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Antenas en Zonas prohibidas de la Ciudad de Buenos Aires
Un
relevamiento realizado por la Defensoría del Pueblo Adjunta en Medio Ambiente y
Urbanismo de la ciudad durante los meses de Marzo a Mayo del 2003, ha detectado
que varias de estas instalaciones se encuentran en zonas no permitidas de
acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano. En los últimos años, la Ciudad de Buenos Aires se ha visto
invadida por una gran proliferación de antenas, producto del auge de nuevos
sistemas de comunicación. Es imposible no verlas, dado que muchas de ellas
descuellan en lo alto de inmensas torres alterando visiblemente el paisaje
urbano. Sin
embargo, las antenas transmisoras, como las de radio, televisión y telefonía
celular móvil no pueden instalarse en cualquier lugar de nuestra ciudad. Las
mismas están prohibidas en las zonas exclusivamente residenciales y en los
espacios verdes, entendemos que siguiendo el criterio del impacto visual que
pueden provocar, -así como tampoco se permite casi ninguna actividad comercial
y menos industrial en esas áreas-, sin tener en cuenta otras variables, como la
prevención en materia de salud ante el riesgo potencial de sus emisiones o de
la suma de las mismas, cuando hay instalaciones muy cercanas unas a otras. Un
relevamiento realizado por la Defensoría del Pueblo Adjunta en Medio Ambiente y
Urbanismo de la ciudad durante los meses de Marzo a Mayo del 2003, ha detectado
que varias de estas instalaciones se encuentran en zonas no permitidas de
acuerdo con el Código de Planeamiento Urbano. Las antenas en el Código de Planeamiento Urbano El
Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires es la norma por la
cual se rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con
el uso del suelo, los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y
ensanche de vías públicas, la subdivisión y englobamiento de parcelas, los
volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos históricos,
arquitectónicos, ambientales y paisajísticos y con todos aquellos aspectos que
tengan relación con el ordenamiento urbanístico del territorio de la
Ciudad.[1] En
el Cuadro de Usos de 5.2.1 se consignan los usos permitidos y las restricciones
que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo, y los
requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según
corresponda a los distintos distritos de Zonificación en que se subdivide la
Ciudad, salvo en el caso de la zona de Urbanización Determinada (U) y de las Áreas
de Protección Histórica (APH), para las cuales rigen normas especiales.[2] Es
importante transcribir las definiciones de los distritos para interpretar mejor
cuál es el criterio de este Código con respecto a la instalación de antenas: Distritos
Residenciales – R: Son zonas destinadas a la localización preferente de la
vivienda con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de
habitabilidad, admitiéndose, en el caso de los distritos residenciales
generales, usos conexos con el residencial. R
1 a - Residencial exclusivo de densidad media; R
1 b - Residencial exclusivo de densidad media-baja, con altura limitada; R
2 a - Residencial general de densidad alta; R
2 b - Residencial general de densidad media-baja. Distritos
Centrales – C: Se denominan así los agrupamientos de usos: administrativo,
financiero, comercial y de servicios, a distintos niveles cuali y cuantitativos,
que definen rasgos diferenciales entre distintas categorías de centros. Tales
funciones producen algún tipo de molestia (congestión vehicular y peatonal,
ruidos, etc.) que podrían perturbar las condiciones de habitabilidad de las áreas
residenciales; por ello, en estos distritos sólo se admite el uso residencial
con restricciones. C l - Area Central; C
