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Eutanasia en Colombia?

Resumen: La eutanasia en forma general se ha podido clasificar como de omisión o pasiva y activa, no estoy de acuerdo con la aplicación de una normatividad que legalice la eutanasia activa y de facultad a médicos y/o personas naturales  de aplicar el “homicidio por piedad” como bien lo definió la corte constitucional (C-239/97)
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Autor: Andrés Fernando Jola Sánchez

La eutanasia en forma general se ha podido clasificar como de omisión o pasiva y activa, no estoy de acuerdo con la aplicación de una normatividad que legalice la eutanasia activa y de facultad a médicos y/o personas naturales  de aplicar el “homicidio por piedad” como bien lo definió la corte constitucional (C-239/97), se ha argumentado el clamor de pacientes terminales por dar una muerte digna, pero en realidad se ha presentado una proyecto de ley que vea por los intereses de la mayoría en ese aspecto?, pues realmente no, entonces no expresa la opinión de la mayoría en un país democrático y participativo, se ha inferido algunas conclusiones segmentadas  en la corte donde realmente se ve un  argumento meramente subjetivo y fuera de un contexto amparado por la ley, en cambio, la reglamentación de esta puede traer la violación del derecho mas importante que es la Vida y otros más que acontecen a este, directamente y por conexidad, se podrían violar derechos consagrados en artículos,12,13,18 del Cap. I, Titulo II.

Al implementar esta ley, se podrían argumentar infinidad  de razones para practicar un “homicidio por piedad, el cual es ambiguo en su aplicación, y cualquier persona puede entrar a cometer nuevos asesinatos y ser vistos como defensores de la “muerte digna”, será al caso que en un país como el nuestro, tan violento y terrorista no sería esta una nueva forma legal de cometer nuevos homicidios por tratar de argüir una muerte digna?, o será tal vez que para cada caso se reglamentará una legislación especial, o entonces definiremos  con que enfermedades se puede atentar con la vida y con cuales no? O a que edad se podría llevar a cabo?, porque con este argumento cualquier persona que sea considerada subjetivamente enferma terminal, (ya que científicamente es IMPROBABLE LA MUERTE EN UNA PERSONA), puede ser asesinada incluso si no esta de acuerdo. Esto realmente falla en su forma y en su contenido, esta es una forma de promover un conflicto de intereses que se puede entretejer entre médicos y familiares, que por alguna decisión que puede llegar a ser diferente de la muerte digna, como la económica, deseen terminar con esta vida, y sería improbable su actuación y su real intención, entonces como vamos a aplicar una ley que no podemos hacer cumplir efectivamente y que envés de remediar una situación lo que hace es crear muchas otras y manejar nuevos intereses.

Se podría avanzar en tecnologías actuales como la paliativa, en que el proceso de la muerte fuera más soportable como actualmente se aplica y que protegería la dignidad humana, y en cambio evitaría un real conflicto adicional en donde el 90% de las ciudadanos son católicos y por ende no  despreciable al tomar una decisión de este tipo.

 

Bibliografía:

Constitución política de Colombia 1991.

Sentencia corte constitucional colombiana (C-239/97).

 

Autor: Andrés Fernando Sánchez.

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