Ilustrados comunidad mundial educativa
Inicio | Escribenos
User: Pass: Recordar ó (Registrate!)

| !Publicar Articulo¡

Constitución de la Nacion Argentina en 1994

Resumen: Texto Completo de la Constitución de la República Argentina, publicada el 22 de agosto de 1994.
797 visitas
Rating: 0
Tell a Friend
Autor: ilustrados

(22de agosto de 1994)

PREÁMBULO

Nos losrepresentantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso GeneralConstituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, encumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la uniónnacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensacomún, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad,para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo quequieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuentede toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución,para la Nación Argentina.

PRIMERAPARTE

CAPÍTULOPRIMERO

DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo1o.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la formarepresentativa, republicana, federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo2o.- El Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico,romano.

Artículo3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residenen la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial delCongreso, previa cesión hecha por una o mas legislaturas provinciales, delterritorio que haya de federalizarse.

Artículo4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación conlos fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importacióny exportación, del de la venta y locación de tierras de propiedad nacional, dela renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa yproporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitosy operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de laNación o para empresas de utilidad nacional.

Artículo5o.- Cada provincia dictará para si una Constitución bajo elsistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaracionesy garantías de la Constitución Nacional y que asegure su administración dejusticia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo de estascondiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio desus instituciones.

Artículo6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio de lasprovincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasionesexteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas orestablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión deotra provincia.

Artículo7o.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de unaprovincia gozan de entera fe en las demás, y el Congreso puede por leyesgenerales determinar cual será la forma probatoria de estos actos yprocedimientos, y los efectos legales que producirán.

Artículo8o.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos losderechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano en las demás.La extradición de los criminales es de obligación reciproca entre todas lasprovincias.

Artículo9o.- En todo el territorio de la Nación no habrá mas aduanasque las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo10o.- En el interior de la República es libre de derechos lacirculación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como lade los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanasexteriores.

Artículo11o.- Los artículos de producción o fabricación nacional oextranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio deuna provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de transito, siéndolotambién los carruajes, buques o bestias en que se transporten, y ningún otroderecho podrá imponerseles en adelante, cualquiera que sea su denominación,por el hecho de transitar el territorio.

Artículo12o.- Los buques destinados de una provincia a otra no seránobligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de transito, sin que enningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, pormedio de leyes o reglamentos de comercio.

Artículo13o.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación, perono podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de variasformarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provinciasinteresadas y del Congreso.

Artículo14o. - Todos los habitantes de la Nación gozan de lossiguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber:de trabajar y ejercer toda industria licita; de navegar y comerciar; depeticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir delterritorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; deusar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesarlibremente su culto; de enseñar y aprender.

Artículo14o. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de laprotección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignasy equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igualtarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de laproducción y colaboración en la dirección; protección contra el despidoarbitrario; estabilidad del empleado publico; organización sindical libre ydemocrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Quedagarantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir ala conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantesgremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestiónsindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estadootorgara los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter deintegral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro socialobligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales conautonomía financiera y económica, administradas por los interesados conparticipación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; ladefensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso auna vivienda digna.

Artículo15o.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos quehoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una leyespecial reglará las indemnizaciones a que de lugar esta declaración. Todocontrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsableslos que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y losesclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho depisar el territorio de la República.

Artículo16o.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre,ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todossus habitantes son iguales antes la ley, y admisibles en los empleos sin otracondición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargaspublicas.

Artículo17o.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de laNación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.La expropiación por causa de utilidad publica, debe ser calificada por ley ypreviamente indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que seexpresan en el Artículo 4o. Ningún servicio personal es exigible, sino envirtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor espropietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el termino quele acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del CódigoPenal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigirauxilios de ninguna especie.

Artículo18o.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sinjuicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado porcomisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes delhecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; niarrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolablela defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolablecomo también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una leydeterminará en que casos y con que justificativos podrá procederse a suallanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte porcausas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de laNación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reosdetenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca amortificarlos mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que laautorice.

Artículo19o.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modoofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están soloreservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningúnhabitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, niprivado de lo que ello no prohibe.

Artículo20o.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación detodos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercioy profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríosy costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. Noestán obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosasextraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en laNación; pero la autoridad puede acortar este termino a favor del que losolicite, alegando y probando servicios a la República.

