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Creación de la cooperativa mixta de policías activos, jubilados y pensionados del estado Táchira (Coomixpoljpta) R.S.
Indice 1. Exposición de motivos Para todos la Seguridad Social,
debe responder a los conceptos de Solidaridad, Universalidad, Integridad,
Unicidad, participación y eficiencia; la Salud, asociada indisolublemente a la
calidad de vida y al desarrollo humano, constituye un derecho Social fundamental
que el Estado garantiza, a partir de una Cooperativa Mixta para el Funcionario Público
y familiar, garantizará el desarrollo de protección social y así cumplirá
mejor su servicio público del cual consiste su misión y objetivo. Para poder hablar de los
principios del estado, se tiene que empezar por su elemento más esencial, el
elemento que es anterior al estado: la población; más concretamente la persona
humana. El hombre, como bien lo dijo Aristóteles, es un ser social por
naturaleza; es decir, necesita vivir en sociedad para así poder satisfacer sus
necesidades. “El hombre es, en efecto, por su íntima naturaleza, un ser
social, y no puede vivir ni desplegar sus cualidades sin relacionarse con los
demás”. El hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí
misma, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí
mismo a los demás. El desarrollo humano es un
proceso de descubrimiento, de crecimiento, de humanización, de conquista de la
libertad; representa el esfuerzo de los hombres y las mujeres por conquistarse a
sí mismos a través de la iluminación de la inteligencia y el fortalecimiento
de la voluntad, con apertura como resultado del amor a los demás. Expresa un perfil de hombre que
encarna convicciones y creencias, funcionales a un ideal de sociedad, y que
integra la conducta colectiva, el comportamiento humano social y de valores
deseables. En una sociedad como la nuestra, los valores expresan el perfil de
hombre resultante de un contexto cultural y un concepto de nación. Los valores se manifiestan en
actitudes y grandes habilidades, Megahabilidades de aplicación múltiple que,
conjuntadas, son las que permiten lograr las capacidades y competencias
requeridas. Las denominamos Megahabilidades por que facilitan el trabajo científico
(con base en el desarrollo de un pensamiento, inquisitivo, lógico y crítico),
el manejo de lenguajes y el dominio
de disciplinas. Un desarrollo humano integral,
finalmente, debe cubrir todas las posibilidades de crecimiento. Por lo general
la escuela o la empresa se preocupan por los aspectos cognoscitivos o
racionales. Este modelo se deriva del artículo
3º. Constitución y de la Ley General de Educación, que establecen
las características y los fines de la educación El crecimiento abarca diversos
campos de posibilidades. Así, cuando tiene una intencionalidad definida,
podemos hablar de una educación física, estética, moral, afectiva, del carácter,
de la psicomotricidad, del intelecto, del trabajo, etc. El ser humano ocupa el lugar más
elevado en la escala evolutiva, se asume como el más noble y digno de
consideración entre los seres vivientes. Estos derechos son parte
integral de un sistema de vínculos que tiende a la autoconsevación de la
especie y al establecimiento de relaciones más fructíferas y niveles, micro,
meso, y macro. El fundamento de la formación
del ser humano es el respeto a la dignidad de cada uno, por que es, sin tomar en
consideración lo que tiene o representa. La dignidad del hombre y de la
mujer radica en el hecho de que son personas, con un potencial biopsicogenético
capaz de perfeccionarse hasta límites insospechados. El hombre es mas hombre cuando
adquiere conciencia de la existencia de los demás, los acepta como son, sin
importarles juicios de consideraciones, y los promueve para que se desarrollen
automáticamente. En el presente Proyecto
propuesto, se plantea un análisis a la relación de por si importante que
existe entre el Fenómeno Social y el Fenómeno Económico, y mas cuando se
tiene en cuenta el hecho de que ambos fenómenos van agarrados de la mano,
articulándose e interrelacionándose, basándonos para ello, en la premisa de
que los fenómenos económicos solo tendrán explicación dentro de la realidad
social porque son los actos humanos los que darán sentido económico al mundo
real de las cosas y objetos que nos rodean. Compromiso con el trabajo Puede definirse como el grado
en el cual una persona se identifica con su trabajo, participa activamente en él
y considera su desempeño importante para la valoración propia. Satisfacción laboral Actitud general de un individuo
hacia su empleo. Compromiso organizacional El grado en el cual un empleado
se identifica con una organización en particular, con sus metas y desea
mantenerse en ella como uno de sus miembros. Según Robbins, el compromiso
organizacional es un mejor pronosticador de la rotación que la satisfacción en
el trabajo, ya que un empleado podría estar insatisfecho con su trabajo en
particular y creer que es una condición pasajera y no estar insatisfecho con la
organización. Visión: La Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, será una empresa
gestionada con participación democrática por los que asocian su trabajo, para
lograr bienestar personal y colectivo; La Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, se basará en los valores
de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad
y solidaridad. Todos sus miembros promoverán los valores éticos de honestidad,
transparencia, responsabilidad social y compromisos por los demás. Misión: Garantizar la búsqueda del
Desarrollo de protección social y calidad de vida, de manera integral con la
finalidad de asegurar la salud en general, vivienda, educación, cultura,
deporte, y todas aquellas cargas derivadas de la vida familiar y circunstancias
de previsión social de los Funcionarios Policiales Activos, Jubilados y
Pensionados, familiares y contingencias que
conduzca atención integral y los beneficios de la seguridad social. Objetivo General: Establecer las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la participación tanto
de los funcionarios Policiales Activos, Jubilados, Pensionados y
de la Gobernación, con rigidez de
manera integrada, asegurando la asistencia y protección integral de
seguridad social, y de esta manera suministrarle las condiciones laborales
satisfactorias basándose en los recursos económicos y a las políticas
sociales. Objetivos especificos: 1.
Beneficiar a través de los recursos disponibles y asistencia de salud
que eleven y asegure su calidad de vida a los funcionarios Policiales Activos,
Jubilados, Pensionados y familiares (Padres, Esposa o Esposo, e Hijos menores de
edad). 2.
Proveer de vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios
básicos excepcionales que humanicen a la familia policial. 3.
Prestar asistencia económica para los asociados que requiera realizar
estudios superiores basados en artículo 17 aparte “1” del Reglamento
Interno de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados
del Estado Táchira. 4.
Favorecer y estimular a los asociados, en el apoyo a los deportistas y
atletas de alta competencia, Fomentar, proteger y regular el asociacionismo
deportivo, en todas sus manifestaciones y propiciar un marco idóneo para la práctica
deportiva. 5.
El ejercicio a convenios con Farmacias, comprende la elaboración,
tenencia, importación, exportación y expendio de drogas, preparaciones galénicas,
productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en
general toda sustancia Medicamentosa. 6.
Se realizara convenios con las Instituciones en cuanto a salud, educación,
cultura, y deporte. 7.
Se realizará convenios con Empresas de Abastecimiento, Productores y
Distribuidores con el fin de minimizar lo elevado de dicha situación económica,
para los asociados de la Cooperativa, en beneficio de la familia policial. 8.
La Cooperativa prestará a través de financiamientos con el Estado, el
apoyo a nuevas rutas de transporte público en toda la jurisdicción, con la
finalidad de darle precios solidarios a la colectividad tachirense. 9.
Se establecerá lugares de programas sociales a todos los asociados como
a la comunidad tachirense, con el propósito de asegurar un crecimiento digno y
gusto, para toda la familia en general. 10.
Se prestará protección y prevención vecinal e industrial, a toda la
comunidad tachirense legalmente constituida que desee el apoyo y preparación de
esta Cooperativa por intermedios de convenios. 11.
Se creará un fondo de ahorro y crédito personal solidario, para la
ayuda de todos los asociados, para el beneficio de su grupo familiar. Recursos: Una parte la Otorgará los
diferentes Socios de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y
Pensionados del Estado Táchira. Un aporte por Organismos Públicos
y Privados del Estado, en forma de acuerdos, convenios o donaciones. Un aporte por la Gobernación
del Estado Táchira. Un aporte por el Ejecutivo
Nacional. Bases legales: Constitución Bolivariana de
Venezuela. Constitución del Estado Táchira. Código Orgánico Civil. Código Penal Ley Especial de Asociaciones y
Cooperativas de Venezuela. Decretos de Ley. Estatutos de la Cooperativa. Reglamento Interno que regula
las acciones de los asociados en la Cooperativa. “Toda
dificultad eludida se convertirá más tarde en un fantasma que perturbará
nuestro reposo.” Chopin Proyecto Elaborado por: Técnico Superior Universitario
Henry Toledo Mendoza Cédula de Identidad Nro.
