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Nociones de derecho positivo
Índice Introducción
La
Familia El
parentesco El
matrimonio El
divorcio La
filiación El
concubinato Resultados
Análisis
de resultados Testamento
Conclusiones
Bibliografía
Opinión
personal Síntesis INTRODUCCIÓN Este
es un tema que muchos mexicanos quisieran tener en sus manos y el saber ¿Qué
es una familia?, para la cual cada una de las personas tenemos una la cual nos
protege, nos da sustento, nos da techo y nos da una educación para poder
nosotros salir adelante y enfocar la vida y enfrentarla no con una cara de
mediocridad sino con una cara sabia la cual nos enseña y que haga ver a le
gente que somas personas que conocemos en verdad nuestros derechos, como también
nuestras obligaciones. Todo
esto esta ligado a nuestra FAMILIA, en la cual nos hemos desarrollado toda
nuestra vida y esta para mí es la base de toda educación ya que el 99.9% de la
educación es influida por nuestros familiares. Este
libro es de gran interés para saber conocer el ¿cómo? Safarte de los
problemas como son EL DIVORCIO, LA PATRIA POTESTAD, EL CONCUBINATO, ETC. Esto
enfocado y empleado a nuestra educación y derechos que nos ha otorgado este país. CONTENÍDO La Familia "La
familia existe siempre que existe el hombre. La
atracción sexual y el amor, origen del vínculo matrimonial, encuentran en la
familia el cauce institucional por el que los individuos se integran en la
sociedad. La procreación, dentro de la estructura familiar, adquiere un carácter
afectivo que hace posible la crianza y el desarrollo intelectual de los seres
humanos. Lo
conocido es que se inicia con una familia claramente patriarcal en el Oriente
Medio, con menos autoridad para el padre de familia en Grecia y Roma, y con
menos aún en los pueblos de América, sin que en ningún pueblo de los
conocidos, el padre deje de ser el jefe de la familia. El matiz del patriarcado
exagerado o disminuido viene dado por la mayor o menor consideración que se le
da la mujer y por tanto, por la mayor o menor importancia que se le da al
matrimonio monogámico. Esto
confirma lo que nos dice la razón: que la familia y el matrimonio son dos
instituciones naturales, en el sentido que se derivan de la naturaleza humana y
por tanto han estado presentes desde que existe el ser humano sobre la tierra y
seguirá existiendo mientras haya individuos que participen de nuestra
naturaleza. Esta
familia histórica primitiva, es muy amplia por que en alguna forma realiza las
funciones que poco más tarde van a realizar las autoridades de la ciudad y
después las autoridades del Estado; porque es con frecuencia en sí misma una
unidad completa de producción agrícola y ganadera; porque necesita
autodefenderse de otros grupos rivales, etc. Se entra en la familia por los
mismos procedimientos que después se usan para entrar a formar parte de la
comunidad política: por nacimiento, por admisión expresa en el grupo o por
matrimonio. "
familia ES EL SENO DE CUALQUIER INSTITUCIÓN Y ES LA BASE DE LA EDUCACIÓN DE
TODO SER RACIONAL" Esto
contribuyó a ir reduciendo paulatinamente el numero de personas integrantes de
la familia para dar cada vez más importancia al parentesco consanguíneo. Un
tipo común de familia doméstica consta de un hombre adulto, de su esposa y de
los hijos no casados. Esta familia "nuclear" no puede ser, sin
embargo, considerada universal, pues no hay sociedad en la que sólo haya
familias de este tipo. Por una parte, muchos hogares cuentan con elementos
ajenos a ese esquema, como abuelos, viudas, huérfanos y madres solteras; por
otra parte, puede haber hijos casados que formen parte de la familia con sus
padres, de tal manera que coexistan en el mismo hogar tres o cuatro
generaciones, cuando los sucesivos matrimonios han tenido lugar a edad temprana.
Por consiguiente, la composición familiar está ampliamente determinada por el
hecho de que un nuevo matrimonio se establezca en un hogar nuevo o continúe
siendo miembro del ya existente, ocupado por los parientes de uno de los nuevos
esposos. Para
designar los diferentes tipos de familia no nuclear se utilizan denominaciones
también diversas. Una familia "vástago" es la generada por la regla
de que solamente un hijo permanezca en el hogar paterno después del matrimonio;
este tipo familiar se da en algunas regiones rurales de Europa y en Japón, y su
función consiste en que exista en el seno del hogar una familia que pueda
sostener a sus padres y a sus hijos, pero no a un grupo mayor, en consonancia
con las posibilidades del medio agrícola en que viven. Otro
tipo de familia es la "extensa", que permite que varios hijos o todos
ellos puedan seguir residiendo en la casa paterna después de contraer
matrimonio. En las sociedades primitivas, la organización familiar predominante
es la denominada "gran familia", grupo parental amplio que habita bajo
un mismo techo, generalmente vinculado por relaciones patrilineales (la herencia
se transmite a través de la línea paterna)." Antecedentes y características de la familia moderna "La
proporción cada vez mayor de mujeres que trabajan fuera del hogar ha hecho que
desde muy temprana edad los hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado
de guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo, la laxitud de las
tradicionales normas morales, con la permisividad del aborto, la generalización
del divorcio o de la simple separación de hecho, ha contribuido también a
debilitar la concepción tradicional de la institución familiar. La doctrina
católica, según la cual la familia es una institución de derecho natural, ha
sido puesta reiteradamente en tela de juicio por quienes preconizan un nuevo
tipo de relación familiar. No
obstante, pese a la transformación real y profunda de los esquemas familiares,
la estructura esencial de la familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto
constituye, en sus diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es
en su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la
cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras." "En
el transcurso de los siglos, y según las distintas culturas y civilizaciones,
ha predominado la familia patriarcal, dirigida por el varón más anciano del
grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y en ella se distinguían
dos grupos domésticos: el más amplio, compuesta por diversas ramas
independientes, y la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un
poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según fuera ejercido sobre la
esposa, sobre los hijos -la "patria potestad"-, sobre los esclavos o
sobre los siervos. El derecho germánico distinguía asimismo, entre la familia
propiamente dicha y el círculo familiar más amplio, la estirpe, la pertenencia
a la familia estaba más determinada por la autoridad a que se hallaba sometida
que por los lazos de sangre." La familia como institución natural "La
familia legítima es una sociedad natural, o sea que no es una institución
creada por el hombre ni por el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y
es una institución que da razón de ser al Derecho. Estado y Familia son las
dos instituciones naturales necesarias para la ordenada convivencia
humana". A
este respecto existen dos corrientes principales, los que piensan que la familia
es el antecedente del estado y los que piensan que el estado y la familia son
dos instituciones naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto
a su nacimiento. "La
familia se formó con la primera pareja humana y acompañará a la Humanidad
mientras exista." II. El parentesco Tipos y grados de parentesco "Es
la relación que existe entre los miembros de una misma Familia. El
matrimonio origina en principio una relación conyugal entre los contrayentes,
una relación de parentesco entre los descendientes y una relación de afinidad
entre los consanguíneos de un cónyuge con el otro. En
el derecho civil mexicano, existen los tres tipos de parentesco tradicionales: Consanguinidad Afinidad Civil El
artículo 293 define correctamente el parentesco de consanguinidad al establecer
que es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor. Puede
medirse en línea recta ascendente o descendente y en línea colateral. Cada
generación forma un grado. El
parentesco por afinidad es el que se establece entre el cónyuge y los consanguíneos
de su cónyuge. Admite los mismos grados y se mide de la misma forma que el
consanguíneo. El
parentesco civil, como le llama el Código, es el que nace de la adopción y
solo existe entre el adoptante y el adoptado." El Derecho de los Alimentos en la Familia "El
derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el derecho a
la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben
dar tres requisitos: en primer lugar debe de haber una necesidad en el acreedor;
en segundo lugar una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por último un
parentesco entre ambos. De tal forma que si no existe necesidad, posibilidad o
parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos. La
finalidad del derecho de los alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto
precisa para su mantenimiento o subsistencia. Es
un derecho condicional y variable. Es condicional, ya que sólo se debe si
existe y subsiste la necesidad en el acreedor, y si existe y subsiste la
posibilidad del deudor; termina también cuando el deudor alimentista deja de
estar en posibilidad de proveer alimentos. Es
una obligación alternativa. Según el artículo 309 del Código Civil "el
obligado a dar alimentos cumple la obligación asignado una pensión competente
al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia". Es
un derecho y una obligación recíproca. O sea, "El que los da a su vez
tiene derecho a pedirlos". Es
una obligación personal e intransmisible. No
cabe la compensación. No
caben transacciones. Requiere
de una declaración judicial. No
se extingue por cumplirse si es que subsiste la necesidad. Las
pensiones pasadas caducan. El
derecho de alimentos comprende "la comida, el vestido, la habitación y la
asistencia en casos de enfermedad". La
obligación de dar alimentos termina al acabar la necesidad del acreedor o la
posibilidad del deudor o por conducta indebida del acreedor. También
acaba, en el caso de los hijos, cuando estos cumplen la mayoría de edad." EL MATRIMONIO "Es
el atributo exclusivo de las personas físicas (porque la persona moral no puede
engendrar, estar casada, etc.) el cual define los derechos y obligaciones que se
dan en la familia y en las relaciones de parentesco. Por
el estado civil se determina si una persona es casada o soltera, si tiene
obligación para alimentar a otros, etc. Cuando se produce una ruptura del vínculo
matrimonial por el divorcio, no se puede decir que el estado civil de las dos
personas sea de "divorciados" sino simplemente solteros, por que la
disolución del vínculo matrimonial los ha colocado en aptitud de contraer
nuevo matrimonio. El
estado civil se comprueba con el acta de nacimiento respectiva o bien con la de
matrimonio o con la sentencia de divorcio que termine en vínculo
matrimonial." Derecho matrimonial El
Derecho de familia, integrado por el conjunto de normas que se ocupa del
matrimonio como fenómeno jurídico e institución en todas sus vertientes. Los
principales asuntos sobre los que trata son: matrimonio —requisitos, forma de
celebración, clases—, derechos y deberes de los cónyuges —respeto, ayuda
mutua, fidelidad, convivencia—, nulidad, separación y disolución del
matrimonio; régimen económico conyugal: normas generales, clases de regímenes
matrimoniales, gestión y administración de los mismos, bienes que los
integran, cargas y obligaciones y disolución. Matrimonio Es
la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley,
regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación
técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento
regula en interés de la sociedad. Son
caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países
civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia,
dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges
en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos
si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un
concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne,
por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado. Hay
en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a
la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto
(intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el
estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración
indefinida producida por la manifestación de tal voluntad. El
modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de
voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial. A
fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes
deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los
sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con
jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el
curso del cual se publica su intención de casarse. El
matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del
domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de
dos testigos mayores de edad. Lo
fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco
consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio
de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre que el poder se
otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se
limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada. Se
considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio
celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al
matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la
nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el
impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre
personas para las que existe impedimento no dispensable. Aunque
el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el
pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el
Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el
matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación
correspondiente. "Se
considera como matrimonio el contrato entre un hombre y una mujer por el que los
hijos que ésta tenga son reconocidos como la descendencia legítima de la
pareja. Esta definición, aun siendo sumamente general, tiene, sin embargo,
algunas excepciones dictadas por consideraciones antropológicas, históricas,
legales, etc. El matrimonio es un fenómeno social que se ha dado prácticamente
en todas las culturas y en todas las épocas históricas conocidas. Su explicación
concierne primordialmente a la antropología cultural, pues incluso en la época
contemporánea sus modalidades, sus interpretaciones y su relevancia en el
cuerpo social son múltiples. El
Concilio Vaticano II expresa: "Por su naturaleza la institución misma del
matrimonio el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación
de la prole y con ellas son coronados como su culminación" (GS 48). En la
forma más expresiva indica que "los hijos son, ciertamente, el don más
excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de los mismos padres"
Hay que señalar que esta vigorosa afirmación proviene del deseo personal del
Santo Padre Pablo VI, de que fuera incluida en el texto. El hijo es un don que
surge del don mismo recíproco de los esposos, como expresión y plenitud de su
mutua entrega. Es una maravillosa concatenación de dones que hermosamente hace
resaltar el Catecismo de la Iglesia Católica: " El
matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura
determinada. Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas,
en las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada
por la unión de una pareja formada por libre elección, tendente a ser estable,
cerrada, reconocida y protegida legalmente. En
todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos componentes: su
formación o constitución, su relación con el tabú del incesto y con las
reglas exogámicas, su carácter monogámico o poligámico, la relación entre
patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del adulterio, la legitimación
de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial." "En
prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial
adopta la forma de un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según
el cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con
diversos deberes. En algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo
a la pareja, sino a la familia en sentido amplio. En
las sociedades en las que a los individuos -especialmente a la mujer- se le
reconoce la posibilidad de elegir libremente a su pareja, el matrimonio va
precedido de diversas actividades de cortejo, cuyas normas no escritas se
respetan escrupulosamente. Sin embargo, esta libertad individual no ha sido
reconocida en todas las épocas. En la península indostánica y en algunos países
del cercano oriente los matrimonios se conciertan entre las familias durante la
infancia y es frecuente que los novios se conozcan el día de la boda. En todas
las culturas, este día se considera como una fiesta importante, cuya celebración
acarrea gastos considerables. Suele incluir alguna ceremonia especial, de carácter
religioso o civil, que señala el cambio de estado legal de los
contrayentes." San Agustín enseñaba: "Entre los bienes del matrimonio ocupa el
primer puesto la prole Es verdaderamente el mismo Creador del género humano
quien en su bondad quiso servirse de los hombres como ministros para la
propagación de la vida…" Elementos del matrimonio Para
que exista el matrimonio se necesita en primer lugar un hombre y una mujer o
sean unos sujetos. Todos los hombres tienen derecho a contraer matrimonio y son
capaces de contraerlo desde el punto de vista natural desde que han pasado la
pubertad y tienen discernimiento suficiente para contraerlo. La
voluntad de los contrayentes que forma el consentimiento matrimonial deben estar
exentas de vicios. Los sujetos
son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar hijos, lo
cual es posible desde la pubertad El consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de los
contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a
elegir libremente al cónyuge. Si
no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si por
alguna razón no se realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su
celebración. EL DIVORCIO Antecedentes históricos y fundamentación : El
divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto de 29 de
diciembre de 1914 publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico
oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción
IX del Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las
adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre
de 1873. El
divorcio remedio se extiende a hipótesis de abandono de hogar, de malos tratos
o de otros semejantes, en los cuales ya no es una falta grave la que está
originando o causando el divorcio, sino son situaciones más o menos
permanentes, que han vuelto difícil la vida conyugal o han disuelto de hecho la
comunidad de vida armoniosa y feliz que debía existir en todo matrimonio. El
divorcio por mutuo consentimiento es uno de los principios de la doctrina
liberal, basada en las tésis de los enciclopedistas del siglo xviii. Estos
pensadores en su prurito laicista, de rescatar, según decían, para el Estado y
para la sociedad todas las instituciones que la Iglesia Católica había
absorbido dentro de su jurisdicción eclesiástica, afirmaban que el matrimonio
no es más que un contrato civil y que por tanto siendo un contrato civil, puede
terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron. Al
divorcio por mutuo consentimiento, se le ha llamado también divorcio capricho,
ya que no es necesario exponer cuál es la causa o razón del divorcio sino única
y exclusivamente la voluntad, el capricho de los cónyuges, que no quieren
seguir manteniendo la vida común. La
evolución, puede continuar hacia el repudio, o sea el divorcio unilateral en el
cual una de las partes puede pedir el divorcio sin que la otra se entere. Nuestra
sociedad moderna sólo debe comprobar que el matrimonio ha fracasado para
declararlo disuelto, y esa prueba no requiere que sean ambos cónyuges quienes
lo acepten (divorcio por mutuo consentimiento), basta que uno solo manifieste
que la armonía se ha roto. El divorcio en el Código Civil vigente Nuestro
país como ya hemos indicado, no siguió el proceso histórico que ha sido
frecuente en otras naciones. Entró de lleno, con sorpresa, sin previo aviso, en
una legislación plenamente divorcista que admitió de golpe el divorcio sanción,
el divorcio remedio y el divorcio por mutuo consentimiento. Nuestra legislación
divorcista fue desde el primer momento especialmente amplia y liberal para las
causas de divorcio. Podemos
dividir los diferentes divorcios que admite la legislación civil mexicana según
diversos criterios; desde el punto de vista de la autoridad ante la cual se
tramitan, puede haber divorcio judicial o divorcio administrativo; desde el
punto de vista de las causas que lo originan, puede haber divorcio necesario o
divorcio voluntario. Como el divorcio administrativo siempre es voluntario, éste
podemos a su vez subdividirlo en judicial y administrativo, siendo siempre
judicial el necesario. El
domicilio de ambos durante el proceso (Frac.III), pues desde la presentación de
la demanda, no quedan obligados a vivir juntos; La
forma en que cubrirán la pensión alimenticia a uno de ellos, si procede (Frac.
