Definciones
En términos generales accidente es un hecho
eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño.
En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la
participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona
daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.
Nuestra Ley de Tránsito en su Art. 34 al establecer el concepto de infracciones
de tránsito define a los accidentes cuando: dice :"Son infracciones de tránsito
las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas pero no queridas por el
agente, se verifican por negligencia, imprudencia, o impericia, o por
inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, o de órdenes
legítimas de las autoridades y agente de tránsito".
Es necesario resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto en
acontecimiento eventual, se produce en circunstancias no deseadas, es decir
involuntariamente; aquí por tanto, no cabe la intención de causar daño, el
dolo no existe como presupuesto para este tipo de delitos, pues en tanto esto
sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos
penales.
Delitos culposos
Los accidentes de tránsito tienen el carácter
de ser delitos culposos, por la falta de voluntad en la comisión del delito.
Si existiera la intención de causar daño en la circulación vehículo el
delito, obviamente sería doloso y por tanto, su competencia de los Jueces
comunes de lo Penal. Así lo dispone nuestra Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre en su Art. 36 al decir: "Cuando del proceso constare que el
indiciado es culpable de infracción dolosa, el Juez de la causa lo pondrá a
ordenes de un Juez de lo Penal para su juzgamiento".
Sin embargo y aunque no me detendré a analizar la polémica que existe al
respecto, cabe dejar mencionado que algunos tratadistas como Beristain considera
la existencia de un dolo de peligro en la conducción temeraria de vehículos;
criterio que evidentemente invita a reflexión pues en nuestra sociedad es muy
común observar la presencia de criminales en potencia que se hallan frente a un
volante. Este pensamiento es necesario que se lo incorpore en nuestra legislación,
pues hechos como la muerte causada por un conductor en estado de embriaguez, no
puede seguirse considerando como delitos culposos.
Por otro lado, debo mencionar que algunos accidentes de tránsito a más de su
condición "natural", llamémoslo así, de ser eventuales y no
queridos, son imposibles de prever por irresistibles.
Caso fortuito o fuerza mayor
Estos accidentes se encuadran en lo que se
denomina como caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto nuestra ley de Tránsito
dice lo siguiente: "el accidente de tránsito no será punible cuando fuere
el resultado de caso fortuito o fuerza mayor".
Este criterio es lógico y guarda relación con las legislaciones del mundo y la
doctrina jurídica: "Nadie puede ser reprimido por un hecho que sea
derivado por circunstancias ajenas a su voluntad, o que no se las pueda resistir
o prever o que sean inevitables".
No está por demás indicar que, la fuerza mayor y el caso fortuito deben ser
probados dentro del juicio para que el juez pueda eximir de responsabilidad al
indiciado, prueba que evidentemente deberá esgrimirla quien alega el caso
fortuito o la fuerza mayor y quien en su conducción (lícita por cierto) debe
haber observado la suficiente diligencia, cuidado, responsabilidad, observancia
de la ley, normas reglamentarias de tránsito para que, producido el accidente y
alegadas tales circunstancias, pueda operar la eximencia de responsabilidad; de
lo contrario. ésta no puede considerarse a la hora del juzgamiento.
Elementos
Del análisis del concepto de accidentes de tránsito
se puede extraer los siguientes elementos que conforman el mismo:
1.- Es un suceso eventual;
2.- Debe ser sin intención pero con culpa;
3.- Interviene un vehículo o vehículos a motor, de tracción animal o
fuerza humana;
4.- Se produce en la vía;
5.- Participan seres humanos.
Relación entre lo humano y lo material
Para una mayor comprensión, diremos que el
accidente de tránsito es un suceso derivado de un error en la circulación y
del cual se producen daños materiales y/o lesiones a personas y hasta la
muerte; aquí por tanto, encontramos una estrecha vinculación entre lo humano y
lo material, el primero constituido por los peatones, los conductores y los
pasajeros y el segundo por las vías y los vehículos.
Hasta aquí la conceptualización jurídica del accidente de tránsito; ya desde
el punto de vista social, éste constituye una lacra que destruye, que mina a un
País, que limita el desarrollo de las personas, que no les permite su
participación activa o que definitivamente les impide seguir brindando su
contingente.
Factor principal de muerte
Según dicen algunos estudios: los accidentes de
tránsito se están constituyendo en el factor principal de muerte llegando en
algunos paises a ser más devastadores que las guerras.
"En el mundo más de 300.000 individuos mueren por accidentes de tránsito,
de 10 a 15 millones de personas quedan heridas y lesionadas cada año; las víctimas
de accidentes de tránsito ocupan más de 10% de todas las causas
hospitalarias".
El Ecuador en relación al mundo, en la actualidad se está ubicando en el
segundo lugar de ocurrencia de accidentes de tránsito existiendo un incremento
permanente pues no se eliminan las causas que lo originan. Para 1995 se
produjeron: 13.972 accidentes que enlutaron a familias, generalmente humildes,
que son las víctimas mayores también de estos acontecimientos".
Eliminar las causa que lo provocan
Sin ser ilusorios, los accidentes de tránsito
pueden reducirse tratando de eliminar las verdaderas causas que los provocan;
sin embargo, no dejarán de producirse pues ellos forman parte de la Ley
probabilidades que rige a la naturaleza y a la sociedad así como el cambio, la
inercia, etc. De tal manera que no cabe pensar, y, por el contrario, es
necesario desterrar de las mentes la idea de la existencia del destino o de la
mala suerte; los accidentes son el resultado de situaciones coincidentes que están
regulados por aquella ley natural de la que no se puede escapar nadie y a la que
todos nos sometemos inexorablemente, pero ante la que hay que prevenirnos y
garantizar seguridades como desde los albores de la humanidad lo hicieron los
hombres con otras fuerzas naturales y sociales a las que con persistencia las
han ido venciendo.