actualidad
Martes 16 de marzo de 1999 - La Nación.
El momento politico y la situacion economica.
Plan de salvataje para la industria y el comercio.
Lo lanzó Roque en París. Convierte en bonos la deuda impositiva que mantenía
la DGI con los privados. Son 2.300 millones. Busca que las empresas tengan
respaldo para obtener créditos
En otro reconocimiento oficial de que la economía está afectada y retraída
por la crisis internacional, Roque Fernández decidió ayer transformar en bonos
la deuda impositiva que el Estado tiene con el sector privado. Son unos 2.300
millones en total. Ese reconocimiento se hará en pagarés en cuotas anuales
iguales del 20% hasta 5 años.
El objetivo es que, contra ese crédito del Estado, los bancos le vuelvan a
prestar a las empresas privadas. Y con ese dinero las empresas reconstruyan el
circuito productivo y la capacidad de pago, reactiven el mercado interno y
vuelvan a exportar. Este plan de auxilio se lanza en un momento político
particular, cuando el presidente Menem insiste en el proyecto de re-reelección.
En ese marco, Roque también anunció una reasignación del Presupuesto por 20
millones para ampliar el subsidio de 4 puntos a la tasa de interés de los créditos
a las PyMEs, lo que permitirá -dijo- aumentar el financiamiento a ese sector en
500 millones de pesos.
"Con estas medidas mejoramos el financiamiento a las empresas por 2.300
millones de pesos", enfatizó el ministro de Economía. Pero los
industriales, que pretendían cobrar ese dinero en efectivo, se mostraron
"decepcionados". Sin embargo, una fuente de la UIA dijo a Clarín en
Buenos Aires: "Peor es nada y lo cierto es que de otra manera no hubiéramos
cobrado la deuda de la DGI".
Los otros anuncios de Roque fueron: Un subisidio a las gastos de emisión de
acciones que realicen las PyMEs y un mayor reintegro a las exportaciones
industriales que se dirigen al Mercosur. Se permitirá computar como nacionales
las piezas que compre la industria automotriz en Brasil, siempre que el auto
terminado se exporte hacia fuera del Mercosur.
Presionado por el ala política, Roque no esperó volver a Buenos Aires para
lanzar estas medidas. Aprovechó la Asamblea Anual del Banco Interamericano de
Desarrollo y la majestuosidad parisina para descomprimir la presión
politico-empresarial. Sin embargo, Roque no accedió a otro pedido que le llegó
desde la Casa Rosada: anular el impuesto a los intereses y a los activos,
aprobada a fin del año pasado, y que tuvo una gran resistencia empresarial.
"La reforma impositiva no se toca", enfatizó al reconocer que el
presidente Menem le había pedido que estudiara la posibilidad de eliminar los
impuestos a los intereses de los préstamos externos de las empresas y el que se
aplica sobre la ganancia mínima presunta.
Roque comenzó ayer a las 8 en un París con cielo despejado
y una primavera anticipada. A esa hora ante unos 170 empresarios y economistas
argentinos convocados en el hotel Meridien, a unos 600 metros del Arco de
Triunfo, el ministro admitió que "la actividad económica quedó afectada
por la crisis internacional" y que "el sector privado sigue teniendo
dificultades para acceder al financiamiento doméstico". Esto no se debe,
agregó, a que el sistema financiero no tenga liquidez sino porque los bancos
están "sentados sobre el dinero y tienen temor de prestarle a las empresas
privadas por la incertidumbre".
Asi, el plan de auxilio a la industria, el comercio y el agro, es el
reconocimiento de parte del Gobierno a través de documentos o pagarés de los
saldos impositivos que tienen a su favor las empresas. Contra esos papeles del
Estado, los bancos puedan volver a prestarle a las empresas. Los saldos
impositivos a favor de las empresas son los créditos fiscales que tienen
acumulados por retenciones y percepciones hechos a favor de la AFIP-DGI que no
pudieron descargar de sus balances impositivos. Según Roque, de los 2.300
millones adeudados por el Estado, el 32% corresponde a empresas de comercio,
otro 46% al agro y la industria y el restante 22% a la construcción y los
servicios.
"Hoy la empresa con un crédito fiscal a su favor lo único
que tiene es un asiento contable y un reclamo ante la AFIP. Ahora lo que haremos
es documentar el reclamo verificado, para que la empresa pueda hacerse de
efectivo, en forma inmediata, ofreciendo a los bancos como respaldo esos
documentos", aclaró Roque.
Roque explicó que esos pagarés serán transferibles y, a su vencimiento, podrán
usarse para cancelar impuestos o cargas sociales. Pero no pagarán intereses. El
ministro prometió normalizar la devolución de los impuestos a las
exportaciones. "Entre diciembre y febrero devolvimos 550 millones",
indicó. Pero descartó una devolución automática de los impuestos a los
exportadores porque "la última que se hizo terminó en el escándalo del
oro. No hay otra alternativa que verificar y validar esas devoluciones".
Lunes 12 de noviembre de 2001 - Clarin
La Crisis: Cumplidores, En Desventaja
El salvataje a las empresas golpeadas genera polémica.
Permiten utilizar bonos que se compran a precio de mercado y se reconocen a
valor nominal para cancelar deudas · Pero el beneficio es sólo para empresas
morosas o calificadas de incobrables
La decisión del Gobierno de tirar una soga a las empresas que no pueden pagar
sus créditos a los bancos —ahora podrán hacerlo con títulos públicos—,
generó polémica entre las mismas firmas privadas. El eje del debate es el
grado de justicia de una medida que permitirá a muchas empresas que hoy están
en categoría de insolvencia cancelar sus créditos con títulos, con un sistema
que implica una rebaja del 50% sobre esas deudas. La polémica se origina ya que
este salvataje no reservó ningún premio a los que cumplen con sus
obligaciones.
Todos los hombres de negocios, sin excepción, se encuentran
en estado de alerta esperando los detalles de la reglamentación del salvataje,
que podría estar listo en las próximas horas.
El cuestionamiento que parte desde las firmas que están al día
con los bancos es simple: la recesión y las altas tasas de interés afectan por
igual al conjunto de las empresas, simplemente porque operan en la Argentina.
Pero los que cumplieron con sus obligaciones —y que tuvieron que renovar créditos
a tasas insostenibles— quedan ahora en desventaja.
Ese razonamiento se escuchó en forma reiterada la semana
pasada, durante el 37ø Coloquio de IDEA, en Mar del Plata. Y también fue
refutado a viva voz por el titular de la Unión Industrial, José de Mendiguren.
"El salvataje financiero va a dar oxígeno a cientos de empresas pequeñas
y medianas que podrían pagar sus obligaciones en un contexto normal, pero que
hoy se están ahogando. Son firmas que se reequiparon y son competentes, ya que
de lo contrario no podrían haber llegado hasta este punto de la carrera",
razonó.
Como la reglamentación del salvataje no salió, todavía no
se sabe con precisión qué firmas van a poder utilizar esta herramienta.
"Es algo que estamos estudiando dentro de la empresa", dijo Jorge
Aguado, presidente del Correo Argentino y hombre fuerte del grupo Macri. El
Correo está concursado, con 763 millones en deudas. Lo mismo dicen en Gatic, la
textil de la familia Backchellián que se concursó con un pasivo de 355
millones de dólares, de los cuales más de 150 millones son deudas contra el
Fisco.
Enrique Pescarmona, uno de los pocos dueños de empresas que se dejaron ver en
el Coloquio, admitió que el proyecto de salvataje ese "criticable",
pero lo defendió. "Lo podemos criticar, pero el salvataje es bueno en sí
mismo, porque de lo contrario todas las empresas chicas y medianas van a
desaparecer. Sirve para terminar con esta espiral descendente de menor consumo y
más desempleo".
Pero el debate entre los empresarios encierra una crítica más
profunda, que hasta ahora nadie expresa en voz alta: se basa en que el salvataje
del Gobierno tiene como principales beneficiarios a las empresas que adquirieron
los fondos de inversión, que las pagaron con créditos apalancados —es decir,
endeudaron a las empresas que compraban para repagarlas— y las terminaron
llevando al concurso preventivo.
Esa divisoria de aguas quedó plasmada en un comentario de
Oscar Vicente, vicepresidente de Perez Companc y uno de los ejecutivos más
escuchados durante las jornadas de IDEA. Por omisión, Vicente dejó en claro la
frontera hasta donde Perez Companc acompaña la medida. "No tengo problema
en que todos los que estamos al día con los bancos y la AFIP subsidiemos a
empresas de trayectoria, que invierten y hacen punta, como Mastellone, o Sancor,
por ejemplo", se le escuchó decir en un pasillo del hotel Sheraton, a
metros del campo de golf marplatense.
Mucho más explícito fue otro ejecutivo, vicepresidente de uno de los escasos
grupos que hoy facturan más de 1.000 millones de dólares adentro del país.
"Hay competidores que están llevando adelante procesos de quiebra
fraudulenta, ya que vaciaron sus empresas. Ahora pueden comprar sus deudas con
una quita del 50%, mientras nosotros no podemos", apuntó.
