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El contradocumento
El Contradocumento ha merecido poca atención por parte de la doctrina peruana a pesar de su generalizado empleo en los casos de Simulación del Acto Jurídico. Es por ello que el presente ensayo esbozará algunos de los puntos indispensables para conocer el tema del Contradocumento desde una perspectiva dinámica, tanto sustancial como procesal, que brinde mayores luces sobre su naturaleza ligada estrechamente con la Teoría General de la Simulación, su definición doctrinaria, sus formalidades, características y efectos; aparte de su funcionalidad en el Derecho Procesal como medio probatorio de la simulación.
I. EL CONTRADOCUMENTO:
En la doctrina comparada el Contradocumento también ha sido conocido como Contrainstrumento, Contraescritura o Contre-lettre y su definición depende mucho de la teoría que se asuma respecto de la naturaleza jurídica de la Simulación. Desde la perspectiva que considera a la Simulación como una discrepancia entre la voluntad y su declaración() Guillermo Borda ha conceptuado al Contradocumento de la siguiente manera: "El contradocumento es una declaración de voluntad formulada por escrito por las partes de carácter generalmente secreto y destinada a probar que el acto ha sido simulado"(). Dentro de este mismo criterio Enrique Paillas ha indicado que las Contraescrituras tienen una doble acepción en primer lugar como acto jurídico que revela la verdad de lo pactado en otro acto que es simulado y en segundo lugar como documento destinado a probar dicha manifestación de voluntad(). Ambas posiciones la de Borda y Paillas se adscriben a esta teoría porque sus definiciones de acto simulado plantean el contraste entre la forma externa y la realidad querida por las partes(). La doctrina del Acuerdo Complejo Unico() parece haber sido asumida por César Coronel Jones cuando a propósito del Contradocumento y del Acto Jurídico señala que: "No se trata de dos convenciones contradictorias que se neutralizan mutuamente, sino que el acto exterior y el contradocumento forman un todo único"(). Pero aparte de las definiciones convencionales de índole eminentemente sustancial también se han elaborado definiciones de caracter procesal como la de L. Muñoz Sabaté, para quien el Contradocumento es: "todo documento destinado a revelar el verdadero carácter de una operación jurídica aparente y a restarle las consecuencias que de haber sido real hubiese producido"(). Y más procesalmente H. Camara lo considera como "un escrito generalmente secreto que comprueba o reconoce la Simulación total o parcial de un acto aparente al cual se refiere"(). En este mismo sentido Francesco Ferrara ha asumido la teoría de la Simulación como divergencia entre voluntad y declaración(), sin embargo nos ha legado una definición estrictamente procesal: "la Contradeclaración es un acto por el que las partes reconocen por escrito, y con fines probatorios, la simulación total o parcial o la ocultación de un contrato"(). El Código Civil de 1984 no contiene como otras legislaciones una definición del Contradocumento, sin embargo del examen del art. 190 sobre Simulación Absoluta y el art. 191 sobre Simulación Relativa y de la posición asumida por sus comentaristas se puede colegir que el legislador ha asumido la Teoría de la Simulación como Discrepancia entre Voluntad y Declaración; debido a que ambos artículos se preocupan de sobremanera en la disconformidad entre acto aparente e inexistencia de voluntad real y entre acto distinto del aparente y acto ocultado respectivamente().
Sobre el particular la doctrina uniformemente ha llegado a concluir que el Contradocumento sólo puede tener efecto entre las partes y no frente a terceros; ya que las partes contratantes son las únicas que conocen la ausencia de voluntad o del acto oculto, a diferencia de los terceros a quienes ha trascendido el mero acto aparente. El Código Civil Peruano en su art. 194 ha indicado expresamente que la simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a los que hayan adquirido derechos de titular aparente; con lo que el Contradocumento no puede ser opuesto al tercero de buena fe y a título oneroso().
Este ensayo no pretende haber agotado la problemática del Contradocumento, sin embargo ha querido otorgar una visión más completa de la doctrina y legislación sobre la materia. La construcción de una Teoría General de Contradocumento atraviesa primeramente por la discusión abierta de su naturaleza, que depende directamente de la Teoría General de la Simulación y esta a su vez de la Teoría General del Acto Jurídico. En este sentido es notorio que en el ámbito del Contradocumento han quedado varias piezas sueltas, y resulta conveniente ajustar la normatividad bajo una teoría rectora y uniforme, que evite las contradicciones, defina claramente la posición del código y permita una versión ordenada y coherente de la doctrina y jurisprudencia peruanas.
Jaime Francisco Coaguila Valdivia Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil. Juez Especializado Suplente de la Corte Suplente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (PERU).
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