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La Doctrina de Emmanuel Mounier en las Constituciones Latinoamericanas

Resumen: En la actualidad, las Constituciones Políticas de ciertos países latinoamericanos consignan la supremacía de la persona humana, por cuanto reconocen que la defensa de su dignidad, inherente a la misma por el solo hecho de ser tal, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Ese panorama está aparentemente indicando que, al menos en Latinoamérica, las Cartas Magnas han recogido el legado de Emmanuel Mounier, al tener un carácter personalista. En consecuencia, con el fin de aclarar las cosas al respecto, fue de interés indagar sobre el nivel de relación entre tal declaración constitucional y la doctrina personalista elaborada por el insigne filósofo francés, descubriendo que los legisladores constitucionales latinoamericanos, sin estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, han coincidido con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos. Palabras clave: Personalismo comunitario, declaración a favor de la persona humana, sistema jurídico - constitucional latinoamericano.
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Autor: Iván Guevara

RESUMEN: En la actualidad, las Constituciones Políticas de ciertos países latinoamericanos consignan la supremacía de la persona humana, por cuanto reconocen que la defensa de su dignidad, inherente a la misma por el solo hecho de ser tal, es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Ese panorama está aparentemente indicando que, al menos en Latinoamérica, las Cartas Magnas han recogido el legado de Emmanuel Mounier, al tener un carácter personalista. En consecuencia, con el fin de aclarar las cosas al respecto, fue de interés indagar sobre el nivel de relación entre tal declaración constitucional y la doctrina personalista elaborada por el insigne filósofo francés, descubriendo que los legisladores constitucionales latinoamericanos, sin estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, han coincidido con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos. 

Palabras clave: Personalismo comunitario, declaración a favor de la persona humana, sistema jurídico - constitucional latinoamericano.

1.     INTRODUCCION

El nombre de Emmanuel Mounier puede no ser tan conocido para las nuevas generaciones de seres humanos inmersos en la vorágine de la lucha por el poder terrenal, en el contexto de un mundo globalizado a partir de referentes económicos y tecnológicos. Su destino, que linda con la frontera del olvido, se parece al del gran filósofo Giordano Bruno, trágicamente muerto durante la Edad Media. La injusticia del olvido de los mencionados hombres de reflexión está siendo remediada y subsanada a través de la obra de profesores de filosofía contemporáneos, conocidos mayormente en el ámbito de sus centros de labores. En esa medida, el rescate del legado de Bruno, y también en esa medida el rescate de la doctrina personalista de Mounier.

La doctrina elaborada por este filósofo francés se localiza históricamente en el tiempo entre los años de 1930 a 1950; esto es, con una comprensión del mundo que tenía todavía fresca o reciente la experiencia de dos devastadoras guerras mundiales. La Primera Guerra Mundial posibilitó que la obra de Mounier “Manifiesto al Servicio del Personalismo” contara con un material de posguerra muy rico para el debate y la crítica profunda. El “Manifiesto” personalista fue escrito cuando el autor francés contaba con treintaiún años de edad. La fecha exacta del prefacio de su obra en mención tiene como fecha 1936; es decir, cuando en el mundo primaban las ideologías sistémicas que en lo político se consolidaban como bandos contrarios e irreconciliables a la luz de sus principios, aunque flexibles a la hora de las transas o coaliciones por conveniencia táctica y circunstancial.

En ese sentido, Mounier dirige su “Manifiesto” contra la ideología sociopolítica de su tiempo, formulando puntualmente una propia doctrina de índole personalista, porque pone énfasis en la persona humana dentro del desenvolvimiento de las sociedades organizadas. Por tanto, no tarda en chocar, en un acto de defensa de principios intelectuales, con el liberalismo capitalista y el marxismo socializante de la época, además del fascismo por cierto. En lugar de alinearse con cualquiera de las ideologías sistemáticas del momento, con los consecuentes réditos políticos, el autor francés prefiere la soledad del creador; esto es, la inicial incomprensión, acompañada por las previsibles consecuencias y ataques “desde todos los frentes”. Tal fue el precio del lanzamiento de su “Manifiesto”, aunque también, en términos actuales, la total indiferencia es una forma de aniquilar al creador. Después de todo, las sociedades en donde reina la exclusión social, no hacen mucho esfuerzo para aplicar su arma preferida: la indiferencia como nota característica de la no inclusión social.

