|
Categorias
|
La tortura en Roma
RESUMEN En
la más antigua ley romana, como en
la griega, solo los esclavos podían ser torturados, y solo cuando habían sido
acusados de un crimen. Posteriormente también pudieron ser torturados como
testigos pero con severas restricciones. Luego esta situación sufrió cambios
sustanciales. Los
romanos usaban una serie de términos para lo que hoy catalogamos como tortura.
El proceso de investigación en el procedimiento penal era llamado quaestio,
que a su vez aludía al tribunal mismo. Originalmente el Tormentum
se refería a una forma de castigo, que incluía la pena de muerte infamante y
solo a esclavos, como ya hemos referido. En
realidad la tortura fue una evolución de castigos aplicables solo a esclavos. Las
principales fuentes legales para la ley romana de la tortura (Código de
Justiniano (9.41) y el Digesto (48.18)). De manera general describen con
amplitud los motivos de la tortura, pero dicen poco sobre los métodos
empleados. ¿Qué
implicaciones éticas derivaban de la tortura?. En una sociedad en donde unos
hombres nacen libres y otros esclavos, en donde existían además formas de perder el estado de libertad (status libertatis), no debe sorprendernos que la tortura sea algo,
incluso en un momento histórico determinado, normal y hasta necesario. No
nos asombremos porque personalidades de la historia como Aristóteles o Cicerón
estuvieran a favor de la tortura, el análisis histórico del asunto nos dará
la respuesta. Hoy en día en cambio la tortura está prohibida, tanto
internacionalmente (artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos) como al nivel de legislaciones
nacionales, y como todos sabemos se cometen, con nuevas formas y métodos, quizá
no tan “salvajes” como en Roma, pero igual o peor de “eficaces”. INTRODUCCION El derecho romano constituyó el mayor cuerpo de jurisprudencia conocida por la tradición occidental, como el derecho griego, elaboró una doctrina para la tortura, y esa doctrina tuvo fuerte influencia sobre los dos resurgimientos de la tortura que ha experimentado el mundo: Siglos XIII y XX, según gran parte de la historiografía occidental. Analicemos
pues el paso de la tortura por Roma. Obvio, primero tenemos que brevemente
referirnos a la compleja cuestión que es el paso del derecho penal de privado a
público. Gran parte del procedimiento legal romano solo puede ser comprendido
partiendo del punto de vista de la justicia privada. A partir de la
enemistad inveterada, incluso sangrienta, a la venganza privada, el paso
siguiente fue el arbitraje voluntario por una tercera parte y luego un arbitraje
impuesto por el Estado rutinariamente en las legis
actiones, posteriormente un procedimiento formular más amplio y finalmente
el procedimiento extraordinario o congnitio
extraordinem, en el cual el Estado dirigía totalmente las acciones
judiciales. Hagamos
ahora una pequeña, pero no poco importante, distinción, hubo
acciones que fueron consideradas crimina,
actos que ponían en peligro la seguridad de la sociedad
y amenazaban la pax deorum (pacífica
benevolencia de los dioses) y conflictos puramente privados, llamados iudicia
privata. A
la hora de separar la historia jurídica romana existen distintos puntos de
vista, analicemos las más aceptadas. Edward Peters en su libro La Tortura (p.
36) se refiere a un período de ley antigua (hasta el siglo III a.n.e.); período
clásico (siglo II a.n.e. hasta comienzos del siglo III n.e.); y el derecho del
imperio posterior (desde el siglo III hasta el siglo VI n.e.) La
clasificación de Bonfante admite
tres grandes divisiones: La
ciudad de Roma y el ius quiritium (Derecho
de los Patricios); El Estado romano
Itálico y el ius gentium; La Monarquía
Greco Oriental y el Derecho romano Helénico. En
general los estudiosos occidentales del Derecho Romano público proponen la
siguiente periodización: -
Epoca Arcaica comprende desde el 754 a.n.e., Fundación de Roma, hasta el 377
a.n.e., promulgación de las Leges
Liciniae – Sixtiae. -
Epoca Preclásica o Republicana comprende desde el 367 a.n.e.. al 27 a.n.e. año
este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan
que finalice la República y se instale un nuevo régimen político: el
principado. -
Epoca Clásica que comprende desde el 27 a.n.e. al 284 n.e.
