Índice
Índice
1. Conceptos Iniciales
2. Análisis de los contratos mas usados.
3. Clasificación según sus características.
1. Conceptos Iniciales
La
instrumentación de la participación del sector privado en un servicio público
en manos del estado debe pasar básicamente por dos fases:
- La
primera, implica un trabajo detallado para identificar la mejor opción para
esa participación, tener en cuenta las las circunstancias locales y la
adecuación al marco legal y regulatorio necesario.
- La
segunda implica la selección de un socio del sector privado.
Ambas
fases requieren un trabajo detallado en varias áreas:
- Ingenieros
para evaluar el estado del sistema existente y las necesidades futuras.
- Analistas
financieros para estimar los costos del logro de los objetivos de servicio
del estado y las consecuencias de los costos para tarifas, y después la
elaboración de un borrador de las secciones financieras de los papales
licitatorios.
- Economistas
para diseñar los incentivos de rendimiento.
- Abogados
para analizar el marco legal existente, identificar los cambios necesarios y
redactar los documentos contractuales.
- Expertos
en relaciones humanas para trabajar con empleados y otros accionistas clave
en aspectos del proceso que los afectan.
- Expertos
en relaciones públicas para que ayuden a comunicar el proyecto a la opinión
pública.
A
su vez puede realizarse directamente por el organismo involucrado, o confiando
la tarea a un tercero que realice las funciones de banca de inversión .
¿Cuánto
tiempo debe llevar?
La preparación adecuada de un acuerdo con el sector privado lleva tiempo. Aún
con un cronograma estricto, por ejemplo:
- el
primer contrato de gerenciamiento de un país puede llevar fácilmente 12
meses de preparación.
- Una
concesión puede llevar de 18 meses a 2 años.
Los
actores con frecuencia se preocupan de que los preparativos detallados llevan
demasiado tiempo y resultan en la pérdida de una oportunidad para celebrar un
acuerdo con el sector privado.
Pero un estado que está por celebrar una asociación de 25 ó 30 años con una
compañía privada necesita estar seguro de que no está haciendo las cosas
apresuradas de modo que los ciudadanos pasen las próximas décadas arrepintiéndose.
Sólo un proceso minucioso puede producir el resultado más socialmente
beneficioso y resistir las pruebas del tiempo.
¿Procedimiento
competitivo o no?
Algunos estados tienen éxito en sus intentos para encontrar un buen socio del
sector privado para la provisión de agua y servicios sanitarios; otros fallan
(casos de Bolivia o Tucumán). Más allá de un fuerte compromiso político y de
una cuidadosa preparación, además que en nuestro país así lo ordena la ley,
lo que a menudo determina el éxito del proceso es la existencia de un proceso
abierto, competitivo para la selección de un socio.
Requerir que los potenciales socios compitan entre sí por el contrato es la
forma más efectiva de asegurar que se elige el socio más calificado. Los
procesos competitivos casi siempre producen mejores términos en las
transacciones con el sector privado que los contratos negociados. También
suelen resistir mejor el escrutinio público.
La competencia es particularmente importante cuando la compañía que gana el
concurso tendrá el derecho único (o monopolio) de suministrar agua y servicios
de desagües cloacales a los clientes.
Cuando no haya competencia, se debe hacer un esfuerzo minucioso para introducir
transparencia en el proceso de negociación y crear controles sobre las
condiciones establecidas para asegurar que son las mejores disponibles.
2.
Análisis de los contratos mas usados.
Es
teóricamente posible pensar en la participación del sector privado en la
prestación de servicios públicos mediante diferentes institutos jurídicos.
Estos difieren en su distribución de riesgos y responsabilidades entre el
sector público y privado, en su duración, y en la asignación de la posesión
de activos o de las inversiones. Sin embargo, todas suponen una forma de
asociación entre el estado y el sector privado. Pasaré a reseñar las
principales opciones a nivel internacional, con un breve análisis sobre su
regulación jurídica en nuestro país.
En la práctica, generalmente se utilizan formas híbridas o mixtas, o varias en
forma conjunta, Por ejemplo:
- En
el contrato de Gaseba se emplearon en forma simultanea 5 contratos: concesión
de servicio, concesión de obra, arrendamiento, compraventa, cesión de
derechos;
- en
el contrato con Uragua SA se emplearon también 5 figuras contractuales:
concesión de servicios, de obra, derecho de uso, compraventa, y cesión de
derechos.
Se
puede comenzar con una opción relativamente simple, como un contrato de
gerenciamiento y desarrollar una más compleja que deriva en muchos más riesgos
y responsabilidades en el sector privado, tal como una concesión.
A efectos de su análisis las modalidades contractuales se pueden agrupar en dos
grandes grupos, según si la propiedad de los bienes queda en manos del estado,
o si esta pasa en forma parcial o total al sector privado en forma permanente o
provisoria.
1er grupo.
En este caso la propiedad de los activos queda sin duda en manos del sector público
(se incluyen los contratos de servicio; contratos de gestión; contratos de
arriendo; y concesiones).