Artículo21o.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse endefensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efectodicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos pornaturalización son libres de prestar o no este servicio por el termino de diezaños contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Artículo22o.- El pueblo no deliberá ni gobierna, sino por medio desus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerzaarmada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo ypeticione a nombre de este, comete delito de sedición.

Artículo23o.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior quepongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridadescreadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio endonde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantíasconstitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de laRepública condenar por si ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal casorespecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de laNación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Artículo24o.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislaciónen todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.

Artículo25o.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea;y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en elterritorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra,mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Artículo26o.- La navegación de los ríos interiores de la Nación eslibre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos quedicte la autoridad nacional.

Artículo27o.- El Gobierno federal está obligado a afianzar susrelaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratadosque estén en conformidad con los principios de derecho publico establecidos enesta Constitución.

Artículo28o.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en losanteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten suejercicio.

Artículo29o.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, nilas Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultadesextraordinarias, ni la suma del poder publico, ni otorgarles sumisiones osupremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinosqueden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevanconsigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan ofirmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.

Artículo30o.- La Constitución puede reformarse en el todo o encualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por elCongreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero nose efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

Artículo31o.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en suconsecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potenciasextranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cadaprovincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquieradisposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales,salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después delPacto de 11 de noviembre de 1859.

Artículo32o.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan lalibertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.

Artículo33o.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera laConstitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantíasno enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de laforma republicana de gobierno.

Artículo34o.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo almismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en locivil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y queno sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para losefectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Artículo35o.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; RepúblicaArgentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficialesindistintamente para la designación del Gobierno y territorio de lasprovincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en laformación y sanción de las leyes.

CAPÍTULOSEGUNDO

NUEVOSDERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo36o.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando seinterrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional yel sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Susautores serán pasables de la sanción prevista en el articulo 29, inhabilitadosa perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios delindulto y la conmutación de penas.

Tendránlas mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparenfunciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de lasprovincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las accionesrespectivas serán imprescriptibles.

Todos losciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actosde fuerza enunciados en este articulo.

Atentaraasimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito dolosocontra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por eltiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

ElCongreso sancionará una ley sobre ética publica para el ejercicio de la función.

Artículo37o.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de losderechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de lasleyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto yobligatorio.

Laigualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargoselectivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulaciónde los partidos políticos y en el régimen electoral.

Artículo38o.- Los partidos políticos son instituciones fundamentalesdel sistema democrático.

Su creacióny el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a estaConstitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos,la representación de las minorías, la competencia para la postulación decandidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica yla difusión de sus ideas.

El Estadocontribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitaciónde sus dirigentes.

Lospartidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos ypatrimonio.

Artículo39o.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa parapresentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberádarles expreso tratamiento dentro del termino de doce meses.

ElCongreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros decada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir mas deltres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberácontemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No seránobjeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional,tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Artículo40o.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados,podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria nopodrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Naciónlo convertirá en ley y su promulgación será automática.

ElCongreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias,podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no seráobligatorio.

ElCongreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros decada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de laconsulta popular.

Artículo41o.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambientesano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividadesproductivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de lasgeneraciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambientalgenerará prioritáriamente la obligación de recomponer, según lo establezcala ley.

Lasautoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilizaciónracional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural ycultural y de la diversidad biológica, y a la información y educaciónambientales.

Correspondea la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos deprotección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin queaquellas alteren las jurisdicciones locales.

Seprohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmentepeligrosos, y de los radiactivos.

Artículo42o.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienenderecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad eintereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Lasautoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación parael consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión delos mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidady eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones deconsumidores y de usuarios.

Lalegislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y soluciónde conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos decompetencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociacionesde consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos decontrol.

Artículo43o.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápidade amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas idóneo, contra todoacto u omisión de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual oinminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidadmanifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratadoo una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de lanorma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podráninterponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lorelativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario yal consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, elafectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines,registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de suorganización.

Todapersona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos aella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos,o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad odiscriminacion, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad oactualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes deinformación periodística.

Cuando elderecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física,o, en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de detención, oen el de desaparición forzada de personas, la acción de habeascorpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en sufavor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado desitio.

