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La Reforma Constitucional en los casos de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Régimen Educativo y Pena de muerte
Índice
Introducción. Garantías constitucionales en el Perú. Ejercimiento de Hábeas Corpus, Planteamiento de Hábeas
Corpus, obligaciones del Juez que recibe un caso de Hábeas Corpus. Formas de resolver el Hábeas Corpus, Que hacer cuando
el juez declara improcedente o infundado. Modificación
del decreto ley nº 25659, en lo referente a la procedencia de acción
de hábeas corpus en caso de los delitos de terrorismo o traición a la patria.
Derechos que la acción de Hábeas Corpus protegeAcción
de Amparo, Concepto. Acción
de Amparo y Medida cautelar El
derecho que la Acción de Amparo protege.
Crítica
de las garantías constitucionales y del proyecto reforma de la Constitución. Régimen Educativo. Crítica
sobre el Artículo de Reforma de la Pena de muerte. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
La Ley de Hábeas Corpus y Amparo son dos
instituciones jurídicas de trascendental importancia para el desarrollo
de una sociedad, toda que estas acciones de garantía proceden en los casos en
que se violen o amenacen los derechos Constitucionales por acción,
o por omisión de actos de cumplimiento obligatorio, y específicamente la
Acción de Hábeas Corpus es la que se garantiza la libertad física
individual, en tanto que el Amparo es la acción que en forma genérica
garantiza todas las otras libertades aseguradas por las constitución.
El Hábeas Corpus en nuestro medio ha atravesado por dos períodos: del año 1897 a 1920, que marca su nacimiento y se aplica en defensa de la libertad corporal, personal o física; y del año de 1920, a la fecha se considera el segundo período; pero en menester precisar que el segundo período se consideran dos momentos; de 1920 a 1993, en que el Hábeas Corpus por primera vez se legisla en un texto Constitucional; y de 1993 a 1979, en que Hábeas Corpus se hace extensivo para los derechos de todos los individuales y sociales. Por ley 21 de octubre de 1987, se instituye el Hábeas Corpus en nuestro Perú, con el objetivo de hacer realidad “la libertad personal consignada en la constitución”, es decir garantizar el derecho consagrado en el Artículo 18º de la constitución de 1920 fue la primera que dio Hábeas Corpus categoría constitucional, denominándolo “recurso” y la “ constitución de 1933, en su en su Artículo 69º establece que el de Hábeas Corpus es pertinente no sólo para protegerse contra la detención arbitraria sino cuando la Autoridad pública desconoce cualquier derecho social o individual establecido por la constitución. Esta Constitución legisla al Hábeas Corpus como acción y no como recurso procesal, y extiende su alcance no sólo a la protección a la libertad persona, sino también a los derechos sociales, lo que hoy día se denomina Amparo. Como vemos, en sus precedentes pasa por una de situaciones legislativas, hasta que llegamos a la constitución de 1979 que separa la Acción de Hábeas Corpus de la Acción de Amparo. En su Artículo 295º señala que da lugar a la acción de Hábeas Corpus “la acción u omisión por parte de cualquier, funcionario o persona que vulnera o amenaza libertad individual”; y por otro lado la acción de Amparo “cautela los demás derecho establecidos por la Constitución que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona”. La teoría de Hábeas Corpus y del Amparo se basa en los que puede considerarse objeto esencial de su institución: QUE LAS COSAS VUELVANAL ESTADO QUE TENÍAN ANTES DE LA VIOLACIÓN O AMENAZA QUE DE RECLAMA EN EL HÁBEAS CORPUS O EN EL AMPARO, Y QUE SE RESTITUYA AL AGREDIDO, EN EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO. Se y trata de dos instituciones de profundo contenido Jurídico y de medios de defensa eminentemente prácticos, para defender los derechos Constitucionales. Sobre su de estas instituciones han existido serios debates, otros consideran d que la Acción de Hábeas Corpus y Amparo, debe figurar con el código procesal; otros sostienen que esta acciones pertenecen a la esfera Constitucional y no en ámbito del Derecho Procesal; por nuestra parte estamos conformes en que estas instituciones sean tratados de manera independiente en los procesos ordinarios y por tener carácter Constitucional deben mantener sus trámites especiales y sumarísimos.
