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Las mujeres en la Reforma Constitucional logros, oportunidades y riesgos

Resumen: En primer lugar porque la presencia de 80 mujeres, sobre un total de 305 Convencionales Constituyentes, se hizo notar, en cantidad y en calidad. En segundo lugar, porque desde el punto de vista de los contenidos, logramos la incorporación de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", lo que supone la obligación del Estado -ahora con rango constitucional - de adoptar medidas adecuadas para prohibir toda discriminación o abstenerse de incurrir en dichas prácticas, garantizar la efectiva protección frente a las mismas y derogar toda legislación penal discriminatoria.
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Autor: María José Lubertino

- Los logros:

El balance de la reforma constitucional para las mujeres arroja un saldo positivo.

En primer lugar porque la presencia de 80 mujeres, sobre un total de 305 Convencionales Constituyentes, se hizo notar, en cantidad y en calidad. En segundo lugar, porque desde el punto de vista de los contenidos, logramos la incorporación de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer", lo que supone la obligación del Estado -ahora con rango constitucional - de adoptar medidas adecuadas para prohibir toda discriminación o abstenerse de incurrir en dichas prácticas, garantizar la efectiva protección frente a las mismas y derogar toda legislación penal discriminatoria. Además se consagra en forma expresa la obligación del Poder Legislativo de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato", no sólo profundizando el concepto de igualdad, sino dejando en claro que, entonces, las acciones positivas no son discriminatorias.

También, se explícita la necesidad de que "la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios" se garantice a través de "acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral"; aclarándose en las disposiciones transitorias que dichas medidas "no podarán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución ..."

Por último, el gran logro imprevisto de la Constituyente fue haber ganado la "batalla ideológica" en relación al debate de la interrupción voluntaria del embarazo, instalando el problema en la opinión pu'blica en la agenda política.

 

II- Las oportunidades:

El "Pacto de Olivos" que no decía ni una palabra en relación a la de las mujeres existencia ni a nuestros derechos. Aguzamos la imaginación para suponer por donde podríamos "penetrar" con nuestro discurso y nuestra fuerza los estrechos resquicios que apenas dejaba tan cerrado acuerdo(1).

Nunca soñamos con que efectivamente, y en tan poco tiempo, pudiesen concretarse la mayoría de nuestros reclamos. Es así que los logros alcanzados nos obligan a buscar la conquista de los objetivos pendientes, tomando como nuevas oportunidades algunas de las leyes que deben derivarse de la reforma constitucional. Aunque no dejamos de ser consientes de los riesgos.

Así, debemos estar atentas a la sanción de la futura ley del Consejo de la Magistratura -para incorporar medidas de acción positiva en los mecanismos de designación de magistrados y en la propia integración del Consejo(2)- y, especialmente, supervisar los criterios para convocar "personalidades académicas" e instituciones gremiales para su composición.

También la incorporación constitucional de la acción de amparo abre la posibilidad de reclamar frente "a cualquier tipo de discriminación" y en el caso de los "derechos de incidencia colectiva en general", dota de legitimación activa "a las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinara' los requisitos y formas de su organización". Dependerá' de nuestra incidencia en la sanción de esa ley y de la jurisprudencia, la consideración de los derechos de las mujeres como "de incidencia colectiva en general" y la aceptación de las organizaciones de mujeres como legitimadas para el ejercicio de la acción.

Lamentablemente ni la nueva Constitución ni la ley 24.284 (reglamentada por el Decreto 605/94) nada prevén en cuanto a la defensa de los derechos de las mujeres por parte del "Defensor del Pueblo" (aunque podría exigirse frente a actos discriminatorios) y tampoco se establece en la organización de la defensoría o en la Comisión bicameral del Congreso la obligatoriedad de que algunos miembros deban ser mujeres. Impulsaremos, entonces, la modificación de esta ley para establecer, como en otros países una funcionaria o estructura con competencia específica sobre la materia.

En cuanto a la designación de Ministros, representantes diplomáticos y funcionarios también deberemos promover la incorporación de medidas de acción positiva en las futuras nuevas leyes de Ministerios y de la Administración Pública Nacional(3).

 

III- Los riesgos:

Una de las cuestiones complejas de resolver será la de la elección de un tercer senador por distrito. No cabe ninguna duda que, a partir del año 2001, al elegirse en forma directa y en una misma elección los tres sena-dores habrá' un 30% de mujeres en las listas con probabilidad de resultar electas; pero hasta entonces -de elegirse sólo varones- se agravaría nuestra falta de representación en el Senado (hoy sólo son 2 las mujeres sobre 48 senadores, que pasarán a ser 72). Debemos exigir, por lo tanto, que por lo menos uno de los tres senadores siempre sea una mujer.

Por último, aunque no menos importante, el otro gran debate pendiente será el de las leyes de salud reproductiva y de descriminalización de la interrupción voluntaria del embarazo. En este sentido, la "confrontación" durante la Constituyente terminó en la incorporación de una cláusula descolocada e imprevista que habla de un "régimen de seguridad social" para las madres y los niños desamparados. De nosotras dependerá que dicha cláusula sea lo que debe ser y se efectivice con el necesario presupuesto.

Por lo tanto, aunque el balance constitucional sea positivo, como siempre, cada paso adelante nos permite ver mejor muchos pasos más allá, y seguir avanzando cargadas de nuevos proyectos.

 

Marzo de 1995

Notas:

* Abogada, medalla de Oro, UCA 1983. Profesora de Derecho en el C.B.C. y en la Facultad de Derecho, U.N.B.A.. Presidenta del Instituto Social y Político de la Mujer.

(1) Ver nuestro trabajo "¿Hacia una Constitución de y para todos y todas?" en Política y Constitución. Aportes para un debate necesario. Bs. As., editorial A-Z, 1994. Compilador Sergio Labourdette. ps.45 a 119
(2), (3) y (4) Como lo hacen las Leyes de equiparación para la Administración Pública de Hamburgo (19/03/91) y de Bremen (20/11/90) la Ley antidiscriminatoria de Berlín (31/12/90), la Ley para la Administración Pu'blica de Renamia del Norte - Westfalia (31/10/89) y el proyecto de ley nacional alemán para la imposición de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Conf. Rigat, María (comp.) Equiparación de la mujer en Alemania. Buenos Aires, Fundación Friedrich Ebert, 1993.

Para la "Defensa del Pueblo" ver Decreto PE Nº 19.157 J. 1989 de Costa Rica.

Especialmente resulta de interés la Ley de Igualdad Real de Costa Rica: art. 5º: "Los cargos de viceministros, oficiales mayores y directores generales de órganos estatales y de miembros de Juntas Directivas, Presidentes Ejecutivos, gerentes y sugerentes de instituciones descentralizadas, serán ocupados al menos por un 30% de mujeres en los primeros diez años y un 50% de mujeres en los segundos diez años."

art. 4º: "Para ejercer cualquier cargo público, tanto de la Administración centralizada como descentralizada, en igualdad de condiciones se preferirá' a la mujer". Esta disposición, por el art. 6, tiene una vigencia de veinte años.

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