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El Derecho de Vigencia y la Penalidad
1.
ENTIDAD PUBLICA COMPETENTE. La
Dirección General de Vigencia y Desarrollo (DGVD)
del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) es el órgano
encargado de administrar el Derecho de Vigencia así como el Pago por Penalidad,
así como resolver los asuntos relacionados con dichas obligacioesn, de
conformidad con los dispositivos legales y reglamentos vigentes. Asimismo, es
responsable de elaborar las acciones de Planeamiento Institucional en
concordancia con los órganos rectores correspondientes, la formulación y gestión
de los programas de fortalecimiento corporativo, como efectuar el seguimiento y
evaluación permanente de las acciones para establecer el grado de avance en el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales previstas, así como
coordinar y evaluar los convenios celebrados con instituciones públicas y
privadas. Está a cargo de un Director General que depende de la Alta Dirección
del INACC. 2.
PROCEDIMIENTOS REFERIDOS AL DERECHO DE VIGENCIA Y AL PAGO DE LA PENALIDAD.
2.1.
EMISIÓN
DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. 2.1.1.
INTRODUCCIÓN. El
Derecho de Vigencia consiste en el pago anual que realiza todo titular de
cualquier concesión minera, de beneficio, de labor general, de transporte
minero, de explotación de materiales de construcción, sea que su condición
sea de gran, mediana, pequeña minería o de minería artesanal; para el
mantenimiento de su condición de titular sobre el área concesionada y para la
vigencia del derecho real, consistente en la suma de las atribuciones que tiene
todo concesionario, y otorgado a su favor por el Estado; según las condiciones
pactadas en su oportunidad, puesto que su incumplimiento de pago por dos años
continuos genera la caducidad de la concesión y por ende su extinción; sin
perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que como titular de la
actividad minera le corresponde El
Derecho de Vigencia reemplazó el pago del Canón Minero que estableció la
anterior Ley General de Minería aprobada por Decreto Legislativo No. 109. 2.1.2.
REGLAS SOBRE EL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA ([i]). ·
La concesión
minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada,
por lo que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del
derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el
titular del predio. ·
A partir
del año en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estará
obligado al pago del Derecho de Vigencia. ·
A
opción del titular de actividad minera el derecho de vigencia y la penalidad en
su caso, podrán ser pagados en dólares moneda de los Estados Unidos de América. ·
El Derecho
de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por año y por
hectárea solicitada u otorgada. ·
Para
los pequeños productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1.00 o su
equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada.
Para los productores mineros artesanales el Derecho de Vigencia es de US$ 0.50 o
su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea solicitada u otorgada. ·
El Derecho
de Vigencia correspondiente al año en que se formule el petitorio de la concesión
minera, deberá abonarse y acreditarse con motivo de la formulación del
petitorio. ·
El Derecho
de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero
del año siguiente a aquél en que se hubiere formulado el petitorio de la
concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual
regla se aplicará para los años siguientes. ·
A partir del 1o. de enero del año
2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones
mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará
sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año,
elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el
cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema
financiero nacional.
2.1.3.
CASOS EN QUE PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. Procede
la devolución del Derecho de Vigencia en los siguientes casos:
CASOS EN QUE PROCEDE
LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA a) Petitorios
rechazados por haberse omitido en su presentación la identificación de la
cuadrícula o cuadrículas solicitadas. b) Petitorios
cancelados conforme a lo prescrito en los Artículos 120o.
y 128o. del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería([ii]),
referido a la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre una misma
cuadrícula o conjunto de cuadrículas de cien hectáreas cada una con arreglo a
las coordenadas UTM, en que se haya dividido el territorio nacional según el
Sistema Nacional de Catastro Minero a cargo del INACC, o referido a la
presentación simultánea de solicitudes con coordenadas UTM que permitan
determinar la existencia de superposición sobre un área determinada,
respectivamente. c) Petitorios
declarados inadmisibles conforme al Artículo 14o. del Reglamento de
Procedimientos Mineros([iii]),
referido a la presentación de petitorios en los que se haya omitido la
identificación de la cuadrícula o las cuadrículas solicitadas o la presentación
de los recibos de pago del drecho de vigencia o derecho de tramitación. d) Petitorios
y/o concesiones en los que se haya duplicado el pago o efectuado éste en
exceso. e) Derecho
de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones ubicados en áreas en que,
por razón de emergencia, declarada por la autoridad competente, está prohibido
realizar, entre otras, actividad minera, durante un período mínimo de seis
meses. f) Derecho
de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesiones mineras ubicadas en áreas
en las que se hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o fuerza
mayor. En
los casos mencionados en e) y f), el monto de la devolución será proporcional
al área afectada y al tiempo de duración de las medidas o eventos. 2.1.4.
REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. ·
Cuando
se trate de petitorios rechazados conforme a lo indicado en el ítem anterior,
el peticionario solicitará a la Oficina del Registro Público de Minería la
constancia respectiva, la misma que conjuntamente con el recibo original de
pago, servirán para solicitar la devolución del pago del derecho de vigencia. ·
Cuando
se trate de petitorios que hubieren sido cancelados o su cancelación resultare
parcial en el sistema de cuadrículas, por haberse superpuesto a derechos
prioritarios, la resolución que expida el Jefe del Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero (INACC) y la constancia de pago emitido por la
misma autoridad, constituirán la constancia para solicitar la devolución del
derecho de vigencia pagado por el área objeto de la superposición. ·
En
el caso de petitorios declarados inadmisibles se requerirá la constancia de la
Oficina correspondiente del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC). ·
En
el caso de pago en exceso o duplicidad de pago, se requerirá constancia de tal
pago, refrendada por la Dirección General de Concesiones Mineras del INACC o,
en su caso, por el Director General de Minería. ·
En
el caso a que se refiere el inciso e) del artículo precedente, se requerirá la
constancia del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa, según
corresponda; y tratándose de los eventos mencionados en el inciso f) del mismo
artículo, la constancia expedida por autoridad competente y, en defecto de
ella, la constatación que efectúe la Dirección General de Minería. 2.1.5.
PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA. Los
titulares de petitorios podrán solicitar al Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) la devolución del pago de derecho de vigencia debiendo
acompañar las constancias referidas en el artículo anterior, según el caso,
adjuntando la certificación expedida por el INACC respecto del monto pagado a
devolver y del área respecto de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas no
concedidas. La
devolución se realizará a través de un crédito por el importe del derecho de
vigencia pagado objeto de la devolución, el mismo que constará en certificados
que extenderá el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC). 2.1.6.
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA. Los
Certificados de Devolución de Derecho de Vigencia serán extendidos por el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), teniendo la calidad
de INTRANSFERIBLES. Las
características del certificado serán las siguientes: CARACTERÍSTICAS
DEL CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA a) Nominativos,
a la orden de quien formuló el petitorio y tendrán vigencia por un (1) año; b) En
US$ Dólares y su valor mínimo será de doscientos dólares (US$ 200), y no
generará intereses. Para los pequeños productores mineros el valor mínimo será
de cien dólares (US$ 100) y no generará intereses; c) Numerados
correlativamente y, en el caso de desdoble, para su identificación, al número
del certificado se adicionarán letras, siguiendo el orden alfabético; d) Fecha
de expedición y fecha de caducidad; y, e) Serán
suscritos por el Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC) y por el Director General de Concesiones Mineras del
INACC. Igualmente
los certificados podrán ser desdoblados a solicitud del titular. Los
certificados podrán ser utilizados para el pago del derecho de vigencia cuando
se formulen nuevos petitorios y para el pago anual correspondiente a concesiones
mineras. En
los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las
entidades a que hace mención el Artículo 57o. del TUO de la Ley General de
Minería([iv]),
el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación
contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades. 2.1.7.
PAGOS POR
DERECHO DE VIGENCIA Y/O PENALIDAD CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. Los
pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad con certificados de devolución, se
realizarán en las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC,
dentro de las fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una
solicitud, adjuntando los certificados originales e indicando el código único
y el nombre del derecho minero por el que efectúa el pago. 2.1.8.
REGISTRO DE LOS PAGOS DEL DERECHO DE VIGENCIA QUE SEAN OBJETO DE CRÉDITO. El
INACC abrirá un registro de los pagos del derecho de vigencia que sean objeto
de crédito, anotando el nombre del titular, el desdoblamiento, si fuera el
caso, y finalmente su utilización por el titular hasta su cancelación o su
caducidad. 2.1.9.
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA. El
derecho de vigencia y, en su caso la penalidad, que no fuere pagado dentro del
plazo señalado en el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería([v]),
no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna. Tampoco podrá ser
objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por parte de la Autoridad. 2.1.10.
DISTRIBUCIÓN
DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD. La
determinación de los montos a distribuir por Derecho de Vigencia y/o Penalidad,
será efectuada por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. El
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, proporcionará a la Dirección
General de Minería, la información referente a la distribución del derecho de
vigencia y/o penalidad entre las Municipalidades Provinciales y Distritales. La
Dirección General de Minería mediante resolución que emitirá dentro de los
15 días últimos del mes siguiente, asignará dichos montos de acuerdo a lo
establecido en el Art.
57o. del TUO de la Ley General de Minería([vi]).
Para estos efectos, la Dirección General
de Minería podrá delegar esta facultad al Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero. Para
efectos del Art.
57o. del TUO de la Ley General de Minería([vii]),
se entiende por Gobiernos Locales, a las
Municipalidades Provinciales y Distritales, las mismas que deberán ser
debidamente identificadas en la Resolución Jefatural que se señala en el párrafo
anterior. La
transferencia de los ingresos percibidos por concepto de Derecho de Vigencia y/o
penalidad será efectuada por el Banco de la Nación, haciéndose los depósitos
en las cuentas que el Banco abrirá para tal fin a los beneficiarios. 2.1.11.
COMPENSACIÓN
CONTRA FUTURAS ENTREGAS DE DERECHO DE VIGENCIA. En
los casos en que la Dirección General de Minería hubiere distribuido entre las
entidades a que hace mención el Art.
57o. del TUO de la Ley General de Minería([viii]),
el monto del derecho de vigencia objeto del crédito, efectuará su compensación
contra futuras entregas que pudieren corresponder a cada una de esas entidades. 2.1.12.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, modificado
por el Art. 5o. del D. Leg. No. 868, por el artículo único de la Ley No.
28196, por el Art. 7o. de Ley No. 27651, por
el Art. 1o. del D.Leg. No. 913, por
el Art. 1o. del D.U.
No. 079-2001;
Arts. 39o., 59o., Décimo Tercera Disposición Transitoria. (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 03-94-EM, Reglamento
de diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido
por el artículo 4o. del D.S. No. 50-94-EM, por los Arts. 1o. y 2o. del D.S. No.
007-97-EM, por el Art. 4o. del D.S.
013-2002-EM, por
el Art. 3o. del D.S. No. 10-2002-EM;
Arts.
23o. a 37o., 92o. (Pub. 15.01.94). -
D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos
de Seguridad e Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos
pertinentes del TUO de la Ley General de Minería; Artículo 1o. (Pub.
28.09.99). 2.1.13.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN
DE CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.
2.2.
ACREDITACION
DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA
(EN
CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN
EL PADRÓN MINERO). 2.2.1.