IV); y La
administración de la sociedad conyugal y su liquidación si llega a obtenerse
el divorcio. Si
no hay acuerdo sobre todos estos puntos, no procede el divorcio voluntario. Este
tipo de divorcio, llamado también divorcio sin causa, pues ninguna debe
aducirse para solicitarlo, no puede pedirse sino transcurrido un año de
celebrado el matrimonio. Curiosa disposición, pues todos los argumentos dados
para la aceptación del divorcio pueden operar tanto en el primer año del
matrimonio como en los subsecuentes. Efectos del divorcio en relación con los hijos Durante
el procedimiento del divorcio, los hijos quedan bajo la custodia de la persona
que los divorciantes hayan acordado (Art. 273, Frac. I, para los divorcios
voluntarios y Frac. VI del 282 para los causases) o de quien señale el Juez
(Art. 282 Frac. VI in fine). Si los hijos son menores de siete años quedarán al cuidado
de la madre, salvo peligro grave para los hijos, según señala el segundo párrafo
de la Frac. VI del Art. 282, añadido recientemente y que rectifica actitudes
falsamente feministas de las reformas de 1972. La
sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos conforme a lo que
indica el Art. 283, el cual, en la nueva redacción de 1984, otorga facultades
al Juez para resolver todo lo relativo a la situación jurídica de los hijos:
puede condenarse a uno o ambos de los divorciantes a perder la patria potestad,
o quedar esta suspendida, sin que ello implique que se les dispensa de la
obligación de alimentarlos, pues ésta deriva de la filiación, y no del
matrimonio que ya no existe. La
obligación alimentarla termina con la mayoría de edad del hijo, a menos que éste
se encuentre en estado de necesidad (Arts. 287 in fine y 311 ). El
llamado derecho de visita es objeto de estudio en la dogmática jurídica
reciente. Si bien, no se restringe sólo a los hijos de divorciados, es en
relación con éstos como se presenta con mayor frecuencia y en sus formas más
agudas y problemáticas y por eso, parece correcta su inclusión en este
apartado. La
expresión derecho de visita, no es del todo adecuada por insuficiente, pero ha
tomado carta de naturaleza y es como en la actualidad se conoce a esa serie de
relaciones jurídicas que la jurisprudencia extranjera -sobre todo francesa ha
ido extendiendo cada vez a hipótesis más diversas, pero relacionadas siempre
con el deseo de un progenitor o un pariente cercano de relacionarse con su hijo
o pariente menor de edad, con el cual, por cualquier circunstancia, no convive. Efectos del divorcio en relación con los cónyuges. La
condena al pago de una pensión, a cargo del culpable, puede por tanto, no
producirse si el Juez no lo considera conveniente y también puede condenarse al
culpable "al pago de alimentos", aunque el inocente no se encuentre en
estado de necesidad, pues esa pensión no se debe para subsistir, sino que es más
bien una sanción por su culpabilidad en el divorcio, que el juez puede reducir
o hasta suprimir en virtud del amplio margen de decisión que le concede el
primer párrafo del Art. 288. En
aquellos divorcios con causa en los que no hay culpables ni por tanto inocentes,
no puede condenarse a ningún cónyuge al pago de pensiones. Es el supuesto de
las causases en que la voluntad divorcista es de cualquiera de los cónyuges
mediando una causa objetiva o sin causa objetiva, que hemos clasificado
anteriormente en los dos últimos grupos de las causases de divorcio. Tanto
en el abandono del domicilio conyugal sin causa justificada por más de seis
meses, como cuando la causa se funda en la separación justificada por más de
un año, en ambas situaciones, si la separación fue motivada por acuerdo mutuo
entre los cónyuges para vivir separados, y posteriormente no se ha requerido al
culpable para reintegrarse al domicilio conyugal, no existe abandono de hogar y
ninguna de las dos causases puede configurarse. La separación de cuerpos sin romper el vínculo El
Código actual, siguiendo en esto a la Ley de Relaciones Familiares de 1917, que
a su vez se inspiró en el Decreto de Carranza de 1915 que introdujo el divorcio
en México, no legisla sobre la posible separación temporal o definitiva de los
cónyuges, sin romper el vínculo. La Ley de Relaciones Familiares toma casi
toda la legislación de¡ Código de 1884 relativa al divorcio (mera separación
en aquel Código) dando a éste el efecto de disolver el vínculo y con ello no
deja lugar para la sola separación, pues ésta, en la nueva legislación ha
sido sustituida por el divorcio. Así
lo entendió en un principio la jurisprudencia que no otorgaba ningún efecto al
acuerdo de separación temporal que hicieran los cónyuges, considerando que un
pacto tal violaba el Art. 182 del Cod. Civ. por ir contra los "naturales
fines de¡ matrimonio" y en consecuencia obligaba a los cónyuges a
convivir o a divorciarse. La separación del hogar conyugal, aunque fuera en
virtud de un pacto entre los esposos, al ser éste contrario a la ley, daba
lugar a pedir el divorcio a los seis meses por parte del cónyuge que permanecía
en el hogar, conforme a la Fracción VIII del Art. 267, o al año, por parte del
cónyuge que salió de¡ hogar, conforme a la Frac. IX del mismo artículo. Los
argumentos que se adujeron para excluir el instituto de la separación aparecen
claramente de la exposición de motivos del Decreto de Carranza y se concretan
en éstos: a)
La simple separación crea una situación irregular peor que la desavenencia
conyugal ya que fomenta la discordia en la familia, lastima los afectos
paterno-filiales y extiende la desmoralización de la sociedad. b)
La sola separación es contraria a la naturaleza por condenar a los cónyuges a
un celibato no querido. c)
La separación lesiona el derecho que tiene todo ser humano a buscar su
bienestar y a satisfacer sus necesidades. d)
Así mismo viola el derecho de todo hombre a tener hijos. LA FILIACIÓN La
filiación es una situación jurídica que se deriva de¡ hecho natural de la
procreación. No coincide, y en ocasiones es hasta deseable que no coincida, la
filiación biológica con la filiación jurídica; conforme a la primera, todo
ser humano tiene padre y madre, aunque no se sepa quiénes son. La filiación
biológica puede definirse como el vínculo que liga al generado con sus
generantes y tiene importantes manifestaciones en los caracteres hereditarios.
Para el Derecho la filiación es más bien el vínculo o relación jurídica que
existe entre dos personas a las cuales la ley atribuye el carácter de
procreante y procreado. Claro
está que la filiación jurídica debe basarse en la filiación biológica, y
tomar de ella las presunciones e indicios para establecer esa peculiar relación
de filiación, pero en ocasiones la misma biología no puede establecer con
certeza la relación biológica de filiación. Conforme
a la naturaleza, no hay hijos sin padre y madre; conforme al Derecho puede haber
hijos sin padre ni madre, ya sea porque se desconozcan o porque sabiéndose su
identidad, no se hayan llenado las formalidades o cumplido los requisitos para
que nazca la relación jurídica de filiación. Aún
cuando biológicamente la filiación y los caracteres hereditarios se reciben de
todos los ascendientes, para el Derecho, la filiación se concreta solamente a
la relación del hijo con su padre y su madre y por tanto se reduce a paternidad
y maternidad, y a través de ellos con los demás ascendientes. Por
la misma naturaleza, la maternidad se establece por el hecho del parto y por la
identidad del producto. Se es hijo de la madre si se prueba el parto y que la
persona que alega esa filiación maternal es el producto de aquél parto. La
incertidumbre de la paternidad no es biológica sino social pues sólo una célula
masculina puede engendrar al producto en la madre. Esa incertidumbre la despeja
el derecho por medio de presunciones, que si bien se basan en elementos biológicos,
hacen otro tipo de atribuciones basadas en la integridad de la familia, la paz
social, etc., que rebasan el campo biológico y en ocasiones de hecho lo
contradicen. La filiación de los hijos legítimos Son
legítimos los hijos nacidos de legítimo matrimonio. También lo son los
nacidos de matrimonio putativo, aun cuando, haya habido mala fe en uno o en
ambos cónyuges (Arts. 256 y 344). Se
entiende que son hijos del matrimonio los nacidos después de 180 días de
celebrado éste o antes de 300 de terminado, o de haberse separado los cónyuges.
(Art. 324). Esta es la regla general que atribuye por tanto al marido, todos los
hijos que nazcan de su esposa durante ese periodo. Es esta una presunción que
sin embargo admite prueba en contrario, pues habrá ocasiones en que esté claro
que los hijos no pueden ser de¡ marido y habrá otras hipótesis en que sí
sean del marido aún cuando nazcan fuera de ese periodo. La presunción de
legitimidad no admite más prueba en contrario que la imposibilidad física de
haber sido engendrados por el marido, Art. 325). La
presunción de legitimidad de los hijos opera mientras no se contradiga por
parte del marido, el cual sólo puede negar la paternidad demostrando que
durante "los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal
con su esposa" o que el nacimiento se le ocultó (Art. 326). Con un tiempo
tan amplio como el indicado, el Código está demostrando su deseo de dificultar
la acción del marido para contradecir la paternidad sobre los hijos de su
esposa. Además,
el texto legal niega toda validez a la confesión de la esposa que pretendiera
contradecir la paternidad de su marido atribuyéndola a otro hombre. Con esto,
se pretende proteger a la familia haciendo legítimos a todos aquello hijos de
la esposa sobre los cuales el marido no haya contradicho la paternidad y
restringiendo esta acción de contradicción por parte del esposo a los dos únicos
supuestos que hemos mencionado. La
presunción legal de paternidad del marido sigue reglas diferentes para el caso
de que la mujer no respete el plazo de 300 días que le impone el Art. 158 y
contraiga nuevo matrimonio antes de cumplirse ese plazo, que debe contarse desde
la terminación del matrimonio o la cohabitación anterior. En este supuesto, el
Art. 334 atribuye al primer matrimonio el hijo que nace dentro de los 300 días
de terminado el primero y antes de los 180 días de celebrado el segundo y
atribuye al segundo marido la paternidad del hijo que nace después de los 180 días
de celebrado el segundo, aunque no hayan vencido aún los 300 días de terminado
el primero. La filiación de los hijos naturales Nuestro
código habla también de hijos legitimados que son aquellos, que habiendo
nacido como naturales, por el subsecuente matrimonio de sus padres, se les
tiene, para todos los efectos legales como hijos del matrimonio desde la fecha
de éste (Arts. 354 y 357). Al no distinguir la ley, pueden ser legitimados
cualquier tipo de hijos naturales, con excepción de aquellos que, como los
incestuosos, o algunos casos de adulterinos, han nacido de padres que no pueden
contraer matrimonio entre sí (Cfr. Art. 156 Fracs. III y V). El hijo legitimado
tiene todos los derechos del legítimo desde la fecha del matrimonio de sus
padres. A)
El reconocimiento voluntario Tiene
las siguientes características: I.
Unilateral: II.
Declarativo. III.
Personalísimo. IV.
Individual. V.
Irrevocable. VI.
Solemne. B)
La filiación por declaración judicial. El
hijo y sus descendientes son los únicos titulares de estas acciones, las cuales
sólo pueden ejercitarse en relación con la madre, cuando no tengan por objeto
imputar la maternidad a una mujer casada (Art. 385) a menos que ésta se deduzca
de una sentencia judicial (Art. 386). La
maternidad puede acreditarse por cualquier medio de prueba, pues lo que se trata
de establecer es el hecho del parto y la identidad del producto. En
cambio, la paternidad sólo puede investigarse en los casos y con los medios que
la ley restrictivamente señala. Esto es lógico, y no puede interpretarse como
una medida antifeminista, pues se deriva de la propia naturaleza. Es muy difícil
atribuir falsas maternidades; en cambio, si la ley no restringe la investigación
de la paternidad, sería muy fácil atribuir falsas paternidades que servirían
de base de chantajes y problemas familiares y patrimoniales de consideración. Efectos de la filiación También
aquí es necesario distinguir entre los hijos legítimos y los
extramatrimoniales. 1.
Para los hijos legítimos. Tienen
derecho a llevar los apellidos de sus padres. Aunque nada diga el Código Civil,
por mayoría de razón afirmamos lo anterior, pues los naturales reconocidos lo
tienen (Art. 389, Frac. l). No están obligados a llevar estos apellidos, pues
la ley no dice cómo debe formarse el nombre de la persona. Se concreta a exigir
que todo ser humano tenga un nombre. Tienen
derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como cónyuges, determinarán
sobre quién recae esta carga económica (Art. 164), pudiendo los hijos pedir el
aseguramiento de este derecho en virtud del derecho preferente que les concede
el Art. 165. Tienen
derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como
domicilio legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir con
ellos (Art. 421). Tienen
derecho a ser educados por sus padres quienes no sólo han de proporcionar los
medios económicos para adquirir cultura, sino sobre todo creando y manteniendo
el ambiente familiar propicio para el desarrollo armónico del hijo. En el caso
de los hijos legítimos, este derecho se ve fortalecido por el compromiso
matrimonial de sus padres que incluye necesariamente la educación de la prole
como fin del matrimonio. Tiene
derecho a la porción de hijo en la herencia legítima y a una pensión
testamentaria en caso de necesidad. II.
Para los hijos nacidos fuera de matrimonio los efectos de la filiación son los
mismos, con la excepción del derecho a vivir en el hogar de sus padres, pues ni
aún en el caso de concubinas existe ese derecho, pues las concubinas no tienen
obligación de vivir juntos y por tanto terminan la vida en común cuando
cualquiera de ellos lo decida. El derecho a ser educados por sus padres también
sufre demérito en el caso de estos hijos, pues los padres que no viven con él,
no pueden realizar esta obligación con toda plenitud. En
todo lo demás, el hijo natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de
justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin su culpa.
Es más, en materia patrimonial, la ley podría ir más allá exigiendo a los
padres del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, el futuro
económico de sus hijos, sin detrimento de la familia legítima, cuando ésta
exista. LA ADOPCIÓN Es
este un instituto novedoso dentro de nuestro derecho civil, pues ni el Código
de 1870 ni el de 1884 la consideraron dentro de sus disposiciones. Fue el Código
vigente de 1928 el que restituyó el viejo instituto de la adopción. En
virtud de la adopción se crea una relación de filiación legal entre adoptante
y adoptado, sin ningún fundamento biológico. Es más, si este existiera, la
adopción no procedería, pues nadie puede adoptar a su propio hijo. La
finalidad de la adopción es proteger la persona y bienes del adoptado por lo
cual sólo debe autorizarse cuando beneficie a éste y no sólo por satisfacer
deseos del adoptante. Lo primordial en la adopción es el interés del adoptado. Podemos
dividir en dos grandes grupos a las legislaciones que admiten la adopción: 1.