Contratos
de servicio.
a) Análisis
Los contratos de servicios aseguran la asistencia del sector privado en la
realización de tareas específicas. Pueden tener como objeto una gran variedad
de actividades, generalmente se usan para: mantenimiento, reparaciones de
emergencia, lectura de medidores, facturación y recaudación, rehabilitación
de instalaciones existentes, construcción de nuevas instalaciones, limpieza,
arriendo de equipos etc.
Representan la forma más sencilla de PSP, por ser la de menor involucramiento
del privado.
La empresa pública permanece responsable por la totalidad del sistema de agua y
alcantarillado, pero algunos servicios de menor envergadura se contratan a
terceros.
Los riesgos comerciales se mantienen en el sector público; este además debe
financiar tanto los bienes fijos como el capital de trabajo. La firma privada es
responsable solo frente a su contratante por el servicio que presta.
El plazo contractual en general es corto, de uno a dos años y pueden ser
renovables. Debido a que la duración del contrato es breve, los contratistas
están sujeto a competencia frecuente (a la Demetz), lo que puede estimular un
desempeño eficiente.
Al contratista se lo remunera mediante un honorario o precio.
Las necesidades de regulación son mínimas y básicamente son establecidas en
el contrato.
Su principal beneficio es obtener la experiencia y eficiencia del sector privado
para tareas técnicas o la apertura de las mismas a la competencia. Dejan la
responsabilidad de coordinar las tareas a los gerentes de las empresas de
servicios públicos. También dejan la responsabilidad de la inversión en el
sector público.
Aunque son relativamente simples, los contratos de servicio deben ser
especificados y verificados cuidadosamente. Estos contratos pueden ser una
manera eficiente de alcanzar necesidades técnicas para un servicio público que
ya está bien manejado y es comercialmente viable. No pueden substituir reformas
en un servicio público con poca recuperación de costos
Principales figuras
|
Opción
|
Propiedad
de activos
|
Operaciones
y mantenimiento
|
Inversión
de capital
|
Riesgo
Comercial
|
Ingresos
Estado
|
Ingresos
Privado
|
Duración
|
|
Contrato
de servicio
|
Público
|
Público
y privado
|
Público
|
Público
|
Tarifas
|
Precio
Por
servicio
|
1-2
años
|
|
Contrato
de Gerenciamiento u Operación
|
Público
|
Privado
|
Público
|
Público
|
Tarifas
|
Precio
por
Servicio
|
3-5
años
|
|
Arriendo
|
Público
|
Privado
|
Público
|
Compartido
|
Arriendo
|
Tarifas
|
8-15
años
|
|
Concesión
|
Público
|
Privado
|
Privado
|
Privado
|
Canon
|
Tarifas
|
25-30
años
|
|
BOT
COT
Contrato
Construcción-Operación-Transferencia
|
Privado
y público
|
Privado
|
Privado
|
Privado
|
Disminuc
De
costos
|
Tarifas
|
20-30
años
|
|
Venta
o
Traspaso
|
Privado
|
Privado
|
Privado
|
Privado
|
Precio
de venta
|
Tarifas
|
Indefinido
(puede ser limitado por licencia)
|
b)
Régimen jurídico
No existe un régimen específico. Se regirá por normas de derecho público y
subsidiariamente por normas del derecho común del arrendamiento de servicios y
del TOCAF.
Por arrendamiento de servicio se entiende un contrato en que las dos partes se
obligan recíprocamente la una aprestar un servicio y la otra a pagar un precio.
Por servicio se debe entender toda prestación a título oneroso que, sin
constituir enajenación, proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que
constituya la causa de la contraprestación.
Es un contrato muy usado por OSE, por lo que existe amplia experiencia a su
respecto.
Contratos
de gerenciamiento, o de gestión administración u operación
a) Análisis
Es un contrato por el cual la autoridad pública transfiere a la empresa privada
la responsabilidad por toda la operación y el mantenimiento del sistema, a
cambio de un precio. Se excluye el riesgo comercial. Además de ello se pueden
establecer objetivos secundarios, como asistencia técnica en otras áreas,
auditorias, servicios etc.
Estos contratos son generalmente por períodos de tres a cinco años; la empresa
no tiene contacto con los clientes; la propiedad de los activos se mantiene pública.
Se
deja toda la responsabilidad por la inversión al estado, estos contratos no son
una buena opción si se tiene como objetivo principal acceder a financiación
privada para nuevas inversiones.
Debido a que no transfieren riesgo comercial al contratista, este tiene pocos
incentivos para reducir los costos y mejorar la calidad de los servicios.
Precio: la forma más simple consiste en pagar a una empresa privada un arancel
fijo por realizar tareas de operación. Contratos más sofisticados pueden
introducir mayores incentivos para la eficiencia, definiendo objetivos de
desempeño y basando la remuneración, por lo menos en parte, en su
cumplimiento.
Los contratos de gerenciamiento son más útiles cuando el objetivo principal es
aumentar rápidamente la capacidad técnica de un servicio público y su
eficiencia para realizar tareas especificas, o para prepararse para una mayor
participación privada.
Cuando la falta de información sobre el sistema es un problema, se puede
incluir con un objetivo menor su obtención y distribución al estado.