año este en que sube al trono Diocleciano y que instauraría una monarquía
autoritaria denominada el Dominado. -
Epoca Posclásica, abarca del 284 al 476 n.e. fecha en que Roma cae en poder de
los bárbaros. Su característica política dominante es el absolutismo
imperial, en el cual se afirma aún más el poder legislativo del emperador. -
Epoca Justinianea, Bizantina o compilatoria que va desde el 476 al 565 n.e.,
fecha esta en la que muere el Emperador Justiniano autor del corpus
iuris civilis que estuvo en vigor y fue directamente aplicado en Alemania
hasta el año 1900 fecha de publicación del Código Civil Alemán. Por
su parte nuestro Fernández Bulté propone una periodización histórica
dividiendo el Derecho Romano en Monarquía, República, Alto Imperio o
Principado y Bajo Imperio. ORIGEN En
la más antigua ley romana, como en la griega, solo los esclavos
podían ser torturados, y solo cuando habían sido acusados de un crimen.
Posteriormente también pudieron ser torturados como testigos pero con severas
restricciones. Originalmente, solo una acusación criminal contra un esclavo podía
requerir su testimonio, pero en el siglo II los esclavos pudieron ser torturados
también en casos pecuniarios. Los
hombres libres cayeron bajo la
sombra de la tortura en los casos de traición
durante el imperio, y luego en una gama mucho más amplia de casos establecida
por el orden imperial. A partir del siglo II con la división de la sociedad
romana en dos clases (honestiores y
humiliores) la segunda de estas clases se hizo vulnerable a los medios de
interrogación y castigo antes solo para esclavos. Y hasta los honestiores
pudieron ser torturados en casos de traición y otros crímenes específicos,
como acusados o testigos. En
cuanto a los esclavos, sabido es que, como en Grecia, los propietarios romanos
tenían derecho absoluto de castigar y torturar a sus esclavos cuando
sospecharan que eran culpables de delitos contra ellos dentro de sus
propiedades. Este derecho fue abolido en el 240 n.e. por un rescripto del
emperador Gordiano (Código 9.41.6) En
uno de sus discursos (Pro Cluentio)
Cicerón relata un caso en el que Sasia, suegra de Cluencio Avito, sometió a
tortura a una de sus esclavas en su propia casa. La esclava confesó, fue
torturada por segunda vez y luego muerta porque Sasia temía que se retractase
del testimonio obtenido por la tortura. Este tratamiento a los esclavos parece
haber sido muy común en Roma y llevó al gran historiador Theodoro Mommsen a
sostener que “la disciplina doméstica romana fue la base de su
posterior procedimiento penal”. Durante
estos largos y lentos procesos el juramento y la declaración de los testigos
adquirieron gran importancia, el procedimiento formular categorizó y evaluó a
los testimonios, fundamentalmente los escritos, y el procedimiento posterior los
convirtió en la forma normal del procedimiento juicio romano, regido por un
solo magister informado en cuestiones
legales. TERMINOLOGÍA
ROMANA. Los
romanos usaban una serie de términos para lo que hoy catalogamos como tortura.
El proceso de investigación en el procedimiento penal era llamado quaestio,
que a su vez aludía al tribunal mismo. Originalmente el Tormentum se refería a una forma de castigo, que incluía la pena
de muerte infamante y solo a esclavos, como ya hemos referido. Cuando el
tormento se aplicaba en un interrogatorio el término técnico era cuaestio per
tormenta. Ulpiano nos aclara sobre
estos términos: “Por
tortura debemos entender el tormento, el sufrimiento corporal y el dolor
empleados para obtener la verdad. Por lo tanto un mero interrogatorio de un
grado moderado de temor no justifica la aplicación de este edicto. En el término
tormento se incluyen todas las cosas que se relacionan con la aplicación de la
tortura. Por consiguiente, cuando se recurre a la violencia y el tormento se
entiende que esto es tortura”. (Digesto 47.10.15.41) Es
sin duda alguna el Digesto 48.18 “En lo concerniente a la tortura”, la
principal fuente legal romana que nos ilustra el tema. Aunque, por supuesto, en
otros muchos documentos podemos hallar referencias a esta. En
realidad la tortura fue una evolución de castigos aplicables solo a esclavos.
