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El Juicio Abreviado
“¿Qué clase de trato es éste que han imaginado las gentes doctas? El fiscal no es sino un acusador público, ejecutor de la ley. Y el ejecutor no puede dispensar o alterar un ápice de la ley...este imaginario contrato no puede ser sino un sueño y un sofisma forense”. F..M Pagano, consideración sul proceso criminale 1787. INTRODUCCIÓN Uno
de los aspectos reformatorios que nos trae el nuevo código procesal penal
dominicano lo constituye el establecimiento de mecanismos que nos permiten la
imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio
penal. Estas nuevas formulas alternativas al juicio penal nos conducen
obligatoriamente a repensar que el juicio oral ya no es la única manera de
atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los
operadores del sistema penal, especialmente defensores y fiscales deben de ir
pensando en alejarse de la idea, de que ante una violación a la ley penal
necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, publico y contradictorio.
La justicia negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de
racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de
gran dañosidad social. El juicio abreviado es uno de esos mecanismos que el
derecho procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para agilizar y
eficientizar la administración de justicia penal, buscándose con ello también
el descongestionamiento de los tribunales. Para muchos el procedimiento
abreviado es bien acogido, para otros representa una institución que vulnera
garantías constitucionales; sin embargo casi todas las reformas que se le están
haciendo a los sistemas de justicia penales de América han incorporado esta
institución, con la cual se presentan posiciones encontradas. EL JUICIO
ABREVIADO. Se puede
definir esta figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en
donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal,
prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción
de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio publico y el imputado.
Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que
podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en
criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos,
tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir
la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el
legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia. De ahí es que
esta figura tenga críticos radicales. El juicio abreviado tiene su fundamento
sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión
alguna al ministerio publico, esta confesión le dad la oportunidad al imputado
de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de la
pena mínima del delito imputable. O sea, que con la confesión que le
proporciona el acusado por la
comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le garantiza que el tribunal de
juicio le impondrá solo la pena solicitada por el ministerio publico, de ahí
el concepto de justicia negociada. Con esta forma de juicio el imputado previo
su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la
incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe
de antemano y tiene la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la
aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio
oral y publico. La diferencia de este procedimiento con el juicio oral es que en
el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad,
contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo
que se hace es una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo todas
estas garantías, mientras que en el juicio oral si se observan todas estas
garantías constitucionales. El procedimiento abreviado tiene mucha similitud
con el plea bargaining de lo EE UU, o proceso de negociación el cual consiste
en las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de
culpabilidad del imputado, ambos modelos buscan que el imputado admita su
responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al tribunal la pena mínima o
la acusación se hace por un hecho mas leve o presenta menor cantidad de hechos. CRITICAS
AL JUICIO ABREVIADO Las críticas
a favor y en contra de este procedimiento son muchas, la doctrina internacional
todavía no ha podido ponerse de acuerdo o por lo meno buscar un punto de
equilibrio con relación a esta forma de juicio. Las ventajas para los
operadores del sistema son múltiples. Sus mas fervientes defensores sostienen
que esta practica brinda beneficios tanto al acusado como al fiscal, jueces y
abogados defensores pues la admisión de culpabilidad ahorra, al imputado, el
esfuerzo y los gastos que el juicio requiere
cuando no es probable que este obtenga un resultado favorable, por igual
expone menos al imputado ante la exposición publica, pues se acelera el
proceso, y se prescinde de la publicidad, pasando directamente a la fase de la
imposición de la pena y la condena, mientras que para el fiscal el beneficio
consiste en que mejoran su estadística implica esto un aumento de su
condenatorias, y con ello mejora su eficiencia y por otro lado le supone una
descarga de trabajo, pues en la reforma penal al fiscal es que mas trabajo le ha
tocado, se dice que son los grande perdedores de la reforma procesal, ya que
conforme al sistema acusatorio han tenido que asumir la función de investigar y
acusar, ya no tienen que esperar sentado en su escritorio que el juez de
instrucción le haga su trabajo y finalmente implica este procedimiento una
reducción de gastos, eficiencia administrativa en la utilización de los
recursos escasos. Para los jueces le supone un alivio importante de trabajo,
mejorando las estadísticas frente a los órganos administrativos. Para los