9.247.917. C.T.S.U.E.T. Nro.1722. A
constitutiva y estatutos
De
la cooperativa “COOMIXPOLJPTA”
RS. Nosotros; Henry Toledo Mendoza
con cédula de identidad Nro. 9.247.917, Héctor Álvarez con cédula de
identidad Nro. 9.125.778, Nicacio del Carmen Vivas Rosales con cédula de
identidad Nro. 3.427.824, William Bastos con cédula de identidad Nro.
12.633.610, Luis Guevara con cédula de identidad Nro. 10.179.173, Bruno Omar
Ramírez con cédula de identidad Nro. 3.197.097, Pablo Saúl Álvarez con cédula
de identidad Nro. 1.556.890, Oscar Rangel Rojas con cédula de identidad Nro.
3.311.005, venezolanos, mayores de edad y hábiles; Reunidos en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal,
del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos
Mil Tres (2003). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la
presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta
Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez
de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por
los Asambleístas y son del tenor siguiente: 2.
Denominación, régimen de responsabilidad, duración, domicilio, y objeto. Articulo 1: La Asociación Cooperativa se
denominará Cooperativa Mixta De Policias Activos, Jubilados Y Pensionados Del
Estado Tachira, Adoptará un Régimen de Responsabilidad Suplementada en un 30%
de su certificación de aportación, tendrá una duración indefinida y su
domicilio legal en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. Articulo 2: El objeto de la Cooperativa es:
La Prestación de Servicios en forma Directa
e Indirecta en materia: Salud, Educación, Construcción de Viviendas Familiares
y Multifamiliares, Abastecimiento, Servicios Funerarios, Transporte Público,
Programas Sociales, Prevención y Protección Vecinal
e Industrial, Ahorro y uso del Crédito Personal y Solidario y otros
Servicios Públicos. Y en general,
ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la
consecución de su objeto. Articulo 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la
Cooperativa se requiere: 1.
En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de
lucro. 2.
En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser
adolescente contar con la autorización de su representante legal; Ser Policía
Activo, Jubilado y Pensionado del Cuerpo Policial del Estado Táchira, como
también puede ser miembro del Ejecutivo Regional y Municipal, esto con la
faculta de aprobación por la asamblea general de asociados de la Cooperativa en
Pleno. 3.
Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales
y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. 4.
Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del
capital de la Cooperativa. (Ver Articulo 8 aparte “4” del Reglamento Interno
de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado
Táchira). Articulo 4: Deberes y derechos de los
Asociados: Son deberes y derechos de los
asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas los siguientes: 1.
Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar
la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. 2.
Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los
plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las
contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los
recursos económicos rotativos. 3.
Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. 4.
Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y
funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. Articulo 5: Perdida del Carácter de
Asociado: El carácter de asociado se
extingue por: 1.
Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2.
Renuncia. 3.
Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y
estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas. 4.
Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por
las causas establecidas en los Estatutos. 5.
Extinción de la Cooperativa. Articulo 6: Causa de exclusión y suspensión
de Asociados: 1.
No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones
obligatorias. 2.
Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e
instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos
y funcionarios competentes de la Cooperativa. 3.
Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio
moral o material para la Cooperativa. 4.
Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo
asociado de una Cooperativa. 5.
La falta de cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos
establecidos en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de
Cooperativas. 6.
La ausencia de cumplimiento ó irrespeto de los demás deberes y derechos
contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. Articulo 7: Del procedimiento y las
instancias para excluir y suspender a los socios. 1.
La Asamblea de Asociados incluirá en la redacción del reglamento
interno de la Cooperativa, el Régimen de Disciplina, el cual señalará la ó
las Instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones,
en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial
de Asociaciones de Cooperativas. 2.
En el caso de descubrirse una infracción, la ó las Instancias conocerá
de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad,
decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. 3.
Los asociados sólo podrán ser excluidos ó suspendidos por las causas
previstas el artículo 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario
garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. Articulo 8: Del Reintegro en Caso de Retiro
o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de
la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a
que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa,
respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y
los excedentes que le correspondan deducidas
las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin
perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido
en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 4. De las
formas de organización, funcionamiento, coordinación y control de la
cooperativa. Seccion primera De las asambleas Articulo 9: Generalidades: 1.
La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos
obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen
conforme a la Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán
Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas
en el Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan
estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una
vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara
entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o
memorias y cuenta que los Consejos de Administración, de Control y Vigilancia y de Educación u
otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa
y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución
de aquellos cuyo periodo haya
vencido. 2.
Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando se presente una
actividad o gestión que no este contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que
por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando
se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea.
De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo
dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales
consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas
Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por el Consejo de Administración
o como la denominen. El Consejo de Control y Vigilancia, o como lo denominen, o
un 25% por ciento (%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar al Consejo de
Administración o como la denominen la convocatoria de Asamblea General
Extraordinaria. El Consejo de Administración o como la denominen deberá
efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar 120 días hábiles
antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta se celebre, sí no
procediere, la convocatoria deberá hacerlo el Consejo de Control y Vigilancia o
como lo denominen o en su defecto un 25 % de Asociados, reduciéndose para este
caso el término de convocatoria a 90 días hábiles para que la Asamblea se
celebre dentro de la fecha limite señalada. Si el Consejo de Administración o
como la denominen no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea
General Extraordinaria pedida por el Consejo de Control y Vigilancia o como la
denominen, o el 25 por ciento (%) de los Asociados, dentro de los 45 días hábiles
siguientes a la petición, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud
fue hecha por el Consejo de Control y Vigilancia o como lo denominen, o el 60
por ciento (%) de los Asociados, dándole notificación de la misma al Tribunal
del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos
Entes Notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete (07) días de
anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito
dirigido a todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la
localidad o por cualquier otro medio de comunicación. Articulo 10: Del Quórum de la Votación y
de los Acuerdos: La asamblea se considera válidamente
constituida cuando concurra un cincuenta y un (51%) porciento de los asociados
de la Cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por
segunda vez para una fecha comprendida entre los 90 y 120 días siguientes,
celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta
circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese
llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la
misma. a) Las decisiones se aprobarán
por mayoría siempre que sean votos de los asociados presentes y representados,
salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de
Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá
derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta
poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el
artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. Sección segunda Del consejo de administración: Articulo 11: Del
Consejo de Administración. Denominación y Atribuciones
1.
La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la
Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea,
ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a
cargo del Consejo de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la
Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios
Ejecutivos. Las atribuciones del Consejo de Administración, serán las
siguientes: 2.
Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como
cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. 3.
Solicitar del Presidente, o Gerente Ejecutivo la elaboración de los
estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance
de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo
crea conveniente. 4.
Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar
a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. 5.
Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias,
el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de
reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de
Cooperativas. 6.
Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no
esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio del
Consejo de Administración o
Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. 7.
Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes
inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. 8.
y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos
Estatutos y el Reglamento Interno. 9.
Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala
cada caso. Artículo 12: Del Consejo de Administración.
Composición, Requisitos, Duración y Cargos. El Consejo de Administración,
estará integrado por tres (03) miembros principales con sus respectivos
suplentes, éstos ocuparán los
cargos de Presidente, Tesorero, Secretario, Suplentes del Consejo de
Administración y por el Consejo de Control y Vigilancia éstos ocuparán los
cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y por el Consejo de Educación,
ocuparán los cargos de Coordinador y Asistente. Todos los
miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos por un (1) sólo período,
para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere: 1.
Ser Asociado 2.
Poseer Solvencia Moral, 3.
Preparación académica en el área de Cooperativismo. 4.
Declaración Jurada de Bienes e Inmuebles. 5.
Currículo Vital. Articulo 13: Del
Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente: 1.
Presidir las sesiones del Consejo de Administración y de la Asamblea. 2.
Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las
sesiones del Consejo, 3.
Representar legalmente a la Cooperativa, según conste en Acta de dicho
Consejo. 4.
Otorgar los contratos a que hace referencias estos Estatutos, previa
autorización del Consejo de Administración. 5.
Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o el
Consejo de Administración. 6.
Redactar el informe final, presentado con avales, ante la Asamblea
General. 7.
