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Rentas Mundiales
INTRODUCCIÓN Son numeroso los autores, instituciones e informes que se han ocupado, con mayor o menor intensidad de este fenómeno como tanta incidencia en las relaciones económicas internacionales, en esta esfera internacional se manejo un concepto muy preciso de doble imposición, dado que se exige, no solamente un coincidencia en gravas un mismo hecho imponible o manifestación de capacidad económica, sino que requiere que el sujeto pasivo sea jurídicamente idéntico, en donde dos personas diferentes resultan gravadas por una misma renta y patrimonio, en definitiva, por un mismo hecho imponible o al menos por un idéntico elemento objetivo de éste. Otro punto que se va a tratar en este trabajo es la renta mundial que no es mas que la utilización de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente
RENTA MUNDIALSe denomina
renta mundial a la utilización de la fuente como criterio prioritario,
entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar esos bienes
en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que
puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar
subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los créditos por
impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio de la fuente, cabe
destacar que el 22 de
Octubre de 1999, según Gaceta Oficial Nº
5390, se emitió el decreto – Ley
de a Reforma
parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en el cual
establecieron los
lineamientos para la aplicación de la normas sobre Renta mundial, Ganancias de
Capitales, Régimen de transparencia fiscal internacional
y régimen de precios
de transparencia. Cabe destacar que,
el <<Vacation Legis>>
contemplado en la mencionada ley, término el 31 de Diciembre de 2000. en tal
sentido, estas entraron en vigencia
a partir del 01 de Enero de 2001.
Así mismo, un
principio relevante es el
principio de territorialidad de la renta, el cual fue aplicado en el
proceso de reforma de la Ley
de Impuesto Sobre La Renta
que tomó lugar en el 1999,
incluyéndose como eventos gravables
tanto los de fuente territorial como
los de fuente extraterritorial.
El
régimen de renta
mundial establece
que “salvo disposiciones en
contrario de la presente
Ley, toda
persona natural o jurídica
residenciada o
domiciliada en
Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa, o la fuente de
ingresos esté situada dentro del
país o fuera de él”. Según
este nuevo sistema
adoptado en la ley
de reforma, las personas naturales
residentes y las personas jurídicas domiciliadas
tributarán por la totalidad
de sus enriquecimientos obtenidos dentro
o fuera del país. Igualmente, los
establecimientos permanentes
o base fijas de personas jurídicas
o naturales no domiciliadas
o no residentes tributarán por los enriquecimientos mundiales
atribuibles a ese establecimiento permanente
o base fija, eligiendo a los países latinoamericanos
por en ellos existe una baja imposición adquiriendo
carácter de gravedad, está política
es igualmente aconsejable
para desestimular
indirectamente la extracción de capitales hacia el paraíso fiscal o hacia
las jurisdicciones de baja
imposición fiscal La implementación de
un sistema tributario global
de rentas, origina en la mayoría de
los caso un problema de doble tributación
internacional debido a la
superposición de poderes
tributarios y a la adopción
por parte de los países de diferentes
criterios de sujeción
fiscal o de
Interpretaciones distintas en
cuanto al
origen económico
de una renta, por esas razones Venezuela ha firmado
convenios internacionales para evitar la
doble imposición. Este
método consiste
fundamentalmente, en imputar a la cuota tributaria
originada en el país el monto del impuesto
pagado en el exterior limitado por
la proporción
que representa el enriquecimiento de
fuente extrajera respecto del total del
enriquecimiento de fuente territorial,
esto es la determinación
del monto máximo a
acreditar dependerá de la
fracción de la tarifa
que corresponda a dicha proporción. LOS
CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR
RENTA MUNDIAL En
materia de contribuyentes sujetos al sistema
de renta mundial, el segundo párrafo de la
Ley de Impuesto Sobre la Renta es el
que extendió el alcance de
imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas
de servicios prestados en el exterior
o bienes situados
fuera de Venezuela en este sentido citamos en mencionado párrafo a
continuación: Los
sujetos pasivos son: 1.
Los residenciados
o domiciliados en
Venezuela 2.
No residentes
o no domiciliados, siempre
que se cause o la
fuente de sus enriquecimientos esté
dentro del país, aun cuando
no tengan establecimiento
permanente o base fija en
Venezuela 3.