Aquellas en que el adoptado queda desvinculado de sus parientes consanguíneos.
En ellas, la adopción rompe el parentesco anterior si es que existía, o impide
que nazca cuando no lo había, prohibiendo cualquier acción que pretenda
investigar la paternidad o la maternidad del adoptado tanto por parte de éste
como de sus presuntos padres y ordenando la destrucción previa a la adopción
de cualquier indicio (actas de nacimiento o cualquier otro escrito) que pueda
establecer en el futuro la filiación biológica. Sólo
si la adopción terminara, se permitiría investigar la paternidad o la
maternidad. Este
sistema mira más bien al interés del adoptante, que desea verse libre en el
futuro de cualquier interferencia producida por los padres o parientes consanguíneos,
e impide al propio adoptado llegar a identificar a su familia de sangre. 2.
Aquellos en que el adoptado conserva sus parientes consanguíneos, aunque la
filiación adoptiva, mientras exista, se ejerce con preferencia a aquella. La
patria potestad de los consanguíneos queda en suspenso y volverá a ejercerse
si la adopción termina en la minoría de edad del adoptado. También subsisten
todas las demás obligaciones y derechos de los parientes consanguíneos, bien
que subsidiarias a las del adoptante. Este
sistema mira más a los intereses del adoptado, el cual queda protegido en caso
de que termine la adopción, puede ser alimentado por sus consanguíneos y
llegar a heredarlos, pero a su vez, puede llegar a tener obligaciones en relación
con ellos, que indirectamente cargarán quizá sobre el adoptante. El adoptado
conoce o puede llegar a saber quiénes son sus padres. Este
segundo sistema es el que acepta nuestro código según el cual "los
derechos y obligaciones que resultan del parentesco natural, no se extinguen por
la adopción, excepto la patria potestad que será transferida al
adoptante" (Art. 403). Es
difícil llegar a compaginar los diversos intereses que se entrecruzan en el
acto de la adopción, pues se encuentran padre o madre natural, adoptante y
adoptado. El adoptante casi siempre deseará terminar con la filiación natural
para que ésta no interfiera en la nueva filiación adoptiva, pues en otra forma
no hace la adopción, lo cual en último término es en perjuicio de¡ adoptado.
El conservar vivo el parentesco natural puede prestarse a chantajes o abusos por
parte de los padres sin escrúpulos contra el adoptante, lo cual retrae a éste
de llevar adelante la adopción. El hijo adoptivo también puede sufrir
perjuicios al quedar totalmente en manos del adoptante que quizá con el tiempo
se arrepienta de la adopción. EL CONCUBINATO La
unión libre niega el derecho de los hijos al hogar y supone. la total
desmoralización de las costumbres al destruir a la familia; no creo. en
conclusión, que la unión libre constituya la unión del futuro, pues sería
contraria al progreso y a la marcha incesante de la humanidad hacia un ideal de
justicia y de libertad". Se
insiste por tanto en la inmoralidad y como consecuencia, en la ilicitud del
concubinato. Este va contra las buenas costumbres y constituye siempre una falta
consigo mismo (egoísmo que no desea comprometerse) con la otra parte (perdida
de la honra) para con los hijos (se viola su derecho, inherente a toda persona
humana, a venir al mundo y ser educados en una familia) y con la sociedad (mal
ejemplo que todos debemos evitar). La moral que nunca puede ser ajena al
derecho, reprueba claramente el concubinato, y lo considera como una
circunstancia agravante de la simple fornicación, siempre ¡lícita fuera del
matrimonio. Hay sin embargo, un punto que conviene destacar, cuando se habla del
aspecto moral del concubinato. Por
otra parte, el reconocimiento por parte del derecho va en contra de la voluntad
de los mismos concubinas, los cuales precisamente desean que su unión no sea
reconocida. Al menos en los concubinatos establecidos entre personas que no
tienen entre sí impedimentos matrimoniales, algunos autores han llegado a
afirmar la existencia de un verdadero pacto de concubinato, que da origen a un
estado de concubina, pues no hacen lo que podrían legalmente hacer. Se
mantienen por propia voluntad fuera de la ley. El
caso de las parejas que sólo contraen matrimonio ante el ministro de su religión
pero no acuden al Registro Civil y que sigue siendo un sector importante, pues
según el mismo Censo de Población antes citado, por cada 1,000 matrimonios
contraídos en 1980, 222 lo fueron sólo por lo civil, 728 por lo civil y por lo
religioso y 50 solamente ante el ministro religioso. Es el caso también de
muchas parejas que por ignorancia extrema o desidia, no reúnen los requisitos
que se les exigen en el Registro Civil (actas de nacimiento, convenio sobre los
bienes, certificados médicos, etc.) y comienzan a hacer vida marital sin
ninguna otra formalidad; son estos, verdaderos matrimonios naturales, que al
formarse por un verdadero consentimiento matrimonial no pueden considerarse como
concubinatos, aunque el formalismo legal los coloque en esa categoría. El
Código Civil admite y da efectos jurídicos a otro tipo de uniones extra
matrimoniales que no reúnen las características del concubinato, y así, por
ejemplo, permite la investigación de la paternidad "cuando el hijo haya
sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo
con el pretendido padre, viviendo maritalmente" (Art. 382, Frac. 111). La
acción que nace para investigar la paternidad en este caso, no tiene como
origen un concubinato, pues la presunción en relación con éste, se contiene
en el artículo siguiente. (Art. 383). El
concubinato se nos presenta siempre como la situación de hecho en que se
encuentran un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen vida marital. El
concubinato requiere de estabilidad y permanencia, con lo cual se diferencia de
las uniones sexuales pasajeras o esporádicas (no hay estabilidad) o de aquellas
relaciones sexuales habituales, pero que no van acompañadas de cohabitación
(no hay permanencia). Son
cuatro por tanto los elementos del concubinato: 1)
situación de hecho extramatrimonial; 2)
relaciones sexuales; 3)
comunidad de habitación; 4)
cierta duración de esa unión. Nuestra
ley agrega además otros elementos necesarios para que esa unión de hecho pueda
producir efectos como concubinato. En el Art. 1635 se encuentran esos elementos
y así, podemos decir que para nuestro código el concubinato es la unión que
reúne los siguientes elementos: 1)
Unión de hombre y mujer para hacer vida semejante a la de los cónyuges. No hay
por tanto concubinatos entre personas del mismo sexo. La ley habla, siempre que
es el caso, de concubina y concubinario. 2)
Unión de hecho entre personas no casadas, ni entre sí ni con otra persona
-ninguna de ellas. Si estuvieran casados entre sí sería matrimonio, y si
cualquiera de ellos lo fuera con otro, sería adulterio. El concubinato no es
una unión adulterina según lo requiere expresamente el citado Art. 1635 al
indicar que "ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el
concubinato". 3)
Unión estable, que haya durado al menos cinco años o que hubiera provocado el
nacimiento de dos hijos por lo menos. Esos hijos deben ser producto del
concubinato, pues si alguno de los nacidos es declarado hijo de otro o es
reconocido válidamente por otro, no se configura el concubinato. 4)
Unión permanente, o sea cohabitando a la manera de cónyuges, no a ratos o por
temporadas, de tal forma que pueda decirse, por ejemplo, que ha existido un
domicilio común de los concubinas. 5)
Unión de personas que no tengan entre sí un impedimento matrimonial natural.
Aunque la ley no indica nada al respecto, nos parece que este requisito está de
acuerdo a la finalidad que el legislador busca al dar efectos legales a estas
uniones de hecho. Puede darse el caso que hagan vida marital dos personas que
tengan entre sí un impedimento dispensable. En este caso, aunque los
impedimentos matrimoniales son de interés público, y no un capricho deL
legislador, puede ser más importante la protección de los hijos o aún del
otro concubina que en ocasiones por ignorancia o por miseria, no han reparado en
este tipo de impedimentos y han vivido su unión de hecho sin saberlos o sin
darles la importancia que la ley quiso darles. 6)
Unión de un solo concubinario con una sola concubina', pues si existieran
varios, no hay concubinato (Art. 1635, in fine). Esto no quiere decir que los
concubinos tienen obligación de fidelidad., ni que el concubinato es monógamo,
sino que cuando existan varias uniones de hecho simultáneas, ninguna es
legalmente concubinato. Los efectos del concubinato en el derecho civil mexicano El
concubinato produce: a)
Un derecho a la sucesión legítima (Art. 1635). b)
Una pensión alimenticia post-mortem a favor del sobreviviente necesitado (Art.
1368, Frac. V). c) Una presunción de filiación (Art. 383). d)
Una pensión alimenticia entre vivos mientras subsista el concubinato (Art. 302,
in fine). e)
La terminación de las pensiones de alimentos decretadas a favor de los
divorciados (Art. 288). RESULTADOS La
familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o
credo que en alguna forma, mine sus cimientos, se considerará atentatoria de la
integración misma del Estado. Por
la misma razón, el hogar y particularmente, los niños, serán objeto de
especial protección por parte de las autoridades. Toda medida o disposición
protectoras de la familia y la niñez, se considerarán de orden público. "La
misión fundamental de la familia es realizar a lo largo de la historia la
bendición original del Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen
divina de hombre a hombre" La
vida debe surgir en el matrimonio, como el lugar adecuado, el más excelente, en
vida es deseada, amada, acogida y en donde se realiza todo un proceso de formación
integral. El Concilio Vaticano II expresa: "Por su naturaleza la institución
misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a
la educación de la prole y son coronados como su culminación" (GS 48). En
la forma más expresiva indica "los hijos son, ciertamente, el don más
excelente del matrimonio y contribuyen al bien de los mismos padres" (GS
50). Hay que señalar que esta vigorosa afirmación proviene del deseo personal
del Santo Padre Pablo VI, de que fuera incluida en el texto. El hijo es un don
que surge del don mismo recíproco de los esposos, como expresión y plenitud de
su mutua entrega. Es una maravillosa concatenación de dones que hermosamente
hace resaltar el Catecismo de la Iglesia Católica: "La fecundidad es don,
un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo.
El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de los esposos, brota del
corazón mismo de ese amor recíproco, del que es fruto y cumplimiento. Por eso
la Iglesia, que "está en favor de la vida" (FC 30), enseña que
"todo acto matrimonial debe quedar abierto a la transmisión de la
vida" (HV 11) (…) el hombre no puede romper por propia, entre los dos
significados del amor conyugal: el significado unitivo y el significado
procreador" El
parentesco juega un papel muy importante y es: relación que media entre
personas que tienen un ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en línea
recta, además, una o varias descienden de otra, mientras que en la línea
colateral se es pariente sólo por existir una persona que, a la vez, es
ascendiente de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el
parentesco matrimonial y extramatrimonial, según que la generación de los
parientes se haya producido dentro del matrimonio o fuera de él. Los
hermanos, son de doble vínculo cuando proceden del mismo padre y madre, y de vínculo
sencillo cuando tienen en común un solo progenitor y no el otro. Hasta
aquí el parentesco llamado de consanguinidad. Hay otro parentesco de alcance y
efectos mucho más limitados, el que la gente llama parentesco político y los
legisladores denominan de afinidad, que une a todos los parientes consanguíneos
de una persona con el cónyuge de éste (por ejemplo, los cuñados). Cuando
el código civil habla de hijos, padres o hermanos sin hacer especificación
alguna, se refiere en exclusiva al parentesco por consanguinidad. Los
cónyuges no son parientes entre sí: tan sólo son cónyuges. La
ley obliga a los ascendientes y descendientes y a los cónyuges no separados a
suministrarse alimentos entre sí, en caso de necesidad. Éstos comprenden, además
de la alimentación en si misma, los cuidados más elementales para la salud y
la formación del alimentista. La
obligación de alimentos es recíproca. Esto es, el que los suministra hoy al
pariente necesitado, podrá pedírselos mañana si éste último ha mejorado de
fortuna y el primero empeora hasta hallarse en una situación de necesidad que
le lleve a reclamarlos. Cónyuges Aquellos
cuya relación personal está basada en el matrimonio existente entre ellos y
que da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que en las sociedades
modernas están presididos por el principio de plena igualdad y subordinado su
ejercicio al actuar en interés de la familia. Los cónyuges están obligados a
vivir juntos. Esto no quiere decir que por específicas necesidades familiares
no puedan tener distintos domicilios cuando así lo requieran sus concretas
necesidades. La convivencia, como obligación recíproca de los cónyuges,
presupone voluntad de vida en común y ausencia de libertad para establecer de
forma unilateral domicilio individual separado, no un dato de hecho que debe
darse en cualquier caso y circunstancia. Deben guardarse fidelidad,
constituyendo su contrario, el adulterio, causa de separación y de divorcio.
También se deben ayuda y socorro mutuos. Estos deberes no pueden ser hoy objeto
de un tratamiento abstracto a partir de un modelo predeterminado que se toma
como paradigmático, sino que deben integrarse a partir de una estrecha
colaboración que, tan sólo para verificar su ausencia o su grave defecto, podrá
valorarse por el comportamiento que el común de las gentes estima apropiado una
vez que han sido apreciadas las circunstancias económicas, sociales y
profesionales de los cónyuges y las del medio en que se desenvuelven. No
obstante, las legislaciones modernas obligan a ambos cónyuges a contribuir de
forma material, de acuerdo con sus posibilidades económicas y profesionales, al
levantamiento de las cargas familiares y del matrimonio conforme a su régimen
económico-matrimonial y a sus propios acuerdos. Matrimonio Institución
social (sancionada públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo
diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el fin de crear y
mantener una familia. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un
largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los
años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la
evolución de la estructura de la familia. El matrimonio como contrato entre un
hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante
acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la
sociedad en la cual se realiza. Costumbres Aunque
las características del matrimonio varían mucho de una cultura a otra, la
importancia de esta institución está universalmente reconocida. En algunas
sociedades, el interés de la comunidad por los hijos, por las relaciones
interfamiliares y por la posesión de los bienes es tan significativa, que se
han instituido prácticas y costumbres especiales para proteger estos valores.
El matrimonio o noviazgo entre niños, que se da en algunos lugares como
Melanesia, es el resultado de la importancia de la familia, el mantenimiento del
linaje (véase Parentesco) y las alianzas de propiedad. El levirato, costumbre
por la cual un hombre puede casarse con la mujer de su hermano fallecido, fue
practicado principalmente por los antiguos hebreos con el fin de preservar la
relación existente entre las familias. El sororato, costumbre que todavía se
practica en algunas partes del mundo, permite a un hombre casarse con una o más
hermanas de su mujer, normalmente cuando ésta fallece o no puede tener hijos.
