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Capacidad Contractual
Aptitud para celebrar
contratos Capacidad
de hecho y de derecho:ser titulares de determinados derechos Ejercer
por si esos derechos quenos asisten El
Código no regula los capacessino los incapaces. Clasificaciónde
las incapacidades: La
incapacidad absoluta dederecho no existe. La incapacidadabsoluta de hecho está
reglamentada en el art.54: personas por nacer, menores impúberes, sordos
que no puedendarse a entender por escrito. La
incapacidadrelativa de hecho está reglamentada en el art.55:
menores adultos (de 14 a 21 años). Sólo p/actos que la ley losautoriza. La
regla es la incapacidad. La
incapacidadde derecho se halla en el art.1358 y trata de la
prohibición relativa a contratar. 60: - incapacidad absolutade
hecho (art.54) -incapacidad relativa de hecho para contratarart.55. Menores
adultos pueden celebrar pequeños contratos (la últimaparte no). -
incapacidad relativa dederecho -
religiosos profesos -
comerciantes fallidos Supuestosespeciales - Inhabilitados (soncapaces), contratan por sí, pero necesita
un curador, que lo apoya, lo asisteen el otorgamientodel
acto. Si el curador no lo asiste, solicita la venia judicial (autorizacióndel
juez). Ejs.: pródigo, ebrio consuetudinario, toxicómano. -Menores emancipados: soncapaces para otorgar todos los actos de la vida civil. Los
arts.134 y 135 establecen límites a esa capacidad. No pueden hacer
donaciónde los bienes recibidos a título gratuito. -Pequeños contratantes:socialmente permitidos pero no por el Código. Los actos voluntarios lícitos
no se los anula porque tienen aceptación social. - Contratación entre cónyuges:en principio están permitidos. Excepción:
compraventa, donación, cesión, etc. El fin de la ley es
resguardar el interés de los terceros,que pueden perseguir los bienes de su
deudor y no de su esposa. Si está anombre de los 2, en la proporción que le
corresponde. Efectos: arts. 1050 y 1052 La
nulidad es la sanción a los actos otorgados por incapaces. Se tiendea volver a
la situación anterior, se restituyen los bienes Puedenalegar la nulidad: art.1164:el incapaz, su representante, sus sucesores, terceros interesados, el
MinisterioPúblico de Menores, cuando incumpliere y su incapacidad fuese
absoluta. art.1057:indemnización sustitutiva arts.1047,1048: la nulidad absoluta preserva elorden público art.1165:la parte capaz puede reclamar lo que dio si existe o prueba que
redundó en provecho manifiesto al incapaz que se lo dio. art.1166:el incapaz que actúa con dolo en la contratación. No puede ser
invocada cuandoocultó su incapacidad. Legitimación:es la aptitud de un sujeto en relación con una
cosa, circunstancia o hechodeterminado Esespecífica,
la capacidad es genérica: la aptitud cultural determina a lacapacidad específica
de un sujeto para contratar en una negociación. NOPUEDEN
CONTRATAR (Art 1160) 1) Incapacespor incapacidad absoluta: (art.54) a)Personas
por nacer b)Menores
impúberes (<14 años) c)Dementes d)Sordomudos
que no pueden darse a entender por escrito 2) Incapacespor incapacidad relativa (art. 126 a 135) a)Menores
adultos (>14 años y < 18 años) b)Emancipados
por matrimonio: 1) con autorización 2)sin
autorización c)Habilitados
para ejercer el comercio d)Habilitados
para ejercer la profesión e)Habilitación
de edad por cumplir los 18 años o emancipación dativa 3) Incapacidadesgenéricas: (art. 152 bis) a)Embriaguez b)Estupefacientes c)Disminuidos
en sus facultades mentales d)Pródigos e)Religiosos
profesos f)Comerciantes
fallidos g)Sentenciados
a reclusión o prisión por mas de 3 años
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