 


SEGUNDAPARTE

AUTORIDADESDE LA NACIÓN

-

TITULOPRIMERO

GOBIERNOFEDERAL

-

SECCIÓNPRIMERA

DELPODER LEGISLATIVO

Artículo44o.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputadosde la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de BuenosAires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

CAPÍTULOPRIMERO

DELA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo45o.- La Cámara de Diputados se compondrá de representanteselegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de BuenosAires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin comodistritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El númerode representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracciónque no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cadacenso, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendoaumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.

Artículo46o.- Los diputados para la primera Legislatura se nombraránen la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires, doce; por la de Córdoba,seis; por la de Catamarca, tres; por la de Corrientes, cuatro; por la de Entre Ríos,dos; por la de Jujuy, dos; por la de Mendoza, tres; por la de La Rioja, dos; porla de Salta, tres; por la de Santiago, cuatro; por la de San Juan, dos; por lade Santa Fe, dos; por la de San Luis, dos, y por la de Tucumán, tres.

Artículo47o.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censogeneral, y arreglarse a el el número de diputados; pero este censo solo podrárenovarse cada diez años.

Artículo48o.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad deveinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser naturalde la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Artículo49o.- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglaránlos medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación:para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Artículo50o.- Los diputados durarán en su representación por cuatroaños, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio, acuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan,sortearan los que deban salir en el primer periodo.

Artículo51o.- En caso de vacante, el gobierno de provincia o de laCapital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.

Artículo52o.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente lainiciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.

Artículo53o.- Solo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado alpresidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros ya los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que seintenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de susfunciones, o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos ydeclarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceraspartes de sus miembros presentes.

CAPÍTULOSEGUNDO

DELSENADO

Artículo54o.- El Senado se compondrá de tres senadores por cadaprovincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa yconjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayornumero de votos, y la restante al partido político que le siga en numero devotos. Cada senador tendrá un voto.

Artículo55o.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edadde treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar deuna renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y sernatural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata enella.

Artículo56o.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de sumandato, y son reelegibles indefinidamente, pero el Senado se renovará a razónde una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Artículo57o.- El vicepresidente de la Nación será presidente delSenado, pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Artículo58o.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lopresida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando este ejerce lasfunciones de presidente de la Nación.

Artículo59o.- Al Senado corresponde juzgar en juicio publico a losacusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramentopara este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado serápresidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declaradoculpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo60o.- Su fallo no tendrá mas efecto que destituir al acusado,y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor; de confianza o asueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta aacusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunalesordinarios.

Artículo61o.- Corresponde también al Senado autorizar al presidentede la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la Repúblicaen caso de ataque exterior.

Artículo62o.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte,renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace procederinmediatamente a la elección de un nuevo miembro.

CAPÍTULOTERCERO

DISPOSICIONESCOMUNES A AMBAS CÁMARAS

Artículo63o.- Ambas Cámaras se reunirán por si mismas en sesionesordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta denoviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidentede la Nación o prorrogadas sus sesiones.

Artículo64o.- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulosde sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sinla mayoría absoluta de sus miembros; pero un numero menor podrá compeler a losmiembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo laspenas que cada Cámara establecerá.

Artículo65o.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente.Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones masde tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo66o.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dostercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conductaen el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moralsobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastara lamayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renunciasque voluntariamente hicieren de sus cargos.

Artículo67o.- Los senadores y diputados prestaran, en el acto de suincorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar entodo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.

Artículo68o.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado,interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emitadesempeñando su mandato de legislador.

Artículo69o.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elecciónhasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido infraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte,infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectivacon la información sumaria del hecho.

Artículo70o.- Cuando se forme querella por escrito ante las justiciasordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumarioen juicio publico, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender ensus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para sujuzgamiento.

Artículo71o.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala alos ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes queestime convenientes.

Artículo72o.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo ocomisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámararespectiva, excepto los empleos de escala.

Artículo73o.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros delCongreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.

Artículo74o.- Los servicios de los senadores y diputados sonremunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará laley.