De paso, subrayó la reiterada falta de incentivos hacia las empresas que
cumplen con sus obligaciones: "Tenemos la mejor categoría crediticia del
Banco Central y eso en vez de un premio es un castigo", remarcó el
ejecutivo.
26 de diciembre, 2001
Actualizado: 8:52 AM hora de Nueva York (1352 GMT)
La decisión de la Argentina de incumplir con el pago de su deuda pública ya es
oficial.
Veámos como nos afecta, seamos o no tenedores de bonos argentinos.
¿El país ya se encuentra en cesación de pagos?
No. La declaración de que no se va a pagar no es relevante. El país no caerá
en "default" hasta que efectivamente incumpla con un pago de interés
o capital. Como, en general, los contratos contemplan un plazo de gracia de 30 días,
esto no ocurrirá oficialmente antes de fines de enero.
¿Cómo reaccionarán los tenedores de bonos?
Habrá una diferencia importante entre los que tienen instrumentos que se rigen
por ley argentina (como los Bontes, Letes, y Bocones), y los que se rigen por
leyes extranjeras (bonos globales). Obviamente, los primeros estarán mucho más
desprotegidos que los segundos, y su capacidad de recuperar su dinero por vía
judicial será casi nula.
¿Y en cuanto a los bonos globales?
Al poco tiempo seguramente se activarán las cláusulas de lo que en inglés se
conoce como "cross default" y "aceleración". Esto quiere
decir que los acreedores lograrán que los tribunales de Nueva York declaren que
la cesación de pagos se extienda a todos los bonos globales (no sólo a los que
registran un incumplimiento), y que –además- la totalidad del capital se
vuelva inmediatamente exigible.
¿Qué pasará con los que ingresaron al canje local?
No se sabe todavía. Son poquísimos los países en el mundo que reestructuran
una deuda, y vuelven a incumplir antes de hacer el primer pago de intereses! Sin
embargo, es posible que la Argentina sea uno de esos países. Evidentemente, el
gran problema de los que ingresaron al canje local es que aceptaron (¿voluntariamente?)
cambiar un instrumento bajo jurisdicción extranjera por uno local.
Lamentablemente, los antecedentes de nuestro país en cuanto al trato a los
inversionistas no nos permite ser muy optimistas.
¿Habrá juicios contra el estado argentino en el exterior?
Seguramente. No será difícil para los bonistas obtener una sentencia favorable
(no hay defensa legal posible que absuelva al gobierno del no pago). Lo difícil
será cobrar, ya que el gobierno argentino prácticamente no tiene activos en
Estados Unidos que puedan ser embargados.
¿Corren peligro los activos de argentinos en el exterior?
De ninguna manera. Cualquier acción legal afectará sólo al gobierno nacional,
nunca a los activos de empresas o particulares argentinos.
¿Cuál es, entonces, el objetivo de los juicios?
Presionar bloqueando la reinserción de Argentina en el "mundo
civilizado". Por ejemplo, si el país quisiera en el futuro emitir deuda en
el exterior no podrá hacerlo hasta que satisfaga los reclamos legales en su
contra. De lo contrario, cualquier dinero del gobierno que circule por bancos de
Estados Unidos podría ser interceptado y embargado.
¿Cuál será la estrategia del gobierno?
Primero comenzar con un discurso demagógico anti-deuda para aplacar a la opinión
pública local. Luego habrá negociaciones (difícilmente duren menos de un año)
y se formulará una propuesta de canje. Si ésta es razonable para los
acreedores (o sea bastante mejor que los niveles de quita y tasa de interés que
se mencionaron recientemente) se podrá obtener un 80 por ciento o más de
adhesión. El resto de los bonos será recomprado sigilosamente en el mercado, o
pagado al cien por ciento.
¿Qué otros efectos habrá sobre la vida financiera
cotidiana?
Básicamente, se profundizará el aislamiento financiero del país. Se acentuará
el control de cambios afectando importaciones, pagos de intereses de privados
(hay que esperar más cesaciones de pagos de empresas argentinas siguiendo los
pasos de Impsa, Impsat y Acindar), y hasta tarjetas de crédito (podrían no ser
aceptadas en el exterior).
Noticia del día 17/1/2002
El proyecto de la discordia
La sanción del proyecto que modifica la ley de quiebras y suspende las
ejecuciones hipotecarias y prendarias por 180 días fue pedida con urgencia por
el presidente Eduardo Duhalde. Su contenido está destinado a la polémica. Hoy
podría aprobarse en el Senado y luego deberá pasar por Diputados.
Para el Poder Ejecutivo, esta norma sería un complemento de
la ley de Emergencia Pública que se votó hace pocos días y marcó el fin de
la convertibilidad. Los críticos consideran que se debe dedicar más tiempo al
análisis de una iniciativa que planea modificar leyes de fondo, destinadas a
regir no solo durante la actual emergencia. Los más duros opositores no dudan
en sostener que el gobierno busca apurar la sanción de esta ley para satisfacer
la demanda de un fuerte lobby formado por poderosos grupos económicos muy
endeudados, que intentan obtener una ley "a medida" para poder licuar
sus pasivos. El proyecto plantea numerosas reformas a la actual ley 24.522, de
Concursos: Periodo de exclusividad. Entre los cambios propuestos se encuentran
un aumento de 30 a 180 días en el período de exclusividad en el cual el deudor
podrá formular propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores. Mientras
tanto, no se puede decretar la quiebra.
Chau salvataje, hola capitalización
También se proyecta derogar el artículo 48 de la ley de Quiebras, que regula
el llamado salvataje de empresas o cramdown y reemplazarlo por un régimen de
capitalización de créditos en el caso de sociedades de responsabilidad
limitada, sociedades por acciones, incluidas las en comandita, y sociedades en
que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. A efectos de valuar la
capitalización se tomará un índice especial (EBITDA), que surge de la
sumatoria de resultados netos, gastos netos en concepto de intereses, impuesto
sobre ganancias o utilidades real o presunta, amortizaciones y
depreciaciones."El Juez del concurso aplicará esta capitalización a los
acreedores- cualquiera fuese su naturaleza- aunque no se hubieran alcanzado las
mayorías previstas por el art. 45 dentro de una categoría.", dice el
texto proyectado, en uno de los puntos que genera mayores criticas, porque
parece establecer un esquema de capitalización forzosa y compulsiva, que
afectaría el derecho de propiedad de los acreedores, obligados a convertirse en
socios.
Acceso al crédito También se establece que el Banco Central eliminará toda
restricción que impida o encarezca el acceso al crédito de las sociedades o
entidades concursadas. En particular, las entidades financieras -mediando las
adecuadas garantías- no podrán negar injustificadamente créditos solicitados
por empresas concursadas para pago de sueldos de su personal.
Concursos en trámite: El artículo 6 del proyecto establece
que "A partir de la vigencia de la presente ley se prorrogará, en todos lo
procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la ley 24.522,
el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a
180 días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga
otorgada por el Juez del Concurso. Suspéndase por el plazo de 180 días
contados a partir de la vigencia de la presente ley las ejecuciones hipotecarias
y prendarias contra deudores en concurso preventivo de acreedores..
"Ejecuciones hipotecarias y prendarias: Además de las modificaciones a la
ley de Concursos, el proyecto, según lo establece su artículo 13, suspende
"por el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente
Ley las ejecuciones hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas
sean.", es decir, que no hace distinciones en cuanto al monto del crédito
ni al destino de los bienes hipotecados o prendados.
Transferencias al exterior: La norma, además, declara la emergencia social y
productiva del país, originada en la crisis económica, y prohíbe la
transferencia de divisas al exterior "con excepción de las que
correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que
se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas
en el país o, sujeto a que las autorice el Banco Central de la República
Argentina, a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos,
hasta que la reprogramación de la deuda externa de deudores públicos y
privados argentinos permita atender el servicio de la misma afectando un monto
de reservas de divisas que el Poder Ejecutivo Nacional considere
satisfactorio", agregando en ese mismo artículo 11 que "No será
ejecutable cualquier disposición contractual que posibilite el acceso al
mercado de cambios de otro modo que no sea el establecido en este artículo".
Noticia del día 23/1/2002
Otro round para el proyecto de la discordia
Con algunos cambios de importancia, incluida la eliminación de la polémica
capitalización forzosa de créditos, el Senado aprobaría hoy la modificación
a la ley de quiebras y la suspensión de las ejecuciones hipotecarias y
prendarias por 180 días.
La eliminación del artículo 4 de proyecto fue decidida en una reunión que
senadores y diputados del PJ y la UCR mantuvieron con el ministro de Economía,
Jorge Remes Lenicov, y el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich.
Esta norma proyectaba derogar el artículo 48 de la ley de
Quiebras, que regula el llamado salvataje de empresas o cramdown y reemplazarlo
por un régimen de capitalización de créditos en el caso de sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades por acciones, incluidas las en comandita, y
sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. A
efectos de valuar la capitalización se tomaría un índice especial (EBITDA),
que surge de la sumatoria de resultados netos, gastos netos en concepto de
intereses, impuesto sobre ganancias o utilidades real o presunta, amortizaciones
y depreciaciones.