2 - Centros principales; C
3 - Centros locales. Distritos
de Equipamiento – E: Se denominan así aquellas áreas, dotadas de buena
accesibilidad, donde se localizan usos que sirven al conjunto urbano y/o
regional que por sus características de tamaño, molestias, etc. no deben
localizarse en zonas centrales o residenciales. En estos distritos se admiten
también usos complementarios que contribuyen a mejorar la funcionalidad de
aquellos. E
l - Equipamiento mayorista; E
2 - Equipamiento general; E
3 - Equipamiento local; E
4 - Equipamiento especial. Distrito
Industrial – I: Son zonas destinadas al agrupamiento de las actividades
manufactureras y de servicio cuya área de mercado es predominantemente la
Capital Federal y que por sus características admiten ser localizadas en el
ejido urbano. Distritos
Urbanizaciones Determinadas – U: Corresponden a distritos que, con la
finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características
diferenciales, son objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación,
subdivisión del suelo y plástica urbana. Distritos
Área de Protección Histórica – APH: Son áreas, espacios o conjuntos
urbanos que por sus valores históricos, arquitectónicos, singulares o
ambientales constituyen ámbitos claramente identificables como referentes de
nuestra cultura. Distritos
Urbanización Parque – UP: Corresponden a áreas destinadas a espacios verdes
y parquización de uso público.[3] Como
ya dijimos, de acuerdo con el Código, la instalación de antenas en la ciudad
de Buenos Aires está permitida con ciertas restricciones en algunas áreas. En
el Cuadro de Usos 5.2.1 se registra la actividad del siguiente modo: Rubro
Servicios Terciarios: Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos. Uso
o actividad: Estación de radio y/o televisión, telefonía celular móvil,
campo de antenas y equipos de transmisión. Consigna
por distritos: la actividad no está permitida en los Distritos R1 y está
condicionada a la aprobación del Consejo de Planificación Urbana para cada
caso en particular, en los Distritos R2, C, E1, E2, E3, e I. Como
el Cuadro 5.2.1 no comprende todos los distritos en que está dividida la
ciudad, para conocer si la actividad está permitida en los distritos que no
figuran en dicho Cuadro (Distritos U, APH, UP, etc.), es necesario consultar
cada uno de ellos en forma particular en la Sección 5 del Código. De dicho análisis se concluye que no se permiten antenas en los
siguientes distritos: U1
Barrio Piedrabuena: en Zona 6. U4
Barrio Juan XXIII U5
Barrio Almirante Brown: en Subdistrito 1 U6
Barrio Gral. Savio U7
Barrio Lugano III y IV U8
Barrio Lugano V U9
Barrio Richieri y Barrio Cardenal Samoré U11
Puerto Madero: en Subdistrito UP U12
Catalinas Sur U15
Barrio Parque: en Zona 2 U17
Villa Soldati: en Zona 1 U20
Nuevo Colegiales U22
Área Industrial: en Zona B U23
Nuevo Belgrano: en Zonas 1, 2, 3, 5 y 6 U26
Barrio Parque Central: en Zonas 1, 2 y 4 U28
Belgrano R U29
Recoleta: en Zona 1 U32
Antiguo Puerto Madero: en parcelas 9, 10, 11 y 12 y áreas descubiertas U33
Yrurtia U35
Barrio Mitre U36
Barrio Saavedra APH2
Parque 3 de Febrero: esta zona es, además, distrito UP APH3
Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico
Se
detectaron 27 antenas en zonas no permitidas. A continuación se ofrece el
listado completo: DIRECCIÓN
DISTRITO
OBSERVACIONES 1458
MANUEL PORCEL DE PERALTA
R1
CLUB ESLOVENO 1528
OLLEROS
UP
HIPÓDROMO 2025
OLLEROS
R1
EDIFICIO CONSORCIO 2081
ARTILLEROS
U23
MANZANA DE LA POLICIA FEDERAL 2110 BEIRO
UP
CLUB ARQUITECTURA 2201
LA FUENTE
U17 ZONA 1 CLUB 2250
RAMSAY
U23
INSTITUTO DE REHAB. DEL LISIADO 2263
FIGUEROA ALCORTA
UP
FACULTAD DE DERECHO 2395
VEDIA
R1
EDIFICIO CONSORCIO 2400
LA FUENTE
U17 ZONA 1 CLUB
ASOC.CRIST.JOVENES 2950
FEDERICO LACROZE
U20