La monogamia supone la unión entre una mujer y un hombre. El resto de las
formas de matrimonio en general se clasifican como poligamia, cuando un hombre
tiene varias mujeres, y la poliandria, cuando una mujer tiene varios maridos. Según
las leyes islámicas, un hombre puede tener legalmente hasta cuatro mujeres,
todas ellas con derecho a igual trato. La poliginia fue también practicada
durante un breve periodo en Utah (Estados Unidos) por los mormones en el siglo
XIX. La poliandria sólo se practica en las regiones de Asia Central, sur de la
India y Sri Lanka. En estas dos formas de matrimonio, con frecuencia un hombre o
una mujer se casan con dos o más hermanos o hermanas. La poliginia a veces
conlleva el mantenimiento de un hogar para cada mujer, aunque lo más normal es
que toda la familia comparta el mismo techo, como, por ejemplo, en el caso de
los musulmanes y numerosos grupos indígenas americanos antes de la colonización
del continente. Ritual En
la mayor parte de las sociedades, el matrimonio se lleva a cabo mediante un acto
contractual, generalmente con algún tipo de intervención religiosa. En las
sociedades occidentales el contrato matrimonial se considera a menudo como un
sacramento religioso pero sólo es indisoluble para la Iglesia católica apostólica
romana y para la Iglesia ortodoxa. A la mayor parte de los matrimonios les
precede un periodo de compromiso acompañado de diversos rituales, como el
intercambio de regalos y las visitas, que conducen al anuncio público de la
petición de mano de la novia y a la ceremonia final del matrimonio. En las
sociedades donde todavía predominan los matrimonios de conveniencia, antes de
celebrar la boda las familias pueden negociar la dote, hacer arreglos para la
futura convivencia y otras cuestiones. En la mayoría de las ceremonias se
realizan rituales que representan el deseo de fertilidad, como, por ejemplo,
arrojar arroz a la pareja y hacer un círculo de fuego sagrado, en el caso del
ritual hindú del matrimonio. En el Swayamvaram, antigua ceremonia del
hinduismo, practicada en especial por la realeza, la mujer elegía a su futuro
marido entre una selección de hombres, adornándole con una guirnalda. Los
hindúes, los budistas y muchas otras comunidades consultan a astrólogos antes
y después de decidir sus matrimonios, con el fin de elegir un día y una hora
propicios. En algunas sociedades el miedo a espíritus hostiles hace que las
parejas que se van a casar lleven disfraces en sus bodas o, incluso en
ocasiones, que manden sustitutos a la ceremonia. En algunos países, como por
ejemplo Etiopía, existía la tradición de colocar a un guardia armado cerca de
la pareja de novios durante la ceremonia para protegerlos de los demonios. En
algunas comunidades indígenas de América, África y Melanesia, la ruptura de
los lazos familiares o de comunidad (implícita en la mayoría de los
matrimonios y en sociedades patriarcales) conlleva una compensación a la
familia de la novia mediante regalos. Los nuevos lazos entre la pareja se
representan a menudo con el intercambio de los anillos y la unión de las manos
de los novios. El interés de la comunidad en el matrimonio de los cónyuges
puede expresarse a través de fiestas y bailes, la presencia de testigos y el
sellado oficial de los documentos que certifican el matrimonio. Éste puede ser
considerado como un rito de paso, y normalmente va acompañado de ciertos
rituales sociales y religiosos que subrayan su importancia no sólo para la
pareja, sino también para sus familias y su entorno. Regulación social A
lo largo de la historia, al matrimonio se le han impuesto multitud de
restricciones y tabúes. Así, por ejemplo, la endogamia limita el matrimonio a
parejas entre miembros de una misma sociedad o de un mismo sector de la
sociedad, de una misma religión o de una misma clase social. El miedo al
incesto es una restricción universal a la libertad del matrimonio, aunque las
definiciones de incesto han variado mucho a lo largo de la historia. En la mayoría
de los casos, la prohibición se extiende a madre e hijo, a padre e hija y a
cualquier descendiente de los mismos padres. Sin embargo, en algunos grupos,
como la realeza egipcia o inca, el matrimonio entre hermanos y hermanas era lo
común para perpetuar el poder. En
muchas sociedades se prohibe incluso el matrimonio entre tío y sobrina, entre tía
y sobrino, entre primos primeros e incluso entre primos segundos. La exogamia
(matrimonio fuera de un grupo específico) se da en sociedades divididas en
clases matrimoniales o en clanes dentro de los cuales no se permite el
matrimonio. La
importancia tradicional del matrimonio se observa en las costumbres que rodean a
viudos y viudas como, por ejemplo, el tiempo de espera reglamentario antes de
casarse de nuevo, la vestimenta de luto y la realización de actos ceremoniales
para el difunto. La costumbre más extrema (abolida legalmente en la India en
1829) era el suttee, que consistía en inmolar en la hoguera funeraria a la
viuda del fallecido. Disolución del contrato La
mayor parte de las sociedades permiten el divorcio, excepto aquellas que creen
en la indisolubilidad del vínculo matrimonial como, por ejemplo, los hindúes o
los católicos. Las razones más aceptadas para conceder el divorcio son la
esterilidad o infertilidad, la infidelidad, la criminalidad y la demencia. En
algunas sociedades no industrializadas, el divorcio no es habitual, ya que
implica por lo general la devolución de la dote y de otros regalos en metálico
y en especie entregados en la boda. Matrimonio moderno El
hecho de que la familia aporte el marco para la mayor parte de las actividades
sociales humanas y que además sea la base de la organización social en la
mayoría de las culturas, relaciona a la institución del matrimonio con la
economía, el derecho y la religión de un determinado país. La
Reforma, la Revolución Industrial y una creciente ideología individualista han
provocado grandes cambios sociales que han hecho variar de modo considerable la
institución del matrimonio. El crecimiento de una clase media fuerte y la
extensión de la democracia han llevado a una mayor tolerancia hacia la idea del
matrimonio basado en la libre elección por ambas partes. Los
matrimonios de conveniencia, aceptados en todos los países del mundo a lo largo
de la historia, prácticamente han desaparecido en las sociedades occidentales
modernas, aunque en la aristocracia se mantuvieron hasta mediados del siglo XX.
En China, antes de la revolución, se practicaba el matrimonio de conveniencia,
donde la novia y el novio se veían por primera vez el día de la boda. Entre
los cambios sociales que han afectado al matrimonio en los tiempos modernos se
encuentran el incremento de las relaciones sexuales prematrimoniales y la mayor
tolerancia como consecuencia de la desvalorización de los tabúes sexuales, el
aumento gradual de la edad media para contraer matrimonio, el creciente número
de mujeres que desarrolla una actividad profesional fuera de casa (con el
consecuente cambio de estatus económico de la mujer) y la liberalización de la
ley del divorcio en algunos países desde 1970, aunque en otros todavía es
ilegal. Otros cambios significativos han sido la legalización del aborto, la
mayor accesibilidad al control de natalidad, la supresión de obstáculos
legales y sociales para los hijos de personas solteras y los cambios en los
estereotipos de los roles de la mujer y del hombre en la sociedad. El
matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura
determinada. Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas,
en las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada
por la unión de una pareja formada por libre elección, tendente a ser estable,
cerrada, reconocida y protegida legalmente. En
todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos componentes: su
formación o constitución, su relación con el tabú del incesto y con las
reglas exogámicas, su carácter monogámico o poligámico, la relación entre
patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del adulterio, la legitimación
de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial." "En
prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial
adopta la forma de un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según
el cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con
diversos deberes. En algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo
a la pareja, sino a la familia en sentido amplio. En
las sociedades en las que a los individuos -especialmente a la mujer- se le
reconoce la posibilidad de elegir libremente a su pareja, el matrimonio va
precedido de diversas actividades de cortejo, cuyas normas no escritas se
respetan escrupulosamente. Sin embargo, esta libertad individual no ha sido
reconocida en todas las épocas. En la península indostánica y en algunos países
del cercano oriente los matrimonios se conciertan entre las familias durante la
infancia y es frecuente que los novios se conozcan el día de la boda. En todas
las culturas, este día se considera como una fiesta importante, cuya celebración
acarrea gastos considerables. Suele incluir alguna ceremonia especial, de carácter
religioso o civil, que señala el cambio de estado legal de los
contrayentes." Elementos del matrimonio Para
que exista el matrimonio se necesita en primer lugar un hombre y una mujer o
sean unos sujetos. Todos los hombres tienen derecho a contraer matrimonio y son
capaces de contraerlo desde el punto de vista natural desde que han pasado la
pubertad y tienen discernimiento suficiente para contraerlo. La
voluntad de los contrayentes que forma el consentimiento matrimonial deben estar
exentas de vicios. Los
sujetos son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar
hijos, lo cual es posible desde la pubertad El
consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de
los contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a
elegir libremente al cónyuge. Si
no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si por
alguna razón no se realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su
celebración. Divorcio Disolución,
a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de
las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal
durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo
se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se
dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda
de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las
causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean
causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de
otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo
acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se
convierte en contencioso. En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio,
pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el matrimonio, los que
eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil,
incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto
el régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia del divorcio no afectará
a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges),
sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de
cuyo momento puede ser conocida por cualquiera. EL
DIVORCIO Antecedentes históricos y fundamentación : El
divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto de 29 de
diciembre de 1914 publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico
oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción
IX del Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las
adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre
de 1873. El
divorcio remedio se extiende a hipótesis de abandono de hogar, de malos tratos
o de otros semejantes, en los cuales ya no es una falta grave la que está
originando o causando el divorcio, sino son situaciones más o menos
permanentes, que han vuelto difícil la vida conyugal o han disuelto de hecho la
comunidad de vida armoniosa y feliz que debía existir en todo matrimonio. El
divorcio por mutuo consentimiento es uno de los principios de la doctrina
liberal, basada en las tésis de los enciclopedistas del siglo xviii. Estos
pensadores en su prurito laicista, de rescatar, según decían, para el Estado y
para la sociedad todas las instituciones que la Iglesia Católica había
absorbido dentro de su jurisdicción eclesiástica, afirmaban que el matrimonio
no es más que un contrato civil y que por tanto siendo un contrato civil, puede
terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron. Al
divorcio por mutuo consentimiento, se le ha llamado también divorcio capricho,
ya que no es necesario exponer cuál es la causa o razón del divorcio sino única
y exclusivamente la voluntad, el capricho de los cónyuges, que no quieren
seguir manteniendo la vida común. La
evolución, puede continuar hacia el repudio, o sea el divorcio unilateral en el
cual una de las partes puede pedir el divorcio sin que la otra se entere. Nuestra
sociedad moderna sólo debe comprobar que el matrimonio ha fracasado para
declararlo disuelto, y esa prueba no requiere que sean ambos cónyuges quienes
lo acepten (divorcio por mutuo consentimiento), basta que uno solo manifieste
que la armonía se ha roto. Registro
Civil, También
llamado Registro Civil del Estado —en cuanto organismo administrativo—,
centro u oficina en cuyos libros se harán constar los actos o hechos
concernientes al estado civil de los ciudadanos; atendiendo a su finalidad, es
un instrumento concebido para constancia oficial de la existencia, estado civil
y condición de las personas. En España es una expresión abreviada, puesto que
su nombre histórico es Registro de los Estados Civiles. En
el Registro se inscribe el nacimiento, la filiación, el nombre y los apellidos,
las emancipaciones y habilitaciones de edad, las modificaciones judiciales de la
capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra
o suspensión de pagos; las declaraciones de ausencia y fallecimiento, la
vecindad y nacionalidad; la patria potestad, tutela y demás representaciones
legales, el matrimonio. Es posible que el Registro Civil, como unidad, se
encuentre integrado por los registros municipales, los registros consulares
—que funcionan en el extranjero— y el Registro central, en el que se
inscribirán los hechos para cuya inscripción no sean competentes los otros
registros, y aquéllos que no puedan inscribirse, por concurrir circunstancias
excepcionales que impidan el funcionamiento del centro registral
correspondiente. El
Registro es público para quien tenga interés en conocer los asientos, interés
que en principio se presume en quien lo consulta. La publicidad se realiza por
manifestación y examen de los libros, previa la autorización pertinente o por
certificación. Efectos del divorcio en relación con los hijos Durante
el procedimiento del divorcio, los hijos quedan bajo la custodia de la persona
que los divorciantes hayan acordado (Art. 273, Frac. I, para los divorcios
voluntarios y Frac. VI del 282 para los causases) o de quien señale el Juez
(Art. 282 Frac. VI in fine). Si los hijos son menores de siete años quedarán al cuidado
de la madre, salvo peligro grave para los hijos, según señala el segundo párrafo
de la Frac. VI del Art. 282, añadido recientemente y que rectifica actitudes
falsamente feministas de las reformas de 1972. La
sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos conforme a lo que
indica el Art. 283, el cual, en la nueva redacción de 1984, otorga facultades
al Juez para resolver todo lo relativo a la situación jurídica de los hijos:
puede condenarse a uno o ambos de los divorciantes a perder la patria potestad,
o quedar esta suspendida, sin que ello implique que se les dispensa de la
obligación de alimentarlos, pues ésta deriva de la filiación, y no del
matrimonio que ya no existe. La
obligación alimentarla termina con la mayoría de edad del hijo, a menos que éste
se encuentre en estado de necesidad (Arts. 287 in fine y 311 ). El
llamado derecho de visita es objeto de estudio en la dogmática jurídica
reciente. Si bien, no se restringe sólo a los hijos de divorciados, es en
relación con éstos como se presenta con mayor frecuencia y en sus formas más
agudas y problemáticas y por eso, parece correcta su inclusión en este
apartado. La
expresión derecho de visita, no es del todo adecuada por insuficiente, pero ha
tomado carta de naturaleza y es como en la actualidad se conoce a esa serie de
relaciones jurídicas que la jurisprudencia extranjera -sobre todo francesa ha
ido extendiendo cada vez a hipótesis más diversas, pero relacionadas siempre
con el deseo de un progenitor o un pariente cercano de relacionarse con su hijo
o pariente menor de edad, con el cual, por cualquier circunstancia, no convive. Patria potestad, Se
llama así a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los
padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el
Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia,
no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la
patria potestad su carácter altruista. La patria potestad se ejercerá en
beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad. Corresponde
la patria potestad por igual a los progenitores, y esto implica que, viviendo
juntos, las decisiones concernientes a los hijos no emancipados habrán de ser
adoptadas de común acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá
acudir al juez, quien atribuirá a uno solo la facultad de decidir. Si se
mantienen los desacuerdos, podrá atribuir la potestad a uno o repartir entre
ellos sus funciones. Si los padres se hallan separados, se ejercerá por aquél
que conviva con el hijo, con la participación del otro que fije el juez. La
patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste
es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen. Se
pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella,
como consecuencia de una condena penal, o de la separación, disolución o
nulidad del matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad o
por la emancipación. Significación En
el contenido de la patria potestad se pueden apreciar cinco aspectos. Personal En
este aspecto deben los padres velar por sus hijos: cuidarlos en forma
correspondiente a su edad y circunstancias; tenerlos en su compañía y
prodigarles un trato afectuoso; alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral, o sea, física, moral e intelectual, en la medida de sus
posibilidades. Están facultados para corregirlos de un modo razonable y con
moderación; en correspondencia, éstos deben obedecer a sus padres mientras
permanezcan bajo potestad, y respetarles siempre. Patrimonial Los
padres deben administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los
suyos propios. En casi todos los países ha desaparecido el usufructo de los
padres sobre los bienes de los hijos, pero éstos deben contribuir al
levantamiento de las cargas familiares cuando sea preciso. Representación En
los asuntos personales y patrimoniales el hijo no emancipado no puede actuar por
sí y en lugar suyo actúa su padre o madre, que lo representan. No pueden
representar los padres al hijo cuando exista conflicto de intereses con él; en
estos casos se nombrará al hijo un defensor judicial. Tutela La
tutela es la institución ordinaria de guarda legal de los menores de edad no
emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallan privados de la
patria potestad, así como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no
están sometidos a la patria potestad prorrogada. A los dementes mayores de
edad, en cambio, no se les puede nombrar tutor sin previa incapacitación. La
tutela es de ejercicio permanente y habitual: no se nombra tutor para un acto o
negocio, sino para cuidar de modo global de las incumbencias patrimoniales y
personales del sujeto a tutela. Se
organiza mediante un órgano ejecutivo y de asistencia inmediata: el tutor, y
otro que establece al primero y lo vigila: el juez. El
tutor se nombra entre los familiares más próximos y lo deciden la ley o el
juez. La ley establece un orden de preferencia para ser nombrado tutor, que el
juez puede alterar con carácter excepcional. Es una persona física, aunque
pueden serlo las personas jurídicas sin finalidad lucrativa dedicadas a la
protección de menores e incapacitados. Puede haber varios tutores, con la misma
competencia, o con competencias diferentes. Al tutor le incumbe el cuidado
directo del incapaz cuando resulte necesario; la gestión inmediata de sus
negocios y administración de sus bienes, y su representación. La relación con
el pupilo muestra, en la tutela de menores, semejanza con la paternofilial. Actúa
en lugar del pupilo siempre que éste no pueda hacerlo por sí, como
representante legal. Es administrador legal del patrimonio; para los actos más
importantes precisa autorización judicial y debe rendir cuentas al finalizar la
tutela. Guarda de hecho La autoridad judicial Siempre
en busca del bien del pupilo, el juez tiene poderes extraordinarios en el
establecimiento de la tutela. Por lo demás, es él quien, teniendo noticia del
hecho que origina la tutela, dispone que ésta se constituya; señala y exige
fianza al tutor; preside la formación del inventario de los bienes del pupilo y
determina qué dinero, valores y objetos preciosos han de quedar depositados.
