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La Concesión de Beneficio
1.
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1.1.
INTRODUCCIÓN. Beneficio
es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se
realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de
minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes
etapas: a)
Preparación Mecánica.- Proceso por
el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral. b)
Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos,
químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las
sustancias valiosas de los minerales. c)
Refinación.- Proceso para purificar
los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos
anteriores. La
Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la
parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir, purificar
o refinar metales, mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos. 1.1.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;
Artículo 17o., Artículo 18o. (Pub.
08.09.92). 1.2.
PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1.2.1.
SOLICITUD. El
solicitante de una concesión de beneficio, deberá presentar una solicitud en
original y copia a la Dirección General de Minería con los requisitos que señala
la Ley General de Minería y su Reglamento. (http://www.minem.gob.pe/mineria/consultas/
). Específicamente
la Solicitud debe cumplir
con los siguientes requisitos: REQUISITOS
PARA EL OTORGAMIENTO
DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO A)
Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente
información: a)
Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de
Documento Nacional de Identidad o de Carné de Extranjería del peticionario, así
como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso. Si
el petitorio fuere formulado por dos (02) o más personas, se indicará, además
los nombres, apellidos, domicilio y el número del Documento Nacional de
Identidad o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad
minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente. Si
el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos
de su inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro Público de Minería,
si corresponde), o de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de
la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP); así como los datos generales de su representante
legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrare inscrita, podrá
presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de
constitución en la que conste la fecha de ingreso al Registro. En cualquier
caso se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la
Dirección General de Concesiones Mineras del INACC, ante la cual se presente el
petitorio. b)
Nombre del petitorio; c)
Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio; d)
Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas; e)
Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de
cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y
zona en que se ubica el petitorio. f)
Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas; g)
Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al
menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos
preexistentes; y, h)
Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se
ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido. i)
Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, mediante el
cual se compromete a: ·
Realizar
sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia
ambiental. ·
Actuar
con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres
locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de
influencia de la operación minera. ·
Mantener
un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la
población del área de influencia de la operación minera y sus organismos
representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras. ·
Lograr
con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una
institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del
recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de
oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera. ·
Fomentar
preferentemente el empleo local, brindando las oportunidades de capacitación
requeridas. ·
Adquirir
preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las
actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de
calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados. B)
A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos: a)
Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año,
en un monto computado según la siguiente escala : RANGO
UNIDAD IMPOSITIVA
TRIBUTARIA Hasta
350 TM/día 0.0014
de UIT Más
de 350 hasta 1000TM/día 1.00
de UIT Más
de 1000 hasta 5000 TM/día 1.5
de UIT Por
cada 5000 TM/día en exceso 2.0
de UIT La
TM/día se refiere a la capacidad instalada de tratamiento. En caso de
ampliaciones, el pago que acompaña a la solicitud sólo será sobre el
incremento de capacidad. b)
Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 20% de una Unidad
Impositiva Tributaria (UIT)
vigente; y, Asimismo,
deberá acompañar la siguiente información técnica
que señala el TUO de la Ley General de Minería y su Reglamento: INFORMACIÓN
TÉCNICA ADICIONAL PARA
EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO a)
Breve Memoria descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales,
auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido por la Dirección
General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; b)
Copia del cargo de presentación del Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección
General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado por
cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de esta última Dirección
de acuerdo a las normas contenidas en la Resolución Ministerial No.
143-92-EM/VMM; c)
Autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; y, d)
El documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el
terreno en el que construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea de
propiedad privada. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;
Artículo 46o. (Pub.
08.09.92). -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 35o. (Pub.
08.09.92). -
Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen compromiso previo como requisito
para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias; Artículo
2o. (Pub.
13.12.2003). 1.2.2.
NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE AVISO DE PUBLICACIÓN. Si
la solicitud cumple con los requisitos indicados, la Dirección General de Minería
notificará al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su
publicación. Los
avisos deberán ser recogidos por el interesado dentro de los 15 días útiles
siguientes a la fecha de notificación. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
08.09.92). 1.2.3.