Sin tratar de emular el estilo del manifiesto comunista de Engels y Marx, la obra de Mounier, escrita en 1936, no puede evitar caer en la tentación de la emisión de la declaración de principios, de corte personalista, pero también de carácter provisional, como el mismo autor lo señala en su prefacio, seguramente más como muestra de sencillez y humildad de pensamiento que como inestabilidad en su construcción doctrinaria. Es de señalar que el prefacio del “Manifiesto al Servicio del Personalismo” está inmediatamente acompañado por un escrito que rotula “Medida de nuestra acción”, en el cual desde el inicio define específicamente al personalismo, en términos que se refieren a la doctrina personalista como propia de toda civilización que afirma el primado de la persona humana sobre las necesidades materiales y sobre los mecanismos colectivos que sostienen su desarrollo.

La pretensión de Mounier es clara: ir más allá del fascismo, del comunismo y del “mundo burgués decadente”. Este ir más allá por cierto que no significa un radicalismo de los mismos, sino, por el contrario, su desconsideración y superación heroica en cuanto su propósito central viene a ser nada menos que el primado de la persona humana. Pero en el camino de su misión particular, el filósofo francés hace una necesaria precisión cuando advierte que el personalismo no es más que un santo y seña significativo, una cómoda designación colectiva para doctrinas distintas, pero que, en la perspectiva de la situación histórica concreta, pueden ponerse de acuerdo en las condiciones elementales, físicas y metafísicas, de una nueva civilización. En palabras textuales del autor, el personalismo no anuncia, pues, la creación de una escuela, la apertura de una capilla, la invención de un sistema cerrado. Testimonia una convergencia de voluntades, y se pone a su servicio, sin afectar su diversidad, para buscar los medios de pesar eficazmente sobre la historia. Hecha esa aclaración, la doctrina de Mounier, además de personalista introduce elementos de un destacable realismo, pues admite, desde ya, la existencia válida de varios personalismos. Y esto es un acto propio de un buen autor, de un buen filósofo y de una buena persona.

Mounier busca, con la construcción de una doctrina flexible sobre el personalismo, una civilización dedicada a la persona. Es así que su finalidad inmediata es el definir el conjunto de primeras aquiescencias que pueden dar fundamento a tal tipo de civilización. Este realismo del filósofo francés lo previene de futuros sectarismos y fosilizaciones teóricas, pues admite expresamente que hay la posibilidad, dentro de las visiones personalistas de la sociedad, de visiones distintas de los fines superiores de toda civilización. Resulta claro que Mounier no quiere la imposición de una ideología común, no la busca ni la anhela, pues lo indicado es el aceptar un acuerdo mínimo sobre “verdades de base”. Debemos entender por estas últimas a las certezas extraídas en el propio devenir de la existencia humana, que hacen posible la misma convivencia en sociedad sin caer en el caos o la anarquía. En tiempos de Mounier tales verdades tenían fresco el recuerdo de la Primera Guerra Mundial; esto es, la inserción histórica traía consigo nuevas experiencias, traducidas como nuevos datos. En esa medida, el personalismo de Mounier rebasa todo síntoma de individualismo, erigiéndose, al decir del autor, en “señal de unión”, cual faro de esperanza para el cumplimiento de una misión.

