|
Categorias
|
Derechos Humanos y Salud
Indice 1. Introduccion 2. Identificacion Del Tema 3. Justificación DelTema 4. Objetivos 5. Marco Teorico 6. Contexto 7. Concepto De DerechosHumanos 8. Definición De AlgunosEscritores 9.Terrorismo 10.Derechos De Los Niños 11.Miseria E Ignorancia 12.La Etica Medica Y Los Derechos
Humanos 13.El Dilema 14.La Etica Y El Progreso 15.Enfermedad afecta todos lo
habitantes 16.La concepcion etica de la
medicina 17.Los valores y los principios
fundamentales 18.Metodologia. 19.Conclusion 20.Rechazo por la madre al aborto
de un feto con riesgo 21.Trasplante de organos (cornea de
un cadáver) 22.Oposición a una autopsia por
motivos religiosos 23.Genocidio: participación del
medico 24.Eutanasia Pasiva 25.Eutanasia Activa 26.Encarnizamiento Terapeutico 27.Encarnizamiento Terapeutico 28.Tortura 29.Mutilacion Sexual 30.Participacion del medico en una
practica sistematica de la circuncision 31.Derecho Al Secreto 32.Derecho Al Secreto 33.Bibliografia. 1.
Introduccion El presente trabajo trata de
enfocar todo lo concerniente alámbito de los derechos humanos y su relación
con el campo de la salud.Poniendo énfasis primero en la forma en cómo este ha
venido tomando diferentesapreciaciones a través de los años. En el presente documento está
contenido al mismo tiempoinformación sobre el respeto a los Derechos Humanos,
con énfasis en la salud,especialmente en el Perú. Ya que hemos desarrollado un
estudio y hecho un análisisen cuanto a la atención de la salud, a las
posibilidades de las personas, a lacalidad de vida en el standard de la población. Con este trabajo queremos
exhortar a los estudiantes demedicina a tomar conciencia de las falencias que
existen en nuestro medio en elrespeto de los derechos humanos y del difícil
camino que tendremos que sorteara lo largo del derrotero de nuestra carrera para
reincorporar los derechoshumanos al sitial que le corresponde. Y así mismo tratar de
mejorar el trato con las personas conlas que vivimos a diario. También contiene información
acerca de las formas máscomunes de violación de los derechos humanos como son:
tortura, eutanasia,aborto, maltrato familiar. Hemos estructurado el
documento, de manera que sea fácil deentender, compuesto de temas actuales y de
información de nuestro medio. 2.
Identificacion Del Tema
3. Justificación
Del Tema
La salud necesaria para que el ser humano se desarrolle enuna
armonía física y mental y no sea discriminado en ninguna clase laboral,social,
política, etc. 4. Objetivos Generales
Específicos
5. Marco Teorico Historia de los Derechos Humanos Tratando de hacer una aproximación histórica al origen de
los derechoshumanos y salvando las divergencias antes mencionadas, tendríamos
quereferirnos a una serie de hechos importantes que han contribuido al
desarrollode estos derechos. En este sentido, como lo señala José Thompson, en
su libro"Educación y Derechos Humanos, publicado por el Instituto
Interamericano,una primera etapa estaría constituida por el humanismo
greco-romano, como ensus orígenes orientales, el denominado Código Hamurabi,
que es el primero queregula la conocida Ley del Talión, estableciendo el
principio deproporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la
agresión y larespuesta. El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en eldesarrollo
histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entrelos seres
humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a laaceptación de
principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y losesclavos. Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquicoy
como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunosderechos.
Los movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayorlibertad en
lo que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte. Pero, fue en 1215 cuando se dio la primera consagraciónexpresa
que estableció límites al poder del Estado frente a sus súbditos enla Carta
Magna, que conjuntamente con el habeas corpus de 1679 y el Bill ofRights de
1689, constituyen los antecedentes, de las declaraciones modernas dederechos. Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie
deacontecimientos históricos en los que se hacía presente las ideas de
libertade igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la
conceptualizaciónde los derechos humanos. Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan
JacoboRousseau (1712-1778) en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticóseveramente
los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las institucionesy costumbres
francesas de la época, dio formas precisas a la teoría delgobierno democrático
parlamentario con la separación de los tres poderes,legislativo, ejecutivo y
judicial, como mecanismo de control recíproco entrelos mismos, acabando teóricamente
con la concentración del poder en una mismapersona y los consecuentes abusos y
atropellos que históricamente habíaproducido el irrestricto poder del monarca
en contra de los seres humanos. Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamentelas
injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época,propugnó
la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cadamiembro, a la
par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismotiempo parte del
pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estasideas de Rousseau
favorecieron a la elaboración del concepto de los derechoshumanos al plantear
la necesidad de la existencia de una igualdad entre loshombres, quienes deben
someter su voluntad individual a la voluntad delcolectivo, con el objeto de
alcanzar el bienestar para todos. En 1776 la Declaración de Independencia, redactada porThomas
Jefferson y aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año,proclamaba
lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todoslos hombres
nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos
derechosinalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la
libertady a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos
derechosindividuales. Pero el desarrollo conceptual de los derechos
humanosindividuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la
RevoluciónFrancesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y
delCiudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos
ysu pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos
enque millones de personas eran objeto de opresión. Más tarde, luego del reconocimiento de los
derechosindividuales, comienza una nueva lucha. Los movimientos obreros
emprenden ladefensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de
manera másamplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus
reivindicaciones.Las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos
históricosdeterminantes para la consagración jurídica de estos derechos
colectivos, quehan sido denominados derechos económicos y sociales en las
legislacionesinternas. Otro acontecimiento importante en la historia de los
derechoshumanos, lo configura la segunda guerra mundial, pues sus secuelas
contribuyerona que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el
establecimientode estos derechos en declaraciones y pactos internacionales, lo
que permitió elreconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito
interno decada Estado, como explicaremos más adelante. Todos estos movimientos, que hemos revisado de manerasucinta,
dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tantoen las
constituciones internas de las diferentes naciones, como, en losinstrumentos
internacionales. 6. Contexto
7. Concepto De Derechos Humanos Los derechos humanos son derechos que poseen los
hombres.Estos privilegios son las pautas que orientan la convivencia humana y
tienencomo punto de partida los principios de libertad y de igualdad. Estos
principiosfundamentan tres tipos de derechos humanos: *Derechos Civiles. *Derechos Sociales. *Derechos políticos. Los primeros les corresponden a las personas por el solohecho
de serlo. Algunos de estos son los derechos de propiedad, de profesarlibremente
su culto, etc. Los derechos sociales les corresponden a las personas enfunción
de las actividades que desarrollan o por pertenecer a alguna categoríaespecial
de individuos, ya sea por la edad o por algún otro motivo que seatomado en
cuenta por la ley. (Derechos a la educación, a una vivienda digna, altrabajo en
buenas condiciones, a la salud, a la seguridad social, etcétera). Por último, los derechos políticos los poseen las
personasque pertenecen a comunidades organizadas, dado que consisten básicamente
en elderecho a elegir a sus gobernantes y a ser elegidos para ocupar los cargos
defuncionarios. La puesta en practica de los derechos mencionados se lleva
acabo con ayudas gubernamentales. Los gobiernos que trabajan en conjunto
hanestablecido organismos internacionales, los cuales analizan los informes de
lospaíses sobre su desarrollo y su cumplimiento de los derechos humanos y
realizaninformes sobre las violaciones de los mismos. También existen las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG),de las cuales hay miles que se ocupan de los derechos humanos, se centran
enestos derechos en general o en cuestiones concretas como por ejemplo la
torturao los presos por razones de conciencia. El articulo 71 de la carta de
lasNaciones Unidas se prevé la participación de las ONG, en la labor del
ConsejoEconómico y Social. Entre las 930 ONG reconocidas por el consejo con carácterconsultivo
figuran Amnistía Internacional, la Federación Internacional desociedades de la
Cruz Roja y la Media Luna Roja, la Comisión Andina de Juristasy el Regional
Council for Human Rights in Asia. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre (anexo1)
fue aprobada en 1948 y esta integrada por un preámbulo y treinta y tres artículos. El objetivo de esta declaración no es sólo enumerar
losderechos que cada hombre posee, sino que también se trata del diseño de
unmodelo o patrón que sirva de inspiración a los pueblos y naciones para
ladefensa y promoción de los derechos humanos a través de la enseñanza y de
laeducación. La Declaración Universal ha sido seguida por
cuatroinstrumentos de fuerza legal: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales
y culturales; el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos,y sus dos
Protocolos Facultativos. La Declaración tiene principalmenteautoridad moral.
Los Pactos son tratados vinculantes para los estados firmantes.Constituyen un
documento que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha dadoa llamar Carta
Internacional de los Derechos Humanos. "Es alentador ver el efecto amplio y constructivo que
laCarta Internacional de Derechos Humanos ha tenido en el pensamiento jurídicointernacional.
Los objetivos y principios que aparecen en esos instrumentos sereflejan en la
actualidad en la constitución y en las leyes nacionales demuchos Estados
Miembros. Al redactar y aplicar esos instrumentos, las NacionesUnidas han
desempeñado un papel fundamental en la empresa de promover elrespeto por la
dignidad y el valor de la persona humana y alentar el progresosocial y el
mejoramiento de las condiciones de vida en una atmósfera de
mayorlibertad." Violencia Esta preocupación por la violencia no parece
necesariojustificarla, y menos en la era nuclear. Recordemos además, que sólo
laespecie humana es capaz de destruirse y de ejercer su propia fuerza contra símisma.
Este comportamiento del ser humano ha de hacer reflexionar forzosamente aquiénes
se interesan por la paz. La violencia es de difícil justificación ennuestra época
si se mira al horizonte con las armas nucleares y su capacidad dedestrucción
total. DOMENACH lo ha expresado así: «Puesto que no se puede ya contar con la violencia
paradetener La violencia, es preciso que cada sociedad, y la humanidad entera,
siquiere salvarse, hagan prevalecer objetivos ecuménicos sobre los intereses particulares. Es preciso que una prácticadel
diálogo y una moral del amor, o simplemente de la comprensión, modifiquenlas
instituciones y las costumbres» 8. Definición De Algunos
Escritores Veamos, sin embargo, lo que se entiende por violencia, pueses
éste un concepto sometido a muy diferentes interpretaciones. Para DOMENACH, es una definición poco compleja y de fácilcomprensión,
violencia es «el uso de la fuerza, abierta u oculta, con lafinalidad de
obtener, de un individuo o de un grupo, algo que no quiere consentir libremente» YVES MICHAUD define la violencia como «una acción directa
oindirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o
adestruir ya sea su integridad física o psíquica, sus posesiones o sus participaciones simbólicas». MCKENZIE define la violencia como el «ejercicio de la
fuerzafísica con la finalidad de hacer daño o de causar perjuicio a las
personas o ala propiedad; acción o conducta caracterizada por tender a causar
mal corporalo por coartar por la fuerza la libertad personal». Para CURLE,
violencia es lomismo que «no pacíficida», y para LAIN JOXE la violencia tiene que vercon
el intento de controlar a la sociedad mediante la centralización del saber. Estas diferentes interpretaciones del concepto de
violenciason, suficientes para hacer comprensible algo elemental: la necesidad
deabandonar el concepto limitado de violencia, en el sentido de
asimilarlosimplemente a algunos tipos de violencia física. La violencia no es
solamenteun determinado tipo de acto, sino también una determinada
potencialidad. No serefiere sólo a una forma de «hacer», sino también de «no
hacer» Podriamos hablar de diferentes clasificaciones en las que
seencuentra la violencia como lo es la Violencia Familiar, Sexual, Juvenil y
hastala violencia Mundial, a todo esto estamos expuestos.
