Ilustrados comunidad mundial educativa
Inicio | Escribenos
User: Pass: Recordar ó (Registrate!)

| !Publicar Articulo¡

Análisis de los modelos Hegemónicos y Autónomos para los pueblos Indígenas nacidos del Derecho Internacional y su aplicación en la Constitución Boliviana

Resumen: La preocupación de la Comunidad Internacional acerca de los derechos llamados de tercera generación o también conocidos como los derechos colectivos se manifiestan a partir del resurgimiento del Derecho Internacional contemporáneo; es decir una vez culminada la segunda guerra mundial.
800 visitas
Rating: 0
Tell a Friend
Autor: GERARDO GIANNI PRADO HERRERA

I. INTRODUCCIÓN

La preocupación de la Comunidad Internacional acerca de los derechos llamados de tercera generación o también conocidos como los derechos colectivos se manifiestan a partir del resurgimiento del Derecho Internacional contemporáneo; es decir una vez culminada la segunda guerra mundial.

Estos derechos de tercera generación han ido de la mano con la evolución que el derecho internacional ha asumido tanto como derecho positivo y derecho consuetudinario logrando así que emerjan en la escena internacional nuevos sujetos de derecho internacional capaz de poseer esa subjetividad internacional para ser considerados como tal: LOS PUEBLOS.

Es así que las distintas normas internacionales en la materia, empezando por la Carta de las Naciones Unidas de 1945 en su artículo 55, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas de 1994, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, el Pacto de los derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto de los derechos Civiles y Políticos ambos de 1966 y la Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros; le dan a los pueblos el reconocimiento de derechos subjetivos e inherentes a ellos, tales como el de la libre autodeterminación, el derecho al Desarrollo, el derecho a un medio Ambiente sano; y otros que se desprenden de los ya señalados.

Es entonces; para la Comunidad Internacional importante sintetizar y condensar todos esos derechos reconocidos a los Pueblos en una clasificación única: LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.

Las discusiones acerca de estos derechos colectivos son interminables; pero es en el ámbito internacional donde se ha desarrollado toda una doctrina consistente la cual sustenta el fundamento de la necesidad de la aplicación y reconocimiento de estos derechos colectivos.

Y es precisamente el Derecho Internacional; asumido por el Derecho Internacional de los derechos humanos y el Derecho Internacional Económico que en un principio se llamó derecho al Desarrollo, quienes se encargaron de estudiar, conceptualizar  y darle una metodología propia de estudio a los llamados derechos de tercera generación. Y es, precisamente, también en el Derecho Internacional que ha nacido y se ha desarrollado el concepto PUEBLO.

Más adelante, el problema evidente de la globalización y los bloques económicos de integración regional; han ido cambiando el concepto del ESTADO-NACIÓN. Un Estado-Nación que en muchos casos comprendía a los llamados Pueblos, pero considerados como una minoría. Una Estado-Nación que nacía con la idea de ser una sola y asumir la identidad de éstos pueblos que no necesariamente vivían de acuerdo a las creencias y culturas de la sociedad urbana de ese Estado-Nación. Es decir Homogenizarlos y hacerlos parte de la Nación Estado.

Esa corriente, no llegó a un feliz término y poco a poco el Derecho Internacional ha manejado, y maneja con más fuerza el reconocimiento y la autonomía de los Pueblos, dándoles derechos subjetivos y permitiéndoles acudir a la jurisdicción internacional para el respeto y cumplimiento de sus derechos por parte de los demás actores de la Comunidad Internacional.

Y es ahí que el Derecho interno de cada Estado a través de las diversas Constituciones ha optado por darles a los pueblos ese reconocimiento y autonomía sin excluirlos del Estado-Nación.

Entonces para determinar la importancia del modelo autónomo de los pueblos indígenas es necesario hacer un recorrido histórico-doctrinal sobre los derechos de tercera generación y el derecho internacional.

