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Igualdad
TABLA
DE CONTENIDO
IGUALDAD
1
DERECHO
DE LA IGUALDAD............
1
CONCEPTO............
2
UBICACIÓN............
3
NATURALEZA.......
4
PRINCIPIO
DE IGUALDAD............
4
CONCEPCIÓN
ACTUAL DE LA IGUALDAD............
5
CASOS
DE TUTELA SOBRE EL DERECHO DE LA IGUALDAD............
6
Los principales valores establecidos en la constitución colombiana es la libertad, la justicia y la igualdad; esto quiere decir que todas las normas que integran el ordenamiento jurídicos tienen que adecuarse a la justicia y tienen que proteger la libertas, pero además deberán hacerlo asegurando la igualdad. No obstante este mandato algunas casos es complicado llevarlo a la practica debido a la dificultad de concreción del concepto. Uno
de los problemas que se plantea es en la hora de definir este término por su
indeterminación, ya que no significa nada si no se identifican ante los
titulares o las cosas de las que se quiere predicar. En realidad la igualdad no
es una cualidad del ente, como podría ser la libertad, sino una situación, un
tipo de relación. Esto se quiere referir que todas las personas tienen las
mismas oportunidades ante la ley, igualdad jurídica, igualdad de oportunidades,
imparcialidad o igualdad de hecho por citar únicamente algunas de ellas. La
“igualdad básica” de los seres humanos les permite a la vez diferenciarse y
mostrarse tal y como son, con sus peculiaridades diferenciandoras establecidas
por la naturaleza y en muchos casos también por la voluntad de cada uno. DERECHO
DE LA IGUALDAD
Todas
las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a
igual protección de la ley: a este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual, y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, idioma,
religión, opiniones políticas o sea de cualquier índole, origen económica,
nacimiento o cualquiera otra condición social. (art. 26)
CONCEPTOEl
termino igualdad procede del latín “aequalitas”
y
significa conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o
cantidad. Cuando se dice que la
igualdad es conformidad debe establecer cuales son los elementos entre los que
se contempla, porque la igualdad es la identidad de una cosa, persona o
comportamiento en relación con otra. Por eso se dice que este concepto es
avalorativo, porque sólo consta una realidad, sin emitir ningún juicio de
valor sobre ella. Pero
en sí es una relación – comparación que seda al menos entre dos personas,
objetos o situaciones. Este concepto es el resultado de un juicio que recae
sobre una pluralidad de elementos, los cuales se denominan “términos de
comparación”. Es concepto relacional y no cualitativo.
Las
características se distinguen a la cosa, al individuo, no es dada exactamente
por la realidad, sino determinada por el sujeto que relaciona y encontradas de
acuerdo al punto de vista desde el cual lleva a cabo el juicio de igualdad. A
partir de la libertad del individuo para determinar el punto de referencia o
punto de comparación, se puede explicar el juicio de igualdad y descartar
cualquier arbitrariedad en el concepto. Por
lo cual resulta muy difícil establecer un único significado para el término
igualdad, tanto en lo que su contenido como a su contenido como a su protección
se refiere. Si
mismo se debe tener en cuenta la desigualdad que existe y debe ser admitida, e
ignorarla es absurdo ya que los hombres no son iguales porque ni han nacido
iguales ni se han desarrollado de igual manera, en cuanto a sus características
físicas se refiere; ya que cada ser humano tiene un rostro, forma, tamaño,
color de ojos o de piel, salud, distintos pero esto no afecta de algún modo la
dignidad humana que se atribuye por la condición de persona. Por eso se tiende
hacia la igualdad teniendo cuenta las diferencias que hay entre las personas las
cuales deben ser superadas y corregidas en lo que impida la dignidad de la vida
de todos los seres humanos. Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecer
que la igualdad es un valor y reconocido como superior y fundamental, por lo
cual cualquier ser humano debe luchar por la efectividad de este. En
el plano jurídico la igualdad esta definida como el principio que reconoce a
todos los ciudadanos la capacidad de los mismos derechos;
mientras como derecho se entiende como imparcialidad, esto se refiere
desde el punto de vista del poder legislativo como creador de normas. UBICACIÓNEn
nuestra legislación constitucional, el principio de igualdad se encuentra
consagrado en el Art. 13 de la Carta, en la siguiente forma: “Art.13.
– Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección
y tato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión opinión política o filosófica” “El
estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados”
“ El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” Sobre
la igualdad concerniente a los ciudadanos colombianos el congreso colombiano
decreta en al articulo primero adicionandosé él articulo 250 del código civil
con el siguiente inciso: “Los hijos
son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y
obligaciones”; el cual esta constado por la ley número 29 de 1982 de febrero 24 en la
cual dice: “ Por la cual se otorga igualdad de derecho a los hijos legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y se hace correspondientes ajustes a los diversos órdenes hereditarios”
NATURALEZA“En
torno a este punto la preocupación de la asamblea fue hacer que la igualdad no
fuera simplemente formal, sino real y efectiva. Las propuestas para que se
definiera este derecho solo como la igualdad ante la ley y como la simple
igualdad de derechos, libertades y oportunidades fueron condicionadas con
propuestas en las que se consagra como deber del estado el promover las
condiciones para el logro de la igualdad real y efectiva. Así lo expreso el
delegatario HORACIO SERPA URIBE PRINCIPIO DE IGUALDADLa
igualdad no tiene valor en sí misma. Es un concepto relacional que adquiere
importancia cuando se predica de un bien o derecho respecto de otros u otras. De
ahí que resulte más viable entenderla como un principio informador del
ordenamiento jurídico más que como un derecho. Difícilmente podrá hacerse
reclamación judicial alguna igualdad en general, sino que habrá de cifrarse
siempre en bienes y derechos concretos. Esta
parece ser la interpretación como elemento común de las dos secciones que
reconoce y garantizan los derechos concretos pero sin incluirla en ninguna de
ellas; del tal modo el derecho a la igualdad formará pare de todos y cada uno
de los artículos que garantizan los derechos y libertades, cualquiera que sea
su naturaleza[1]
Así
mismo los derechos fundamentales fundamentan que: “Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales inalienables de todos los miembros de la familia humana” [2]
CONCEPCIÓN ACTUAL DE LA IGUALDADEn la actualidad existe la tendencia de compararla justicia e igualdad ya que se entienden como el tratamiento justo aquel que es igualitario. Teniendo en cuenta la evolución de la igualdad política, jurídica y social a través de la historia se han establecido y constituyéndose un deber por parte de las leyes; aunque existen diferencias naturales y materiales. La igualdad puede entenderse desde tres puntos de vista distintos: como valor, como principio y como derecho fundamental. Esto no quiere decir que son tres igualdades distintas sino que en realidad son tres enfoques de la misma realidad. T VALOR: Se entiende la igualdad como valor, si se concibe está como un objetivo o meta que debe ser alcanzada por el ordenamiento jurídico. Desde este punto de vista es una referencia a la que deberán ajustarse todas las normas que rigen la vida del hombre en sociedad. T PRINCIPIO: Esta se divide en dos funciones en la igualdad formal y la igualdad material. · Igualdad Formal: se refiere a una serie de exigencias jurídico – políticas, sintetizadas en el principio de la igualdad ante la ley, en cuanto al poder legislativo se refiere y de imparcialidad en cuanto al ejecutivo y judicial. Es decir exige la creación de leyes que contemplen y entiendan la igualdad de todos los hombres frente a la ley y a los demás. · Igualdad Material: se trata a la identidad en las condiciones de existencia; por lo que es mas difícil de alcanzar. La igualdad material exige la no discriminación en tanto en cuanto ningún individuo debe verse frenado en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes. Se identifica con la igualdad de oportunidades en tanto en cuanto implica el derecho que debe tener todo ser humano a disponer de equivalente número de ocasiones que sus competidores para la consecución de un objetivo concreto. T DERECHO FUNDAMENTAL: Es la que tiende a asegurar una esfera de conducta a los ciudadanos, explicando que comportamiento les está permitido y qué limitaciones se le impone en relación con la necesidad de que la igualdad sea la nota dominante. CASOS DE TUTELA SOBRE EL DERECHO DE LA IGUALDAD T IGUALDAD LABORAL igualdad
entre los regimenes de pensiones y cesantías,así como
en la indexación y pago de intereses de mora. Es
el caso de varios empleados de la rama judicial que al no acogerse al nuevo régimen
de pensiones y cesantías contemplados en la ley 50 de 1990, conservaban la
retroactividad en las cesantías según el sistema anterior. A estos