Firma de chequera conjunta con el tesorero. Articulo 14: Del Consejo de Administración.
Facultades y Obligaciones del
Secretario. 1.
Asentar las Actas de las reuniones del Consejo de Administración y de
las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el
Presidente. 2.
Convocar las reuniones del Consejo de Administración, así como también
a la Asamblea cuando lo acuerde dicho Consejo. 3.
Llevar el Libro de registro de asociados. 4.
Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. 5.
Las otras que le señalen el Consejo de Administración o la Asamblea. Articulo 15: Del Consejo de Administración. Facultades y Obligaciones del
Tesorero. 1.
Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada
con los ingresos, depósitos, valores y uso
de los fondos. 2.
Informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad que se
presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o
cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. 3.
Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás
pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. 4.
Las otras que les señale el Consejo de Administración y la Asamblea. 5.
Velar por el cuidado de los Certificados o Documentos de Aportación. Seccion tercera. Consejo de control y
vigilancia: Artículo 16: Del
Consejo de Control y Vigilancia. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa, estará sujeta
a la vigilancia y control de
un Consejo denominado; Consejo de Control y Vigilancia, la cual
tendrá las siguientes
atribuciones: 1.
Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los
miembros del Consejo de Administración, y el Consejo de Educación. 2.
Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y
corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se
den a conocer a los asociados oportunamente, 3.
Vigilar la inversión de fondos sociales, 4.
Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración
y presentarlo a la Asamblea, 5.
Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías
que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la
Cooperativa. 6.
Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los
Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su
conocimiento sobre manejos irregulares en la Cooperativa, 7.
Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar
las condiciones en que deben ser contratadas. 8.
Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo
establecido en este Estatuto si fuere el caso. Artículo 17: Del Consejo de Control y
Vigilancia. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. El Consejo de Control y
Vigilancia, estará integrada por Tres (03) miembros principales con sus
respectivos suplentes. Los requisitos para ser miembro del Consejo de Control y
Vigilancia son los siguientes: a)
Ser Asociado. b)
Poseer Solvencia Moral. Los miembros del Consejo de Control y Vigilancia
durarán Tres (03) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos por un
período más. Estos ocuparán los cargos del: Consejo de Control y Vigilancia. Artículo 18: Del Consejo de Control y
Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones del (Presidente, Contralor o como lo
denominen): 1.
Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis
de los estados financieros de la Cooperativa, 2.
Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el
mejor desempeño administrativo de la Cooperativa, 3.
Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley
debe llevar la Cooperativa, 4.
Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico
sobre la memoria y cuenta del Consejo de Administración, el cual contemplará
necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables,
administrativos, sociales y educativos, 5.
Presidir las reuniones con los integrantes del Consejo de Control y
Vigilancia. Artículo 19: Del Consejo de Control y
Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones del (Vicepresidente, Sub-contralor o
como lo denominen): 1.
Participar activamente en todas las actividades inherentes al Consejo de
Control y Vigilancia conjuntamente con el Presidente y Tesorero, 2.
Suplir al (Presidente, Contralor ó como lo denominen) en caso de
ausencia de éste. 3.
Las otras que señale el Consejo de Control y Vigilancia. Artículo 20:
Del Consejo de Control y
Vigilancia. Atribuciones y Obligaciones del (Secretario o como lo denominen): 1.
Participar activamente en todas las actividades inherentes al Consejo de
Control y Vigilancia conjuntamente con los demás miembros, 2.
Llevar los Libros de acta de
reuniones del Consejo de Control y Vigilancia. 3.
Certificar la correspondencia. 4.
Y firmar conjunto con él
(presidente, del Consejo) las actas
de reunión. Seccion
cuarta
Consejo
de educación: Artículo 21: Del Consejo de Educación.
Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá
un Consejo destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominado
Consejo de Educación, Cuyas atribuciones serán
las siguientes: 1.
La planificación y evaluación colectiva de la acción Cooperativa
cotidiana y permanente. 2.
El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que
propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. 3.
Los procesos de formación y capacitación. 4.
Llevar a cabo todo lo relacionado con los artículos del reglamentó
interno de la Cooperativa. El Consejo de Educación, estará
conformada por Dos (02) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los
miembros de dicho Consejo durarán en sus cargos Tres (03) años y podrán ser
reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos del: Consejo de
Educación Articulo 22: Del Consejo de Educación
atribuciones y obligaciones del (coordinador o como lo denominen): 1.
Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. 2.
Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para
fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.
Articulo 23: Del Consejo de Educación
atribuciones y obligaciones de los (demás miembros o como lo denominen): 1.
Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación
Cooperativa. 2.
Coadyuvar en
el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por el Consejo de
Educación. 3.
Y cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos. 5. Del régimen y duración del ejercicio económicoArticulo 24: Recursos
patrimoniales
Los recursos propios de carácter
patrimonial estarán constituidos por: 1.
Aportaciones de los asociados. 2.
Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. 3.
Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito
destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Los aportes de los asociados
son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo y tendrán un
valor de (49.23 U.T), los que serán pagados totalmente o el 12 por ciento por
los menos de su valor en el momento de la suscripción o en un plazo de Doce
(12) Meses el restante de la aportación. Articulo 25: El ejercicio económico de la
Cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye
el día treinta y uno (31°) de Diciembre de cada año, con excepción
del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el
Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha
de terminación señalada. 6. Fondos, reservas y excedentesArticulo 26: Todo lo referente a los fondos,
reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo
VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 7. De las normas sobre la integración de la cooperativaArticulo 27: La Asamblea decidirá, previo
informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración
y Control todo lo relativo a la
integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se
adscribirá la Cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración,
Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor
desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la Cooperativa se
regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de
Asociaciones de Cooperativas, como también en lo dispuesto en el reglamento
interno de la Cooperativa. 8. De los procedimientos para la reforma de estatutosArticulo 28: Las reformas estatutarias deben
ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados
presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad
con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos.
El acta en la que conste la modificación de la identificación de los
asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término
de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y
registrado el documento de modificación. Las Cooperativas deberán enviar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación
estatutaria. Articulo 29: Todo lo referente a los
procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación,
disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el
capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 10. De las
normas sobre el regimen disciplinario Articulo 30: La Cooperativa establecerá en
el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la
Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. 11. De las
normas sobre el trabajo cooperativo Articulo 31: Todo lo referente al Trabajo en
la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 12. De las normas sobre la integración de entes juridicos de asociaciones de cajas de ahorros, fondos de ahorros, fondos de bienestar social y prestamos hipotecarios. Articulo 32: La Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira,
podrá absorber o incorporar a su objeto constituido toda asociación de
Cajas de Ahorros, Fondos de Ahorros, Fondos de Bienestar Social y Prestamos
Hipotecarios, a lo largo y ancho del territorio regional y nacional, para ser
integrada a esta Cooperativa Mixta, en base a los valores de ayuda mutua,
esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad,
para todos los socios. 13. De las normas sobre la integracion del consejo de administraciön de la cooperativa. Articulo 33: Para ser miembro Directivo de la
Organización de la Cooperativa, deberán ser asociado por una antigüedad no
menor a dos (02) años, contados al momento de su Inscripción a dicha
Cooperativa, de la misma manera no estar investido de una Jerarquía de Oficial
de la Fuerza Armada Policial, queda a salvo que realice o haya realizado
actividades académicas (Social, Docente o Personal Administrativo del Ejecutivo
Regional y Municipal). Disposiciones
generales y transitorias
Articulo 34: Para todo lo no previsto
en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, las
Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las
disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros
integrantes del Consejo de Administración, Control y Vigilancia, y Educación,
los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la
asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de
la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: el
CONSEJO DE ADMINISTRACION: Presidente: Henry Toledo Mendoza con cédula de
identidad Nro. 9.247.917, elegido por Tres (03) años. Secretario: Héctor Álvarez
con cédula de identidad Nro. 9.125.778, elegido por Tres (03) años. Tesorero:
Nicacio del Carmen Vivas Rosales con cédula de identidad Nro. 3.427.824,
elegido por Tres (03) años, Suplentes: Martínez Price Melvin Jesús con cédula
de identidad Nro. 14.180.447, elegido por Tres (03) años, Buitrago José Ángel
con cédula de identidad Nro. 5.647.061, elegido por Tres (03) años, Mora García
Ernesto con cédula de identidad Nro. 637.989, elegido por Tres (03) años,
CONSEJO DE CONTROL Y VIGILANCIA: Presidente: Pablo Saúl Álvarez con cédula de
identidad Nro. 1.556.890, elegido por Tres (03) años. Secretario: Bruno Omar
Ramírez con cédula de identidad Nro. 3.197.097, elegido por Tres (03) años.
