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Autorización Ambiental para la Ejecución de Proyectos Mineros
I. AUTORIZACION AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS 1.
INTRODUCCION. El
Titular de la actividad minero-metalúrgica (también incluye al cesionario), es
el responsable por las emisiones, vertimiento y disposición de desechos al
medio ambiente, que se produzcan como resultado de las actividades de exploración
y explotación minera efectuadas en el área de su concesión. Asimismo, debe
evitar e impedir que se sobrepasen los niveles máximos permisibles
establecidos, para aquellos elementos o sustancias que por sus concentraciones o
prolongada permanencia puedan tener efectos adversos en el ambiente y la salud
de las personas. Las
autorizaciones ambientales que sean necesarias se tramitan ante la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas([i]). CONTENIDOS
MÍNIMOS EN ASPECTOS AMBIENTALES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN ([ii])
La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede
determinar la ubicación de los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá
manifestar el compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental
La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, si no puede
definir los datos anteriores la Unidad Formuladora deberá manifestar el
compromiso de presentarlos en el Estudio de Impacto Ambiental.
La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la
Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información
en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).
La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la
Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información
en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1).
La
información a nivel de perfil se basará en fuentes secundarias, asimismo la
Unidad Formuladora deberá manifestar el compromiso de presentar la información
en forma detallada en el Estudio de Impacto Ambiental (1). (1)
Para el caso de los proyectos que requieren de EIA en la fase de inversión. 1.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;
(Pub.
28.04.93). -
Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera; Artículo 1o., Artículo 5o., Artículo 7o. numeral 2 (Pub.
30.11.98). 2.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). 2.1.
DEFINICIÓN. El
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios
que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en
concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que
deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos
y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de
determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la
naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del
proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un
desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio
ambiente. 2.2.
CONTENIDO DEL EIA. De
acuerdo al Anexo II del Decreto Supremo No.
016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente (Pub.
28.04.93), los Estudios Ambientales para
Proyectos Minero – Metalúrgicos
deben tener el siguiente contenido : ESTUDIOS
DE IMPACTO AMBIENTAL PARTE
UNO: CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Para
los efectos de lo previsto en el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad
Minera, el EIA comprenderá lo siguiente: I.
RESUMEN EJECUTIVO,
que podrá ser objeto de difusión en los términos estipulados al Articulo 11
del D.Leg. 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. II.
ANTECEDENTES,
un resumen descriptivo de: a)
Aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la actividad a
realizar. b)
Descripción de la actividad a realizar, y, c)
En los casos de operaciones en marcha y/ modificaciones de la actividad
que contasen con la correspondiente autorización, se debe agregar a la relación
de los permisos obtenidos o trámites de obtención realizados. III.
INTRODUCCIÓN. a)
Descripción del proyecto; y, b)
Costo estimado. IV.
DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO. a)
Componentes generales, de acuerdo a lo establecido para el procedimiento de
petición para concesión de beneficio: -
Plano de ubicación a escala 1:25,000. señalando vías de acceso, orografía y
áreas naturales protegidas, si las hubiera. Indicar además, los terrenos agrícolas
cultivados en las áreas inmediatas al lugar seleccionado para realizar las
instalaciones. -
Plano topográfico a escala 1/500 ó 1/1000, con indicación del o los perímetros
escogidos para realizar las instalaciones, señalando las áreas agrícolas,
cultivadas o de vocación agrícola, trazado esquemático de redes de agua,
desague y eléctrico. proyección de edificaciones, vías de acceso,
campamentos, canchas de desmontes y relaveras, canales de conducción de relaves
y/o escorias y, en general, toda aquella obra que modifique el paisaje original. Adicionalmente,
se indicarán los linderos de los propietarios del terreno superficial. -
Cortes longitudinales y secciones transversales del terreno, indicando muros de
contención, obras de represamiento, tuberías de decantación, acequias de
desviación. Además, se indicará la distribución vertical de las
instalaciones de la planta, desde la tolva de recepción de mineral hasta la
evacuación de los productos finales y de desecho. -
Cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de
acceso. b)
Componentes físicos: -
Plano geológico con identificación de rocas y suelos, incluyendo el respectivo
informe geológico. -
En el caso de descargas subacuáticas (en fondo marino, fondo de lagos o
lagunas) se requerirá planos batimétricos del área de descarga. -
Accidentes fisiográficos existentes dentro del área del proyecto, como son
manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc. Descripción
de los cuerpos de agua . Elevación
sobre el nivel del mar. Descripción
climatológica, con la información metereológica existente o datos tomados en
el terreno para los fines del estudio, tales como luminosidad, precipitación
pluvial, vientos (dirección y velocidad), mareas, temperaturas y presión
barornétrica. c)
Componentes bióticos: -
Flora y fauna existente en la zona, indicando especialmente la presencia de
especies en extinción o amenazadas, de acuerdo al listado oficial nacional
existente. -
Tipos de ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes
(incluyendo las áreas protegidas), de acuerdo a la descripción oficial
nacional existente. V.