Es aquella en la que algun miembro de la familia maltrata
alresto de la familia o solo a uno.
Es aquella utilizada para cometer abusos sexuales con
algunindividuo, la cual en los ultimos años 1994- 1997 ha aunmentado en un 60%
Trata en si de la expresion violenta de la juventud,
sucomportamiento que pone en peligro la buena relacion con el resto de
lasociedad.
Esta es una violencia disfrazada por paises como algo
justo,hablamos de las guerras, luchas... Esta violencia en si fue el marco el
siglo XXen el cual se dieron las Guerras Mundiales. Lo mas importante de todo es
queesta violencia es la mas dificil de combatir. Tortura Al hablar de la Tortura, lo primero que debemos hacer es señalar
aquéllo que no constituye como tal dicha situación. Y en este sentido, nuestro Código Penal distingue tres
situaciones completamente diferentes. Así, por un lado tenemos los Tratos Degradantes (Artículo
173 Código Penal), por otro lado el Menoscabo de la Integridad Moral ( arts.
173 y 175) y, por último, la tortura (art. 174). Si bien a priori pudiere parecer claro que la Tortura tiene
un componente físico, siendo el Menoscabo de la integridad moral más de
componente psíquico, aunque no siempre tiene porqué coincidir previamente con
esta diferenciación, en todo caso, la línea de separación entre el Trato
Degradante y la Tortura se hace mas difusa, cuando el propio Código Penal, en
su artículo 609 nos equipara la Tortura con trato inhumano. De esta forma, nuestro Código Penal, en su artículo 174,
incluye conjuntamente los sufrimientos físicos con los psiquicos o mentales, e
incluso la disminución en las causas de discernimiento, por lo que podria
quedar incluído el Atentado a la Integridad Moral dentro del referido delito. A
su vez, desde el momento que se incluye en la categoría de la tortura, el
atentado físico de la persona, en forma amplia y genérica, sin limitación de
como sea el mismo, sino acotando exclusivamente la finalidad de ese
comportamiento, supone, igualmente incardinar dentro del suspuesto de la tortura
a auténticos comportamientos degradantes. Realmente la distinción, a priori, parece encontrarse en la
"intensidad" de esa vía compulsiva, física o psíquica suponiendo
tanto el trato degradante, como el atentado a la integridad moral, o unos
supuestos menos graves (incluso por la propia pena que delimita el Código
respecto a los mismos) dentro del concepto genérico de la tortura. Respecto a ello, la Jurisprudencia ya ha tenido ocasión de
pronunciarse. Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Enero de 1999
(Sentencia 53/99. Ponente Excmo. Sr. Dº José Augusto de la Vega Ruiz nos señala
que: La Tortura ha sido definida por la Convención contra la
Tortura, Malos Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes de 10 de
Diciembre de 1984, ratificada por España el 21 de Octubre de 1987, como todo
acto por el cual se inflinjan intencionadamente a una persona dolores o
sufrimientos graves, con el fin de obtener de ella, o de un tercero, información
o una confesión, o con el fin de castigarla por un acto que ha cometido, o se
sospeche que ha cometido, también para intimidar o coaccioar a esa persona o a
otros. Tal definición se corresponde con la idea iniciada por el V
Congreso de la ONU para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
de Septiembre de 1985. Ideas también acogidas por el viejo artículo 204 bis
del Código Penal que ha de analizarse, en todo caso, de acuerdo con los artículos
5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 7 del Pacto Internacional de
Nueva York y 6 de la Ley General Penitenciaria. Y ha de analizarse teniendo en cuenta que el párrafo segundo
del citado artículo 204 bis fué establecido por la Ley Orgánica 3/1989 de 21
de Junio, después de que la Constitución Española y los Tribunales hubieran
demandado la necesidad de perfeccionar una figura delictiva totalmente
incompatible con el espíritu democrático. Como valor derivado del artículo 15 de la Consitución Española
aparece el rechazo absoluto para cuanto represente o suponga menosprecio a la
dignidad humana en cualquier caso y sean cuales fueren las circunstancias. Fué
la sentencia de 25 de Abril de 1978 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la
primera que vino ha marcar la diferencia entre la tortura o trato inhumano, con
lo que únicamente puede estimarse como trato degradante. Queda así de
manifiesto que el trato degradante no tiene por qué ser inexcusablemente
elemento constitutivo de la tortura. Los malos tratos definen una actitud general y amplia, son un
plus de perversidad y maldad que acoje sin embargo distintas variedades y
conductas de mayor o menor entidad, de más o menos transcendencia. Pero dentro
de esos malos tratos son evidentemente diferentes el trato degradante y la
tortura. El trato degradante implica quizás una conducta desde la
habitualidad (Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de
Febrero de 1982 y de 28 de Enero de 1979) conducta repetida más en relación a
situaciones de menor entidad, aunque siempre hirientes a la dignidad porque
suponen en todo caso un menosprecio y humillación. La tortura supone por el contrario una conducta más intensa
que en la Legislacion Española, por lo común supone la comisión de otra
figura delictiva, aunque también se castigue, como excepción más atenuada, el
interrogatorio con intimidación o violencia física. Es decir, como indicábamos al principio, la diferencia entre
la Tortura y el Trato Degradante no se incardina en la diversidad de medios o
sistemas empleados, sino en cuanto a la intensidad, en su caso, del
comportamiento del sujeto activo. Dicho criterio ha sido mantenido, en términos casi
literales, por las sentencias de 22 de Septiembre de 1995 (STS 929/945. Sala de
lo Penal), de 6 de Junio de 1997 (STS 799/1997) y de 2 de Marzo de 1998 (STS
285/98). No obstante ello, parcialmente se aparta de dicha doctrina la
sentencia de 30 de Enero de 1997 (STS 101/97- Sala Penal), cuando la misma
atiende a otros criterios, en concreto a la forma, a la manera, y al medio
empleado. Realmente el problema, de por sí grave de determinar una
"intensidad" determinada como límite entre la Tortura y el Trato
Degradante, se implica aún más cuando no se nos determina la distinción no ya
sobre uno, sino sobre tres criterios diferentes (forma, manera, medio). Realmente la cuestión, como siempre, dependera del analisis
concreto que se haga de cada supuesto concreto. Es lo cierto, que en todo caso, la "forma",
"manera" y "medio", van a tener en todo caso una
trascendencia enorme para en todo caso deslindar en forma clara y contundente
los supuestos de lesiones (delito o falta) de las torturas, debiendo entender
que la Jurisprudencia, habitualmente incuye las lesiones dentro de la tortura,
cuando el individuo se encuentra privado de la posibilidad de movimiento o
libertad deambulatoria. Las mismas lesiones, pueden ser perseguidas como un
supuesto de lesiones o de torturas, según la forma y situación de producción:
si las mismas son producidas en una intervención policial entrarían dentro del
primer supuesto; aquellas otras lesiones, idénticas a las primeras, pero
sufridas estando una persona ya esposada o en el interior de una dependencia
policial, sin posibilidad de defenderse, con mucha probabilidad podrían ser
catalogadas como torturas, salvo que hubiese una determinada causa de
justificación. No debemos olvidar a este respecto, que el vigente Código
Penal, en su artículo 174 tiene un contenido mucho más genérico y por lo
tanto, mas amplio, que el viejo 204 bis. Dicho precepto exigía unos requisitos
mucho mas encorsetados, limitados para incardinar la existencia del referido
tipo delictivo, que permitía (no cabe la interpretación extensiva en el ámbito
penal) excluir del tipo aquellos supuestos que taxativamente no cumplieran los
requisitos en el mismo establecidos. Ahora al contrario, la única limitación puede ser la
finalidad, pero los medios son infinitos. "... la sometiera a condiciones o
procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le
supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus
facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro
modo atenten contra su integridad moral". Es claro y evidente que, ni se sabe cuales son las
condiciones o procedimientos que supongan la causación de una tortura, ni mucho
menos cuales pueden ser esas "otras circunstancias" que incardinen
como tal la comisión del delito. Será en todo caso el juzgador el que, en
atención a los hechos concretos, decida en cada momento si la actuación o el
comportamiento del funcionario, se incardinan dentro del referido supuesto. Ello realmente puede ser grave. Y si bien es cierto que el
anterior modelo, encorsetado, sin posiblidad de incluir otras situaciones
claramente incardinables en la tortura por no figurar en el tipo penal previsto,
suponía realmente un modelo obsoleto y no acorde con la legalidad
constitucional, lo cierto, es que dejar un tipo prácticamente en blanco,
susceptible de miles de interpretaciones, y ante un delito tan grave, realmente
va a dar lugar a que los mismos comportamientos seran valorados de forma
diferente, dependiendo del Organo Judicial encargado de valorarlos. Será pues
de nuevo el Tribunal Supremo el encargado de acotar y delimitar en cada caso los
supuestos concretos. No obstante ello, en todo caso, lo cierto es que muchas
situaciones que anteriormente eran incardinadas dentro de las lesiones van a
tener su entrada en el tipo penal referido. Discriminación En agosto de 1988 el Congreso sancionó la ley 23.592, que
establece las garantías contra los actos discriminatorios. Desde hace aun más tiempo, las Naciones Unidas han tratado
de mejorar la comprensión publica en lo que se refiere a la discriminación y
revertir sus terribles efectos con acciones e instrumentos de derechos humanos
jurídicamente obligatorios relativos a la discriminación racial, el genocidio,
el apartheid, los derechos de la mujer y los grupos más desprotegidos (los
refugiados, los niños, los discapacitados, los enfermos de SIDA, etcétera). "Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, Opinion política o de cualquier índole, origen nacional o
social, posición económica, nacionalidad o cualquier otra condición." No son muchos los países donde todos hablan el mismo idioma,
pertenecen a la misma raza y comparten la misma cultura, creencias y
tradiciones. Todos estos factores provocan que la convivencia entre los pueblos
no siempre sea pacifica. A continuación enumeraremos y explicaremos algunos
casos graves de discriminación de distintos tipos: *El apartheid es un claro ejemplo. En Sudáfrica el gobierno,
impuesto por la minoría europea (blancos), adoptó la discriminación como política
oficial. Sancionó leyes que controlaban todos aspectos de la vida. Las personas
no podían contraer matrimonio con alguien que no fuera de su raza, no podían
trasladarse a donde quisieran y no podían decidir donde iban a vivir. Los
blancos (14% de la población) habitaban el 87% de las tierras ( por supuesto
las mejores y las más fértiles) y tenían uno de los niveles más altos del
mundo, dado que Sudáfrica es un país rico en oro y diamantes, y el resto de la
población (el 86%) estaban obligados a servir a los blancos. Los que más sufrieron fueron los africanos, a quienes se
obligó a vivir en "territorios patrios", los cuales eran áridos y
donde no podían producir alimentos suficientes. En síntesis, todos los que no eran blancos de origen europeo
sufrían la falta de libertad y tenían muy pocas oportunidades educacionales o
de un empleo digno. Luego de años de lucha entre 1990 y 1994 F. W. de Klerc
preparó las elecciones en las que todos los habitantes iban a elegir su propio
gobierno. Además puso en libertad a Nelson Mandela (dirigente del Congreso
Nacional Africano) y recibió ayuda de las Naciones Unidas. Actualmente en Sudáfrica ha comenzado un proceso encaminado
a unirla y hacerla no racial y democrática. *En el mundo, la mujer tampoco esta en un pie de igualdad. Es
sabido que a pesar de el gran progreso social que ha tenido en los últimos años
no es tratada de la misma manera que el hombre. Sufre de violencia en el hogar
(es el delito que menos se denuncia, lo que provoca que sea muy difícil saber a
que parte de la población mundial afecta), discriminación en el trabajo (a las
mujeres se les dan empleos de baja condición y con bajo sueldo, hay un promedio
mundial del 30% al 40% menos que el de los hombres), falta de educación (hay
enormes diferencias en la formación de hombres y mujeres, entre 1970 y 1985
aumento un 10% el número de analfabetas, mientras que la cantidad de
analfabetos aumento sólo un 1%). *Las personas infectadas de VIH o que padecen SIDA, las
familias y los amigos de los individuos contagiados del virus y las personas
respecto de las cuales se supone que corren riesgos mayores de infectarse a
causa de su raza, nacionalidad, ocupación, orientación sexual o estilo de vida
son notablemente discriminados. Esto no sólo es una violación gravísima a los
derechos humanos de los individuos mencionados, sino que además provoca que las
personas ajenas a este grupo crean que no están amenazadas por la enfermedad y
así no tomen las precauciones necesarias. *También existe la discriminación por la edad. Los ancianos
son maltratados en sus hogares, en los asilos y en la calle y además no se les
brinda trabajo en prácticamente ningún lado. Según el centro de coordinación
de las Naciones Unidas para temas del envejecimiento, hacia el año 2025 la
población mundial de ancianos será de 1200 millones de personas. *Las personas con impedimentos físicos y mentales también
son discriminadas. Cuando son niños no se les otorgan las mismas oportunidades
educacionales que a cualquier niño y cuando llegan a adultos no se les brindan
las mismas facilidades laborales que al resto de la población. Las sociedades no están correctamente estructuradas para
ellos. Muchas veces sus limitaciones físicas les impiden tener acceso a los
edificios y transportes públicos. La misma población "sana" los
discrimina. Para ver todo esto no es necesario mas que mirar en nuestra
propia ciudad, donde no hay las suficientes comodidades para que un lisiado
pueda trasladarse y donde en muchas esquinas se ven incapacitados pidiendo
limosna. *Las poblaciones indígenas se encuentran entre los
habitantes del mundo que tienen una condición económica y social más baja.