Vicepresidente: William Bastos con cédula de identidad Nro. 12.633.610,
elegido por Tres (03) años, Suplentes: Cilio Hernando Moros Carrero, con cédula
de identidad Nro. 6.948.844, elegido por Tres (03) años, Moncada García
Gustavo, con cédula de identidad Nro. 12.630.876, elegido por Tres (03) años,
Fredimir Zapata López, con cédula de identidad Nro. 2.748.278, elegido por
Tres (03) años, CONSEJO DE EDUCACION: Coordinador: Oscar Rojas Rangel con cédula
de identidad Nro. 3.311.005, elegido por Tres (03) años. Asistente: Luis
Guevara con cédula de identidad Nro. 10.179.173, elegido por Tres (03) años,
Suplentes: Juan José Molina, con cédula de identidad Nro. 187.917, elegido por
Tres (03) años, Várela Ríos Gilberto, con cédula de identidad Nro.
3.429.101, Marcano Víctor José, con cédula de identidad Nro. 839.424, elegido
por Tres (03) años, elegido por Tres (03) años. Todos los Asociados
suscribieron. Un Certificado de aportación por Novecientos Sesenta Mil Bolívares
(960.000.00), cancelando el Doce por Ciento (12%) de su valor lo que hace un capital
suscrito de Seiscientos Cuarenta Mil Bolívares (640.000.00), y un capital
pagado de Siete Millones Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (7.680.000.00), la
Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Henry Toledo Mendoza, con cédula de
identidad Nro. 9.247.917, y Nicacio del Carmen Vivas Rosales con cédula de
identidad Nro. 3.427.824, en su carácter de presidente y tesorero del Consejo
de Administración, respectivamente para que soliciten el registro del presente
documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su
Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días
siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 11 de
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se
levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta, que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los
Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: Henry Toledo Mendoza (Fdo), Héctor
Álvarez (Fdo), Nicacio Vivas (Fdo), William Bastos (Fdo), Luis Guevara (Fdo),
Oscar Rojas Rangel (Fdo), Bruno Omar Ramírez (Fdo), Pablo Saúl Álvarez (Fdo),
Martínez Price Melvin Jesús (Fdo), Buitrago José Ángel (Fdo), Mora García
Ernesto (Fdo), Cilio Hernando Morros Carrero (Fdo), Moncada García Gustavo
(Fdo), Fredimir Zapata López (Fdo), Juan José Molina (Fdo), Várela Ríos
Gilberto (Fdo), Marcano Víctor José (Fdo), y Henry Toledo en mi carácter de
Presidente del Consejo de Administración, Certifico, que lo anterior es fiel y
exacto de su original. Artículo 1: El presente
Reglamento Interno, tiene como objeto establecer las normas generales para la
organización y funcionamiento de la Cooperativa. Este Reglamento Interno tiene
como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración
de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y
Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas
de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, como
lo establece la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativa de Venezuela,
disposiciones que regulen la acción de la Cooperativa en materia de control,
promoción y protección de los convenios, acuerdos y financiamiento por esta
Cooperativa. Artículo 2:
condiciones para ser asociado de la cooperativa mixta de policias
activos, jubilados y pensionados del estado táchira: 1.
Las Personas Naturales del Cuerpo Policial del Estado Táchira (Policías,
Jubilados y Pensionados.) 2.
Trabajadores y Trabajadoras del Ejecutivo Regional y Municipal del Estado
Táchira (Obreros, Maestros, Administrativos, Policías Municipales, Jubilados y
Pensionados). 3.
Trabajadores y Trabajadoras de otros Cuerpos Policiales del Territorio
Nacional. 4.
Las Personas Jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro. 5.
Los Hijos mayores de edad o adolescentes con autorización de sus
representantes, que sea ascendentes de las Personas Naturales del Cuerpo
Policial (según el numeral “1” de este articulo), con el apoyo de un
asociado de la Cooperativa como Fiador de dicho ingreso del nuevo socio. Artículo 3: deberes y derechos
de todos los asociados de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira: 1.
Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las
reuniones generales de asociados. 2.
Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias
de la Cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o
asamblea. 3.
Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las
responsabilidades que se les encomienda dentro de los objetivos de la
Cooperativa. 4.
Solicitar y obtener información del Consejo de Control y Vigilancia,
sobre la marcha de la Cooperativa. 5.
Participa en las decisiones, sobre el destino de los excedentes y cuentas
de la Cooperativa. 6.
Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general y en
especial los derivados de la Seguridad Social. 7.
Solicitar la intervención de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, para ejercer las funciones de control y fiscalización, sobre la
Cooperativa y sus miembros, que este en incurso en hechos dudosos en materia de
inversiones, fianzas, convenios, etc., que pueda producir gastos o pérdidas no
razonables a los asociados. 8.
La Cooperativa podrá en 10 oportunidades anuales, establecer ayudas
comunitarias sea en dinero, especie o trabajo a personas de bajos recursos
sociales y económicos, después de realizarse una evaluación del caso y
llevado a mesa de trabajo entre los tres Consejos en pleno, luego informado a la
asamblea general de asociados. Artículo 4: deberes
del consejo
de administración: 1.
Todos los miembros de dicho Consejo estarán sujetos a señalizaciones
legales personalizadas al presentar un mal manejo de la Cooperativa Mixta de
Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 2.
La Cooperativa no sumirá demandas legales por daños ocasionados, ya que
el Consejo de Administración, será la que responda ante dichas demandas. 3.
Será obligatorio que cada uno de los integrantes de dicho Consejo de
Administración, deberá presentar al momento del juramento ante la Asamblea
General de Socios y Afiliados, un balance personalizado de Bienes, Activos y
Capital de los cuales debe de estar firmado por un Contador Colegiado, en Papel
de Seguridad y Visado por el Colegio respectivo. 4.
Es deber del Secretario del Consejo de Administración, llevar el control
detallado de los tres (03) Libros Secundarios de la Cooperativa (Libro de
Accionista, Libro de Acta de Asamblea y Libro de Acta de Accionistas). Ya que
los Libros principales los llevará el Contador encargado de dicha función
(Libro de Mayor, Inventario y Diario). 5.
Al terminar el periodo de gestión de dicho Consejo de Administración,
presentará de nuevo un balance contable personalizado con los mismos
lineamientos que especifica el numeral “3” de este punto, con el fin de ser
revisado ante un Contador y representante Jurídico legal de la Cooperativa
Mixta, con la finalidad de evitar Enriquecimiento ilícito. Artículo 5: selección del
consejo de administraciön de la cooperativa mixta de policias activos,
jubilados y pensionados del estado táchira: ·
Un Presidente del Consejo de Administración. ·
Un Presidente del Consejo de Control y Vigilancia. ·
Un Vicepresidente del Consejo de Control y Vigilancia. ·
Un Tesorero del Consejo de Administración. ·
Un Secretario del Consejo de Administración. ·
Un Secretario del Consejo de Control
y Vigilancia. ·
Un Coordinador del Consejo de Educación. ·
Un Asistente del Consejo de Educación. 2.
El Presidente y Tesorero, serán los responsables de la firma de los
debidos pagos de compromiso de la Cooperativa Mixta de Policías Activos,
Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 3.
Secretario, será el que lleve el control mensual de las Actas realizadas
por reuniones del Consejo, como el control y supervisión del manejo de gastos,
pagos, etc., de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y
Pensionados del Estado Táchira. 4.
Vicepresidente, llevará el control de forma supervisada de los
pormenores que tenga la Cooperativa Mixta, en el Consejo que le corresponde a su
cargo. 5.
Coordinador y Asistente, cubrirá
todos los controles legales, que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento
de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado
Táchira. 6.
Al faltar un miembro de dicho Consejo de Administración, automáticamente
ascenderá al cargo inmediato correlativamente para ser cubierto dentro del
Consejo como esta establecida en su Organización en el numeral”1” de este
punto, y se notificará por escrito a todos los Asociados de la Cooperativa
Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, de la
misma manera queda exceptuados los miembros principales de Suplentes tomar dicho
cargos, ya que se debe de respetar el orden jerárquico de la pirámide
organizacional de dicha Cooperativa. Artículo 6: atribuciones de
los asociados de la cooperativa mixta de policias, jubilados y pensionados del
estado táchira: 1.
Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamento Interno que regula la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 2.
Fijar las políticas generales y aprobar los planes, proyectos y
presupuestos, planteados en asamblea de asociados. 3.
Decidir sobre cuales integrantes de los Consejos deberán elegirse y
removerse por la reunión general de asociados o asamblea. 4.
Analizar y tomar las decisiones que correspondan con relación a los
balances económicos y sociales. 5.
Solicitar sobre la gestión de los excedentes e intereses de la
Cooperativa. 6.
Decidir sobre la afiliación o desafiliación de todos los miembros que
pueda integrar la Cooperativa, como lo establece en el artículo 2 numerales
“1,2 y 3”, de este Reglamento Interno de la Cooperativa. 7.
Resolver sobre la fusión, incorporación, escisión, segregación,
transformación o disolución, de la Cooperativa a través de personas jurídicas
de carácter civil asociativas, otras Cooperativas con los mismos fines. 8.
Decidir sobre la exclusión de asociados de conformidad al artículo 10. 9.
Las demás que le establezca la Ley, Estatutos y Reglamento
correspondiente a esta Cooperativa. 10.
Decidir sobre el ingreso a la Cooperativa de algún miembro que lo
soliciten por escrito, ante el Consejo de Administración, cuando presente
relación con el articulado 28 de este reglamento Interno. Artículo 7: anticipos
societarios: Los asociados que aportan su
trabajo tienen derecho a percibir, periódicamente, según su participación en
la Cooperativa, según lo que prevean los estatutos o reglamento interno,
anticipos societarios a cuenta de los excedentes de la Cooperativa. Artículo 8: recursos
patrimoniales de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira: Los recursos propios de carácter
patrimonial son: 1.
Las aportaciones de los asociados. 2.
Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. 3.
Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito
destinado a integrar el capital de la Cooperativa. 4.
Dicha Cooperativa establecerá una cuota de (4.10 U.T), mensuales por un
año y será incrementado el aporte en un 30% al siguiente año por los
Asociados y de la misma manera será distribuido de la siguiente forma: 1.
10% en caja para gastos operativos de la Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 2.
30% en Plazo Fijo en una Entidad Financiera, que del mejor porcentaje de
ganancia a la Cooperativa Mixta de
Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 3.
10% al Consejo de Educación, para sufragar gastos operativos de la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira.
4.
50% restante para Inversiones de crecimiento y expansión, establecido en
los convenios para tal uso y demás, propósitos de la Cooperativa Mixta de
Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira.
Artículo 9: irrepartibilidad
de las reservas y otros recursos de la cooperativa mixta de policias activos,
jubilados y pensionados del estado táchira: Las Reservas de Emergencia, el
fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados,
donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la Cooperativa
a título gratuito, constituyen patrimonio irrepartible de la Cooperativa, en
consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni
acrecentarán sus aportaciones individuales Artículo 10: exclusión y
suspensión de asociado: Los asociados podrán ser
excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en los
estatutos y su reglamento Interno. El estatuto establecerá el procedimiento
para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a
los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se
podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de
asociados, ante los tribunales competentes Municipales. Artículo 11: inversión de la
cooperativa mixta de policias
activos, jubilados y pensionados del estado táchira: 1.
Anualmente deberá presentar ante la Asamblea
General de Asociados, un Informe Detallado de la gestión llevada por el
Consejo de Administración. 2.
Los intereses obtenidos por las Entidades Financieras, por Capitales del
Plazo Fijo y Cuenta de Ahorro, serán utilizados exclusivamente a actividades o
inversiones sociales que produzca beneficios a todos los asociados de la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 3.
Las inversiones sociales de beneficio a la Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira., Deberá presentar un
Informe por separado de cada una de las actividades, ante la Asamblea General de
Asociados. 4.
La ganancia obtenida anualmente de todas las Inversiones sociales en
beneficio económico de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y
Pensionados del Estado Táchira, será sumada cada una a todos los Asociados por
partes iguales. Artículo 12: forma de
postulación a los diferentes cargos y tiempo del consejo de
administraciön: Será integrados por solo
Personal Policial Activo, Jubilado y Pensionado del Estado Táchira, de los
cuales estarán seleccionados y elegidos por la Asamblea General de Socios, en
forma Democrática cada Tres (03) años y podrán reeligiese por otro periodo y
fuera promulgados por la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa Mixta
de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. No podrá el Consejo de
Administración, ser reelegidos por más de Un (01) periodo y deberá de esperar
un periodo, para luego solicitar ante la Asamblea General de Asociados una nueva
elección. Artículo 13: vigilancia,
supervisión y control de todas las inversiones sociales de beneficio a la
cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira: Se asignará a un representante
que sea escogido por la Asamblea General de Asociados, que posea experiencia y
capacitación profesional para tal fin, para vigilar administrativamente dicha
inversión por la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y
Pensionados del Estado Táchira. Dicho representante, presentara
un Informe Detallado anualmente, al Consejo de Administración, para ser
estudiado y de la misma manera anexado al Informe anual del Consejo de
Administración, para ser presentado ante la
Asamblea General de Asociados. Artículo 14: convenios con
otros entes públicos, privados y mixtos con el mismo fin social: Se podrá realizar contratos o
convenios, con otros entes siempre que eso produzca ganancia económica o social
en beneficio de todos los asociados de la Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. Cada año se presentará ante
la Asamblea General todos los presuntos proyectos, programas, convenios y
contratos, que origine beneficio económico o social a la Cooperativa Mixta de
Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. Artículo 15: responsabilidad
de la cooperativa, con cada uno de los asociados: 1.
Al Fallecer un Asociado, en el transcurso del año de gestión, se deberá
de esperar a la publicación por el Consejo de Administración del estado de
ganancia económica, para cada asociado para ser entregado a los familiares que
el asociado haya destinado como beneficiario. 2.
Se asignará un Millón de Bolívares, después de las 24 horas del
fallecimiento del asociado, para ser entregado al beneficiario por el motivo de
que sufragué gastos funerarios dicho pago saldrá de la Cooperativa, en razón
del apoyo moral y espiritual de todos los asociados de la Cooperativa, y será
reducidos del estado de ganancia del Informe Detallado del
Consejo de Administración de dicha Cooperativa. 3.
Si un Asociado, no dejará un beneficiario por escrito ante la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira,
por efecto se llamará a todos los hijos que estén reconocidos legalmente, y si
en el caso estuviera en la minoría de edad, se asignará una repartición por
igual entre todos los menores y depositado a una cuenta de ahorro en una entidad
bancaria del Estado, para ser entregada oportunamente a su mayoría de edad, de
igual manera notificado por escrito al Tribunal competente de dicha acción, por
esta Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado
Táchira. Artículo 16: comisiön de
servicio, ante la gobernación del estado: 1.
El Presidente y Tesorero, estarán de Comisión de Servicio por lo que
dure en el Consejo de Administración de esta Cooperativa, en caso de ser
efectivo policial activo, con la finalidad de que solo se dedique a las
diligencias ocupacionales las 24 horas del día, para así cumplir con la misión
y objetivos de la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y
Pensionados del Estado Táchira, antes todos los Asociados. 2.
Los Dos (02) miembros principales de la Cooperativa (Presidente y
Tesorero), serán los que contrate los Servicios de Contabilidad y Jurídico,
ante la Cooperativa, con el fin de elaborar el Informe Final antes la Asamblea
General. 3.
Dichos miembros principales, serán los encargados de velar por los pagos
que debiera ser la Cooperativa, a todo el personal contratado para dicho propósito,
como también el personal existente ante las diversas actividades de Inversión
Social que produce Ganancia a la Cooperativa Mixta de Policías Activos,
Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 4.