CAPÍTULOCUARTO

ATRIBUCIONESDEL CONGRESO

Artículo75o.- Corresponde al Congreso:

  1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
  2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo indeterminado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.
    Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
    La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre estas, se efectuara en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidad en todo el territorio nacional.
    La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
    No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva resignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.
    Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
  3. Establecer y modificar asignaciones especificas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
  4. Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.
  5. Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.
  6. Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.
  7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.
  8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este articulo, el presupuesto general de gastos y calculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones publicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
  9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
  10. Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.
  11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.
  12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente, leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
  13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre si.
  14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.
  15. Arreglar definitivamente los limites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los limites que le asignen a las provincias.
  16. Proveer a la seguridad de las fronteras.
  17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
    Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
  18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo.
  19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
    Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
    Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminacion alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación publica estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
    Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
  20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.
  21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.
  22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
    La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Solo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
    Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requeriran del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
  23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
    Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del ninho en situacion de desamparo, desde el embarazo hasta la finalizacion del periodo de ensenhanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
  24. Aprobar tratados de integracion que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.
    La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamerica requerira la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarara la conveniencia de la aprobación del tratado y solo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.
    La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigira la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
  25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.
  26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias y establecer reglamentos para las presas.
  27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.
  28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.
  29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
  30. Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación, y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines especificos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policia e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfierán en el cumplimiento de aquellos fines.
  31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.
    Aprobar o revocar la intervencián decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
  32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.

Artículo76o.- Se prohibe la delegacion legislativa en el PoderEjecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergenciapublica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de ladelegacion que el Congreso establezca.
La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafoanterior no importará revision de las relaciones juridicas nacidas al amparo delas normas dictadas en consecuencia de la delegacion legislativa.

CAPÍTULOQUINTO

DELA FORMACIÓN Y SANCION DE LAS LEYES

Artículo77o.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámarasdel Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el PoderEjecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.
(*)Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticosdeberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.
(*)Texto dispuesto por ley 24.430.

Artículo78o.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen,pasa para su discusion a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al PoderEjecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lopromulga como ley.

Artículo79o.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley engeneral, puede delegar en sus comisiones de aprobación en particular delproyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámarapodrá, con igual numero de votos, dejar sin efecto la delegacion y retomar eltramite ordinario. La aprobación en comisión requerira el voto de la mayoríaabsoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión,se seguira el tramite ordinario.

Artículo80o.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyectono devuelto en el termino de diez días útiles. Los proyectos desechadosparcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, laspartes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomíanormativa y su aprobación parcial no altera el espiritu ni la unidad delproyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación elprocedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.

Artículo81o.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una delas Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel anho. Ninguna de las Cámaraspuede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luegohubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyectofuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberáindicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones ocorrecciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por lasdos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoríaabsoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correccionesintroducidas o insistir en la redaccion originaria, a menos que las adiciones ocorrecciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de lospresentes. En este ultimo caso, el proyecto pasara al Poder Ejecutivo con lasadiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origeninsista en su redaccion originaria con el voto de las dos terceras partes de lospresentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones ocorrecciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Artículo82o.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarseexpresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tacita o ficta.

Artículo83o.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el PoderEjecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; esta lo discutede nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez ala Cámara de revision. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, elproyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votacionesde ambas Cámaras serán en este caso nominales, por si o por no; y tanto losnombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del PoderEjecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difierensobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Artículo84o.- En la sanción de las leyes se usara de esta formula: ElSenado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos enCongreso... decretan o sancionan con fuerza de ley.

CAPÍTULOSEXTO

DELA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo85o.- El control externo del sector publico nacional en susaspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será unaatribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situacióngeneral de la administración publica estarán sustentados en los dictámenes dela Auditoria General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, seintegrara del modo que establezca la ley que reglamenta su creación yfuncionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembrosde cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta delpartido político de oposición con mayor número de legisladores en elCongreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda laactividad de la administración publica centralizada y descentralizada,cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que laley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el tramite de aprobación orechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.

CAPÍTULOSÉPTIMO

DELDEFENSOR DEL PUEBLO

Artículo86o.- El Defensor del Pueblo es un órgano independienteinstituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuara con plenaautonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misiónes la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantíase intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos uomisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funcionesadministrativas publicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido porel Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes decada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de loslegisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designadopor una sola vez especial.
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados poruna ley.

SECCIÓNSEGUNDA

DELPODER EJECUTIVO

-

CAPÍTULOPRIMERO

DESU NATURALEZA Y DURACIÓN

Artículo87o.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado porun ciudadano con el titulo de "Presidente de la Nación Argentina".

Artículo88o.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte,renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercicio porel vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión oinhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congresodeterminara que funcionario publico ha de desempeñar la Presidencia, hasta quehaya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo89o.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación,se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadanonativo, habiendo nacido en país extranjero, y las demás calidades exigidaspara ser elegido senador.

Artículo90o.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones eltermino de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente porun solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamenteno pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de unperiodo.

