Resumen: Es un principio universalmente aceptado, y además receptado por el art. 2 del Código Penal que la retroactividad de la ley penal depende de si ésta es o no es más benigna. Si la ley penal es más benigna, siempre es retroactiva. Si no es más benigna, jamás puede ser retroactiva. Una ley penal más benigna puede serlo cualitativa o cuantitativamente. Lo es cualitativamente cuando la ley penal es más benigna respecto de los elementos integrantes del tipo, sean estos objetivos o subjetivos. Lo es cuantitativamente, cuando la ley penal es más benigna respecto a los montos de la pena. Es el aspecto cuantitativo, el que tendremos en consideración a los efectos del presente estudio (lo cual es lógico, siendo que sólo un aspecto cuantificable de la ciencia penal puede regirse bajo una fórmula matemática).
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