GARANTÍAS CONSTIUCIONALES EN EL PERÚ. La constitución peruana de 1979, que tuvo virtud de precisar lo que exactamente son las garantías, es decir, no derechos ni libertades, consignó en su Art. 295, tres garantía: Hábeas Corpus, acción de amparo y acción popular, y en Art. 198 la acción de Inconstitucionalidad; habiendo sido desarrolladas, las dos primeras radiantes la ley 23506, la tercera mediante la Ley Nº 24968, y la acción de Inconstitucionalidad se desarrolló la ley Orgánica del Tribunal de garantías constitucionales Nº 23385. La constitución de 1933 las completa en el Art. 200, pero con añadidote considerar nuevas garantías, como son Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento. El presente trabajo, nos fija preferentemente el aspecto procesal de las garantía, ya que se han tornado de significativa aplicación; sus leyes especiales han sufrido modificaciones en algunos casos, para disminuir su fuerza original, como en la acción de amparo, y en otros para perfeccionarla como en la acción de inconstitucionalidad. Como ya lo dijimos su objetivo es reponer las cosas anteriores a violación o a la amenaza de la violación de un derecho constitucional. Se trata de establecer la libertad o el derecho violado, lo que significa la realización de los derechos simultáneos.
PROCEDENCIA. Las acciones de garantía de ejercen
1. EJERCIMIENTO
DE HÁBEAS CORPUS
De acuerdo al Artículo 14º de la ley 23506 la acción puede ser ejercida por escrito o verbalmente, también puede ser ejercida telegráficamente previa identificación.
PLANTEAMIENTO DE HÁHEAS CORPUS
El hábeas corpus se presenta ante cualquier juez instructor, sin necesidad de que está de turno. Puede ser ante el juez donde se haya dictado el orden. Si la violación del derecho proviene de la orden del juez instructor, el hábeas corpus se interpondrá ante el tribunal correccional que designará a un juez para que resuelva el caso. (Artículo 15º de ley Nº 25398 del 06.02.92)
OBLIGACIONES DEL JUEZ QUE RECIBE UN HÁBEAS CORPUS
El juez debe corregir cualquier deficiencia que pudiera haber cometido quien interpuso hábeas corpus, cuando se trate de detención arbitraria, el juez dispondrá que en el mismo día la autoridad responsable cumpla con presentar al detenido y explique su proceder. El juez puede cumplir personalmente as verificar la detención arbitraria el juez ordenará la inmediata libertad del detenido. Si el detenido de la cede del juzgado, el juez dispondrá que el juez de paz del lugar cumpla inmediatamente son realizar esta diligencia. Cuando la violación a la libertad no proviene de detenciones arbitrarias, el juez citará al agresor para que explique su proceder y resolverán en un plazo de un día. Los jueces que incumplan estas normas son responsables por ello y pueden ser sancionados.
FORMAS DE RESOLVER EL HÁBEAS CORPUS El juez que conoce la Acción de hábeas corpus tiene
un día de plazo para resolver y lo que puede ser declarando la Acción:
¨ Improcedente.- Esto es cuando la amenaza o violación ya hubiera terminado, ya no reproduzcan también cuando la amenaza sea irreparable. ¨ Infundada.- Cuando no se acrediten los hechos o derechos violados. Es decir, no se prueba la existencia de una agresión a los derechos constitucionales, en consecuencia no hay fundamentos para declararle fundada. ¨ Fundada.- En este caso el juez encuentra que se han acreditado plenamente los fundamentos de hecho y de derecho. Ordenará que inmediatamente cese la violación o amenaza a loa derechos, e igualmente sancionará, como veremos más adelante al agresor.
QUE HACER CUANDO EL JUEZ DECLARA IMPROCEDENTE O INFUNDADO EL HÁBEAS CORPUS
La resolución del juez se puede apelar, es decir solicitar que un tribunal de mayor jerarquía, el tribunal correccional, o la sala Penal de la Corte Superior respectiva, cambie la resolución. El plazo para presentar la apelación es de dos días útiles a partir del día siguiente en que notificaron la Resolución, a la persona que presentó el hábeas corpus.