Artículo91o.- El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo díaen que expira su periodo de cuatro años, sin que evento alguno que lo hayainterrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde.

Artículo92o.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldopagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo desus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, nirecibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.

Artículo93o.- Al tomar posesión de su cargo el presidente yvicepresidentes prestaran juramento, en manos del presidente del Senado y anteel Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de:"desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (ovicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente laConstitución de la Nación Argentina".

CAPÍTULOSEGUNDO

DELA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN

Artículo94o.- El presidente y el vicepresidente de la Nación seránelegidos directamente por el pueblo, en donde vuelta, según lo establece estaConstitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.

Artículo95o.- La elección se efectuará dentro de los dos mesesanteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.

Artículo96o.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, serealizara entre las dos formulas de candidatos mas votados, dentro de lostreinta días de celebrada la anterior.

Artículo97o.- Cuando la formula que resultare mas votada en la primeravuelta, hubiere obtenido mas del cuarenta y cinco por ciento de los votosafirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados comopresidente y vicepresidente de la Nación.

Artículo98o.- Cuando la formula que resultare mas votada en la primeravuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votosafirmativos válidamente emitidos y, ademas, existiere una diferencia mayor dediez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamenteemitidos sobre la formula que le sigue en numero de votos, sus integrantes seránproclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.

CAPÍTULOTERCERO

ATRIBUCIONESDEL PODER EJECUTIVO

Artículo99o.- El presidente de la Nación tiene las siguientesatribuciones:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
    El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
    Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
    El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevara su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulara el tramite y los alcances de la intervención del Congreso.
  4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión publica, convocada al efecto.
    Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión publica, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
    Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
  5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por si solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaria, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
  9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere.
  10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
  11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
  12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por si solo en el campo de batalla.
  14. Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
  15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un termino limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior solo tiene esta facultad cuanto el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el articulo 23.
  17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
  18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, solo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio publico.
  19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por "medio de nombramientos en comisión que expiraran al fin de la próxima Legislatura.
  20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.

CAPÍTULOCUARTO

DELJEFE DE GABINETE Y DEMÁS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo100o.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministrossecretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial,tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán ylegalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisitocarecen de eficacia.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congresode la Nación, le corresponde:

  1. Ejercer la administración general el país.
  2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este articulo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
  3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.
  4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo al gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.
  5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.
  6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo al gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.
  7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
  8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.
  9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.
  10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada de estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.
  11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
  12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.
  13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
    El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.

Artículo101o.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir alCongreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras,para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en elarticulo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una mociónde censura, por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una delas Cámaras.

Artículo102o.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza;y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo103o.- Los ministros no pueden por si solos, en ningún caso,tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico yadministrativo de sus respectivos departamentos.

Artículo104o.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán losministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Naciónen lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.

Artículo105o.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisiónde sus empleados de ministros.

Artículo106o.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones delCongreso y tomar parte en sus debates pero no votar.

Artículo107o.- Gozaran por sus servicios de un sueldo establecido porla ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de losque se hallen en ejercicio.

SECCIÓNTERCERA

DELPODER JUDICIAL

-

CAPÍTULOPRIMERO

DESU NATURALEZA Y DURACIÓN

Artículo108o.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por unaCorte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que elCongreso estableciere en el territorio de la Nación.

Artículo109o.- En ningún caso el presidente de la Nación puedeejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes orestablecer las fenecidas.

Artículo110o.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunalesinferiores de la Nación conservaran sus empleos mientras dure su buenaconducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinara laley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen ensus funciones.

Artículo111o.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema deJusticia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener lascalidades requeridas para ser senador.

Artículo112o.- En la primera instalación de la Corte Suprema, losindividuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación,de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y enconformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestaránante el presidente de la misma Corte.

Artículo113o.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior ynombrara a sus empleados.

Artículo114o.- El Consejo de la Magistratura regulado por una leyespecial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros decada Cámara tendrá a su cargo la selección de los magistrados y laadministración del Poder Judicial.

ElConsejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrioentre la representación de los órganos políticos resultantes de la elecciónpopular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matriculafederal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico ycientífico, en el numero y la forma que indique la ley.

Seránsus atribuciones:

  1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.
  2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.
  3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
  4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.
  5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.
  6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Artículo115o.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Naciónserán removidos por las causales expresadas en el Artículo 53, por un juradode enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de lamatricula federal.

