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La historia de la ciencia del derecho. Evolución e hitos principales. Impacto de la tecnología
LA HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHOEn primer lugar trataremos de responder a la pregunta de sí es el Derecho una ciencia. Comencemos entonces por el mayor detractor de esta cientificidad del Derecho. Citemos
a Von Kirchmann (1848, El Derecho no es una ciencia) uno de los juristas
negativos. “Los
juristas se ocupan de las lagunas, los equívocos, las contradicciones de las
leyes positivas... su objeto es la ignorancia la desidia, la pasión del
legislador... tres palabras rectificadoras del legislador convierten bibliotecas
enteras en basura” “Todas
las ciencias tienen leyes verdaderas y falsas; pero estas últimas no influyen
sobre su objeto... en otros campos el saber deja incólume al ser, retrocediendo
ante él, la ley positiva en el Derecho consigue todo lo contrario. El saber, aún
el falso y deficiente se sobrepone al ser”. Von Kirchmann además identificó tres cuestiones que niegan el carácter científico del Derecho. ·
Se
subordina a factores imprevisibles (voluntad del legislador) ·
Dificultad
de un progreso científico. ·
Falta
de influencia en el proceso general de la vida de los pueblos. Savigny,
fundador
de la Escuela Histórica del Derecho, inicialmente
afirmó que la Ciencia de la Legislación era ciencia histórica y, en segundo
lugar, ciencia filosófica, pero ambas cosas de conjunto orientadas hacia la
noción de sistema, con el objetivo de descubrir y consumar su unidad interna. Y
es con el propósito de lograr este objetivo que propugnó los famosos métodos
de investigación o interpretación jurídica que han trascendido hasta el
presente: el lógico, el gramatical y el histórico armonizando con la noción
de sistema. Su propuesta fue clara, ningún estudio de la Ciencia del Derecho
podría hacerse por separado o con empleo de uno sólo de los métodos
existentes, pues cada uno fundamenta una elaboración peculiar de la Ciencia del
Derecho: la elaboración histórica debe tomar el sistema en conjunto e
imaginarlo progresivo, como historia de la jurisprudencia en conjunto; el sistemático
ha de ocuparse de ver lo diverso en la unión, de la evolución de los conceptos
y exponer las normas según su conexión interna, y sólo así podría cumplirse
el objetivo de la ciencia jurídica. Stammler le reconoce carácter de ciencia práctica, ya que sus principios y doctrinas se caracterizan objetivamente por el hecho de aplicarse a casos especiales planteados por la experiencia. Su aserción se fundamenta en la noción de que si ciencia es ordenar las experiencias con arreglo a un plan fijo y unitario, ello es lo que resulta de las deducciones que realiza el juez ante los múltiples y diversos conocimientos jurídicos que informan la práctica en la que ha de prevalecer la tendencia a la unidad, interpretando la voluntad jurídica, comprendiéndola en su significación especial frente a otras voluntades jurídicas. Su
noción de ciencia del Derecho le lleva a considerar que ella misma crea o
determina su objeto de forma igual que las ciencias naturales y,
consecuentemente, el autor entiende que la teoría general del Derecho está
constituida como teoría del conocimiento científico, de formas apriorísticas
que condicionan el Derecho y toda la reflexión acerca de él Respecto
a la concepción acerca de la Ciencia del Derecho de Kelsen, su propósito
expreso fue elevar la “Jurisprudencia”, desvirtuada por razonamientos de política
jurídica, a la categoría de
ciencia, al mismo nivel y rango que las demás Ciencias morales, con el objetivo