abogados defensores este procedimiento le permite que sus clientes obtengan una
pena mínima con seguridad, que la que pudieran recibir en un juicio oral, y
bajo la incertidumbre. Además le permite al defensor dedicarse a estudiar con
mas detenimiento otros asuntos pendientes para defender. Estas tesis son las que
plantean los apologistas del juicio abreviado. Pero para aquellos que no
defienden este procedimiento tienen posiciones tajantes en contra, las criticas
le llueven desde figura muy renombradas hasta no muy renombradas, al respeto de
esta figura el jurista Luigi Ferrajoli considerado padre del moderno garantismo
dice lo siguiente: “el juicio abreviado por su carácter no contradictorio, no
puede ser un mecanismo procesal idóneo para demostrar la verdad de la imputación
con un grado mínimo de confiabilidad. El primer problema de este instituto
consiste en que la sentencia se fundara en los elementos de convicción de la
investigación, muchos de ellos incorporados sin control alguno de la
defensa...”. en ese tenor el destacado doctrinario Alberto Bovino nos expresa
que “la vía abreviada obliga al imputado a colaborar con el acusador que no
cuenta con las pruebas suficiente para condenar, consintiendo una condena sin
prueba”, también resalta este jurista que se viola el derecho de defensa, por
su lado el maestro Binder, no ya refiriéndose al juicio abreviado en si, sino
al principio de publicidad, señala: “la publicidad de los juicios penales es
una decisión política de gran magnitud. Ella marca una política judicial
definida, propia de un estado democrático, republicano y limitado en el
ejercicio de sus funciones”. Finalmente Julio Maier destacado jurista
argentino cuestiono la regulación de esta figura jurídica en el código
procesal penal de Córdoba, señalando que tal regulación jurídica no era
necesario para lograr los fines que sus defensores le asignan. Como se puede
observar las posiciones que ha generado este instituto viene de distinto ángulos
y valoraciones, coincidiendo estos doctrinarios en que tal instituto violas
garantías básicas y el derecho de defensa. Por su lado la criticas en contra
del Plea Bargaining norteamericano ha servido de influencia a los que critican
al juicio abreviado, que casi son las mismas, a tal efecto, el plea bargaining,
según el jurista norteamericano John H. Langbeinn uno de los mas sólido críticos
en contra de plea bargaining expresa que este instituto ha derrotado a la
Constitución y al Bill of Righs ( declaración de derechos) porque los
profesionales del derecho, especialmente los jueces, los fiscales y los abogados
defensores, han preferido la conveniencia de realizar transacciones al rigor de
llevar a cabo los juicios”. Tan bien para la doctrina adversa al juicio
abreviado, no dejan de señalar que esta forma de juicio viola el principio de
inocencia y que otra garantía que presenta problemas con el procedimiento
abreviado es el derecho de abstención de declarar, porque ambas garantías son
irrenunciables. mientras que para muchos este juicio no es mas que la vuelta a
la inquisición y lo ubican como la nueva versión refinada de la inquisición,
pero mas eficiente, mucho menos sangrienta, pues ya no necesita de los
instrumentos de tortura, solo le basta amenazar con una pena mucho mas grave; y
entienden sus críticos que este juicio pone de manifiesto la intención de
condenar sobre la base de la confesión extraída coercitivamente y de pruebas
recolectadas sin control de la defensa. El JUICIO
ABREVIADO EN EL NCPP DOMINICANO El juicio
abreviado que presenta el nuevo código procesal
se divide en dos partes; un acuerdo pleno, en donde concurre el
conocimiento ante el tribunal sobre los hechos, la pena y los interese civiles,
no hay ofrecimiento de pruebas y se concluye con una pena en caso de condena; y
un acuerdo parcial, en donde las partes solo acuerdan solicitar un juicio para
determinar los hechos con ofrecimiento de pruebas y la pena . Esta división
representa una novedad en comparación con el código tipo para ibero América y
otros códigos de la región. La nueva norma penal recoge esta institución a
partir del articulo 363 y la misma es propuesta a solicitud del ministerio
publico, esta debe ser siempre ante de que se ordene la apertura del juicio. Los
presupuesto para que el tribunal pueda acoger esta solicitud serán las
siguientes; 1) que el hecho punible tenga prevista una pena máxima o inferior a
5 años de privación de libertad o una sanción no privativa de libertad. La
propuesta que hace el código procesal penal tipo para ibero América, cuando se
solicita el juicio abreviado, es para hecho que tengan previsto una pena de 2 años
de privación, con lo cual entiendo que nuestro código amplia la cobertura de
esta institución. 2) que el imputado admita el hecho y acepte este
procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena, así como lo relativo a
los interese civiles. Este numeral exige que el ministerio publico deberá
contar con el acuerdo del imputado, y parece ser que habrá que darle una
explicación al imputado de lo que significa el juicio abreviado y sus
consecuencias. 3) el defensor acredite, con su firma que el imputado ha prestado
su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del
acuerdo. Se busca con esto que la posición del imputado se vea reforzada por la
participación de su defensor y no haya lugar
de que el consentimiento del imputado fue viciado o hecho bajo coerción. Estos
son los elementos generales que el juez debe observar para admitir el juicio
abreviado. El código no señala en el capitulo del juicio abreviado cual es el
tribunal que conocerá de este procedimiento, pero si el articulo 73 expresa que
el juez que lo conocerá es el juez de la instrucción en la fase preliminar.