INTRODUCCIÓN. La
acreditación del pago de Derecho de Vigencia es automática, con excepción de
los siguientes casos: a)
Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero Artesanal. b)
Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o
su titular prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder
Judicial, figure o no en el Padrón. c)
Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el
Padrón Minero. En
estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de
efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural,
estableciendo los requisitos para cada caso. El
pago oportuno del Derecho de Vigencia comprende el abono íntegro de su monto y
su acreditación dentro de los plazos establecidos. 2.2.2.
PADRÓN MINERO. El
Padrón Minero es un
documento elaborado por el INACC que contiene la información requerida para el
pago de Derecho de Vigencia y Penalidad tanto para la obligación del año
corriente como la deuda del año anterior([ix]). 2.2.3.
PAUTAS GENERALES PARA EL PAGO POR DERECHOS MINEROS. a)
Entiéndase
por derechos mineros a: Denuncios, Petitorios y Concesiones Mineras, de
Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero. b)
La información
contenida en el presente Padrón Minero se encuentra agrupada de acuerdo a los
siguientes rubros: ·
Denuncios, Petitorios y
Concesiones Mineras. ·
Concesiones de Beneficio. ·
Concesiones de Transporte
Minero y Labor General. c)
Los
pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de Denuncios, Petitorios y Concesiones
Mineras deben ser efectuados en Dólares Americanos o su equivalente en Moneda
Nacional y en el caso de Concesiones de Beneficio, Labor General y Transporte
Minero sólo en Moneda Nacional. a)
En la columna Notas, se consignan las siguientes siglas referidas a los
derechos mineros:
e)
Los
pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se deben realizar en las entidades
bancarias autorizadas a nivel nacional, para lo cual se debe utilizar
obligatoriamente el código único del derecho minero que figura en el Padrón
Minero. f)
Los pagos
efectuados sin utilizar el código único deberán ser acreditados ante el
INACC, dentro del mes siguiente de realizado, para lo cual el titular deberá
presentar el recibo original por concepto de Derecho de Trámite conforme lo
indica el TUPA de la Institución. g)
El pago por
Derecho de Vigencia es independiente al pago por Penalidad, debiendo cancelarse
primero las deudas del año 2004, en caso hubiera. De conformidad con el artículo
59o. del Texto Unico ordenado de la Ley General de Minería([x]). h)
Los titulares
de derechos mineros con resolución de extinción que tengan Medida Cautelar
(MC) y/o prosigan una Acción Contenciosa Administrativa, están obligados a
pagar el Derecho de Vigencia y/o la Penalidad. i)
Si algún
derecho minero no se encontrara consignado en el Padrón Minero, el pago del
Derecho de Vigencia y/o Penalidad y su acreditación deberá realizarse en la
Sede Central del INACC. j)
La extensión
de los derechos mineros se encuentra expresada con cuatro (04) decimales. k)
A los derechos
mineros cuya extensión es menor a 0.0100 Has, se les ha consignado como
hectareaje 0.0100 hectáreas, para efectos del pago del Derecho de Vigencia y/o
Penalidad. l)
Las deudas y
obligaciones por Derecho de Vigencia y/o Penalidad se redondean a dos (02)
decimales, por cada derecho minero, independientemente
FORMA CORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS
FORMA INCORRECTA DE CALCULAR LAS DEUDAS:
ll)
Las
constancias de Pequeño Productor Minero (PPM) y de Productor Minero Artesanal
(PMA) tienen como plazo de vigencia 2 años calendario desde la fecha de
expedición de las mismas, dichas condiciones se pierden automáticamente cuando
la Persona Natural o Jurídica se encuentre dentro de las causales establecidas
en el Decreto Supremo No. 013-2002-EM, Reglamento
de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería
Artesanal (Pub. 21.04.02) ([xi]). m)
El año para
determinar la obligación de pago por Penalidad de concesiones que se encuentren
agrupadas en Unidades Económicas Administrativas (UEAs), corresponde a la fecha
del título más antiguo de las concesiones integrantes. n)
El pago de la
Penalidad se aplica según el siguiente cuadro.
(*)
Artículo 40o. del TUO de la Ley General de Minería; D.S. No. 029-2001-EM y
normas complementarias. o)
El
plazo al que se refiere el artículo 38o. del T.U.O. de la Ley General de Minería([xii]),
en el caso de las concesiones mineras transferidas (TR) o que se transfieran
(DE) al sector privado en el marco del proceso de promoción de la inversión
privada, se contabiliza a partir del primero de enero del año siguiente al de
su transferencia. 2.2.2.
