|
Categorias
|
La Corte Internacional de Justicia: una evaluación de su labor en la solución de conflictos en el mundo
Índice Introducción
Desarrollo
Conclusiones
Bibliografía INTRODUCCIÓN Partiendo
del postulado de Derecho Internacional que dice que los estados tienen libertad
de autodeterminación, formula las siguientes interrogantes ¿Habría la
necesidad de crear una Corte Internacional de Justicia?, y ¿De que sirve una
resolución dictada por la Corte, si está carece de coacción, es decir no se
asegura su ejecución?.... Para
llegar a la respuesta de semejantes interrogantes, considero menester analizar a
fondo la constitución de la Corte y su ámbito de competencia o jurisdicción. En
atención a lo anterior, analicemos al órgano judicial principal de las
Naciones Unidas, iniciando con el concepto principal de éste, el cual
sentaremos a través de la trascripción de los primeros artículos del estatuto
de ésta Corte ( parte integral de la Carta de las Naciones Unidas): Artículo
2.- La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener
en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración
moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de
las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean
jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Artículo
3 1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber
dos que sean nacionales del mismo Estado. Entonces
tenemos que la Corte, principalmente es un cuerpo de 15 magistrados
independientes, entre los cuales no podrá haber dos nacionales del mismo
estado, reunidos con el fin de solucionar una controversia que haya sido
sometida a su jurisdicción, o para emitir opiniones consultivas respecto de
cualquier cuestión jurídica. La
composición actual de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente: Presidente:
Gilbert Guillaume (Francia) Rosalyn
Higgins (Reino Unido) DESARROLLO Una
vez aterrizado lo que comprendemos por Corte Internacional de Justicia, veamos
como se lleva a cabo un proceso ante dicho órgano judicial. Pueden recurrir a
la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos
los miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las
Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las
condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación
del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que
son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la
Corte. Todos
los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los
casos que les sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las
condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede
recomendar que un litigio se remita a la Corte. Tanto
la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión
consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de
las Naciones Unidas y los organismos especializados, con autorización de la
Asamblea General, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas
que correspondan al ámbito de sus actividades. Una
vez dentro del procedimiento se seguirán una serie de reglas que a continuación
de enuncian grosso modo, según el artículo 39 de los estatutos de dicha Corte,
los idiomas oficiales serán el francés y el inglés. El idioma en el cual las
partes acuerden que se siga el procedimiento será el mismo en el que se
pronunciará la sentencia. A falta de acuerdo, cada parte podrá presentar sus
alegatos en el idioma que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés
y en inglés. En tal caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los
dos textos hará fe. Si lo solicitare una de las partes, la Corte la autorizará
para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés. De
acuerdo a lo estipulado por el artículo 40, los negocios serán incoados ante
la Corte, según el caso, mediante notificación del compromiso o mediante
solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos se indicarán el objeto
de la controversia y las partes. El Secretario comunicará inmediatamente la
solicitud a todos los interesados y notificará también a los Miembros de las
Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros
Estados con derecho a comparecer ante la Corte. Por
disposición de su artículo 41, la Corte tendrá facultad para indicar, si
considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que
deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes. En tanto
se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente a las partes y al Consejo
de Seguridad las medidas indicadas. En
cuanto a las partes el artículo 42 establece que, estarán representadas por
agentes, podrán tener ante la Corte consejeros o abogados y que los agentes,
los consejeros y los abogados de las partes ante la Corte gozarán de los
privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño de sus funciones. El
procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. El procedimiento
escrito comprenderá la comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias,
contra memorias y, si necesario fuere, de réplicas, así como de toda pieza o
documento en apoyo de las mismas. La comunicación se hará por conducto del
Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. Todo
documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante
copia certificada. El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la
Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. (Art. 43). En
el artículo 48 se establece que la Corte dictará las providencias necesarias
para el curso del proceso, decidirá la forma y términos a que cada parte
debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica
de pruebas. Una
vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a
aceptar toda prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare
presentar, salvo que la otra de su consentimiento, conforme al artículo 52 de
sus estatutos. Por
disposición del artículo 53, cuando una de las partes no comparezca ante la
Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte
que decida a su favor. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse
no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos
36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los
hechos y al derecho. Cuando
los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan
completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la
vista. La Corte se retirará a deliberar. Las deliberaciones de la Corte se
celebrarán en privado y permanecerán secretas. (Artículo 54) Para
mayor entendimiento de cómo se resuelve en la Corte veamos que dice el artículo
55: Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los
magistrados presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del
magistrado que lo reemplace. En
cuanto a la validez y formalidad del fallo, los artículos 58, 59, 60 y 61
establecen: El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído
en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes. La decisión
de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del
caso que ha sido decidido. El fallo será definitivo e inapelable. En caso de
desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a
solicitud de cualquiera de las partes. Para
el caso de revisión el artículo 61 menciona que: Sólo podrá pedirse la
revisión de un fallo cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un
hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el
fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida la revisión,
siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. La Corte abrirá el
proceso de revisión mediante una resolución en que se haga constar
expresamente la existencia del hecho nuevo, en que se reconozca que éste por su
naturaleza justifica la revisión, y en que se declare que hay lugar a la
solicitud. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que
se cumpla lo dispuesto por el fallo. La solicitud de revisión deberá
formularse dentro del término de seis meses después de descubierto el hecho
nuevo. No podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años
desde la fecha del fallo. Una
vez comprendido lo que es el proceso ante la Corte Internacional de Justicia
veamos cual es su jurisdicción. La jurisdicción de la Corte se extiende a todos
los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la
Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los
Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte
en casos especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que
se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración
especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la
jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos. De
conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las
controversias que se le sometan, aplica:
Si
las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre
la base de la equidad. CONCLUSIONES En
los últimos años se ha hecho referencia al constante rechazo que tiene el
hombre hacia lo que desconoce, y conflictos étnicos, territoriales,
fundamentalismos o simples incidentes aéreos, provocan la necesidad de dos o más
Estados para resolver sus controversias o asuntos jurídico-políticos. Dados
los últimos avances en la tecnología, la mayoría de ellos inventados o
descubiertos durante las épocas de guerra, las grandes potencias cuentan hoy día
con toda clase de armas nucleares y genéticas; por lo cual la importancia de
resolver las controversias de una manera pacífica resulta aún más importante. La
Corte Internacional de Justicia es un organismo plenamente dotado para
solucionar las controversias que pudieren solicitarse entre aquellos Estados
siempre que se sometan a su arbitrio. Por todo lo anterior me resulta
satisfactorio encontrar que la primera interrogante de este ensayo ha sido
resuelta de manera afirmativa fundamentada y motivada. En
cuanto a la coercibilidad de las resoluciones de la Corte Internacional de
Justicia, me entristece reconocer que no existe y por lo tanto es menester
establecer sanciones o medidas de obligar a los Estados sometidos a dicho
organismo a cumplir con las resoluciones. Sin
embargo y con relación al punto anterior, el formar esta Corte parte de las
Naciones Unidas provoca que las grandes potencias hagan de estos procedimientos
un chiste, ya que al existir una resolución desfavorable para una de ellas,
simplemente se reservan el derecho de omitir su cumplimiento, claro que
comprendo la situación de imposibilidad para obligar a un Estado a cumplir con
cierta disposición, pero aún así había que hacerse el comentario. BIBLIOGRAFÍA http://law.slu.edu/library/index.html Research Guide to International Law
on Internet - University of Bologna Faculty of Political Science http://www.spfo.unibo.it/spolfo/ILMAIN.htm Internet Gateway: International
Sources http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/intlgate.htm Internet Gateway: Foreign Government
Sources http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/forgate.htm "International Affairs
Network" de la World Wide Web Virtual Library de la Universidad de
Pittsburgh http://www.pitt.edu/~ian Autor: María Isabel Pérez Romero
Articulos relacionados:
|