"El Juez del concurso aplicará esta capitalización a
los acreedores- cualquiera fuese su naturaleza- aunque no se hubieran alcanzado
las mayorías previstas por el art. 45 dentro de una categoría.", decía
el texto que ahora se dejó de lado, en uno de los puntos que generó mayores
criticas, porque establecía un esquema de capitalización forzosa y compulsiva,
que afectaría el derecho de propiedad de los acreedores, obligados a
convertirse en socios.
Remes Lenicov y el ministro de Justicia, Jorge Vanossi, eran las dos figuras que
más se oponían dentro del gabinete a la idea de la capitalización compulsiva
de créditos. La idea era fogoneada, en cambio, por la Unión Industrial
Argentina y un lobby integrado por empresarios poderosos y altamente endeudados,
apoyado dentro del gobierno por Capitanich y el titular de la cartera de la
Producción, José Ignacio de Mendiguren.
Al anunciar la caída del artículo de la polémica, el jefe
de la bancada de senadores radicales, Carlos Maestro sostuvo que "ningún
banco se animará a prestar sabiendo que si una empresa se declara en concurso
perdería un activo para pasar a tener acciones preferidas, que encima no tienen
ni voz ni voto en el directorio de la firma". Remes Lenicov, por su parte,
consideraba "impresentable para el FMI" el proyecto.
El resto de la norma propuesta ingresará en el recinto del
Senado casi sin cambios. Así, se establece que el Banco Central eliminará toda
restricción que impida o encarezca el acceso al crédito de las sociedades o
entidades concursadas. En particular, las entidades financieras -mediando las
adecuadas garantías - no podrán negar injustificadamente créditos solicitados
por empresas concursadas para pago de sueldos de su personal.
También, el artículo 6 del proyecto establece que "A partir de la
vigencia de la presente ley se prorrogará, en todos lo procesos concursales
presentados con anterioridad y regidos por la ley 24.522, el vencimiento del
denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a 180 días contados
desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por
el Juez del Concurso..."
Además de las modificaciones a la ley de Concursos, el
proyecto, según lo establece su artículo 13, suspende "por el plazo de
180 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley las ejecuciones
hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean.", es decir,
que no hace distinciones en cuanto al monto del crédito ni al destino de los
bienes hipotecados o prendados.
Por otra parte, la norma declara la emergencia social y productiva del país,
originada en la crisis económica, y prohíbe la transferencia de divisas al
exterior. La última modificación de importancia es la limitación del plazo de
la emergencia productiva hasta el 10 de diciembre de 2003.
Noticia del día 24/1/2002
Ni capitalización, ni salvataje .
Esta información pertenece a DiarioJudicial.Com. Sirvase comunicarse con
nosotros para su publicación en otro medio.
Entre cambios y mas cambios, el Senado dio media sanción al proyecto por el
cual se modifica la ley de quiebras y se suspenden las ejecuciones hipotecarias
y prendarias, dejándose de lado tanto la polémica iniciativa de capitalización
forzosa de créditos como el instituto del cram down, que fue derogado.
El Senado aprobó anoche la modificación a la ley de quiebras que impulsa el
Poder Ejecutivo. Ahora, el texto pasará a Diputados donde se descuenta su sanción
definitiva.
El proyecto fue apoyado por casi todas las bancadas. El apoyo del radicalismo se
consiguió con la eliminación del artículo 4, que fijaba la capitalización
compulsiva de los créditos, fuertemente resistido por los bancos. Así lo
destacó el titular de esa bancada, Carlos Maestro (Chubut), cuando dijo que
"al no insistir (el oficialismo) con el instituto de la capitalización
estamos andando el camino correcto", y comprometió el apoyo de la UCR para
debatir en 60 días un proyecto de ley que busque una salida para las empresas
en quiebras.
Por otro lado, se deroga el "cram down" (salvataje), establecido en el
artículo 48 de la ley 24.522 de Concursos, que permite a la entidad acreedora o
a un tercero hacerse cargo de la empresa y mantenerla en funciones.
También, el artículo 6 del proyecto establece que "A partir de la
vigencia de la presente ley se prorrogará, en todos lo procesos concursales
presentados con anterioridad y regidos por la ley 24.522, el vencimiento del
denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a 180 días contados
desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por
el Juez del Concurso..." Esta ampliación del periodo de exclusividad también
está prevista para los concursos que se inicien con posterioridad a la
promulgación de la ley.
¿Ejecuciones suspendidas o juicios ejecutivos suspendidos?
La norma establece la suspensión de las ejecuciones judiciales por créditos
hipotecarios y prendarios por 180 días "de cualquier origen que éstas
sean", y se impone el mismo plazo para el período de exclusividad del que
gozan los deudores para proponer fórmulas que permitan levantar la quiebra.
La redacción del artículo 13 de la norma, cuando dice, "Suspéndase por
el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley las
ejecuciones hipotecarias y prendarias..." puede dar lugar a varias
interpretaciones. En efecto, la norma no dice que se suspenda "el juicio de
ejecución hipotecaria o prendaria" sino "la ejecución". ¿Es lo
mismo o esta última expresión puede entenderse como sinónimo de "la
subasta"? Porque en este caso, el juicio podría continuar y solo se
suspendería al momento de tener que llevarse a cabo la subasta, si aún no
transcurrió el plazo legal de 180 días. Pocas dudas caben de que algún
ejecutante o un ejecutado va a articular un planteo de estas características,
según sea su conveniencia. Habrá que ver que deciden los jueces en ese caso.
Benditas divisas.
Por otro lado, se prohíbe la remisión de divisas al exterior, lo que impedirá
a las empresas pagar sus créditos otorgados por bancos o entidades financieras
radicadas en el extranjero. Sólo se exceptúan a las firmas exportadoras,
siempre y cuando paguen sus obligaciones antes de ingresar el dinero al país, y
los vencimientos con organismos multilaterales de crédito. Por último, levanta
las restricciones en el acceso al crédito para las firmas en concurso y
autoriza al Banco Central a otorgarles líneas de redescuentos.
Noticia del día 31/1/2002 -
Puntos salientes de la nueva ley de Emergencia.
Esta información pertenece a DiarioJudicial.Com. Sirvase comunicarse con
nosotros para su publicación en otro medio.
Luego de que la Cámara de Diputados diera sanción definitiva a la ley que
declara la emergencia productiva, modifica el régimen de quiebras, suspende las
ejecuciones y amplía la pesificación, aumentan los pedidos para su veto total
o parcial. TEXTO COMPLETO DE LA LEY Nº 25.563
La comitiva gubernamental que visitó Washington, integrada por Carlos Ruckauf,
Martín Redrado, Diego Guelar y Daniel Scioli, entre otros, recibió un mensaje
de parte de los funcionarios estadounidenses dirigido a que se vete el entonces
proyecto de ley que modifica el régimen de quiebras, ahora con sanción
definitiva por parte de Diputados. Al parecer, el grupo de funcionarios
argentinos se mostró favorable a la "sugerencia".
Esto coincide con el memorandum presentado por el Fondo
Monetario Internacional al gobierno, donde también se pidió el veto total o
parcial del proyecto. Para el FMI, la ley produce daños "al sistema
bancario y a la cultura del crédito". Al parecer, el veto sería una de
las condiciones que el FMI pone para el otorgamiento de ayuda financiera. El
Banco Mundial también se habría sumado al pedido
Tres serían los aspectos de la ley más cuestionados:
* La ampliación a 180 días del plazo para el período de exclusividad y la
suspensión por igual termino de las ejecuciones.
* La disposición según la cual si en 90 días las entidades financieras no
llegan a un acuerdo con los deudores por las
acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001, deben previsionar la pérdida.
* La eliminación del instituto del cramdown o salvataje.
El proyecto original, aprobado en Diputados en noviembre, fue modificado casi
por completo por el Senado. Ayer la Cámara debía aceptar las modificaciones o
insistir en el texto original, como indica la Constitución en su artículo 81,
que establece que "...Si el proyecto fuere objeto de adiciones o
correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la
votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron
realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes
de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los
presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o
insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones
las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este
último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o
correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en
su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los
presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o
correcciones a las realizadas por la Cámara revisora."
Sin embargo, se decidió aceptar todas las modificaciones con la excepción de
los artículos 16 y 17 completos, que fueron eliminados, lo que generó críticas
del bloque de ARI y de algunos partidos provinciales. Ahora, Duhalde tendrá
diez días hábiles para decidir que hacer. Mientras tanto, estos son los puntos
salientes de la nueva ley:
Emergencia productiva y crediticia.
"ARTICULO 1°.- Declárase la emergencia productiva y crediticia originada
en la situación de crisis por la que atraviesa el país, hasta el 10 de
diciembre de 2003. Las modificaciones que por la presente se introducen a las
leyes que aquí se mencionan, regirán mientras dure la emergencia salvo que se
establezca un plazo menor, sin perjuicio de cumplirse y mantenerse hacia el
futuro los efectos correspondientes de los actos perfeccionados al amparo de su
vigencia. "
Como se ve, las modificaciones a la ley de quiebras 24.522 son transitorias. El
11 de diciembre de 2003 se volvería al texto anterior.