Mientras la constitución no se perfecciona, asume el ministerio fiscal la
representación o defensa del menor o el "presunto incapaz" (artículo
299 bis). "La
tutela se ejercerá bajo la vigilancia del juez, que actuará, de oficio, a
solicitud del ministerio fiscal, o a instancia de cualquier interesado"
(artículo 232), pudiendo además el juez establecer en cualquier momento
"las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del
tutelado" y asimismo exigir del tutor que "informe sobre la situación
del menor o incapacitado y el estado de la administración" (artículo
233). Expresión
de esa vigilancia permanente del juez sobre la tutela es la necesidad de
autorización judicial para cualquier actuación del tutor que exceda de la
ordinaria guía de la persona y administración de los bienes. Filiación En
sentido biológico filiación es la relación de procedencia entre el generado y
los generantes; en sentido jurídico filiación es el vínculo que une al
progenitor con el hijo, reconocido por el Derecho. No
se trata de puro origen genético, sino de aquella relación que, basada en este
origen, pero no de modo necesario, reconoce el derecho que existe entre padres e
hijos, y en virtud de la cual se establecen deberes y derechos a cargo de unos y
otro. Aquí, frente a la realidad biológica, hay hijos que no tienen padre, o
madre, o ninguno de los dos; como los que tienen un padre o unos padres de
quienes no proceden biológicamente: los adoptivos. Se
denominan hijos matrimoniales a los que proceden de progenitores casados entre sí,
antes o después de su nacimiento; y extramatrimoniales a los habidos fuera del
matrimonio. En
cuanto a los hijos concebidos durante el matrimonio los datos serán la
maternidad y el casamiento de la madre; éstos son los requisitos cuya prueba se
exige para considerarlos como matrimoniales, es decir, para atribuirlos a una
madre y a un padre en cuanto casados entre sí. Ninguna otra circunstancia ha de
ser objeto de prueba de paternidad; se presume, aunque sólo puede valer en
relación a los hijos que pudieron ser concebidos cuando la madre ya estaba
casada, y antes de la separación o disolución del matrimonio. En
los supuestos de concepción fuera del matrimonio, se condiciona la presunción
de paternidad al transcurso de determinados plazos entre la boda y el nacimiento
y a la no impugnación de la paternidad (presunción de reconocimiento). En
la filiación extramatrimonial la filiación de la paternidad, en su caso,
obedece, bien al acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de
fijación a partir del ejercicio de la acción de reclamación de la paternidad. Efectos de la filiación También
aquí es necesario distinguir entre los hijos legítimos y los
extramatrimoniales. 1.
Para los hijos legítimos. Tienen
derecho a llevar los apellidos de sus padres. Aunque nada diga el Código Civil,
por mayoría de razón afirmamos lo anterior, pues los naturales reconocidos lo
tienen (Art. 389, Frac. l). No están obligados a llevar estos apellidos, pues
la ley no dice cómo debe formarse el nombre de la persona. Se concreta a exigir
que todo ser humano tenga un nombre. Tienen
derecho a ser alimentados por sus padres, los cuales, como cónyuges, determinarán
sobre quién recae esta carga económica (Art. 164), pudiendo los hijos pedir el
aseguramiento de este derecho en virtud del derecho preferente que les concede
el Art. 165. Tienen
derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso el Código les marca como
domicilio legal el de sus padres (Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir con
ellos (Art. 421). Tienen
derecho a ser educados por sus padres quienes no sólo han de proporcionar los
medios económicos para adquirir cultura, sino sobre todo creando y manteniendo
el ambiente familiar propicio para el desarrollo armónico del hijo. En el caso
de los hijos legítimos, este derecho se ve fortalecido por el compromiso
matrimonial de sus padres que incluye necesariamente la educación de la prole
como fin del matrimonio. Tiene
derecho a la porción de hijo en la herencia legítima y a una pensión
testamentaria en caso de necesidad. II.
Para los hijos nacidos fuera de matrimonio los efectos de la filiación son los
mismos, con la excepción del derecho a vivir en el hogar de sus padres, pues ni
aún en el caso de concubinas existe ese derecho, pues las concubinas no tienen
obligación de vivir juntos y por tanto terminan la vida en común cuando
cualquiera de ellos lo decida. El derecho a ser educados por sus padres también
sufre demérito en el caso de estos hijos, pues los padres que no viven con él,
no pueden realizar esta obligación con toda plenitud. En
todo lo demás, el hijo natural reconocido se iguala al legítimo, lo cual es de
justicia, pues su condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin su culpa.
Es más, en materia patrimonial, la ley podría ir más allá exigiendo a los
padres del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, el futuro
económico de sus hijos, sin detrimento de la familia legítima, cuando ésta
exista. Adopción, Procedimiento
legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo
o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era
habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la
línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por
ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien
luego se convirtió en el primer emperador de Roma. El
objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño
cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a
las parejas sin niños formar una familia. Consentimiento a la adopción El
consentimiento de los padres del niño, o sólo de la madre cuando el niño es
ilegítimo, debe otorgarse antes de que un niño sea adoptado. La adopción no
se permite cuando la madre que la solicita es muy joven. En circunstancias
determinadas, una ruptura en la vida familiar del niño puede llevar al tribunal
a permitir la adopción sin este consentimiento: en tales casos el niño se ve
"libre para la adopción". Emplazamiento Los
niños son ofrecidos a padres que constan en el registro como padres que quieren
adoptar niños. De forma general, las autoridades locales responsables de las
colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres adoptivos
proporcionen una casa que sea apropiada para el niño, tanto en el orden físico
como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en
cuenta que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener más
dificultades en educar al niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes
de que el niño alcance la mayoría de edad. Una
vez que el niño está destinado a la adopción, debe vivir con sus padres
adoptivos durante 13 semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de adopción.
Si ha sido previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el niño
debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es posible hasta
que el niño tenga seis semanas: en este periodo no es extraño que las madres,
que han considerado la posibilidad de la adopción, decidan quedarse con el niño. Guardianes Un
niño huérfano no seguirá, de forma habitual, el proceso de adopción. Los
padres o la madre de un niño ilegítimo pueden prever mediante testamento o
escritura la elección de un guardián en el caso de sus muertes. El guardián
obtiene así todos los derechos y deberes de los padres. Acceso a la información Leyes
recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran
conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener
información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción.
La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres
naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales
pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño
si éste decide encontrarlos. Trámites legales La
adopción entraña la ruptura de los lazos del adoptado con la familia de origen
y su ingreso en otra. Se
suele exigir para cada adopción un trámite judicial o administrativo en el que
se comprueban los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de marido y
mujer en la adopción conjunta, que sólo está permitida a las parejas
casadas), el de la persona que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de
los padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor en su caso, salvo si
se trata de menores abandonados. Oirá el juez al menor de 14 años si tuviere
suficiente juicio, previo dictamen del ministerio fiscal autorizará o denegará
la adopción, según la crea conveniente o no para el adoptado. Aprobada
judicialmente la adopción, se otorgará escritura pública, que se inscribirá
en el Registro Civil correspondiente. La
adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico
al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta
relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos
de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las
sucesorias de otro orden. Concubinato Término
en desuso en el mundo occidental, que designa la cohabitación de un hombre y
una mujer sin la ratificación de un matrimonio legal. De manera más específica,
el concubinato es una forma de poligamia en la que la relación matrimonial
primaria se complementa con una o más relaciones sexuales secundarias. El
concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas culturas
de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les
negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal.
Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma inferior
de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita
como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la
concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina se le reconocían
ciertos derechos, como el deber del padre a mantener a sus hijos y la
legitimidad de éstos en caso de matrimonio posterior entre ambos. El
concubinato ha sido una práctica admitida en las culturas musulmanas; en los
harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían
determinados derechos referentes a las herencias. ANÁLISIS DE RESULTADOS La Familia "La
familia existe siempre que existe el hombre. La
atracción sexual y el amor, origen del vínculo matrimonial, encuentran en la
familia el cauce institucional por el que los individuos se integran en la
sociedad. La procreación, dentro de la estructura familiar, adquiere un carácter
afectivo que hace posible la crianza y el desarrollo intelectual de los seres
humanos. Lo
conocido es que se inicia con una familia claramente patriarcal en el Oriente
Medio, con menos autoridad para el padre de familia en Grecia y Roma, y con
menos aún en los pueblos de América, sin que en ningún pueblo de los
conocidos, el padre deje de ser el jefe de la familia. El matiz del patriarcado
exagerado o disminuido viene dado por la mayor o menor consideración que se le
da la mujer y por tanto, por la mayor o menor importancia que se le da al
matrimonio monogámico. Esto
confirma lo que nos dice la razón: que la familia y el matrimonio son dos
instituciones naturales, en el sentido que se derivan de la naturaleza humana y
por tanto han estado presentes desde que existe el ser humano sobre la tierra y
seguirá existiendo mientras haya individuos que participen de nuestra
naturaleza. Esta
familia histórica primitiva, es muy amplia por que en alguna forma realiza las
funciones que poco más tarde van a realizar las autoridades de la ciudad y
después las autoridades del Estado; porque es con frecuencia en sí misma una
unidad completa de producción agrícola y ganadera; porque necesita
autodefenderse de otros grupos rivales, etc. Se entra en la familia por los
mismos procedimientos que después se usan para entrar a formar parte de la
comunidad política: por nacimiento, por admisión expresa en el grupo o por
matrimonio. La
familia, cedió por tanto, sus funciones políticas a las autoridades
municipales, las cuales fueron sustituyendo paulatinamente algunas de las que
realizaba originalmente. Esto contribuyó a ir reduciendo paulatinamente el
numero de personas integrantes de la familia para dar cada vez más importancia
al parentesco consanguíneo. Un
tipo común de familia doméstica consta de un hombre adulto, de su esposa y de
los hijos no casados. Esta familia "nuclear" no puede ser, sin
embargo, considerada universal, pues no hay sociedad en la que sólo haya
familias de este tipo. Por una parte, muchos hogares cuentan con elementos
ajenos a ese esquema, como abuelos, viudas, huérfanos y madres solteras; por
otra parte, puede haber hijos casados que formen parte de la familia con sus
padres, de tal manera que coexistan en el mismo hogar tres o cuatro
generaciones, cuando los sucesivos matrimonios han tenido lugar a edad temprana.
Por consiguiente, la composición familiar está ampliamente determinada por el
hecho de que un nuevo matrimonio se establezca en un hogar nuevo o continúe
siendo miembro del ya existente, ocupado por los parientes de uno de los nuevos
esposos. Para
designar los diferentes tipos de familia no nuclear se utilizan denominaciones
también diversas. Una familia "vástago" es la generada por la regla
de que solamente un hijo permanezca en el hogar paterno después del matrimonio;
este tipo familiar se da en algunas regiones rurales de Europa y en Japón, y su
función consiste en que exista en el seno del hogar una familia que pueda
sostener a sus padres y a sus hijos, pero no a un grupo mayor, en consonancia
con las posibilidades del medio agrícola en que viven. Otro
tipo de familia es la "extensa", que permite que varios hijos o todos
ellos puedan seguir residiendo en la casa paterna después de contraer
matrimonio. En las sociedades primitivas, la organización familiar predominante
es la denominada "gran familia", grupo parental amplio que habita bajo
un mismo techo, generalmente vinculado por relaciones patrilineales (la herencia
se transmite a través de la línea paterna)." Antecedentes y características de la familia moderna "La
proporción cada vez mayor de mujeres que trabajan fuera del hogar ha hecho que
desde muy temprana edad los hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado
de guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo, la laxitud de las
tradicionales normas morales, con la permisividad del aborto, la generalización
del divorcio o de la simple separación de hecho, ha contribuido también a
debilitar la concepción tradicional de la institución familiar. La doctrina
católica, según la cual la familia es una institución de derecho natural, ha
sido puesta reiteradamente en tela de juicio por quienes preconizan un nuevo
tipo de relación familiar. No
obstante, pese a la transformación real y profunda de los esquemas familiares,
la estructura esencial de la familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto
constituye, en sus diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es
en su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la
cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras." "En
el transcurso de los siglos, y según las distintas culturas y civilizaciones,
ha predominado la familia patriarcal, dirigida por el varón más anciano del
grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y en ella se distinguían
dos grupos domésticos: el más amplio, compuesta por diversas ramas
independientes, y la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un
poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según fuera ejercido sobre la
esposa, sobre los hijos -la "patria potestad"-, sobre los esclavos o
sobre los siervos. El derecho germánico distinguía asimismo, entre la familia
propiamente dicha y el círculo familiar más amplio, la estirpe, la pertenencia
a la familia estaba más determinada por la autoridad a que se hallaba sometida
que por los lazos de sangre." La familia como institución natural "La
familia legítima es una sociedad natural, o sea que no es una institución
creada por el hombre ni por el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y
es una institución que da razón de ser al Derecho. Estado y Familia son las
dos instituciones naturales necesarias para la ordenada convivencia
humana". A
este respecto existen dos corrientes principales, los que piensan que la familia
es el antecedente del estado y los que piensan que el estado y la familia son
dos instituciones naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto
a su nacimiento. "La familia se formó con la primera pareja humana y acompañará a
la Humanidad mientras exista." Según María Pliego Ballesteros. Antecedentes y características de la familia moderna "La
proporción cada vez mayor de mujeres que trabajan fuera del hogar ha hecho que
desde muy temprana edad los hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado
de guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo, la laxitud de las
tradicionales normas morales, con la permisividad del aborto, la generalización
del divorcio o de la simple separación de hecho, ha contribuido también a
debilitar la concepción tradicional de la institución familiar. La doctrina
católica, según la cual la familia es una institución de derecho natural, ha
sido puesta reiteradamente en tela de juicio por quienes preconizan un nuevo
tipo de relación familiar. No
obstante, pese a la transformación real y profunda de los esquemas familiares,
la estructura esencial de la familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto
constituye, en sus diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es
en su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para transmitir la
cultura y los valores ideológicos y morales de unas generaciones a otras." "En
el transcurso de los siglos, y según las distintas culturas y civilizaciones,
ha predominado la familia patriarcal, dirigida por el varón más anciano del
grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y en ella se distinguían
dos grupos domésticos: el más amplio, compuesta por diversas ramas
independientes, y la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un
poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según fuera ejercido sobre la
esposa, sobre los hijos -la "patria potestad"-, sobre los esclavos o
sobre los siervos. El derecho germánico distinguía asimismo, entre la familia
propiamente dicha y el círculo familiar más amplio, la estirpe, la pertenencia
a la familia estaba más determinada por la autoridad a que se hallaba sometida
que por los lazos de sangre." La familia como institución natural "La
familia legítima es una sociedad natural, o sea que no es una institución
creada por el hombre ni por el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y
es una institución que da razón de ser al Derecho. Estado y Familia son las
dos instituciones naturales necesarias para la ordenada convivencia
humana". A
este respecto existen dos corrientes principales, los que piensan que la familia
es el antecedente del estado y los que piensan que el estado y la familia son
dos instituciones naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto
a su nacimiento. "La
familia se formó con la primera pareja humana y acompañará a la Humanidad
mientras exista." Tipos y grados de parentesco "Es
la relación que existe entre los miembros de una misma Familia. El
matrimonio origina en principio una relación conyugal entre los contrayentes,
una relación de parentesco entre los descendientes y una relación de afinidad
entre los consanguíneos de un cónyuge con el otro. En
el derecho civil mexicano, existen los tres tipos de parentesco tradicionales: Consanguinidad Afinidad Civil El
artículo 293 define correctamente el parentesco de consanguinidad al establecer
que es el que existe entre personas que descienden del mismo progenitor. Puede
medirse en línea recta ascendente o descendente y en línea colateral. Cada
generación forma un grado. El
parentesco por afinidad es el que se establece entre el cónyuge y los consanguíneos
de su cónyuge. Admite los mismos grados y se mide de la misma forma que el
consanguíneo. El
parentesco civil, como le llama el Código, es el que nace de la adopción y
solo existe entre el adoptante y el adoptado." Matrimonio Institución
social (sancionada públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo
diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el fin de crear y
mantener una familia. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un
largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los
años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la
evolución de la estructura de la familia. El matrimonio como contrato entre un
hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante
acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la
sociedad en la cual se realiza. "Es
el atributo exclusivo de las personas físicas (porque la persona moral no puede
engendrar, estar casada, etc.) el cual define los derechos y obligaciones que se
dan en la familia y en las relaciones de parentesco". Matrimonio moderno El
hecho de que la familia aporte el marco para la mayor parte de las actividades
sociales humanas y que además sea la base de la organización social en la
mayoría de las culturas, relaciona a la institución del matrimonio con la
economía, el derecho y la religión de un determinado país. La
Reforma, la Revolución Industrial y una creciente ideología individualista han
provocado grandes cambios sociales que han hecho variar de modo considerable la
institución del matrimonio. El crecimiento de una clase media fuerte y la
extensión de la democracia han llevado a una mayor tolerancia hacia la idea del
matrimonio basado en la libre elección por ambas partes. Los
matrimonios de conveniencia, aceptados en todos los países del mundo a lo largo
de la historia, prácticamente han desaparecido en las sociedades occidentales
modernas, aunque en la aristocracia se mantuvieron hasta mediados del siglo XX.