PROCEDIMIENTO DE PAGO E INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
A)
PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. a)
REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO. Los
titulares de derechos mineros, pagarán el Derecho de Vigencia de acuerdo a la
extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago. De
conformidad con el Artículo 59o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería ([xiii]),
para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido, el
titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a que se
refiere el párrafo anterior, hasta el vencimiento del plazo para el pago de
dicho año. b)
LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE PAGO. Los
pagos por Derecho de Vigencia se realizarán del 1o. de enero al 30 de junio de
cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por
el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código
único del derecho minero. A
opción del titular de actividad minera, el derecho de vigencia podrá ser
pagada en dólares moneda de los Estados Unidos de América. c)
PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. Los
pagos por Derecho de Vigencia con certificados de devolución, se realizarán en
las Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las
fechas previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud,
adjuntando los certificados originales e indicando el código único y el nombre
del derecho minero por el que efectúa el pago. B)
RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS. a)
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. El
Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), dentro de
los 2 (dos) meses posteriores al vencimiento del plazo para el pago
correspondiente, expedirá la Resolución Jefatural aprobando la relación de
denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago
oportuno del Derecho de Vigencia. b)
PUBLICACIÓN. Las
Resoluciones Jefaturales del INACC así expedidas, deberán publicarse en el
Diario Oficial El Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposición
de los usuarios en las sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas,
en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de su
página web. C)
CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA
DE NO PAGO. El
plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones Jefaturales indicadas en
el ítem anterior, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se
presentarán ante el Jefe de la Dirección General de
Concesiones Mineras del INACC acreditando titularidad, Calificación de
Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de
pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta por la cual le
corresponde pagar. De
comprobarse el pago oportuno, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC), expedirá la resolución de exclusión respectiva. D)
CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. Dentro
de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no
pago, la Dirección General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) los expedientes de
las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el
proyecto de Resolución correspondiente. El
Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) resolverá
declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y remitirá a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia
certificada de la Resolución Jefatural debidamente consentida o ejecutoriada,
para que la Oficina Registral competente, proceda a su inscripción. E)
DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES. La
extinción de los denuncios, petitorios y concesiones mineras será declarada,
por Resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC) o el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras, según
corresponda y se notificará por la vía postal. La
caducidad por falta de pago del Derecho de Vigencia será declarada por el Jefe
del INACC por Resolución Colectiva, la que será notificada mediante publicación
en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse copia de la resolución a
cada expediente de título, con indicación de la fecha de su publicación. F)
LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS. La
publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos
por falta de pago del Derecho de Vigencia o penalidad, se efectuará la última
semana del mes siguiente de publicada la resolución de caducidad. Estas áreas
podrán peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes
inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad. 2.2.3.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería; Arts. 59o. (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 03-94-EM, Reglamento
de diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido
por
los Arts. 2o., 3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM;
Arts.
23o. a 37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o.,
102o. y 106o. (Pub.
15.01.94). -
D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones
para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de
Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de
Procedimientos Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub. 09.03.2002). 2.2.4.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
DEL PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA.
2.3.
ACREDITACION
DEL PAGO DE PENALIDAD (EN
CASO NO SE HUBIERA UTILIZADO EL CÓDIGO ÚNICO DEL DERECHO MINERO QUE APARECE EN
EL PADRÓN MINERO)([xiv]). 2.3.1.
INTRODUCCIÓN. La
acreditación del pago de la penalidad es automática, con excepción de los
siguientes casos: a)
Si el titular ha efectuado el pago de acuerdo a la Calificación de Pequeño
Productor Minero o Productor Minero Artesanal. b)
Si el derecho minero se encuentra extinguido y tiene medida cautelar vigente o
su titular prosiga una acción contenciosa administrativamente el Poder
Judicial, figure o no en el Padrón. c)
Si los pagos se efectuaron por una extensión distinta a la consignada en el
Padrón Minero. En
estos casos el titular deberá acreditar los pagos dentro del mes siguiente de
efectuado, en los formatos que apruebe el INACC mediante Resolución Jefatural,
estableciendo los requisitos para cada caso. El
pago oportuno de la penalidad comprende el abono íntegro de su monto y su
acreditación dentro de los plazos establecidos. 2.3.2.
PENALIDAD. A)
OBLIGACIÓN DE TRABAJO DE LA CONCESIÓN. La
concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión
para la producción de sustancias minerales. La
producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$
100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas,
y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea
otorgada tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños
productores mineros la producción no podrá ser inferior al equivalente en
moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la
sustancia. Para el caso de productores mineros artesanales la producción no
podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 25.00 por año y por
hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.
B)
PENALIDAD EN CASO DE NO CUMPLIRSE CON LA OBLIGACIÓN DE TRABAJO. En
caso de que no se cumpliese con obligación de inversión para la producción de
sustancias minerales, a partir del primer semestre del sétimo año computado
desde aquél en que se hubiere otorgado el título de concesión minera, el
concesionario deberá pagar una Penalidad de US$ 6.00 o su equivalente en
moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que cumpla con la
producción mínima anual. En
el caso de los pequeños productores mineros, la penalidad será US$ 1.00 o su
equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima anual. En
el caso de los productores mineros artesanales, la penalidad será de US$ 0.50 o
su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea, hasta el año en que
cumpla con la producción mínima anual. Si
continuase el incumplimiento a partir del duodécimo año, la penalidad será de
US$ 20.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el
pequeño productor minero la penalidad, a partir del duodécimo año, será de
US$ 5.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. Para el
productor minero artesanal la penalidad, a partir del duodécimo año, será de
US$ 3.00 o su equivalente en moneda nacional por año y por hectárea. La
penalidad correspondiente deberá pagarse junto con el Derecho de Vigencia y
acreditarse en la misma oportunidad de su pago.
2.3.3.
PROCEDIMIENTO DE PAGO Y INCUMPLIMIENTO DE PAGO.