Periodo de exclusividad
Entre los cambios se encuentran un aumento de 30 a 180 días en el período de
exclusividad en el cual el deudor concursado podrá formular propuestas de
acuerdo preventivo a sus acreedores. Mientras tanto, no se puede decretar la
quiebra.
Chau salvataje
También se derogó el artículo 48 de la ley de Quiebras, que regula el llamado
salvataje de empresas o cramdown. La finalidad de esta derogación, según
algunos legisladores, es evitar "la extranjerización de la economía"
que podría producir una ola de compras de empresas en cesación de pagos por
parte de capitales extranjeros que aprovecharían la reciente devaluación para
adquirir en nuestro país esos activos ahora depreciados.
Concursos en tramite
El artículo 8 de la ley establece que "A partir de la vigencia de la
presente ley se prorrogará en todos los procesos concursales presentados con
anterioridad y regidos por la Ley 24.522 el vencimiento del denominado período
de exclusividad, por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días contados
desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por
el Juez del concurso..."
Pedidos de quiebra
El artículo 11, por su parte, suspende "por el plazo de ciento ochenta
(180) días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la
posibilidad de aplicar las medidas del artículo 85 de la ley 24.522. " El
artículo 85 se refiere a las medidas precautorias que, a pedido y bajo la
responsabilidad del acreedor, puede decretar el juez antes de la declaración de
quiebra.
Ejecuciones
Además de las modificaciones a la ley de Concursos, la ley establece lo
siguiente, en su articulo 16:
"Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir
de la vigencia de la presente, la totalidad de las
ejecuciones judiciales o extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y
prendarias de cualquier origen que éstas sean, incluso las previstas en la Ley
24.441 y en el artículo 39 del Decreto-ley 15.348 y las comprendidas en la Ley
9.643 modificada por la Ley 24.486. Exceptúense de esta disposición los créditos
de naturaleza alimentaria y los derivados de la responsabilidad de la comisión
de delitos penales, los créditos laborales, los que no recaigan sobre la
vivienda del deudor o sobre otros bienes afectados por el mismo a producción,
comercio o prestación de servicios, los derivados de la responsabilidad civil y
contra las empresas aseguradoras, las obligaciones surgidas con posterioridad a
la entrada en vigencia de esta ley y los casos en que hubiera comenzado a
cumplirse la sentencia de quiebra, con la correspondiente liquidación de
bienes.
Suspéndese por el plazo de ciento ochenta (180) días las medidas cautelares
trabadas y prohíbese por el mismo plazo las nuevas medidas cautelares sobre
aquellos bienes que resulten indispensables para la continuidad de las
actividades relacionadas con el giro habitual del deudor. Suspéndese asimismo
por el mismo plazo las ejecuciones y medidas cautelares a que se refiere el artículo
92 de la Ley 11.683 incorporado por el artículo 18 de la Ley 25.239.
Serán nulos todos los actos de disposición extraordinaria del deudor sobre sus
bienes durante el período de suspensión previsto en el presente artículo,
salvo que contare con acuerdo expreso de los acreedores. "
La redacción del artículo, cuando dice, "Suspéndese por el plazo de 180
días contados a partir de la vigencia de la presente la totalidad de las
ejecuciones judiciales o extrajudiciales..." puede dar lugar a varias
interpretaciones. En efecto, la norma no dice que se suspenda "el juicio de
ejecución" sino "la ejecución". ¿Es lo mismo o esta última
expresión puede entenderse como sinónimo de "la subasta"? Porque en
este caso, el juicio podría continuar y solo se suspendería al momento de
tener que llevarse a cabo la subasta, si aún no transcurrió el plazo legal de
180 días. Pocas dudas caben de que algún ejecutante o un ejecutado va a
articular un planteo de estas características, según sea su conveniencia.
Pesificación
En el texto sancionado, la pesificación "1 a 1" con el dólar incluye
también a los créditos no relacionados a la actividad financiera, cuyo destino
sea la adquisición, construcción, refacción y o ampliación de viviendas,
siempre que su importe de origen no fuese superior a cien mil dólares. Estos créditos
estaban excluidos de ese beneficio por la redacción actualmente vigente de la
ley 25.561, de Emergencia Pública. Justamente, la nueva ley modifica esta
norma, promulgada hace menos de un mes.
El nuevo "parche" deja afuera de la pesificación 1 a 1 a otras
categorías de créditos, como, por ejemplo, los personales o los créditos
prendarios para la adquisición de automotores o los créditos de personas físicas
o jurídicas que cumplan con los requisitos del micro, pequeña y mediana
empresa que hayan sido contraídos fuera del sistema financiero. A ellos se les
seguiría aplicando el artículo 11, según el cual estos deudores pueden pagar
durante 180 días la cuota en pesos a un tipo de cambio de uno a uno, pero sólo
a cuenta de un acuerdo futuro. Es decir que los pagos que hagan los deudores
durante el plazo de 180 días aludido en la ley, no tienen efecto liberatorio
sino que se hacen "a cuenta" de la suma que las partes efectivamente
acuerden durante el plazo de negociación, si es que llegan un acuerdo. Fuentes
legislativas informaron que en los próximos quince días se planea dictar una
"ley correctiva" para incorporar al "1 a 1" a esos créditos
que todavía siguen afuera.
Previsión de deudas
Por el artículo 15, se otorga a las entidades financieras un plazo de 90 días
para reestructurar los créditos vigentes al 30 de noviembre de 2001 con cada
uno de sus deudores, que debe contemplar quitas, esperas y tasas acordes con las
nuevas condiciones cambiarias. Si al terminar ese período no se llega a un
acuerdo, el banco deberá previsionar el ciento por ciento del crédito. Es
decir, no podrá computar como activos esos fondos, lo que complicará sus
balances.
Disposiciones eliminadas
Como se dijo, la Cámara de Diputados eliminó dos artículos, el 16 y el 17 en
la numeración original. El primero prohibía las transferencias de divisas al
exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio
exterior, dejando al arbitrio del Banco Central las excepciones. El segundo
establecía una exención impositiva para todas las operaciones ligadas a la
renegociación de deudas.
11 de mayo, 2002 - CNN
Actualizado: 1:32 PM hora de Nueva York (1732 GMT)
Presidente argentino: el Congreso tiene que ayudar.
BUENOS AIRES -- El presidente argentino, Eduardo Duhalde, dijo el sábado que
espera que la semana próxima el Congreso modifique la ley de quiebras y la ley
de subversión económica, dos normas que exige el FMI para brindar asistencia
financiera al país.
El gobierno enfrenta una dura lucha en el Parlamento luego que los legisladores
le dieran un tibio apoyo en los últimos días, lo que podría alejarlo de uno
de los requisitos del FMI para otorgar asistencia, vital para sacar al país de
la peor crisis económica de su historia.
'Eso es lo que esperamos (que las leyes sean reformadas la semana próxima).
Espero que avancemos rápidamente, está el compromiso de todos los gobernadores
(provinciales) y creo que así va a ser entendido por los representantes
parlamentarios', señaló Duhalde a una radio local.
El acuerdo con el FMI es la última esperanza de Duhalde para reactivar una
economía estancada desde 1998 por lo que un fracaso en las negociaciones podría
acabar con su gobierno, según analistas.
Tras asumir la presidencia en enero, el mandatario peronista abandonó el régimen
de paridad fija del peso con el dólar y devaluó la moneda para tratar de
enfrentar la crisis, pero no pudo evitar que se dispararan los índices de
pobreza y desempleo hasta alcanzar niveles récord.
El gobierno sufrió un revés el viernes cuando las principales fuerzas del
Senado fracasaron en su intento por sancionar un proyecto que modifica la ley de
quiebras --que fue aprobado el jueves por la Cámara de Diputados-- y decidieron
posponer su debate hasta el miércoles.
Los cambios a la ley de quiebras aprobados el jueves por la cámara
baja intentan rebalancear la situación entre deudores y acreedores.
Además, la media sanción al proyecto reimplanta el concepto de 'cram down'
--que establece que un acreedor o un tercero puedan adquirir una compañía
durante el proceso de quiebra--, además de conservar para los deudores ante una
inminente subasta la posibilidad de una prórroga a la ejecución de 180 días
corridos.
Ley polémica
La otra norma que solicita el FMI es la denominada ley de subversión económica,
que el jueves en la madrugada fue derogada por la Cámara de Senadores, pero
luego fue refrendada en la cámara baja que decidió que el proyecto debía ser
enviado a una comisión de diputados para analizarlo con detenimiento.
Esto significó un golpe para el presidente, que esperaba que la ley fuera
modificada esta semana, ya que la decisión de los diputados implicaría una
demora de su debate.
La ley -que sanciona las acciones de grupos o personas que perjudiquen a la
economía nacional- fue cuestionada por el FMI luego que se aplicara a la
investigación de presuntos delitos en una fuga de fondos en el 2001, que puso
en riesgo al sistema financiero y obligó al gobierno a congelar los depósitos.
El organismo aseguró que la norma generaba 'inseguridad jurídica'
para los negocios en el país.
