El estudio del Derecho implica también una especializacion
del mismo. Los Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores,
Juristas, Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos
de derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una
corelacion con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .
El tema de delimitar las clases de Derechos tiene una
importancia a grandes escalas pedagogicas y andragogicas, debido a que nos acoge
los derecho generalizados de nuestra carrera, independientemente cual sea, ya
que cada carrera universitaria, cada profesion necesita y utiliza la ciencia del
derecho, o sea se auxilia de la misma, a si como también el derecho se auxilia
de todas las ramas del saber y del conocimiento para su desarrollo y aplicación
.
En la presente reseña tenemos como objetivo principal señalar,
distinguir y agrupar de una manera descifrable las clases de derecho y su
relacion con todas las ciencias del saber y del ser.
Nuestra investigacion se encamina desde la division del
derecho por su conceptualizacion y la division del mismo por su relacion con
otras ciencias, utilizando un metodo de investigacion puro y documental .
A raiz de la misma nos encontramos que los distintos autores,
las distintas acepciones de los tipos y clases de derechos estan muy confusas en
su demarcación y su bifurcación, en tal sentido pueden encontrar que existe
una relacion muy estrecha en cada una de las profesiones y carreras y una
extensa diversificacion de los tipos de derecho publicos y privados.
Los tipos y clases de derecho estan organizados en dos
grandes grupos: Por su Conceptualizacion y Por su Relacion con Otras Ciencias o
Profesiones. Para entender su division conceptual, definimos el Derecho tanto
etimologica como conceptualmente, o sea el Derecho como Norma y como Facultad o
sea Sujetivo y Objetivo. De aquí se desprende el Derecho Publico y Privado, así
como el objetivo que es clasificado partiendo de diferentes puntos de vista: según
la conducta, según su dependencia con otro derecho, según sus facultades
frente al poder publico y particular, su valor economico, según la naturaleza
de las cosas, su carácter eventual, etc..
I. CONCEPTO DE DERECHO
- Etimologia :
La palabra Derecho viene vocablo del latin
"Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo
"Directus", que significa "Dirigir",
"Conducir", preambulo que nos da una idea de
"Direccion", "Rectitud", "Disciplina",
"Conduccion".
- Definicion :
El Derecho se puede definir por medio de dos formas :
- Como una norma :
Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la
sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin .
1.2.2. Como una facultad :
Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los
individuos protegidos por el poder publico o Estado.
Exiten varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho,
debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales.
Por ejemplo Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las
normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la
sociedad" .
Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la
cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser
definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la
idea de direccion, de rectitud, de disciplina".
1.3. Tipos de Derecho por su conceptualizacion
El Derecho por su conceptualizacion se puede dividir en dos
grandes grupos : Objetivo y Sujetivo
- Derecho Objetivo :
Se puede definir como las normas que rigen el actuar
del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en
dos grupos: Publico y Privado . A su vez tienen mucha vinculacion con
otras ciencias o profesiones del ser humano.
- Derecho Publico :
Es el que se refiere a la organización de las cosas
publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con : los demas
Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que
regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que
pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en
varias clasificaciones basadas en su relacion con otras ciencias y por
su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho
Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario,
Derecho Agrario, Militar, etc. (* Vease Capitulo II : " Division
del Derecho por su Relacion con otras Ciencias").
- Derecho Publico Nacional :
Es el que se refiere a la organización de las
cosas publica nacionales de un pais.
- Derecho Publico Internacional :
Es el que se refiere a la organización de las cosas
publicas nacionales y internacionales y su relacion con el Estado, con
los demas Estados, y la sociedad en si, de un pais determinado .
- Derecho Privado :
Es el que se refiere o actua al interes de los
sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus
semejante para satisfacer sus necesidades personales . Se puede dividir
en varias clasificaciones basadas en su relacion con otras ciencias y
por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Maritimo, Intrnacional,
Derecho de Trabajo, Etc. (* Vease Capitulo II : " Division del
Derecho por su Relacion con otras Ciencias").
- Derecho Privado Nacional :
Es el que se refiere o actua al interes de los
sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus
semejante para satisfacer sus necesidades personales en un pais
determinado
- Derecho Privado Internacional :
Es el que se refiere o actua al interes de los sujetos
entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para
satisfacer sus necesidades personales de manera internacional .
- Derecho Sujetivo :
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios,
privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenencen y de las
cuales disfrutamos de origen y de esencia . Se puede dividir en varios grupos
partiendo desde diferentes puntos de vista:
1.3.2.1. Según la Conducta :
1.3.2.1.1. Derecho Sujetivo a la Conducta Propia :
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo,
o sea la facultad de hacer.