De este último texto podemos citar muchos fragmentos que nos demuestran esto último.
En el Digesto 48.18 solo una
declaración habla de tortura a
romanos libres: “Pero cuando la acusación es traición, que concierne a la
vida de los emperadores, todos sin excepción han de ser torturados, si son
llamados a dar testimonio, y cuando el caso lo requiera” (Digesto 48.18.10).
Arcadio Carisio, autor de la cita, testifica algo tarde (alrededor del año 300
n.e.), pero evidencia que era una práctica antigua, de modo informal desde el
siglo I y oficialmente desde el siguiente siglo de nuestra era. En el mismo
libro (48) y título (18) pero en su fragmento anterior (9), se recoge la
extensión del uso de la tortura para los esclavos en algunos casos civiles, por
Antonino Pío en el siglo II: “El
Divino Pío declaró en un rescripto que la tortura podía ser aplicada a
esclavos en casos donde había dinero involucrado, si no podía saberse la
verdad de otro modo,...”. ILUSTRES
A FAVOR DE LA TORTURA En
el proceso de la antigua ley clásica se estableció el principio de la
inviolabilidad del ciudadano nacido libre, aún los esclavos romanos fuera de
casa, solo parecen haber sido vulnerables a
la tortura en procesos criminales y no, como en Grecia, en casos civiles. Cicerón
en su De partitione oratoria (34.117-18),
escrito alrededor del 45 a.n.e. examinó el enfoque del abogado respecto a los
testimonios producidos por la tortura: “Si
el examen de testigos bajo tortura o la solicitud de que se efectúe tal examen
probablemente contribuyan a resolver el caso,
primero debemos defender esta institución y hablar de la eficacia del
dolor, y de la opinión de nuestros antepasados, quienes indudablemente habrían
repudiado todo esto si no lo hubiesen aprobado;
y de las instituciones de los atenienses y los rodios, pueblos muy
cultos, entre quienes hasta los hombres libres y los ciudadanos - por repugnante
que esto sea – son sometidos a tortura; y también de las instituciones de
nuestros compatriotas, personas de suprema sabiduría, quienes, aunque no
permitan que los esclavos fuesen torturados para que testimoniasen contra sus
amos, sin embargo aprobaran el uso de la tortura en casos de incesto, y en el
caso de conspiración que se produjo durante mi consulado. También el argumento
habitualmente empleado para invalidar el testimonio dado bajo tortura debe ser
rechazado por ridículo, y declarado irreal e infantil. Luego debéis inspirar
confianza en la corrección y la imparcialidad de la investigación, y sopesar
las declaraciones hechas bajo tortura mediante argumentos e inferencias. Estos
son, pues, más o menos, las partes constituyentes de un caso para la acción
judicial”. El estudio de las diversas fuentes difiere con Cicerón sobre la
ley ateniense tradicional. Por otro lado y a todas luces defiende el uso
judicial de la tortura y le da argumentos a un abogado que necesitase pedir su
uso para su correspondiente admisión. Veamos a continuación otro caso de
erudito a favor de la tortura, específicamente Aristóteles, Quintiliano en su Instituto
oratoria (5.4.1) del siglo II n.e. hace referencia al griego en estos términos: “Una
situación similar surge en el caso de testimonios arrancados mediante tortura
una parte considerará la tortura un método infalible para descubrir la verdad,
mientras que la otra alegará que a menudo también produce confesiones falsas,
pues en algunos su capacidad para soportarla le permiten mentir con facilidad,
mientras que la debilidad de otros la convierte en una necesidad. No vale la
pena que diga más sobre el tema, pues los discursos de oradores antiguos y
modernos están llenos de referencias a esta cuestión. Sin embargo, a este
respecto los casos particulares
requieren consideraciones especiales. Pues si el punto en discusión es si debe
aplicarse la tortura, la cuestión es muy diferente según quién la pida o la
ofrezca, quién ha de ser sometido a tortura, contra quién estará dirigido el
testimonio así obtenido y cuál es
el motivo de la petición. En cambio, si la tortura ya ha sido aplicada, todo
dependerá de quién esté a cargo del procedimiento, quién fue la víctima y
cuál la naturaleza de la tortura, si la confesión fue creíble o coherente, si
el testigo se aferró a su primera declaración o cambió bajo la influencia del
dolor, y si la hizo al comienzo de la tortura o solo después de continuar esta
por algún tiempo. La variedad de tales cuestiones es tan infinita como la
variedad de los casos reales”. Nótese
que el sabio griego, quizá sin quererlo, dio una metodología para determinar
cuando una tortura es necesaria y “buena”. Además en una de las frases
subyace parte del principio de la individualización de la sanción “los casos
particulares requieren consideraciones especiales”.