Al margen de las motivaciones de Emmanuel Mounier para dirigir sus energías y esfuerzos intelectuales a la creación de una corriente de pensamiento que ayude o haga posible una mejor civilización humana en el planeta, lo cierto es que uno de sus primeros objetivos es aislar y anular a los esquemas estrechos de concepción, tan comunes tanto en ciencia como en filosofía. Precisamente esta “estrechez de concepción” históricamente tuvo el enorme demérito de ocasionar la paralización y hasta el retroceso civilizatorio [1]. En este sentido, se advierte a sí mismo contra toda forma de doctrinarismo, e incluso de moralismo, cuando precisa la peligrosidad del acto de concebir reglas y exigencias morales tomadas en su más amplia generalidad; esto es, en fraseología de Mounier, por ser los moralistas, como los doctrinarios, extraños a la realidad viva de la historia. Aquí el autor critica al moralismo por ineficaz precisamente por caer en la generalidad, y no sobre concretos procesos históricos, que para el caso de las sociedades humanas admiten una fuerte estructura espiritual. El filósofo francés admite acertadamente que la civilización tiene un carácter de suma complejidad cuando señala que toma a la misma en toda su profundidad, al mencionar los referentes válidos constituidos por los valores espirituales, afirmando la primacía de los mismos, teniendo a la vez conciencia en que tal reconocimiento no implica caer en el error “doctrinario o moralista”.

Mounier tiene tanta consideración a la civilización que la lleva a los niveles de una respuesta metafísica frente a una “llamada metafísica”, pero no elude la obligación intelectual de precisar la definición. Y en tal sentido, para el filósofo francés la civilización viene a ser el progreso coherente de la adaptación biológica y social del hombre a su cuerpo y a su medio; la cultura es concebida como la ampliación de su conciencia, la soltura que adquiere en el ejercicio del espíritu, su participación en cierta forma de reaccionar y pensar, particular de una época y de un grupo, tendente a lo universal; y la espiritualidad es definida como el descubrimiento de la vida profunda del ser humano. Esos tres conceptos vienen a constituirse como las tres mesetas ascendentes de un humanismo total. En esta perspectiva de totalidad, el autor despliega una visión revolucionaria que lo aproxima con el marxismo –él mismo lo  reconoce- en cuanto que una espiritualidad encarnada, cuando es amenazada en su carne, tiene como primer deber liberarse y liberar a los hombres de una civilización opresiva [2]. Pero a su vez se distancia del marxismo cuando afirma los referentes metafísicos de su doctrina, concretamente respecto a la civilización y a la cultura humanas. En este orden de ideas concibe un “plus” acerca del trabajo, de la ciencia, del arte y de la vida personal; esto es, lo laboral debe referirse a linderos que van más allá de la mera producción, la ciencia debe trascender la utilidad, así como el arte debe trascender el simple pasatiempo, y la vida personal ha de descubrir lo universal que se anida en cada particularidad humana. Con esto último Mounier se descubre como un excelente metafísico y filósofo, detentador de un realismo pocas veces visto en tal condición. En un contexto de cuestionamiento práctico a las sociedades de religión cristiana, Mounier se erige como una voz que clama en el desierto frente a una humanidad diezmada. Empujado por una fuerza espiritual, desconocida por gran parte de sus contemporáneos, el filósofo francés se dirige contra el mundo burgués y sus ídolos paganos (el dinero y el confort), así como contra los colectivismos (marxismo, fascismo) para desde el campo de la metafísica y la filosofía dejar una concreta esperanza como legado para las futuras humanidades por venir.

    Lo que a simple vista parece ser extraído del museo de la historia sin embargo asume aparentemente cierta actualidad cuando los preceptos constitucionales declaran que la persona humana (o la defensa de la misma) es el fin supremo de la sociedad y del Estado. En esa medida, estaríamos ante unas Constituciones personalistas, por lo que cabe plantearnos la siguiente interrogante:      

¿  Resultan ser o no de índole personalista las Constituciones Políticas del Estado latinoamericanas a la luz de lo preceptuado en sus articulados  ?