1.3.2.1.2. Derecho Sujetivo a la Conducta Ajena :
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
1.3.2.2. Según su dependencia con otro Derecho :
1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Dependiente :
Es el que se fundamenta en en otro Derecho o en un deber
juridico del titular.
1.3.2.2.1. Derecho Sujetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo
sujeto.
1.3.2.3.Según las facultades frente al poder publico o
frente a un sujeto particular:
1.3.2.3.1. Derecho Sujetivo Publico:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al
poder publico, representado por las limitaciones que el Estado se impone a si
mismo.
1.3.2.3.2. Derecho Sujetivo Privado :
Es el conjunto de facultades juridicas exigibles frente al
titular de un derecho.
- Según su valor economico :
- Derecho Patrimonial :
Es el Derecho que puede apreciarse en dinero o
valor moneda.
- Derecho Extrapatrimonial :
Es el Derecho que no es suceptible a apreciarse por
medio del valor monetario.
- Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad
intelectual:
- Derecho Real :
Es aquel que ejercitamos de forma inmediata sobre
una cosa o derecho.
- Derecho Real Principal :
Es el Derecho que tiene su utilidad en sí
mismo, permitiendo a la persona titular de este Derecho, a
ejercer su poder sobre un bien determinado.
- Derecho Real Accesorio o Secundario:
Es el Derecho que tiene por objeto permitir a su
titular disponer de una cosa, a traves de una garantia para la
ejecucion de un Derecho Personal o de Credito. O sea es aquel
otorgado a un acreedor sobre una cosa con el objeto de garantizar el
pago de un credito.
- Derecho Personal o De Credito:
Es el Derecho que otorga a su titular o a quien
lo posee, el poder de exigir de otra persona una prestacion que
puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa . O sea un
acreedor puede exigir al deudor un hecho, una renuncia o la entrega
de la cosa adeudada.
- Derecho Intelectual :
Es el Derecho que se exige sobre un objeto
inmaterial, y muy particularmente sobre una obra del alma.
- Derecho Intelectual de Autor:
Es el Derecho moral del Autor sobe su obra,
el cual no tiene un valor pecunario o economico.
- Derecho Intelectual de Explotacion:
Es el Derecho que tiene el Autor de Explotar su obra,
de Dar Derecho a Explotarla y de no dar Derecho alguno, así como también
del Derecho que tiene de exigir que nadie aproveche la misma, de manera
lucrativa.
- Según los que tienen por objeto una cosa material :
- Derecho Corporal :
Es el Derecho que recae sobre un objeto
material.
- Derecho Incorporal :
Es el Derecho que tienen por objeto una cosa
inmaterial .
- Según la naturaleza de la cosa :
- Derecho Mobiliario :
Es el Derecho que recae sobre los muebles .
- Derecho Inmobiliario :
Es el Derecho que recae sobre los inmuebles.
- Según su ambito de oposicion y respeto de su ejercicio
- Derecho Absoluto :
Es el Derecho que puede ser opuesto a todo el
mundo sin distincion, siempre y cuando no intervenga con el orden
publico y social.
- Derecho Relativo:
Es el Derecho que se fundamenta cuando la
obligacion corresponde o importa solo a varios sujetos individualmente
y solo afecta a determinadas personas, el cual no es oponible a todo
el mundo.
- Según dependan o no de un suceso o condicion
- Derecho Puro y Simple:
Es aquel que recae sobre actos juridicos cuyo
cumplimiento no dependen de ningún suceso, condicion alguna, y no
presenta ninguna complicacion .
- Derecho Afectado de Modalidad:
Es aquel que esta acompañado de modalidad, o sea
de peculiaridades, así como también a toda variante de la cual puede
sufrir o pueden presentarse o comportarse el Derecho .
- Derecho Eventual :
Es aquel que surge de un acto que tiene ya algunos
elementos, pero al que le falta uno esencial para que constituya uno
puro y simple.
- Derecho Mixto :
Es aquel que participa a la vez de los caracteres del Derecho
Personal, resultado dificil distinguirlo con preferencia el uno del otro.
II. CLASES DE DERECHO POR SU RELACION
CON OTRAS CIENCIAS.
2.1. Concepto de Ciencia
Ciencia es toda rama del saber que ha desarrolado un metodo
de investigacion propio de la materia que estudia, teniendo un objeto de estudio
definido y susceptible al tratamiento cientifico, así mismo dicha investigacion
debe conducir a la formulacion de leyes que permitan pronóstico.