DESCRIPCION DE LAS ACTVIDADES A REALIZAR. Incluirá
una memoria descriptiva de los procesos a ser utilizados en la extracción o beneficio
de los minerales. Se pondrá especial énfasis en aspectos como : a)
Volúmen estimado de movimiento de mineral. b)
Niveles de ruido estimados durante las fases de habilitación y operación. c)
Volúmen estimado de suministro y consumo de agua, tanto para fines industriales
como para consumo humano. d)
Volúmen estimado de aguas de desecho a generarse. e)
Volúmen estimado de desechos sólidos a generarse. f)
Volúmen estimado de gases a generarse, de ser el caso. g)
Tipos y volúmenes de desechos tóxicos o peligrosos determinados por la
autoridad competente. h)
Demanda de energía eléctrica y fuentes de aprovisionamiento. i)
Número estimado de puestos de trabajo permanentes y temporales a ser generados
en las etapas de habilitación y operación. Se
incluirá planos de construcción de la planta de beneficio, instalaciones
auxiliares y complementarias, señalando pozos sépticos, plantas de tratamiento
de agua, tanto para
consumo humano y necesidades industriales, como de tratamiento de desagües;
sistemas de drenaje y recolección de salpicaduras, sistemas de recolección de
gases y polvos y procesos para su neutralización, sistemas de conducción y depósito
de relaves y/o escorias. Esquema
de tratamiento metalúrgico, control y muestreo de los afluentes sólidos, líquidos
o gaseosos, así como aquellos resultantes de procesos intermedios. VI.
EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD. (Descripción
de los efectos directos e indirectos previsibles causados por la actividad a:) a)
La salud humana. b)
La flora y fauna c)
Los ecosistemas presentes en el área de la actividad d)
Los recursos hídricos o cuerpos de agua; y e)
Recursos socio-económicos, áreas de recreación pública, sistemas de
comunicación, zonas arqueológicas, infraestructura general, etc. VII.
CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD. Descripción
de aquellas medidas que sean aplicable para la disminución de los efectos de
la actividad sobre el ambiente, la salud e infraestructura. a)
Medidas para el control del ruido, dependiendo de su cercanía a centros
poblados. b)
Medidas para proteger de la actividad los sistemas naturales circundantes. c)
Descripción del área de disposición de aguas de desecho y del tipo de
tratamiento a aplicarse a las aguas de desecho. d)
Descripción del lugar de disposición y almacenamiento de relaves y/o escorias
y escorias, forma de acumulación, decantación y drenaje, tanto del agua de
pulpa, como de precipitación pluvial, filtración y escorrentía. e)
Si se desecha en la costa o fondo marino, medidas a tomar para evitar la
contaminación por encima de los niveles permitidos, así como su dispersión más
allá del área de deposición. Si
se utilizase pozos sépticos, medidas para evitar contaminar la napa freática. g)
Descripción de las áreas de almacenaje y métodos de almacenaje, transporte y
disposición de desechos tóxicos o peligrosos, y h)
Medidas y/o equipos utilizados para el control de contaminantes del aire. VIII.
ANALISIS DE COSTO - BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR.
PARTE
DOS: INFORMACION ADICIONAL DE MAYOR ALCANCE La Dirección General de Asuntos Ambientales a través de la Dirección General del Minería (DGM), en los casos de proyectos de gran envergadura o que representaran un posible efecto significativo del ambiente podrá solicitar que se amplíe el EIA en aspectos observados y/o en cualquiera de los siguientes aspectos I.
DETERMINACION DE ALTERNATIVAS AL PROYECTO. a)
Formulación de alternativas: i.
Categorización o priorización (incluye la alternativa propuesta y la
alternativa del costo de la «no acción»). ii.