 

II. MARCO TEORICO.

II.1 El Derecho Internacional y los Derechos de Tercera Generación:

II.1.1.Consideraciones generales.

El Derecho Internacional el cual es la ciencia que en principio nació para el estudio de las relaciones simplemente Interestatales; a través de tratados, normas y principios de derecho internacional ha logrado desmembrarse hasta abarcar el conjunto de actividades de la Comunidad Internacional y por lo mismo en la actualidad su regulación es mucho más amplia y por ende su campo de acción y su campo normativo.

Es así que producto de aquella desmembración, surgió lo que se conoce como El Derecho Internacional de los Derechos Humanos; que para muchos tratadistas nación con la Declaración Universal de derechos Humanos en 1945.

Es a partir de ahí entonces que el Derecho Internacional y los Derechos Humanos van de la mano, inseparables y complementándose, pues una depende del otro, ya sea para hacer derecho positivo, o bien para la aplicación de ese derecho positivo creado en el ámbito interno de los Estados.

II. 1.2 Los Derechos de Tercera Generación:

Son derechos que reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de tercera generación...

De todas las denominaciones aquella que tiene mayor aceptación doctrinal es la que habla de los Derechos de la Tercera Generación.

Esto, entre otras razones por que, es sobre todo, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los dos Pactos- los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos Sociales y Culturales, de 1966-, cuando empiezan a emerger los pueblos como sujetos de los derechos. Lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el Estado.

Los derechos humanos, se dice, son categorías históricas, están sometidos a las condiciones de la evolución social en general.

Y fue, precisamente, esa evolución social, emergida, sobre todo con el nuevo planteamiento de las relaciones Norte-Sur, fenómeno derivado por la acentuación de la desigualdad económica entre los países desarrollados y países subdesarrollados; (discusiones que se enmarcaron y nacieron en la década de los sesenta y setenta), lo que originó la concepción de los derechos colectivos o de los pueblos.

Todas estas características, antes indicadas, supone el planteamiento de los derechos de los pueblos como derechos prioritarios y, en cierto modo, como marco en el cual deben plantearse, de nuevo, y con nuevas perspectivas los derechos tradicionales.

Asimismo, indicar que la característica esencial de éstos derechos de tercera generación es que a diferencia de los de primera y segunda generación como se dice que son derechos de los países del Norte, los tercera generación precisamente nacieron de una necesidad de los países del Hemisferio en el reconocer a sus pueblos originarios su hábitat y derecho de vida, para un desarrollo más armónico y sin desigualdades en la Comunidad Internacional.

Estos derechos de tercera generación se los clasifica en:

  • El derecho de autodeterminación de los pueblos.
  • El derecho al desarrollo.
  • El derecho al medio ambiente sano.
  • El derecho a la paz

Los dos primeros, son la esencia del surgimiento de los derechos colectivos; así por ejemplo el derecho de autodeterminación de los pueblos es el requisito esencial para el goce de los demás derechos fundamentales; de hecho, si un pueblo no puede determinarse libremente, es decir, si no goza de la independencia política y económica para realizar el proyecto que el conjunto de sus miembros elige, no puede decirse que goce de derechos de segunda, ni de primera generación.

Es así, que dada su importancia, tal como lo manifiestan Héctor Gros Espiell y Aureliu Cristescu; se llega a considerar a la autodeterminación de los pueblos como una norma imperativa del ius cogens.

Es entonces importante, dejar en claro que los derechos de tercera generación son producto de la evolución de la Comunidad Internacional, y sobre todo del dinamismo que el Derecho Internacional ha logrado en las relaciones que se van dando en los diversos sujetos que ahora son considerados de derecho internacional.

II.2.3 Los Pueblos como personas de derecho internacional:

 La rígida separación en el derecho internacional clásico entre el derecho internacional público y los derechos internos mantenían al individuo, y por ende a los pueblos,  al margen del derecho internacional y alejado de él. En el caso del particular, por ejemplo, sólo si este se convertía en derecho interno podía ser invocado por el individuo.