2.2. Relacion del Derecho con las Ciencias
La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el
carácter cientifico del fenomeno estudiado, o sea que tiene un objeto de
estudio, tiene sus metodos de investigacion y enuncia leyes y/o principios
generales.
Entendemos que el Derecho se relaciona con las demas ciencias
por su objetividad, sea publica o privada.
2.3. Clases de Derecho por su relacion con otras ciencias.
2.3.1. Derechos Publicos Relacionados con otras ciencias
- Derecho Politico
Es el Derecho relacionado a la Politica y a sus
ramas mas directas. Se conoce como "Politica Juridica" La
Politica es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado
cumpla con su mision propia, por lo que podemos decir que el Derecho
Politico es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado
cumpla con su mision propia. Se divide en:
- Politica Legislativa
Es la que enseña a la legislacion sus fines y
que marca sus propositos basicos.
- Tecnica Juridica
Es la que implica la elaboracion debida de las
reglas juridicas.
- Derecho Electoral
Es el Derecho que rige las leyes electorales del
Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la
estructura electoral del Estado y la Ciudadania .
- Derecho Constitucional
Es el que fija las reglas basicas de la organización
y constitucion del Estado.
- Derecho Penal
Es el que, para lograr que reine el orden, concreta
las sanciones corporales y pecunarias, o sea economicas, con que el
Estado puede castigar a los que infringen tal orden .
- Derecho Administrativo
Es el que reglamenta la estructura de la
Administracion y sus relaciones con los particulares.
- Derecho Fiscal
Es el que determina las reglas según las cuales el
Estado y la Administracion pueden procurarse los recursos que les son
necesarios y como pueden emplearlos.
- Derecho Tributario
Es el Derecho que determina las reglas según las
cuales el Estado y la Administracion Publica regulan la recaudacion
tributaria del ciudadano o de las empresas privadas. Es el Derecho que
crea el "Codigo Tributario"
- Derecho Agrario
Es el que determina las reglas referentes a la
legalidad de las tierras y su marco teorico practico .
- Derecho Militar
Es el que rige las relaciones entre el Estado
Militar y la Sociedad Civil, así como sienta las reglas y codigos
militares, coordinando su legalidad estatal y mundial, estableciendo
tratados militares, reglas internacionales militares. Los Tribunales
militares estan identificados por las Cortes Marciales.
- Derecho Laboral
Es el que rige las relaciones entre patronos y
trabajadores.
- Derecho Judicial
Es el que concreta las reglas que han de seguirse
para hacer valer ante los Tribunales, mediante acciones judiciales.
- Derecho Social y Municipal
Es el que concreta las leyes, codigos, reglamentos
que amparan los muncipios, ciudades, estados, y provincias en
beneficio de la sociedad y los sujetos que la integran, en balance con
el papel del Estado. Todo lo referente a la libre circulación de las
personas, control de las fronteras exteriores, inmigración y
cooperación judicial en materia civil pasa a formar parte del
"pilar comunitario" y establece el Principio de no
discriminación y de igualdad de oportunidades
- Derecho y La Ciencia Medica
La medicina tiene como objetivo dar el debido valor
y significacion generica a ciertos hechos del hombre, los cuales
contribuyen a la ilustracion de los entes juridicos en la aplicación
de la ley y la administracion judicial.
- Patología Forense
Parte de la investigacion medica que se encarga
de investigar las causas de la muerte de las personas y cuales son
los elementos de prueba para edificar una convicción .
- Medicina Legal
Es la suma de conocimientos medicos que son
utilizados para resolver cuestiones comprendidas en la jurisdiccion
civil .
- Derecho Medio Ambiental
Es el rige y concreta las leyes que han de seguirse
en materia medio ambiental y el cuidado y conservacion del medio
ambiente. En nuestro pais como en otros a nivel mundial, existen ya
codigos y leyes medio ambientales.
- Derechos Humanos
Son llamados humanos porque son del hombre, de la
persona humana, de cada uno de nosotros. El hombre es el único
destinatario de estos derechos. Por ende, reclaman reconocimiento,
respeto, tutela y promoción de parte de todos, y especialmente de la
autoridad. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así
también son inalienables, imprescriptibles. No están bajo el comando
del poder político, sino que están dirigidos exclusivamente por el
hombre.
- Derecho Canonico
Es el que regula las leyes canónicas y
esclesiasticas.