INSTITUTO PATRONATO ESPAÑOL 3151
MAURE
U20
EDIFICIO CONSORCIO 3299
CAVIA
UP
REGIMIENTO POLICIA MONTADA 3325
MAURE
U20
EDIFICIO CONSORCIO 3402
VIRREY DEL PINO
U28
EDIFICIO CONSORCIO 3584
VEDIA
R1
TERRENO BALDIO 3600 DORREGO
UP
CLUB GEBA 3804
JOAQUIN V. GONZALEZ
R1
EDIFICIO CONSORCIO 4101
DEL LIBERTADOR
UP
HIPODROMO 4151
PEDRO MORAN
R1
CLUB DEVOTO 4495
NAVARRO
R1
EDIFICIO CONSORCIO 4599
CUBA
R1
MANZANA BALDIO 4881
MELIAN
R1
TERRENO BALDIO 5200
DEL LIBERTADOR
UP
CLUB HARRODS O COMUNAL 5575
FIGUEROA ALCORTA
UP
CLUB GEBA 845
LA PAMPA
U23
EDIFICIO CONSORCIO 8557
JUAN B. JUSTO
R1
EDIFICIO CONSORCIO Notas [1]
CPU: Sección 1.1.1: Alcances [2]
CPU: Sección 5.2.1: Usos del suelo urbano y su clasificación [3]
CPU: Sección 5.1.1: Nomenclatura Queridos
amigos: Queremos
expresarles nuestro desconcierto por la proliferación de antenas de telefonía
celular en zonas en las que está prohibido ponerlas, sin que nadie parezca
darse cuenta de lo que ocurre. En
todo el mundo existe una gran preocupación por los riesgos para la salud que
implican los campos electromagnéticos, a punto tal que muchas ciudades han
retirado todas las antenas de telefonía celular de sus respectivos cascos
urbanos. Otras han establecido fuertes restricciones a este tipo de
instalaciones, tales como ponerlas a una apreciable distancia de escuelas,
jardines de infantes y geriátricos. Buenos
Aires tiene una normativa mucho más atrasada que otras ciudades, ya que todavía
no ha reconocido en la misma medida los graves riesgos que puede implicar la
contaminación eletromagnética. Y aún así, no se observan signos de hacer
cumplir las escasas normas existente. En
la Ciudad de Buenos Aires, las antenas de telefonía celular deben cumplir antes
de instalarse con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (que
establece la ley 123, modificada por la 452). La Dirección General de Política
y Evaluación Ambiental nos ha informado que ninguna de los miles de antenas que
vemos ha cumplido con ese procedimiento. Esto significa que la Ciudad
simplemente no sabe si alguna de esas antenas está emitiendo ondas electromagnéticas
de un modo que pueda ser perjudicial para la salud. Y
mucho menos sabemos si existen en la Ciudad lo que los ingenieros llaman
"puntos calientes". Es decir, sitios en los cuales se cruzan las
emisiones de varias antenas y los vecinos se encuentran como en el interior de
un horno de microondas. En
muchos casos, esas antenas clandestinas (que suman varios miles) deberán
cumplir con el procedimiento que marca la ley, de modo que los vecinos puedan
quedarse tranquilos sobre su inocuidad. Nos
quedan, sin embargo, las situaciones en las cuales las antenas ilegales no
pueden regularizarse porque han sido colocadas en zonas en las cuales se prohibe
su instalación. Se trata de varios distritos (como las zonas declaradas
Urbanización Parque o en las Áreas de Protección Histórica) en los cuales el
Código de Planeamiento Urbano simplemente las prohíbe. A
pesar de dicha prohibición, varias empresas de telefonía celular instalaron
antenas en esas zonas, esperando tal vez que los funcionarios encargados del
control no las vieran. Efectivamente, sucedió así: colocaron una cantidad de
antenas de una altura promedio de 50 metros en zonas prohibidas, que pasaron
completamente desapercibidas para los funcionarios que, si las hubieran visto,
tendrían que haberlas hecho retirar de inmediato. En
esta entrega ustedes reciben un trabajo de Mabel Santoro con un análisis de las
prohibiciones para ubicar antenas en el Código de Planeamiento Urbano y el
relevamiento de algunas de las muchas antenas colocadas en sitios que el Código
prohíbe. En todos los casos, se trata de antenas de gran tamaño, perfectamente
visibles desde la vía pública.
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