En China, antes de la revolución, se practicaba el matrimonio de conveniencia,
donde la novia y el novio se veían por primera vez el día de la boda. Entre
los cambios sociales que han afectado al matrimonio en los tiempos modernos se
encuentran el incremento de las relaciones sexuales prematrimoniales y la mayor
tolerancia como consecuencia de la desvalorización de los tabúes sexuales, el
aumento gradual de la edad media para contraer matrimonio, el creciente número
de mujeres que desarrolla una actividad profesional fuera de casa (con el
consecuente cambio de estatus económico de la mujer) y la liberalización de la
ley del divorcio en algunos países desde 1970, aunque en otros todavía es
ilegal. Otros cambios significativos han sido la legalización del aborto, la
mayor accesibilidad al control de natalidad, la supresión de obstáculos
legales y sociales para los hijos de personas solteras y los cambios en los
estereotipos de los roles de la mujer y del hombre en la sociedad. El
matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura
determinada. Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas,
en las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada
por la unión de una pareja formada por libre elección, tendente a ser estable,
cerrada, reconocida y protegida legalmente. En
todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos componentes: su
formación o constitución, su relación con el tabú del incesto y con las
reglas exogámicas, su carácter monogámico o poligámico, la relación entre
patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del adulterio, la legitimación
de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial." "En
prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial
adopta la forma de un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según
el cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con
diversos deberes. En algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo
a la pareja, sino a la familia en sentido amplio. Elementos del matrimonio Los
sujetos son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar
hijos, lo cual es posible desde la pubertad El
consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de
los contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a
elegir libremente al cónyuge. Si
no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si por
alguna razón no se realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su
celebración. El divorcio Se
extiende a hipótesis de abandono de hogar, de malos tratos o de otros
semejantes, en los cuales ya no es una falta grave la que está originando o
causando el divorcio, sino son situaciones más o menos permanentes, que han
vuelto difícil la vida conyugal o han disuelto de hecho la comunidad de vida
armoniosa y feliz que debía existir en todo matrimonio. El
divorcio por mutuo consentimiento es uno de los principios de la doctrina
liberal, basada en las tésis de los enciclopedistas del siglo xviii. Estos
pensadores en su prurito laicista, de rescatar, según decían, para el Estado y
para la sociedad todas las instituciones que la Iglesia Católica había
absorbido dentro de su jurisdicción eclesiástica, afirmaban que el matrimonio
no es más que un contrato civil y que por tanto siendo un contrato civil, puede
terminarse por voluntad de quienes lo contrajeron. Al
divorcio por mutuo consentimiento, se le ha llamado también divorcio capricho,
ya que no es necesario exponer cuál es la causa o razón del divorcio sino única
y exclusivamente la voluntad, el capricho de los cónyuges, que no quieren
seguir manteniendo la vida común. La
evolución, puede continuar hacia el repudio, o sea el divorcio unilateral en el
cual una de las partes puede pedir el divorcio sin que la otra se entere. Separación matrimonial Modificación
del régimen matrimonial que implica la interrupción de la vida conyugal.
Durante el matrimonio puede cada cónyuge solicitar al juez la separación, es
decir, que pronuncie el derecho de cada uno a vivir con independencia y alejado
del otro, regulando la situación familiar que resulte de esa vida autónoma.
Los tribunales civiles dictarán sentencia de separación cuando un cónyuge
haya dado ‘causa’ para ella, es decir, si es culpable de abandono
injustificado del hogar, infidelidad conyugal, conducta injuriosa o vejatoria,
violación grave o reiterada de los deberes de los cónyuges en cuanto tales o
para con los hijos; pero también es causa de separación la perturbación
mental (que no arguye culpabilidad) siempre que el interés del otro cónyuge o
el de la familia exijan la suspensión de la convivencia. Por último, la
separación de acuerdo con las actuales orientaciones puede ser convenida también
por mutuo acuerdo entre los cónyuges. La
duración de la separación es indefinida, termina por divorcio o por la
reconciliación de los cónyuges, quienes deben poner ésta en conocimiento del
juez. La separación no disuelve el vínculo matrimonial, que sigue mediando
entre los esposos; éstos, aunque separados, son todavía marido y mujer. Para
que sea admitida la demanda de separación, debe haber transcurrido un tiempo
prudencial desde que se celebró el matrimonio (al menos un año) y si la
demanda se presenta de mutuo acuerdo entre los cónyuges hay que acompañarla de
un documento en el que conste el pacto entre los cónyuges sobre cuestiones
tales como: a cargo de qué cónyuge quedarán los hijos comunes, el régimen de
visitas del otro cónyuge, el régimen de pensiones, el uso de la vivienda
familiar, entre otras. Los efectos específicos de la sentencia de separación
son los siguientes: 1º. Suspensión de la vida en común de los casados; 2º.
Disolución del régimen económico matrimonial; 3º. En cuanto al ejercicio de
la patria potestad sobre los hijos, guarda legal y custodia de los mismos, uso
de la vivienda familiar y abono de las pensiones compensatorias alimenticias, se
estará a lo que se determine en la sentencia. Si más adelante los cónyuges
separados se reconciliaran, deben ponerlo en conocimiento del juez, para dejar
sin efecto la sentencia de separación. Sin embargo, los cónyuges deberán
establecer el régimen económico por el que se regirán a partir de entonces. Patria potestad, Se
llama así a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los
padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el
Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia,
no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la
patria potestad su carácter altruista. La patria potestad se ejercerá en
beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad. Corresponde
la patria potestad por igual a los progenitores, y esto implica que, viviendo
juntos, las decisiones concernientes a los hijos no emancipados habrán de ser
adoptadas de común acuerdo. En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá
acudir al juez, quien atribuirá a uno solo la facultad de decidir. Si se
mantienen los desacuerdos, podrá atribuir la potestad a uno o repartir entre
ellos sus funciones. Si los padres se hallan separados, se ejercerá por aquél
que conviva con el hijo, con la participación del otro que fije el juez. La
patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste
es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen. Se
pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella,
como consecuencia de una condena penal, o de la separación, disolución o
nulidad del matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad o
por la emancipación. Significación En
el contenido de la patria potestad se pueden apreciar cinco aspectos. Personal En
este aspecto deben los padres velar por sus hijos: cuidarlos en forma
correspondiente a su edad y circunstancias; tenerlos en su compañía y
prodigarles un trato afectuoso; alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral, o sea, física, moral e intelectual, en la medida de sus
posibilidades. Están facultados para corregirlos de un modo razonable y con
moderación; en correspondencia, éstos deben obedecer a sus padres mientras
permanezcan bajo potestad, y respetarles siempre. Patrimonial Los
padres deben administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los
suyos propios. En casi todos los países ha desaparecido el usufructo de los
padres sobre los bienes de los hijos, pero éstos deben contribuir al
levantamiento de las cargas familiares cuando sea preciso. Representación En
los asuntos personales y patrimoniales el hijo no emancipado no puede actuar por
sí y en lugar suyo actúa su padre o madre, que lo representan. No pueden
representar los padres al hijo cuando exista conflicto de intereses con él; en
estos casos se nombrará al hijo un defensor judicial. Tutela La
tutela es la institución ordinaria de guarda legal de los menores de edad no
emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallan privados de la
patria potestad, así como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no
están sometidos a la patria potestad prorrogada. A los dementes mayores de
edad, en cambio, no se les puede nombrar tutor sin previa incapacitación. La
tutela es de ejercicio permanente y habitual: no se nombra tutor para un acto o
negocio, sino para cuidar de modo global de las incumbencias patrimoniales y
personales del sujeto a tutela. Se
organiza mediante un órgano ejecutivo y de asistencia inmediata: el tutor, y
otro que establece al primero y lo vigila: el juez. El
tutor se nombra entre los familiares más próximos y lo deciden la ley o el
juez. La ley establece un orden de preferencia para ser nombrado tutor, que el
juez puede alterar con carácter excepcional. Es una persona física, aunque
pueden serlo las personas jurídicas sin finalidad lucrativa dedicadas a la
protección de menores e incapacitados. Puede haber varios tutores, con la misma
competencia, o con competencias diferentes. Al tutor le incumbe el cuidado
directo del incapaz cuando resulte necesario; la gestión inmediata de sus
negocios y administración de sus bienes, y su representación. La relación con
el pupilo muestra, en la tutela de menores, semejanza con la paternofilial. Actúa
en lugar del pupilo siempre que éste no pueda hacerlo por sí, como
representante legal. Es administrador legal del patrimonio; para los actos más
importantes precisa autorización judicial y debe rendir cuentas al finalizar la
tutela. Guarda de hecho Esta
figura se contempla en el Código civil español en el capítulo V, título X,
libro I. Sin constitución de tutela, cuyas formalidades en la vida real sólo
se han venido cumpliendo cuando hay que enajenar bienes, muchos menores y
algunos discapacitados viven en el hogar bajo la hipotética potestad de los
cabezas de familia. A estas situaciones atiende el artículo 303 del Código
civil, autorizando al juez para pedir informes en relación con la persona y
bienes del seudo-pupilo y establecer medidas de control y vigilancia del
seudo-tutor. "Los actos realizados por el guardador de hecho en interés
del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su
utilidad" (artículo 304 del Código civil). La autoridad judicial Siempre
en busca del bien del pupilo, el juez tiene poderes extraordinarios en el
establecimiento de la tutela. Por lo demás, es él quien, teniendo noticia del
hecho que origina la tutela, dispone que ésta se constituya; señala y exige
fianza al tutor; preside la formación del inventario de los bienes del pupilo y
determina qué dinero, valores y objetos preciosos han de quedar depositados.
Mientras la constitución no se perfecciona, asume el ministerio fiscal la
representación o defensa del menor o el "presunto incapaz" "La
tutela se ejercerá bajo la vigilancia del juez, que actuará, de oficio, a
solicitud del ministerio fiscal, o a instancia de cualquier interesado"
(artículo 232), pudiendo además el juez establecer en cualquier momento
"las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del
tutelado" y asimismo exigir del tutor que "informe sobre la situación
del menor o incapacitado y el estado de la administración" (artículo
233). Expresión
de esa vigilancia permanente del juez sobre la tutela es la necesidad de
autorización judicial para cualquier actuación del tutor que exceda de la
ordinaria guía de la persona y administración de los bienes. CARACTERÍSTICAS DE LA ADPCIÓN Adopción, Procedimiento
legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo
o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era
habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la
línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por
ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien
luego se convirtió en el primer emperador de Roma. El
objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño
cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a
las parejas sin niños formar una familia. Consentimiento a la adopción El
consentimiento de los padres del niño, o sólo de la madre cuando el niño es
ilegítimo, debe otorgarse antes de que un niño sea adoptado. La adopción no
se permite cuando la madre que la solicita es muy joven. En circunstancias
determinadas, una ruptura en la vida familiar del niño puede llevar al tribunal
a permitir la adopción sin este consentimiento: en tales casos el niño se ve
"libre para la adopción". Emplazamiento Los
niños son ofrecidos a padres que constan en el registro como padres que quieren
adoptar niños. De forma general, las autoridades locales responsables de las
colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres adoptivos
proporcionen una casa que sea apropiada para el niño, tanto en el orden físico
como el emocional. La edad es un factor importante, ya que se debe tener en
cuenta que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener más
dificultades en educar al niño que otros, y por su alto riesgo de muerte antes
de que el niño alcance la mayoría de edad. Una
vez que el niño está destinado a la adopción, debe vivir con sus padres
adoptivos durante 13 semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de adopción.
Si ha sido previamente criado (es decir, colocado con padres temporales) el niño
debe pasar 12 meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es posible hasta
que el niño tenga seis semanas: en este periodo no es extraño que las madres,
que han considerado la posibilidad de la adopción, decidan quedarse con el niño. Guardianes Un
niño huérfano no seguirá, de forma habitual, el proceso de adopción. Los
padres o la madre de un niño ilegítimo pueden prever mediante testamento o
escritura la elección de un guardián en el caso de sus muertes. El guardián
obtiene así todos los derechos y deberes de los padres. Acceso a la información Leyes
recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran
conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener
información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción.