2.      EL TENOR DE LAS CONSTITUCIONES POLITICAS LATINOAMERICANAS

2.1      Sobre la persona

En el contexto internacional, particularmente en países de América Latina, podemos encontrar la influencia de los derechos humanos proclamada en la misma Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, aprobada y proclamada por su Asamblea General con fecha 10 de diciembre de 1948.

En esa medida, la Constitución de la Argentina establece que los  ciudadanos  de  cada  provincia gozan de todos los derechos,  privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás, así como que todos los habitantes de su nación gozan de derechos conforme a leyes que reglamentan su ejercicio.

La Constitución de Bolivia señala que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas, con arreglo a las leyes, y que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, siendo deber primordial del Estado  el respetarlas y protegerlas.

 

La Constitución de Guatemala precisa que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.

 

La Constitución de Colombia expresa que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, y que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley.

La Constitución Bolivariana de Venezuela de 1999, precisa: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”.

 

Asimismo, la Constitución del Brasil señala que la dignidad de la persona humana es uno de los fundamentos del Estado democrático de derecho.

 

La Constitución de Ecuador declara que el más alto deber del Estado es el de respetar y hacer respetar los derechos humanos garantizados en su Constitución.

 

La Constitución Política del Perú, actualmente en vigencia, manifiesta que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado.

 

La Constitución de la República Dominicana reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana.

 

La Constitución de Chile, asumiendo un lenguaje propio reconoce que el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad es promover el bien común.

La Constitución del Paraguay, comenzando su articulado con la precisión de la forma del Estado y del gobierno, establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, y que se garantiza su protección, en general, desde la concepción.

La Constitución del Uruguay a través de dos artículos señala que sus habitantes tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, no pudiendo nadie ser privado de esos derechos, así como que todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o virtudes.

La Constitución de Panamá, comenzando por una definición del Estado, refiere que sus autoridades están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a sus nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción.

La Constitución de Costa Rica, también comenzando su texto con descripciones sobre el Estado, establece que toda persona es libre en su república, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava, así como que la vida humana es inviolable.    

La Constitución Política de Nicaragua establece, luego de empezar su texto con los principios fundamentales de la nación, que el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana.

La Constitución de El Salvador consagra desde el inicio que su país reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

La Constitución de Honduras señala, después de tratar sobre la organización del Estado, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, siendo inviolable la dignidad del ser humano.

            La Constitución de México estipula que en su país todo individuo gozará de las garantías que otorga su constitución, quedando prohibida cualquier discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

 

La Constitución Política de Cuba, dando preeminencia al Estado y declarando el carácter socialista del mismo, precisa como núcleos de los derechos, deberes y garantías fundamentales al trabajo y a la seguridad social.       

2.2     Personalismo o societarismo en las Constituciones Políticas

       La doctrina personalista de Emmanuel Mounier no parece haberse quedado al mero nivel de los enunciados teoréticos, propios de “intelectuales soñadores”, cuando damos lectura a más de la mitad de las Constituciones Políticas de Latinoamérica, específicamente en lo que concierne a los derechos fundamentales de la persona humana, reconocidos a nivel de derechos humanos.

            La distinción de la persona humana tiene sentido toda vez que existen otros tipos de personas, como por ejemplo la persona jurídica. Más bien lo que sí amerita un comentario es el orden de prelación que ocupa la persona humana en la mayoría de las actuales Constituciones Políticas latinoamericanas. Y es que, a diferencia de algunas Constituciones Políticas, en donde la redacción constitucional del primer artículo comienza con la definición del Estado, en otras Constituciones éstas empiezan con los derechos fundamentales de la persona, por lo que la ideología que las asiste no es precisamente reflejo de una concepción estatista de la vida, sino, por el contrario, reflejaría una cierta aproximación a una concepción personalista, en ámbitos cercanos a la doctrina del personalismo cristiano de Mounier.