Pero las transformaciones experimentadas por el derecho internacional en las últimas décadas ha logrado la humanización y socialización de éste; habiendo

dejado de lado por los Estados los rígidos planteamientos de la doctrina dualista lo que se evidencia en sus constituciones contemporáneas.

Hoy la jurisprudencia internacional admite que un tratado puede crear directamente derechos y obligaciones para los particulares y los pueblos si tal es la intención de los Estados partes.

De ahí que hoy se reconozca, junto con la subjetividad internacional de los Estados y las Organizaciones Internacionales; la subjetividad internacional en ciertos casos de los particulares y de los pueblos.

La naturaleza jurídica de considerar a los pueblos como sujetos de derecho internacional nació de la mano del concepto de Desarrollo.

El concepto de desarrollo, nació como ya se dijo en la década de los setenta; con la necesidad de evitar las asimetrías dadas en la Comunidad Internacional; y fueron discutidas en llamada conferencia de la NACIONES UNIDAS para el desarrollo la UNCTAD.

A partir de ahí la Comunidad Internacional, vio la necesidad en que el Desarrollo no sólo implicaba que los Estados vean su beneficio, propio; sino los denominados PUEBLOS INDEPENDIENTES; aquellos grupos de personas pertenecientes a un Estado y que por razones de cultura, raza, lengua e ideología viven de manera diferente que los ciudadanos de ese Estado.

Es así que el Derecho Internacional a tiempo de darles las normas internacionales que los protejan; les abrió la posibilidad también  de acudir procesalmente a reclamar por sus derechos subjetivos violados ante la jurisdicción internacional. 

II.3. Autotomía y Homogenización, como modelo a aplicar en el derecho interno:

En los últimos años los pueblos y nacionalidades indígenas de Latinoamérica, han puesto en el tapete de discusión algunos problemas no resueltos desde la constitución de los Estados nacionales y la aplicación de las diversas teorías y modelos de desarrollo. Estos problemas constituyen la razón de ser para emprender un estudio sobre la relación entre Autonomía-Homogenización y desarrollo para los pueblos indígenas, lo que implica pensar qué significa autonomía para los pueblos indígenas, así también para vislumbrar el porqué de los planteamientos de los pueblos indígenas sobre las autonomías; y el porqué la no aplicación ni adhesión al modelo de la Homogenización, por parte de los pueblos Indígenas.

Según algunos doctrinarios, la homogenización no pudo darse en Latinoamérica por la sencilla razón de que un Estado-Nación no puede centralizar a todos sus habitantes a un modo de vida y cultura única y además es el Estado–Nación que se crea y nace a partir de un determinado grupo de personas ya establecidas y con un modo de vida ya dada el que debe dar las garantías para no quebrar dicha relación entre el Estado nuevo que nace y el pueblo originario del territorio al que pertenece. Uno se pregunta, si en Bolivia a lo largo de 170 años no se pudo homogenizar a los pueblos originarios de la república; solo queda, o ha quedado buscar el modelo de la autonomía.

Con este objetivo en primer término se estudia el problema de la constitución de los estados nacionales y los modelos de desarrollo aplicados. Luego se aborda el tema de las autonomías conceptualizando e interpretando desde los pueblos indígenas con el objetivo de posteriormente justificar el pedido de las autonomías como un derecho de los pueblos desde su propia visión.

El problema de la autonomía hace referencia al Estado y su constitución dentro de la mentalidad moderna. Ese estado se fundó en la idea de un poder soberano único sobre toda la sociedad homogénea, con iguales derechos para sus miembros, sometido al mismo orden jurídico. Consiguientemente se perseguía la Homogenización, como se dijo, de una sociedad heterogénea y múltiple, subordinándola a un poder centralizador y benefactor que concentra el poder sin la posibilidad de participación de los sectores sociales y pueblos indígenas en las decisiones e intereses nacionales.