A)
PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. a)
REQUISITOS DE PAGO Y/O REGULARIZACIÓN DE PAGO DEL AÑO ANTERIOR VENCIDO. Los
titulares de derechos mineros, pagarán la penalidad de acuerdo a la extensión
que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o
Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago. De
conformidad con el Artículo 59o. del Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería ([xv]),
para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido, el
titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a que se
refiere el párrafo anterior, hasta el vencimiento del plazo para el pago de
dicho año. b)
LUGAR, PLAZO Y MONEDA DE PAGO. Los
pagos por penalidad se realizarán del 1o. de enero al 30 de junio de cada año,
en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto
Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único
del derecho minero. A
opción del titular de actividad minera, la penalidad podrá ser pagada en dólares
moneda de los Estados Unidos de América. c)
PAGO CON CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN. Los
pagos por penalidad con certificados de devolución, se realizarán en las
Oficinas Descentralizadas o en la sede central del INACC, dentro de las fechas
previstas, para lo cual el titular deberá presentar una solicitud, adjuntando
los certificados originales e indicando el código único y el nombre del
derecho minero por el que efectúa el pago. B)
INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PENALIDAD. La
penalidad que no fuere pagado dentro del plazo señalado en el ítem 2.1.2 (Reglas
sobre el Pago del Derecho de Vigencia)
descrito anteriormente, no podrán ser habilitados por el titular en forma
alguna. Tampoco podrá ser objeto de procedimiento de cobranza coercitiva por
parte de la Autoridad. C)
RESOLUCIONES COLECTIVAS DE NO PAGOS. a)
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN. La
Dirección General de Minería dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo
para la acreditación de la producción o inversión mínima, remitirá al
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), el listado de
concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción
o la inversión mínima y la Resolución Directoral que lo aprueba, a efecto de: a)
Anexarla a los expedientes correspondientes. b)
Actualizar en la Base de Datos del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero, los derechos que no han cumplido con efectuar el pago de la penalidad de
dicho año. El
Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) emitirá la
Resolución Jefatural aprobando la relación de los derechos mineros cuyos
titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedirá dentro
de los 30 días naturales siguientes de recibido el listado que la Dirección
General de Minería remitirá. b)
PUBLICACIÓN. Las
Resoluciones Jefaturales del INACC así expedidas, deberán publicarse en el
Diario Oficial El Peruano. Las relaciones aprobadas serán puestas a disposición
de los usuarios en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y
a través de su página web. D)
CASOS DE EXCLUSIÓN DE RESOLUCIÓN COLECTIVA
DE NO PAGO. El
plazo para solicitar la exclusión de las Resoluciones Jefaturales indicadas en
el ítem anterior, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dichas solicitudes se
presentarán ante el Jefe de la Dirección General de
Concesiones Mineras del INACC acreditando titularidad, Calificación de
Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de
pago o, en su caso, sustentando la extensión distinta por la cual le
corresponde pagar. De
comprobarse el pago oportuno, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y
Catastro Minero (INACC), expedirá la resolución de exclusión respectiva. E)
CADUCIDAD DE CONCESIONES POR FALTA DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA. Dentro
de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no
pago, la Dirección General de Concesiones Mineras remitirá al Jefe del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) los expedientes de
las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el
proyecto de Resolución correspondiente. El
Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC) resolverá
declarando la caducidad de los petitorios, denuncios o concesiones mineras
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y remitirá a la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en cada caso, copia
certificada de la Resolución Jefatural debidamente consentida o ejecutoriada,
para que la Oficina Registral competente, proceda a su inscripción. F)
DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE CONCESIONES. La
extinción de los denuncios, petitorios y concesiones mineras será declarada,
por Resolución del Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
(INACC) o el Jefe de la Dirección General de Concesiones Mineras, según
corresponda y se notificará por la vía postal. La
caducidad por falta de pago de la penalidad será declarada por el Jefe del
INACC por Resolución Colectiva, la que será notificada mediante publicación
en el Diario Oficial El Peruano, debiendo anexarse copia de la resolución a
cada expediente de título, con indicación de la fecha de su publicación. G)
LIBRE DENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS DECLARADOS CADUCOS. La
publicación de libre denunciabilidad de los derechos mineros declarados caducos
por falta de pago de la penalidad, se efectuará la última semana del mes
siguiente de publicada la resolución de caducidad. Estas áreas podrán
peticionarse a partir del primer día hábil, luego de vencido el mes
inmediatamente posterior a su publicación de libre denunciabilidad. 2.3.4.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por
los Arts. 6o. y 8o. de la Ley No. 27651, por el Art. 1o. y la Primera Disposición
Transitoria y Complementaria de la Ley
No. 27341, por el Art. 1o. del D.S.
No. 029-2001-EM, por
el Art. 2o. del D.S.
No. 029-2001-EM, por el Art. 1o. del D.U.
No. 079-2001, por el Art. 1o. del D.U.
No. 123-2001, por
el Art. 1o. del D.U.
No. 034-2002;
Arts. 38o., 59o. 40o. (Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 03-94-EM, Reglamento
de diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, sustituido
por
los Arts. 2o., 3o. y 4o. del D.S. No. 10-2002-EM;
Arts.
23o. a 37o., 76o., 77o., 78o., 92o., 96o.,
102o. y 106o. (Pub.
15.01.94). -
D.S. No. 052-99-EM, Modifica los Reglamentos
de Seguridad e Higiene Minera, de Procedimientos Mineros y de los Títulos
pertinentes del TUO de la Ley General de Minería; Artículo 1o. (Pub.
28.09.99). -
D.S. No. 010-2002-EM, Establece disposiciones
para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el Reglamento de
Diversos Títulos del TUO de la Ley General de Minería y del Reglamento de
Procedimientos Mineros; Arts. 2o., 3o. y 4o. (Pub. 09.03.2002). 2.3.5.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
DEL PAGO DE LA PENALIDAD.
2.4.
CONSTANCIA
DE VIGENCIA DE CONCESION MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE
DERECHO MINERO. 2.4.1.
INTRODUCCIÓN. Mientras
que la Acreditación del Pago tanto del Derecho de Vigencia o de la Penalidad es
automática, salvo los casos indicados en los ítems anteriores, en que la
acreditación debe realizarse presentando un formato específico que el
Instituto Nacional de Concesiones (INACC) y Catastro Minero ha establecido al
respecto; el titular de la actividad minera puede solicitar al Director
General de Derecho de Vigencia y Desarrollo
del INACC una Constancia que acredite la Vigencia de la Concesión Minera al
haberse cumplido con todas las obligaciones legales que la legislación ha
establecido para los titulares de concesiones mineras. Igualmente puede
solicitarse una Constancia de Pago de Derecho de Vigencia o de Penalidad de
Derecho Minero, luego de haberse cumplido con dichas obligaciones específicas. Dichos
documentos son válidos, por ejemplo para probar la vigencia del derecho minero
en los procedimientos de extinción de concesiones, por cualquiera de las
causales que la normatividad minera ha establecido al respecto. 2.4.2.