Una vez admitida la solicitud, el juez debe convocar a las partes a una
audiencia para que motiven sus pretensiones, y luego de escucharle falla sobre
el caso. Aspecto que hay que resaltar, es que esta audiencia no es un juicio
oral y contradictorio en donde las partes tienen que aportar pruebas ni debatir,
simplemente se escuchara el criterio de las partes, porque lo contrario seria
entonces un juicio y no un juicio penal abreviado. El juez en su sentencia no
Podrà, en caso de condena, aumentar la pena requerida en la acusación, ya que
el tribunal no puede suplantar la voluntad acusadora del fiscal y es aquí el
punto en el que mas se evidencia el carácter acusatorio de este instituto con
la solicitud de pena que hace el acusador. En caso de que el juez no admita la
aplicación del juicio penal abreviado porque no se reúnan los requisitos de
ley, el juez le ordenara la ministerio publico que continué el procedimiento,
con lo que se evidencia que quien tiene la ultima palabra sobre la aplicación
de esta figura jurídica lo es el juez de la instrucción. Finalmente si el juez
no acepta el procedimiento, la confesión sobre los hechos que hizo el imputado
no lo liga ante el tribunal de juicio. La sentencia del juicio abreviado tendrá
que apreciar los requisitos exigidos de una sentencia ordinaria, aunque de un
modo breve y la misma es apelable. CONCLUSION Dentro
de la soluciones alternativas al juicio penal, la instauración del
procedimiento abreviado es una de la que mayor debates ha generado en toda América,
dado que para muchos en esta institución no se observan algunas garantías que
tienen que verse a la hora de imponer una pena. Lo que están de su lado alegan que con ella se logra una mayor
eficiencia y por demás deja a las partes satisfecha; por su parte lo que están
en contra de este procedimiento esgrimen que con este procedimiento se impone
una pena sin juicio, que no se miran los presupuesto que regodean al juicio, por
lo que entienden que por razones económicas y de eficiencia no se pueden
sacrificar garantías, y agregan que se viola el derecho de defensa del
imputado. Las tesis y las opiniones en contra del juicio abreviado son varias,
así como las tesis a su favor, evidenciándose que la doctrina esta dividida en
torno a esta institución, por lo cual no se ha unificado. Pienso que con el
juicio penal abreviado el imputado tiene a su alcance un mecanismo de defensa,
porque utiliza la confesión como modalidad de ejercitar el derecho de defensa
ante un caso rodeados de elementos incriminatorios; esto le dad la oportunidad
al defensor y al imputado pronosticar una sentencia condenatoria, por lo que
seria una estrategia procesal técnicamente recomendable. Para el imputado y la
defensa es preferible un mal menor cierto que otro incierto y que puede ser de
mayor gravedad. Y en esto coincido con la doctrina que establece: “el
fundamento constitucional del
juicio abreviado se encuentra en el derecho a la autodefensa”.
El
juicio penal abreviado tiene un alto grado de relación con el principio de
oportunidad, inclusive se afirma que aquella institución es una manifestación
de la oportunidad, por la razón de que los elementos que motivan al ministerio
publico a decidirse por el principio de oportunidad son casi los mismos que lo
conducen a tomar el juicio abreviado: razones de conveniencia y economía
procesal.
Finalmente
con el juicio abreviado el sistema penal expresa su acuerdo con la corriente de
que el derecho penal debe ser la ultima respuesta que el estado debe darle a los
conflictos penales –derecho penal mínimo- y acoge la idea de que lo que se
busca con el derecho procesal penal es la verdad consensuada y no la verdad
real.
Bibliografía
1-
Código Procesal Penal de la Republica Dominicano, finjus, 2002.
2-
El Principio de Oportunidad, conveniencia procesal de la persecución penal,
Erick Gatgens Gómez, Alexander Rodríguez Campos, Costa Rica 2000
3-
Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal, Colegio de Abogados de Costa Rica
1997.
4-
Nuevo Proceso Penal y Constitución, Gilbert Armijo Sancho, Javier Llobet Rodríguez,
Juan Marcos Rivera Sánchez.
5-
Proceso Penal Comentado, Javier Llobet Rodríguez, Costa Rica 1998.
6-
Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, año 12, No.18,
noviembre 2000.
7-
Código Procesal Penal Modelo Para Ibero América 1998.
JONH GARRIDO
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