único de lograr el conocimiento del Derecho y de aproximar los resultados de
esta tarea de conocimiento al ideal de toda ciencia, objetividad y exactitud. La
denominación de pura, referida a la ciencia jurídica la ofreció Kelsen por
cuanto defiendía la elaboración
de análisis puramente normativos, desprovistos de consideraciones sociológicas,
axiológicas o políticas, con el objetivo de asegurar un conocimiento exclusivo
del Derecho sin mediadores, en toda su
pureza. Describir el fenómeno, las normas que prescriben el “deber ser”,
independientemente de la realidad en la que se ponen de manifiesto, todo lo cual
es una consecuencia de los momentos en que Kelsen desarrolló su teoría (1934)
y transida de un apoliticismo-avalorativo
con el propósito de lograr la perdurabilidad de la norma. Calsamiglia y la Dogmática jurídica. Este autor parte del criterio de que el Derecho es parte de la Ciencia del Derecho, ofreciendo como fundamento para tal afirmación el hecho de que la no-aceptación traería como consecuencia que no se pudiera reformular el Derecho a partir de la jurisprudencia. Denomina
dogmática la ciencia jurídica, comprendiendo en ella al conjunto de
actividades que los juristas llevan a cabo dentro de una comunidad instituida,
en la que se comparten presupuestos, reglas de juegos y valores determinado y
cuyo objeto de estudio es conjunto de normas de un ordenamiento jurídico
positivo. A
esta ciencia le asigna funciones sociales, a saber cognoscitiva al afirmar que
la dogmática es la descripción del Derecho positivo, tarea mediante la cual se
realiza la abstracción y construcción de categorías y principios, todo lo
cual es necesario para realizar la interpretación del Derecho vigente. Su
defensa de la dogmática como ciencia le lleva a afirmar que si no existiese, la
interpretación literal sería el único criterio que se pudiese utilizar,
obligando a los aplicadores del Derecho al conceptualismo y los análisis lógico
semántico; a la creación de un Derecho abstracto e irreal. Es
preciso señalar también la respuesta que le dio la ciencia jurídica alemana
del siglo XIX (Pandectística), quién se ocupó de darle conceptos a los fenómenos
e instituciones jurídicas (herencia, el contrato, la propiedad), descubrirlos,
analizarlos y sistematizarlos. Un poco más contemporáneos son los criterios de Para Tamayo y Salmorán,.”El Derecho y la Ciencia del Derecho”. “UNAM, México, 1986”, el Derecho es Ciencia por cuanto existen hombres (denominados juristas o jurisconsultos) que se ocupan del estudio, análisis, investigación o descripción de algo que se denomina Derecho y porque existe un conjunto de enunciados (resultado de la labor de los juristas) las cuales versan sobre algo que se designa con la palabra Derecho, reconociéndole carácter científico a la labor analítica sobre el fenómeno y al resultado aplicativo de la normativa. Por su parte Fix Zamudio en “Metodología, docencia e investigación jurídica”, (México, 1995), dedica especial atención a la Ciencia del Derecho como disciplina científica que estudia los fenómenos jurídicos. Elías
Díaz en su Curso de Filosofía del Derecho. (M Pons, Madrid, 1998) apunta que
la Ciencia del Derecho una ciencia teórico-práctica y
normativa por cuanto es de y sobre normas, describe, analiza, interpreta
y aplica normas. La
doctrina cubana reconoce de manera general la existencia de una Ciencia del
Derecho. Desde sus diferentes formas de manifestación, como normatividad,
como facultad, como decisión y
como estudios técnicos especializados. EVOLUCIÓN E HITOS PRINCIPALES Corrientes
o concepciones más importantes en cuanto al Derecho. ·
Iusnaturalismo.