BASE LEGAL. -
D.S. No. 014-92-EM, Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería;
(Pub.
04.06.92). -
D.S. No. 03-94-EM, Reglamento
de diversos Títulos del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería;
(Pub.
15.01.94). 2.4.3.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTANCIA
DE VIGENCIA DE CONCESIÓN MINERA O DE PAGO DE DERECHO DE VIGENCIA O PENALIDAD DE
DERECHO MINERO.
Notas. [i]
Según lo establecido en
el Art. 57o. del TUO de la Ley General de Minería de Minería (aprobado por
D.S. 014-92-EM y publicado el 04.06.92). [ii]
D.S.
No. 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub.
04.06.92) : “Artículo
120o.- En caso se
advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre la misma
cuadrícula o conjunto de cuadrículas, el Jefe de la Dirección General de
Concesiones Mineras, dentro de los siete días siguientes a la presentación
del nuevo petitorio, cancelará este último u ordenará al nuevo
denunciante la reducción a la cuadrícula o conjunto de cuadrículas
libres.” “Artículo
128o.-
Si se presentaran simultáneamente solicitudes con coordenadas UTM que
determinen la existencia de superposición sobre un área determinada, se
rematará el área entre los peticionarios. La Dirección General de
Concesiones Mineras señalará en el mismo acto, el día y hora del remate,
que no podrá ser antes de diez días ni después de treinta de la fecha de
presentación de las solicitudes. Las
funciones de la Dirección General de Concesiones Mineras para los efectos
de este artículo podrán ser delegadas para cada caso y en forma expresa
por el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las
oficinas descentralizadas de esta institución. El
precio base del remate será de 3% de la UIT por concesiones de hasta 100
hectáreas. En áreas mayores, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, por
cada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obligatorio el depósito,
en efectivo o en cheque de gerencia, del 10% de la base del remate, a la
orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, con no menos
de 24 horas de anticipación. Con
la presencia de los interesados que concurran, a la hora señalada, el
Director General de la Dirección General de Concesiones Mineras abrirá el
acto de remate, recibiéndose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el
equivalente al 20% de su oferta en efectivo o cheque de gerencia como garantía
de seriedad de la oferta. Una vez abiertos los sobres y leídas las ofertas,
se adjudicará el área a quien haga la oferta más alta. De todo lo actuado se sentará acta que suscribirán el Director General de la Dirección General de Concesiones Mineras, el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo. El adjudicatario deberá consignar en la cuenta del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero el monto de su oferta menos la garantía de seriedad de oferta dentro del plazo de dos días útiles siguientes, bajo apercibimiento de perder el depósito del 10% del precio base del remate, así como su depósito de seriedad de oferta y de tenerse por abandonado el petitorio, sin perjuicio de adjudicarse el área al postor que haya hecho la siguiente oferta más alta. En esta última eventualidad, el adjudicatario sustituto deberá pagar el precio que hubiera ofertado dentro de los cinco días útiles de notificado. Esta regla se aplicará sucesivamente Los
depósitos efectuados serán devueltos a los postores que no hubiesen
logrado la adjudicación, luego de que se haya realizado la consignación
respectiva. Si no se presentan postores, se declarará desierto el remate y
se remitirán los expedientes debidamente acumulados a la Jefatura del
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para que se proceda a
publicar el área como denunciable.” (*) (*)
Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 28031, publicada el 19.07.03 [iii]
D.S. No. 018-92-EM.- Reglamento de
Procedimientos Mineros (Pub. 08.09.92): “Artículo
14o.- Al recibir los
petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de Partes de la
Oficina del Registro Público de Minería deberán extender el código
correspondiente en el Libro de Petitorios, aún en los casos en que de la
lectura de la solicitud o de la revisión de la documentación, se desprenda
que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en
la Ley y el presente Reglamento. Los
petitorios en los que se haya omitido los recibos de pago del derecho de
vigencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado
la información sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán
rechazados por la Dirección General de Concesiones Mineras. Los
petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrícula o
conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de
colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o
por exceder el área máxima establecida por la Ley, los peticionados sin
cumplir con lo establecido por los Artículos 65o. y 68o. de la Ley, los
peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea
expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha
solicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como
denegada y consentida, y los petitorios formulados en Areas de no Admisión
de Denuncios, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán
de ella, según sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la Dirección
General de Concesiones Mineras archivándose los actuados. (*) (*)Párrafo
sustituido por el Art. 1 del D.S. No. 044-2001-EM, publicado el 21.07.01 La
extensión de los códigos se realizará uno a continuación de otro, con
numeración correlativa, sin claros, borrones ni enmendaduras, bajo
responsabilidad del encargado de la Mesa de Partes de la Oficina
respectiva.” (*) (*)Artículo
sustituido por el Art. 1 del D.S. No. 50-94-EM, publicado el 14.12.94 [iv] Ver Nota i. [v] Ver Nota i. [vi] Ver Nota i. [vii] Ver Nota i. [viii] Ver Nota i. [ix]
Para conocer más sobre el
contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC, ver http://www.inacc.gob.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron.html. [x]
Ver Nota xiii. [xi]
D.S. No. 013-2002-EM, Reglamento
de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería
Artesanal (Pub. 21.04.02) : “Artículo
9o.- Pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero La
pérdida de la condición de Pequeño Productor Minero ocurre automáticamente
cuando la persona natural o jurídica: a.
Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. del TUO. b.
Por vencimiento del plazo. c.
Por acreditación de la condición de Productor Minero Artesanal. d.
Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. Artículo
17o.- Pérdida de la
condición de Productor Minero Artesanal La
pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal ocurre automáticamente
cuando la persona natural o jurídica: a.
Supera los límites establecidos en el Artículo 91o. del TUO. b.
Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptúan la transferencia
del derecho minero para la realización de actividad minera artesanal y para
optar por un Acuerdo o Contrato de Explotación. c.
Por resolución del Acuerdo o Contrato de Explotación por la causal
prevista en el Artículo 19o. de la Ley. d.
Por vencimiento del plazo. e.
Por acreditación de la condición de Pequeño Productor Minero. f.
Por transferencia o extinción de todos sus derechos mineros. g.
Por poseer por cualquier título derechos mineros en provincia distinta a la
que figura en su Declaración Jurada Bienal al amparo de la cual acreditó
la condición de Productor Minero Artesanal. La
pérdida de la condición de Productor Minero Artesanal por las causales a,
b, c, f y g, inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condición
hasta que transcurran dos años desde la fecha que la perdió.” [xii]
Ver Nota xiii. [xiii]
D.S. No. 014-92-EM, Texto
Único Ordenado de la Ley General de Minería (Pub. 04.06.92) : “Artículo
59o.- Produce
la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de
las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago
oportuno del Derecho de Vigencia o de la penalidad, según sea el caso,
durante dos (2) años consecutivos. De
omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago
y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el Artículo
39o de la presente Ley. En
todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado.(*)
Las
concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero
no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco años de producida
la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la
Resolución de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que
los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan
iniciado antes de su vencimiento.” (**) (*)
Artículo sustituido por el Art. 5o. del D. Leg. N° 868, publicada el
01.11.96 (**)
Artículo modificado por el artículo único de la Ley No. 28196, publicada
el 27.03.04 [xiv]
Para conocer más sobre el
contenido y pautas del Padrón Minero 2005 desarrollado por el INACC, ver http://www.inacc.gob.pe/prodserv_contenido/prodserv_padron.html. [xv]
Ver Nota xiii.
(*)
Este
trabajo corresponde al Capítulo
Tercero
de la publicación “MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS”,
Primera Edición; la cual puede ser solicitado directamente a su autor. MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS Síntesis: Para
el inversionista minero no es sencillo el ubicar información legal completa
y oportuna sobre que trámites y procedimientos se requieren para iniciar y
desarrollar las actividades propias de la minería en Latinoamérica, y en
especial en el Perú. Hay muchos compendios de leyes, y muy bueno por
cierto, pero lo que no existe es una Guía Completa de carácter legal para
el seguimiento de las actividades mineras, por ello el MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS MINEROS PERUANOS busca
despejar dicha incertidumbre desarrollando los siguientes temas : El
Capítulo Primero trata acerca de la teoría de los Procedimientos
Administrativos en general, definiendo a los Actos y Procedimientos
Administrativos, haciendo un especial énfasis en aquellos resúmenes de
procedimientos regulados en nuestro país y conocidos como Textos Unicos de
Procedimientos Administrativos (TUPA). Igualmente se trata sobre los
Recursos Administrativos, entre otros aspectos. El
Capítulo Segundo trata sobre los Procedimientos
Administrativos Empresariales, sub-dividiéndose en : El
Subcapítulo I: Constitución de Empresas Mineras, Tributos
Municipales y Regulación de la Inversión Nacional y Extranjera, trata
sobre Como establecer una Empresa Minera en Perú, decidiendo la Modalidad
Empresarial, los Tipos de Empresas, así como las Formalidades
Administrativas necesarias. Igualmente explica sobre la aplicación de los
Tributos creados a favor de los gobiernos locales y que inciden sobre los
titulares de la actividad minera, siempre y cuando tengan su establecimiento
en área urbana. De igual manera trata sobre las Oportunidades para la
Empresa Extranjera en Perú, el Marco Legal de la Inversión Privada, las
funciones de PROINVERSION al respecto, la libertad de competencia y la
protección de la propiedad intelectual, así como la transferencia de
tecnología extranjera; las Regulaciones del Comercio Internacional, el
Regimen Tributario y Aduanero, y el Regimen Cambiario. El
Subcapítulo II: Convenios de Estabilidad Jurídica y Contratos de
Estabilidad Tributaria y de Exploración, aplicables en materia minera. El
Subcapítulo III: Derechos Laborales y Relaciones Colectivas de
Trabajo, que además de estos temas, considera un Resumen de los
Procedimientos Administrativos aplicables en materia minera y contenidos en
el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. El
Capítulo Tercero trata sobre los Procedimientos
Administrativos Mineros, sub-dividiéndose en : El
Subcapítulo I: Procedimientos Administrativos Mineros y la Jurisdicción
Minera, haciéndose énfasis sobre los Procedimientos Mineros
desarrollados por el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería,
aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM; y sobre las funciones de cada
uno de los organismos y órganos públicos referidos a la minería, entre el
Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Concesiones
y Catastro Minero (INACC); y por último sobre las funciones de los
Organismos Públicos complementarios a la actividad minera. El
Subcapítulo II: Procedimientos Administrativos Mineros ante el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), y específicamente