funcionarios, como consecuencia de esta decisión, no se les estaba pagando sus
cesantías parciales en el momento de solicitarlas aduciendo razones de tipo
presupuestal. Por otra parte, a los empleados de la rama que si se acogieron al
nuevo régimen se les cancelaban sus cesantías anual y oportunamente. Por esta
razón muchos de los trabajadores cobijados por el régimen antiguo acudieron a
la acción de tutela por considerar vulnerado su derecho a la igualdad En
este caso la corte considero vulnerable los derechos a la igualdad, al trabajo y
a la petición. Considerando que la condición de empleados es la misma para
todos los trabajadores de la rama judicial, y así, sus cesantías les deben ser
reconocidas sin importar que pertenezcan a uno a otro régimen. El no pago en
forma puntual de las cesantías requeridas por los demandantes, afirmó la
Corte, da derecho a exigir a través de la acción de tutela, por una parte, las
correspondientes cesantías parciales dejadas de pagar, y por otra, los
intereses de mora que se generaron desde el momento en que tal petición se
hizo, hasta la fecha efectiva del pago en cuestion. T
IGUALDAD EN VÍNCULOS DE PARENTESCO Reconocimiento de subsidio familiar a hijos extramatrimonial de oficial retirado Un oficial retirado de las fuerzas militares quien sostuvo relaciones extramatroniales después de su retiro y como consecuencia de ellas procreo dos hijos. Al dirigirse al ejercito con el fin de que se le reconociera subsidio familiar a estos niños, éste le negó tal solicitud utilizando una norma en que se prohibe reconoce el auxilio a los hijos procreados por fuera del matrimonio La
Corte concedió la tutela efectuando una excepción de inconstitucionalidad,
esto es, inaplicado la norma cita por el Ejercito Nacional para negarle el
subsidio a los niños del solicitante. Consideró que es un deber del ejercito,
primero inaplicar la norma por ir contravia
de la Constitución, y segundo, no ejercer discriminación injustificada
puesto que todos los hijos habidos dentro o fuero del matrimonio, poseen los
mismos derechos y deberes. Al respecto enfatizo que no puede existir
normatividad ni situación alguna que entrañe desigualdad entre los hijos
habidos fuera o dentro del matrimonio. La inexistencia del vinculo matrimonial
no es causa suficiente para desconocer o limitar los derechos de los hijos. T
IGUALDAD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA Protección
especial de los indigentes por parte del Estado
El personero municipal de El Espinal (Tolima), interpuso acción de tutela en contra de la Beneficencia de Cundinamarca, entidad administrativa del hospital mental de Sibate (Cundinamarca), porque negó la asistencia medica a una indigente de su municipio argumentando que ella no era cundimarquesa. Los costos de tratamiento de la indigente habían sido asumidos por el departamento del Tolima, pero como este no contaba con un establecimiento adecuado para la atención de la indigente, solicito a la Beneficencia de Cundinamarca tal servicio, advirtiendo que el departamento del Tolima se asumiría todos los costos. Con la negociación de esta solicitud, sostuvo el personero, se desconoce el derecho de salud y la seguridad social del afectada, los cuales, en este caso, se deben asumir como derechos fundamentales, ya que la indigente requiere tratamiento médico especializado porque sufre retardo mental severo y carece de familia que pueda suplir sus necesidades. La Corte concedió la tutela por considerar que los indigentes requieren protección especial, del Estado. Dadas las condiciones de abandono carencia de una familia y estado de salud precario de la indigente, el Alto Tribunal ordeno por una parte, su recepción en el hospital dentro de la disponibilidad de cupos pero otorgándole prelación, y por otra parte, el departamento del Tolima de seguir haciéndose cargo del costo de su tratamiento, de tal y como se había comprometido.
Se entiende la igualdad como valor, si se concibe está como un objetivo o meta que debe ser alcanzada por el ordenamiento jurídico. Desde este punto de vista es una referencia a la que deberán ajustarse todas las normas que rigen la vida del hombre en sociedad. BIBLIOGRAFIA
T
GARCÍA – PELAYO Y GROSS, Ramón. “Diccionario Práctico Larousee
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Bogotá 1995 T
OTERO PARGA, Milagros. “Valores Constitucionales: Introducción a la
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Universidade, Servicio de Publicacións e Intercambio Científico. 1999. España.
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FORERO B. José M. “Los Derechos Fundamentales y su Desarrollo
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BORJO, Rodrigo. “Enciclopedia de la Política” Fondo de la cultura
económica. México 1998 BIBLIOGRAFIA
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