Pero la derogación de la ley de subversión económica por el Senado desató
una ola de rechazo en la opinión pública porque considera que su desaparición
dejaría impunes los supuestos delitos cometidos por cerca de 30 banqueros que
son investigados en una causa por la fuga de los capitales.
Sin embargo, el presidente argentino aplaudió la decisión
de los senadores de derogar la norma.
'Yo creo que los senadores utilizaron una estrategia que salvó a las
posibilidades que tiene Argentina de acordar con los organismos
internacionales', señaló.
La urgencia de Duhalde por acelerar las negociaciones con el FMI es acuciante,
ya que la próxima semana el Tesoro deberá afrontar con sus arcas vacías un
vencimiento de deuda con el Banco Mundial por 800 millones de dólares.
13 de Mayo de 2002 – La Nación
Dificultades con el tratamiento de las leyes que pide el FMI
Fracasó la sesión en Diputados; el debate por quiebras sigue hoy
Conflictos en los bloques mayoritarios obligaron a postergar el tratamiento
- Los diputados debieron hacer tiempo para
encontrar posiciones comunes
- Hubo duras discusiones
- La mayor diferencia es sobre cómo proteger a
algunos sectores empresariales
Un nudo de conflictos internos en el PJ y en la UCR llevó
anoche al fracaso de la sesión en la que la Cámara de Diputados pretendía
aprobar la ley de quiebras, después de una jornada cargada de reuniones,
rumores y operaciones políticas.
Con la presión del Gobierno, que aseguró al Fondo Monetario
Internacional (FMI) que la norma estaría aprobada esta semana, los dos bloques
mayoritarios se encerraron anoche a discutir, después de pactar una postergación
hasta hoy, a las 10, del debate en el recinto.
En público, radicales y peronistas se echaron la culpa mutuamente por la
demora, aunque en voz baja admitían que los dos partidos necesitan tiempo para
encontrar posturas comunes sobre decisiones políticas y económicas que
distintos sectores quieren imponer a cambio de votar la norma que pide el FMI.
El primer indicio sobre la posibilidad de que fracasara la sesión se conoció a
las 15. Una facción del radicalismo (los conocidos como "federales",
del antiguo delarruismo) dejó filtrar su oposición al proyecto de quiebras al
que dio luz verde la conducción del bloque. Además, querían discutir qué haría
la UCR con la ley de subversión económica.
Al mismo tiempo, el jefe de la bancada, Horacio Pernasetti,
mantenía febriles conversaciones relacionadas con la crisis política de su
provincia, Catamarca, donde fue procesado el vicegobernador. "No quieren
sesionar para ejercer presión sobre el Gobierno y la Justicia", acusó por
esas horas uno de los integrantes de la mesa de conducción del bloque
peronista.
Pero el PJ también se había trenzado en una dura discusión, que terminó a
los gritos, en especial por la oposición del menemismo al proyecto.
Millones en danza
Otro tema que abrió la discusión fue la petición de diputados de distintos
bloques de un proyecto que propone que el Estado se haga cargo de los fondos
fiduciarios creados en las provincias que privatizaron sus bancos para absorber
los pasivos incobrables. Se trata de unos 7000 millones de pesos.
Argumentan que el Banco Central pagó redescuentos por más de $ 9000 millones a
las entidades financieras de los demás Estados provinciales.
En el PJ lo propuso el mendocino Arturo Lafalla, que arrastraba la fuerza de
todo el interbloque federal y de buena parte de los
radicales, ante el desconcierto de los legisladores más cercanos al Gobierno.
El sanjuanino Julio Conca (bloquista) llegó a plantear al PJ que los
legisladores provinciales condicionaban la presencia en el recinto al
tratamiento de ese proyecto. Le prometieron consultar de urgencia al Ejecutivo.
Dentro de la ley de quiebras la mayor discusión estuvo centrada en la posible
inclusión de protecciones especiales para algunos sectores empresariales.
El peronista Miguel Angel Toma, apoyado por algunos de sus compañeros, insistió
en que debería excluirse a la industria cultural de la aplicación de la
capitalización forzosa ( cramdown ), que permite a los acreedores hacerse cargo
de la firma en bancarrota.
La reinstalación del cramdown constituye uno de los pilares del proyecto. Había
sido eliminado en la ley sancionada en febrero, lo que generó una fuerte crítica
del FMI.
El dictamen que intentará imponer en el recinto el PJ reduce, además, en tres
meses el plazo de suspensión de ejecuciones judiciales y aumenta las facultades
del juez para manejar el proceso concursal, de modo de garantizar un trato
equitativo.
La reunión de labor parlamentaria comenzó ayer, a las 19, cuando ya se conocía
que no habría sesión. El radical Jorge Pascual (Río Negro) pidió a Humberto
Roggero (jefe del bloque peronista) en nombre del sector "federal" que
se pospusiera la sesión.
Casi cien diputados peronistas bajaron al recinto a las 20, como para demostrar
su intención de sesionar. "Queríamos empezar, pero el radicalismo pidió
tiempo y nos pareció aceptable", dijo José María Díaz Bancalari,
vicepresidente del bloque oficialista.
En cambio, Pernasetti aseguró que la UCR quería debatir la ley, pero que hubo
demoras en el peronismo para iniciar el trámite parlamentario.
En definitiva, se acordó que hoy la sesión empezará con quiebras y seguirá
con subversión económica (a la espera de la aprobación del Senado) y la
excepción impositiva para la importación de gasoil y de insumos médicos.
Con caras largas, los diputados de los bloques mayoritarios volvieron a las
salas de reuniones para resolver qué harían. Unos y otros prometían que hoy
"sí o sí" se aprobaría la ley tal como está redactado el proyecto.
Clarín 17/05/02
El gobierno y la crisis: veloz tramite para una de las leyes que reclama el FMI.
Quiebras: el senado la hizo ley y duhalde la promulgó
Los senadores apuraron la aprobación de las reformas para que el Presidente
pudiera contar con esa norma antes de viajar a España. El PJ logró mostrarse
alineado y la UCR acompañó la sanción.
El Senado le dio una alegría al presidente Eduardo Duhalde: una hora antes de
que partiera en avión hacia España, donde participará de una cumbre entre la
Unión Europea y el Mercosur, sancionó la reforma a la Ley de Quiebras, una de
las condiciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional para reanudar las
negociaciones sobre una eventual ayuda financiera a la Argentina.
El Presidente firmó la promulgación ayer mismo, en el aeroparque
metropolitano, apenas unos minutos antes de abordar el Tango 01. Le llevó el
expediente el secretario Legal y Técnico, Antonio Arcuri, con una premura sin
precedentes: lo habitual es que se demore entre varios pliegues burocráticos,
pero esta vez —como se sabía que los senadores no harían reformas al texto
aprobado por Diputados— la carpeta ya estaba preparada.
La promulgación —rubricada también por el jefe de Gabinete, Alfredo
Atanasof, y el ministro de Justicia, Jorge Vanossi— es el paso previo a la
publicación en el Boletín Oficial, necesario para que la ley entre en
vigencia.
La Ley de Quiebras es uno de los reclamos legislativos del FMI —el otro es la
reforma a la Ley de Subversión Económica, que trataría Diputados el jueves próximo—
y el cumplimiento de esas condiciones fue sugerido a Duhalde por varios
mandatarios europeos a los que verá en su viaje.
Con un amplio acuerdo previo, la norma fue aprobada en general por todo el PJ
—que gracias a la ausencia de los "rebeldes" pudo exhibir unidad de
bloque—, casi todos los radicales y provinciales. Obtuvo 49 votos sobre los 53
presentes, en una tranquila sesión que duró poco más de cuatro horas. Se votó
a las 16,50, y Duhalde partió a las 18.
La premura oficialista se reflejó también, durante la tarde, en la inesperada
presencia de Atanasof, quien se instaló en el Cámara alta para presenciar el
debate. Lo hizo desde el Salón Rosado, contiguo al recinto, en una actitud
completamente diferente a la del miércoles pasado, cuando la sesión de
Subversión Económica terminó en un bochorno: en esa oportunidad, muchos
senadores se quejaron porque "los señores están durmiendo" mientras
se tratan leyes importantes.
Para el caso de la Ley de Quiebras, el consenso entre
peronistas y radicales fue consolidado el martes ante la presencia de Atanasof y
los ministros de Economía, Roberto Lavagna, y del Interior, Jorge Matzkin,
quienes estuvieron seis horas en despachos del Congreso.
Además, ni siquiera se necesitaban los dos tercios de los votos para habilitar
el tema sobre tablas, porque el viernes fue aprobado el despacho de la comisión
de Legislación General, que preside la puntana Liliana Negre de Alonso.
Sin embargo, la sanluiseña —responde al ex gobernador Adolfo Rodríguez Saá—
y su compañero de banca Raúl Ochoa no estuvieron presentes ayer. Tampoco
estuvieron a la hora de votar los santacruceños Cristina Kirchner y Nicolás
Fernández, ni el riojano Jorge Yoma, lo que posibilitó al PJ no mostrar rebeldías
internas.
Los cuatro votos en contra fueron de los radicales Jorge
Colazo y María Colombo, la sanjuanina Nancy Avelín y la frepasista Vilma
Ibarra, quien se quejó porque "seguimos legislando bajo presión del
FMI".