Muchos de ellos se han visto obligados a soportar la pobreza y la desesperación
durante toda su vida, después de que les quitaron sus tierras por la fuerza.
Muchos de ellos han sido excluidos del proceso de toma de decisiones,
marginados, explotados, asimilados y sometidos a represión, tortura y asesinato
por expresarse en defensa de sus derechos. Tan grande es la discriminación que
sufren que, por temor a la persecución, pueden tratar de enmascarar su
identidad, abandonando su idioma y sus ropas tradicionales. "Considero que este premio no me ha sido concedido a mí
personalmente, sino que es una de las grandes conquistas en la lucha por la paz,
los derechos humanos y los derechos de las poblaciones indígenas, que... han
sido víctimas del genocidio, la represión y la discriminación." *El racismo es otra forma de discriminación muy grave.
Considerar a la raza como un criterio para desigualar a los hombres es una grave
desviación moral y política. El nazismo de Hitler ha sido uno de los ejemplos recientes de
persecución racial. La falsa creencia en que la raza aria o germana era biológicamente
la predestinada a preservar la pureza de la sangre para cumplir un destino
universal de cultura superior llevó a los extremos de la locura política. De
esa manera se dio muerte a millones de judíos secuestrados en horribles campos
de concentración. El nacionalismo extremo puede llegar al borde del racismo
cuando trata de manera diferente a quienes tienen distinta nacionalidad.
Mussolini fue, en la Italia fascista, quien difundió el mito de la nación
italiana como forma superior de vida, llamada a desempeñar un papel histórico
que diera continuidad al viejo imperio romano. Por todo esto, conquistó a
Abisinia, en África. *El tema de los refugiados es otro ejemplo de discriminación.
Un refugiado es una persona que ha abandonado su país por temor a ser
perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o grupo
social. Estas personas también sufren abusos de sus derechos humanos luego de
haberse marchado de sus países, desde actos de piratería y violaciones hasta
arrestos, detenciones, tortura y discriminación en el país al cual han
escapado. Datos d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) dicen que hay aproximadamente unos 20 millones de refugiados
y se estima que hay 25 millones de personas desplazadas (que tuvieron que
abandonar su hogar pero no su país). La mayoría de los refugiados provienen de los países en
desarrollo, porque es allí donde existen más conflictos. Por lo menos el 80%
son mujeres y niños. Necesitan la ayuda de emergencia que proporciona el ACNUR,
frecuentemente a través de las organizaciones no gubernamentales. 9. Terrorismo El inicio del fenómeno terrorista, se muestra
claramentedurante la Revolución Francesa. La decapitación de Luis XVI,
losfusilamientos, ahogamientos, incendios y saqueos que ocurrieron en aquella épocale
dieron a la misma el nombre de "Terror". Luego de tres décadasnació
lo que se convirtió en el sanguinario "Terror Rojo". Despuésde la
Primera Guerra Mundial adquirió su principal caracterizaron, que es
elinternacionalismo. El terrorismo es una de las formas de violencia más difícilesde
contener debido a que su campo de acción se extiende más allá de lasregiones
de conflicto. Es un fenómeno que se caracteriza por: su violencia indiscriminada, involucrando a víctimas que
notienen nada que ver con el conflicto causante del acto terrorista.; su impresibilidad, actúa por sorpresa creando
incertidumbre,infundiendo terror y paralizando la acción; su inmoralidad, produce sufrimiento innecesario, golpeandolas
areas más vulnerables; ser indirecto, el blanco instrumento es usado para atraer
laatención y para ejercer coerción sobre la audiencia o un blanco primario,
através del efecto multiplicador de los medios de comunicación masivos. A los actos terroristas debe responderse por medio de
normasjurídicas que contemplen su prevención y sanción. La Organización de las Naciones Unidas ha tomado un
rolactivo en la lucha y prevención del terrorismo. Con este fin, se han puesto
enmarcha diferentes proyectos, convenciones y comités, y se han aprobado tambiénvarias
resoluciones. Podemos encontrar tres tipos importantes de terrorismo: *Narco-terrorismo. se llama de esta manera a la utilizacióndel trafico de
drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos yorganizaciones
terroristas. El narco-terrorismo atenta contra los derechoshumanos esenciales
como el derecho a la vida y a la integridad física; a latranquilidad y a la
honra; a la participación política y a la libertad deexpresión y comunicación,
para mencionar solamente los más vulnerados. Los jóvenes constituyen hoy el segmento más afectado de
lapoblación por la droga, el delito y la violencia. Las organizaciones
denarcotraficantes los utilizan. En septiembre de 1989, ante la Asamblea General de la ONU,
elrepresentante colombiano propuso un "Plan de Acción Global contra
elnarcotráfico y el narco-terrorismo". *Terrorismo de Estado. Este consiste en la utilizaciónsistemática de la
violencia a través del aparato estatal con fines deintimidación de los
adversarios o disidentes, llegando a afectar a veces a lamayoría de la población.
Otras formas de terrorismo estatal se manifiestan enla instrumentación de
determinados grupos para realizar las acciones violentas.Estas practicas pueden
verse mediante la complicidad de algunos gobiernos conciertos grupos terroristas
que actúan en otros países (ver anexo 2). El Derecho Internacional considera delitos de
terrorismoestatal a los siguientes: el genocidio, los crímenes contra la paz,
de guerra yde lesa humanidad, la tortura y el apartheid. Considera delitos de
terrorismo deoposición: la captura de aeronaves, la toma de rehenes, los
atentados contragobernantes y diplomáticos, etcétera. *Terrorismo nuclear. Este tipo de terrorismo será uno delos más preocupantes en los próximos años. La ex-Union Soviética es la principal fuente de
estapreocupación. Allí se pueden encontrar residuos de armas nucleares. Evitar el tráfico ilegal de material radiactivo es
muyimportante porque a las sustancias con que se trafica se les puede dar
usomilitar o terrorista y porque también puede producir un desastre sanitario. Otros blancos probables de futuros atentados terroristas
sonlas centrales nucleares. A lo largo de los últimos años, en el mundo se
haincrementado el numero de atentados terroristas. Tanto es así, que en agosto
de1994, poco después del ataque contra la AMIA en Buenos Aires, el Instituto
deControl Nuclear de los Estados Unidos giró una directiva a todas sus
centralesen la que advertía que debían considerar con seriedad la amenaza
terrorista yrecomendaba la construcción de defensas de hormigón y diques
contra posiblesataques con coches-bomba. 10. Derechos De Los Niños Los niños de todo el mundo están expuestos a distintas
formas de explotación económica y a malos tratos físicos y es imposible hacer
una enumeración detallada de los mismos. Detrás de las horribles imágenes de
niños a los que sus padres golpean o de los que abusan sexualmente, de niños
avejentados por la dureza de la vida en las calles y el consumo de drogas, de niños
lisiados por explosión de minas o convertidos en asesinos por la guerra, de niños
enfermos de SIDA, está la lucha cotidiana contra la enfermedad, las penalidades
y las tradiciones familiares o sociales que comprometen la humanidad de los niños
o les hacen sufrir física y emocionalmente. El 20 de Noviembre de 1989 la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Convención por los Derechos del Niño. En la actualidad, la impresión de la infancia que tiene la
gente en el mundo ha cambiado sustancialmente. A partir estos últimos años, se
inicio una nueva era para la infancia, marcada por el reconocimiento a escala
mundial de que los niños poseen derechos humanos inviolables. En el mundo más de 100 millones de niños y niñas de entre
6 y 11 años no tienen a su alcance la educación escolar, y para el año 2000
el numero podría duplicarse. Se gastan aproximadamente 20.000 dólares para
entrenar un soldado pero sólo 350 dólares para educar un niño. El nivel de mortalidad infantil alcanzó cifras muy elevadas
durante el ultimo decenio. Una cantidad numerosa de niños no alcanzan un
desarrollo mental o corporal normal debido a frecuentes enfermedades, desnutrición
persistente, carencia de servicios comunitarios básicos, falta de estímulos
tempranos y analfabetismo. La Declaración Universal reconoce que los niños deben tener
cuidados y atenciones especiales. Desde entonces constituye una de las
principales preocupaciones de las Naciones Unidas y por esto Uno de los primeros
actos de la Asamblea General fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF) que hoy es el soporte de la asistencia internacional a los
niños. UNICEF fue creada en 1946 para responder a las necesidades
urgentes de los niños al terminar la Segunda Guerra Mundial. En 1965 recibió
el Premio Nobel de la Paz. Tuvo un rol protagonizo en la formalicen de la
Convención y en los esfuerzos por su aprobación y respeto por parte de todos
los países de mundo. En 1990 coordinó la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia,
en la que más de 150 países adoptaron una Declaración y un Plan de Acción
para la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del niño a lo largo de
los años 90.. El UNICEF opera en 128 de los países en desarrollo del
mundo. Trabaja en colaboración con los gobiernos y las comunidades locales para
prestar los servicios básicos esenciales para el bienestar del niño. 11. Miseria E Ignorancia La miseria es una situación de carencia y privación de
losmedios elementales para satisfacer las necesidades vitales del hombre que
lassufre. La miseria es uno de los peores amigos de la
democracia,debido a que sin educación, sin posibilidad de progreso, sin
bienestar, sinigualdad de oportunidades los derechos humanos quedan totalmente
eliminados. En nuestro país la mayor causa de la miseria es eldesempleo.