        En ese sentido se puede decir que, por ejemplo, la mayoría de las Constituciones Políticas de Latinoamérica parecen ser de carácter personalista y eminentemente cristianas [3]. Pero el personalismo de Mounier no es tan sencillo de asimilar en términos de una recepción constitucional o no. En todo caso, el destacamiento de la persona humana, que efectúan las Cartas Magnas latinoamericanas, hay que ubicarlo, en un plano inicial, en la dimensión de la defensa irrestricta de los derechos humanos. La doctrina personalista de Mounier en este sentido tiene enormes coincidencias con el tema actual de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona humana, y en consecuencia el personalismo pudo haber sido asimilado como corriente filosófica en la mayoría de las Constituciones Políticas de Latinoamérica. Sin embargo, la doctrina de Mounier hace también hincapié en el correlato correspondiente; esto es, en los deberes de la persona humana para consigo misma y en relación con su comunidad.

            Al rescatarse la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad no se hace sino cumplir con mandatos propios de religiones del amor como son el cristianismo y el budismo, por ejemplo. Mas, al estar nuestra cultura inmersa dentro la denominada civilización occidental, el referente directo viene a ser, pues, el cristianismo, la religión fundada por el Cristo hebreo, aunque también podríamos hablar del rescate de un auténtico humanismo, asentado en raíces de justicia y compasión, para no citar religiones institucionalizadas que tienen su propio historial de desencuentros prácticos respecto a sus enunciados teóricos.

            La persona humana, tras las diversas guerras mundiales que asolaron la humanidad del siglo XX, ha sido revalorada, pues sucede que en la última guerra mundial los países se enfrentaron exhibiendo nada menos que doctrinas de Estado, como el patente caso de Italia, Alemania o la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas –por citar sólo unos ejemplos-. Tales doctrinas de Estado reducían al ser humano a meras piezas dentro de un engranaje mayor: el Estado. El ser humano había sido concebido, en teoría y práctica, como simple medio de la realización plena del respectivo Estado fascista, nazista o socialista (estalinista).

            Las millones de vidas humanas perdidas en el altar del Estado nación con doctrina sistémica y totalitaria han sido la experiencia necesaria y suficiente para que se devuelva a la persona su dignidad inherente, que fue objetivamente mancillada. La humillación concreta de las personas en las doctrinas de Estado ha servido, pues, de incentivo para, desde una respuesta dialéctica, fomentar precisamente lo contrario; es decir, la defensa y el respeto de la persona humana, en su inmanente dignidad. Tal revaloración de la criatura humana tiene que ver con el hecho de ser una parte especial en el ecosistema de la vida: una parte pensante y sensible, que, desde el primer acto de asombro y planteamiento acerca de su identidad, se reconoce como agente de conocimiento del mismo universo infinito, eterno e increado.

            Sin ser necesariamente la cúspide de la evolución, el ser humano finalmente ha sido revalorado por el propio ser humano, en un cierto cumplimiento de antiguos preceptos religiosos y humanísticos.

            El articulado de la mayoría de las Constituciones Políticas latinoamericanas no hace sino reconocer esa tendencia mayoritaria. El Estado es el medio; la persona humana, el fin. Incluso, en la terminología constitucional, la sociedad se somete a la persona; esto es, está para servirla en aras de su plena realización. En este último sentido, podemos apreciar una cierta diferenciación para con la doctrina personalista de Mounier, pues en ésta la persona humana sólo puede encontrar su realización en la comunidad. No es que la sociedad esté al servicio de la persona humana. La sociedad no existe separada de la persona, ni la persona existe separada de la sociedad, dado que el ser humano encuentra su plena realización en sociedad, así como la sociedad se explica por medio del ser humano.