Su fallo,que será irreducible, no tendrá mas efecto que destituir al acusado. Pero laparte condenada quedara no obstante sujeta a acusación, juicio y castigoconforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Corresponderáarchivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, sitranscurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir elprocedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.

En la leyespecial a que se refiere el Artículo 114, se determinará la integración yprocedimiento de este jurado.

CAPÍTULOSEGUNDO

ATRIBUCIONESDEL PODER JUDICIAL

Artículo116o.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunalesinferior de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas queversen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación,con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados conlas naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicosy cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo o jurisdicción marítima;de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entredos o mas provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre losvecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra unEstado o ciudadano extranjero.

Artículo117o.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicciónpor apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; peroen todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsulesextranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originariay exclusivamente.

Artículo118o.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no sederiven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados seterminaran por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubieracometido el delito; pero cuando este se cometa fuera de los limites de la Nación,contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial ellugar en que haya de seguirse el juicio.

Artículo119o.- La traición contra la Nación consistirá únicamenteen tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda ysocorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; peroella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo setransmitirá a sus parientes de cualquier grado.

SECCIÓNCUARTA

DELMINISTERIO PÚBLICO

Artículo120o.- El Ministerio Publico es un órgano independiente conautonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover laactuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generalesde la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general dela Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad deremuneraciones.

TÍTULOSEGUNDO

GOBIERNOSDE PROVINCIA

Artículo121o.- Las provincias conservan todo el poder no delegado poresta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservadopor actos especiales al tiempo de su incorporación.

Artículo122o.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen porellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios deprovincia, sin intervención del Gobierno federal.

Artículo123o.- Cada provincia dicta su propia constitución, conformea lo dispuesto por el Artículo 5o. asegurando la autonomía municipal yreglando su alcance y contenido en el orden institucional, político,administrativo, económico y financiero.

Artículo124o.- Las provincias podrán crear regiones para eldesarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para elcumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionalesen tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y noafecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito publico de laNación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendráel régimen que se establezca a tal efecto.

Correspondea las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes ensu territorio.

Artículo125o.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales parafines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos deutilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria,la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, lacolonización de tierras de propiedad provincial, la introducción yestablecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros yla exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con susrecursos propios.

Lasprovincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridadsocial para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progresoeconómico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, laciencia, el conocimiento y la cultura.

Artículo126o.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación.No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyessobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanasprovinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitirbilletes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil,Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; nidictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas,falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos detonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso deinvasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dandoluego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.

Artículo127o.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra aotra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia ydirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil,calificados de sedición o asonada, que el gobierno federal debe sofocar yreprimir conforme a la ley.

Artículo128o.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales delGobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Artículo129o.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen degobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y sujefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una leygarantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de BuenosAires sea capital de la Nación.

En elmarco de lo dispuesto en este articulo, el Congreso de la Nación convocará alos habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante losrepresentantes que elijan a este efecto, dicten el Estatuto Organizativo de susinstituciones.

 


tra

DISPOSICIONESTRANSITORIAS

PRIMERA.-La Nación Argentina ratifica su legitima e imprescriptible soberanía sobre lasislas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos einsulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

Larecuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía,respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios delDerecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable delpueblo argentino.

SEGUNDA.-Las acciones positivas a que alude el articulo 37 en su último párrafo no podránser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución yduraran lo que la ley determine.

(Correspondeal articulo 37).

TERCERA.-La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobadadentro de los dieciocho meses de esta sanción.

(Correspondeal articulo 39).

CUARTA.-Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hastala extinción del mandato correspondiente a cada uno.

En ocasiónde renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco, porfinalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientosochenta y seis, será designado ademas un tercer senador por distrito por cadaLegislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrara, en loposible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianzaelectoral que tenga el mayor numero de miembros en la Legislatura, y la restanteal partido político o alianza electoral que le siga en numero de miembros deella. En caso de empate, se hará prevalecer al partido político o alianzaelectoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elecciónlegislativa provincial inmediata anterior.

La elecciónde los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en milnovecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace acualquiera de los actuales senadores en caso de aplicación del articulo 62, sehará por estas mismas reglas de designación. Empero, el partido político oalianza electoral que tenga el mayor numero de miembros en la Legislatura altiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido sucandidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de unmismo partido político o alianza electoral.

Estasreglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudadde Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, yen mil novecientos noventa y ocho, por el órgano legislativo de la ciudad.