La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres
naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales
pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño
si éste decide encontrarlos. Trámites legales La
adopción entraña la ruptura de los lazos del adoptado con la familia de origen
y su ingreso en otra. Se
suele exigir para cada adopción un trámite judicial o administrativo en el que
se comprueban los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de marido y
mujer en la adopción conjunta, que sólo está permitida a las parejas
casadas), el de la persona que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de
los padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor en su caso, salvo si
se trata de menores abandonados. Oirá el juez al menor de 14 años si tuviere
suficiente juicio, previo dictamen del ministerio fiscal autorizará o denegará
la adopción, según la crea conveniente o no para el adoptado. Aprobada
judicialmente la adopción, se otorgará escritura pública, que se inscribirá
en el Registro Civil correspondiente. La
adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico
al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta
relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos
de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las
sucesorias de otro orden. TESTAMENTO Acto
formal y solemne por el cual una persona declara su última voluntad disponiendo
de todos sus bienes o de parte de ellos y ordenando cuantas cuestiones
familiares y personales deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones
patrimoniales fundamentales son la institución de heredero y, en su caso, la
ordenación de legados. Hay también otro tipo de disposición, el
"modo", destinado a limitar o encauzar una institución de heredero o
un legado señalando su finalidad, o alguna restricción o conducta que se
impone al instituido o legatario. El testamento contiene con frecuencia
disposiciones sobre el nombramiento de albaceas o de contador-partidor y ejecución
de la última voluntad del testador. En el aspecto personal, disposiciones sobre
sufragios y funerales, o sobre el propio cadáver; y en el familiar, el
reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones relativas a la carrera
u oficio de los hijos menores o a la tutela de éstos, y otras semejantes. Caracteres del testamento El
testamento es un acto unilateral: en él dispone sólo el testador. Suele ser
unipersonal, aunque en algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen
juntos (testamento mancomunado). Es un acto formal o solemne; en él la voluntad
sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de
forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su
otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley. Es
revocable por su propia naturaleza, puede ser modificado cuantas veces desee el
testador y en el sentido que estime conveniente; incluso si el testador expresa
en un testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, esa manifestación
carecerá de validez. La revocación es acto personalísimo y requiere la
capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo testamento. El
testamento otorgado con posterioridad no tiene por qué revocar al testamento
anterior en su integridad; puede existir, por tanto, una revocación parcial. En
esta materia la capacidad es la regla general, la incapacidad la excepción. Heredero, Sujeto
que va a suceder al fallecido, tanto en los bienes y derechos (activo
patrimonial), como en las deudas (pasivo patrimonial) o cargas de la herencia.
Es decir, quien sucede a título universal en todas las relaciones jurídicas
transmisibles que deja vacantes el difunto. Una persona puede ser llamada a la
herencia en virtud de testamento o contrato sucesorio, o bien por la ley, a
falta de voluntad expresada de una forma válida por el causante. El llamado
derecho a la herencia adquiere su sentido en el momento mismo de fallecer el
causante, puede aceptarla o repudiarla. Si la acepta, los efectos de tal
aceptación se entienden por la ley producidos desde el momento mismo de la
muerte del causante; si repudia el llamamiento se le considera (al heredero
nombrado) como si no hubiese sido convocado. La
herencia puede ser aceptada de una forma simple o a beneficio de inventario, es
decir, incorporando todas las relaciones transmisibles del causante (activas y
pasivas) al patrimonio del heredero, o manteniendo separado el patrimonio del
causante respecto del de el heredero hasta que aquél se haya liquidado,
incorporándose al haber del heredero tan sólo el resultado positivo de la
liquidación. El heredero no es un puro adquirente de bienes y derechos que
pertenecían al causante, es más bien un liquidador de las situaciones que dejó
pendientes el causante y según los casos un favorecido con el haber neto, pues
lo que interesa al Derecho no es tanto la transmisión de bienes, sino también
y muy en primer lugar el mantenimiento de la seguridad jurídica, de forma que
la muerte de una persona destruya las menos relaciones jurídicas posibles
situando al heredero en la posición que tenía el causante sin modificación
alguna de la relación jurídica preexistente. Por ello la sucesión asumida por
el heredero se denomina universal. Patrimonio, Designa
el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así
se puede hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a
tributación todo elemento de valor económico activo de la persona. Sin
embargo, en sentido técnico jurídico han de comprenderse también en la noción
de patrimonio todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación
jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende
que se pueda decir que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más
las deudas que los bienes que deja el causante a su muerte; o que para la
valoración de una empresa sea preciso tener en cuenta bienes inmuebles,
muebles, títulos valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y
deudas, entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o la
clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un auténtico palacio, pero que se
haya adquirido mediante un préstamo que está pendiente de pago en su
integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea bien escaso. En
definitiva, por patrimonio se entiende el conjunto de relaciones económicas
activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se
encuentra al servicio de sus fines. Heredero Sujeto
que va a suceder al fallecido, tanto en los bienes y derechos (activo
patrimonial), como en las deudas (pasivo patrimonial) o cargas de la herencia.
Es decir, quien sucede a título universal en todas las relaciones jurídicas
transmisibles que deja vacantes el difunto. Una persona puede ser llamada a la
herencia en virtud de testamento o contrato sucesorio, o bien por la ley, a
falta de voluntad expresada de una forma válida por el causante. El llamado
derecho a la herencia adquiere su sentido en el momento mismo de fallecer el
causante, puede aceptarla o repudiarla. Si la acepta, los efectos de tal
aceptación se entienden por la ley producidos desde el momento mismo de la
muerte del causante; si repudia el llamamiento se le considera (al heredero
nombrado) como si no hubiese sido convocado. La
herencia puede ser aceptada de una forma simple o a beneficio de inventario, es
decir, incorporando todas las relaciones transmisibles del causante (activas y
pasivas) al patrimonio del heredero, o manteniendo separado el patrimonio del
causante respecto del de el heredero hasta que aquél se haya liquidado,
incorporándose al haber del heredero tan sólo el resultado positivo de la
liquidación. El heredero no es un puro adquirente de bienes y derechos que
pertenecían al causante, es más bien un liquidador de las situaciones que dejó
pendientes el causante y según los casos un favorecido con el haber neto, pues
lo que interesa al Derecho no es tanto la transmisión de bienes, sino también
y muy en primer lugar el mantenimiento de la seguridad jurídica, de forma que
la muerte de una persona destruya las menos relaciones jurídicas posibles
situando al heredero en la posición que tenía el causante sin modificación
alguna de la relación jurídica preexistente. Por ello la sucesión asumida por
el heredero se denomina universal. Concubinato Término
en desuso en el mundo occidental, que designa la cohabitación de un hombre y
una mujer sin la ratificación de un matrimonio legal. De manera más específica,
el concubinato es una forma de poligamia en la que la relación matrimonial
primaria se complementa con una o más relaciones sexuales secundarias. El
concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas culturas
de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les
negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal.
Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma inferior
de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita
como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la
concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina se le reconocían
ciertos derechos, como el deber del padre a mantener a sus hijos y la
legitimidad de éstos en caso de matrimonio posterior entre ambos. El
concubinato ha sido una práctica admitida en las culturas musulmanas; en los
harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían
determinados derechos referentes a las herencias. Poligamia, Forma
de matrimonio en la que una persona tiene más de un compañero. La práctica de
la poligamia incluye la poliandria (matrimonio con varios hombres) y la
poliginia (matrimonio con varias mujeres). Poliandria, Estructura
social en la cual la mujer tiene más de un marido a la vez. La poliandria se
practica desde la antigüedad. Hoy en día la poliandria es ilegal en casi todos
los países. La
forma más común de poliandria es la fraternal o adélfica, en la cual todos
los hermanos están casados con una misma mujer. En estos casos, el acceso
sexual a la mujer se organiza según edad y categoría. A veces todos los hijos
nacidos del matrimonio se consideran sólo descendientes del hermano mayor,
mientras que en otros casos pertenecen a todos los maridos por igual. En
un principio, los antropólogos afirmaron que la poliandria era una forma de
matrimonio, aunque investigaciones posteriores han intentado explicar su
existencia en términos económicos. Actualmente prevalece la teoría de que la
poliandria, al ser un fenómeno tan raro, se explica únicamente como respuesta
a condiciones sociales locales. Se ha observado que, aunque a veces hay algunas
analogías, las razones económicas de la poliandria pueden diferir mucho según
las culturas. La
poliandria aparece en formas más o menos complejas de matrimonios de grupo, en
donde coexisten con poliginia en la que un hombre se casa con más de una mujer. CONCLUSIONES "La
misión fundamental de la familia es realizar a lo largo de la historia la
bendición original del Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen
divina de hombre a hombre" La
vida debe surgir en el matrimonio, como el lugar adecuado, el más excelente, en
vida es deseada, amada, acogida y en donde se realiza todo un proceso de formación
integral. El Concilio Vaticano II expresa: "Por su naturaleza la institución
misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a
la educación de la prole y son coronados como su culminación" . En la
forma más expresiva indica "los hijos son, ciertamente, el don más
excelente del matrimonio y contribuyen al bien de los mismos padres" . La
familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o
credo que en alguna forma, mine sus cimientos, se considerará atentatoria de la
integración misma del Estado. El
hijo es un don que surge del don mismo recíproco de los esposos, como expresión
y plenitud de su mutua entrega. Es una maravillosa concatenación de dones que
hermosamente hace resaltar el Catecismo de la Iglesia Católica: "La
fecundidad es don, un fin del matrimonio, pues el amor conyugal tiende
naturalmente a ser fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo
de los esposos, brota del corazón mismo de ese amor recíproco, del que es
fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que "está en favor de la
vida" El
parentesco juega un papel muy importante y es: relación que media entre
personas que tienen un ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en línea
recta, además, una o varias descienden de otra, mientras que en la línea
colateral se es pariente sólo por existir una persona que, a la vez, es
ascendiente de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el
parentesco matrimonial y extramatrimonial, según que la generación de los
parientes se haya producido dentro del matrimonio o fuera de él. Parentesco Relaciones
humanas que se establecen por medio de la descendencia y del matrimonio. El
parentesco se fundamenta en las diferencias sociales y en los modelos
culturales. En todas las sociedades, los vínculos entre parientes de sangre y
los parientes por matrimonio poseen una cierta relevancia legal, política y
económica que no guarda ninguna relación con la biología. Sistemas
de descendencia En
la base del parentesco se encuentra el vínculo primario madre-hijo al que las
distintas culturas han agregado diversas relaciones familiares. A esta unidad básica
se le suman otros parientes en función de la descendencia, que conecta una
generación con la siguiente de forma sistemática y que determina ciertos
derechos y obligaciones para todas las generaciones. Los grupos de descendencia
se pueden transmitir a través de cualquiera de los dos sexos (es decir,
bilateralmente), o sólo a través de uno de ellos (unilateralmente). En los
grupos de transmisión unilineal, la descendencia se denomina patrilineal si la
conexión es por línea masculina, o matrilineal si lo es por vía femenina. Existen
otros métodos menos frecuentes de transmisión de la descendencia: el sistema
paralelo, en el que los varones y las hembras transmiten la descendencia sólo a
través de su propio sexo; y el método cognaticio, en el que se tienen en
cuenta los parientes de ambos sexos, sin apenas distinción formal entre ambos. Sucesión y herencia El
estudio del parentesco ha dedicado gran atención a los términos lingüísticos
que los pueblos utilizan para clasificar e identificar a los parientes. En
cualquier parte, a éstos se les afilia según funciones y tratamientos específicos. La
forma de clasificar a los parientes tiene muchas aplicaciones prácticas. Las
relaciones familiares y de una sociedad condicionan en gran medida la atribución
de derechos y su transmisión de una generación a otra. La sucesión en los
cargos y en los títulos, así como la herencia de las propiedades, van implícitas
al particular sistema de parentesco. La propiedad puede transmitirse a lo largo
de varias generaciones de distintas formas: del hermano de la madre al hijo de
la hermana (en sociedades matrilineales); del padre a su hermano menor (en
algunas sociedades patrilineales); o del padre a su hijo (en muchas sociedades
patrilineales). Los
términos de parentesco también pueden indicar la forma en que las familias de
una determinada sociedad reparten la herencia de bienes y propiedades. El pueblo
iatmul de Nueva Guinea, por ejemplo, asigna cinco términos diferentes para
designar al primero, segundo, tercero, cuarto y quinto hijo de la familia. En
cualquier disputa acerca del patrimonio se espera que los hijos primero y
tercero unan sus fuerzas contra los que ocupan el segundo y el cuarto lugar. Teorías acerca del parentesco La
evolución del parentesco y su terminología ha sido objeto de interés para los
antropólogos desde el siglo pasado, cuando el estadounidense Lewis Henry Morgan
desarrolló su teoría del parentesco. Morgan mantenía que la terminología del
parentesco utilizada en sociedades menos desarrolladas reflejaba un bajo nivel
de desarrollo cultural, y que la terminología habitual en las sociedades más
desarrolladas indicaba un estado avanzado de desarrollo. Esta teoría fue
abandonada cuando se descubrió que los pocos sistemas de parentesco vigentes
existen tanto entre los pueblos menos desarrollados desde el punto de vista
tecnológico como en los más avanzados. Algunas
teorías no evolucionistas consideran los términos para designar a los
parientes como una consecuencia de influencias y modificaciones culturales, como
un medio para comprender ciertos aspectos de la historia de una determinada
sociedad e incluso como un fenómeno lingüístico. Un enfoque antropológico
muy común es el funcional que relaciona los términos de parentesco y la
conducta real. Según esta teoría, los términos cumplen la función de ser las
claves que permiten comprender el tipo de vínculos y los valores existentes
entre gentes de una misma sociedad. El
parentesco entraña gran importancia en los estudios antropológicos ya que es
un fenómeno universal, denota ciertos vínculos humanos fundamentales que
establecen todos los pueblos y refleja la forma en que los pueblos otorgan
significado e importancia a las interacciones entre los individuos. Generación, Intervalo
de tiempo entre el nacimiento de los padres y el de sus hijos, que suele
establecerse en 30 años. Todos los hijos de una determinada pareja se
consideran miembros de una misma generación, aunque presenten una diferencia de
edad de bastantes años. En
antropología, el término generación se refiere a un grado en la línea de
ascendencia de un determinado antepasado. Cuando disponen de registros, los
antropólogos pueden determinar la descendencia de las distintas ramas de una
etnia a lo largo de muchas generaciones. En
sociología, los miembros de una sociedad que han nacido en una misma época son
considerados de una misma generación. Por esta razón, los sociólogos intentan
explicar sus patrones de conducta estudiando las costumbres y acontecimientos de
esa época. Suelen existir grandes diferencias en las actitudes y creencias
entre generaciones consecutivas, discrepancias que muchas veces son causa de
incomprensión y distanciamiento. Las distinciones entre dos generaciones en
cuanto a valores, modas, conducta y estilo de vida conforman el denominado
‘salto generacional’. Los
hermanos, son de doble vínculo cuando proceden del mismo padre y madre, y de vínculo
sencillo cuando tienen en común un solo progenitor y no el otro. Cuando
el código civil habla de hijos, padres o hermanos sin hacer especificación
alguna, se refiere en exclusiva al parentesco por consanguinidad. Cónyuges Aquellos
cuya relación personal está basada en el matrimonio existente entre ellos y
que da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que en las sociedades
modernas están presididos por el principio de plena igualdad y subordinado su
ejercicio al actuar en interés de la familia. Los cónyuges están obligados a
vivir juntos. Esto no quiere decir que por específicas necesidades familiares
no puedan tener distintos domicilios cuando así lo requieran sus concretas
necesidades. La convivencia, como obligación recíproca de los cónyuges,
presupone voluntad de vida en común y ausencia de libertad para establecer de
forma unilateral domicilio individual separado, no un dato de hecho que debe
darse en cualquier caso y circunstancia. Deben guardarse fidelidad,
constituyendo su contrario, el adulterio, causa de separación y de divorcio.