En la mayoría de nuestros países, la república se constituyó por un grupo de criollos y mestizos, que impuso su concepción del Estado moderno a los pueblos indígenas, ignorando deliberadamente la existencia de diversos pueblos, con características específicas como la lengua, las costumbres, las tradiciones, la organización social, etc., que constituyó el abanico de las culturas indígenas existentes en estos espacios. Este hecho llegó al extremo del olvido, exclusión, integración forzosa y homogenización dentro del marco de los Estados nacionales.

Es decir que, "Los Estados nacionales en América Latina intentaron constituirse a imagen y semejanza del Estado Europeo, como una imposición de un dominio que negó la diversidad existente y los intereses que la constituían. Los criollos buscaron mediante la idea del "orden y del progreso" legitimar su afán homogenizador" (TORRES: 1998:98)

Al dejar al margen de esta constitución, sin posibilidades de participación en las decisiones e intereses nacionales a los pueblos indígenas, los Estados nacionales nacen con una tensión interna entre el poder central que intenta imponer la unidad entre los diversos pueblos a través "de las reducciones en reservaciones o las deportaciones masivas (como en la Rusia de Stalin), hasta formas de violencia disfrazada, como las políticas de integración forzada a la cultura nacional homogénica"

En suma, la constitución de los Estados nacionales respondió a una necesidad de establecer una unidad política y una identidad cultural en una agrupación de grupos múltiples con intereses diversos. No fue el resultado de un pacto entre partes iguales. De hecho se constituyó por la imposición de una parte de la población sobre el resto del grupo. La constitución de los Estados fue ajena a la realidad diversa en lo geográfico, cultural, social, ambiental y lingüístico.

Frente a estos problemas y como una solución a las tensiones internas, los pueblos indígenas han planteado política y jurídicamente el reconocimiento de una autonomía interna en los territorios ocupados ancestralmente, en la que las autoridades originarias, que desde siempre han ejercido el control social, tengan cierto poder para controlar todos los procesos sociales, económicos y culturales que allí ocurren, así también controlar los recursos naturales renovables y no renovables. Para de esta forma generar recursos propios tendientes a solucionar los problemas y necesidades de los pueblos indígenas y de la sociedad en su conjunto.

Al plantear la posibilidad de la autonomía, también han cuestionado las teorías y modelos de desarrollo aplicados en los Estados nacionales, que antes de solucionar los problemas acuciantes de los habitantes, se han constituido en sometimientos a las exigencias de los grandes grupos hegemónicos, de los organismos internacionales como el FMI, BM, BID, etc.

 

III. LA AUTONOMÍA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Los pueblos indígenas han venido reclamando insistentemente el derecho a la autonomía, como condición necesaria para la solución definitiva de sus problemas y en aras de ejercer este derecho a través de un régimen de autonomías en el marco de los Estados nacionales donde se encuentran insertos.

Estas reivindicaciones encuentran su sustento en los documentos internacionales (Carta de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales, el Convenio 169 de la O.I.T., etc.), que reconocen y garantizan los legítimos derechos de los pueblos indígenas conculcados a lo largo de la historia de los Estados nacionales.

Estos documentos dan sustento legal a los pueblos indígenas que requieren de autonomía para que puedan asumir las decisiones así como el control sobre sus propios asuntos.

Pero, qué es lo que se debe entender por autonomía y cuál es el concepto manejado por las organizaciones indígenas? Para despejar estas dudas y entender de la mejor manera, Díaz Polanco propone la siguiente definición: "un régimen especial que configura un gobierno propio (autogobierno) para ciertas comunidades integrantes, las cuales escogen así autoridades que son parte de la colectividad, ejercen competencias legalmente atribuidas y tienen facultades mínimas para legislar acerca de su vida interna y para la administración de sus asuntos"

Se precisa fácilmente que la autonomía no corresponde al sentido etimológico de la palabra, equivalente a independencia. Existen, sí, las facultades de gobierno, legislación y organización interna propia. Pero así mismo están subordinados en el ejercicio de sus atribuciones a la tutela política del gobierno central: pues pueden ejercer solamente aquellos poderes que delegue el gobierno central.