Residenciados
o domiciliados en el extranjero,
con establecimiento permanente
o base fija en el país, las
cuales tributarán exclusivamente
por los ingresos de fuente
nacional o extrajera
atribuibles directamente de dicho
establecimiento o base fija. DETERMINACIÓN DE LA RENTA El monto del impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, no podrá
exceder la cantidad
que resulte de aplicar la
tarifas establecidas en el Titulo III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al
total del enriquecimiento neto global del ejercicio que se trate, n la
proporción que el enriquecimiento
neto de fuente extrajera represente del
total dicho enriquecimiento
neto global. En el caso de los enriquecimientos
grabados o impuesto
proporcionales en los
términos establecidos
en la Ley de impuesto sobre la
renta el mono del impuesto acreditable no podrá exceder
del impuesto sobre la renta que
hubiese correspondido pagar en
Venezuela pro esto enriquecimientos. Para determinar el monto de impuesto acreditable efectivamente
pagado en el extranjero deberá aplicarse
el tipo de cambio vigente para el momento que se produzca el pago de impuesto en
el extranjero calculado conforme a lo previsto
de la Ley del Banco Centra de Venezuela CRITERIO PARA EL EJERCICIO DEL
PODER IMPOSITIVO. El Estado
es de libre de elegir
el criterio que aplicará para el ejercicio
de su poder de imposición,
y lo adopta de acuerdo con sus propios interés políticos
y económicos. En tal sentido tenemos
el criterio de renta mundial o
sujeción universal y, el criterio
de fuente territorial o fuente interna. ENRIQUECIMIENTO NETO
EXTRATERRITORIAL Para determinar
el enriquecimiento de fuentes extrajera,
se aplicará el procedimiento que ya conocemos, de forma explicativa
se restarán de los ingresos
brutos, costos y deducciones, de
origen de no nacional permitidos
por la ley. Es de hacer notar que, la normas
de ajuste por inflación solo se aplican a las rentas territoriales. BASE IMPONIBLE EN RENTA MUNDIAL La
determinación de la base
imponible, para el calculo del
impuesto será el resultado de sumar
la renta neta territorial con la extraterritorial.
Es muy importante tener presente que,
no se admitirá la imputación
de fuente extrajera a los enriquecimientos
o perdida de fuente nacional. INGRESOS BRUTOS Recordemos que los ingresos
brutos son beneficios económicos que
obtiene un persona natural o jurídica, por cualquier
actividad que realiza sin
tomar en cuenta los costos o
deducciones en que halla
incurrido para obtener dichos
beneficios. Para la determinación del monto
del ingreso bruto de fuente extranjera deberá aplicarse el tipo de cambio
promedio del ejercicio fiscal en el
país conforme a la metodología
empleada pro el banco
central de Venezuela. COSTOS Los
costos son todas aquellas erogaciones que
tiene vinculación directa con la
producción o adquisición de
bienes y
la prestación de servicios. RENTA BRUTA. La rente bruta de fuente extrajera
se determinará restando, de los ingresos brutos de fuente extrajera los
costos imputables o dichos ingresos. DEDUCCIONES Son todos aquellos gastos
causados, durante el ejercicio fiscal, no imputables al costo. ENRIQUECIMIENTO NETO DE FUENTE
EXTRAJERA. Para determinar el enriquecimiento
neto de fuente extrajera, se deducirán la renta bruta los gasto incurridos en el
extranjero cuando sean normales y
necesarios par ala actividad del contribuyente. En tal sentido, debe existir
relación entre las ventas, servicios y
el desembolso de que
se trate, de igual o de similar naturaleza
de contribuyentes que desarrolla en
Venezuela la misma actividad
o una semejante. Estos gastos se comprobarán con
los correspondientes documentos
emitidos en el exterior. Debe
costar con ellos, al menos, la
individualización y el domicilio del prestador del servicio o
del vendedor de bienes adquiridos según corresponda la naturaleza u
objeto de la operación, la fecha y
monto en la misma es de hacer notar que el contribuyente deberá presentar una
traducción, al castellano, de
tales documentos. ENRIQUECIMIENTO DE
ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES O
BASE FIJA Cuando
se trate de establecimientos
permanentes o bases fijas se
permitirá la deducción de los gastos realizados
para los fines de sus transacciones, debidamente
demostrados, incluyendo los de dirección
y generales
de administración para los mismos fines, por supuesto demostrados,
ya sea que se
efectuasen en el país o en el extrajera. No será deducibles los pagos que