Como
mencionábamos anteriormente los
hombres libres cayeron bajo la
sombra de la tortura en los casos de traición durante el imperio, así tenemos
el caso citado por Suetonio en Augusto XXII: durante el segundo Triunvirato, un
pretor llamado Z. Galio saludó a Octavio cuando llevaba una tablilla bajo su
toga. Octavio, pensando que la tablilla podía ser una espada y Galio agente de
una conspiración, lo hizo arrestar y torturar antes de que le dieran muerte.
Este es el primero pero no el último caso de acción imperial extraprocesal con
sospechosos de traición. Suetonio detalla los pasos por los cuales Tiberio buscó
conspiraciones reales e imaginarias (Tib. 61-2), para que “todo crimen fuese
tratado como capital”, hasta el punto que un amigo del emperador, invitado
desde Rodas, fue torturado equivocadamente porque el emperador supuso que era un
nuevo informante. “Mientras Calígula almorzaba o se divertía, a menudo se
hacían en su presencia interrogatorios mediante tortura” (Caligula 32).
Claudio “siempre exigía el interrogatorio mediante la tortura” (Claudio
34), y Domiciano, “para descubrir
conspiradores ocultos, torturaba a muchos del partido opositor mediante una
forma de indagatoria, insertando fuego en sus partes pudendas, y también les
cortaba las manos a algunos de ellos”. (Domiciano 10).
Hagamos
la siguiente salvedad, las páginas de Suetonio están llenas de sospechas,
extravagancias, asesinatos que colorean la historia de la dinastía Julio - Claudia. Como bien refiere Peters “Es difícil, a veces,
seguir un hilo determinado entre la sangre que mancha cada historia imperial
romana”. En
otros ejemplos Tácito describe una escena en la que Tiberio investiga el
descubrimiento de una misteriosas marcas junto a los nombres de la familia
imperial en los papeles de un tal Libón: “Como
el acusado negó la alegación, se resolvió interrogar a los esclavos, quienes
reconocieron la letra bajo la tortura; y, puesto que un viejo decreto prohibía
su interrogatorio en una acusación que afectaba la vida de su amo, Tiberio,
aplicando su talento al descubrimiento de una nueva jurisprudencia, ordenó que
todos fuesen vendidos individualmente al agente del tesoro: ¡todo ello para
obtener el testimonio de los esclavos contra Libón sin abrogar un decreto
senatorial!”. (Ann.II.30). Obsérvese
las palabras de Tácito en cuanto a la aplicación de “su talento al
descubrimiento de una nueva jurisprudencia”,
refiriéndose a Tiberio por supuesto. El talento de Tiberio no era más
que la idea de que la antigua majestad que antes residía colectivamente en el
pueblo ahora lo hacía en la persona del emperador. También mostraron su
talento, entre otros, Claudio cuando suprimió el impedimento de casarse tíos y
sobrinas (para casarse con su sobrina) y Justiniano para casarse con Teodora,
que también alteró un viejo precepto legal. No obstante no podemos negar el
hecho de haberle dado una salida, hasta cierto punto ingeniosa, para no violar
ni modificar un antiguo decreto. Tácito también relata la historia de la
liberta Epicaris: “Entre
tanto, Nerón recordó que Epicaris tenia la custodia de la información de
Volusio Próculo; y, suponiendo que
la carne y la sangre femenina no serían capaces de soportar el dolor, ordenó
que fuese atormentada. Pero ni el azote ni el fuego, ni siquiera la furia de los
torturadores, que redoblaron sus esfuerzos para no soportar el desafío de una
mujer, pudieron hacerla retractarse de su negación de las alegaciones. Así, en
el primer día de tormento se vieron frustrados. Al siguiente, cuando fue
arrastrada de vuelta en una silla para repetir la tortura – sus miembros
dislocados no podían sostenerla -, se ajustó la venda al pecho (que se había