Integración de información (ingeniería, economía, naturaleza, etc) para cada
alternativa. iii.
Posibles efectos de cada alternativa. iv.
Medidas de mitigación, evaluación y control. b)
Justificación de la alternativa propuesta frente a las descartadas. II.
AMBIENTE(S) AFECTADO(S). Si
se determinase efectos probables o actuales, debido a la actividad, se debe
realizar para
el caso: a)
Aguas Continentales (ríos, lagos, lagunas, humedales, manantiales), estudios
de: i.
Análisis físicos, químicos y biológicos completos, cualitativos y
cuantitativos, para determinar los niveles de concentración de los elementos
comprendidos en la actividad. ii.
Pruebas para determinar la alteración de dichos elementos sobre la flora y
fauna existente. iii.
Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los mismos; y iv.
De ser necesaria la construcción de pozos sépticos: ·
pruebas de
percolación. ·
información
sobre la napa freática. ·
determinación
de no estar ubicado en zona inundable. b)
Mar (neritico, pelágico y bentónico) estudios de: i.
Dispersión de material suspendido en la columna de agua debido al oleaje
(turbidez). ii.
Análisis físicos, químicos y biológicos completos que incluya la zona bentónica. iii.
Pruebas para determinar la alteración de los elementos comprendidos en la
actividad sobre la flora y fauna.; incluyendo el efecto sobre la productividad
de fitopliacton. iv.
Pruebas de tiempo de permanencia y dilución de los elementos comprendidos en la
actividad. v.
Dirección y velocidad de corrientes superficiales y profundas. vi.
Distribución de las comunidades marinas en relación al punto de descarga. c)
Aire, estudios de: i.
Análisis cualitativo y cuantitativo de los elementos gaseosos. ii.
Análisis cualitativo y cuantitativo del material particulado en suspensión. iii.
Integración e interpretación de la información meteorológica con los
elementos expedidos al aire; y, iv.
Determinación del efecto de los ecosistemas receptores. d)
Terreno, incluyendo rocas y suelos, cuyo estudio comprenderá: i.
Composición litológica y edafológica. ii.
Reacción física, química y biológica del terreno con los efluentes a
descargar o almacenar. iii.
Permeabilidad del terreno. iv.
Estabilidad geológica y sísmica; y, v.
Potencial de erosión y sedimentación por cercanía a un cuerpo de agua. Además
se presentará: i.
Un análisis de costo/beneficio donde se incluya la posible devaluación de los
ecosistemas circundantes, infraestructura existente, calidad de vida humana,
entre otros pertinentes al proyecto. ii.
Un plan específico para cada riesgo ambiental de contingencia, previendo
ocurrencias para mil días de operación. 2.3.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 2o. y Anexo II (Pub.
28.04.93). -
Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera; (Pub.
30.11.98). 3.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION
AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS. 3.1.
ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) ([iii]). El
solicitante de una concesión minera y/o beneficio, así como los que realicen
ampliaciones de producción en sus operaciones, deberán presentar a la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente proyecto. Las
instituciones autorizadas para la realización del EIA en actividades mineras,
son las incluidas en el Registro correspondiente de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. ( http://www.minem.gob.pe/ambientales/publicaciones/
) 3.1.1.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLORACIÓN MINERA. A)
Proyectos de Exploración Categoría A: Comprende aquellas actividades de
exploración minera, que causan ligera o ninguna alteración a la superficie,
tales como estudios geológicos, geofísicos, levantamientos topográficos y la
recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de
superficie, utilizando instrumentos o aparatos, que pueden ser transportados a
mano o sobre la superficie sin causar mayor alteración a la tierra que la
causada por el uso ordinario de personas ajenas a la exploración. Las
actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría,
no requieren autorización. B)
Proyectos de Exploración Categoría B: Menos de 20 plataformas de
perforación (Presentar Declaración Jurada). Requisitos: a)
Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite (40% UIT). b)
Dos ejemplares de la Declaración Jurada: ·
Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales. ·
Para consulta del público. c)
Comprobante de entrega de un ejemplar de la declaración jurada, presentada en
la Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente a la zona del
proyecto. d)
Comprobante de la entrega de un ejemplar de la evaluación ambiental, impresa y
digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona
del proyecto. La
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación
del expediente en un plazo de 20 días calendario para primer el
pronunciamiento. La
Autoridad que resuelve el trámite es el Director General mediante una Resolución
Directoral. C)
Proyectos de Exploración Categoría C: Más de 20 plataformas de