(ingenuo y el racional) ·
Positivismo
jurídico o normativismo. ·
Racionalismo
(Filosofía Clásica alemana) ·
Concepción
marxista. Si
tuviéramos que hablar de manera sucinta de los hitos que han sacudido a las
ciencias jurídicas deberíamos comenzar a referirnos a la técnica jurídica
romana, de donde emergieron los dos sistemas de derecho más reconocidos en la
modernidad: el Sistema Romano – Francés y el Sistema Anglosajón o de Common
Law. Roma
no fue dada a definiciones, por eso y solo por eso no se puede hablar de una
ciencia jurídica romana, no obstante su aporte jurídico fue tan grande que,
como diría el profesor Rossi, “debería darnos vergüenza que en 15 siglos
apenas hemos aportado
al derecho de la civilización una cuarta parte, mientras que los romanos en 6 u
8 hicieron el resto”. Luego
el derecho canónico, eclesiástico sembró oscuridad en el campo jurídico e
hizo depender las normas jurídicas a las religiosas, desechando en parte todo
lo avanzado por Roma. A partir de los siglos XII y XIII se retoma ese derecho
romano, para algunos histórico para otros vigente, se sistematiza (por lo que
hasta esa fecha no se puede hablar de una ciencia del Derecho) en las nacientes
universidades italianas y se divide en los dos sistemas ya mencionados. Por
un lado Italia, y posteriormente Francia con su revolución y Código Civil de
1804, y por otro Inglaterra con la carta de Juan sin tierra y el Bill of Right;
el primero con la preponderancia de la ley
por sobre todas las demás fuentes formales del Derecho, y el segundo dándole
la mayor importancia al derecho precedente y al juez. Otro
momento importante en este devenir histórico lo marcaron las revoluciones del
siglo de las luces, que fueron fuente material del constitucionalismo moderno, y
redefinidoras de principios jurídicos antiquísimos como la igualdad, la
equidad y la justicia, ahora desde otro prisma. En
este contexto la declaración de los derechos constitucionales da origen a los
llamados derecho humanos (que andan ya por tres generaciones) y cuya
conceptualización y definición ha suscitado tanta polémica. Si
bien el surgimiento de los estados socialistas no marcó pautas en la técnica
jurídica, si tuvo gran influencia en la ciencia y en su aplicación, pues por
primera vez un estado hablaba abiertamente de dominación de una clase sobre
otra, y de hecho esto tuvo repercusión en los derechos políticos y en parte en
el derecho penal. Actualmente
las ciencias jurídicas avanzan a paso lento, condicionadas por el desarrollo de
otras ciencias (la biología, la sociología, la cibernética) y por el
surgimiento de nuevas formas de relaciones sociales, que al fin y al cabo darán
origen a relaciones jurídicas.
IMPACTO DE LA TECNOLOGÍA El
primer impacto positivo de la tecnología en el derecho fue el surgimiento de la
imprenta, que ayudó a que el viejo principio de que “la ignorancia de la ley
no exime de su cumplimiento”
tuviera un carácter más cercano a la realidad. Este principio
que surge en el derecho antiguo no era muy cuestionado en este marco
teniendo en cuenta la poca extensión territorial y poblacional que tenía una
ley. Posteriormente en un gran territorio
como lo fue el Imperio Romano, destacaba la cultura jurídica de su pueblo,
ejemplo de esto es que la Ley de las XII Tablas, primer cuerpo normativo escrito
romano (450 a.n.e.), debía su nombre a la publicación tallada en piedra de sus
preceptos, que además eran materia obligatoria en las escuelas. Poco tiempo
después del invento de Gutenberg surgen los estados nacionales y para la
publicidad de las leyes, su inventiva juega un rol determinante. A la vez esa
socialización del conocimiento hizo que cada vez más personas tuvieran acceso
a libros de los antiguos, a todas luces más claros que los
“modernos” en cuanto al derecho
y que el estudio de esta rama no fuera privativo de eclesiásticos y monjes
enclaustrados, sino también de gente común, atea y
revolucionaria. En
el campo de las ciencias penales, fundamentalmente, los avances en otras ramas
del saber han sido determinantes, fundamentalmente en lo relativo a la búsqueda
de pruebas para la necesaria demostración procesal de la “verdad”. En este
sentido, desde las huellas
dactilares hasta las pruebas de ADN, pasando por un gran cúmulo de avances
científicos y tecnológicos, se ha
reducido la posibilidad de error en los fallos judiciales. En
los momentos actuales el desarrollo de la computación también ha traído
aparejado cambios positivos en cuanto a la archivistica, el trabajo notarial,
etc, y en cuanto a la socialización de la información; aunque a traído como
consecuencia negativa el surgimiento de los delitos informáticos y el
cuestionamiento a valores jurídicos y éticos ya asentados en el Derecho
Positivo.
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