quitado) con un nudo al dosel de la silla metió su cuello en ella e hizo colgar
de ella el peso de su cuerpo y echó el poco aliento que le quedaba. Esclava
emancipada y mujer, al proteger, sometida a esta terrible violencia, a hombres
sin ninguna vinculación con ella, desconocidos, dio un ejemplo tanto más
notable cuanto que, a la sazón, personas libres y de sexo masculino, caballeros
y senadores romanos, no afectados por la tortura traicionaban a los seres más
cercanos y más queridos”. (Ann. XV.57.). Luego
de la clarificación de los delitos
de perduellio y maiestas, (recordemos la distinción entre delitos públicos y
privados) se desarrolló aún más la ley romana concerniente a la traición,
y sobrevivió a la casa Julio – Claudiana e influyó en la frecuencia
de la tortura en el Imperio Romano, además de que fortaleció la valoración
del Estado. El
cambio social que significó la división de la sociedad en honestiores y humiliores afectó
también al derecho penal romano pues fueron los humiliores los primeros romanos
libres que fueron objeto de tortura judicial, aparte de los que habían sido
torturados por lo que estipulaba el crimen laesae maiestatis. La ciudadanía ya
no ofrecía a todos los ciudadanos la protección que antes brindaba. Un ejemplo
de esta protección es el siguiente: en Hechos 22 se relata como se defendió
San Pablo de una inminente tortura ordenada por un Centurión de los tribunales
romanos de Jerusalén y Cesarea. San Pablo atado y a punto de ser azotado para
examinar por qué causa el pueblo quería lincharlo, preguntó al Centurión
“¿Os es lícito azotar a un ciudadano romano sin haber sido
condenado?”. El Centurión después de consultar
con un tribuno, no solo liberó a Pablo sino que el mismísimo tribuno, quién
por cierto había comprado la ciudadanía “con una gran suma”, tubo temor
por haberle atado con correas. Al
respecto, pero casi dos siglos más tarde, Ulpiano señaló: “Cuando alguien, para evitar ser torturado, afirma que es
libre, declaró el Divino Adriano en un rescripto, no debe ser interrogado antes
de ser juzgado el caso planteado para decidir sobre su libertad”. (Digesto
48.18.12) LIMITACIONES Como
vemos existían limitaciones para la aplicación de la tortura, Augusto
previno sobre su uso: “No creo que deba aplicarse la tortura en todos
los casos y a toda persona; pero cuando crímenes capitales y atroces no pueden
ser descubiertos y probados excepto mediante la tortura de esclavos, sostengo
que es muy eficaz para descubrir la verdad y debe ser empleada” (Digesto
48.18.8). Otras
limitaciones, esta vez en cuanto a tipos
de sujetos lo encontramos en el Código 9.41.8 citando un rescripto de los
emperadores Diocleciano y Maximiano (S
IV): “No permitimos que los soldados sean sometidos a torturas, o
a los castigos impuestos a los plebeyos en casos penales, aunque parezca que han
sido retirados del servicio sin los privilegios de los veteranos, con excepción
de los que han sido despedidos deshonrosamente. Esta norma también debe ser
observada en los casos de hijos de soldados y veteranos. En el procedimiento de
crímenes públicos, los jueces no deben empezar la investigación recurriendo a
la tortura, sino que primero deben utilizar todos los testimonios accesibles y
probables. Si después de haber obtenido información relativa al crimen, creen
que la tortura debe ser aplicada
para descubrir la verdad, solo deben recurrir a ella cuando el rango de las
personas involucradas justifica tal acción; pues, por esta ley, todos los
habitantes de las provincias tienen derecho al beneficio de la benevolencia
natural que abrigamos por ellos ”. Podemos
entonces reconocer a la indignidad o deshonra pública y al bajo rango como dos
circunstancias por las que los hombres libres podían ser sometidos a tortura.