Las personas que no consiguen un trabajo que les permita ganar losuficiente para
mantenerse a si mismos y a sus familias tampoco contará con losrecursos para
enviar a sus hijos al colegio, para atender su salud, para obteneruna propiedad
donde vivir, etcétera. Todo lo mencionado anteriormente sirve también para
laignorancia, el analfabetismo, la falta de educación y cultura. Un individuo
queno goza de estas cosas no está en condiciones de razonar, de discutir,
deformar sus propias ideas y todo esto puede ser aprovechado por ciertas
personaspara sacar provecho propio engañando y explotando a estos
individuosignorantes. Este problema forma otra gran amenaza para la democracia.Pero
para solucionarlo no hay sólo que alfabetizar sino además hay que elevarel
nivel cultural de estas personas, las cuales de otra forma no podrándefenderse
en la vida. H. Normas y principios del derecho internacional de la salud El camino tomado por el derecho internacional,particularmente
en el campo de los derechos humanos, es sin embargoirreversible; la demanda de
soluciones comunes, meditadas desde la óptica delrespeto al ser humano, se hace
sentir cada vez más en los medios profesionalesy jurídicos nacionales. En
efecto, los Estados no pueden ser forzados aacelerar los procedimientos de
adaptación del derecho internacional, no tampocoa ponerlos en práctica, si
ellos invocan otras prioridades o la falta de medioseconómicos o financieros. Por añaduría los tratados y las convenciones que obligan
alos estados a comportamientos (deberes) de abstención (por ejemplo, prohibiciónde
la tortura, inviolabilidad de la persona y de la libertad personal) sonforzosos,
incluso inmediatamente forzosos. Por el contrario, cuando las convenciones o los
tratadosinternacionales ponen a cargo de los Estados Miembros obligaciones de
recursos(que es particularmente el caso del Pacto de las Naciones Unidas de
derechosEconómicos, Sociales y Culturales), las disposiciones previstas
sonobligatorias, pero no forzosas. La práctica muestra sin embargo que los Estados están másbien
dispuestos a aceptar las recomendaciones y a conformar su derecho que aestipular
una convención internacional, que no solamente los obligaría másestrictamente
y los sometería al control de organismos especiales, como es elcaso, por
ejemplo, de los comités instituidos por las dos convenciones contrala tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Una vez enunciada las grandes líneas del
sistemainternacional, solo resta evaluar cuál es la actitud del derecho
internacionalen vigencia en relación con los problemas de la salud,
particularmente desde elpunto de vista del respeto al individuo, a sus derechos
y a sus libertadesfundamentales. El interés de las organizaciones
internacionalesgubernamentales, y muy particularmente del Consejo de Europa,
emerge fácilmentede la lectura de los textos, no solo en el caso de la protección
de losdetenidos o de las personas aquejadas de problemas mentales y tratadas
comopacientes involuntarios, de los derechos de las mujeres y de los niños
nacidosdentro y fuera del matrimonio, o de los derechos de los trabajadores
inmigrantesy de sus familias, sino también cuando se trata de la extracción y
deltrasplante de órganos en individuos capaces o no discernimiento, de bancos
dedatos médicos y, más recientemente, de la utilización de embriones y
fetoshumanos con fines diagnósticos, terapéuticos, industriales o comerciales,
y enla investigación científica, o aun de la protección de pacientes de SIDA
odel examen médico y el diagnóstico genético prenatal. No obstante, lo cierto es que tanto el Consejo de Europa
comolas Naciones Unidas demandan la protección del individuo en el campo de
lasalud esencialmente por la vía de actos jurídicos casi
normativos(resoluciones) o no normativos (recomendaciones). Algunos pasajes del fallo 232.C del 25 de Marzo de
1992,expedido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso B. contra
Francia,explican bien este hecho: las diferencias que subsisten entre los
EstadosMiembros del Consejo de Europa en cuanto a la actitud tomar frente a
lostransexuales serían, cada vez más, equilibradas por la evolución de
lalegislación y de la jurisprudencia de algunos de esos Estados. La interesada subraya en fin la rapidez de los
cambiossociales que sufren los Estados Europeos y la diversidad de
culturasrepresentadas por aquellos que han adaptado su derecho a la situación
de lostransexuales. El gobierno no en pone en duda que el siglo XX, y sobre todo
en elcurso de los últimos 30 años, la ciencia ha realizado avances
considerables enla utilización de hormonas sexuales, tanto como en cirugía plástica
y protésica. Ella señala, sin embrago, a la luz de los estudios ytrabajos
emprendidos por expertos en la materia, que no han desaparecido todaslas
incertidumbres en cuanto a la naturaleza profunda de la transexualidad y quese
puede interrogar a veces sobre lo lícito de una intervención quirúrgica
encasos de este tipo. Las situaciones jurídicas derivadas son además
muycomplejas: cuestiones de naturaleza anatómica, biológica, psicológica y
moralligadas a la transexualidad y a su definición; consentimiento y
otrasexigencias a cumplir antes de cualquier operación; condiciones en las
cualespuede ser autorizado un cambio de identidad sexual (validez, presupuestos
científicosy repercusiones jurídicas del recurso a la cirugía, aptitud para
vivir con lanueva identidad sexual); aspectos internacionales (lugar de la
intervención),efectos jurídicos, retroactivos o no, de tal cambio (rectificación
de lasactas del estado civil); posibilidad de escoger otro nombre;
confidencialidad delos documentos y de la información relativa al cambio;
incidentes de ordenfamiliar (derecho a casarse, destino del matrimonio
existente, filiación), etc.Ante estas diversas consideraciones, no existe todavía
entre los EstadosMiembros del Consejo de Europa un consenso lo suficientemente
amplio como parallevar a la Corte a conclusiones opuestas a las de los fallos
Rees y Cossey. Si los actos jurídicos internacionales casi normativos y
noforzosos buscan e camino de la protección de la salud del ser humano - asícomo
del ser humano en el campo de la salud - desde el punto de
vista"positivo", no es menos cierto que las intervenciones en el
ejerciciode los derechos y las libertades fundamentales son atributo de los
instrumentosobligatorios y forzosos, es decir, de los tratados y las
convencionesinternacionales. "La Comisión insiste en la necesidad de la ausencia
dearbitrariedad: deduce de ella que no podría internar a alguien como un ´alienado´sin
pruebas médicas que revelen en el un estado mental que justifique
unahospitalización forzosa. La corte suscribe plenamente esta tesis. A sus
ojos,para privar al interesado de su libertad, se debe, salvo en caso de
urgencia,haber establecido una ´alienación´ de manera convincente". Además, el "Proyecto de Convención para la protecciónde
los derechos humanos y de la dignidad del ser humano en relación con
lasaplicaciones de la biología y de la medicina" nos muestra que, tal vez,
yaha llegado el momento de aprobar una convención internacional obligatoria
yforzosa en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales
enel campo de la salud. En el continuo llamamiento en los actos jurídicosinternacionales
a favor de la integridad y de la identidad de la persona, asícomo de su
dignidad, tiene en consideración particularmente a los más débilesy a los más
necesitados. Esto no impide que se planteen ciertos problemasgraves en
determinados momentos de la relación médico-paciente, como, porejemplo, el
problema de los límites entre al administración de la atenciónque se debe
proporcionar y el encarnizamiento terapéutico, y entre elencarnizamiento terapéutico,
la atención adecuada y la eutanasia llamada"pasiva", particularmente
en relación con los enfermos terminales.Los problemas de este tipo permanecen aún,
y permanecerán probablemente poralgún tiempo, irresolutos, sobre todo si se
espera contar con respuestasdetalladas y precisas, estipuladas por disposiciones
obligatorias y forzosas. Nadie duda, por los demás, que el derecho, todo el
derecho,no tiene a veces otra opción que detenerse en los umbrales de la
conciencia, yque en esta fase cada uno de nosotros, a su vez, no puede hacer más
que seguirlas vías y los caminos que ella señala. 12. La Etica Medica Y Los Derechos
Humanos El enfermo tiene una infinidad de derechos, pero lo queespera
del médico es que él haga lo mejor, es decir que le brinde una atenciónconcienzuda,
diligente y conforme al estado de los conocimientos médicos. Etica y derechos humanos se confunden: respeto a la decisiónlibre
e informada del paciente, pero también respeto a su elección en cuantoal
facultativo y a la libertad de tratamiento, que dan un sentido alconsentimiento
informado en la medida en que esas elecciones suponen unaalternativa, el respeto
a la vida, el respeto a la dignidad de la persona, elrespeto a la vida privada y
al secreto profesional. "El médico deberá respetar los derechos de
lospacientes". Pero la ética sobrepasa el derecho porque un derecho
essatisfecho por el respeto a la norma en el marco de una interpretaciónestricta.
La ética exige del médico que sea igualmente bueno, honesto ydesinteresado, en
la interpretación más amplia del concepto, lo que ningúnderecho puede
garantizar. La ética de derechos - y supone obligaciones - a
lospacientes, antes incluso que ellos sean enunciados. La AMM, así como
otrasinstancias profesionales internacionales que agrupan las
organizacionesrepresentativas de los médicos, han adoptado un consenso sobre
reglas a seguiren los ámbitos donde el derecho no se había pronunciado y donde
la moralvacilaba frente a la incertidumbre de la novedad tecnológica. Ellas
hanprecisado el contenido de los derechos humanos que podía reivindicar el
enfermofrente a la obligación ética de los médicos;la Declaración de Tokyo
(1975) que prohibe la participación del médico en latortura y en los castigos
crueles y degradantes. Lo que se destaca en la obligaciones dirigidas a los médicospor
todas las declaraciones de las organizaciones médicas internacionales es
laintransigencia en el respeto a la ética. 13.
El Dilema La ética impone a los médicos
no solamente el respeto, sinotambién la defensa de los enfermos contra
usurpaciones de las cuales podríanser objeto; eso apunta a violaciones
flagrantes como los tratos inhumanos o laexperimentación abusiva, pero también
a limitaciones en la atenciónjustificadas por razones puramente económicas. En este punto se plantea el
dilema del médico: ética yderechos humanos se conjugan para imponerle la
defensa de los intereses de lospacientes, pero la autoridad y la libertad del médico
son ellas mismas puestasen duda y criticadas severamente. La defensa de la
primicia de los intereses delpaciente sobre los de la autoridad y de la sociedad
supone de parte del médicouna fuerza de carácter y un valor personal poco
comunes. Esta defensa requiereel reconocimiento de la independencia médica del
facultativo cuando debeenfrentar las amenazas que pesarían sobre sus pacientes,
mientras que losmedios, la opinión pública, los poderes públicos e incluso a
veces ciertasasociaciones de pacientes, que se equivocan de adversarios,
conjugan susesfuerzos para quebrantar "el poder médico", que no es más
latraducción peyorativa de esta independencia. No se puede pedir a los médicosque
respeten a sus pacientes, ni siquiera que respeten sus derechos ante todos,y
pretender a la vez que sean dóciles al poder y a los servicios de salud,
esdecir, simples ejecutores de las instrucciones que reciben. La defensa de los derechos
humanos por parte del médicoimplica su independencia La forma de distribución
de la atención sanitaria,que inscribe el diálogo médico-paciente en un marco
administrativo, da unaagudeza particular al problema. Pero en tanto que derecho
social, este derechos éstalimitado por los medios de que disponen los estados.