¨ El plazo que debe resolver el Tribunal.- El tribunal deberá confirmar o modificar la sentencia del juez en un plazo máximo de siete días hábiles contados desde el siguiente día de la apelación. ¨ El deber de la Corte Suprema.- La sala penal de la corte suprema es la que resuelve la Hábeas Corpus. Ella recibido el expediente, debe solicitar una audiencia pública para escuchar los informes del procurador General de la República y haberse pedido y considerado necesario las partes, el denunciado y el denunciante y sus defensores, tienen un plazo de cinco días desde que se conoce el expediente para resolver. ¨ Ante quién se debe recurrir si la corte suprema también resuelve infundada y improcedente la acción de Hábeas Corpus.- Si la corte suprema no corrige la violación del derecho, es posible recurrir al Tribunal constitucional (Artículo 202º de la constitución numeral 2. Conocer, en última y en definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Hábeas Corpus, Amparo, Hábeas Data, y acción de incumplimiento) presentado el recurso de casación, este recurso tiene como objeto que el tribunal constitucional resuelva en última instancia y emitir una nueva. ¨ Existe otra opción luego del tribunal constitucional.- El tribunal puede resolver la casación favorablemente o no a la persona que interpuso la casación. De no otorgarse la casación quedaría un último recurso. El Art. 205º de la constitución actual dice a la letra:”Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la constitución reconoce pueda recurrir a los tribunales u organismos internacionales constitucionales según tratados o convenios de los que el Perú es parte”. En es caso la comisión y la corte interamericana de Derechos Humanos con sede de Costa Rica. ¨ Planteamiento el Hábeas Corpus durante los Estados de Emergencia.- Cuando el gobierno declara el estado de emergencia, lo que se conoce popularmente como “suspensión de garantías; si se puede interponer Hábeas Corpus, a acuerdo al Artículo 200º numeral 6 tercer párrafo de la constitución que dice: ” El ejercicio de las accione de Hábeas Corpus y de amparo no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere los Artículos 137º de la constitución.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 25659, EN LO REFERENTE A LA PROCEDENCIA DE ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS EN CASO DE LOS DELITOS DE TERRORISMO O TRAICIÓN A LA PATRIA.
Artículo 1º.- Acciónase al Artículo 690º del código de justicia Militar, decreto de Ley23214, el siguiente inciso: “5. En los delitos de traición a la patria, con excepción en los previstos en el inciso a) del Artículo 2º de decreto Ley Nº 25659, cuando la sentencia tiene por acreditado un hecho omitiendo dar mérito al elementos de prueba decisivos para absolver. En estos casos no será necesario acompañar la nueva prueba”. Artículo 2º.- Modificase el Artículo 6º del
decreto Ley Nº 25659, en los siguientes términos:
“Artículo.- La acción de Hábeas Corpus es procedente en los supuestos previstos en el Artículo 12º de la Ley Nº 235106, a favor de los detenidos, implicados o procesados por los delitos de terrorismo o traición a la Patria, debiendo observarse las siguiente normas de procedimientos: v El juez penal especializado de Terrorismo es competente para conocer la acción de Hábeas Corpus, en su defecto, es competente el juez penal ordinario. v La acción puede ser ejercido por el propio afectado o por cualquier otra persona en su nombre. En este último caso, el juez especializado previamente debe proceder a la debida identificación del accionante. v Cuando varias acciones de garantía se hubieran interpuesto en el favor ciudadano, será competente el juez que conoció la primera. v No son admisibles las Acciones de Hábeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales, materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto. v Admitida la acción del juez dispondrá la notificación inmediata al Procurador Público encargado de los asuntos de terrorismo y procederá conforme a los dispuesto en las Leyes Nºs 23506 y 25398. v El recurso de Apelación será de conocimiento de la penal Superior de Turno. v No cabe recusación de excusa de los magistrados ni de los auxiliares de justicia, salvo los casos taxativos establecidos por Ley” Artículo 3º.- Modifíquese el texto del inciso a) del Artículo 13º del Decreto Ley Nº 25475 en los términos siguientes: “Inciso a) formalizada la denuncia por el Ministerio Público, los detenidos serán puestos a disposición del Juez Penal, quien dictará el Auto Apertorio de instrucción con orden de detención, en el plazo de 24 horas, adoptándose las necesarias medidas de seguridad. Durante la instrucción no procede ningún tipo de libertad, con excepción de la libertad incondicional. Si el Juez Penal, de oficio o a pedido del inculpado dicta libertad incondicional, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 201º del código de Procedimientos Penales, la resolución será elevada en consulta. La excarcelación no se producirá mientras absuelva la consulta. Artículo 4º.- Deróganse el Decreto Ley Nº 25728 y Artículo 18º del decreto Ley Nº 25475. Artículo 5º.- Deróganse, modifícanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 6º.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario Oficial el Peruano.