Dichos Miembros representantes del Consejo de Administración de la
Cooperativa estarán comunicados por líneas telefónicas sean fijas o inalámbricas
(Movilnet, Telcel, Infonet, Digitel, y otras que llegue a ser establecidas para
dicho propósito de la Cooperativa) con la finalidad de que todos los Socios estén
comunicados con ellos las 24 horas del día dichas líneas serán de propiedad
exclusiva de la Cooperativa Mixta
de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. Artículo 17: ayudas sociales a
los integrantes de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y pensionados del estado táchira, en el
area de capacitacion academica: Se otorgará Medias Becas a los
Asociados, para realizar estudios Superiores en las siguientes modalidades: Técnico
Superior Universitario. Licenciatura
y otras carreras, etc. Postgrados. ·
Especializaciones ·
Diplomados. ·
Maestrías. ·
Doctorados. Al culminar dichos estudios el
asociado beneficiado, estará en la responsabilidad de hacer en el mismo tiempo
de lapso que duro sus estudios realizados, el retorno monetario que costeó la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira,
para su capacitación, de igual manera ese socio o afiliado beneficiado, deberá
de esperar un año más después de su cancelación de la Media Beca para optar
a esa modalidad de capacitación académica. De la misma manera el Consejo
de Educación de la Cooperativa, deberá de exigirle al socio o afiliado
beneficiario de dicha modalidad de estudio, las notas certificadas de la futura
profesión en cada año o semestre, para llevar la secuencia del récord académico
del beneficiario. Artículo 18: carácter que
extingue al asociado de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira: 1.
Fin de la existencia de la persona física o jurídica. 2.
Renuncia Propia (Por Escrito). 3.
Pérdida de las condiciones para ser asociado, ser expulsado del Cuerpo
Policial e incluso el personal de Jubilados y Pensionados que incurra en Faltas
o Delitos contemplados en las diferentes leyes de la nación como de la Ley
Especial de Cooperativas y Asociaciones, Estatutos y su Reglamento Interno,
después de haber agotado todas las instancias de apelación existente en el
poder Judicial Venezolano. 4.
Exclusión acordada en la reunión general de los asociados o asamblea
general. Párrafo Único: No se pierde
el carácter de asociado o de socio, por retirarse por propia solicitud del
Cuerpo Policial. Artículo 19: forma de
repartirse los intereses de las aportaciones: Todo Asociado, que aporte en
dinero, especie o trabajo, sus aportaciones se emitirán un certificado o
documento nominativo, representativo de una o más de ellas, con la finalidad de
recibir después de diez años intereses por su aportación a dicho capital a la
Cooperativa. Artículo 20: certificación de
cumplimiento por parte de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira: 1.
Los organismos oficiales, para otorgar la protección y preferencias
establecidas en el presente capítulo a favor de las Cooperativas, deberán
exigirles la presentación de una certificación de cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Ley en lo referente al trabajo asociado y del
uso de los excedentes provenientes de actividades de obtención de bienes y
servicios en operaciones con terceros. 2.
Las Cooperativas solicitarán a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas la emisión de estas certificaciones. 3.
Se deberá solicitar Solvencia y Registro, y otra más que se solicite de
acuerdo al Consejo de Administración requiera. Artículo 21: sanciones: La Cooperativa, una vez
efectuada las investigaciones que comprueben fehacientemente que se ha incurrido
en alguna de las causales establecidas taxativamente en este Reglamento Interno,
impondrá a las personas naturales o jurídicas, asociados o Cooperativas, las
siguientes sanciones: 1. Multas. 2. Suspensión de certificación. En caso de reincidencia se
impondrá la multa que corresponda, más el Veinte por ciento (20%) de la
aplicada en la oportunidad anterior. De persistir esta situación de
reincidencia, la Cooperativa, procederá a suspender toda certificación emitida
según las disposiciones de la Ley, y a realizar la solicitud de disolución y
liquidación, según lo establecido en la Ley que regula la Cooperativa,
Estatutos y Reglamento. Artículo 22: procedimiento
sancionatorio de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira: Los procedimientos para la
determinación de las infracciones se iniciarán de oficio o por denuncia oral,
que será recogida por escrito. Articulo
23. La denuncia o, en su caso, el acto de apertura deberá contener: 1. La Identificación del
Denunciante y del Presunto Infractor. 2. La Dirección del Lugar
Donde se Practicarán las Notificaciones Pertinentes. 3. Los Hechos Denunciados
Expresados con Claridad. 4. Referencia a los Anexos que
se acompañan, si es el Caso. 5. La(s) Firma(s) de los
Denunciantes o Denunciante. 6. Cualesquiera Otras
Circunstancias que Permitan el Esclarecimiento de los Hechos. Artículo 24: El procedimiento
se iniciara por la Cooperativa, ante el Consejo de Control y Vigilancia mediante
acto de apertura dictado por el Presidente de dicho Consejo, o por el
funcionario a quien éste delegue, que ordenará la formación del expediente. Artículo 25: El acto de
apertura deberá ser motivado y establecer con claridad los hechos imputados y
las consecuencias que pudiesen desprenderse de la constatación de los mismos. Artículo 26: Dentro del lapso
de ocho (08) días hábiles siguientes, la Cooperativa, en el Consejo de Control
y Vigilancia, deberá notificar el acto de apertura al presunto infractor, para
que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, consigne los alegatos y
pruebas que estime pertinentes para su defensa. Artículo 27: Hasta tanto no se
cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes
para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la Ley, son los
tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su
tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código
de Procedimiento Civil. Artículo 28: incorporación de
nuevos asociados, que haya tenido relación con manejos administrativos de
entidades, intituciones, organizaciones del estado público o privado: 1.
Dichos aspirantes a incorporarse a esta Cooperativa Mixta, tendrán que
presentar balance general de todos sus activos y propiedades,
correspondientemente visado y firmado por un contador colegiado. 2.
De la misma manera dicho aspirante a incorporar será investigado por el
Consejo de Control y Vigilancia de la Cooperativa Mixta, del cual rendirá un
informe detallado de dicha investigación al Consejo de Administración, para
luego ser publicado ante la Asamblea General de Socios de la Cooperativa Mixta
de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 3.
Si la decisión de la
Asamblea General de Socios, fuera no permitir el ingreso a la Cooperativa, no
estará sujeta a ninguna violación del estado de derecho de dicho individuo o
organización, establecida en la Carta Magna y demás Leyes de la nación, ya
que la Asamblea General de Socios de la Cooperativa es la Máxima autoridad y
sus decisiones van en beneficio y protección de la Cooperativa Mixta de Policías
Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira, sus decisiones son de
naturaleza inapelable.. Artículo 29: relaciones
internacionales de la cooperativa mixta de policias activos, jubilados y
pensionados del estado táchira: 1.
Las Relaciones Internacionales de la Cooperativa Mixta, responderán a
los fines de la cual fue creada en su objeto. 2.
La Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del
Estado Táchira, promoverá y favorecerá la integración de todas las
Cooperativas con el mismo fin internacionalmente en aras de avanzar hacia la
integración de una comunidad de Cooperativismo, defendiendo los intereses económicos,
sociales, culturales y ambientales de cada Cooperativa, y podrá suscribir
tratados o convenios internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para
promover el desarrollo común de nuestra Cooperativa Mixta de Policías Activos,
Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 3.
Todos los tratados o convenios celebrados por la Cooperativa, deben ser
aprobados por la Asamblea General de Socios. Artículo 30: procedimiento
para establecer la comision del consejo electoral en periodos de elección de
nuevas directivas: 1.
Se asignará democráticamente una comisión de Consejo Electoral por la
Asamblea General en pleno, de la cual velará por la transparencia y seriedad en
dicho proceso, con un año de antelación a las elecciones de los nuevos
directivos de la Cooperativa, con la finalidad de establecer las normas y
reglamentó por las cuales se regularizarán dichos comicios electorales: 1)
Deberá de establecer un reglamento de Ley, para dicho proceso y
resolver las dudas y vacíos que ésta susciten o contengan. 2)
Formular un presupuesto, el cual tramitará directamente ante el
Consejo de Administración existente al momento, para sufragar gastos de operación
de dicho propósito, de la misma manera será redactado un informe técnico
detallado de la inversión económica de dicho Consejo Electoral y publicado a
la Asamblea General de Socios de la Cooperativa Mixta de Policías Activos,
Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 3)
Tendrá la potestad dicha comisión para declarar la nulidad total o
parcial de las elecciones, al observar alguna irregularidad. 4)
El Consejo Electoral, garantizarán la igualdad, confiabilidad,
imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como
la aplicación de la personalización del sufragio y la representación de dicho
Consejo en el proceso. 5)
El Consejo Electoral, estará integrado por tres (03) miembros de la
Cooperativa, que conformará los siguientes cargos: 1.
Presidente. 2.