                Está claro que Mounier fue consciente de tal interrelación vital. La persona no puede existir sin la comunidad, y la comunidad no puede ser concebida sin la persona. Sólo el individualismo, recogiendo fraseología personalista, tiende a la evasión y el aislamiento, no la persona. En la confrontación teorética, el personalismo se constituye a su vez como lo contrario al colectivismo, donde el sujeto se convierte en número, y como lo contrario al individualismo, que nos vuelve incapaces de comunicarnos entre nosotros mismos como entidades inexorablemente relacionadas entre sí.

                En palabras de Mounier, el individividuo es la dispersión de la persona en la materia, dispersión y avaricia. Mounier, en el contexto de su doctrina, afirma que la persona no crece más que purificándose del individuo que hay en ella. Contra el individualismo, propio de una sociedad despersonalizada, se reivindica a la “Persona” como ser concreto (no subjetivo) y por ello relacional y comunicativo, es decir, “comunitario”. En plena posesión de una dialéctica existencial, el personalismo, luego de desechar gramaticalmente el término “individuo” para referirse al ser humano en solitario, aislado como unidad teniendo en cuenta la humanidad como referencia máxima con la cual cotejar, centra sus esperanzas en el término lingüístico “persona” [4].

            Sólo el liberalismo burgués resquebraja a la comunidad en sectores privilegiados y pauperizados, no el personalismo. Sólo el colectivismo aplasta al ser humano dentro de una estructura monolítica que deja poco o ningún lugar para las cuestiones del alma.

            Sin ser estrictamente personalista, la mayoría de las Constituciones Políticas de Latinoamérica coincide con muchos de los postulados de Emmanuel Mounier. Sin estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, los legisladores han coincidido con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos. Quizás sólo por eso este filósofo francés, hombre de buena voluntad y de buena fe, “puede sonreír con cierta tranquilidad desde la eternidad”.

3.      LA REALIDAD DE LAS COSAS EN LA SOCIEDAD

         Las declaraciones a favor de la persona humana, que llevan a cabo la mayoría de los textos constitucionales latinoamericanos, en una línea lógica secuencial exenta de conflictos implicarían un mundo societario en donde el hombre se ha desarrollado de tal manera que habría suprimido, por ejemplo, la pobreza, la ignorancia y las guerras. Estaríamos ante un mundo ideal, pletórico de justicia, paz y bienestar.

                Pero la contrastación con los hechos nos lleva a un mundo en caos social y conflictos diversos. Y es que las ciudades urbanas se han convertido en “selvas de cemento”, en donde cada cual vela con salvaje devoción por sus propios intereses, cuando no importan los demás, sino solamente uno mismo, en una competencia concebida contra los demás, y no alrededor del propio desarrollo del individuo. En tal sentido, la comunidad podría ser vista como el resultado lógico obligatorio  de un proceso de imposición de los más fuertes hacia los más débiles. Y es que la comunidad se explica en primera instancia por la existencia previa física de las personas naturales que la integran. Como se diría, la comunidad no es concebible sin individuos que le den sustento a la misma, ya que la comunidad, como tal, no pasa de ser un mero concepto que para no ser una ilusión necesita de un carácter diferenciador, puesto que una simple reunión física de personas no tiene porqué identificarse con lo que es o puede ser en sí la comunidad [5].

                La comunidad, así como el todo, no es una llana suma de las partes. Pensar o creer lo contrario es caer en un simplismo exagerado que haría que llamásemos comunidad a simples conglomerados de individuos que se pueden reunir partiendo por duros ánimos de lucro extremo y terminando por no santos objetivos propios de bandas delincuenciales. No se puede llamar comunidad a una simple reunión mecánica de individuos porque tal reunión, por ser simple, no va acompañada de actos concretos de solidaridad y preocupación por el destino de los demás. Las actuales urbanizaciones o sectores urbanos de nuestras ciudades para ser comunidades deberían de practicar esos actos, cumplir esos requisitos, más aún cuando sus habitantes dicen profesar la fe católica o cristiana en general.