DERECHOS QUE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS PROTEGE
2. ACCIÓN DE AMPARO
CONCEPTO.- La acción de amparo es una garantía constitucional, es decir un procedimiento judicial rápido con que cuentan las personas para exigir y proteger sus derechos reconocidos en el texto de la constitución, cuando éstos son amenazados o violados por cualquier autoridad, funcionario o persona particular.
ACCIÓN
DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
“Como toda medida cautelar, tenemos que aceptar que su aplicación importa un acto de prejuzgamiento basado en la verosimilitud la pretensión del accionante”.
Una de las instituciones más controvertidas y tergiversadas en la acción de amparo en nuestro medio es la medida cautelar. En efecto , tal institución participa de la naturaleza jurídica de las mediadas cautelares, puesto que su finalidad responde a preservar la eficacia de la resolución que pone fin la acción de amparo, impidiendo cuando esta sea útil cuando el daño irrogado se convirtió en irreparable,. En tal sentido, se pretende que la resolución final no carezca de base sobre la cual pronunciarse, debiendo en improcedente, según lo dispuesto en el inciso 1, del artículo del Artículo 4º de la Ley 23505. Sin embargo, como toda medida cautelar, tenemos que aceptar que su aplicación importa un acto de prejuzgamiento basado en la verosimilitud de la pretensión del accionante; vale decir, para el caso del amparo, que a vista del Juez existe la apariencia de un derecho fundamental lesionado o amenazado la inminencia de un daño irreversible, si es que se mantiene la situación de amenaza o lesión, debido a la demora de la protección (peligro de demora). No debe olvidarse que la medida cautelar significa una excepción al derecho de defensa, por que existe un prejuzgamiento basado en la verisimilitud de los hechos y siempre que concurran los elementos que la ley debe señalar para que justifique su confesión.
LOS DERECHO QUE LA ACCIÓN DE AMPARO PROTEGE.
CRÍTICA DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEL PROYECTO REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. En este Proyecto de la reforma de la Constitución se plantea reformar el Art. 200 de la Constitución vigente esperemos que este proyecto sea benefactorio para todo los peruanos y que esta vez no se utilice nuestra Constitución para beneficios personales. Las garantías constitucionales sabemos que es una institución que es fundamental para el desarrollo de la saciedad, pero existen muchos vacíos en la constitución actual ya que se a visto muchos fallos en diversas leyes ya que carecen de fuerza de coacción. En esta parte del trabajo vamos comentar solo de las Acciones de Hábeas corpus y Amparo, en la Constitución vigente no se ve muchas diferencias con la Constitución de 1979 en el caso de hábeas Corpus y Acción de Amparo es más no ha cambiado en casi nada ya tiene los mismos fines, de nuestra parte estamos de acuerdo con que sea institucionalizado y que pertenezca a los trámites Especiales y Sumarísimos, pero en la realidad es otra ya que los trámites hacen que los procesos de tarden mucho, ahora en el caso de la Medida Cautelar vemos que muchas Empresas que no cuentan con el requisito necesario para funcionar, en los proceso que se han dado, han utilizado este recurso en que consiste pues presentan su Acción de Amparo luego presentan una Medida Cautelar muy bien fundamentada luego que pasa pues suspenden el proceso y la Empresa sale ganando, de otro lado la en el Art. 137º de nuestra constitución vigente donde nos habla del régimen de excepción este tema es muy importante en las cuales debemos analizarlo basado en nuestra realidad. Y no solo de un escritorio, si volvemos ha este tema nos damos cuenta.
PROPUESTA DEL ALUMNO EN EL CASO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN EN LAS AGARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LAS ACCIONES DE HÁBEAS CORPUS Y ACCIÓN DE AMPARO
Queremos ser bien claros y dar nuestra propuestas para el caso de las Garantías Constitucionales en el Hábeas Corpus y Acción de Amparo, para resolver los problemas en el ámbito procesal lo planteamos de la siguiente manera: Se debe crear una Corporación aparte que sea especializado solo es los casos de garantías constitucionales para así evitarnos las demoras y los procesos sean resueltos de una manera rápida u sumarísimo, en el caso de la Medida Cautelar este recurso se ha utilizado de una manera banefactoria para las Empresas que están en forma clandestina perturban la buena fe y la buenas costumbres para eso le planteamos de la siguiente manera: Se debe anular en este tipo de casos la Medida Cautelar para que nos sigan suscitando este tipo de problemas, aquí el Congreso debe ser bien drástico. En el caso del régimen de excepción que se encuentra en el Art. 137 del la Constitución vigente, si nos ponemos analizar lo que está escrito entonces nos damos cuenta que la realidad es otra. Entonces que se debe hacer, primero que las leyes de nuestra constitución sean iguales para todos que la fuerza de coacción caigan igual para todos que no exista diferencias que el que tiene más dinero puede hacer de las leyes lo que se plazcan para las Leyes deben ser más drásticas.