Secretario. 3.
Tesorero. 6)
Los mismos miembros del Consejo Electoral, no podrán ser reelegidos
por un periodo no menor de seis (06) años. Artículo 31: enmiendas,
reforma del reglamento interno de la cooperativa mixta de policias activos,
jubilados y pensionados del estado táchira: A. Enmiendas del
reglamento interno: 1.
Las Enmiendas tiene por objeto la adición o modificación de una o
varios artículos del reglamento interno de la Cooperativa, sin alterar su
estructura fundamental. 2.
Las enmiendas al reglamento interno de la Cooperativa se tramitaran en la
forma siguiente: 1.
La iniciativa podrá partir del treinta (30%) porciento, de los socios de
la Cooperativa, debidamente identificados en la relación general de socios de
la Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira,
por el Consejo Administración. 2.
Cuando la iniciativa parta del Consejo de Administración de la
Cooperativa, la enmienda requerirá la aprobación de la mayoría de las tres
(03) Instancias que conforma la organización de la Cooperativa, y luego
presentada a la Asamblea General de Socios, para su aprobación y registro de la
modificación ante su respectivo registró subalterno del Estado. 3.
Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a
continuación del reglamento interno, sin alterar el texto de esta, pero
anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y
fecha de la enmienda que lo modificó. B. Reformas del reglamento
interno: 1.
La reforma del reglamento interno, tiene por objeto una revisión parcial
de este reglamento y la sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios fundamentales del reglamento interno de la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira. 2.
Las Reformas al reglamento interno de la Cooperativa, se tramitaran en la
misma forma que esta establecidas en el articulo 31 aparte “A” del numeral
2, de este reglamento interno. Artículo 32: operaciones que
regiran el ahorro y uso del crédito personal y solidario: Numeral 1. En las Operaciones
de Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa Mixta, los
ahorros y fondos de ahorros pueden realizar de las siguientes operaciones: 1.
Conceder a sus asociados, préstamos con garantía hipotecaria. 2.
Conceder a sus asociados, préstamos con garantía de los haberes del
asociado solicitante, o con garantía de haberes disponibles de otros asociados
hasta un máximo de cinco (5) socios. 3.
Realizar proyectos sociales, con otras asociaciones regidas por la
presente Ley de Cooperativas, en beneficio exclusivo de sus asociados. 4.
Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento. 5.
Adquirir bienes inmuebles. 6.
Efectuar inversiones en seguridad social. 7.
Adquirir o invertir en títulos valores emitidos o garantizados por la
República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por
los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. 8.
Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la ley que
regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de la diversificación
del riesgo. Las operaciones previstas en
este Numeral, deben ser notificadas a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas a fines informativos. Límites e intereses Numeral 2. Los préstamos que
conceda el Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario en la Cooperativa, no
pueden exceder del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes
disponibles del asociado. En ningún caso podrá fijarse intereses superiores a
la tasa legal. En casos de préstamos
garantizados con hipoteca, el Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de
la Cooperativa, se deberá estudiar en función del ingreso mensual del
asociado. Préstamos hipotecarios de
Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario Numeral 3. Los préstamos
hipotecarios únicamente son concedidos para la adquisición, construcción o
remodelación de la vivienda del asociado. Límites de las operaciones de
crédito Numeral 4. Las operaciones de
crédito están limitadas a todos sus asociados, no pudiendo otorgarse préstamos
a terceros, ni garantizar obligaciones de éstos. A fin de resguardar la
integridad patrimonial del Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la
Cooperativa Mixta de Policías Activos, Jubilados y Pensionados del Estado Táchira,
regidas por la Ley de Cooperativas. Prohibición de solicitar
financiamiento Numeral 5. Los Ahorros y uso
del Crédito Personal y Solidario de la Cooperativa regidas por la presente Ley
de Cooperativas, no pueden solicitar financiamiento de personas naturales o jurídicas
con fines de lucro que no sean las del Estado Nacional. Apertura de cuentas Numeral 6. Los bancos e
instituciones financieras se abstendrán de aperturar cuentas o recibir depósitos
de los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, si no consta por escrito
su registro ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Las Reservas: Reserva de emergencia Numeral 7. Los Ahorros y uso
del Crédito Personal y Solidario, deben constituir una reserva de emergencia,
destinando un porcentaje no inferior al Veinte por ciento (20%) de los
rendimientos netos de cada ejercicio económico, hasta alcanzar por lo menos el
veinticinco por ciento (25%) del total de los recursos económicos de los
Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario. Depósito de la reserva Numeral 8. Los Ahorros y uso
del Crédito Personal y Solidario, deben depositar el dinero destinado a la
constitución de la reserva de emergencia, en bancos e instituciones financieras
regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Afectación
de la reserva de emergencia
Numeral 9. La reserva de
emergencia puede ser afectada por la asamblea General de Asociados al cierre del
ejercicio económico para afrontar las pérdidas generadas, de la siguiente
manera: 1. Asumiendo el total de la pérdida,
si la reserva fuere igual o superior a aquella. 2. Asumiendo parcialmente la pérdida
y trasladando el saldo para ser amortizada en los subsiguientes períodos. La asamblea puede trasladar la
totalidad de la pérdida para ser amortizada en los subsiguientes períodos. En
cualquier caso de traslado de pérdidas para su amortización a ejercicios económicos
subsiguientes, el mismo no podrá exceder de veinte (20) años. Reservas especiales Numeral 10. La Superintendencia
Nacional de Cooperativas, puede ordenar a los Ahorros y uso del Crédito
Personal y Solidario, cuando lo considere conveniente, la constitución de
reservas especiales a los fines de cubrir los riesgos de sus inversiones y
proyectos. Deberes y Derechos Deberes Numeral 11. Son deberes de los
asociados: 1. Concurrir a las asambleas
Generales de asociados. 2. Acatar las disposiciones de
la presente Ley de Cooperativas, su Estatutos y Reglamento Interno, y demás
normas aplicables. 3. Acatar las decisiones de la
asamblea General de asociados. 4. Desempeñar los cargos,
tareas y comisiones, para los cuales hayan sido electos por la Asamblea General
de Asociados, salvo causa justificada. Derechos Numeral 12. Son derechos de los
asociados de la Cooperativa: 1.
Ejercer el derecho a voz y a voto en la asamblea general de asociados. 2.
Solicitar la nulidad de la asamblea de asociados, de conformidad con la
ley Especial de Asociaciones y Cooperativas. 3.
Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejo de
Administración, en el Consejo de Control y
Vigilancia y demás Consejos que decida la Asamblea General. 4.
Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias
o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 5.
Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a
recibir información referida al manejo de los montos de los haberes de cada
Asociado. 6.
Presentar o dirigir solicitudes de crédito ante el Consejo de
Administración de Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, y recibir
respuesta sobre lo solicitado. 7.
Retirarse de la asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que
den cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos. 8.
Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les
ha lesionado algún derecho. 9.
Ser oídos por la asamblea de asociados o el Consejo de Administración,
en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado. 10.
Cualquier otro que conforme a los estatutos, Reglamento y a esta Ley de
Cooperativas le correspondan. Causales
de exclusión
Numeral 13. Son causales de
exclusión del Ahorro y uso del Crédito Personal y Solidario cuando incurra en
las siguientes: 1.
Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales
fueron electos. 2.
Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave
perjuicio a los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario. 3.
Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Ley
de Cooperativas, Estatutos y Reglamento Internó. Suspensión
temporal
Numeral 14. El Consejo de
Administración y de Control y Vigilancia una vez que confirmen que un asociado
se encuentra incurso en alguna de las causales de exclusión, podrán en sesión
conjunta y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus
asociados o delegados, suspenderlo en sus derechos. La suspensión no podrá
prolongarse por un lapso superior a Treinta (30) días continuos. Exclusión de los asociados Numeral 15. El acuerdo a que se
refiere el Artículo anterior, deberá ser sometido a consideración en la
Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomó la decisión de suspensión,
la cual ratificará la exclusión o revocará la medida de suspensión del
asociado afectado. En la aplicación de las medidas de suspensión y exclusión,
se deberá seguir los procedimientos pautados en los estatutos de la asociación
de la Cooperativa preservando el debido proceso. Aportes y Haberes Aportes Numeral 16. Los aportes de los
asociados consisten en un porcentaje de su cuota básica mensual a la
Cooperativa, que será deducido de la nómina de ingreso a la Cooperativa por el
Consejo de Administración de la Cooperativa. El aporte de éste, se acordará
por convenio celebrado entre todos los asociados por partes iguales. Los aportes deberán ser
entregados a los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario de la
Cooperativa, dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que
se efectúe la deducción. El incumplimiento de la
obligación anterior por parte del Consejo de Administración de la Cooperativa,
generará una Sanción que la impondrá la asamblea general en pleno a favor del
Ahorro y uso del Crédito Haberes Numeral 17. Los haberes de los
asociados comprenden el aporte del asociado, el voluntario y la parte
proporcional que les corresponda en los beneficios obtenidos en cada ejercicio
económico. Esto último, será en capitalizados, y acreditados a las cuentas de
Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, y se informará al asociado el estado de cuenta, con la
periodicidad que señalen el Reglamento Interno o cuando éstos lo soliciten. Los haberes de los asociados
son intransferibles mientras subsista la condición de asociado. Reintegro Numeral 18. Quienes dejen de
pertenecer al Ahorro y uso del Crédito Personal y Solidario, tendrán derecho a
que se les reintegre tanto el capital, como la parte proporcional que les
corresponda en los beneficios a repartir logrados al cierre de los ejercicios
económicos durante los cuales fue asociado. Exención e inembargabilidad Numeral 19. Los haberes de los
asociados en los Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, regidos por la
presente Ley de Cooperativas, están exentos del impuesto sucesoral y son
inembargables. Se exceptúan de lo dispuesto en este Artículo las medidas
preventivas o ejecutivas que tengan por finalidad asegurar el cumplimiento de
las obligaciones alimentaría conforme a la ley que rige la materia. De las sanciones y medidas Disposiciones generales: Responsabilidades Numeral 20. La Superintendencia
Nacional de Cooperativas una vez comprobada la contravención a las
disposiciones contenidas en la presente Ley, sus Estatutos y Reglamento Interno,
y demás normas aplicables, por parte de los Ahorros y uso del Crédito Personal
y Solidario, impondrá las siguientes medidas: 1. Multas. 2. Vigilancia del Consejo de
Administración controlada. 3. Intervención. Las multas serán impuestas
tomando en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes, tales como la
gravedad de la infracción, la reincidencia, y el grado de responsabilidad del
infractor. A los efectos de esta ley de
Cooperativas, se considera reincidencia el hecho de que el infractor, después
de que la sanción ha quedado firme, cometiere una o varias infracciones de la
misma o de diferente índole durante el primer semestre (6 meses), contado a
partir de aquellas. En caso de reincidencia se impondrá la multa que
corresponda aumentada en la mitad. Las Sanciones Multa hasta veinte unidades
tributarias (20 U.T.) Numeral 21. Se impondrá multa
comprendida entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y Cien unidades
tributarias (100 U.T.) a los miembros del Consejo de Administración y de
Vigilancia y los contadores o firmas de contadores públicos contratados por los
Ahorros y uso del Crédito Personal y Solidario, que no remitan los Estados
Financieros tanto trimestrales, como anuales en el plazo establecido en la
presente Ley de Cooperativas, de acuerdo a los siguientes parámetros: 1.
Por incumplimiento del plazo, sin que se haya solicitado la prórroga,
entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y sesenta unidades tributarias
(60 U.T.). 2.
Por incumplimiento de la prórroga concedida, entre ochenta unidades
tributarias (80 U.T.) y noventa unidades tributarias (90 U.T.). 3.
En caso de reincidencia en el incumplimiento sin que medie solicitud de
prórroga, entre noventa unidades tributarias (90 U.T.) y cien unidades
tributarias (100 U.T.). 4.
En caso de reincidencia en el incumplimiento de la prorroga concedida,
entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y ciento diez unidades tributarias
(110 U.T.). 5.
Se exceptúan de la imposición de las multas previstas en este Artículo,
los sujetos que demuestren haber cumplido con su obligación y no tengan
responsabilidad en el envío de la mencionada información. Esta multa no podrá
ser cancelada con el capital de la asociación. Remoción
Numeral 22. Los miembros de los
Consejos de Administración y de Vigilancia de los Ahorros y uso del Crédito
Personal y Solidario, que empleen los recursos de la asociación en beneficio
propio o de terceros, serán removidos de sus cargos, sin perjuicio de las demás
acciones y responsabilidades a que hubiere lugar. Procedimiento Sancionatorio Inicio Numeral 23. Los procedimientos
para la determinación de las infracciones se iniciarán de oficio o por
denuncia oral, que será recogida por escrito. Contenido Numeral 24. La denuncia o, en
su caso, el auto de apertura deberá contener: 1. La identificación del
denunciante y del presunto infractor. 2. La dirección del lugar
donde se practicarán las notificaciones pertinentes. 3. Los hechos denunciados
expresados con claridad. 4. Referencia a los anexos que
se acompañan, si es el caso. 5. Las firmas de los
denunciantes. 6. Cualesquiera otras
circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos. Auto de apertura Numeral 25. El procedimiento
podrá iniciarse por auto de apertura motivado del Superintendente Nacional de
Cooperativas, o por el funcionario a quien éste delegue, en el que se ordenará
la formación del expediente. Notificación Numeral 26. Dentro del lapso de
veinte (20) días hábiles siguientes, la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, deberá notificar el auto de apertura al presunto infractor, para
que en un lapso de treinta (30) días hábiles, consigne los alegatos y pruebas
que estime pertinentes para su defensa. Expediente Numeral 27. La Consultoría Jurídica
de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, substanciará el expediente, el
cual deberá contener los actos, documentos, declaraciones, experticias,
informes y demás elementos de juicio necesarios para establecer la verdad de
los hechos. Cualquier particular interesado
podrá consignar en el expediente, los documentos que estime pertinentes a los
efectos del esclarecimiento de los hechos. Libertad de prueba Numeral 28. En la substanciación
del procedimiento la Superintendencia Nacional de Cooperativas, oída la opinión
de la Consultoría Jurídica, tendrá las más amplias potestades de investigación,
respetando el principio de libertad de prueba. Substanciación Numeral 29. La Superintendencia
Nacional de Cooperativas, a través de la Consultoría Jurídica, a los fines de
la debida substanciación, podrá realizar, entre otros, los siguientes actos: 1.
Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, los
documentos o informaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. 2.
Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona
interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta
infracción. 3.
Solicitar a otros organismos públicos o privados, información respecto
a los hechos investigados o a las personas involucradas. 4.
Realizar u ordenar las inspecciones que considere pertinentes a los fines
de la investigación. 5.
Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Medidas cautelares Numeral 30. La Superintendencia
Nacional de Cooperativas, una vez iniciado el procedimiento, podrá adoptar las
siguientes medidas cautelares: 1. Ordenar la suspensión
inmediata, total o parcial, de las actividades presuntamente infractoras. 2. Ordenar la realización de
actos o actividades provisionales hasta tanto se decida el asunto. Articulo 33: requerimientos
para retirarse de la sociedad de la cooperativa mixta de policias activos,
jubilados y pensionados del estado táchira: El socio o asociado, deberá de
participar por escrito ante el Consejo de Administración el retiro total
voluntario de dicha Cooperativa, de la cual él ofertará su certificado de
aportación a esta Organización Cooperativa, a no ser adquirida por el valor
nominal de este dicho socio ofrecerla a terceras personas la compra y adquisición
de ella. Articulo 34: remuneración
salarial: Los Miembros Principales del
Consejo de Administración (Presidente y Tesorero), recibirán un salario que
debe ser naturalmente remunerador y suficiente para el sustento de dichos
miembros, los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de
acuerdo a la base del calculo, no podrá ser inferior a la que correspondería
al salario mínimo establecido por jornada de trabajo a escala Nacional. Disposiciones finales: Adecuacion y modificacion del
reglamento interno: Primera. Los Artículos de la
Cooperativa de todo grado deberán ser ajustados a las disposiciones de la
presente Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas de la República
Bolivariana de Venezuela. Vigencia Segunda. El presente Reglamento
Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en el registro de este
Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en San Cristóbal, a los
Trece (13) días del Mes de Junio de Dos Mil Tres. Año 193º de la
Independencia y 144º de la Federación. (L.S.) TSU HENRY TOLEDO MENDOZA. Refrendado: Siguen firmas. Trabajo enviado por: Henry
Toledo Mendoza. Htm48@hotmail.com
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