Según Cicerón “la dignidad es prestigio honroso. Es ser digno de respeto,
deferencia y reverencia” (De inventione).
Los romanos eran muy sensibles a todo indicio de disminución de dignidad o reputación. La pérdida de la
dignidad era llamada infamia e ignominia.
Se consideraban infames, y por ende, no podían entablar pleitos ante un
tribunal, los homosexuales, los proxenetas, los gladiadores, los que combatían
con animales salvajes en el circo, los actores cómicos y satíricos, los
expulsados del ejército y los condenados en ciertos procesos legales
vergonzosos. Escuchemos nuevamente a Carisio (Digesto 22.5.2.2): “Cuando las
circunstancias son tales que nos vemos obligados a aceptar un gladiador, o a una
persona de este tipo, como testigo, su testimonio no debe ser creído a
menos que se le someta a tortura”.
En cambio: “El
Divino Marcos decidió que los descendientes de hombres que son llamados Muy
Eminentes y Muy Perfectos hasta sus bisnietos no están sujetos a las
penalidades infligidas a los plebeyos, sin ningún estigma de honor violado fue
atribuido a los de un grado más cercano de parentesco, a través de los cuales
este privilegio se transmitió a sus descendientes” (Código 9.41.11)
Por
solo citar un ejemplo. También se reclamaron privilegios de este tipo para los
decuriones, concejales municipales y sus hijos (Ulpiano), derecho concedido
exceptuando la traición, y para los sacerdotes cristianos (Teodosio el Grande). El
solo hecho de que se considere un privilegio el no ser sometido a tortura, da la
medida de que su aplicación llegó a ser indiscriminada fundamentalmente entre
los siglos II y IV. La tortura ocasional de hombres libres por los Julio –
Claudianos estableció un precedente que posteriores emperadores juristas (o
asistidos por estos) trataron de regular en teoría y expandieron en la práctica.
Según Peters “los magistrados por debajo del plano del emperador fueron rápidos,
o indiferentes, en seguir el ejemplo”. No cabe dudas la tortura se amplió,
Caracalla la autorizó para la mujer acusada de administrar veneno, Diocleciano
para los cristianos (luego derogado por supuesto), Constantino para la lascivia antinatural y Justiniano para
los casos de adulterio. Un último
elemento nos refiere Peters: “La
aparición de una clase de magistrados burocráticos, que ya no eran los sabios
juristas de los siglos II y III, probablemente hizo la aplicación de la tortura
más rutinaria y menos meditada”. METODOS
DE TORTURA Las
principales fuentes legales para la ley romana de la tortura (Código de
Justiniano (9.41) y el Digesto (48.18)). De manera general describen con
amplitud los motivos de la tortura, pero dicen poco sobre los métodos
empleados. El
Digesto 48.18 consiste en 27 extractos de la obra perdida Tratado
sobre los Deberes de un Procónsul de Ulpiano. En su primera observación
Ulpiano señala que “según Augusto...” “... no debe confiarse sin
reservas en la tortura”, y que la tortura no debe comenzar con la investigación.