Los enfoques graduales comenzando con un contrato de operación son una forma de
asegurar al menos alguna participación del sector privado. Debido a que las
decisiones sobre la participación de compañías privadas en el sector de
recursos hídricos pueden ser políticamente costosas, los estados pueden no
estar dispuestos a ir más allá.
Estos contratos pueden ser buenos para mejorar la calidad del servicio servicios
para aquellos que ya tienen conexiones de agua y desagües cloacales; pero en
general hacen poco por aquellos a los que les faltan las conexiones, debido a
que no se consideran inversiones de importancia. Por lo tanto, cuando los
contratos de gerenciamiento tienen la intención de ser transitorios, deben
incluir incentivos para los próximos pasos, tales como disparadores para
redistribución de riesgos y responsabilidades una vez que se han alcanzado las
condiciones especificadas.
b) Régimen jurídico.
Se lo puede considerar especie nominada del contrato de arrendamiento de
servicios. En el contrato de gerenciamiento se le paga alguien para que realice
una tarea determinada. Su naturaleza jurídica es similar a la del contrato de
arrendamiento de servicios ya visto. Se rige en principio por las mismas normas,
y las que se establezcan en los contratos.
La diferencia en la forma de pactar el precio, no desvirtúa el régimen de este
contrato.
Es usado por concesionarios privados para obtener posiciones favorables ante
disposiciones de tipo tributario.
Contrato
de Arrendamiento.
a) Análisis.
Bajo un acuerdo de arrendamiento, una firma privada arrienda los activos de un
servicio público por un cierto tiempo, asumiendo la responsabilidad de
operarlos y mantenerlos, a cambio de un precio que paga al estado.
Se diferencia de los anteriores en que el contratista recauda directamente de
los clientes. El arrendador obtiene los derechos del flujo económico de las
operaciones del servicio público, por lo que asume los riesgos comerciales de
las operaciones.
La autoridad pública permanece como único dueño de los bienes y es
responsable de las inversiones en nuevas obras, rehabilitación de grandes obras
existentes, servicio de deuda, tarifas.
Los arrendatarios son responsables de las funciones que se establezcan en el
contrato, como ser la operación y el mantenimiento, así como la facturación y
recaudación y de financiar el capital de trabajo.
Normalmente duran de cinco a diez años, pero se pueden extender más.
Bajo un contrato bien estructurado, la rentabilidad del arrendador dependerá su
eficiencia, de cuanto puede reducir los costos , ya que los pagos se pueden se
estipular en base a la diferencia entre ingresos y gastos de operación.
La responsabilidad por inversiones de financiación y planeamiento se mantiene
en el estado. Por lo tanto, si se necesitan nuevas inversiones importantes, el
estado debe obtener financiación y coordinar su programa de inversión con el
programa operativo y comercial del operador. También pueden plantearse
criterios mixtos.
Los riesgos involucrados deben ser acotados en el contrato.
Normalmente se prevén revisiones periódicas de las tarifas utilizando fórmulas
de indexación de precios. Es también común permitir negociaciones periódicas
de las tarifas y de las fórmulas de inflación de precios en base a los
resultados obtenidos. Los ahorros que el arrendatario ha podido lograr se
transmiten a los usuarios.
También se especifican las multas que se aplican en caso de fallas en el
desempeño del arrendatario. Estos generalmente deben depositar una garantía de
seguridad que la entidad pública puede cobrar en casos de desempeño
inaceptable.
Los arrendamientos son más apropiados donde hay margen para ganancias en
eficiencia operativa pero solo una necesidad o margen limitado para nuevas
inversiones. También han sido a veces recomendados como escalones para llegar a
una participación más desarrollada del sector privado a través de
concesiones.
Sin embargo, los arrendamientos "puros" son raros. La mayoría coloca
alguna responsabilidad de inversión en un socio privado, aunque sea para obras
de rehabilitación. Estos contratos operan como un híbrido entre un
arrendamiento y un contrato de concesión.
b) Régimen juridico.
Dado que aún estamos dentro de la figura del arriendo, se siguen aplicando las
normas del arrendamiento de cosas del derecho común, más lo que se establezca
en cada contrato., en el TOCAF y en el contrato.
Contrato
de leasing.
a) Análisis
Es un contrato mediante el cual el acreedor (vendedor-locador) financia al
deudor (adquirente-arrendatario) para posibilitar la compra de un bien
(durable), de tal forma que el deudor reconoce a favor del acreedor: un pago
periódico (mensual, trimestral, etc.) Que pueda caracterizarse como canon
locativo o como parte del precio (si acepta la opción de compra), debiendo en
ese momento pagar un valor residual para completar el precio total de venta.-
Hay diferentes clases:
Operativo: no se establece la opción de compra. -el cesionario tiene la
facultad de concluir unilateralmente el contrato por obsolescencia.-
Financiero: contrato donde una entidad especializada se obliga a adquirir la
propiedad de un bien o a constituirlo y otorga al tomador su uso mediante una
remuneración periódica con opción de compra al final, con pago del valor
residual). Se trata de una herramienta de acceso a bienes de capital o durables
mediante crédito, en el cual la propiedad del activo queda en manos de la
entidad financiera .-
El efecto tributario beneficia al arrendatario, ya que la no propiedad del bien
implica menor costo y al momento de realizar la opción de compra, el bien se
halla con un alto grado de depreciación, y por un precio menor. Esta figura
apareció como una respuesta a la obsolescencia de ciertos equipos, frente al
acelerado progreso tecnológico, también vinculado con necesidades de garantía
de las instituciones bancarias, y de tipo financiero para el usuario.