Estos han fijado lascondiciones de su intervención, condiciones que de ese modo
se introducen en eldiálogo médico y, en cierta medida, sustituyen el derecho
del paciente. Laautoridad que paga pretende ser quien autoriza, en lugar del
paciente, al médicola realización de un tratamiento o el suministro de
medicamentos. Pero el hecho de pagar, la
autoridad exige el conocimiento dela historia del paciente en lugar de este, y
un tercero entra en la vida privadadel enfermo, quien, resignado, lo acepta en
contrapartida del beneficio de unaatención organizada. La salvaguardia de los
derechos individuales, particularmenteen el sistema de atención de salud que
considera a los médicos como empleadoso como sus órganos y no como los
interlocutores de los enfermos, representa elprimer gran desafío de la ética médica
hoy día. 14.
La Etica Y El Progreso Los progresos de la ciencia
plantean cada día nuevosproblemas éticos: investigaciones y manipulaciones genéticas,
fertilizaciónin vitro, investigaciones en fetos, esto es, tantas esperanzas
como peligros; elmédico debe encontrar su estrecho cambio entre las ventajas
enormes que seperfilan para la humanidad y los abusos o las desviaciones
posibles de laciencia. El racionamiento está próximo a la racionalización. El médico se enfrenta así
a la tentación de la comunidadde disminuir los gastos de atención por medio de
su racionamiento. Ladificultad política de financiar colectivamente la
totalidad de la atencióndesemboca en la búsqueda de argumentos, encubiertos de
una justificación ética,para negar la necesidad de cierto tipo de cuidados. La
problemática del límiteel encarnizamiento terapéutico, de la eutanasia, de
los cuidados sofisticadoscostosos en las personas de edad (diálisis,
marcapasos), y de la racionalizaciónen la utilización de los progresos de la
ciencia podría ser sospechosa deinscribirse en esta búsqueda de una coartada.
Es la búsqueda del interés delos pacientes en su elección libre entre los
valores a respetar. Es el segundodesafío de hoy. 15.
Enfermedad afecta todos lo habitantes La situación pandémica del
SIDA ilumina todas lascontradicciones entre el derecho a la salud, por una
parte, y la limitación delos medios en la realización colectiva de ese
derecho, por otra. Las actitudesestán dictadas tanto por la insuficiencia de
los medios como por la impotenciacientífica. El SIDA plantea también el
problema agudo del enfrentamientoentre dos derechos y dos intereses, los del
portador del virus que cuenta con elrespeto al secreto médico, y los de la
pareja amenazada, o incluso los de lacomunidad sí por su profesión - por
ejemplo, la prostitución - el enfermoconstituye un peligro generalizado. El carácter
sensible de esta enfermedadlleva a una reivindicación exacerbada del respeto a
los derechos del individuoenfermo, cuando en miles de otros campos la comunidad
había hecho prevalecersin dificultad el derecho a difundir la información más
privada en nombre delinterés general. El médico esta en primera fila,
torturado entre lasnecesidades y los derechos de las distintas partes, y una
elección determinadapor su misión individual de brindar atención en el interés
de la sociedad. Elsecreto profesional, tan despreciado, violado para permitir
que las aseguradorasotorguen sus intervenciones o para la defensa de la
sociedad, se mantiene comola piedra angular de la confianza del enfermo. Es lo
que lleva a confiar sudesgracia al médico. Este es el desafío de siempre. El problema se acrecienta
con la la modificación general delos valores morales y éticos de la población
y su distanciamiento de la éticatradicional. Los poderes políticos quieren
modificar la ética médicaparalelamente a la ética social por medio de la
creación de comitéscompuestos por todos los pensadores y moralistas de
diversas tendencias, demanera de buscar un consenso adecuado a la modificación
del pensamiento segúnel lugar y el tiempo. Una ética islámica y una ética
cristiana se confundencon sus morales. Los derechos del hombre, musulmanes,
africanos o europeos, sonconfrontados con la moral correspondiente, la aceptación
i no del pluralismo.Si se tiene en cuenta estos elementos, la evolución de la
ética profesional médicarequiere una reflexión profunda que debe
obligatoriamente encontrar un lugar deconsenso pluralista, como la Asociación Médica
Mundial. La Iglesia Catolica Y El
Ejercicio De La Profesion Medica Las órdenes religiosas
hospitalarias y las organizaciones decaridad han mantenido activa en la Iglesia
la asistencia sanitaria en todo lugarevangelizado. Después de la laicización
de los hospitales, que comenzó enEuropa a partir de la Revolución Francesa, la
Iglesia Católica continuo dediversas maneras su presencia al servicio de los
enfermos, con la participacióndel personal religioso en hospitales civiles y
por medio de sus propiasinstituciones. 16.
La concepcion etica de la medicina La Iglesia católica condenó
siempre los crímenes contra lavida: el aborto desde los primeros tiempos
(Didacke, comienzos del siglo II), elhomicidio, el suicidio, el abandono de los
niños y cualquier tratoviolento. La doctrina moral se ha
enriquecido sobre todo con laintervenciones de los últimos pontífices - las
del Papa Pío XII (1939-1959),en sus discursos a los médicos, y las de sus
sucesores - que resultaron de treshechos concomitantes: los crímenes contra la
vida, en particular de la de losinocentes, durante el último conflicto mundial;
el desarrollo del pensamientosobre los derechos humanos, al cual la Iglesia ha
adherido y contribuidoespecialmente a partir de Juan XXIII (1959-1964); el
desarrollo de la ciencia médicay de tecnologías en el dominio biomédico. Los grandes debates a propósito
de la regulación de lanatalidad, de la esterilización, de la legalización del
aborto, de la técnicagenética, de la procreación artificial, del trasplante
de órganos y tejidos,de la eutanasia y del encarnizamiento terapéutico, así
como las necesidadessanitarias de los países en desarrollo, han provocado en la
Iglesia católicarespuestas y elaboraciones doctrinarias continuas. 17.
Los valores y los principios fundamentales En consecuencia, la moral
cristiana no puede aceptar unaconcepción utilitarista de la ética, ni el puro
biologícismo o el sociobiologícismonaturalista. De la antropología original
de la revelación cristiana sededucen así los puntos esenciales siguientes: la
corporeidad humana esconcebida en el sentido personalista, es decir, como
constituyendo una unidadcon el yo personal. Sobre la base de este valor
de la corporeidad, la vida físicaes considerada como valor fundamental en
relación con los otros valores,incluidos aquellos superiores en dignidad (la
libertad, la solidaridad, porejemplo), dado que todos los otros valores de la
persona suponen la existencia físicadel individuo. Por ello, la oposición de
la Iglesia católica al abortovoluntario y a la eutanasia, porque la vida física
es considerada como un valorsagrado y fundamental. El principio terapéutico o
el principio de totalidad, tienepor consiguiente una posición central en la ética
médica. En virtud de esteprincipio, toda intervención médica o quirúrgica (o
genética) es permitidasi es necesaria para salvar una vida o para devolver la
salud de la persona ensu totalidad. Toda intervención en el campo (del médico
y del paciente), ydeberá ser evaluada en relación con la responsabilidad ante
la vida y lasalud. Sobre este principio se fundamentan los derechos y deberes
del paciente,y en particular su derecho y su deber al consentimiento informado,
así como losdeberes del médico. Por último, se deberá dar
toda su importancia al principiode socialización subsidiariedad, corolario
necesario de los precedentes, ya quefundamenta la noción de la asistencia
sanitaria como u derecho del ciudadano yun deber de la comunidad, y el bien de
la salud como un bien común. Se deberáluego llevar el máximo de socorros - en
términos de atribución igualitaria delos recursos - al que tiene más
necesidad de ayuda. Los principios fundamentales
para un juicio moral sobre las técnicasde procreación artificial humana surgen
de la misma naturaleza humana"corpore et anima unus", y son el respeto
a la vida y a la dignidaddel ser humano llamado a la existencia, desde el
momento de la fecundación, yel respeto a la dignidad de la procreación humana,
que exige que ella seasiempre el fruto y el término del amor conyugal. En
cuanto al respeto a la vidanaciente, y dada la continuidad del desarrollo del
ser humano desde la fecundación,es central la afirmación de que el embrión
humano, desde un punto de vista ético,debe ser respetado y tratado como una
persona humana. En lo que concierne a la
aplicación de tecnologías en losprocedimientos de la procreación, son
declaradas lícitas todas las técnicasque contribuyen con el acto conyugal,
cumplido naturalmente y en sí fecundo;son declaradas ilícitas todas las técnicas
que sustituyen al acto conyugal,sean intracorporales (inseminación) o
extracorporales (fecundación in vitro ytransferencia embrionaria), ya sea en el
marco de la pareja casada, ya sea conel recurso de un donante. Se examinan también otros
temas vinculados, tales como eldiagnóstico prenatal y la experimentación en el
embrión; esas técnicas sonpermitidas solo si se realizan en beneficio del niño
por nacer y no entrañanriesgos desproporcionados. El documento considera también
otros problemassimilares, así como la relación entre la ley moral y la ley
civil. Veritatis Splendor (Juan Pablo II, carta encíclica,
6 de Agosto de 1993) Este documento tiene un carácter
general y se dirige a losObispos que comparten con el Santo Padre la
responsabilidad y el compromiso depreservar "la Santa Doctrina" (Tm.
4,3), para precisar algunosaspectos doctrinarios esenciales, con el fin de hacer
frente a lo que esciertamente una crisis grave, causa de confusión y de
dificultades para la vidamoral de los fieles en el seno de la sociedad y para la
comunión en la Iglesia. El texto tiene pues por
objeto el análisis de losfundamentos morales. En lo que concierne a las
cuestiones morales particulares,la encíclica remite al "Catecismo de la
Iglesia Católica" quecontiene una exposición orgánica y completa de la
doctrina moral católica; sereserva el tratamiento de ciertas materias
fundamentales de la enseñanza moralde la Iglesia. En el marco social y
cultural contemporáneo, en el cual larelación entre libertad y verdad es a
menudo problemática y descuidada, eldocumento recuerda las exigencias objetivas
de la ley moral e ilumina el vínculoíntimo entre conciencia, verdad y
libertad. Carta del Personal de Salud (Consejo Pontificio para la
Pastoral de los Servicios deSalud) Este documento fue concebido
como una guía ética en eldominio sanitario; fue publicado por el Consejo
Pontificio para la Pastoral delos Servicios de Salud instituido por Juan Pablo
II el 11 de febrero de 1985. La carta se presenta como
una síntesis completa y orgánicade la enseñanza de la Iglesia católica sobre
la defensa y la promoción de lavida humana y la dignidad del hombre en el campo
de la salud. El texto, redactado bajo la
forma de código ético,considera en breve enunciados cada tema de la ética médica.