La autonomía, como señala Díaz Polanco, no busca satisfacer los intereses de algunas comunidades, sino que intenta asegurar la integración de la sociedad nacional basándose en la coordinación, en vez de la subordinación, de las colectividades que integran el Estado. El régimen de autonomía es, por lo tanto, parte del Estado. Por medio de la autonomía se pretende distribuir las competencias de las colectividades del Estado, con el objetivo de velar por los intereses de la colectividad en su totalidad, por lo que el fundamento jurídico y político del régimen de autonomía estaría en la ley fundamental del Estado (en nuestro caso la Constitución) y no en las mismas comunidades. Aunque hoy nuestra Constitución reconoce, limitadamente, los sistemas normativos de los pueblos indios, al regular un régimen de autonomía, las comunidades indígenas se regirían por sus estatutos.

A partir de este concepto, vemos que la autonomía es una facultad de una comunidad humana de gobernarse a sí misma, mediante sus leyes propias (costumbres), por sus autoridades elegidas en su seno. Es un sistema que puede cobrar vigencia dentro de un Estado del cual es parte integrante.

Se desprende claramente que los pueblos indígenas pretenden ejercer este derecho como una forma de participación directa en la vida política, económica y cultural. Este constituye el derecho de los pueblos indígenas a elegir a sus propias autoridades para administrar justicia, ejercer el control de todos los procesos sociales y culturales, los recursos naturales del suelo y subsuelo que se hallan en los territorios indígenas.

Este derecho constituye un respeto a los derechos propios para desarrollar la identidad, la cultura, el arte, las costumbres, el reconocimiento de las organizaciones, el reconocimiento de las tierras y territorios; es decir el derecho de disponer de los medios materiales necesarios para el progreso de los pueblos diversos del país. Es un derecho a intervenir en forma directa y permanente en todos los asuntos, planes, programas, proyectos que tengan relación con las vidas y destinos de los indígenas.

En el aspecto político, la autonomía implica una organización política fundada en el autogobierno, el rescate y reconocimiento de la historia, particularmente de las tradiciones democráticas y comunitarias de los pueblos indígenas, afianzándose así el vínculo estrecho entre el pasado y la construcción de un futuro mejor.

También conlleva la aplicación y ejercicio de una verdadera democracia participativa, además del reconocimiento de las formas tradicionales de la organización comunitaria, el respeto a la vida y el ejercicio de uno de los derechos fundamentales; que es muy diferente del formalismo de la democracia actual, en donde sólo los que ostentan el poder económico acaparan también el poder político, sin la participación real de los diversos pueblos.

En el aspecto económico, supone un control efectivo de los recursos existentes en los territorios indígenas, para destinarlos al servicio de la comunidad local, y evitar que sean explotados en beneficio exclusivo de las empresas extranjeras. De este modo, la autonomía está estrechamente relacionada con el medio ambiente, con el tema del desarrollo sustentable que implica, al decir de CATHERINE MARIELLE: "asumir responsablemente lo que se tiene y lo que se quiere; reordenar de manera participativa y progresiva; el uso y apropiación del suelo y territorio; delimitación, posesión y autonomía en el territorio; autoafirmación de la población; identidad de la población; se fortalece a los ámbitos de comunidades" . De esta forma se preservaría la relación armoniosa que existe entre el hombre y la naturaleza según la cosmovisión indígena.

Esta ansiada autonomía les permitiría a los pueblos indígenas, redefinir los conceptos de desarrollo, progreso, racionalidad económica, subordinándolos a sus propios intereses, rescatando las experiencias, cultivos y tecnologías tradicionales.