El plazo es variable de acuerdo al objeto del mismo y a la formula de repago que
se establece.
El precio esta constituido por una partida mensual o periódica que se abona a
la entidad financiera actuante, más un precio residual final en el caso que se
incluya una opción de compra.
Es interesante señalar que si bien quien use el bien disfruta de su integridad,
al igual que en el arrendamiento y otras contratos en su activo no figura el
valor total del bien sino un derecho a uso como pasivo el costo anual del precio
establecido.
b) Régimen jurídico.
Si bien tiene semejanzas con otros contratos, (arrendamiento, compraventa a
plazos etc) posee un régimen jurídico propio establecido por las leyes 16072 y
16.205.
Por el art 22 de la ley 17.243 (1ª. ley de urgencia) se autorizó a los EEAA o
SSDD dentro de sus competencias y para el mejor logro de los objetivos y metas
presupuestales, a tomar bienes tanto por el contrato de uso (leasing financiero)
como por el contrato de arrendamiento con opción a compra (leasing operativo).
A tal efecto podrán afectar sus créditos para adquisición y arriendo de
bienes muebles o inmuebles, previo informe de la OPP. ANTEL recurrió a una
figura similar para dos licitaciones de importancia.
Contrato
de Concesión
a) Análisis
Es un contrato por el cual se le da responsabilidad a una empresa privada no sólo
por la operación y mantenimiento de los activos de un servicio público sino
también por las inversiones.
El estado retiene la propiedad de los activos; se establece además que estos,
incluyendo aquellos creados por el socio privado, vuelven al estado al finalizar
el contrato.
El plazo de estos contratos puede ser de 25 o 30 años.
En estos contratos, el concesionario recibe el pago por sus servicios
directamente de los usuarios por medio de tarifas que el recauda.
También se pueden pactar aranceles o un canon para el concedente.
La concesión se rige por un detallado régimen que establece los objetivos de
desempeño principales cobertura, calidad, estándares de desempeño, acuerdos
de inversión, mecanismos de ajuste de tarifas, y acuerdos para arbitrar
controversias.
Este contrato tienen una larga historia de uso en infraestructura en Francia. Y
recientemente se han expandido a países en desarrollo, ver Anexo adjunto.
La principal ventaja de una concesión es que pasa toda la responsabilidad de
operaciones e inversiones al sector privado y de esta forma atrae incentivos por
eficiencia en todas las actividades del servicio público, ya que sus
consecuencias lo afectarán directamente.
Por lo tanto, la concesión es una opción atractiva donde se necesitan grandes
inversiones para ampliar la cobertura o mejorar la calidad de los servicios.
Generalmente se establecen una cláusula de exclusividad, mediante la cual, el
concesionario tiene derechos exclusivos para operar en una zona definida durante
el contrato. Cuando el contrato se termina, todas las obras y los equipos tienen
que ser devueltos a la autoridad pública. Si algunas inversiones no se
encuentran totalmente amortizadas al finalizar el contrato, se establece que se
permitirá una compensación al concesionario de acuerdo al valor remanente de
los bienes,
Generalmente estos contratos tienen todo un capitulo sobre sanciones multas, y
solución de conflictos. En contratos de concesión se cobran multas si el
concesionario no cumple con las metas de cobertura o calidad del servicio
especificadas en el contrato; sus montos deben ascender según la gravedad del
incumplimiento, La multas se pagan generalmente al estado pero pueden
establecerse descuentos para los clientes.
Para el estado, administrar una concesión es un negocio complejo, porque
confiere un monopolio a largo plazo al concesionario. Por lo tanto, la calidad
de regulación es importante para determinar el éxito de la esta.
b) Régimen jurídico.
La base del mismo se encuentra en la ley 15.637 que establece el régimen de
concesión de obra pública.
Si bien la doctrina nacional diferencia entre concesión de obra o de servicios,
a nivel legal la misma no existiría, ya que el
concesionario de obra pública tiene derecho a que, usando usar la obra que
construyó, prestar un servicio y percibir un precio con el cual se resarcirá
de los costos de la obra y del servicio, más una ganancia razonable.
En el caso de agua potable y saneamiento es de aplicación, el art 750 de la
16.736, que habilita a OSE a dar en concesión de obra pública, previa
autorización del Poder Ejecutivo.
2do. grupo de contratos.
En estos la propiedad de los activos se va desplazando del estado a los
privados.