efectué en su caso, el
establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o
alguna de sus sucursales, filiales, subsidiarias, casa matriz o empresa
vinculadas en
general a
titulo de regalías, honorarios, asistencia
técnica o pagas análogos a cambio
del derecho o a titulo de omisión por
servicios prestaos o por gestiones hechas,
con exención de los pago hechos por
concepto de reembolso
de gastos efectivos. COSTOS Y DEDUCCIONES COMUNES Los costos y a deducciones
comunes aplicables a los ingresos cuyas
fuentes sea territorial o extraterritorial,
se distribuirán en a forma proporcional
a los
respectivos ingresos. PERDIDAS NETAS TRALADABLESLas
perdidas proveniente de
fuente extrajera únicamente podrán
compensarse con enriquecimientos
de fuente extrajera. Estas
perdidas pueden trasladarse
hasta los tres
años subsiguientes,
al ejercicio en que se
produjeron. IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO PAGADO EN EL EXTERIORPrimeramente debo indicarle que el método de imputación cosiste, en rebajar del impuesto a pagar en Venezuela, los impuesto pagados en el extranjero sobre la rentas extraterritoriales, las cuales ha sido influidas en al base imponible por cuanto estamos en el sistema de renta mundial es importante resalarle que el mecanismo de la imputación de créditos es una manera de evitar la doble o múltiple imposición. En este sentido, bajo el sistema d e rentas mundiales, como los contribuyentes domiciliados o residentes en Venezuela, deben reportar cualquier ingreso obtenido dentro y fuera del país, resulta justo que el monto del impuesto pagado en el exterior se tome en consideración para medir la carga impositiva. Pro tal motivo, los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que le corresponda pagar en Venezuela, en monto que hallan pagado en el extranjero, por los enriquecimientos de fuente extra territorial. Métodos de Imputación - Imputación íntegra: el Estado de residencia permitirá la deducción, en calidad de deducción en la cuota, de los impuesto pagados en el extranjero, sin ningún tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en la base imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente. - Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuesto pagados en un tercer país, no podrá ser superior a la parte del impuesto devengado en el Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del primero de los estados. LIMITACIONES EN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTOEs importante señalar, primeramente, que este sistema esta concebido solamente para aquellos contribuyentes que computa la globalidad de sus ingresos. En segundo lugar debemos destacar la limitaciones observadas en la ley. 1) Ingresos de fuente Nacional: esta limitación que nos indica que si un impuesto pagado en el extranjero se produce como consecuencia de obtenerse un ingreso de fuente o causa Venezolana, el impuesto pagado por dicho ingreso no será acreditable en Venezuela. 2) El pago debe calificar como impuesto sobre la renta en este caso, aunque el ingreso sea de fuente extrajera, solo será acreditable el pago de impuesto a la renta. Cualquier otro impuesto pagado distinto al mencionado no será creditable. 3) El monto pagado de la tarifa que seria acreditable. No puede exceder de la tarifa máxima pagada en Venezuela que como ya sabes que es del 34%. MÁXIMO DE IMPUTACIÓN DEL IMPUESTO EXTRATERRITORIALLa aplicación del método de imputación puede ser total o parcial, lo cual depende de la posibilidad de deducir del impuesto a pagar la totalidad del impuesto pagado en el extranjero, o solamente una porción de su impuesto extraterritorial. Nuestra legislación contempla las siguientes situaciones: a) Gravamen con tarifa progresiva. Cuando el gravamen es con la aplicación de las tarifas progresivas, el monto de impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, estas enuncian de la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extrajera presente frente a el enriquecimiento global, el cual estaría formado pro el de fuente Venezolana y fuente extrajera. b) Gravamen con Impuestos Proporcionales Cuando se trate de enriquecimiento gravados con impuesto proporcionales, el monto del impuesto acreditable no podrá no podrá exceder del impuesto sobre la renta que hubieses correspondido pagar en Venezuela. TRATADO
INTERNACIONALES PARA EVITAR