3. RÉGIMEN EDUCATIVO.
Sección II Artículo 7º Toda persona tiene derecho a una educación de calidad. El estado garantiza que nadie se vea impedido de obtenerla: El educando tiene derecho a formación que respete su identidad y promueva su Autoestima, prohibido todo acto que atente contra integridad su dignidad. La educación es un proceso permanente, tiene como objetivos básicos: la formación integral de la persona en sus dimensiones: Ética, intelectual, espiritual, artística, afectiva y física; involucra el respeto de los derechos fundamentales y los valores democráticos para una cultura de paz; la preparación para la vida el trabajo; el fortalecimiento a la Identidad Nacional y el respeto a la identidad Étnico y pluricultural; el desarrollo Científico y Tecnológico; la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Marca diferencia muy clara de la constitución del 1979, que la educación “inherente al hombre”, pues, en todo proceso educativo de la sociedad se visto la educación como fuerza eminente para el desarrollo; pero apresar ahí se dieron poca importancia y subdividieron acuerdo a grado “”Status” que ocupa. Así tenemos en Egipto. Educación para el pueblo Demótica (retras), para la Realeza (hierática) en los Incas emanados por los Amautas, pro existió esperanza. Cuando el Perú llega a la independencia política los rezagos educativos junto, económico, de la colonia española, siguió primando, constatamos hasta el tipo de vestimenta que usaban diferentes todos por supuesto muy finos. Hasta que Velasco Alvarado lo uniformiza. Entonces siempre se habla de igualdad pero jamás se llegó, al hablar que toda persona tiene derecho a una educación de calidad, solo es una utopía , los Colegios En Los Caseríos, En Las Comunidades, En La Comunidades Nativas Y Campesinas no hay esa ansia de llegar a una calidad, ahí losa profesores practicantes hacen su experimento, y nadie es impedido de obtener aquí se v clara do el ciudadano tiene mejor, el campesino tiene peor, el magnate sobrepasa de mejor y el pobre ni alcanza. En el artículo 17º no figura ni lo esclarece es decir especifica le gratuidad de la enseñanza o que la educación sea gratuita. Artículo 13º, el estado promueve el desarrollo Científico y Tecnológico así como una formación altamente calificada, adopta el rescate de la tecnologías tradicionales y pluralismo tecnológico. Aquí no especifica como lograr ese desarrollo científico y tecnológico si tenemos Universidades públicas áridas, en perfil en sus bibliotecas. (UNU), único impromueve con esto es la privatización de la educación así peor se acabó pensamientote igualdad.