Asociaciones
público Privadas o (joint ventures)
a) Análisis
El actual desarrollo de las actividades económicas requiere cada vez de más y
mayores recursos técnicos, de enormes contribuciones financieras y de equipos más
sofisticados y complejos, que normalmente una sola empresa o compañía no está
en capacidad de obtenerlos o proveerlos por sí sola; por lo que necesita de la
participación de otra entidad que colabore en la específica actividad con
recursos financieros, conocimientos tecnológicos, equipos o investigaciones, de
manera tal que, conjuntamente, puedan llevar a cabo el desarrollo de esa
actividad específica en una función económica.
En muchos casos, todas esas empresas interesadas en participar en la actividad
económica común no desean crear o formar una nueva entidad jurídica para es
exclusivo propósito. Ya que esto conllevaría necesariamente que se vean
involucradas en una organización, con formas de gobierno y relaciones internas
que son fijadas y determinadas taxativamente por la ley para cada tipo de
persona jurídica. Además de la complejidad que presenta su extinción una vez
finalizado el propósito común; la cual, generalmente, debe ser efectuada
mediante un largo y complejo procedimiento judicial.
En realidad, lo que se busca es el agrupamiento de diversas empresas, con
habilidades o recursos específicos y complementarios entre sí, generalmente
muy especializados, para el logro de uno o más propósitos o fines
determinados, sin la creación de un ente jurídico. Lo cual puede ser logrado a
través de un acuerdo limitado a esos propósitos y en el cual todas las
relaciones, contribuciones, derechos y obligaciones de las partes serían
establecidos.
En estos procesos de integración empresarial para la realización de
importantes y complejos proyectos, mediante la aportación de recursos
complementarios, aparece como figura eminentemente práctica el contrato de
"joint venture", como elemento integrador de actividades específicas
para la consecución o el logro de uno o varios propósitos comunes.
Por su propia característica de practicidad es que el contrato de "joint
venture" tiene cada vez una mayor aplicabilidad en la vida económica
internacional; ya que su mayor factor de éxito reside en el ámbito de las
relaciones internacionales, debido a la elasticidad de su contenido y a la
posibilidad de adaptación a un número indeterminado de situaciones y de
factibles relaciones. El hecho que el contenido de esta figura no esté
expresamente delimitado por normas obligatorias que pongan barreras inderogables
a la voluntad de las partes, permite la adaptación de las relaciones económicas
y comerciales al propósito de las partes interesadas, participantes en el
contrato.
Podemos decir que el primer propósito del "joint venture" es el de
efectuar inversiones conjuntas de gran magnitud o la ejecución de obras, o la
prestación de servicios de gran importancia por su volumen y complejidad, que
requieren de la participación de una pluralidad de sujetos con recursos o
habilidades propias; a través de un esquema jurídico que permita una relación
particular adecuada al propósito conjunto perseguido.
En países como España, se ha hecho común para los estados -nacionales,
regionales y locales- establecer joint ventures con el sector privado para
administrar arrendamientos y concesiones. En una asociación de empresas típica
se reparte la propiedad de la misma (por ej. que el ente estatal retenga el 51 %
de las acciones y el operador privado o una institución financiera o ambas
retengan las acciones restantes). Al demostrar el compromiso público con la
asociación, se puede reducir la percepción de riesgo del sector privado.
Un tema problemático es hasta que punto la firma privada puede ejercer control
empresarial de la nueva asociación, en especial si es accionista minoritario.
Sin dicho control, la firma privada puede no sentir que sus intereses están
protegidos y puede no producir las ganancias por eficiencia esperadas de la
participación privada. En la mayoría de los casos los temas de control se
abordan en el contrato constitutivo mediante cláusulas detalladas o en los
estatutos de la compañía que permiten a ambas partes examinar rigurosamente
las designaciones gerenciales clave, o mediante sindicación de acciones o
acciones de oro mediante la cual su portador se garantiza determinados derechos
de operación etc. .
b) Régimen jurídico.
Nuestro derecho posee pocas referencias a normas sobre a asociaciones de
empresas públicas.
Según algunos autores dicho fenómeno esta emparentado con el tamaño de la
economía nacional, con la ausencia de grandes industrias, así como con una
desconfianza proverbial n respecto a la actuación de grandes agrupamientos de
empresas, ello incluso se ve reflejado en la constitución la que establece que
toda organización comercial o industrial trustificada estará bajo el contralor
del estado, art 51.
Se han dictado disposiciones referentes a agrupamientos de empresas, tanto en el
ámbito privado como en el público. Dentro de la esfera privada, el derecho
comercial regula mediante la nueva ley de sociedades los llamados Grupos de
Interés Económico arts 489 a 500 y los Consorcios art 501 a 509 del C.
Comercio.
A nivel público, por el art 271 de la ley 16.462 autorizó a los EEAA y SSDD a
asociarse en forma accidental o permanente con otras entidades público privadas
nacionales o extranjeras, así como contratar o sub contratar con ellas la
complementación de tareas para prestar servicios de asesoramiento y asistencia
técnica en las áreas de su respectiva especialidad, tanto en el territorio de
la República como en el exterior.
