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Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
Introducción El Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), tiene como objeto regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores telecomunicación, electricidad, hidrocarburos, transportes, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al sistema, asegurando que operen eficientemente, protegiendo los intereses de los usuarios de los prestadores de servicios y del estado con el propósito de contribuir al desarrollo económico y social del país. La ley de SIRESE constituye la primera pieza de legislación que se introduce en Bolivia relacionada con la regulación de mercados bajo el nuevo modelo de economía de mercado. Este modelo, que tiene un sustento jurídico en Bolivia a partir del Decreto Supremo 21060 y cuya consecuencia tiene como ejemplo la ley de Capitalización la cual permite la transferencia de las empresas publicas al sector privado, constituye una nueva tendencia económica mundial. 2.1 Imperfecciones del mercado Una empresa que compite con otras se esfuerza por disminuir costos, mejorar la calidad de su producto o servicio, introducir nuevos productos, a fin de obtener alguna ventaja que le permita mejores beneficios. Los consumidores eligen entre las diferentes opciones de productos ofertados por las empresas, buscando satisfacer sus necesidades y preferencias dadas sus restricciones presupuestarias. La interacción de empresas y consumidores en el mercado competitivo, persiguiendo sus intereses, contribuye a incrementar el bienestar de la sociedad mediante el surgimiento de precios competitivos, variedad de oferta y de calidad, servicios de información y atención al cliente, y empresas con capacidad de enfrentar con rapidez los cambios en las condiciones del mercado, llevando a cabo inversiones en expansión de la capacidad de producción, cambios en la organización interna de las empresas, así como la introducción de nuevas tecnologías, productos y servicios para satisfacer las necesidades de los usuarios. En economías donde la competencia y las fuerzas del mercado son el mecanismo de provisión de bienes y servicios, se observa que los intereses de las empresas y de la sociedad tienden a coincidir en la mayoría de los mercados. Sin embargo, se observa que existen circunstancias en las cuales los mercados no funcionan de manera beneficiosa para la sociedad. Las imperfecciones en el funcionamiento de los mercados justifican la intervención del Estado mediante normas o reglas que promueven el funcionamiento de los mercados lo mas cercanamente posible al ideal competitivo. Cuando tales imperfecciones se expresan se expresan en forma de insuficiente o debil competencia, el mercado se caracteriza por empresas dominantes y/o el surtimiento de practicas empresariales que tienen el efecto de impedir, limitar o distorsionar la competencia. En este caso, el objeto de la regulación es la defensa de la competencia en el marco de las normas regulatorias que promueven el funcionamiento eficiente de los mercados. Cuando las imperfecciones se expresan en la forma de competencia inexistente, el mercado se caracteriza por la presencia de monopolios, que son regulados mediante la simulación de un mercado competitivo basándose en normas regulatorias que imponen restricciones a las decisiones de las empresas sobre una o varias de las siguientes variables: precios y tarifas, cantidad, calidad, inversión, rentabilidad, eficiencia interna, libertad de entrada y salida del mercado. La introducción de la actividad regulatoria en Bolivia, como en muchos países, ha sido consecuencia de la transferencia de empresas publicas con poder de mercado al sector privado. El objetivo primordial de estas transferencias fue el de atraer inversiones privadas, en particular extranjeras, además de nuevas tecnologías y mejorar la eficiencia administrativa. Sin embargo, las características de alto poder de mercado dan lugar a que la empresa privada, con el afan de maximizar ganancias, pueda tener el incentivo de minimizar costos, pero no necesariamente producir cantidades que permitan llegar con el servicio a la mayor parte de los usuarios a precio y calidad competitivos. En este contexto, la regulación surge como un mecanismo para acompañar la transferencia al sector privado de empresas publicas con poder de mercado, en anticipación al surgimiento de imperfecciones de mercado. Estas transferencias fueron realizadas bajo una nueva organización en cada uno de los sectores, con objeto de introducir competencias donde fuera posible. La ventaja de cambiar la organización del sector, es que la competencia sustituye la necesidad de regular todas las actividades del sector. Como resultado, se podría decir que las transferencias de empresas al sector privado junto a una combinación de regulación y competencia, sustituyen a las empresas publicas. 3. Componentes de la Ley SIRESE 3.1 Objetivos del Sistema de Regulación Sectorial En su primer articulo, la ley crea el sistema de regulación sectorial y establece como objetivo la regulación, el control y la supervisión de las actividades en las industrias de aguas, electricidad, hidrocarburos, telecomunicación y transportes, intentando asegurar que alcance total eficiencia en su operación, que los habitantes accedan a sus servicios y que los intereses de los usuarios, empresas y estado sean protegidos en forma efectiva. Para el logro de estos objetivos la ley SIRESE establece la institucionalidad del sistema como parte del poder ejecutivo, bajo la tuicion del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y regido por la Superintendencia General y las Superintendencias Sectoriales. Se establece que la Superintendencia son personas jurídicas de derecho publico y órganos autárquicos con jurisdicción nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y económica. Las atribuciones generales de la Superintendencia Sectoriales, además de las especificas establecidas en las leyes sectoriales, pueden agruparse en dos áreas:
Las atribuciones de la superintendencia general pueden agruparse en tres areas:
4 Estructura institucional de la Regulación Sectorial Los poderes Legislativo y Ejecutivo establecieron la normativa del Sistema de Regulación Sectorial definiendo el nuevo papel del Estado como normador y regulador. Este nuevo ordenamiento es el resultado de pasar de un modelo económico de capitalismo de estado a uno de economía de mercado. El Sistema de Regulación Sectorial, es la estructura institucional diseñada para ejecutar dos tareas:
4. 1 Marco normativo del SIRESE El marco normativo del Sistema de Regulación Sectorial es el principal instrumento para el logro de los objetivos de la regulación y defensa de la competencia. De él emana la autoridad de la Superintendencia General y de las Superintendencias Sectoriales, debido a que establece sus funciones y define los procedimientos que deben aplicar. Este marco consiste en un cuerpo de leyes y decretos supremos reglamentarios interdependientes que desarrollan a nivel detallado, las principales disposiciones que rigen la actividad de las empresas, usuarios e instituciones públicas involucradas en las industrias de servicios básicos. La Ley SIRESE y sus reglamentos constituyen el marco general que norma a los cinco sectores en cuanto a los objetivos y funciones del Sistema de Regulación Sectorial, las disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia; otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones, así como los procedimientos de impugnaciones y recursos. Las Leyes sectoriales para las industrias de electricidad, telecomunicaciones e hidrocarburos, se aprobaron como parte del proceso de reforma. La reglamentación en electricidad y telecomunicaciones se encontraba completa, en tanto que hidrocarburos faltaban desarrollar algunos reglamentos. En cambio, las industrias de agua potable y transportes no contaron con leyes sectoriales, habiendo desarrollado sus actividades con la ley SIRESE y otras leyes. Creemos que la existencia de un marco legal completo no solo facilita y define claramente la tareas y campo de acción de las Superintendencias, sino que también ayuda a la consolidación institucional y al perfeccionamiento de la regulación. Esto pone en evidencia la dificultades de las superintendencias que aun no cuenta con una ley sectorial. Por ejemplo en el caso de la Superintendencia de aguas como en la de transporte, este vacío legal ha contribuido a que algunas empresas cuestionen la legitimidad de las mismas y en particular se resistan al proceso de adecuación y al pago de la tasa regulatoria. 4.2 La organización del SIRESE La ley SIRESE establece la estructura institucional del Sistema de Regulación Sectorial con las siguientes características:
Las ventajas de instituciones reguladoras unisectoriales son: i) no concentra la regulación de industrias con impacto macroeconomico en un sola institución, ii) mayor pasibilidad de desarrollar un conocimiento especializado de las características tecnologicas, económicas e institucionales del sector que regula, y iii) crea un ambiente positivo de competencia interinstitucional indirecta entre los entes regulatorios unisectoriales. Las ventajas de una institución regulatoria multisectorial son: i) reducir los costos de la regulación al compartir recursos humanos especializados y recursos administrativos en la realización de actividades regulatorios que tienden a ser comunes a las diferentes industrias, ii) promover mayor consistencia en las decisiones regulatorias que se adoptan en las distintas industrias de servicios básicos, y iii) contar con mayor resistencia a las presiones de los intereses de los usuarios, empresas y Estado al regular una diversidad de servicios en diferentes industrias. La característica unisectorial del SIRESE surge por la independencia, la existencia de normas sectoriales y ámbito de acción de cada superintendencia sectorial, en cambio la características multisectorial resulta de las funciones de apelación, fiscalización y coordinación de la Superintendencia General, la que no ejerce la función reguladora ni tiene autoridad ni tiene autoridad jerárquica sobre las Superintendencias Sectoriales. El sistema de Regulación Sectorial Boliviano, al ser mixto, se beneficia de las ventajas de los modelos unisectoriales y multisectoriales, añadiendose a estas la ventaja a estas la ventaja del intercambio de información entre superintendencias sectoriales que genera: i) beneficios en términos de la transferencia de experiencias, métodos, practicas y resultados regulatorios de una superintendencia a otra, disminuyendo así el periodo de aprendizaje del sistema, fomentando la consistencia de las decisiones regulatorias e incrementando la eficiencia y eficacia del Sistema en su conjunto, ii) competencia indirecta positiva entre superintendencias sectoriales, y iii) menor posibilidad de que alguna superintendencia sea capturada. 5. Superintendencia General del SIRESE La Superintendencia General del SIRESE fue creada por la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, habiendo iniciado su funcionamiento en noviembre de 1995. Las tres funciones fundamentales de la Superintendencia General son las de apelación, fiscalización y coordinación. Apelación: de acuerdo con la Ley SIRESE y su reglamento, las resoluciones pronunciadas por los superintendentes sectoriales pueden ser impugnadas en primera instancia mediante la interposición de Recurso de Revocatoria ante la misma superintendencia sectorial. El Superintendente General tiene la función de conocer y resolver los Recursos Jerárquicos interpuestos contra las resoluciones denegatorias de los Recursos de Revocatoria. En esta sección se presenta información sobre Recursos de Revocatoria resueltos por la Superintendencia General.