La elecciónde todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevara a cabo con unaanticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que elsenador deba asumir su función.

En todoslos casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticoso alianzas electorales. El cumplimiento de las exigencias legales y estatutariaspara ser proclamado candidato será certificado por la Justicia ElectoralNacional y comunicado a la Legislatura.

Toda vezque se elija un senador nacional se designara un suplente, quien asumirá en loscasos del articulo 62.

Losmandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoriadurarán hasta el nueve de diciembre del dos mil uno.

(Correspondeal articulo 54).

QUINTA.-Todos los integrantes del Senado serán elegidos en la forma indicada en elarticulo 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos miluno, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes debansalir en el primero y segundo bienio.

(Correspondeal articulo 56).

SEXTA.-Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 delarticulo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, seránestablecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución decompetencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, nopodrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrámodificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente ala sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimende coparticipación.

Lapresente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales entramite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios,funciones o recursos entre la Nación y las provincias.

(Correspondeal articulo 75 inciso 2).

SÉPTIMA.-El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de laNación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al articulo 129.

(Correspondeal articulo 75 inciso 30).

OCTAVA.-La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para suejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición,excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por unanueva ley.

(Correspondeal articulo 76).

NOVENA.-El mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma,deberá ser considerado como primer periodo.

(Correspondeal articulo 90).

DÉCIMA.-El mandato del presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de1995, se extinguirá el 10 de diciembre de 1999.

(Correspondeal articulo 90).

UNDÉCIMA.-La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en elarticulo 99 inciso 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción deesta reforma constitucional. (Corresponde al articulo 99 inciso 4).

DUODÉCIMA.-Las prescripciones establecidas en los artículos 100 y 101 del Capitulo cuartode la Sección segunda, de la segunda parte de esta Constitución referidas aljefe de gabinete de ministros, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995.

El jefede gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995,hasta esa fecha sus facultades serán ejercitadas por el presidente de la República.

(Correspondea los artículos 99 inciso 7, 100 y 101).

DECIMOTERCERA.-A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, losmagistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimientoprevisto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicara el sistemavigente con anterioridad.

(Correspondeel articulo 114).

DECIMOCUARTA.-Las causas de trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse elConsejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inciso 5 delarticulo 114. Las ingresadas en el Senado continuaran allí hasta su terminación.

(Correspondeal articulo 115).

DECIMOQUINTA.-Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomíade la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusivasobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de lapresente.

El jefede gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco.

La leyprevista en los párrafos segundo y tercero del articulo 129, deberá sersancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigenciade esta Constitución.

Hastatanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación y remoción delos jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de losartículos 114 y 115 de esta Constitución.

(Correspondeal articulo 129).

DECIMOSEXTA.-Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Losmiembros de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación Argentina,los presidentes de las Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Supremade Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994, enel Palacio San José Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

Cadapoder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lonecesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.

DECIMOSÉPTIMA.-El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente,reemplaza al hasta ahora vigente.

DADAEN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE, EN SANTA FE, ALOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO

Articulos relacionados:
Procesos de pacificación
Resumen:
Proceso de Paz. Manzanillo. Contadora. Esquipulas. Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica. Sapoa. No es fácil explicar cómo el vigoroso im...
De General del Ejercito a aprendiz de saca-cuadros!
Resumen:
El acto de sacado de cuadros del Colegio Militar, es similar a cuando degradaron al Capitán ALFRED DREYFUS; en Francia, pero en sentido OPUESTO.!
La política del Partido y el Estado en relación con la religión, las iglesias y los creyentes
Resumen:
Ya en 1905, Vladimir I. Lenin expresó que «Toda persona debe tener plena libertad de profesar la religión que prefiera o de no reconocer ninguna»... y añadía: «Es intoler...
Comunidad Europea y América Latina: posibilidades y opciones
Resumen:
La negociación de un acuerdo de libre comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Europea seguirá siendo lenta. Ello es causa, por un lado a que en la agenda de ampliación...
Del tren fantasma, al metro de Montevideo
Resumen:
La ultima vez que utilice la Estación Central G. Artigas, fue en 1960. Tuve que "abandonar" el país en 1974, pero retornando en octubre pasado, y, al pasar ante las "ruin...
Copyright © 2011 ilustrados.com, Monografias, tesis, bibliografias, educacion. Tofos los temas y publicaciones son propiedad de sus respectivos autores ©