Otras normas, como tratados internacionales de Cooperación y/o de Fomento de
inversiones etc., han establecido disposiciones tales como que las partes se
esforzarán por fomentar otras actividades, o el establecimiento de joint
ventures, o que se fomentará todo tipo de intercambio entre las partes etc. Sin
embargo estos textos solo tienen un contenido declarativo, y a la fecha aquellos
casos donde existen empresas con capitales público y privados, caso Pluna SA,
ANP, etc lo han sido con autorización legal expresa.
Dicho criterio fue reafirmado por el legislador mediante el art 7 de la ley
17.292 ( 2da. ley de urgencia), en el cual se establece que los EEAA o SSDD solo
podrán participar en emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o
privadas nacionales o extranjeras si están autorizados legalmente al efecto, y
si el consorcio o sociedad admita la constitución de un órgano de contralor
interno.
Contratos
de construcción-operación-transferencia (COT BOOT)
a) Análisis.
Los acuerdos de construcción-operación-transferencia o COT (o BOOT en inglés
build-own-operate-transfer), se utilizan para proyectos totalmente nuevos, tales
como una planta de tratamiento de agua o aguas residuales. En un acuerdo BOOT,
una firma privada podría emprender la construcción de una planta de
tratamiento de agua, operarla por un numero determinado de años, y al final del
plazo renunciar a todos a sus derechos en favor del servicio público (cláusula
preestablecida en el contrato). El servicio público de distribución le pagaría
al socio del BOOT por el agua del proyecto, a un precio precalculado en base a
la duración del contrato, los costos operativos y una ganancia razonable. El
precio puede además tener una base firme, obligando al servicio público a
pagar una cantidad especificada de agua, se consuma esa cantidad o no.
Esto coloca todo el riesgo de demanda sobre el servicio público; En forma
alternativa, el servicio público podría pagar un costo por capacidad y un
costo por consumo, compartiendo el riesgo de demanda entre el servicio público
y el contratista BOOT.
Los BOOT tienden a funcionar bien si el problema principal que enfrenta un
servicio público esta relacionado con el suministro de agua o el tratamiento de
aguas residuales. Pero si el problema es un sistema de distribución deficiente
o un funcionamiento de recolección pobre, según diversos autores esta
modalidad no es recomendable.
Los
plazos serán medianos o largos.
La separación de las tareas de un servicio público en diferentes contratos y
procesos de licitación puede tener ventajas, al maximizar las potenciales
ganancias por eficiencia de la licitación competitiva y reducir el poder del
monopolio de una única compañía.
La experiencia con BOOT indica la necesidad de resolver algunos problemas
previos.
La base legal para la PSP en ares reservadas para el sector público tiene que
estar claramente establecida.
El gran tamaño y largo plazo requeridos para los BOOT aumentan la complejidad
del paquete financiero.
Estos contratos deben cubrir con claridad el riesgo del tipo de cambio, ya que
los contratos no tienen ingresos en moneda extranjera pero el servicio de la
deuda y otros costos lo son en divisas.
b) Régimen jurídico.
No existe un régimen general. Se deberá optar por alguna figura similar
(concesión o arrendamiento de obra) con modificaciones a establecer por vía
contractual.
Otras
modalidades BOOT
BOT
Es una ligera variación del anterior, en que la propiedad se transfiere al
sector público tan pronto la instalación esté terminada; la función de la
firma privada es solamente la de construirla y operarla. Similar a un
arrendamiento de obra.
BOOT inversa.
El estado financia y construye la planta a su costo, y después contrata un
privado para operar la misma durante un periodo de tiempo determinado, pagando
un monto periódico al final del cual se hará propietario de la planta.
Este sistema ofrece las ventajas de menor riesgo al privado, y la posibilidad de
una operación eficiente por parte del sector privado. Esta modalidad estimula
el operador privado a mantener la instalación en buena condición, ya que, en
algún momento en el futuro espera convertirse en su dueño.
En algunos casos, tales como durante las etapas iniciales de una reforma del
sector puede no ser factible transferir toda la responsabilidad al sector
privado. Una opción adecuada puede ser la propiedad compartida, en la cual una
empresa del sector privado y la autoridad pública incorporan una firma bajo el
código comercial normal.
Se requiere un acuerdo previo que especifica los objetivos de la propiedad
compartida, los derechos y las obligaciones de cada socio, y como se dividirán
las ganancias entre los socios. (régimen similar a una joint venture).
Otras modalidades:
- FBOOT finance build, own, operate, trasfer.
- BOO build own operate
- BOL build, operate, lease.
- DBOM design, build, operate, transfer.
- DBOT design, build, operate transfer.
- BOD build operate, deliver.
- BOOST build, own, operate, subsides, transfer.
- BRT build, rent, transfer.
- BTO build, transfer, operate.
- BOT build operate transfer.
Venta
o Traspaso
a) Análisis
El traspaso de activos de provisión de agua y desagües cloacales puede ser a
través de una venta de activos, o de acciones de una sociedad titular del
servicio.
Un traspaso total, da al sector privado total responsabilidad por las
operaciones, mantenimiento e inversiones. Obviamente el traspaso transfiere la
propiedad de los activos al sector privado.