También se deben ayuda y socorro mutuos. Estos deberes no pueden ser hoy objeto
de un tratamiento abstracto a partir de un modelo predeterminado que se toma
como paradigmático, sino que deben integrarse a partir de una estrecha
colaboración que, tan sólo para verificar su ausencia o su grave defecto, podrá
valorarse por el comportamiento que el común de las gentes estima apropiado una
vez que han sido apreciadas las circunstancias económicas, sociales y
profesionales de los cónyuges y las del medio en que se desenvuelven. No
obstante, las legislaciones modernas obligan a ambos cónyuges a contribuir de
forma material, de acuerdo con sus posibilidades económicas y profesionales, al
levantamiento de las cargas familiares y del matrimonio conforme a su régimen
económico-matrimonial y a sus propios acuerdos "Es
el atributo exclusivo de las personas físicas (porque la persona moral no puede
engendrar, estar casada, etc.) el cual define los derechos y obligaciones que se
dan en la familia y en las relaciones de parentesco. Por
el estado civil se determina si una persona es casada o soltera, si tiene
obligación para alimentar a otros, etc. Cuando se produce una ruptura del vínculo
matrimonial por el divorcio, no se puede decir que el estado civil de las dos
personas sea de "divorciados" sino simplemente solteros, por que la
disolución del vínculo matrimonial los ha colocado en aptitud de contraer
nuevo matrimonio. El
estado civil se comprueba con el acta de nacimiento respectiva o bien con la de
matrimonio o con la sentencia de divorcio que termine en vínculo
matrimonial." El
Derecho de familia, integrado por el conjunto de normas que se ocupa del
matrimonio como fenómeno jurídico e institución en todas sus vertientes. Los
principales asuntos sobre los que trata son: matrimonio —requisitos, forma de
celebración, clases—, derechos y deberes de los cónyuges —respeto, ayuda
mutua, fidelidad, convivencia—, nulidad, separación y disolución del
matrimonio; régimen económico conyugal: normas generales, clases de regímenes
matrimoniales, gestión y administración de los mismos, bienes que los
integran, cargas y obligaciones y disolución. Matrimonio Es
la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley,
regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación
técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento
regula en interés de la sociedad. Son
caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países
civilizados: a) constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia,
dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges
en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos
si los hubiere, y b) resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un
concreto momento: la boda. Este acto se halla regulado, con carácter solemne,
por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado. Hay
en la disciplina del matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a
la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la celebración como acto
(intercambio de consentimientos en forma legal) por causa del cual nace el
estado de cónyuge; y el del estado civil creado, situación de duración
indefinida producida por la manifestación de tal voluntad. El
modelo actual de matrimonio, en el cual el vínculo procede de un acuerdo de
voluntades, no puede disolverse sin causa legal establecida por vía judicial. A
fin de acreditar que reúnen las condiciones para el matrimonio los contrayentes
deben instar ante el juzgado u autoridad eclesiástica reconocida, en los
sistemas en que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil, con
jurisdicción a este efecto, la formación del expediente que proceda, en el
curso del cual se publica su intención de casarse. El
matrimonio civil se autoriza por el juez encargado del Registro civil del
domicilio de cualquiera de los contrayentes, o por el alcalde en presencia de
dos testigos mayores de edad. Lo
fundamental de la celebración del matrimonio es la manifestación del recíproco
consentimiento de los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por medio
de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre que el poder se
otorgue para contraer con persona concreta, de modo que el representante se
limita a ser portavoz de una voluntad ajena plenamente formada. Se
considera nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración, el matrimonio
celebrado sin consentimiento matrimonial, expresión con la que se alude al
matrimonio simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir la
nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o para rebajar el
impuesto sucesorio. También son nulos los matrimonios que se celebren entre
personas para las que existe impedimento no dispensable. Aunque
el matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, sin embargo para el
pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el
Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro al autorizar el
matrimonio, sea transcribiendo un documento intermedio: el acta o certificación
correspondiente. "Se
considera como matrimonio el contrato entre un hombre y una mujer por el que los
hijos que ésta tenga son reconocidos como la descendencia legítima de la
pareja. Esta definición, aun siendo sumamente general, tiene, sin embargo,
algunas excepciones dictadas por consideraciones antropológicas, históricas,
legales, etc. El matrimonio es un fenómeno social que se ha dado prácticamente
en todas las culturas y en todas las épocas históricas conocidas. Su explicación
concierne primordialmente a la antropología cultural, pues incluso en la época
contemporánea sus modalidades, sus interpretaciones y su relevancia en el
cuerpo social son múltiples. El
matrimonio es un fenómeno que siempre se halla vinculado a una cultura
determinada. Aunque a lo largo de la historia ha adoptado formas muy diversas,
en las sociedades modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada
por la unión de una pareja formada por libre elección, tendente a ser estable,
cerrada, reconocida y protegida legalmente. En
todas sus formas, podemos identificar en el matrimonio diversos componentes: su
formación o constitución, su relación con el tabú del incesto y con las
reglas exogámicas, su carácter monogámico o poligámico, la relación entre
patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del adulterio, la legitimación
de los hijos y la disolución del vínculo matrimonial." "En
prácticamente todas las sociedades, el establecimiento del vínculo matrimonial
adopta la forma de un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad, según
el cual la pareja se obliga a respetar determinados derechos y a cumplir con
diversos deberes. En algunas sociedades, el acuerdo matrimonial obliga no sólo
a la pareja, sino a la familia en sentido amplio. En
las sociedades en las que a los individuos -especialmente a la mujer- se le
reconoce la posibilidad de elegir libremente a su pareja, el matrimonio va
precedido de diversas actividades de cortejo, cuyas normas no escritas se
respetan escrupulosamente. Sin embargo, esta libertad individual no ha sido
reconocida en todas las épocas. En la península indostánica y en algunos países
del cercano oriente los matrimonios se conciertan entre las familias durante la
infancia y es frecuente que los novios se conozcan el día de la boda. En todas
las culturas, este día se considera como una fiesta importante, cuya celebración
acarrea gastos considerables. Suele incluir alguna ceremonia especial, de carácter
religioso o civil, que señala el cambio de estado legal de los
contrayentes." Elementos del matrimonio Para
que exista el matrimonio se necesita en primer lugar un hombre y una mujer o
sean unos sujetos. Todos los hombres tienen derecho a contraer matrimonio y son
capaces de contraerlo desde el punto de vista natural desde que han pasado la
pubertad y tienen discernimiento suficiente para contraerlo. La
voluntad de los contrayentes que forma el consentimiento matrimonial deben estar
exentas de vicios. Los
sujetos son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar
hijos, lo cual es posible desde la pubertad El
consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de
los contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a
elegir libremente al cónyuge. Si
no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si por
alguna razón no se realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su
celebración. Institución
social (sancionada públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo
diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el fin de crear y
mantener una familia. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un
largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los
años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la
evolución de la estructura de la familia. El matrimonio como contrato entre un
hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante
acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la
sociedad en la cual se realiza. En
la mayor parte de las sociedades, el matrimonio se lleva a cabo mediante un acto
contractual, generalmente con algún tipo de intervención religiosa. En las
sociedades occidentales el contrato matrimonial se considera a menudo como un
sacramento religioso pero sólo es indisoluble para la Iglesia católica apostólica
romana y para la Iglesia ortodoxa. A la mayor parte de los matrimonios les
precede un periodo de compromiso acompañado de diversos rituales, como el
intercambio de regalos y las visitas, que conducen al anuncio público de la
petición de mano de la novia y a la ceremonia final del matrimonio. En las
sociedades donde todavía predominan los matrimonios de conveniencia, antes de
celebrar la boda las familias pueden negociar la dote, hacer arreglos para la
futura convivencia y otras cuestiones. En la mayoría de las ceremonias se
realizan rituales que representan el deseo de fertilidad, como, por ejemplo,
arrojar arroz a la pareja y hacer un círculo de fuego sagrado, en el caso del
ritual hindú del matrimonio. En el Swayamvaram, antigua ceremonia del
hinduismo, practicada en especial por la realeza, la mujer elegía a su futuro
marido entre una selección de hombres, adornándole con una guirnalda. Los
hindúes, los budistas y muchas otras comunidades consultan a astrólogos antes
y después de decidir sus matrimonios, con el fin de elegir un día y una hora
propicios. En algunas sociedades el miedo a espíritus hostiles hace que las
parejas que se van a casar lleven disfraces en sus bodas o, incluso en
ocasiones, que manden sustitutos a la ceremonia. En algunos países, como por
ejemplo Etiopía, existía la tradición de colocar a un guardia armado cerca de
la pareja de novios durante la ceremonia para protegerlos de los demonios. En
algunas comunidades indígenas de América, África y Melanesia, la ruptura de
los lazos familiares o de comunidad (implícita en la mayoría de los
matrimonios y en sociedades patriarcales) conlleva una compensación a la
familia de la novia mediante regalos. Los nuevos lazos entre la pareja se
representan a menudo con el intercambio de los anillos y la unión de las manos
de los novios. El interés de la comunidad en el matrimonio de los cónyuges
puede expresarse a través de fiestas y bailes, la presencia de testigos y el
sellado oficial de los documentos que certifican el matrimonio. Éste puede ser
considerado como un rito de paso, y normalmente va acompañado de ciertos
rituales sociales y religiosos que subrayan su importancia no sólo para la
pareja, sino también para sus familias y su entorno. Regulación social A
lo largo de la historia, al matrimonio se le han impuesto multitud de
restricciones y tabúes. Así, por ejemplo, la endogamia limita el matrimonio a
parejas entre miembros de una misma sociedad o de un mismo sector de la
sociedad, de una misma religión o de una misma clase social. El miedo al
incesto es una restricción universal a la libertad del matrimonio, aunque las
definiciones de incesto han variado mucho a lo largo de la historia. En la mayoría
de los casos, la prohibición se extiende a madre e hijo, a padre e hija y a
cualquier descendiente de los mismos padres. Sin embargo, en algunos grupos,
como la realeza egipcia o inca, el matrimonio entre hermanos y hermanas era lo
común para perpetuar el poder. En
muchas sociedades se prohibe incluso el matrimonio entre tío y sobrina, entre tía
y sobrino, entre primos primeros e incluso entre primos segundos. La exogamia
(matrimonio fuera de un grupo específico) se da en sociedades divididas en
clases matrimoniales o en clanes dentro de los cuales no se permite el
matrimonio. La
importancia tradicional del matrimonio se observa en las costumbres que rodean a
viudos y viudas como, por ejemplo, el tiempo de espera reglamentario antes de
casarse de nuevo, la vestimenta de luto y la realización de actos ceremoniales
para el difunto. La costumbre más extrema (abolida legalmente en la India en
1829) era el suttee, que consistía en inmolar en la hoguera funeraria a la
viuda del fallecido. Divorcio Disolución,
a efectos civiles, del matrimonio, tanto canónico como civil. La mayor parte de
las causas de divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal
durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e ininterrumpido, y cuyo cómputo
se iniciará a partir de la sentencia de separación o sin necesidad de que se
dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede interponer la demanda
de divorcio, o ambos de forma conjunta, siempre que concurra alguna de las
causas que exige la ley: además de la falta de convivencia y de las que sean
causa de separación, la condena de un cónyuge por atentar contra la vida de
otro de sus familiares. La presentación de la demanda puede ser de mutuo
acuerdo o de no existir tal acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se
convierte en contencioso. En cuanto a los efectos de la sentencia de divorcio,
pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto el matrimonio, los que
eran cónyuges pasan a ser divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil,
incluso pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí. 2) Queda disuelto
el régimen económico del matrimonio. 3) La sentencia del divorcio no afectará
a terceros de buena fe (que han podido o pueden contratar con los cónyuges),
sino a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Civil, a partir de
cuyo momento puede ser conocida por cualquiera Concubinato Término
en desuso en el mundo occidental, que designa la cohabitación de un hombre y
una mujer sin la ratificación de un matrimonio legal. De manera más específica,
el concubinato es una forma de poligamia en la que la relación matrimonial
primaria se complementa con una o más relaciones sexuales secundarias. El
concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas culturas
de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les
negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa legal.
Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma inferior
de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se definía de forma explícita
como monógamo; se toleraba el concubinato, pero la consideración social de la
concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina se le reconocían
ciertos derechos, como el deber del padre a mantener a sus hijos y la
legitimidad de éstos en caso de matrimonio posterior entre ambos. El
concubinato ha sido una práctica admitida en las culturas musulmanas; en los
harenes, las concubinas carecían de consideración legal, pero sus hijos poseían
determinados derechos referentes a las herencias. BIBLIOGRAFÍA DICCIONARIO
"PEQUEÑO LAROUSSE" EDIT.LAROUSSE. DECIMOSEXTA EDICIÓN- MÉXICO 1994 FERNÁNDEZ
AURELIO Y OTRO "RELIGIÓN CATÓLICA" EDIT. CASALS. TERCERA EDICIÓN.
BARCELONA ESPAÑA 1999 MICROSOFT
ENCARTA 2000. EDIT, MICROSOFT CORPORATION. ESTADOS
UNIDOS 1998. CD1 PACHECO
ALBERTO E. "LA FAMILIA EN EL DERECHO CIVIL MEXICANO" EDIT. PANORAMA.
SEGUNDA EDICIÓN. MÉXICO 1998 PLIEGO
BALLESTEROS MARÍA. "VALORES Y AUTOEDUCACIÓN" EDIT. MINOS. SEGUNDA
EDICIÓN. MÉXICO 1997 PONCE
MEDINA ENRIQUE SOTO
PÉREZ RICARDO. "NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO" EDIT.
ESFINGE. VIGÉSIMOQUINTA EDICIÓN. MÉXICO 1997 TORRE
FERNAN Y OTROS. "INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL HOMBRE Y LA
SOCIEDAD" EDIT. ESFINGE. NOIVENA EDICIÓN. MÉXICO 1984 OPINIÓN PERSONAL Este
libro me pareció muy interesante ya que trata temas cotidianos que enfocan
nuestro "roll" social, principalmente a nuestra familia que algún día
tendremos que formar y defenderla de las injusticias que aquejan nuestro país. En
esta vida que nos ha tocado vivir es siempre d problemas "conyugales"
los cuales siempre se casan con mucho amor y después buscan a otra mejor y se
van directamente con esta, y recordemos claramente que para DIOS no está
permitido el divorcio pero para la vida jurídica sí. Hay
que poner un énfasis directo hacia las personas que padecen del abandono de
padres, como lo son siempre los niños, los cuales no tienen ellos nada que ver
con los problemas de sus padres pero dañan TOTALEMENTE SU VIDA. ENRIQUE
PONCE MEDINA ¡GRACIAS! SÍNTESIS La
familia constituye la base fundamental de la sociedad. Cualquier doctrina o
credo que en alguna forma, mine sus cimientos, se considerará atentatoria de la
integración misma del Estado. "La
misión fundamental de la familia es realizar a lo largo de la historia la
bendición original del Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen
divina de hombre a hombre" Cónyuges:
Aquellos cuya relación personal está basada en el matrimonio existente entre
ellos y que da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que en las
sociedades modernas están presididos por el principio de plena igualdad y
subordinado su ejercicio al actuar en interés de la familia. Los cónyuges están
obligados a vivir juntos. Matrimonio:
Institución social (sancionada públicamente) que une a un hombre y a una mujer
bajo diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el fin de crear
y mantener una familia. Dada la necesidad que tienen los niños de pasar por un
largo periodo de desarrollo antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los
años de relativa indefensión parece haber sido la razón principal para la
evolución de la estructura de la familia. El matrimonio como contrato entre un
hombre y una mujer existe desde la antigüedad. Su práctica social mediante
acto público refleja el carácter, el propósito y las costumbres de la
sociedad en la cual se realiza. EL
DIVORCIO Antecedentes históricos y fundamentación : El
divorcio fue introducido en la legislación civil mexicana, por decreto de 29 de
diciembre de 1914 publicado el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico
oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede entonces del Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista. En ese decreto, se modificó la fracción
IX del Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las
adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas el 25 de diciembre
de 1873. relaciones
paternofiliales como en las sucesorias de otro orden. Concubinato.
El concubinato era una práctica legal y socialmente admitida, en muchas
culturas de la antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se
les negaba por regla general la protección a la que tenía derecho la esposa
legal. Los antiguos germánicos también aceptaban esta práctica como forma
inferior de matrimonio. Autor: Iván Escalona
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