6. La Actividad Sectorial y Regulatoria La actividad sectorial y regulatoria, como ya habíamos mencionada anteriormente esta dividida en las siguiente:
En este trabajo practico nos centraremos en la Superintendencia de Hidrocarburos. 6.1 Superintendencia de Hidrocarburos En el marco de las reformas económicas iniciadas en 1994, fue promulgada la Ley de Hidrocarburos en abril de 1996, que establece el nuevo ordenamiento de la industria de hidrocarburos. En el periodo previo a las reformas, la empresa estatal Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos (YPFB) producía el 71% de los hidrocarburos, y administraba y operaba la red nacional de transporte por ductos, la refinación y comercialización de los derivados del petroleo, las exportaciones de gas a Argentina y parte de la distribución de gas natural por redes. La Ley y sus reglamentos establecen una nueva distribución de responsabilidades institucionales entre el Viveministerio de Energia e Hidrocarburos (VMEH), YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos. El VMEH elabora, propone, ejecuta y efectua seguimiento de las políticas del sector. YPFB representa al Estado en la suscripción de contratos de riesgo compartido y la administración de los mismos en las actividades de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos. La Superintendencia de Hidrocarburos esta a cargo de la regulación de las actividades de transporte por ductos, refinación e industrialización, distribución de gas natural por redes y comercialización de productos derivados de hidrocarburos. En transporte por ductos operaron dos empresas, YPFB con los poliductos y Transredes con los sistemas de oleoductos y gasoductos internos y de exploración. La distribución de gas natural por redes estuvo a cargo de cuatro empresa concesionarias y YPFB, esta actividad no fue regulada por la Superintendencia de Hidrocarburos debido a la falta de reglamento. La refinación e industrialización de hidrocarburos estuvo a cargo de YPFB, actividad que no fue regulada en 1998 por falta de reglamentación. Las actividades que cumple la Superintendencia de Hidrocarburos son las siguientes: otorgamientos de derechos, precios y tarifas, seguimiento de obligaciones, promover y defender la competencia, infracciones y sanciones, reclamaciones de usuarios, recolección y difusión de información, recursos de revocatoria, controversias entre empresas y proposición de normas. Otorgamientos de derechos: Esta labor comprende la adecuación de operadores y otorgamiento de nuevas, concesiones, autorizaciones y licencias de operación, y renovación de licencias de operación, en los ámbitos de transporte por ductos y comercialización de derivados del petróleo. Precios y tarifas: Consiste en la aprobación y control de las tarifas de transporte por ductos y de distribución de gas natural por redes, así como la fijación, control y publicación de los precios de los productos derivados de petróleo y de gas natural para el mercado interno. Seguimiento de Obligaciones: El seguimiento de obligaciones de las empresas se realizo a partir de lo establecido en las concesiones, autorizaciones y licencias otorgadas, así como en el contrato de capitalización de Transredes. Estas obligaciones se refieren a normas técnicas, operativas, de seguridad y envío de estados financieros, los que son fiscalizados a través de inspecciones técnicas, evaluaciones y auditorias técnicas, según corresponda. Promover y defender la competencia: El transporte de Hidrocarburos por ductos es una actividad monopolica regulada, potencialmente competitiva, puesto que las concesiones para construcción y operación de ductos no son exclusivas. Infracciones y sanciones: La Superintendencia de Hidrocarburos tiene la facultad de imponer sanciones por infracciones cometidas por los operadores. En esta gestión se detectaron infracciones en las actividades de comercialización de gas natural para el mercado interno, transporte por ductos y comercialización de derivados del petróleo. Recolección y difusión de Información: La Superintendencia de Hidrocarburos realiza acciones de recolección, sistematización y difusión de información de la industria y de las actividades de la Superintendencia, con objeto de informar al consumidor, a las empresas y al Estado sobre el comportamiento de la industria. Proposición de normas: En cumplimiento de la atribución de proponer normas al Poder Ejecutivo, la Superintendencia de Hidrocarburos participo en la proposición