- Derecho Economico
Es el que regula y crea reglamentaciones sobre las acciones
trazadas sobre el orden economico (propiedad, suceciones, hipotecas, leyes
economicas, leyes antimonopolios, leyes de produccion, leyes monetarias) que
repercuten sobre el aspecto juridico, demostrando la necesidad de que la
economia y el derecho esten intimamente relacionadas .
2.3.1.18. Derecho Estadistico
Es el que crea las bases de las estadisticas judiciales, es
mas bien el Derecho Puro ayudado por las ciencias estadisticas, las cuales
agrupan metodicamente todos los hechos que se prestan a una evolucion numerica .
- Derechos Privados Relacionados con otras ciencias
- Derecho Civil
Es el que contiene las reglas del Derecho Comun que
se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
- Derecho Comercial
Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta
reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se
divide en :
- Derecho Comercial Terrestre : Contiene las reglas comerciales
terrestres.
- Derecho Comercial Maritimo : Contiene las reglas comerciales
maritimas
- Derecho Comercial Aereo : Contiene las reglas comerciales aereas
- Derecho Cientifico y Tecnologico
Es el que regula el desarrollo cientifico y tecnologico, su
uso, sus limites y parametros en el ambito civil, militar y Estatal. Esta muy
ligado al derecho de autor, y a la ciencia computacional . su legislacion es
creado por un vacio existencial de las leyes regulatorias ligadas a los delitos
informáticos que son tipos de conductas susceptibles de ser penadas y que se
han cometido contra o a través de una computadora.
- El acceso ilegítimo informático o intrusismo informático no autorizado
(hacking) que supone vulnerar la confidencialidad de la información en sus
dos aspectos: exclusividad e intimidad;
- El daño o sabotaje informático (cracking), conducta ésta que va
dirigida esencialmente a menoscabar la integridad y disponibilidad de la
información; y
- El fraude informático, hipótesis en la cual se utiliza el medio informático
como instrumento para atentar contra el patrimonio de un tercero.
Así mismo regula las leyes de Derecho de Autor o Explotacion
de Productos y Tecnologias.
- Derecho Financiero
Es aquel que determina y estudia las reglas del
sector financiero y bancario de una sociedad determinada.
- Derecho Linguistico
Es el que regula y crea las leyes y estatutos
linguisticos internacionales. Crea las reales acedemias de lenguas y
da institucionalidad a las mismas. Es una simbiosis de la lingüística,
el derecho internacional y el Derecho Social y Humano.
- Derecho Industrial
Es el que regula y crea las leyes rigen los derechos de los
inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o
descubrimientos, relacionados con la industria; y los de los productores,
fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para
distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad, Así mismo
regula la emision de patentes .
CONCLUSION
Las Clases de Derecho estan divididas por varios autores de
una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista de cada
autor. No existe una regla clara de esta division. Así también los diferentes
paises y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Varios autores citan las diferentes clases de derecho de
manera individual, por lo que procedimos a hacer y edificar una division
constructiva y logica de las mismas.
La Ciencia y el Arte del Derecho tienen por objeto la regla
del Derecho, pero la misma no es mas que la suma de reglas particulares .
Clasificando estas reglas podemos concretar el contenido de la disciplina del
Derecho, y fijar la relacion entre las distintas ramas.
Según podemos observar el Derecho se puede dividir de una
manera generalizada como:
Derecho nacional e internacional y por otro lado como publico
y privado .
En la busqueda de una division logica y clara que cada rama y
cada manera de comportamiento posee una clase de derecho de estudio. Conocer y
manejar esta relacion es muy importante, así como la delimitacion de la misma
en un orden logico y ameno .
Comprobamos y tratamos a su vez con una vision general, el
concepto y relacion del derecho en la sociedad, y el hombre y con otras ciencias
del saber humano, donde nos dimos cuenta de la gran afinidad al conocimiento
puro de ser humano de la ciencia del Derecho y de la relacion intima con otros
dogmatismos.
Con este desarrollo, entendemos dejamos plasmado, una idea de
la division del derecho para su facil estudio, aplicación y diferenciacion.
BIBLIOGRAFIA
Mazeaud, Henry y Otros. Lecciones de Derecho Civil. Buenos Aires, Republica
De Argentina: Ediciones Juridicas Europa America, 1980.
García Fermin, Franklin y Rosalia Sosa Perez. Introducción al Estudio del
Derecho.
Santo Domingo, Republica Dominicana: Ediciones Juridicas Trajano Potentini,
2001