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Principios o axiomas que rigen al ajuste por inflación previsto en la Ley de ISLR venezolana
1.-
El AxI como incremento patrimonial o enriquecimiento neto de fuente territorial: El
ISLR tiene por objeto gravar la Renta; En este sentido, el profesor José Andrés
Octavio (1971) en su libro “Los Elementos Fundamentales del Impuesto sobre la
Renta en la Ley del 16 de Diciembre de 1966” señala: Desde un punto de vista
estrictamente técnico, en cuanto al tributo, la renta puede ser entendida en
dos sentidos. Según el primero, la renta sujeta al impuesto es todo ingreso que
proviene de una fuente estable o duradera, y que tiene la característica de
producirse con cierta periodicidad... En este concepto de renta, o en las
legislaciones que lo adoptan, sólo tales ingresos son objeto de gravamen, sin
perjuicio de que los otros tipos de ingresos puedan ser materia de impuestos
diferentes... ... En el segundo sentido, se entiende por
renta todo incremento patrimonial, todo aumento en el patrimonio del
contribuyente. Aquí como puede verse el campo es mucho más amplio que el
anterior, porque dentro de él cabe todo lo que es renta según el primer
concepto, y además cualquier ingreso que incremente el patrimonio del
contribuyente aunque provenga de actividades ocasionales, aunque no se produzca
de manera regular o periódica. (p. 51) La Ley de ISLR venezolana ha adoptado el segundo concepto de renta, el cual es conocido también como enriquecimiento neto, el cual puede ser obtenido en dinero o en especie y se determina sustrayéndole a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas por la Ley, así el artículo 4° de la Ley establece: Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten
después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos
en esta Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente
territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley. (subrayado nuestro) Omissis... De
la norma transcrita supra se puede
concluir que el ajuste por inflación constituye un enriquecimiento neto
gravable a los fines de la Ley de ISLR y de fuente territorial, esto quiere
decir, que se aplica sólo para aquellos activos y pasivos ubicados en el
territorio venezolano. 2.- El principio de
Anualidad del ISLR en materia de Ajuste por Inflación: El sistema de ajuste por inflación debe estar en perfecta armonía con los principios generales del ISLR y así es cuando hablamos del principio de anualidad, el cual consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto del gravamen debe ser determinado en un período anual, cualquiera sea el ejercicio del contribuyente no menor a doce meses, salvo en el primer ejercicio gravable de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento. Otra excepción no mencionado por este artículo se refiere al cese o liquidación de la compañía el cual puede estar previsto también para un período menor a doce meses. Específicamente
en materia de ajuste por inflación, la anualidad implica que el sistema debe
reflejar la variación anual (sólo de un año) que por efectos de la inflación
sufren los elementos del activo, pasivo y patrimonio del contribuyente al cierre
del ejercicio fiscal, es decir, mal podría un contribuyente ajustar un activo
por un período mayor de un año y mucho menos pretender la deducción del
ajuste de la depreciación también por un período mayor de un año. Sin
embargo existen contadas excepciones al principio de anualidad del ajuste por
inflación en materia de ISLR, a saber: ·
En materia de
reajuste regular de activos no monetarios, excepto inventarios, sea el primero o
cualquier ejercicio, cuando un contribuyente adquiere un activo nuevo, el mismo
debe ser ajustado desde su fecha de adquisición hasta el cierre de su
ejercicio. ·
En materia de
ajuste inicial todos los activos y pasivos no monetarios, sin excepción, deben
ser ajustados considerando el IPC del mes anterior a su adquisición o registro
hasta la fecha de cierre del ejercicio en que se realiza el ajuste, pudiendo ser
este período mayor o menor de un año. ·
En caso de
inicio y cierre de la compañía. ·
En la reciente
reforma (1999) el sistema incorpora otra excepción al principio de anualidad
del AxI de la Ley de ISLR en su Art. 128°, primer aparte, el cual consiste, de
manera similar al cálculo del costo ajustado por venta de vivienda principal
para las personas naturales, en aplicar un ajuste parcial o menor a doce
meses al costo de un activo no monetario cuando éste es vendido antes de la
terminación del ejercicio gravable. Este ajuste no constituye o de la manera
como se interpreta no debe constituir incremento de la renta, más bien se
plantea como un beneficio en manos del contribuyente que al momento de vender un
activo que estaba incorporado a la producción de la renta y que previamente había
sido ajustado por inflación, debe calcular el mayor costo fiscal dado por el
tiempo transcurrido desde el último reajuste hasta la fecha de venta (sólo del
costo neto ajustado) y el efecto debe ser considerado como una disminución de
la renta con crédito a la cuenta de “Revalorización de Patrimonio”. 3.-
El AxI también considera la pérdida de valor de los Activos Monetarios: El Ajuste por Inflación no sólo considera la revalorización de activos y pasivos no monetarios tal como lo dice la norma sino que también reconoce de manera no expresa, la pérdida de valor de los activos monetarios con el ajuste del patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminación entre monetarios y no monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflación, ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una disminución de la renta gravable, lo que permite concluir que en la renta neta fiscal gravada está reconocida tanto la ganancia como la pérdida de los valores monetarios activos y pasivos. 4.-
El AxI como gravamen aparente: De
acuerdo a lo planteado por la Comisión Técnica creada por la Comisión
Permanente de Finanzas con el objeto de analizar el Proyecto de Reforma de la
Ley de ISLR de 1991 presentado por el Ejecutivo Nacional para la consideración
del extinto Congreso de la República:
“... este gravamen (haciendo referencia al Ajuste por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez que el mismo sistema prevé cuotas de depreciación o amortización correspondientes a la revalorización extraordinaria que procederían como costos o deducciones en los ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y se corresponderían exactamente con los montos de impuesto originados por la revalorización”. Es
importante destacar que esta correspondencia no es exacta y absoluta más bien
relativa, puesto que al fin de cuentas la pérdida neta por efectos de la
inflación es trasladable sólo hasta el ejercicio, la cual puede estar
determinada en gran medida por esta deducción o amortización.
Material
elaborado por: Lic.
Ranny K. González P. IUTA
– Región Capital
V Semestre
de Administración Tributaria
Instructor:
Lic. Ranny K. González P. Cátedra:
Ajuste por Inflación
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