y análisis de reglamentos que contribuyen a la actualización y complementacion del marco normativo de las actividades reguladas dentro del sector, por ejemplo tenemos el Reglamento para la Distribución de Gas Natural por Redes en materia tarifaría y fiscalización del cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, Modificación al Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en relación a la metodología de fijación de la tarifa de transporte para el nuevo periodo de cuatro años y Propuestas de modificación al Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo. Conclusiones y Opinión Nuestra Agua potable y alcantarillado, electricidad, gas y derivados del petróleo, comunicaciones y transporte, son servicios que, al llegar a la mayor cantidad de usuarios en condiciones competitivas, contribuyen a mejorar el nivel de vida de la poblacion. Es mas, al ser todos los anteriores servicios básicos requeridos para toda actividad económica, su permanente expansión, incorporando innovaciones tecnologicas, contribuye a incrementar la competitividad de la economía en su conjunto. Las estadísticas macroeconomicas de 1998, muestran que los sectores que incluyen a las industrias de servicios básicos, representan 17.9 % del PIB y crecieron a una tasa de 11.3%, mientras que el PIB total creció en 5.5%. El análisis por sectores, revela importantes avances en términos de crecimiento de la capacidad instalada, cobertura, productividad y calidad de los servicios. Debido a la falta de leyes Sectoriales para los sectores de Transporte y Aguas, así como la ausencia de reglamentos o la necesidad de actualizar otros, en los sectores de Electricidad, Hidrocarburos y Telecomunicación es que proponemos que se debe completar el marco legal e institucional. Es imprescindible que todos los sectores regulados cuenten con las respectivas leyes sectoriales y reglamentos, compatibles con los principios establecidos en la Ley SIRESE, a fin de que el comportamiento de los usuarios, las empresas, las superintendencias y otras instituciones del Estado se desenvuelvan en forma armonica, consistente y eficiente. Las actividades de apelación, fiscalización y coordinación desarrolladas por la Superintendencia General contribuyeron a la consolidación y funcionamiento del SIRESE como un Sistema, optimizando el servicio prestado a la sociedad. Seria bueno que haya una concertación normativa, es decir establecer un espacio de concertación, como instancia de análisis y consulta de proyectos de normas, para la consolidación y legitimación del sistema regulatorio. También se debería consolidar la independencia y autonomía, la Ley SIRESE crea las superintendencias con autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, siendo necesario que se mantengan y respeten los principios establecidos por ley. Se debería completar y actualizar los procedimientos internos para la realización de las tareas regulatorias establecidas en la normativa. Las superintendencias están realizando esfuerzos para poner en conocimiento de la sociedad los objetivos del Sistema de Regulación y su utilidad social, informando sobre sus actividades y la de los sectores regulados. A pesar de estos esfuerzos, queda mucho por hacer para consolidar el sistema regulatorio. Las superintendencias han iniciado el proceso de difusión de la información proporcionando estadísticas sectoriales, sin embargo es necesario avanzar en la elaboración y difusión de información sectorial, incluyendo análisis de aspectos económicos, legales y tecnológicos, así como información relacionada con apelaciones y reclamaciones de usuarios. Asimismo, se debe ampliar la difusión y calidad de la información bajo el criterio de "informar para generar participación". En este trabajo, se destaca el rol del Sistema de Regulación Sectorial que de acuerdo con la ley SIRESE tiene como objeto regular, controlar y supervisar las actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, hidrocarburos, transportes y aguas, asegurando que alcancen eficiencia en su operación, contribuyan al desarrollo económico, accedan a sus servicios la mayor parte de los habitantes, y que los intereses de los usuarios, de las empresas y del estado sean protegidos en forma efectiva. Ley SIRESE (SISTEMA DE REGULACIÓN SECTORIAL) Decreto Supremo No. 24504 Decreto Supremo No. 24505 Memorial Anual de la Superintendencia de Regulación Sectorial, 2001
Alonso Indacochea
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