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Fuentes del Derecho Mercantil
INTRODUCCIONEste trabajo pretende
acercarnos a las nociones más generales y básicas del Derecho Comercial, sus
componentes, sus bases y su historia.
En el busco agrupar las
ideas de varios autores los cuales al consultarlos y adentrarme en sus textos
dejaron ver que algunos de los doctrinarios consultados son francamente
brillantes.
Mi objetivo con este trabajo es conocer y conceptualizar los temas tratados a través de los ojos de los que realmente conocen la materia y por tanto escribieron obras literarias jurídicas de gran valor, las cuales logran despertar el interés por conocer la materia.
1.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Se
entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del
Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo
dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil. Fuentes
Materiales:
Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de
la fuerza de persuasión que de ellos emana, constituida por los fenómenos de
la vida social y de las relaciones económicas que provocan su transformación y
adaptación a las nuevas condiciones ambientales. Fuentes
Formales: Es la forma externa
de manifestarse el Derecho positivo y quedan
comprendidas en este grupo: La
Ley y los Códigos: Que constituyen la fuente primera en los modernos
estados de derecho. Los
Usos y Costumbres: Que conservan el valor como medio de interpretación
de los actos y contratos comerciales. La
Ley:
Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y
destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho
a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de
regular principal y directamente dicha materia mercantil Debe recurrirse en primer
termino al Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del
Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo cuerpo, Derecho sustantivo y
adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos
que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales
del Derecho Mercantil". Estos
hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes
especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en
el Código. Los
Usos y Costumbre:
Por uso se entiende la
observancia de una regla o conducta, al igual que las costumbres,
la conciencia de su obligatoriedad ocurre por el uso social de donde resulta
tener los siguientes elementos: Uniforme, Frecuente, General, Constante.
Además, de un elemento psicológico o subjetivo, requiriéndose en el
sujeto la convicción de que su comportamiento responde a una necesidad jurídica. Sin
lugar a dudas y según se ha asentado, en los sistemas de Derecho escrito, la
costumbre ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de
normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el
carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta. Ahora
bien, en forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los elementos
constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo
(inveterata consuetudo) y el otro psicológico (opinio iuris atque
necessitatis), y se define como la repetición constante y generalizada de un
hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio. La
costumbre, per se, tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso
desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar contenido a
las normas legales que lo invocan, además la costumbre, en cuanto constituye
una norma jurídica, no está sujeta a prueba, mientras que el uso, por integrar
solamente un elemento de hecho, precisa probanza.
Es decir, por una parte, la costumbre constituye una fuente de Derecho
paralela a la ley (aunque de menor importancia) y por la otra que es frecuente
que la ley, ante la presencia de algunas o en prevención de ellas, haga
referencia a elementos del hecho que vienen a desempeñar una función
integradora o supletoria, es decir, haga referencia a los usos. En
resumen y en aplicación de lo dicho al Derecho Mercantil, afirmaremos que,
aunque históricamente gran parte de las normas comerciales encuentran su origen
en la costumbre, en la actualidad la importancia de esta fuente ha disminuido
sensiblemente, dada la frecuente intervención del legislador en materia de
comercio y la posibilidad de dictar normas que se ajusten en forma eficaz y rápida
a las circunstancias siempre cambiantes del comercio. Sin embargo, esto no
quiere decir que no existan algunas costumbres comerciales que regulen casos
imprevistos por el legislador y otros de costumbres contrarias a disposiciones
taxativas (o sea, aquéllas que obligan a los particulares en todos los casos
independientemente de su voluntad) escritas, que traen como consecuencia su
derogación. 2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL El
derecho comercial, independizado del Derecho Civil es de origen relativamente
moderno, primitivamente el cambio operaba en diversas formas de trueque, relación
que se regulaba por principios muy elementales. Luego, con la grabación de la
moneda el trueque comienza a perder relevancia siendo reemplazado por la
compraventa, el cual se transforma en el contrato característico y fundamental
de la actividad mercantil. Edad
Antigua: El
comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas
y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas
aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones
a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de
Babilonia, Egipto, Cartago, entre otros también los Fenicios y Griegos que con
muy pocas disposiciones legales para el comercio, ligados al crédito y a su
vez, a la explotación marítima hicieron parte de la evolución del derecho
mercantil. Sin
embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo,
propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como
hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos
o relaciones comerciales. Entre
esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes
rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación
de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han
alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano. Derecho
Romano:
Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil
–especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un
Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del
Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la
actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico
comercial. Edad
Media: El
Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad
Media, es de origen consuetudinario, dentro de los
fines de un sistema feudal de economía cerrada donde es poco propicio el
intercambio mercantil, pero la revolución se fundaba sobre la propiedad
inmobiliaria que significaron el arribo a la edad de las naciones. El
auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito,
fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las
relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las
condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.