En rigor, lo que se votó ayer es una reforma a la reforma de
la Ley de Quiebras que se había aprobado en enero. En aquella oportunidad,
frente a la emergencia económica y la devaluación, se establecieron mecanismos
para proteger a las empresas endeudadas —en especial con el exterior—, para
que no sean adquiridas a precios bajos por sus acreedores o terceros.
Pero el FMI pidió, en nombre de la "seguridad jurídica"
que se reforme esa reforma. Ayer, los senadores evaluaron proteger aunque sea a
las empresas culturales y a las de interés nacional, y recordaron la sanción
que dieron en enero a pedido del Poder Ejecutivo.
"Tuvimos que actuar en medio de la emergencia y
cometimos algunos errores que estamos reconociendo ahora", afirmó el jefe
de bloque de la UCR, Carlos Maestro, para quien "se trata de encontrar una
relación armoniosa entre acreedores y deudores, para que la balanza no se
incline demasiado en favor de unos u otros".
Desde el PJ, la miembro informante fue la salteña Sonia Escudero, quien recordó
que se había opuesto a la reforma de enero, y advirtió: "Si no hay
reactivación, en agosto podemos asistir a la subasta indiscriminada de empresas
nacionales".
Coincidió con ella la senadora Kirchner, quien advirtió que "a la
Argentina le van a poner bandera roja de remate, pero no por esta ley sino por
que no hay crédito interno, endeudamiento externo y el aumento de precios va a
continuar". Después se retiró para no tener que votar.
Tras la rápida sanción, los senadores votaron otra ley que venía de
Diputados: la eximición de todos los impuestos a medicamentos e insumos
medicinales importados, desde los tomógrafos a las medicinas oncológicas. Fue
el final de un día tranquilo y de leyes veloces.
17/05/02 – La Nación
Tras la veloz sancion en el congreso
Ley de quiebras: fue promulgada en el boletín oficial
La modificada ley de Quiebras fue publicada hoy en el
Boletín Oficial, con carácter de ley nacional, menos de 24 horas después de
que el Senado votara y que el presidente Eduardo Duhalde firmara el decreto para
su promulgación.
La ley 25.589 recibió durante la tarde de ayer la sanción del Senado, luego de
su tratamiento en la Cámara baja la semana anterior, e inmediatamente fue
enviada a la residencia de Olivos, para que la firme el presidente Duhalde,
minutos antes de su partida a España, donde participa de la Segunda Cumbre de
la Unión Europea y América Latina y el Caribe.
La ley, reclamada con insistencia por el Fondo Monetario Internacional (FMI),
otorga a los acreedores más facultades jurídicas para tomar control accionario
de empresas en situación de quiebra.
El aspecto central de las modificaciones introducidas a la ley que regula el régimen
de quiebras es la reposición del instituto denominado "cram down",
que permite que el acreedor de una empresa en quiebra, o incluso un tercero,
pueda hacerse cargo de la firma.
Ayer, el oficialismo celebró la sanción de la norma, que podrá ser exhibida
por el presidente Eduardo Duhalde en España como un éxito de su gestión ante
los líderes europeos, y que acerca la posibilidad de avanzar en la negociación
con FMI.
La Voz del Interior, 17/05/02
El Parlamento nacional, de peor en peor
La sesión que el Senado de la Nación dedicó al proyecto de modificación de
la ley que pena los delitos de subversión económica ingresará seguramente en
la historia parlamentaria nacional. Tiene sobradas razones para aspirar a ese
derecho. No se vinculan, por cierto, con la jerarquía intelectual del debate,
sino precisamente por lo contrario de ello. Después de 10 horas de discusión
sobre los alcances de las modificaciones propuestas, los senadores efectuaron
una sorprendente pirueta dialéctica y terminaron aprobando la derogación lisa
y llana de esa legislación. Todo cuanto se había dicho respecto de la
necesaria e impostergable lucha que el país debe librar contra la corrupción,
todas las reivindicaciones del orgullo herido de un país sometido a las
presiones, fueron sorprendentemente olvidados.
Los mismos que se habían erigido en paladines de la ética y de la
nacionalidad, no dudaron en votar lo que cohonestaba, entre otros delitos, el
desfalco más cuantioso que registra la historia Argentina, para no mencionar el
agravio a la dignidad de un Estado soberano. Todo en una misma sesión y con los
mismos protagonistas, tan dúctiles que sirven para defender una determinada
posición o para renegar de ella con la mayor desenvoltura. Este indecoroso
estilo parlamentario, que, para escoger sólo dos copiosos precedentes, había
tenido condenables precedentes cuando se trataron los proyectos de leyes sobre
patentes de productos medicinales y sobre reforma laboral, agregó un nuevo ítem
a un inventario que parece concebido para fortalecer en la ciudadanía su
descreimiento y condena de la clase política, inmersa en mediocridades que
parecen desdichadamente insanables. Sin mencionar, por cierto, la actitud servil
que, desde 1983 en adelante, se guarda para con el Poder Ejecutivo y que tuvo
clamorosa ratificación precisamente en esa sesión, histórica por motivos para
nada enaltecedores.
Desde luego, la mediocridad y la frivolidad no son
patrimonios exclusivos de la Cámara de Senadores. La Cámara de Diputados también
aporta lo suyo, y lo hace con llamativa generosidad, sea cuando permanece meses
enteros en letargo (una letargia que suele resultar menos perjudicial para los
intereses generales que esa insana actividad que estalla invariablemente el día
final del período ordinario de sesiones, cuando se votan leyes por docenas),
sea cuando los señores legisladores se instalan en sus bancas para pronunciar
discursos destinados al Diario de Sesiones o protagonizar episodios destinados a
la crónica policial.
El último escándalo de la Cámara Baja se produjo cuando
una diputada colocó una bandera estadounidense en el estrado de la presidencia.
Fue un buen golpe de efecto, pero un mal golpe bajo, no sólo para la olvidada
tradición de ese cuerpo colegiado sino también para la esperanza (o la
paciencia) de la ciudadanía. Como gesto propagandístico, la legisladora en
cuestión alcanzó su objetivo, pues hasta los medios del extranjero
reprodujeron la imagen. Ahora bien, si se espera extraer réditos proselitistas
de ese gesto, es evidente que se subvalúa el sentido crítico del electorado,
rotundamente expresado en las últimas elecciones con su masiva abstención y su
macizo voto bronca. Si es difícil recuperar la credibilidad de los ciudadanos,
lo es mucho más con actitudes que se despeñan en el escándalo y proyectan
siempre esa imagen negativa.
Aseverar que el Congreso Nacional permanece muy debajo de las dramáticas
circunstancias que vive el país, es frecuentar lo obvio. Y es decir apenas una
parte de la verdad. La otra parte, y no la menos importante, es que cabe al
Parlamento una gran responsabilidad en la forja de esta crisis. Por acción u
omisión. Por mantenerse siempre a la sombra del Poder Ejecutivo, sea por
obediencia debida a la disciplina partidaria, sea por carencia de formación e
información para elaborar criterios e iniciativas propias. En casi dos décadas
de funcionamiento ininterrumpido de las instituciones representativas del
sistema republicano, es harto mediocre y banal el balance que puede hacerse de
la labor parlamentaria. Y en el peor momento de la vida nacional, cuando se
esperaba de los legisladores una actitud madura, responsable, he aquí que se
prodiga en dos escenarios un solo recital de mezquindades e improvisaciones. Las
únicas rebeliones a ese irrefutable hegemonismo son actos que solamente sirven
para acrecentar el interminable recuento de escándalos que parecen ser el
sentido y el estilo de la vida política Argentina.
Luego de estas exhibiciones de irresponsabilidad y vano
histrionismo, difícilmente pueden esperar los legisladores que el pueblo les
restituya su confianza y, lo que es más precioso, su respeto. Por eso, mientras
no modifiquen su praxis, deberán entrar y salir del Palacio del Congreso por
las puertas de atrás, como vulgares sujetos sometidos a proceso. Porque lo están,
y a cargo del supremo magistrado: el pueblo.
OTRA ETAPA EN LA CRISIS: LARGA SESION EN LA CAMARA DE
DIPUTADOS 17/05/2002 – La Nación
Luego de un debate tenso, se aprobó la Ley de Quiebras
El proyecto con modificaciones a esa norma fue aprobado en Diputados por amplia
mayoría, con el voto de peronistas, radicales y provinciales. Se trata de una
de las iniciativas que reclama el FMI.
En la votación en general, el resultado de esta sesión con récord de
presentismo fue de 180 a favor y 47 en contra, con 9 abstenciones. Luego se
aprobó cada artículo en particular, para darle rápido pase al Senado, donde
la iniciativa podría ser tratada hoy mismo.
El proyecto finalmente aprobado, de veinte artículos , fija en 90 días el
plazo en el que el deudor tendrá un período de exclusividad para formular
propuestas a sus acreedores.
Además, suspende por el plazo de 180 días corridos, a
partir de la vigencia de la ley, la subasta de viviendas únicas o bienes
afectados a la producción, comercio o prestación de servicios, con excepción
de los créditos alimentarios, los derivados de la responsabilidad de comisión
de delitos penales y los laborales, entre otros.
