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Comercio de emisiones: España contamina y España paga
A
este nuevo mercado, que comenzará de manera inminente en enero de 2005 en el ámbito
exclusivo europeo para ser mundial en 2008 si entra en vigor el Protocolo de
Kioto, resulta obvio que España llega en una situación pésima (“precaria”
en términos oficiales). Está asumido que la economía española, de uno u otro
modo, deberá afrontar un coste económico importante por no haber hecho los
deberes en cuanto a la moderación en el aumento de sus emisiones de GEI (España
se obligó a limitar el incremento de sus emisiones de GEI un 15% en 2008-2012
con respecto a 1990). Es decir, nuestra industria, en su conjunto, será
“pagadora” neta de derechos de emisión junto a las de países como Portugal
o Irlanda, de acuerdo con el abultado exceso de emisiones de GEI que presenta.En términos cuantitativos, España ocupa el 5º lugar en el ranking de emisiones de estados miembros de la UE con aproximadamente el 10 % del total, es decir, son españolas unos 400 millones de toneladas de GEI de un total de 4.000 millones de toneladas comunitarias. Aunque el exceso español actual se sitúa en torno a los 60 millones de toneladas, las proyecciones más aceptadas cifran este exceso para 2010 en torno a los 100 millones de toneladas de GEI. Con un precio de mercado estimado en unos 20 € por tonelada, el montante económico total se puede disparar hasta los dos mil millones de euros anuales (hay quién vislumbra además importantes problemas aparejados de pérdida de empleo y deslocalización de la industria nacional). Ante este sombrío panorama, y mientras el movimiento ecologista recuerda al gobierno (una vez más e inútilmente, por otra parte) la necesidad de abandonar con urgencia el actual modelo energético y de transporte insostenibles, los empresarios pretenden saltarse el principio ambiental de “quien contamina paga” exigiendo que sea el Estado quien corra con todos los gastos “asumiendo la compra de los derechos de emisión necesarios para asegurar el nivel de actividad de sus sectores económicos”. Y es que, aunque teóricamente la utilización de los “mecanismos de flexibilidad de Kioto”, entre los que se encuentra este novedoso tipo de comercio, debe ser complementaria a la política nacional de reducción de emisiones, la realidad española es que dicha reducción no se producirá en el corto plazo. Ello implica que España podrá conseguir el cumplimiento del famoso protocolo sólo a través de la adquisición de derechos de emisión, así como a través de una fuerte inversión económica en proyectos relacionados con la “aplicación conjunta” y con el “mecanismo para un desarrollo limpio”. Para las instalaciones industriales afectadas por la nueva directiva será en definitiva el precio que alcancen los derechos de emisión en el mercado, frente a su coste marginal de reducción, el que determinará la mejor estrategia a adoptar. De este modo, las empresas podrán optar por dos actitudes: vendedora o compradora de derechos. Evidentemente, para poder vender derechos, la instalación o grupo empresarial (se permitirá la agrupación) deberá reducir sus emisiones por encima de sus obligaciones, a fin de contar con excedentes, en forma de derechos no usados, que ofertar en el mercado. Esta opción generará beneficios para la empresa ya que, en este caso, el coste marginal de reducción resulta inferior al precio de mercado del derecho de emisión. Se espera, por tanto, que esta oportunidad de negocio favorezca una innovación tecnológica constante que permita ir reduciendo este coste económico mediante soluciones técnicas respetuosas con el medio ambiente. La alternativa a esta primera opción sería la de asumir, sin más, el coste de la adquisición de los derechos de emisión que resultasen precisos para compensar el exceso de emisión realizado con relación a la asignación recibida. El problema estriba en la dificultad de trasladar este coste al precio del producto final sin perder competitividad en un mercado ya muy globalizado. Este tipo de actitud puede parecer, a simple vista, menos deseable desde el punto de vista ambiental pero obviamente resulta necesaria para que exista mercado de derechos. En cualquier caso, el centro neurálgico de este nuevo mercado vendrá determinado por el llamado “Plan Nacional de Asignación”, que será el mecanismo mediante el que cada estado miembro repartirá los derechos de emisión entre los distintos sectores industriales e instalaciones incluidas en el mercado, de acuerdo con los objetivos de emisión que tiene fijados. Uno de los aspectos que la directiva deja parcialmente abierto es el método de asignación, pues posibilita, de facto, que hasta el 5 % de los derechos (10% en el segundo período) se adjudiquen de forma no gratuita (la subasta debe ser la alternativa), siendo también posible la gratuidad total. Parece razonable que esta utilización limitada de la subasta pudiera ser interesante para las empresas al ofrecer una información temprana sobre el precio de mercado de los derechos que resultará decisiva a la hora de fijar la estrategia a seguir. Sin embargo la patronal española no ve ventaja alguna en la subasta de derechos y solicita al gobierno la gratuidad total en la asignación. Previsiblemente, el reparto competencial autonómico complicará la redacción del plan de asignación español con relación a otros países de nuestro entorno, pues a la predecible presión por parte de la CEOE y de las asociaciones de los sectores productivos involucrados en el nuevo mercado (eléctrico, petrolero, cementero, papelero, metal, cerámico, etc.) para obtener una generosa asignación, se unirá, con casi total seguridad, una intensa lucha política entre las distintas comunidades autónomas y el ejecutivo central. Ello tendrá su justificación, entre otras consideraciones, en el distinto comportamiento que han mostrado las emisiones de GEI en los últimos años según el territorio nacional considerado. No obstante, la Comisión Europea, a través de su capacidad de rechazo y modificación de los planes nacionales expresada explícitamente en el texto normativo, intentará evitar una excesiva generosidad en la asignación de derechos por parte de los estados miembros más reacios a una participación activa en la lucha contra el cambio climático, entre los que debemos incluir a España. Porque, como era de esperar de una clase política con escasa sensibilidad ecológica, una vez que ha comenzado el debate económico de la aplicación del Protocolo de Kioto la protección del clima ha pasado a un segundo plano. Ello resulta evidente si consideramos que es el ministerio de economía el que ha tomado las riendas en este asunto, dejando en evidencia, una vez más, a un ministerio de medio ambiente políticamente débil. Así las cosas, la pregunta fundamental no es tanto si España cumplirá realmente los objetivos de reducción de emisiones de gases de invernadero en el corto plazo (la planificación energética y de transporte desarrolladas por la Administración Central lo impide de hecho y así se reconoce) sino cuál será finalmente la estrategia a adoptar para el cumplimiento formal de los compromisos internacionales adquiridos al ratificar el Protocolo de Kioto: en definitiva, ¿quién pagará el pato?. José
Carlos Vera
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este nuevo mercado, que comenzará de manera inminente en enero de 2005 en el ámbito
exclusivo europeo para ser mundial en 2008 si entra en vigor el Protocolo de
Kioto, resulta obvio que España llega en una situación pésima (“precaria”
en términos oficiales). Está asumido que la economía española, de uno u otro
modo, deberá afrontar un coste económico importante por no haber hecho los
deberes en cuanto a la moderación en el aumento de sus emisiones de GEI (España
se obligó a limitar el incremento de sus emisiones de GEI un 15% en 2008-2012
con respecto a 1990). Es decir, nuestra industria, en su conjunto, será
“pagadora” neta de derechos de emisión junto a las de países como Portugal
o Irlanda, de acuerdo con el abultado exceso de emisiones de GEI que presenta.