Una concesión asigna al estado dos tareas primarias: asegurar que los activos
del servicio público - que el estado conserva en
su poder - estén bien utilizados y les sean devueltos en buenas condiciones al
final de la concesión y, mediante la reglamentación, proteger a los
consumidores de precios monopólicos y servicios deficientes.
Un traspaso deja al estado sólo la tarea de regulación, ya que, en teoría, la
compañía privada debe preocuparse por mantener su base de activos.
No obstante las compañías privadas no siempre pueden tener una visión a largo
plazo. Aún con una venta de activos, el regulador puede necesitar examinar los
planes de los servicios públicos para renovar o aumentar sus activos.
Aunque son ampliamente utilizados en otros sectores de infraestructura, los
traspasos en el sector de provisión de agua y servicios sanitarios se han
limitado a Inglaterra y Gales. (Las compañías privadas de agua también han
operado por largo tiempo en los Estados Unidos). Dada la importancia económica
nacional de los servicios de infraestructura, los estados no están generalmente
dispuestos a deshacerse de los activos de agua y servicios sanitarios sin
introducir salvaguardas. El estado del Reino Unido retiene poderes de "red
de seguridad" para designar otro operador en caso de que falle la compañía
de agua. También limita la duración o la posibilidad de revocar las licencias
según las cuales operan las compañías de agua.
b) Régimen jurídico
A la fecha no existe régimen legal que habilite este tipo de contratos en
nuestro sector.
3.
Clasificación según sus características.
A los efectos de una
mejor comprensión de las características de los contratos mencionados,
diversos autores los han clasificado según sus características o han
construido elementos gráficos como la figura 1.
En este caso la clasificación se realizó según manejo de riesgos, e inversión
Por un lado están aquellas formas en las que el estado conserva total
responsabilidad por las operaciones, mantenimiento, inversiones de capital,
financiamiento y riesgo comercial - por el otro , aquellas en las que el sector
privado asume mucha de esta responsabilidad
figura 1:
100
inversión
privada (%)
Traspaso
80
Concesión Construir-
Operar
poseer
60 Arrendamiento Construir-Operar-
(Aftermage) Transferir
40
Contratos de administración
20
Contratos de Servicio
0
(inversión pública)
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 15 20 30 40 50 años.
Como expresé en la práctica, los acuerdos son con frecuencia híbridos y están
compuestos por diferentes figuras
Análisis
de otras variables
Cada figura jurídica puede tener diferentes efectos en otra serie de temas,
tales como el potencial de mejoras del contrato, sus efectos fiscales, sus
implicaciones ideológicas, la asignación de riesgos, y la necesidad de
monitoreo y contralor del contrato.
Primero, Potencial para conseguir un mejoramiento en el servicio prestado al
usuario.
- Los
contratos de servicio y gestión son los que ofrecen menos posibilidades
para conseguir el mejoramiento en el servicio. Lo cual se debe a su estrecho
alcance y corta duración. Si los contratos son de demasiada corta duración
no hay suficiente tiempo para compensar los esfuerzos requeridos para lograr
un incremento en el nivel de eficiencia. El contrato de arrendamiento, dado
su más amplio alcance y su más larga duración ofrece mayores
posibilidades de mejorar el servicio. Sin embargo, allí pueden surgir otras
dificultades. El hecho de que la operación del sistema esté en manos
privadas mientras que el programa de inversiones permanezca en manos públicas,
suele ocasionar problemas de coordinación que pueden contrarrestar los
avances conseguidos en cuanto a la eficiencia operacional.
- Los
contratos BOT resuelven este problema integrando las funciones de
inversión y operación en un mismo contrato. No obstante, el alcance de
estos contratos suele ser estrecho, limitándose por ejemplo a una sola
planta de tratamiento.
- Las
concesiones combinan las funciones de operación e inversión en un contrato
que abarca todo el conjunto de la infraestructura. Por lo cual, este tipo de
contrato -junto con la venta total del activo- es el que mayores
posibilidades tiene para el mejoramiento del servicio. La desventaja de la
concesión, comparada con la privatización permanente, es que los
incentivos a la eficiencia se suelen ir reduciendo hacia el final del período
contratado.
Segundo,
Efecto fiscal.
- Los
contratos de servicios gestión, y arrendamiento únicamente tienden a
reducir el nivel de costos operacionales requerido por el sector, mediante
un incremento en la eficiencia.
- Los
contratos de concesión y BOT, además de reducir dichos costos, aportan
fondos privados de inversión.
- La
venta de activos que, además de reducir el nivel de costos y aportar fondos
de inversión, genera ingresos directamente para el estado.
Tercero,
implicaciones político ideológicas.
- Los
contratos de servicio y de gestión son mecanismos de privatización de bajo
perfil, dado que no hay transferencia de patrimonio y el contratista privado
no tiene contacto directo con el usuario del servicio.
- En
los contratos de BOT aunque existe una transferencia de patrimonio, la
empresa privada sigue sin tener contacto directo con el público.
- Los
contratos de arrendamiento y concesión representan un paso más grande
hacia la participación del sector privado, pues el contratista asume todas
las responsabilidades de recaudación de ingresos y atención al usuario.