ante sus diversas Direcciones; trata sobre el Petitorio de la Concesión
Minera, y sobre los procedimientos administrativos directamente relacionados
a ella, como la Oposición y Modificación de la misma, y otros
procedimientos como la Renuncia de Area, Renuncia de Derechos y Acciones del
Copeticionario, el Fraccionamiento del Derecho Minero Titulado y de Derechos
Mineros Titulados en Areas Urbanas y de Expansión Urbana, Cambio de
Sustancia en Petitorios y Denuncios de Trámite, Denuncia por Internamiento
en Petitorio Ajeno, y la Constitución de Sociedades Legales (Sociedades
Mineras de Responsabilidad Limitada), la Acreditación del Pago del Derecho
de Vigencia, del Pago de Penalidad, y por último los Recursos Impugnativos
ante el INACC. El
Subcapítulo III: Procedimientos Administrativos Mineros ante la
Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas
(MINEM); trata sobre Otorgamiento, Modificación y Oposición a la
Concesión de Beneficio, el Otorgamiento de las Concesiones de Labor General
y de Transporte Minero, la Servidumbre Minera, las Denuncias por Posible
Inundación, Derrumbre o Incendio u Otras en Conceiones Vecinas, así como
por Incumplimiento de las Normas Mineras, Ambientales y/o Seguridad Minera,
y por Extracción de Mineral sin Derecho alguno en agravio del
Estado. Finalizando dicho Subcapítulo se ha desarrollado cada uno de los
otros procedimientos administrativos mineros que se tramitan ante la DGM. El
Sub Capítulo
IV:
Recursos Impugnativos ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) (por
actos y resoluciones tanto de los organos jerárquicos del MINEM como de la
Jefatura del INACC); tratándose sobre los aspectos procedimientales básicos
de los Recursos Impugnativos de Reconsideración, Apelación, Revisión,
Reposición, las Solicitudes de Queja por Defectos de Tramitación y
por Dengatoria de Revisión, así como la Deducción de Nulidad. El
Capítulo Cuarto trata sobre los Procedimientos
Administrativos Complementarios referidos al ámbito minero, sub-dividiéndose
en : El
Sub Capítulo I: Autorización Ambiental para la Ejecución de
Proyectos Mineros, en el que se trata sobre el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) tanto para Exploración como para Explotación Minera, así
como un Resumen de los Procedimientos referidos a la Autorizacion
Ambiental para la ejecucion de Proyectos Mineros, entre ellos la Aprobación
de Estudios Ambientales para Exploración Minera, Aprobación de Plan de
Cierre o Abandono, Clasificación de Estudio Ambiental para Pequeño
Productor Minero o Minero Artesanal, Aprobación o Modificación de EIA
Semidetallado (EIAsd) para Pequeño Productor Minero o Minero artesanal,
aprobación de programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) o
modificación de PAMA para Pequeño Productor Minero o Minero Artesanal,
Aprobación del Programa Especial de Manejo Ambiental
(PEMA), Aprobación o Modificación de Plan de Cese de Proceso /
Instalación Minera, Aprobación o Modificación del Proyecto Integral
Minero – PAMA, Aprobación o Modificación de Cronograma de Reajuste de
PAMA, así como Otros
Procedimientos ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM). El
Sub Capítulo II: Seguridad
e Higiene Minera y
Autorización Sanitaria,
en el que se trata sobre Obligaciones
de los Titulares y Obligaciones y Derechos de los Trabajadores,
Establecimiento de Programas de Seguridad e Higiene Minera, Comité de
Seguridad e Higiene Minera, así como un Resumen
de los Procedimientos Conexos sobre Seguridad Minera tanto ante el
Ministerio de Energía y Minas como ante el Ministerio del Interior. De
igual manera se trata sobre el Procedimiento
de Autorización
de Vertimiento de Residuos Industriales otorgados por Dirección
General de Salud Ambiental (DIGESA)
del Ministerio de Salud. El
Sub Capítulo III: Uso
de Agua para Propósitos no Agrarios,
procedimiento seguido ante el Ministerio de Agricultura. El
Sub Capítulo IV: Concesión Eléctrica Definitiva,
procedimiento seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del
Ministerio de Energía y Minas. El
Sub Capítulo V: Concesión Eléctrica Temporal, procedimiento
igualmente seguido ante la Dirección General de Electricidad (DGE) del
Ministerio de Energía y Minas. El
Capítulo Quinto trata sobre los Contratos Mineros, en
el que se trata sobre la Teoría Básica de los Contratos en la legislación
civil, así como sobre los Tipos de Contratos aplicables en materia minera,
entre ellos los
Contratos de Disposición de Derechos Mineros, los Contratos de Garantía
Minera, los Acuerdos
o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y
Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
(Ley No. 27651), los Contratos Comerciales aplicables en materia minera, el
Contrato Societario Minero, los Contratos Empresariales (Asociativos)
aplicables en materia minera, y los Convenios y Contratos de Garantías a la
Inversión Privada. Por último el Capítulo Sexto trata sobre los Procedimientos Registrales Mineros, trara sobre la Teoría Básica y Aspectos Procedimentales de los Registros Públicos en general, las Clases de Procedimientos Registrales Mineros entre ellas las Inscripciones Registrales en materia minera y el Servicio de Publicidad Registral. Entre los Tipos de Inscripciones Registrales en materia minera se trata los referidos a los Procedimientos de Inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas, con respecto a las Sociedades Contractuales Mineras y a las Sociedades Legales (Sociedades Mineras de Responsabilidad Limitada); y ante el Registro de Derechos Mineros del Registro de Propiedad Inmueble.
AUTOR: CARLOS
G. VELA GONZALES Abogado,
Arbitro adscrito al Centro de Conciliación y Arbitraje (actual Centro de
Resolución de Conflictos) de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
Conciliador con Titulo de Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia
de Perú, y Especialista en Comercio Exterior y Aduanas, en Derecho
Comercial y en Derecho Minero. derechodeenergiayminas@yahoo.com
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