     En la lamentable realidad actual, el Estado brilla por su ausencia, a diferencia de su omnipresente presencia a la hora de cobrar los tributos e impuestos. En ese sentido, la comunidad puede ser vista como una imposición dirigida a guardar las formas, para aparentar lo que no es real. El cristianismo formal de la mayoría de los occidentales choca con la selva de cemento en que se han convertido las calles de las ciudades y pueblos. El instinto de conservación de los individuos, sumado a su ansia de poder y sojuzgamiento de semejantes, marcan la pauta en las sociedades occidentales, de cultura judeocristiana. El relativismo sobre el bien y el mal ha sido y es utilizado hábilmente por los convenidos y vendidos de siempre, esos que, a lo largo de la historia, han pululado como gérmenes y que han medrado entre las ruinas de cada una de las civilizaciones. Para los mercenarios de la vida, no hay mejor arma ideológica que el relativismo. Desde los niveles primarios de las abstracciones hasta la universalidad de las filosofías, para tales mercenarios y convenidos de siempre es importante que el relativismo alcance el rango de principio universal, vigente más allá de las formalidades institucionales de las contemporáneas sociedades occidentales u orientales, porque de ese modo tienen cierta autorización implícita para actuar sin mayores dificultades.

     Como el ser humano tiende, en términos generales, tanto al bien como al mal, el relativismo es un arma ideológica mortal. Sin embargo, las diferencias entre lo que es bien y mal en diversas culturas y personas son en realidad de forma, no de fondo. Si hemos de hablar de fondo, queda claro que el bien es uno solo a través de todas las eras, lo mismo sucede respecto al mal. Mantener a la gente en la ignorancia respecto a lo que se esconde detrás del relativismo es tarea de los vendidos de siempre, aunque hay que tener cuidado en la vehemencia al condenar el relativismo porque no está lejos el caer en el otro extremo, el cual es el absolutismo propio de Estados tiranizantes y opresores de la libertad individual de las personas. En tales formas de gobierno opresoras y tiranas, también se destacarían las formas sobre el fondo pero respecto al absolutismo de señalar una sola manifestación de bien, a la cual todos deben considerar como único y universal referente a la hora de realizar los actos y hechos concretos [6].

     Mientras esperamos el logro de mejores sociedades, y por ende de mejores seres humanos, la realidad es inclemente y cruda. Y quizás por eso mismo urge actuar, hoy más que nunca, con fe en un futuro construido por nosotros mismos, cuando nuestros actos se dirijan hacia el sol de los ideales imperecederos, hacia el sol de los tiempos nuevos.

4.     CONCLUSIONES 

4.1     Mounier con su doctrina personalista persigue el desarrollo integral del ser humano, para convertirlo en “persona”; esto es, en una entidad humana plenamente realizada en el contexto de la comunidad, en un perfecto equilibrio entre los derechos y los deberes.

4.2  Mounier define al personalismo en términos que se refieren a la doctrina personalista como propia de toda civilización que afirma el primado de la persona humana sobre las necesidades materiales y sobre los mecanismos colectivos que sostienen su desarrollo.

4.3      El destacamiento de la persona humana, que efectúa la mayoría de las Constituciones Políticas de Latinoamérica, hay que ubicarlo, en un plano inicial, en la dimensión de la defensa irrestricta de los derechos humanos. La doctrina personalista de Mounier en este sentido tiene enormes coincidencias con el tema actual de los derechos fundamentales y constitucionales de la persona humana, y en consecuencia el personalismo pudo haber sido asimilado como corriente filosófica en la mayoría de las Constituciones Políticas latinoamericanas. Sin embargo, la doctrina de Mounier hace también hincapié en el correlato correspondiente; esto es, en los deberes de la persona humana para consigo misma y en relación con su comunidad.