Posteriormente plantea: “Las
Constituciones Imperiales han declarado que, si bien no siempre se debe tener
confianza en la tortura, no se la debe rechazar como absolutamente indigna de
ella, cuando los testimonios obtenidos son escasos, inseguros y ajenos a la
verdad; pues la mayoría de las personas, o bien por su poder de resistencia, o
bien o por la severidad del tormento, desprecian de tal modo el sufrimiento que
no se puede arrancar la verdad de ellas. Otras son tan poco capaces de sufrir
que prefieren mentir antes que soportar el interrogatorio, y así ocurre que
hacen confesiones de diferentes tipos, que no sólo implican a ellos mismos,
sino también a otros” De
modo que, tanto emperadores, como oradores, filósofos y juristas reconocen el
problema de la veracidad de la confesión arrancada mediante la tortura, aunque
es fácil deducir que esta preocupación fue producto de su propio uso
frecuente. No
obstante el silencio, todo parece indicar que el medio corriente de tortura era
el potro, una armazón de madera puesta sobre caballetes en la que la víctima
era colocada con las manos y los pies sujetos de tal modo que, las
articulaciones podían ser distendidas mediante la operación de un complejo
sistema de pesos y cuerdas. Este era también el objetivo del lignum
que eran dos trozos de madera que rompían, con bastante
frecuencia, las piernas. También existía la ungulae,
garfios que laceraban la carne (se dice que esta forma de tortura derivaba de
una pena capital), la flagelación (flagrum)
y la mala mansio; sobre la primera hay
referencias de que consistía en la tortura con metales calientes otros lo
definen como un instrumento temible que en algunos casos tenía bolas de
metal que pendían de cadenas, y en otros, tiras entretejidas con huesos
afilados y trozos de metal. Provocaba heridas profundas, pues desgarraba la
carne a jirones; la segunda era el
encierro opresivo del cuerpo en un espacio estrecho. Otra
de las fuentes jurídicas romanas sobre la tortura se puede hallar en el Digesto
48.19 “Sobre los Castigos”, toda vez que diversas formas de castigo corporal
fueron adaptadas a la tortura en interrogatorios. Calístrato registra “el
castigo con barras, los azotes y los golpes con cadenas” (Digesto 48.19.7). Otra
cuestión a analizar es la derivación, de la cual se hizo referencia, de las
penas capitales a la tortura de algunos métodos. Los griegos incluían como
pena capital la decapitación, el veneno, la crucifixión, los golpes con palos,
el estrangulamiento, la lapidación, ser arrojado por un precipicio y ser
enterrado vivo. Se reconoce que los romanos en cambio, prohibieron el
envenenamiento y el estrangulamiento y reservaron la crucifixión para los
esclavos y criminales despreciables. Sin embargo algunas otras maneras de pena
capital se prohibían, al igual que la tortura como pena en sí: “Nadie
puede ser condenado a la pena de ser golpeado hasta la muerte o a morir bajo
barras o durante la tortura, aunque la mayoría de las personas, cuando son
torturadas, pierden la vida” (Digesto 48.19.8.3) También
se pudieran considerar las obras de los historiadores y apologistas cristianos,
como Lactancio (Sobre la muerte de los perseguidores) y Eusebio (Historia de la
Iglesia), que brindan detalles sobre tormentos y sentencias de muerte infligidas
a los cristianos. A
MANERA DE CONCLUSIONES Hemos
repasado, de una manera breve, las cuestiones más importantes tratadas en la
legislación romana sobre la tortura, sin pasar por alto, por supuesto, las
referencias que sobre el tema se hallan en
la literatura de la época. Esta
doctrina romana sobre la tortura por supuesto que se dejó ver en civilizaciones
posteriores, por solo poner un ejemplo se puede analizar un fragmento del Código
Visigótico (libro VI título 1) donde se
describen las circunstancias en que la tortura es permitida y ordenada. La
tortura, incluso de hombres libres de la clase inferior, solo puede tener lugar
en el caso de un delito capital o si involucra una suma de dinero mayor de 50 solidi.