A partir del siglo XII como consecuencia de los inventos, el renacimiento y los descubrimientos geográficos, el comercio va transformándose en preponderante, y el mundo económico se observa virtualmente modificado, la posesión e intercambio de metales las monedas, el mercadeo, ocupan un legar de privilegio, y el mercader se transforma en una figura significativa para facilitar el intercambio comercial y a su vez como enlace del intercambio cultural. Más tarde se reunirían en ferias, constituyendo Ligas o Gremios para aglutinar poder en defensa de los intereses profesionales del sector, y es allí donde aparecen las primeras manifestaciones de un Derecho Comercial de carácter convencional, voluntario, sin depender de las autoridades estatales y de excepción, ya que no se aplica al resto de la sociedad. Las
corporaciones perfectamente organizadas, no solo estaban regidas por sus
estatutos escritos, que en su mayor parte recogían practicas mercantiles, sino
que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular), que
resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia
según usos o costumbres del comercio. Así,
en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes
ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el
comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles,
normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos
de decisión de aquellos gremios o corporaciones. Estas
normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares,
fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir
verdaderos ordenamientos mercantiles de la época. Edad
Moderna: Fue
en Francia donde propiamente se comenzó no solo a comprender y sentir la
necesidad reclamada por la actividad del comercio, sino también se satisfizo
cumplidamente, asentando la piedra angular sobre que se ha levantado el edificio
del moderno Derecho Mercantil, el que desde entonces, emancipándose
completamente del Derecho Romano, del Derecho común y de los Derechos de
asociación, no solamente ha adquirido una verdadera autonomía jurídica, sino
que tiende a obtener un carácter de universalidad internacional, llegando su
influencia, como es natural, hasta modificar los preceptos del Derecho Civil de
cada pueblo, pues el cotejo de los diversos códigos mercantiles, su estudio
comparativo por los jurisconsultos y su perfeccionamiento constante, conducen
inflexiblemente a correcciones del Derecho Civil, que de todas maneras tiene que
estar en armonía con el Derecho Mercantil de cada Estado. Así
partiendo de obras como el Code Merchant francés de 1673 un gran número de
Estados redactaron legislaciones similares para regular la materia que nos
compete. Sobre todo la materia de
la legislación comparada adquirió, como era de esperarse, un gran desarrollo,
pues siendo el comercio cosmopolita por su naturaleza y por el grande impulso
que en los tiempos modernos le comunican las pacíficas relaciones
internacionales, los tratados, las vías de comunicación marítimas y
terrestres, es natural que el Derecho Mercantil, reflejo de las necesidades del
comercio, tienda a buscar esa unidad de preceptos y doctrinas, esa universalidad
de principios que exige el cosmopolitismo del tráfico en sus diversas
manifestaciones. Entre
los varios ramos de la legislación mercantil hay algunos en que más se ha
acentuado la necesidad de uniformar el Derecho de las distintas naciones, como
sucede en lo relativo a las letras de cambio entre muchos otros aspectos. Con
motivo de la necesidad de uniformar por lo menos ciertos aspectos del Derecho
Mercantil entre las diversas naciones se comenzaron a celebrar congresos y
conferencias entre estas para llegar a acuerdos y tratados. Siendo la primera de
ellas la reunión en Berna en 1878, a la cual le han seguido innumerables
intentos a través del tiempo con el fin de lograr la tan deseada obtención de
acuerdos que produzcan la uniformidad tan necesaria en materias mercantiles. En
Colombia el auge minero estuvo asociado con consumos conspicuos entre una capa
ínfima de la población. La satisfacción de tales consumos dio un prestigio
desmesurado al ejercicio del comercio de las llamadas ropas
de Castilla, es decir, de géneros importados que podían proceder de muchos
centros manufactureros europeos de artículos de lujo. El comercio más
lucrativo fue, con todo, el de los esclavos negros. Como
se ha visto, en este comercio intervenían rivalidades de las grandes potencias
europeas. El comercio de esclavos, o trata,
trajo consigo también la introducción ilícita de otras mercancías. La extracción de oro en polvo favorecía especialmente el
contrabando, tanto de esclavos como de mercancías. Ello condujo a prohibiciones rigurosas de navegación en los
ríos Atrato y San Juan y al establecimiento de un engorroso sistema de guías y
contraguías que los comerciantes debían exhibir en Mompox, Honda, Nare y las
ciudades en donde debían expender sus mercancías. El deseo de preservar la
colonia del contrabando y la influencia extranjera condujo también a la creación
del virreinato de la Nueva Granada en 1719 y de nuevo en 1740. Los
mercaderes de la carrera se ocupaban del comercio al por mayor, en
contacto directo con factores de las
casas sevillanas o gaditanas que operaban en Cartagena, y sus operaciones
individuales podían alcanzar el monto de una mediana fortuna.