4.4      El artículo 1 de la mayoría de las Constituciones Políticas de Latinoamérica, o artículos posteriores dentro del texto de las mismas, no hacen sino reconocer la tendencia mayoritaria del respeto de los derechos humanos. El Estado es el medio; la persona humana, el fin. En la terminología constitucional, la sociedad se somete a la persona; esto es, está para servirla en aras de su plena realización. En este último sentido, podemos apreciar una cierta diferenciación para con la doctrina personalista de Mounier, pues en ésta la persona humana sólo puede encontrar su realización en la comunidad. No es que la sociedad esté al servicio de la persona humana. La sociedad no existe separada de la persona, ni la persona existe separada de la sociedad, dado que el ser humano encuentra su plena realización en sociedad, así como la sociedad se explica por medio del ser humano.

4.5      Sin ser estrictamente personalista, la mayoría de las Constituciones Políticas de Latinoamérica coincide con muchos de los postulados de Emmanuel Mounier. Sin estar necesariamente enterados de la doctrina personalista, los legisladores han coincidido con el personalismo cristiano de Mounier en muchos de sus puntos.

5.     ELEMENTOS ADICIONALES

5.1     Tablas

       Incidencia cuantitativa de declaraciones constitucionales latinoamericanas respecto a niveles de reconocimiento directo o indirecto del primado de la persona humana y la defensa de sus derechos. (Tabla I).

Tabla I: Tendencia mayoritaria de las Constituciones Políticas de Latinoamérica a favor de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, en cuanto su reconocimiento expreso o directo. 

            Países que reconocen expresa y directamente que la persona humana viene a ser el fin supremo de la sociedad y del Estado. (Tabla II)

Tabla II: Países latinoamericanos con Constituciones Políticas a favor de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, en cuanto su reconocimiento expreso o directo. 

   Países que reconocen indirectamente a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado. (Tabla III)

Tabla III: Países latinoamericanos que reconocen indirectamente el primado de la persona humana.

5.2     Referencias

[1]            Respecto a los esquemas estrechos de concepción a través de la historia podemos citar a la oscuridad filosófica y científica imperante en la Edad Media, en donde, por ejemplo, se llegó a afirmar como dogma que la tierra era plana y que las estrellas y demás cuerpos celestes giraban alrededor de nuestro planeta. 

[2]            Emmanuel Mounier, Manifiesto al Servicio del Personalismo  (1938) 371.

[3]             Enrique Chirinos, Francisco Chirinos. Constitución de 1993:       Lectura y Comentario 4 (1997) 545.

[4]       Sobre la problemática del lenguaje, es de destacar que, por ejemplo, para Ludwig Wittgenstein no existe un lenguaje ideal, perfecto, que nos mostraría la esencia del lenguaje, lo que el lenguaje realmente es y cuyo descubrimiento sería el objetivo final de la investigación sobre el lenguaje. Los estudios de este filósofo sobre el lenguaje han hecho revalorar la importancia del lenguaje ordinario y el lugar que el uso ocupa en el tratamiento del mismo. En ese sentido, el “individuo” que Emmanuel Mounier condena y ataca es lo mismo que la “persona”. Sólo que para este autor personalista se hizo necesaria la creación de un término que simbolice lo que él precisamente trataba de poner en duda abierta y en franca oposición a su doctrina, obviamente con fines de ubicar claramente al “enemigo” principal, al cual ya se podía destinar los más cruentos ataques en el mundo de lo intelectual.    

[5]             Soledad Escalante, ¿Comunidad Política o Sociedad de individuos integrados? (2001) 97.

[6]       Iván Guevara Vásquez, El Ocaso de los Maestros 1 (2004) 216.    

Autor:

Iván Guevara Vásquez

D.N.I 18069920

iusfilosofia@yahoo.es

Profesor de derecho y metodología de la investigación científica en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo – Perú, y en la Escuela de Posgrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega de Lima - Perú

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