Solo hombres libres pueden acusar a hombres libres, y ningún hombre libre puede
acusar a alguien de un rango superior al suyo. La tortura debe tener lugar en
presencia de un juez o sus representantes designados, y no se permitiría la
muerte ni dejar lisiado un miembro. El homicidio, el adulterio, las ofensas
contra el rey y el pueblo como un todo, la falsificación y la hechicería son
los crímenes por los cuales, suponiendo satisfechos los requisitos de rango del
acusador y el acusado, podía usarse la tortura, hasta con un noble. Es el
reflejo de la ley imperial romana, pues solo los visigodos introdujeron este
grado de tortura en sus leyes. Un
último análisis aflora en este momento. Las implicaciones éticas de la
tortura. En una sociedad en donde unos hombres nacen libres y otros esclavos, en
donde existían además formas de
perder el estado de libertad (status
libertatis), no debe sorprendernos que la tortura sea algo, incluso en un
momento histórico determinado, normal y hasta necesario. Como
dice el antiquísimo dicho: no le pidamos peras al olmo. La sociedad romana marcó
un hito en la historia de la humanidad, regularon incluso sus defectos (claro
que ellos no lo veían como tal), no caigamos en interpretaciones ingenuas de la
historia, como en su momento hicieron algunos en el siglo de las luces, que
llamaron salvajes e ignorantes al
pueblo romano. Roma tuvo un genio jurídico más allá de toda imaginación
posible, aún hoy en día gran parte de nuestro derecho está permeado de su
impronta. No
nos asombremos porque personalidades de la historia como Aristóteles o Cicerón
estuvieran a favor de la tortura, el análisis histórico del asunto nos dará
la respuesta. Hoy en día en cambio la tortura está prohibida, tanto
internacionalmente (artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos) como al nivel de legislaciones
nacionales, y como todos sabemos se cometen, con nuevas formas y métodos, quizá
no tan “salvajes” como en Roma, pero igual o peor de “eficaces”. Lo que nos queda a nosotros la ¿civilización? es aprender de ellos ¿los incivilizados?, de sus virtudes y defectos; y seguir admirando a la Roma antigua por los siglos de los siglos. Bibliografía 1.
Colectivo de Autores. Historia Universal I / Colectivo de Autores. –
Moscú: Editorial Progreso. 1977. 2.
Derecho Romano.<http://Derecho.org/buscador/categorías.cgi?otras
materias /derecho romano> [Consulta: 9 jun. 2003] 3.
Derecho romano. Área de derecho romano de la Facultad de Ciencias
Juridicas de la Universidad Rovira I Virgili. <www-derecho.unex.es/biblioteca/
derromano> [Consulta: 6 jul. 2004] 4.
Dihigo, Ernesto. Apuntes de Derecho Romano / Ernesto Dihigo. -- La
Habana: Ed Lex. 1951 5.
Dihigo, Ernesto. Derecho Romano / Ernesto Dihigo. -- La Habana: Ed Lex.
1946. 6.
Enciclopedia Microsoft Encarta 2002.
1993-2001 Microsoft Corporation. 7.
Fernández Bulté, Julio.
Historia del Estado y el Derecho en la Antigüedad / Julio Fernández Bulté –
La Habana: Edición Revolucionaria. 1971. 8.
Fernández Bulté, Julio.
Manual de Derecho Romano / Julio Fernández Bulté, Colectivo de Autores. – La
Habana: Ed Pueblo y Educación. 1982. 9.
Fernández Camus, Emilio. Historia y Fuentes del Derecho Romano / Emilio
Fernández Camus. – Universidad de La Habana. 1941. 10.
Martínez Marún, Victoria. Historia del Mundo Antiguo. Grecia y Roma /
Victoria Martínez Marún, Bárbara Rafael Vázquez. – La Habana: Ed Pueblo y
Educación. 1978. 11.
Peters, Edward. La Tortura / Edward Peters. – Madrid: Alianza
Editorial. 1987. 12.
Watson,
Alan. Roman Slave Law and Romanist Ideology / Alan Watson. --E.E.U.U: Phoenix
37. 1983. DATOS
DEL AUTOR José Augusto Ochoa del Río (1977). Licenciado en Derecho, Camagüey 2001. Profesor Instructor de Derecho Romano de la Universidad de Holguín. Ha cursado varios cursos de postgrados y diplomados, ponente en eventos nacionales e internacionales de Ciencias Jurídicas y Pedagógicas. Actualmente cursa Doctorado Curricular en Ciencias Pedagógicas.
Articulos relacionados:
|