PUBLICACIÓN DE AVISOS. La
publicación del aviso se realiza por una sola vez en el Diario Oficial “El
Peruano” y en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales
en la capital de la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la
concesión. En este último caso, de no existir diario, se fijarán avisos
durante 7 días útiles en la Dirección General de Concesiones Mineras del
INACC. La
publicación deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de
recepción de los avisos. Dentro de los 30 días útiles siguientes a la fecha
de publicación, el interesado deberá entregar las páginas enteras, en
originales en las que conste la publicación de los avisos a la Dirección
General de Minería. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo
No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
08.09.92).
1.2.4.
EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN. Entregados
los avisos y de no mediar oposición, la Dirección General de Minería deberá
evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción, seguridad,
vivienda, salud, bienestar minero e impacto ambiental. Luego expedirá Resolución
en un plazo que no excederá de 30 días útiles. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
08.09.92). 1.2.5.
AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN. La
Resolución expedida por la Dirección General de Minería autoriza la
construcción de la planta, en los términos evaluados y aprobados, permitiéndole
al interesado solicitar las servidumbres y expropiaciones que pudieran ser
necesarias. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
08.09.92). 1.2.6.
INSPECCIÓN DE VERIFICACIÓN. Concluida
la construcción e instalación de la planta, el interesado dará aviso a la
Dirección General de Minería para que proceda a ordenar una inspección a fin
de comprobar que las mismas se han efectuado de conformidad con el proyecto
original, en lo que se refiere a seguridad, higiene minera e impacto ambiental.
Asimismo, acompañará la autorización de vertimientos de residuos industriales
correspondiente otorgado por DIGESA. La
diligencia de inspección deberá realizarse dentro de los 60 días calendarios
siguientes a la fecha que fue solicitada. Si la inspección fuese favorable, la
Dirección General de Minería otorgará el título de la concesión de
beneficio; en caso contrario, el titular deberá subsanar las observaciones que
puedan surgir en el informe de inspección. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92). 1.2.7.
TÍTULO DE CONCESIÓN DE BENEFICIO. La
Resolución Directoral que otorga el Título de Concesión de Beneficio autoriza
el funcionamiento de la planta, así como el uso de las aguas solicitadas y el
sistema de vertimientos de los líquidos industriales y domésticos. A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92). 1.2.8.
INSCRIPCIÓN. La
Resolución Directoral deberá transcribirse al Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero
Nacional y el titular de la concesión de beneficio deberá inscribir el título
en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). A)
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92).
1.4.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE
CONCESIÓN DE BENEFICIO. 1.4.1.
AUTORIZACIÓN DE
USO DE AGUAS EXPEDIDA POR EL MINISTERIO
DE AGRICULTURA([i]). 1.4.2.
AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIGESA
– MINISTERIO DE SALUD ([ii]).
2.
MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO. 2.1.
INTRODUCCIÓN. Se
produce la Modificación de la Concesión de Beneficio cuando se amplía tanto
el área de la Concesión como también al ampliarse la capacidad instalada de
las Plantas de Beneficio de Minerales. Adicionalmente
los titulares de la actividad minera requerirán la autorización de la Dirección
General de Minería para el funcionamiento de las instalaciones adicionales y/o
complementarias a las plantas de beneficio que tengan por objeto utilizar
cualquier elemento resultante de su proceso minero-metalúrgico. 2.2.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Art.
46o. y 122o. (Pub. 04.06.92). -
D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Art. 36o., 37o., 38o.,
51o., 52o. y 53o. (Pub. 08.09.92). -
D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley General de
Minería (Art. 38o. y 42o.) (Pub.
15.01.94). -
D.S. No. 052-99-EM; Art. 5o. que modifica el Art. 39o. del Reglamento aprobado
por D.S. No. 003-94-EM) (Pub. 28.09.99). -
D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Medio Ambiental en la
actividad minero-metalúrgica; Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y 23o. (Pub.
01.05.93). -
D.S. No. 029-99-EM, Modifica Art. 20o. del Reglamento aprobado por D.S. No.
016-93-EM (Pub. 12.07.99). -
Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Art. 132o., 136o. y
191o. (Pub. 11.04.01). -
Ley No. 27798,
Establece
plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos
tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas;
Art. 1o. (Pub. 26.07.02). 2.3.
RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.
3.
OPOSICIÓN A LA
CONCESIÓN DE BENEFICIO. 3.1.
INTRODUCCIÓN. La
Oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez
del petitorio de una concesión de Beneficio; la misma que podrá ser formulada
por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su
derecho. En
cuanto al Procedimiento, son aplicables las mismas pautas y reglas establecidas
para el Procedimiento de Oposición al Otorgamiento de Concesiones Mineras ante
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), haciendo la
salvedad que la tramitación ya la Resolución de dicho procedimiento en cuanto
a la Concesión de Beneficio se tramita ante la Dirección General de Minería
(DGM)([iii]). 3.2.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley General de Minería; Arts.
144o., 145o., 146o. y 147o. (Pub. 04.06.92). -
D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros; Arts. 55o., 56o.,
57o., 58o. y 59o. (Pub. 08.09.92). -
Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Arts. 34o. y 132o. (Pub.
11.04.01). -
Ley No. 27798,
Establece
plazos para la evaluación previa de ciertos procedimientos administrativos
tramitados ante el Ministerio de Energía y Minas;
Art. 1o. (Pub. 26.07.02). 3.3.
RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.
Notas.
[i]
Según el Texto
Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas
(TUPA),
aprobado por el D.S. No.
025-2002-EM
publicado el 01.09.2002,
en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minem.gob.pe/mineria/consulta_inicio.asp
[ii]
Más información sobre
dicho Procedimiento puede verse en el Subcapítulo III sobre Uso de Agua
para Propósitos No Agrarios del Capítulo IV de este Manual. [iii] Según el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud (TUPA), aprobado por el D.S. No. 001-2002-SA, publicado el 02.03.2002, en el Diario Oficial El Peruano, y cuyo contenido se puede observar en : http://www.minsa.gob.pe. Adicionalmente más información sobre dicho Procedimiento puede verse en el Subcapítulo II sobre Seguridad e Higiene Minera y Autorización Sanitaria del Capítulo IV de este Manual.[iiii]
Ver Procedimiento de Oposición
al Otorgamiento de Concesión Minera ante el INACC, en el Sub Capítulo
anterior. (*)
Este
trabajo corresponde al Capítulo
Tercero de
la publicación “MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS”,
Primera Edición; la cual puede ser solicitado directamente a su autor. MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS Síntesis: Para
el inversionista minero no es sencillo el ubicar información legal completa
y oportuna sobre que trámites y procedimientos se requieren para iniciar y
desarrollar las actividades propias de la minería en Latinoamérica, y en
especial en el Perú. Hay muchos compendios de leyes, y muy bueno por
cierto, pero lo que no existe es una Guía Completa de carácter legal para
el seguimiento de las actividades mineras, por ello el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS busca
despejar dicha incertidumbre desarrollando los siguientes temas : El
Capítulo Primero trata acerca de la teoría de los Procedimientos
Administrativos en general, definiendo a los Actos y Procedimientos
Administrativos, haciendo un especial énfasis en aquellos resúmenes de
procedimientos regulados en nuestro país y conocidos como Textos Unicos de
Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los
Recursos Administrativos, entre otros aspectos. El
Capítulo Segundo trata sobre los Procedimientos
Administrativos Empresariales, sub-dividiéndose en : El
Subcapítulo I: Constitución de Empresas Mineras, Tributos
Municipales y Regulación de la Inversión Nacional y Extranjera, trata
sobre Como establecer una Empresa Minera en Perú, decidiendo la Modalidad
Empresarial, los Tipos de Empresas, así como las Formalidades
Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicación de los
Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los
titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento
en área urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la
Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de la Inversión Privada, las
funciones de PROINVERSION al respecto, la libertad de competencia y la
protección de la propiedad intelectual, así como la transferencia de
tecnología extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el
Regimen Tributario y Aduanero, y el Regimen Cambiario. El
Subcapítulo II: Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de
Estabilidad Tributaria y de Exploración, aplicables en materia minera. El
Subcapítulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de
Trabajo, que además de estos temas, considera un Resumen de los
Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y contenidos en
el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. El
Capítulo Tercero trata sobre los Procedimientos
Administrativos Mineros, sub-dividiéndose en : El
Subcapítulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la Jurisdicción
Minera, haciéndose énfasis sobre los Procedimientos Mineros
desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada
uno de los organismos y órganos públicos referidos a la minería, entre el
Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero (INACC); y por último sobre las funciones de los
Organismos Públicos complementarios a la actividad minera. El
Subcapítulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y específicamente
ante sus diversas Direcciones; trata sobre el Petitorio de la Concesión
Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados
a ella, como la Oposición y Modificación de la misma, y otros
procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del
Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos
Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Cambio de
Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite, Denuncia por Internamiento
en Petitorio Ajeno, y la Constitución de Sociedades Legales (Sociedades
Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditación del Pago del Derecho
de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por último los Recursos Impugnativos
ante el INACC. El
Subcapítulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la
Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificación y Oposición a la
Concesión de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General
y de Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible
Inundación, Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como
por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera,
y por Extracción de Mineral sin Derecho alguno en agravio del
Estado. Finalizando dicho Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los
otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM. El
Sub Capítulo
IV:
Recursos Impugnativos ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) (por
actos y resoluciones tanto de los organos jerárquicos del MINEM como de la
Jefatura del INACC); tratándose sobre los aspectos procedimientales básicos
de los Recursos Impugnativos de Reconsideración, Apelación, Revisión,
Reposición, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitación y
por Dengatoria de Revisión, así como la Deducción de Nulidad. El
Capítulo Cuarto trata sobre los Procedimientos
Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero, sub-dividiéndose
en : El
Sub Capítulo I: Autorización Ambiental para la Ejecución de
Proyectos Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) tanto para Exploración como para Explotación Minera, así
como un Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorizacion
Ambiental para la ejecucion de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación
de Estudios Ambientales para Exploración Minera, Aprobación de Plan de
Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio Ambiental para Pequeño
Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA
Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor Minero o Minero artesanal,
aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) o
modificación de PAMA para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal,
Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental
(PEMA), Aprobación o Modificación de Plan de Cese de Proceso /
Instalación Minera, Aprobación o Modificación del Proyecto Integral
Minero – PAMA, Aprobación o Modificación de Cronograma de Reajuste de
PAMA, así como Otros
Procedimientos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM). El
Sub Capítulo II: Seguridad
e Higiene Minera y
Autorización Sanitaria,
en el que se trata sobre Obligaciones
de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los Trabajadores,
Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comité de
Seguridad e Higiene Minera, así como un Resumen
de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el
Ministerio de Energía y Minas como ante el Ministerio del Interior. De
igual manera se trata sobre el Procedimiento
de Autorización
de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA)
del Ministerio de Salud. El
Sub Capítulo III: Uso
de Agua para Propósitos no Agrarios,
procedimiento seguido ante el Ministerio de Agricultura. El
Sub Capítulo IV: Concesión Eléctrica Definitiva,
procedimiento seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del
Ministerio de Energía y Minas. El
Sub Capítulo V: Concesión Eléctrica Temporal, procedimiento
igualmente seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del
Ministerio de Energía y Minas. El
Capítulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros,
en el que se trata sobre la Teoría Básica de los Contratos en la legislación
civil, así como sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia minera,
entre ellos los
Contratos de Disposición de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía
Minera, los Acuerdos
o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y
Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
(Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el
Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos)
aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantías a la
Inversión Privada. Por
último el Capítulo Sexto trata sobre los Procedimientos
Registrales Mineros,
trara sobre la Teoría Básica y Aspectos Procedimentales de los
Registros Públicos en general, las Clases de Procedimientos Registrales
Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales en materia minera y el
Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de Inscripciones
Registrales en materia minera se trata los referidos a los Procedimientos de
Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con respecto a las
Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales (Sociedades
Mineras de Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de Derechos Mineros
del Registro de Propiedad Inmueble.
CARLOS
G. VELA GONZALES
Abogado, Arbitro
adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Conciliador
con Titulo de Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de Perú, y
Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, en Derecho Comercial y en
Derecho Minero. derechodeenergiayminas@yahoo.com
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