Puesto que fuepublicado por un organismo oficial de la Iglesia católica, goza
de autoridad yde valor normativo para el personal de salud católico. Evangelium Vitae (Juan Pablo II, encíclica,
25 de Marzo de 1995) Este documento, fruto de una
larga elaboración a la quepresentaron su contribución los obispos de todos los
países del mundo,sintetiza el magisterio permanente de la Iglesia católica por
la defensa de lavida humana en general y de la vida naciente en particular. El
texto se planteacomo una meditación y un anuncio del Evangelio de la vida; se
basa sobre todoen la Biblia, pero hace un llamado a la razón y es "una
confirmaciónprecisa y firme del valor de la vida humana y de su carácter
inviolable, y, almismo tiempo, una acuciante llamada a todos y cada uno, en
nombre de Dios: ¡respeta,defiende, ama y sirve a la vida, a toda vida
humana!". La encíclica se abre con la
denuncia de las amenazasactuales a la vida y a la dignidad del hombre, se
detiene en ese punto y señalaesencialmente las raíces culturales, la
permisividad y el relativismo ético. El documento examina
numerosos crímenes y ofensas contra lavida, pero se detiene en particular en la
condenación del aborto y de laeutanasia. Retoma así la enseñanza sobre temas
ya tratados en otros documentos(técnicas de procreación artificial, diagnóstico
prenatal con un fin eugenésico,planificación de la natalidad impuesta y
practicada con métodos contrarios ala naturaleza humana, tales como la
contraconcepción y la esterilización). Se encuentra en este texto
una primera puntualización sobreel tema de la demografía y sobre la naturaleza
abortiva de los anticonceptivosy de los dispositivos intrauterinos. Los documentos arriba
mencionados se refieren directamente ala medicina y a la ética médica. Hay sin
embargo otros que integran, en unmarco más amplio, el magisterio bioético de
la Iglesia católica: JuanPablo II, Salvifici doloris, carta apostólica,11 de
Febrero de 1984; Juan Pablo II, Mulieris dignitatem, carta apostólica, 15de
Agosto de 1988; Consejo Pontificio para la Familia, "evoluciones demográficas:dimensiones
éticas y pastorales", Instrumentum laboris, 25 de Marzo de1994. 18.
Metodologia. Poblacion
Muestra
Tecnicas
19. Conclusion Fichas y anexos Ficha 1 Abstención de tratamiento para un recien nacidodiscapacitado
y deficiente mental Recién nacido aquejado de imperforación anal y con síndromede
Down. Una intervención quirúrgica inmediata permitirá
lasupervivencia de un ser cuya inteligencia podría no superar la edad de 4 añosy
cuya vida probable sería de 20 años aproximadamente. Los familiares rechazan el derecho a operar y prefieren asídejar
morir al niño de muerte natural.
La calificación de eutanasia pasiva depende de la
interpretación que se dé al contenido del derecho a la vida ("derecho a
vivir", "derecho a la calidad de adverbio" arbitrariamente
"empleado por el artículo 6(1) del Pacto Internacional de derechos Civiles
y Políticos ("nadie puede ser arbitrariamente privado de su vida").
Los derechos paternos sobre los menores, previstos por todos los instrumentos
internacionales de los derechos humanos (véanse los artículos 8 (1) del CEDH,
17 Y 23 (1) Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , 17 (1) de
la CADH), chocarían por tanto no solo con el derecho fundamental a vivir del niño
(artículo 8 (2) del CEDH), sino también suprimirán este mismo derecho, si la
intervención quirúrgica no tuviera lugar. La negativa de los padres a
consentir que el derecho a vivir, aunque con todas las limitaciones debidas a la
enfermedad congénita del niño, sea preservado, resumiría entonces en una
supresión de la visa del niño. Dado que el derecho/deber del médico es el de sanar o de
brindar atención en la mayor medida posible, particularmente en los casos de
urgencia, la negativa de consentimiento de la familia no puede construir una
circunstancia que justifique la abstención de asistencia. El artículo 8 del
PCEB estipulaba por otra parte que, "cuando en razón de una situación de
urgencia no se puede obtener el consentimiento apropiado, se podrá proceder
inmediatamente a toda intervención médica indispensable para el beneficio de
la salud de la persona en cuestión.
La AMM
ha condenado en Nueva York, en 1950, la eutanasia en toda circunstancia. Más
matizada en relación con la eutanasia pasiva, la Declaración de Venecia en
1983 precisa que "el médico no provocará jamás la muerte ni por petición
del paciente ni de la familia". Este principio no tiene excepciones, aun en
caso de enfermedad incurable o de malformación.
Católica.
La intervención correctiva se encuentra dentro de los medios proporcionales de
tratamiento y es lícita y justa, aun cuando se esté seguro de que no se logrará
un pleno estado de salud. Para la moral católica, la omisión del procedimiento
es inaceptable. Aun este caso, se configura la "eutanasia neonatal" en
el mismo nivel que el infanticidio.
La
abstención de tratamiento para un recién nacido discapacitado y deficiente
mental nos ubica en un dominio moral excepcional. Podemos admitir que, luego de
la opinión justificada dada por un colegio de pediatras, los padres están
autorizados para pedir la abstención de atención hasta la defunción del niño. Parecería
que hay que estar en contra del encarnizamiento terapéutico para lograr la
supervivencia de un ser que está privado de aquello que constituye a un hombre. 20. Rechazo por la madre al aborto de un feto con
riesgo Mujer
joven, primer embarazo, pareja estable, el examen del líquido amniótico revela
60% de probabilidad de espina bífida. La gestante rehúsa el aborto.
Ningún
acto médico puede ser realizado sin el consentimiento libre e informado del
paciente, particularmente cuando no es urgente ni indispensable para salvar la
vida del paciente. Véase, por otra parte, la decisión de la Comisión en el
caso X. Reino Unido (demanda 8416/79): dado que la mujer es la principal
interesada en la continuación o en la interrupción del embarazo, ella debe
decidir la suerte de su embarazo. Remitirse igualmente al artículo 5 (1) del
PCEB y a los puntos 48 y 51 del informe explicativo, así como el artículo del
PCEB (F), ya citado.
En
ningún caso, el médico puede proceder a un aborto sin el consentimiento de la
madre, aun así es de interés de la madre, e incluso si considera grave la
anormalidad del futuro niño (AMM, Lisboa, 1981). En
caso de consentimiento, la cuestión del aborto por anormalidad no está
resuelta por la AMM, que deja el asunto en manos del derecho y de las
convicciones personales.
Por
principio, para la moral católica, la motivación eugenésica para justificar
el aborto es inaceptable. En el caso tomado en consideración, además, la
malformación de la espina bífida puede ser tratada desde el punto de vista médico
– quirúrgico durante el período neonatal. Sería entonces tanto más
injustificado el aborto voluntario en esta situación y por consiguiente el
rechazo al aborto es moralmente justo.
El
rechazo por la madre del aborto de un feto en riesgo está fundamentado cuando
ese consentimiento es lícito, libre e informado. El
rechazo a abortar es un derecho. 21. Trasplante de organos (cornea
de un cadáver) Mujer de 40 años muerta accidentalmente. ¿Hay que pedir la autorización de la familia para procedera
una extracción de córnea para realizar un injerto?
El artículo
10 de la Resolución (78) 29, adoptada por el Comité de ministros del Consejo
de Europa el 11 de Mayo de 1978 y titulada "Harmonización de las
legislaciones de los Estados Miembros sobre las extracciones, los injertos y los
trasplantes de sustancias de origen humano", se expresa así: No se debe
efectuar ninguna extracción cuando hay oposición manifiesta o presunta del
difunto teniendo en cuentas sus convicciones religiosas o filosóficas; a falta
de una voluntad del difunto manifestada explícita o implícitamente, puede
efectuarse la extracción. Sin embargo, un Estado podrá decidir que la extracción
no debe tener lugar sí, después de una investigación apropiada, dadas las
circunstancias, para determinar la opinión de la familia del difunto, se
manifiesta una oposición. 22. Oposición a una autopsia por
motivosreligiosos Hombre de 60 años de confesión mahometana. Oposición de la familia a la autopsia por razonesreligiosas. En el
plano jurídico internacional La
oposición de la familia debe ser respetada como una manifestación del derecho
a sus convicciones religiosas, derecho reconocido por todos los instrumentos
internacionales (véanse los artículos 18 de la DU, 9 (1) del CEDH, 18 DEL
Pacto internacional de derechos Civiles y políticos), si se admite que el cadáver
es objeto de un derecho sucesorio erga omnes de la familia. Al
contrario, los artículos 11 (1) y 12 (3) de la resolución (78) 29 citada en la
ficha 10 afirman que "una vez que ocurrió la muerte y fue constatada por
un médico que no pertenece al equipo que procederá a la extracción, al
injerto o al trasplante, puede realizarse la extracción". Hay que recordar
particularmente el artículo 10 (2) de la misma resolución y los puntos
pertinentes de la exposición de motivos citada en la repuesta de la ficha 10. Si la
autopsia es ordenada por el poder judicial en una investigación sobre una
muerte sospechosa, no pueden prevalecer ni la oposición de la familia ni el
empleo del cadáver para la extracción: el artículo 11(2) de la Resolución
(78) 29 prevé en efecto que la "extracción puede ser efectuada si no
entorpece un examen médico – legal o una autopsia que están prescritas por
la ley". En el
plano ético La
autopsia no es objeto de las reglas de la AMM. La Conferencia Internacional de
Colegios (CIO, 1983, París) dicta la obligación del respeto a las convicciones
religiosas y a la oposición de la familia. En el
plano de las morales religiosas Católica. Para la
moral católica, el respeto a los derechos y a las convicciones religiosas de la
familia en relación con el cadáver es justo. Es, sin embargo, lícito desde el
punto de vista moral de parte de las autoridades ir contra la voluntad de la
familia por razones graves concernientes al bien común, por ejemplo, cuando se
piensa que la muerte puede ser debida a un crimen o cuando hay peligros para la
salud pública. Musulmana. La
autopsia plantea un problema difícil para el Islam, pues ella atenta contra la
integridad física del cuerpo humano, criatura de dios que debe ser respetada.