Muchas veces se trataba de criollos o de inmigrantes españoles que podían
convertirse con el tiempo en terratenientes o financiar empresas mineras. Al
lado de tan prestigiosos comerciantes figuraban también pequeños tratantes
o comerciantes al por menor, que por lo común tomaban mercancías a crédito y
las distribuían, igualmente a crédito, en centros de consumo como los reales
de minas o villas y pueblos de indios. Por debajo de ambos estratos
reconocidos de comerciantes actuaba una masa heteróclita de intermediarios,
principalmente pulperos y contrabandistas de tabaco y aguardiente. Durante
los siglos XVI y XVII el comercio estuvo limitado por la circulación
restringida de signos monetarios. Aun
si los indígenas fueron obligados en alguna medida o monetizar ciertas
relaciones sociales básicas, la coerción sobre el trabajo los privaba de un
acceso a la moneda. Semejante situación preservó las formas tradicionales de
los intercambios indígenas. Este
tipo de relación debió de extenderse incluso a la masa creciente de mestizos
que se iban incrustando en los resguardos indígenas.
En el curso del siglo XVIII, sin embargo, blancos pobres, mestizos y
mulatos encontraron una oportunidad en la comercialización de productos como el
tabaco, la miel y el aguardiente. Después de 1740 la Corona emprendió la tarea
de estancar estos productos de un amplio consumo. Ello dio origen a conflictos
sociales esporádicos y a la aparición de contrabandistas como un tipo social. 3.
AYUDA DE LOS COMERCIANTES
A
LOS PRESIDENTES DE COLOMBIA
Desde
hace varios años atrás el régimen presidencial se ha visto influido por
condiciones de tipo político y de tipo económico, el manejo político en gran
medida ha sido apoyado con recursos de quienes ostentan el poder económico a
través de muchos años en el país ello implica que los presidentes que ha
tenido Colombia en su gran mayoría por no decir que todos han manejado sus
campañas con ayuda de los empresarios y comerciantes es obvio suponer que también
entraron a formar parte del poder decisorio de las directrices administrativas
del estado, (FENALCO – ANDI - ACOPI), que
de uno u otra manera tienen intereses en el manejo político del gobierno y su
interlocución es mucho más valida si algunos de sus miembros forman parte del
gobierno. La
parte económica representada por los comerciantes y los industriales hacen
parte del manejo político del país. Los
comerciantes cuyos capitales han ido creciendo a través del tiempo han
colaborado generando empleo y reactivando la economía, ayudando a generar una
mejor calidad de vida. Por
otra parte los gremios económicos bien sea industrial o comercial participan en
el proceso de elección de los presidentes de manera indirecta ayudando económicamente
a la campaña electoral que a su vez es directa por son estos en últimas los
que van a defender sus propios intereses económicos si el candidato “x o y”
es elegido. 4.
CONCLUSIONES
Con este trabajo pude
observar la importancia de los comerciantes y del Derecho Comercial en general,
no solo en nuestro país sino en el mundo, pues gracias a ellos hoy nos
proveemos de muchas formas de intercambio de bienes y servicios según la
necesidad individual o colectiva de cada ser humano. Además
reforcé mis propios conceptos de comercio y pude dar mi punto de vista de cómo
influye el comercio en nuestro gobierno y así disfrutar la elaboración de este
trabajo. -
Historia Económica Colombiana, Ocampo José Antonio
-
Las fuentes del Derecho Colombiano, Silva Romero Eduardo -
Las Fuentes del Derecho Comercial, Arcinie as Parga Carolina -
Biblioteca Virtual Luis Angel Arango EVOLUCION
Y FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
DIANA
MARCELA SANCHEZ CARRILLO PROFESOR:
HERNANDO ROZO FUNDACION
DE EDUCACION SUPERIOR SAN JOSE FACULTAD
ADMINISTRACION DE EMPRESAS AREA
DERECHO COMERCIAL AÑO
2004
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