LA DOBLE TRIBUTACIÓN Este medio de evitar la doble imposición internacional es sin duda el que ha tenido un desarrollo mayor, el que ha logrado unos resultados más efectivos, desde que distintos Organismos o Conferencias internacionales han promovido estudios sobre la necesidad de que cada país disponga de una suficiente red de convenios, que además fueron redactadas según unos criterios homogéneos, cuando no uniformes. Los convenios ofrecen importante puntos de interés para cualquier Estado. Los países desarrollados se aseguran que sus inversiones realizadas en el exterior no soportan un gravamen excesivo, al tiempo que fomentan sus exportaciones; respecto a los países en vías de desarrollo, hay que haces notar que una importante red de convenio, unido a una serie de medidas administrativas tendentes a favorecer las inversiones extrajeras, puede coadyuvar a su desarrollo económico. Se pueden utilizar, asimismo , los convenios internacionales para introducir cláusulas encaminadas a mejorar las relaciones fiscales entre los Estados contratantes, las llamadas “tax sparing clause” orientadas a fomentar las inversiones en países en cías de desarrollo , permitiendo una deducción en la cuota de impuesto exigible en el país de la residencia o para fomentar la cooperación entre dos o mas países en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. La doble o múltiple tributación internacional se define como la aplicación de impuestos naturaleza similar en dos o más estados sobre un mismo contribuyente, con respecto a las mismo materia en un mismo periodo. Les beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, solo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre que es residenciado en el país del cual se trate. REGIMEN DE GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS Podríamos decir que la razón del régimen de impuesto al dividendo, introducido en la ley de impuesto sobre la renta, apunta a la idea de que cuando en una empresa se produce un incremento patrimonial, sin que se pague impuesto respectivo, y este enriquecimiento se distribuye a los accionistas, para quien tampoco resulta gravable, se efectúan principios de tributación que la ley quiere evitar, mediante el gravamen al dividendo. Seguidamente abordaremos el régimen o conjunto de regulaciones que grava con el impuesto sobre la renta a aquellos dividendos que provengan de utilidades que no hayan sido previamente gravados. HECHO IMPONIBLE Y BASE GRAVABLE El primero, Hecho imponible, es la existencia de excedentes de renta netas gravada, y se hace exigible en el momento de su efectivo reparto, por parte de la sociedad. Mientras que la base gravable la constituye, precisamente, el monto de ese excedente de renta neta. CONTABILIDAD SOBRE LA BASE DE PRINCIPIOS CONTABLESLos contribuyentes están obligados a llevar libros y registros <<Ajustados a principio de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela>>, es decir, deberán llevar la contabilidad ajustada pro inflación, con base a la declaración de principios de Contabilidad numero (DPC-10). Es hacer notar, que las anotaciones hechas en dichos libros y registros, deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes. RENTA NETA FINANCIERA O CONTABLEEs a aprobada en la asamblea de accionistas, y con funcionamiento en los estados financieros elaborados en la base a los Principios Contabilidad de aceptación general en Venezuela. Es decir, los resultados financieros que servirán de base para la comparación con los resultados fiscales, será los ajustados por inflación. En consecuencia, las empresas estarán en la obligación, entre ellas los bancos o instituciones financieras y las compañías de seguros, a llevar los estados financieros en bases a dichos principios. En los casos en que la sociedad no haya celebrado asamblea para probar el balance y el estado de resultados, la Administración Tributaria determinará la parte gravable de los individuos repartidos; así mismo, aplicará las reglas de imputación establecidas en la Ley. Este último punto lo trataremos mas adelante. RENTA NETA FISCAL GRAVADAComo quiera que, el excedente de renta neta fiscal gravada es la que esta sometida al impuesto al dividendo, es necesario delimitar conceptualmente esta noción. Se considera como renta neta fiscal gravada, la sometida a las tarifas y tipos de proporcionales establecidos en la ley de impuesto sobre la renta. En resumen, todo enriquecimiento que haya estado sometido a los distintos impuestos previstos en la ley, debe considerarse renta fiscal gravada. EXCEDENTE DE LA RENTA NETA GRAVADALa renta neta contable que exceda de la renta