 

III.1. Los Pueblos Indígenas como Sujetos De Derecho de las Autonomías y sus Dificultades

En el Derecho Internacional, como ya lo mencionamos, ha sido de gran importancia el interés en emprender estudios tendientes a identificar y definir a los indígenas como pueblos y como sujetos de derecho. Ya que como lo justificamos anteriormente, la autonomía es un derecho inherente de los pueblos, solo ellos son sujetos con capacidad de ejercer a plenitud ese derecho.

Los indígenas en sus múltiples luchas, que han significado recuperar y desarrollar los derechos históricamente conculcados, han dado preeminencia por el reconocimiento de su condición de pueblos. Esta no es una construcción artificial sino que está fundada en sus derechos sociales, económicos y políticos mantenidos desde siempre y actualmente reconocido en distintos cuerpos jurídicos.

El término pueblo ha sido largamente debatido, tergiversado; sólo en el ámbito internacional ha merecido un estudio serio. El concepto de pueblos se ha mantenido en una brumosa imprecisión siendo catalogado como minorías, etnias, tribus, etc. Sin embargo, ello ha sido considerado insuficiente y atentatorio a los derechos históricos por las organizaciones de los pueblos indígenas, sosteniéndose una tesis diferente, en el sentido de que su situación no se puede comparar con las minorías, tribus, etc. Insisten que se los reconozca como pueblos y les restituyan los derechos históricamente perdidos.

Con el fin de esclarecer el uso de este término, ha sido de gran importancia el interés que ha mostrado la comunidad internacional en identificar y definir a los pueblos, comunidades, poblaciones o naciones indias, ya que ello ha permitido ir codificando sus derechos.

Según los estudios realizados en la legislación internacional, tendientes a aclarar la "autodeterminación de los pueblos" que pregonan los documentos, informes, declaraciones internacionales como: la Carta de las Naciones Unidas, Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, el Convenio 169 de la OIT, etc., los mismos que reconocen el carácter histórico de los pueblos indios y los derechos que les corresponden como tales, un pueblo, según VILLORO, sería una colectividad que: "participa de una unidad de cultura (lengua, creencias básicas comunes, ciertas instituciones sociales propias, formas de vida compartida, etc.). Se reconozca a sí misma como una unidad, es decir, la mayoría de sus miembros se identifican con esa cultura; comparte un proyecto común, es decir, manifiesta la voluntad de continuar como una unidad y compartir el mismo futuro; esta relacionado con un territorio geográfico específico".

Cualquier colectividad que cumpliere con esas condiciones tendría derecho, según el autor, a la autodeterminación o a la autonomía.

Con esta determinación, vemos que el término pueblo se asocia con el derecho a disponer de sí mismo y se dice que los pueblos son grupos de seres humanos que pueden, o no, comprender a estados o naciones.

En suma, la interpretación del término pueblo aclara que hay una distinción en lo que es derecho de un pueblo con el de un Estado. Pueblo como una comunidad cultural relacionada con un territorio. Estado como un sistema de poder soberano sobre uno o varios pueblos; por lo mismo no se debe confundir la autodeterminación con la soberanía política en el momento de conceder y ejercer dichos derechos.

 

IV. EL MODELO ADOPTADO POR NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

 

De la lectura del Artículo primero de nuestra Constitución Política del Estado es claro que la última reforma constitucional, ha recogido la demanda de la AUTONOMÍA de los pueblos indígenas, y se ha adaptado a lo que el derecho internacional, exigía a través de los diversos Convenios y Declaraciones que mencionamos.

El establecer y reconocer el carácter MULTIETNICO Y PLURICULTURAL de Bolivia, implica que la República está basada en la conformación de muchas etnias y diversas culturas que conforman al Estado-Nación; y que todas ellas viven de acuerdo a sus costumbres y se respetan, aportando al desarrollo del País, a través de la SOLIDARIDAD.