4. CRÍTICA SOBRE LA REFORMA DE LA PENA DE MUERTE
ARTÍCULO 140. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Para comenzar en análisis de este tema, creemos pertinentes prescribir un párrafo del comentario que, a su vez, nos merecen el artículo 235 de la anterior constitución, según el cual solamente se permitía la pena de muerte en el Perú en caso de traición a la patria cometido en esta de guerra exterior. Dijimos entonces: “El debate universal en torno de la pena de muerte viene durando siglos hasta milenios. Con toda certeza, subiría en los siglos venideros. No habremos de intentar ahora replantear la inagotable discusión, aunque tratándose de un asunto de principio, deberá que dar constancias de nuestros argumentos fundamentales. La pena de muerte carece de legitimidad y de utilidad. Lo primero, por que la vida, como donde Dios, sólo puede ser quitada por Dios. Lo segundo, por que la experiencia universal ha demostrado que no disminuye la delincuencia”. Siendo, como hemos dicho, un asunto de principio, nuestra posición actual frente a la pena de muerte es la misma que hace diez o quince años. Transigimos, entonces, con la sanción capital aplicada al traidor de la patria, por que repitiendo nuestra fundamentación, “no es propiamente una pena. Es una medida extrema dolorosa pero necesaria para cautelar la discusión Plina Militar”. De ahí que en aquella oportunidad insisteriéramos en limitar la pena de muerte en la guerra exterior y en el trato de operaciones, o sea en el espacio que se libra la guerra y durante el tempo que ella se desarrolla. Esta última restricción no encontró acogida en la asamblea constituyente. Los juicios relacionados con el delito de traición a la patria que se establan después de haberse terminado la guerra, no se tramitan dentro de la serenidad que se caracteriza todo el proceso judicial, sino bajo el impulso de la pasiones todavía hirvientes. Si Alemania hubiera ganado la segunda guerra mundial, seguramente el general Charles de Gaulle habría sido fusilado por traidor. Pero como Alemania perdió, el traidor y fusilado fue Pierre Laval. Este durante el juicio, increpó a sus acusadores: “Soy un francés y amo a Francia como vosotros”. Era verdad pero estuvo al lado de Alemania, junto con el mariscal Petain, quien se libró del fusilamiento sólo por el recuerdo de Verdun. Y lo que se refiere en los compromisos contraídos por el Perú en el campo internacional no cabe duda que nuestro país marcha contra la corriente en el tema de la pena de muerte. Habrá de denunciar que contengan a los estipulaciones contrarias a la pena de muerte, como el caso específico del pacto continental de San Juan de Costa Rica. El apartamiento de nuestro país de esos acuerdos internacionales múltiples no será bien visto ene. Cierto de la naciones. L a efectividad de la pena de muerte resultará, pues, en la práctica, difícil y problemática. En todo caso, está aplazada. ARTÍCULO 173. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al código de justicia militar. Las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo el caso de los delitos de traición a la patria y el terrorismo que la ley determina. La casación y que se refiere al artículo 141 sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. Quienes infringen las normas del servicio Militar obligatorio están así mismo sometidos al código de justicia militar.
En el artículo correspondiente de la constitución de 1979, artículo 282, disponía exageradamente que, en tesis general, la disposiciones del código de justicia militar no eran aplicables a los civiles.
El artículo bajo comentario se establece, como vemos, que el código de justicia militar es aplicable a los civiles en caso de delitos de traición a la patria y terrorismo que la ley señale. En el artículo 141, se había establecido imprudentemente que la Corte Suprema “conoce la casación de la resolución del fuero Militar”. En el artículo 173, la mayoría parlamentaria se corrigió para establecer que el recurso de casación sólo es procedente el fuero militar imponga la pena de muerte. A raíz del múltiple asesinato de la cantuta (julio de 1992) se discutió mucho en el Perú acerca del delito de función de militares. Se llegó a pretender que un delito común, por ser común, no podía juzgarse en el fuero militar. Al respecto, en los Estados Unidos, el oficial d la marina de guerra de la más alta graduación, miembro de la junta de jefes de estado Mayor, Almirante Frank Celso, fue comprendido en un proceso en un tribunal militar en relación con delito de acoso sexual contra mujeres, delito perpetrado en un hotel de las Vegas, y no en una instalación naval. Unos ciento veinte oficiales de la marina de guerra están en el procedimiento correspondiente en el fuero castrense.
COMENTARIO.- De acuerdo con la reforma de este artículo, quiero precisar que la pena de muerte nunca había sido utilizado ni siquiera hubo una junta o comisión para su funcionamiento, este artículo para mi debe ser utilizado. La pena de muerte debe ser aplicable y no ser eliminado por esta nueva reforma. Se debe crear una comisión para el funcionamiento de este recurso, sancionando no solamente para traición a la patria en los caso de guerra exterior y en el caso de terrorismo. Sino también a los funcionarios que incurren en mala gestión.
BIBLIOGRAFÍA
COSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, “Biblioteca de Legislación, Grijley”. CONSTITUCIÓN COMENTADA, “Enrrique CHirinos Soto” CONSTITUCIÓN COMENTADA, “Enrrique Bernales Ballesteros”. HÁBEAS CURPUS Y ACCIÓN DE AMPARO, “Carlos Torres Caro, Francisco Carruitero Lecca, Hugo Soza Mesta, María Luz Mansilla Rojas y Javier Valle Riestra”. EVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, “Alberto, Borea Odría”. EMBARGO Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES, “Alberto, Hinostroza Minguez”.
Meza Layango, Renato
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