fiscal gravada, la llamaremos excedente de renta neta gravada. Es decir, aquellas porciones de renta que no ha sido objeto de tributación, y será la que estará sujeta como dividendo de impuesto. DIVIDENDO GRAVABLE. Es el ingreso percibido por tal titulo, pagado o abonado en cuenta, en dinero en especie, originado en la renta neta, que exceda de la renta neta fiscal que no haya sido gravada con el impuesto. DETERMINACIÓN DEL DIVIDENCO GRAVABLESolamente el excedente de renta neta estará sujeta a imposición. Por ello, el monto de la renta neta a considerar para los efectos de la determinación del dividendo gravable, será aquella que resulte e restarle a ésta renta neta fiscal gravada y adicional, deberemos excluir de la base del cálculo: - Las rentas exentas o exoneradas - Dividendo recibido de otras empresas nacionales - Dividendo recibidos de empresas constitutivas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela De esta manera, se tiende a lograr un sistema tributario al dividendo, que mida la efectiva capacidad del sujeto pasivo, sin que se presente el fenómeno de la doble tributación, DIVIDENDO DE EMPRESAS EXTRAJERASLos dividendos recibidos de empresas constituidas o domiciliadas en el extranjero y domiciliadas en Venezuela, estarán excluidas de la referida renta neta, por cuanta los mismo estará sujetas a un impuesto proporcional del 34% pudiendo aplicar al impuesto resultante, el impuesto extraterritorial pagado por estos conceptos, fuera de Venezuela. RENTA DEL EXTERIOR DISTINTAS DE DIVIDENDOLa renta de fuente extrajera, distintas a los dividendos recibidos de empresas constituidas y domiciliadas en Venezuela, se considerará que forma parte de la renta neta fiscal gravada; por supuesto, siempre y cuando se haya tomado en cuenta en la determinación de impuesto. ORDEN
DE IMPUTACIÓN DE LOS DIVIDENDOS PAGADOS. En el momento de repartir las utilidades no distributivas, como dividendos a los accionistas, serán gravables o no, dependiendo de sí se trata de dividendos recibidos de otras empresas, enriquecimientos exentos o exonerados o si estamos en presencia de renta neta que exceda de la renta neta fiscal gravada. Por lo antes expuesto, será preciso establecer reglas de imputación, mediante las cuales podamos determinar cuándo un reparto de dividendos causará el impuesto correspondiente. En tal sentido, los dividendos pagados o abonados en cuenta se imputarán a las utilidades retenidas, en dirección inversa a la que obtuvieron (UEPS), de forma siguiente:
Se presume que los dividendos que se repartan corresponden al ejercicio anterior en el que se obtuvieron utilidades, es decir, se aplican en orden inverso al que se obtuvieron ( UEPS), hasta que los dividendos sean imputables a utilidades obtenidas durante el años 2000, o años anteriores, en cuyo caso no serán gravables. En consecuencia, al repartirse algún dividendo, y poder estableces el monto sujeto a impuesto, usted deberá aplicar el método de imputación explicado. Es más, si en ejercicios posteriormente se decide repartir dividendos, deberá comenzar nuevamente, con el sistema de imputación que hemos visto. DIVIDENDO SUJETOS A RETENCIÓN TOTAL En el caso de dividendos gravables, debemos aplicar la retención total de impuestos sobre la renta en el momento del pago o abono en cuenta. El impuesto proporcional que los gravan es del 34% Para los dividendos provenientes de empresas que se dediquen a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas, el gravamen será del 50%. En el caso de empresas que se dediquen a regalías mineras o de participación análogas, será del 60% DIVIDENDOS EN ACCIONES Con respecto a esta forma de dividendos, se trata de pagos de la sociedades a sus respectivos accionistas, mediante la emisión de nuevas acciones de capital, con cargos a utilidades no distribuidas, con lo cual se capitalizan las ganancias obtenidas. En el caso de repartir dividendos en acciones, emitidas por la propia empresa pagadora, se establece un anticipo del impuesto del 1% sobre le valor total del dividendo decretado, el cual se acreditará contra el monto del impuesto proporcional que resulte a pagar en el momento de la preparación de la declaración de rentas. Es de hacer notar que, como norma de control fiscal, la empresa pagadora deberá exigir el comprobante correspondiente del anticipo, a los fines de registrar la titularidad de las acciones en el libro de accionistas. EMPRESAS SOMETIDAS A DISTINTAS TARIFAS En los casos en que el dividendo provenga de sociedades cuyo enriquecimiento neto esté sometido a varias tarifas, se efectuarán el prorrateo respectivo, tomando en cuenta el monto de la renta neta fiscal gravado con cada tarifa. SE CONSIDERA