Se determina que no se declarará la quiebra de sociedades de
responsabilidad limitada, sociedades por acciones, cooperativas, y sociedades en
que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. En el término de dos
días el juez dispondrá la apertura de un registro para que en el plazo de
cinco días se inscriban los acreedores y terceros interesados para formular
propuesta de acuerdo preventivo. Si no hay inscriptos, se declarará la quiebra.
Uno de los ejes más polémicos del proyecto consistió en la
restauración del "cram down", el recurso por el cual, vencido el período
de exclusividad y si los deudores no consiguen un acuerdo con sus acreedores,
los acreedores o terceros pueden ofertar para obtener el paquete accionario de
empresas concursadas. Además, se amplía la facultad de los jueces para
determinar el valor real de las empresas e impulsar acuerdos entre los deudores
y los acreedores.
Desde la oposición, se denunció que tras aquel recurso, y las presiones del
FMI a favor de las modificaciones, se esconde el interés de bancos y capitales
multinacionales, sobre todo de EE.UU., por quedarse con activos y tierras de los
argentinos.
Desde esos bloques opositores, y también desde algunos diputados del
radicalismo, se objetó también la falta de previsiones, en el proyecto, para
viabilizar la salvaguardia de los intereses de los trabajadores en los procesos
de quiebras, o de la posibilidad de que, a través de la forma de la cooperativa
de trabajo, los obreros y empleados puedan hacerse cargo ellos mismos de la
continuidad de la empresa, tal como viene sucediendo de hecho, en varios casos,
en los últimos tiempos.
10. Casos de concursos y quiebras
Lunes 27 de Mayo de 2002
"Concursos y quiebras"
Concursos presentados. Concursos proveídos. Quiebra presentada. Nueva fecha.
Concursos Presentados:
Lade Seguridad SA: ingeniería y representación de empresas; Lavalle 1382, piso
5°. Solicitó su concurso preventivo. Cesación de pagos: 15 de abril de 2002.
Juzgado N° 6 del doctor Ferrario; secretaría N° 12 del doctor Méndez
Sarmiento.
Case Systems SA: desarrollo de software; Florida 165, piso 4°
"406". Pidió su concurso preventivo. Cesación de pagos: 15 del
actual. Juzgado N° 19 de la doctora Fernández; secretaría N° 37 del doctor
Durao.
Metrored Telecomunicaciones SRL: telecomunicaciones; avenida Paseo Colón 505,
piso 5°. Solicitó su concurso preventivo. Cesación de pagos: ayer. Juzgado N°
4 del doctor Ottolenghi; secretaría N° 8 del doctor Fox.
Germán Borrego: montaje y explotación de gimnasios; avenida Nazca 1932.
Solicitó su concurso preventivo. Cesación de pagos: ayer. Juzgado N° 7 del
doctor Gutiérrez Cabello; secretaría N° 13 de la doctora O´Reilly.
Luis Omar Díaz: comercialización mayorista y minorista de quesos, fiambres y
productos alimenticios; avenida Francisco Fernández de la Cruz 1647. Pidió su
concurso preventivo. Denunció un pasivo de $ 47.753,76. Cesación de pagos: 10
de enero de 2002. Juzgado N° 9 del doctor Favier Dubois; secretaría N° 18 del
doctor Taricco Vera.
Unilub SA: comercialización de lubricantes; Sarmiento 1469, piso 7°
"D". Solicitó su concurso preventivo. Cesación de pagos: 14 de marzo
de 2002. Denunció un pasivo $ 1.070.426,60. Juzgado N° 2 del doctor Garivotto;
secretaría N° 3 de la doctora Vassallo.
Casa Volta SRL: industria metalúrgica; Céspedes 3951/63. Pidió su concurso
preventivo. Denunció un activo de $ 315.550 y un pasivo de $ 400.000. Juzgado N°
18 del doctor Fernández Moores; secretaría N° 35 de la doctora Estevarena.
3 Robles SA: elaboración de fiambres; Lisandro de la Torre 13. Solicitó su
concurso preventivo. Denunció un pasivo de $ 425.240,04. Cesación de pagos: 16
de julio de 2001. Juzgado N° 1 del doctor Dieuzeide; secretaría N° 1 de la
doctora Fernández Garello.
Horacio de Azevedo: administración de campos; Bulnes 1930, piso 6°
"B". Pidió su concurso preventivo. Cesación de pagos: 30 de
septiembre de 1999. Juzgado N° 5 del doctor Vassallo; secretaría N° 9 de la
doctora Pérez Casado.
Somecal SA: fabricación de calzado femenino; Larrea 790, piso 4°. Solicitó su
concurso preventivo. Cesación de pagos: 20 de diciembre de 2001. Juzgado N° 14
del doctor Sala; secretaría N° 28 del doctor Sarmiento Laspiur.
Rayca SA: galvanoplastía; Luis Sáenz Peña 259, piso 1° "C". Pidió
su concurso preventivo. Cesación de pagos: 9 del actual. Juzgado N° 20 del
doctor Taillade; secretaría N° 40 del doctor Perillo.
Julio César López: panificación; avenida Independencia 4079. Solicitó su
concurso preventivo. Cesación de pagos: 4 de enero de 2002. Denunció un activo
de $ 48.000 y un pasivo de $ 91.341,70. Juzgado N° 10 del doctor Chomer;
secretaría N° 19 de la doctora D´Alessandri.
Vanguardia Seguridad Industrial Empresaria y Privada SA: servicios de seguridad
y limpieza; Luzuriaga 588. Solicitó su concurso preventivo. Cesación de pagos:
noviembre de 2001. Denunció un activo de $ 4.503.667,10 y un pasivo de $
10.828.397,03. Juzgado N° 8 del doctor González; secretaría N° 16 del doctor
Saravia.
Chivilcoy Gas SA: fraccionamiento de gas envasado; Viamonte 1819, piso 2°
"7". Solicitó su concurso preventivo. Establecimiento en Almafuerte
17, Chivilcoy, provincia de Buenos Aires. Cesación de pagos: 9 de marzo de
2002. Juzgado N° 2 del doctor Garibotto; secretaría N° 4 del doctor Romero.
Irión SA: tecnologías de información; avenida Córdoba 795, piso 1°, oficina
"2". Pidió su concurso preventivo. Cesación de pagos: agosto de
2001. Juzgado N° 22 de la doctora Braga; secretaría N° 44 del doctor
Julianelli.
Sime SA: comercialización de productos y equipamientos para higiene de grandes
establecimientos; Echeverría 2109, piso 8° "B". Establecimiento en
Panamá 4336, Munro, provincia de Buenos Aires. Pidió su concurso preventivo.
Cesación de pagos: 1° de diciembre de 2001. Juzgado N° 20 del doctor
Taillade; secretaría N° 39 de la doctora Amaya.
J & W SRL: comercialización de relojería suiza, joyas y porcelanas; Arce
519, stand 519. Solicitó su concurso preventivo. Cesación de pagos: 28 de
enero de 2002. Denunció un activo de $ 52.256,52 y un pasivo de $ 120.103,22.
Juzgado N° 14 del doctor Sala; secretaría N° 27 del doctor Alemán.
Cram Electro SA: fabricación y comercialización de equipos generadores de
energía; Mariano Acha 4030. Establecimiento industrial en Tres Arroyos 329,
Haedo, provincia de Buenos Aires. Solicitó su concurso preventivo. Cesación de
pagos: 10 de diciembre de 2001. Juzgado N° 25 de la doctora Rey; secretaría N°
49 del doctor Pennacca.
Combustibles Las Higueras SRL: explotación de estación de servicio; Maipú
267, piso 19°. Establecimiento en ruta 8, km. 596, Las Higueras, provincia de Córdoba.
Pidió su concurso preventivo. Cesación de pagos: 18 del actual. Juzgado N° 23
de la doctora Villanueva; secretaría N° 45 de la doctora Timpanelli.
Item Vial SRL: constructora; Lavalle 1675, piso 7° "2". Solicitó su
concurso preventivo. Cesación de pagos: 14 de marzo de 2002. Juzgado N° 26 de
la doctora Uzal; secretaría N° 51 de la doctora Dermardirossian.
Concursos Proveídos:
Plásticos Aloha SRL: fabricación de polietileno; Echeverría 2296, piso 6°
"B". Se proveyó su concurso preventivo. Denunció un activo de $
2.853.423,97 y un pasivo de $ 2.299.282,89. Verificación de créditos hasta el
24 de junio. Síndico: Juan Carlos Sanguinetti; Lavalle 1569, piso 8°
"809". Audiencia informativa el 23 de junio de 2003. Juzgado N° 16
del doctor Kolliker Frers; secretaría N° 32 del doctor Yacante.
Compañía de Telas Plásticas SA: fabricación de telas plásticas; Rodríguez
Peña 203, 1° "A". Se proveyó su concurso preventivo. Denunció un
activo de $ 671.522,54 y un pasivo de $ 643.109,98. Verificación de créditos
hasta el 31 de julio. Síndico: Héctor Calle; Lavalle 1528, piso 6°
"L". Audiencia informativa el 3 de septiembre de 2003. Juzgado N° 16
del doctor Kolliker Frers; secretaría N° 31 del doctor Ibarzábal.