Sin embargo, es lícita cuando tiene interés científico (correlación de
lesiones y síntomas de la enfermedad). Además, es autorizada cuando puede
servir para encontrar la verdad en un caso judicial. En
ciertos países musulmanes, debe ser autorizada por un comité médico, además
del médico que interviene en la autopsia. En el
plano de la moral agnóstica Salvo si
hay una acción en la justicia o si la persona de confesión musulmana la ha
pedido conscientemente, la autopsia puede ser negada por un miembro de la
familia, que es la mandataria del difunto. 23. Genocidio: participación del
medico La Declaración de Tokio prohíbe toda participación del médicoen
el genocidio. En el
plano jurídico internacional La
Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de genocidio (Naciones
Unidas) (9/12/1948-12/1/1951), las cuatro Convenciones de Ginebra de 1948 sobre
el derecho de guerra y los Protocolos adicionales (12/8/1977), la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
(21/12/1965-4/1/1969), la Convención Internacional sobre la Represión y el
Castigo del Crimen de Apartheid (30/11/1973-18/7/1976) y el Tratado Marco de
Nueva York sobre la Prohibición de Ciertas Armas "tóxicas" en la
Guerra (10/10/1980) inhabilitan toda forma de participación del médico en el
genocidio (incluso la muerte colectiva perpretada e intentada), así como toda
incitación al genocidio, ya sea en el caso de un médico funcionario, sea en el
caso de un médico que actúa en forma particular. Asimismo,
la Convención ad hoc considera también como genocidio (artículo II) todo
ataque grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal; la transferencia forzada de niños
de un grupo a otro; todas las medidas que apuntan a perjudicar los nacimientos
en el seno de un grupo, así como la sumisión intencional (o la tentativa de
sumisión) del grupo a condiciones de existencia que llevan a su destrucción física
total o parcial. En el
plano ético El código
Internacional de Ética impone al médico el respeto a la vida y, desde luego,
el respeto a la humanidad. El preámbulo
de la Declaración de Tokio (1975) afirma: "El médico tiene el privilegio
de ejercer su arte para servir a la humanidad. Él debe conservar y restablecer
la salud física y mental para todos, sin discriminación, consolar y aliviar a
sus pacientes. El médico debe guardar respeto absoluto a la vida humana desde
la concepción, aun bajo amenaza, y no hará uso de sus conocimientos médicos
contra las leyes de la humanidad. La
Resolución de Lisboa de 1981 proclama: "La participación de los médicos
en la pena capital es contraria a la ética". Las
reglas para los tiempos de conflicto armado (La Habana, 1956, modificadas en
Venecia, 1983) imponen a losmédicos brindar asistencia y asegurar la protección
a la vida y de la salud sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, opinión
política o religiosa. La AMM
prohíbe toda participación de un médico en un genocidio (La Habana, 1956;
Tokio, 1975; Ginebra, 1947). En el
plano de las morales religiosas Católica. El
genocidio, como todo lo que es contrario a la vida y ofende a la dignidad
humana, es condenado por la Iglesia católica. Por ello, la participación del médico
en un acto que es por sí mismo intrínsecamente ilícito queda gravemente
prohibida. En el
plano de la moral agnóstica En
cuanto a la participación de un médico en un genocidio, hay simplemente que
recordar que la oposición es un imperativo universal que debe ser
escrupulosamente respetado. Está en
juego la dignidad del hombre y por lo tanto, con mayor razón, la del médico. 24. Eutanasia Pasiva Hombre de 50 años, padece enfermedad obstructiva
arterial,sufrió varios injertos arteriales y la amputación de los miembros
inferiores,bronconeumonía y descompensación cardíaca. Tratamiento posible
solo en lasección de reanimación. ¿El tratamiento sintomático únicamente es equivalente a
laeutanasia pasiva? En el
plano jurídico internacional Varias
disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser
intencionalmente privado de su vida (artículos 3 de la DU, 2 (1) del CEDH, 6
(1) DEL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 4 (1) de la CADH),
abstracción hecha del problema de la legitimidad de la pena capital (véase no
obstante sobre esta cuestión el Protocolo 7 del CEDH), puesto que el derecho a
la vida de toda persona está protegido por la ley (artículo 2 (1) del CEDH). L a
eutanasia llamada "activa" está por consiguiente clara y totalmente
prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos, incluso si la
muerte es infligida a petición de un paciente afectado por sufrimientos agudos
y penosos. El caso
presentado por esta ficha plantea, al contrario, el problema de la definición y
de los límites de la eutanasia llamada "pasiva", y de la definición
y de los límites recíprocos entre "eutanasia pasiva" y
"encarnizamiento terapéutico". Si el
tratamiento en la sección de reanimación es el único apto para garantizar la
supervivencia del paciente, el médico tiene el deber de ponerlo en acción (véanse
los artículos 3 del PCBE y 4 del PCBE (F)). As{i se
debe utilizar una unidad de reanimación a favor de un paciente anciano cuya
situación parece irreversible, aun en perjuicio de una persona más joven. El
contenido de las disposiciones internacionales sobre el derecho a la vida parece
en efecto excluir que el médico (o no importa quien) pueda escoger cuál de las
dos personas debe gozar de los medios técnicos (en la hipótesis, limitados)
que permiten su supervivencia, a riesgo de violar el principio fundamental de no
discriminación (artículos 14 del CEDH, 2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, 1 de la CADH). El Derecho Internacional de los derechos
humanos no ha por lo demás codificado hasta ahora la distinción entre medios
ordinarios y medios extraordinarios de asistencia, no establecido la definición
de unos y otros. En el
plano ético La AMM
ha abordado la custión de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950.
La ha condenado "en toda circunstancia". Más
recientemente en Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los
Derechos del Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El
enfermo tiene el derecho a rehusar un tratamiento. En
Venecia (1983), se consagró una declaración de principio sobre la fase
terminal de la enfermedad por abstención de asistencia. De
acuerdo con la Declaración de Venecia, el método tiene por misión sanar y, en
la medida de lo posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en vista el
interés primordial de su paciente. Este principio no tiene excepciones, incluso
en caso de enfermedad incurable o de malformación. En el
plano de las morales religiosas Católica. La moral
católica, que es contraria a la eutanasia, aun pasiva, no ignora el derecho a
morir serenamente, con dignidad humana y cristiana. Por ello, considera lícito
interrumpir la aplicación de los medios puestos a disposición de la medicina más
avanzada, cuando los resultados quitan todas la esperanzas en que se apoyaban.
Es no obstante obligatoria la administración de los cuidados de rutina
(alimentación en toda forma posible, hidratación, higiene, ayuda en la
respiración). En el
plano de la moral agnóstica La
distinción entre eutanasia pasiva y eutanasia activa surge de la semántica. Es
casi una teoría de escuela. Si el
enfermo, consciente, informado, pide la interrupción de la atención y reitera,
sin cesar, esta petición, tiene el derecho a rehusar la asistencia, cualquiera
sea el fin de esta conducta. Esta
persona es en efecto el único juez de la calidad de su vida, cuando se propone
morir dignamente y sin sufrimiento. 25. Eutanasia Activa Hombre de 45 años, que padece esclerosis lateral amniotróficay
se encuentra en fase de trastornos de fonación y deglución, pide
eutanasiaactiva. En el
plano jurídico internacional Varias
disposiciones del derecho internacional positivo afirman que nadie puede ser
internacionalmente privado de su vida (artículos 2 (1) del CEDH, 6 del Pacto
Internacional de derechos Civiles y políticos, 4 (1) de la CADH). En cuanto a
la eutanasia activa a petición del enfermo, es muy dudoso, por una parte, que
se pueda renunciar a la titularidad del derecho fundamental a la vida por la
intervención de otro sujeto de derecho, y , por otra, que este último puede
legítimamente prestar su colaboración, cuando sobre todo él está
perfectamente consciente de las consecuencias de su acto. Hay que señalar, en
efecto, que en ciertos sistemas de derecho interno, la supresión de la vida a
petición del individuo interesado no es calificada de eutanasia, sino de
asesinato por consentimiento. Cada vez
es más discutible que la petición del paciente pueda ser considerada a priori
como jurídicamente válida, particularmente ante el hecho de que los
sufrimientos agudos y prolongados pueden muy bien debilitar la conciencia y el
espíritu humano. En el
plano ético La AMM
ha abordado la cuestión de la eutanasia por primera vez en Nueva York en 1950.
La ha condenado "en cualquier circunstancia". Más recientemente en
Lisboa (2 de Octubre de 1981), en la Declaración sobre los Derechos del
Paciente, la AMM reconoció el derecho a morir con dignidad. El enfermo tiene el
derecho a rehusar un tratamiento. En Venecia (9183), se consagró una declaración
de principio sobre la fase terminal de la enfermedad por abstención de
asistencia. De acuerdo con la Declaración de Venecia, el médico tiene por misión
sanar y, en la medida posible, aliviar los sufrimientos, teniendo siempre en
vista el interés primordial de su paciente. Este principio no tiene
excepciones, incluso en caso de enfermedad incurable o de malformación. En la
declaración de Marbella (1992), la AMM declaró que el suicidio médicamente
asistido es, como la eutanasia, contrario a la ética y debe ser condenado por
la profesión médica. El médico que, de manera intencional y deliberada, ayuda
a un individuo a poner fin a su vida, actúa contrariamente a la ética. En el
plano de las morales religiosas Católica. Para la
moral católica, es ilícita toda petición, para sí mismo o para un tercero,
de intervenciones que lleven directamente
a la muerte de un ser humano, ya sea un enfermo incurable o agonizante. La
solicitud de eutanasia activa no es ni aceptable ni lícita cualquiera que sea
la situación del enfermo. 26. Encarnizamiento Terapeutico Hombre
de 60 años, operado hace 5 años de un cáncer gástrico,tiene desde hace tres
años una metástasis pulmonar y es portador actualmentede una metástasis
cerebral. Proposición
de una intervención quirúrgica. En el
plano jurídico internacional Como se
ha visto anteriormente, es a veces difícil discernir el límite entre la atención
debida y el encarnizamiento terapéutico, ya que ninguna disposición (forzosa o
no) del derecho internacional define la noción de encarnizamiento terapéutico
y que el carácter absoluto del derecho a la vida parece implicar que se trata
de salvaguardarla por todos los medios. En consecuencia no hay respuesta. En el
plano ético Si el
paciente puede esperar un beneficio, por aleatorio que sea, del tratamiento, no
se trata de encarnizamiento (AMM, Venecia, 1983). En el
plano de las morales religiosas Católica. La
moralidad de una eventual intervención quirúrgica en el caso de metástasis múltiples
de cáncer debe ser el resultado de una reflexión profunda de parte del médico
que deberá dar una evaluación, cobre la base del criterio de
"proporcionalidad de los tratamientos": ¿Cuáles pueden ser los
beneficios que gozará el enfermo, cuáles serán los riesgos para él y que
sacrificios ulteriores y sufrimientos le ocasionará?. En el caso concreto, no
parece que la intervención quirúrgica esté éticamente motivada. 27. Encarnizamiento Terapeutico Niña de
3 años, hidrocefálica, operada tres veces para eldrenaje del líquido
cefalorraquídeo. Aparición de leucemia mieloide. Dos
problemas: iniciar tratamiento para la leucemia yproseguir la intervención para
el drenaje de la hidrocefalia. En el
plano jurídico internacional La ficha
pone en evidencia tanto la necesidad de una definición jurídica tan precisa
como sea posible del encarnizamiento terapéutico, como las lagunas del derecho
internacional actualmente vigente. En relación con lo propuesto por el derecho
Internacional de los derechos Humanos, remitirse al artículo 3 del PCEB y a los
puntos pertinentes del informe explicativo, todos mencionados en la respuesta a
las fichas 14 y 15, así como el artículo 4 del PCEB (F). La única
respuesta posible es que la abstención del tratamiento de la leucemia o la
interrupción del tratamiento de la hidrocefalia no pueden realizarse a petición
de los padres, la potestad paterna no puede poner en discusión ni suprimir los
derechos fundamentales del niño y sobre todo su derecho a la vida (véanse los
artículos 8 (2) y 9(2) del CEDH, y los artículos 18 (3) Y (4) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y políticos). En el
plano ético El interés
del paciente y el beneficio que puede esperar son los determinantes de la decisión
(AMM, Venecia, 1983), pero hay que abstenerse de todo tratamiento extraordinario
del que nadie espera un beneficio para el paciente, salvo para mantener en
actividad los órganos a extraer. En el
plano de las morales religiosas Católica. El
juicio de la moral católica debe tener en cuenta la relación entre el riesgo y
el beneficio. No obstante, puesto que los dos tratamientos previstos (drenaje
del líquido y tratamiento de la leucemia) son una "terapia ordinaria"
de la enfermedad, tales tratamientos osn obligatorios. 28. Tortura Hombre de 30 años, testigo, sometido a un
interrogatoriopolicial con presencia del médico para verificar el nivel de
tolerancia a losapremios físicos y psíquicos. Declaración de Tokyo. En el
plano jurídico internacional Todos
los instrumentos internacionales sobre los derechos humanos prohíben la tortura
y la participación en la tortura (véase los artículos 5 de la DU, 3 del CEDH,
7 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, 5 (2) de la CADH).