DIVIDENDO PRESUNTO (PAGADO) El sistema de impuesto al dividendo, está concebido de tal forma, que su Causación depende dl pago o abono en cuenta. Por esa razón, la ley considera dividendo pagado, sujeto al gravamen; los créditos, depositos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto de la utilidades y reservas, conforme al balance aprobado que sirva de base para el reparto de dividendos. Debemos tener presente par ala procedencia del dividendo presunto, que las transferencias antes mencionadas, deben exceder de la renta neta fiscal gravada, desde luego, siguiendo el orden de imputación de reparto. NO SE
CONSIDERA DIVIDENDO PRESUNTO
(PAGADO) El dividendo presunto no se causa cuando: por los créditos, depósitos y adelantos que haga la sociedad a sus socios, haya percibido como contraprestación, intereses calculados a una tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el Banco Central de Venezuela, y que el socio deudos haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibidos, antes del cierre del ejercicio de la sociedad. Se excluye de la presunción de dividendos, los préstamos otorgados conforme a los planes únicos de ahorro de los afiliados a la caja y cooperativas de ahorro establecido para todo los trabajadores de la empresa. SOCIEDADES EXTRAJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN VENEZUELA Con relación a las utilidades obtenida por estas sociedades, la Ley dispone que estas empresas estarán obligadas a pagas, en su carácter de responsable, pro cuenta de sus socios, un treinta y cuatro por ciento sobre su enriquecimiento neto, no exento ni exonerado, que exceda del enriquecimiento neto gravado en el ejercicio. Tal enriquecimiento se considera como dividendo o participación recibido por el accionista, socio o comunero, en la fecha de cierre del ejercicio anual de la sociedad o comunidad. Este impuesto no procede en los casos en que la sucursal pruebe que efectuó totalmente en Venezuela, la reinvención de la diferencia entre ka renta neta fiscal gravada y la renta neta; además, deberá mantener en el país, por no menor de 5 años. los auditores externos de la sucursal deberán presentar anualmente, con la declaración de rentas, una certificación que deje constancia de que tal inversión se mantiene en Venezuela. INGRESOS POR LA VENTA DE ACCIONES Los ingresos por la enajenación de acciones, siempre y cuando se hagan a través de una bolsa de valores domiciliada, estarán gravados con un impuesto de uno por ciento, aplicables al monto bruto de la operación. Este impuesto será retenido por la bolsa de valores en cual se hizo la operación, y lo enterará dentro de los 3 días hábiles siguientes liquidados y retenido tributo. Es de hacer notar que estos ingresos, se consideran como enriquecimientos netos, y por lo tanto, se excluirá en le determinación de la renta global neta gravable. No obstante, en el supuesto de producirse pérdidas por la enajenación de acciones, estás no podrán deducirse de otros enriquecimientos del contribuyente, en este caso, el enajenante. DEFINICIÓN DE TÉRMINOSEstablecimiento
permanente: Se
considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se
desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Estos lugares son, por ejemplo:
También
se considera que existe establecimiento permanente en el país:
Sujeto Activo: Ente acreedor del tributo Sujeto pasivo: Persona natural o jurídica que cancela al fisco la porción de dinero destinada a impuesto. Renta mundial: Es aquella que se encarga de la exigir a el sujeto pasivo el impuesto que debería cancelar por las entradas de dinero que tenga de empresas u organismos internacionales. BIBLIOGRAFÍA RODRÍGUEZ, Jesús. Curso Practico de Impuesto Sobre la Renta. Caracas. Cuarta edición, paginas 393-417. CARDAL I. Manuel. Aspectos fundamentales de la imposición a la Renta de Sociedades en Venezuela. Pág. 33-65 RODRÍGUEZ Borras A. Doble Imposición. Madrid, 1973 pp. 123-148Audiovisualeswww.el-mundo.es/sudinero/noticias/act-126-08a.html
www.libromar.cl/juridica/tributario/
doble_tributacion_internacional.htm
INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL - EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL BR. ROMERO YIBETZA CI: 16284590 CARACAS, JULIO/2004
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