Eme Be Group SRL: comercialización de artículos para gastronomía; Nicasio Oroño
2045. Fue proveído su concurso preventivo. Denunció un activo de 354.202,40 de
pesos y un pasivo de 876.007,11 de pesos. Síndico: Silvia Giambone; avenida
Presidente Roque Sáenz Peña 651, piso 4° "67". Audiencia
informativa el 20 de junio de 2003. Juzgado N° 12 del doctor Ojea Quintana;
secretaría N° 23 del doctor Perea.
Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas Soeva: entidad gremial; Warnes
1830/34. Se proveyó su concurso preventivo. Denunció un activo de $
1.444.331,95 y un pasivo de $ 1.320.800,04. Verificación de créditos hasta el
26 de julio. Síndico: Hugo D´Ubaldo; Alsina 1535, piso 1° "103".
Audiencia informativa el 23 de septiembre de 2003. Juzgado N° 23 de la doctora
Villanueva; secretaría N° 46 de la doctora Cufari.
Padmil SA: agrícolaganadera; Lautaro 46, planta baja "C". Se proveyó
de conformidad su pedido de concurso preventivo. Verificación de créditos
hasta el 8 de julio. Síndico: José Colace; avenida Córdoba 652. Juzgado N°
12 del doctor Ojea Quintana; secretaría N° 23 del doctor Perea.
Ovomax SA: agrícologanadera y avícola; Dorrego 1034, 1°. Se proveyó su
concurso preventivo. Verificación de créditos hasta el 1° de agosto. Síndico:
Mario Leizerov; avenida Corrientes 1250, 6° "F". Audiencia
informativa el 22 de agosto de 2003. Juzgado N° 4 del doctor Ottolenghi;
secretaría N° 7 del doctor Juárez.
Juana Gans de Rozenberg: comercialización de artículos de bijouterie bajo el
nombre de fantasía Orozen; Nogoyá 3164, piso 6° "A". Fue proveído
su concurso preventivo. Verificación de créditos hasta el 12 de julio. Síndico:
Héctor Arzu; Maza 100, piso 8° "C". Audiencia informativa el 15 de
agosto de 2003. Juzgado N° 4 del doctor Ottolenghi; secretaría N° 7 del
doctor Juárez.
Mauro Clemente Gandola: gerenciamiento de emprendimientos comerciales; avenida
Belgrano 2422, piso 6° "73". Se proveyó su concurso preventivo.
Verificación de créditos hasta el 11 de julio. Síndico: Héctor Jorge García;
Montevideo 734, piso 2° "B". Audiencia informativa el 11 de
septiembre de 2003. Juzgado N° 15 de la doctora Di Noto; secretaría N° 30 del
doctor Vitale
Pampa Bytes SA: servicios informáticos; Parera 15, piso 6°. Se proveyó su
concurso preventivo. Denunció un activo de 362.732,97 pesos y un pasivo de
1.034.348,56 pesos. Verificación de créditos hasta el 12 de julio. Síndico:
Susana Mugnai; Lavalle 1459, piso 9° "149". Audiencia informativa el
25 de febrero de 2003. Juzgado N° 14 del doctor Sala; secretaría N° 28 del
doctor Sarmiento Laspiur.
Luce 10 SA: servicos de limpieza; avenida Juan Bautista Alberdi 2367. Fue proveído
su concurso preventivo. Denunció un activo de $ 442.044,67 y un pasivo de $
1.100.725,88. Verificación de créditos hasta el 24 de junio. Síndico: Héctor
Palma; Montevideo 734, piso 2° "B". Audiencia informativa el 3 de
septiembre de 2003. Juzgado N° 26 de la doctora Uzal; secretaría N° 51 de la
doctora Dermardirossian.
AGC SRL: servicios turísticos; avenida Córdoba 456, piso 6°. Se proveyó su
concurso preventivo. Denunció un pasivo de $ 2.260.200,69. Verificación de créditos
hasta el 22 de agosto. Síndico: Mario Sogari; Montevideo 734, piso 2°
"B". Audiencia informativa el 25 de septiembre de 2003. Juzgado N° 1
del doctor Dieuzeide; secretaría N° 2 de la doctora Pasina.
Mociabel SA: comercialización de ganado vacuno; Santiago del Estero 250, piso 1°.
Fue proveído su concurso preventivo. Denunció un pasivo de $ 613.590,82.
Verificación de créditos hasta el 5 de julio. Síndico: María Santamaría;
Espinosa 2590. Audiencia informativa el 27 de agosto de 2003. Juzgado N° 1 del
Dr. Dieuzeide; secretaría N° 2 de la Dra. Pasina.
Norma Carmelita Martínez: establecida en Gurruchaga 524, Depto. "2".
Se proveyó su concurso preventivo. Verificación de créditos hasta el 3 de
julio. Síndico: Ernesto Borzone; Cuenca 1464. Audiencia informativa el 5 de
agosto de 2003. Juzgado N° 24 de la Doctora Ballerini; secretaría N° 48 del
doctor Díaz.
Quiebra Presentada:
Saúl Emilio Sztern: anticuario; Defensa 941, entrepiso. Solicitó su propia
quiebra. Cesación de pagos: 23 de enero de 1999. Juzgado N° 22 de la doctora
Braga; secretaría N° 44 del doctor Julianelli.
Nueva Fecha:
Diagnóstico Centenario SRL: en el presente juicio de concurso preventivo los
acreedores tendrán plazo hasta el 14 de junio para presentar sus títulos
justificativos de créditos al síndico actuante, contadora Alicia Rosa Romeo,
con oficinas en Rodríguez Peña 694, piso 5° "G". La audiencia
informativa se efectuará el 12 de agosto de 2003. Juzgado N° 7 del doctor Gutiérrez
Cabello; secretaría N° 14 del doctor Giardinieri.
Santa María & Cía. SA: en el presente juicio de concurso preventivo el
juzgado fijó como nueva fecha para la realización de la junta de acreedores el
18 de junio de 2003. Juzgado N° 1 del doctor Dieuzeide; secretaría N° 1 de la
doctora Fernández Garello.
11. Conclusión
Todo el material relacionado con la Bibliografía utilizada
fue muy importante para la confección de la presente monografía, la cual nos
permitió ir conociendo el origen, alcance e impacto que tiene el Cramdown en la
sociedad actual.
Todo esto nos permitió elevar una autocrítica sobre el instituto del Cramdown,
al cual lo consideramos una herramienta muy significativa para los tiempos de
crisis que atraviesa la sociedad en la actualidad.
El hecho de que en este trabajo no hayamos tenido en cuenta las últimas dos
modificaciones, es decir las leyes 25.563 y 25.589, se funda en una lectura
actual de los hechos que indican una total desconfianza hacia nuestros
legisladores, ya que las mismas se produjeron en el transcurso de menos de seis
meses.
Observamos que en comparación con otras legislaciones internacionales nuestro
actual sistema está moderadamente en un mismo nivel aunque hemos visualizado
que a pesar de que el instituto acarrea algo menos que una década de vigencia
sigue presentando algunas carencias que de ser solucionadas la convertirían en
un sistema de salvataje accesible para todo tipo de empresas.
Nos referimos a lo anterior por el hecho de que en el artículo 48 sólo incluye
a sociedades de responsabilidad limitada, anónimas, cooperativas, comandita por
acciones y aquellas que el Estado Nacional, Provincial y Municipal sean parte,
lo cual nos hace pensar que el legislador no tuvo en cuenta ni la magnitud de la
empresa ni su giro comercial, ni la mano de obra que genera el resto de las
sociedades no mencionadas en el presente artículo.
Para finalizar esta conclusión esperamos que con el correr del tiempo las últimas
modificaciones resulten efectivas y en lo sucesivo se le puedan hacer todas las
correcciones pertinentes a fin de convertir el Cramdown en una herramienta útil
para todas las empresas no sólo en tiempo de crisis sino en épocas productivas
y de crecimiento.
Eslogan del grupo: Cramdown "Un Mundo Sin Quiebras..."
12. Bibliografía
- Revista "Mercado".
- Revista "Negocios".
- Enciclopedia Encarta 98 - 2000.
- Suplementos de los Diarios "Clarín",
"La Voz Del Interior", "La Nación", "CNN en español".
- Páginas de Internet.
- Libro "El Cramdown y otras novedades
concursales" (G. Mosso). Editorial Rubinzal-Culzoni.
- Ley 24.522, 25.563, 25.589.
- "CD Anuario de Legislación 1999".
Aplicación Tributaria S.A.
Trabajo enviado por:
Cocconi Guillermo
Guille_714@yahoo.com.ar
Gazzera Fernando
Monteverdi Cristian
Monografía presentada a: "UCES – Contador Público", como uno de
los requisitos para obtener la aprobación de la materia
"Concursos y Quiebras".
Trabajo de Investigación
Fecha: Viernes, 21 de junio de 2002
Contador Público
San Francisco, Córdoba