Por este motivo es una privatización claramente percibido por el público.
Las implicaciones son mayores cuando más largo sea el período del
contrato. En el caso de la venta de activos, se añade el hecho de
transferencia permanente del patrimonio.
Cuarto,
asignación de riesgos entre el sector público y el privado.
Se analizan tres tipos de riesgo:
- riesgo
en cuanto a gastos operacionales: se refiere al hecho de que los gastos
operacionales pueden variar inesperadamente como consecuencia de volatilidad
en la tasa de inflación o de cambio, o los costos de materiales primarios o
de los salarios;
- riesgo
en cuanto a ingresos: se refiere al hecho de que los ingresos de la empresa
pueden variar ya sea por fluctuaciones imprevistas en el nivel de demanda, o
por dificultades experimentadas en cuanto a la recaudación;
- riesgo
en cuanto a inversiones: se refiere al hecho de que el costo de implementar
un proyecto de inversiones puede acabar siendo mucho más que lo que
originalmente se estimó,
Siguiendo
esta taxonomía se puede ver que:
- En
los contratos de servicio y de gestión se asume únicamente el riesgo que
los gastos operacionales difieran del honorario fijado al principio del
contrato. No obstante en los contratos de gestión este riesgo puede ser
considerable cuando como suele suceder se desconoce el estado de
mantenimiento de los activos. En estos casos, es aconsejable realizar
trabajos de carácter preparativo por ejemplo, la compilación de un
inventario de activos por medio de un contrato de servicio, antes de
recurrir a un contrato de gestión.
- En
los contratos de arrendamiento se asume adicionalmente el riesgo de
ingresos, pues estos dependen directamente de lo que paguen los usuarios.
Por este motivo, las deficiencias en el registro de consumidores, unidas a
bajos niveles históricos de facturación y recaudación, pueden crean un
ambiente poco atractivo para un contrato de arrendamiento. Como ya se ha
sugerido, esto puede implicar la necesidad previa de un contrato de servicio
para remediar estos problemas, antes de poder pensar en ofrecer un contrato
de arrendamiento.
- Bajo
las restantes opciones se asume adicionalmente el riesgo de inversión. Este
riesgo llega a ser particularmente grande en el caso de los contratos BOT
donde el contratista solamente se puede valer de los ingresos generados por
el nuevo activo para financiar su inversión original, y de allí se da el
caso de que en los contratos BOT, la empresa pública cliente del
inversionista privado garantice cierto flujo de ingresos.
Finalmente,
implicaciones para las necesidades de monitoreo del contrato.
Las características tecnológicas del sector de agua y alcantarillado
implican que la prestación del servicio sea inevitablemente de carácter monopólico.
Aunque pueda haber algún proceso de competencia para el mercado, los efectos de
esta se diluyen cuando más largo sea la duración del contrato.
No obstante, los contratos de larga duración son imprescindibles si se pretende
involucrar al sector privado en la financiación de las inversiones. En estos
contratos de más larga duración el nivel de riesgo es alto dadas las muchas
variables que se pueden alterar durante tan largo período. Resulta prácticamente
imposible definir con anticipación reglas que sean capaces de resolver todas
las dificultades e imprevistos que puedan surgir, y por consecuencia se
necesitan oportunidades periódicas para reajustar los términos del contrato.
Por consecuencia, cuando más largo sea el período de participación privada más
grande es la necesidad de que se defina claramente un proceso de regulación y
que este sea exitoso.
Anexo Países donde se ha implementado alguna de las formas de PSP analizadas.
Datos a 1999.
|
Opción
|
Provisión de agua
|
Servicios sanitarios
|
Provisión de agua y
Servicios sanitarios
|
|
Contrato
de
Servicios
|
Austria
Chile
Alemania
México
Túnez
USA
|
|
|
|
Contrato
de Gerenciamiento
|
Austria
Francia
Trinidad
USA
Venezuela
Jordan
Colombia
Gaza
Malasia
Turquía
|
Estados
Unidos
|
Puerto
Rico
Trinidad
y Tobago
|
|
Arrendamiento
|
Colombia
República
checa
Hungría
Francia
Trinidad
USA
Venezuela
Guinea
Italia
Senegal
España
|
|
República
Checa
Francia
Polonia
|
|
Concesión
|
Argentina
Australia
Bolivia
Brasil
China
Colombia
Costa
de marfil
Francia
Alemania
México
|
Malasia
IndonesiaMorocco
Filipinas
Eslovena
España
Chile
Uruguay
Tailandia
Ecuador
Irán
Francia
España
|
|
Argentina
Francia
|
|
COT
|
Australia
UK
USA
Alemania
China
Malasia
Tailandia
|
Chile
México
Nueva
Zelandia
|
|
|
Traspaso
|
Inglaterra
y Gales
USA
Brasil
|
|
Inglaterra
y Gales
|
| |
|
|
|
|
Fuente:
Informes del B Mundial, y V. Gouarne, International Training Program enero 1999.
Autor:
Abelardo Gianola Cendán
abe6603@hotmail.com