Lo mismo afirma, con mayor razón, en los instrumentos internacionales dirigidos
específicamente a la prevención y a la represión de la tortura y de las penas
y tratos crueles, inhumanos o degradantes, a saber, la Convención ad hoc de las
Naciones Unidas (10/10/1984-27/6/1987) (artículos 1 y 11) y la Convención
Europea del Consejo de Europa (26/11/1987-1/2/1989). En los términos del artículo
11 de la Convención de las Naciones Unidas, "todo Estado parte ejerce una
vigilancia sistemática sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas
de interrogatorio, y sobre las disposiciones relativas a la custodia y el
tratamiento de personas arrestadas, detenidas o encarceladas de cualquier modo
que esto sea sobre cualquier territorio de su jurisdicción, con el fin de
evitar todo caso de torturas". En particular, la resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas 37/194, ya citada (particularmente el principio
4.a y b), afirma que "hay violación a la ética médica cuando miembros
del personal de salud hacen uso de sus conocimientos y de sus competencias para
ayudar a someter a prisioneros o detenidos a un interrogatorio que puede tener
efectos nefastos sobre su salud física o mental o sobre el estado físico y
mental de dichos prisioneros o detenidos"; cuando ellos "certifican o
contribuyen a certificar que prisioneros o detenidos están aptos para sufrir
una forma cualquiera de trato o de castigo que pueda tener efectos nefastos
sobre su salud física y mental, y que contraría los instrumentos
internacionales pertinentes; y cuando participan, de cualquier manera que sea,
en un trato de ese tipo en un castigo que contraría los instrumentos
internacionales pertinentes". Véanse igualmente el fallo de la Corte en el
asunto griego; los fallos citados en las fichas 18 y 19, y más recientemente,
la exposición de los hechos en el fallo Hurtado (280 A del 28/1/1994, Comisión
c. Suiza). En el
plano ético La AMM,
Tokyo, 1975, y el CISMC, Atenas, 1979, prohiben la participación del médico en
la tortura. Las
declaraciones éticas internacionales condenan la participación del médico en
la tortura. AMM,
Tokyo, Octubre de 1975 El médico
no puede estar presente, ni participar, ni aceptar, ni suministrar locales o
sustancias, o hacer uso de sus conocimientos para facilitar el empleo de la
tortura o debilitar la resistencia de la víctima . CISMC,
Atenas, 11 de Setiembre de 1979. Los médicos
de prisioneros se comprometen a condenar toda participación en cualquier forma
de tortura. En el
plano de las morales religiosas Católica. Para la
moral católica, es inaceptable la participación del médico en la tortura
porque su conducta debe siempre tener como objetivo ayudar y sanar, y no
perjudicar la integridad de la persona. 29. Mutilacion Sexual Niña de 9 años, norafricana. Los padres piden al médico que realice la extirpación delclítoris. En el
plano jurídico internacional El médico
debe rechazar la extirpación del clítoris por respeto tanto a la dignidad y a
la integridad psicofísica de la niña, como a su derecho a la salud (véanse el
artículo 5 de la DU y los artículos 3 del CEDH y 7 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos), ya que se trata de una lesión permanente e
irreversible que no se puede infligirse por la voluntad de los padres. En el
mismo sentido, véase el artículo 24 (3) de la Convención sobre los Derechos
del Niño, que afirma que "los Estados Miembros toman todas las medidas
eficaces para abolir la práctica tradicionales perjudiciales para la salud de
los niños", dado que el niño tiene el derecho de gozar del mejor estado
de salud posible (artículo 24 (1)). Además,
la intervención pedida es una práctica discriminatoria respecto de las
mujeres, prohibida como tal por el derecho internacional. En el
plano ético Ciertos
principios generales (código Internacional de Etica de la AMM, 1949) obligan al
médico a actuar únicamente en el interés de su paciente y a respetar las
opiniones de sus pacientes, y el Jurado de Ginebra (1948) precisa que, sin
consideración de raza, el médico debe considerar la salud del paciente. La
Declaración de Tokyo (1975) prohibe el médico infligir sufrimientos o
participar en un trato cruel o degradante, cualquiera que sean las creencias o
los motivos de la víctima. La
Declaración de Budapest (1993) de la AMM sobre la condena de la mutilación
genital femenina prescribe a los médicos el deber de instruir a las mujeres, a
los hombres y a los niños, con el fin de impedir la promoción y la práctica
de la mutilación genital, teniendo en cuenta los derechos psicológicos y la
identidad cultural de las personas. La AMM condena la práctica de la mutilación
genital femenina, incluida la práctica de la circuncisión en la mujer y en la
joven, así como la participación de los médicos en la ejecución de estas prácticas. En el
plano de las morales religiosas Católica. Para la
Iglesia católica es moralmente inaceptable toda intervención sobre el cuerpo
con el fin de destruirlo, mutilarlo o dejarlo por otros medios incapaz de
ejercer funciones naturales. Es moralmente inaceptable toda práctica de
mutilación que no tenga un fin terapéutico. 30. Participacion del medico en una
practicasistematica de la circuncision Circuncisión en los días siguientes al nacimientopracticada
sistemáticamente como medida de higiene (Estados Unidos).Consentimiento de los
padres. En el
plano jurídico internacional Los artículos
3 del PCEB y 4 del PCEB (F) prevén que "toda intervención en el campo de
la salud, ncluida la investigación, debe efectuarse con respeto a las normas y
obligaciones profesionales, así como a las reglas de conducta aplicables en el
caso", y el punto 40 del informe explicativo anexado al PCEB precisaba que
una conducta particular debe ser juzgada en relación con el problema de salud
específico planteado por un paciente determinado. Más en detalle, "la
intervención debe responder a los criterios de pertenencia y de
proporcionalidad entre el fin perseguido y los medios empleados". Dado que
la circuncisión no es la única medida higiénica practicable en los recién
nacidos, podría ser desproporcionadas en relación con las finalidades
perseguidas. Si los
recién nacidos pertenecen a la comunidad israelita, la circuncisión es una práctica
sanitaria legítima e los términos del artículo 18 (4) del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, de la Recomendación 1134 (1990) citada en la
repuesta de la ficha 24 y de la Convención Marco para la Protección de las
Minorías Nacionales del Consejo de Europa, firmada en Estrasburgo el 1 de
Febrero de 1995. En el
plano ético La
cuestión no fue abordada en las declaraciones de ética internacionales, pero
los principios generales sobre el interés de la salud pueden aportar una
repuesta positiva al médico. En el
plano de las morales religiosas Católica. Para la
Iglesia católica es moralmente aceptable la práctica de la circuncisión como
medida de higiene y cuando las conclusiones de la investigación muestran que
existe efectivamente una prevención de tumores, que no podría ser obtenida de
otra forma, en acuerdo con el principio terapéutico. 31. Derecho Al Secreto Conductor de tren, 40 años, presenta crisis epilépticadesconocidas
por el empleador, pero conocidas por el médico. En el
plano jurídico internacional Aunque
las legislaciones nacionales y las normas de ética médica nacionales e
internacionales lo prevén ab immemorabili, el derecho internacional vigente no
tiene en cuenta todavía el derecho al secreto profesional como tal. Con
respecto al médico, este derecho deriva, aunque de manera indirecta, de las
disposiciones que estipulan el derecho al respeto a la vida privada del
paciente. Sin
embargo, la protección de la salud y de los derechos y de las libertades de
otros puede justificar, en los términos del artículo 8 (2) del CEDH,
injerencias en el dominio de la vida privada del paciente, con tal injerencia,
prevista por la ley, provenga de una autoridad pública. Por lo
que se refiere al derecho internacional in fieri, el artículo 12 (1) del PCEB
afirmaba que "toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada en el
dominio de la salud": El derecho a la información se ve estrechamente
ligado al derecho a la vida privada en el dominio de la salud; está estipulado
por el artículo 12 (2) del PCEB: "Toda persona tiene el derecho a conocer
toda información obtenidas sobre salud". Este derecho implica de hecho el
derecho a no ser informado, y es en esos términos que se expresa la segunda
parte del artículo 12 (2): "Sin embargo, la voluntad de una persona a no
ser informada debe ser respetada". En el
plano ético El médico
está bajo el secreto profesional (AMM, Londres, 1949), (Ginebra, 1948; Lisboa,
1981; Doce principios de seguridad social, 1963), sin reservas. Aun el médico
del trabajo designado por el empleador debe respetar el secreto profesional
(CPMCEE, 1969). Se pronunciará solamente sobre la aptitud para el ejercicio de
la función, sin dar las razones. En el
plano de las morales religiosas Católica. Las
reglas de la ética católica afirman especialmente la obligación por parte del
médico de guardar el secreto profesional, el cual sin embargo no tiene un valor
absoluto. No sería éticamente aceptable en efecto que el secreto sea puesto al
servicio del crimen o del fraude. En este caso, la enfermedad del paciente puede
implicar la integridad física de otras personas y por eso el médico tiene el
deber se informar a las autoridades competentes si el enfermo, informado sobre
su condición, se niega a informar él mismo empleador. 32. Derecho Al Secreto Un paciente con SIDA exige a su médico que no revele eldiagnóstico
a su pareja. En el
plano jurídico internacional En los términos
de los artículos 10 (2) del CEDH y 19 (3) del Pacto Internacional de derechos
Civiles y Políticos, el derecho del (o de la) pareja a recibir información de
toda índole (estipulada por los artículos 10 (1) del CEDH y 19 (2) del Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos) puede estar sujeto a
restricciones que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una
sociedad democrática, para el respeto a los derechos de los otros, es decir del
paciente. Entre estos derechos figura particularmente el derecho del enfermo a
su vida privada, confirmado por el artículo 8 (1) del CEDH y el artículo 17
del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos. Por otra
parte, dado que la información apunta a proteger el derecho a la salud del (o
de la) pareja, el derecho el paciente al respeto a su vida privada se encuentra
ajustado a restricciones y limitaciones que, previstas por la ley, son
necesarias en una sociedad democrática para la protección de los derechos de
terceros (artículo 8 (2) del CEDH). En lo
que concierne a los desarrollos del derecho internacional in fieri, referirse a
la segunda parte de la respuesta a la ficha 45 y, particularmente, al punto 99
del informe explicativo anexado al PCEB, que apuntaba explícitamente al caso de
una infección transferible a la pareja. En el
plano ético El médico
está obligado al secreto profesional (AMM, Ginebra, 1948; Londres, 1949),
(Lisboa, 1981); Doce principios de seguridad social, 1963) sin reserva. Aun el médico
del trabajo designado por el empleador debe respetar el secreto profesional
(CPMCEE, 1969). La
Declaración de Madrid de la AMM (1987) exige que los médicos aconsejen a sus
pacientes que informen a sus parejas pasadas y presentes que ellos son tal vez
portadores del virus. Cada caso confirmado de SIDA debe ser informado a la
autoridad responsable de manera anónima. No debe
comunicarse la identidad de las personas que padecen SIDA o que son portadoras
del virus, a menos que la salud de la comunidad esté en riesgo. En el
plano de las morales religiosas Católica. El
secreto profesional, según la doctrina de la Iglesia católica, no tiene un
valor absoluto. En este caso, de hecho, se trata de un enfermedad contagiosa y
el médico tiene la obligación de declararla a las autoridades sanitarias. El médico
debe al menos exigir al enfermo que comunique personalmente el diagnóstico a su
pareja porque el conocimiento del riesgo futuro o pasado permitirá a esta última
tomar todas las medidas preventivas. En caso de negativa del paciente o de
irresponsabilidad, el bien común exige que el mismo médico informe a las
autoridades competentes o incluso a la pareja. 33. Bibliografia. *Derecho y Salud de la OPS. *Declaración Universal de los derechos humanos. *Salud,Seguridad Social y Derechos humanos.Lima.1992. *La Salud y Los DerechosHumanos.Washington,
D.C:OPS,1999.461p. *Salud y Derechos humanos:Aspectos eticos.Cuernavaca,Morelos:
InstitutoNacional de Salud. *Aborto por violacion: Dilemas Eticos y Juridicos.Rosas
Ballinas, MariaIsabel.Lima:Demus,1997.194p.graf. *Human Rights In Health.Ciba
Foundation.Amsterdam:Elsevier- excerptaMedica,1974.3.
Articulos relacionados:
|