Asimismo el artículo 171 de  nuestra Ley Fundamental recoge los principios del Derecho Internacional, y estatuidos en las normas y declaraciones internacionales de la obligación que tienen los Estados, el reconocerles PERSONALIDAD JURÍDICA a los Pueblos Indígenas y respetar su autonomía, su aplicación de normas propias y la protección de su hábitat, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; es decir que esos recursos se aseguren para las futuras generaciones.

Por último; el artículo 35 de nuestra Constitución, expresamente reconoce la inserción directa a nuestro derecho interno de los llamados Derechos de Tercera Generación, y de cualquier otra norma de derecho internacional consuetudinario y Ius cogens adoptada por la Comunidad Internacional.

 

V. CONCLUSIONES  

El modelo de la Autonomía en la actualidad, ya no tiene discusión alguna, y es parte de los derechos de tercera generación; pues al plantear las autonomías internas, implica el derecho de autodeterminación y desarrollo de los Pueblos, ya manejado y practicado por el derecho internacional e inmerso en su normativa Ius cogens.

Pero a pesar de que en la normativa internacional se reconoce este derecho, los Estados nacionales siguen negando este reconocimiento en la práctica; aunque hayan insertado en sus Constituciones las normas pertinentes para dicha aplicación. En el fondo parece ser que los Estados nacionales temen perder el control al reconocer autonomía a los Pueblos Indígenas sobre todo en sus tierras y sobre los recursos que abarcan éstas.

Sin embargo, otra vez acá tiene que prevalecer el carácter dinámico y sabio del Derecho Internacional, que a lo largo de los años, ha cambiado las configuraciones políticas y modelos de desarrollo de los Países de la Comunidad Mundial; haciendo que los derechos internos de los Estados respetan las declaraciones y Principio de los derechos de humanos, en este caso de los derechos de tercera Generación y apliquen dichos principios en su realidad social.

El caso Boliviano es similar, y como se dijo el modelo que se sigue o que se debería seguir según lo enunciado en nuestra Constitución es el AUTÓNOMO, pero en la práctica y en la actualidad todavía falta mucho y existe un choque entre las necesidades de los Pueblos Indígenas y su desarrollo y el modelo económico manejado por el Estado Boliviano que no hace participar a los Pueblos Indígenas de la Modernización estatal.

 

Autor:

GERARDO GIANNI PRADO HERRERA

ABOGADO.

Email: gph2000@ hotmail.com; ngprado@ unete.com

Articulos relacionados:
Organización y Función de los Operadores de la Administración de Justicia
Resumen:
Uno de los elementos característicos del Estado es la denominada “sociedad jurídicamente organizada”. Este concepto no es mero capricho de los doctrinarios constitucional...
Investigación concesiones administrativas
Resumen:
El tema de nuestro trabajo es criterio del autor, que en los momentos en que en el país se están realizando cambios significativos dentro de nuestra economía, posee una g...
Construcción de ciudadanía
Resumen:
La formación del ciudadano es, sin duda, una de las metas más importantes y prioritarias de las agendas político-educativas contemporáneas. La salud del sistema y de la d...
Temario de Derecho
Resumen:
Conceptos básicos y fines del Derecho. La Norma Jurídica. Fuentes del Derecho. Clasificación del Derecho. Derecho Constitucional. La Constitución Política. Garantías indi...
Breve estudio de derecho comparado entre el derecho romano antiguo y el derecho peruano contemporáneo (doc)
Resumen:
El derecho romano antiguo es un derecho bastante estudiado dentro de lo que se refiere a derecho no vigente o derecho muerto, es decir, constituye todo un acontecimiento...
Copyright © 2011 ilustrados.com, Monografias, tesis, bibliografias, educacion. Tofos los temas y publicaciones son propiedad de sus respectivos autores ©