perforación, en áreas mayores a 10 hectáreas y/o con túneles de más de 50
metros (Contar con Evaluación Ambiental). Requisitos: a)
Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite. b)
Dos ejemplares de la Evaluación Ambiental impresos y digitalizados: ·
Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales. ·
Para consulta del público en el
proceso de participación ciudadana. c)
Comprobante de entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y
digitalizada, presentada en la Dirección Regional de Energía y Minas
correspondiente a la zona del proyecto. d)
Comprobante de la entrega de un ejemplar de la Evaluación Ambiental, impresa y
digitalizada, presentada en la Municipalidad Distrital más próxima a la zona
del proyecto. La
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros se encarga de la evaluación
del expediente en un plazo de 40 días calendario. La
Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales
Mineros mediante una Resolución Directoral. 3.1.2.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO. Requisitos: a)
Solicitud de acuerdo a formato y pago por derecho de trámite. b)
Dos ejemplares del EIA impresos y digitalizados y cinco resúmenes ejecutivos: ·
Para la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros. ·
Para consulta del público en el
proceso de participación ciudadana. c)
Comprobante de entrega del ejemplar del estudio impreso y digitalizado
presentado al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). d)
Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados y veinticinco
resúmenes ejecutivos del EIA presentado en la Dirección Regional de Energía y
Minas más próxima a la zona del proyecto. e)
Comprobante de entrega de dos ejemplares impresos y digitalizados del EIA y un
ejemplar del resumen ejecutivo a la Municipalidad Distrital próxima a la zona
del proyecto. f)
La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el
trámite de aprobación del EIA, colocando a disposición del público el EIA; a
travéz de audiencias públicas y talleres, locales, Regionales y Nacionales,
según el caso. La
Dirección General de Asuntos Ambientales se encarga de la evaluación del
expediente en un plazo de 120 días calendario. La
Autoridad que resuelve el trámite es el Director General de Asuntos Ambientales
Mineros mediante una Resolución Directoral. 3.1.3.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero-metalúrgicas; Artículo 7o. numeral 3 (Pub.
28.04.93). -
Decreto Supremo No. 038-98-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de
Exploración Minera; Artículo 4o. al Artículo 6o. (Pub.
30.11.98). -
Decreto Supremo No. 053-99-EM, Disposiciones para uniformizar procedimientos
administrativos ante la DGAA (Pub.
28.09.99). -
Resolución Ministerial No. 596-2002-EM/DM, Reglamento de Consulta y Participación
Ciudadana en el Procedimiento de Aprobación y de los Estudios Ambientales en el
Sector Energía y Minas (Pub.
22.12.2002). 3.2.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) - DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS (DGAAM). La
Autoridad Sectorial Competente en Asuntos Ambientales del Sector Energía y
Minas es el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General
de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)([iv]),
ante la cual deberán presentarse los Estudios de Impacto Ambiental (EIA),
Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), Evaluaciones Ambientales (EA) o
las modificaciones de los mismos y las modificaciones de los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), exigidos por Ley a los titulares de
actividades minero-metalúrgicas, de hidrocarburos o de electricidad, para su
evaluación y aprobación, aprobación condicionada o desaprobación, según
corresponda. El
Ministerio de Energía y Minas como autoridad competente en materia ambiental
del sector minero metalúrgico es el único ente gubernamental encargado de: b)
Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuación y
Manejo Ambiental y autorizar la ejecución de los mismos, para cada una de las
unidades económicas administrativas. c)
Suscribir con los titulares de la actividad minero-metalúrgica convenios de
estabilidad administrativa ambiental en base al Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) o Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que se apruebe. d)
Fiscalizar el efecto ambiental producido por las actividades minero-metalúrgicas
en los centros operativos y áreas de influencia, determinando la
responsabilidad del titular, en caso de producirse una violación a las
disposiciones de este Reglamento e imponiendo las sanciones previstas en él. 3.2.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;
Artículo 4o. (Pub.
28.04.93). - Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub. 12.07.97). 3.3.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL. Los
titulares de la actividad minera en operación, podrán suscribir Contrato de
Estabilidad Administrativa Ambiental con el Ministerio de Energía y Minas sobre
la base del EIA y Programa de Adecuación y Manejo Ambienta (PAMA) aprobado, en
el cual se fijará: ·
Plazo de Vigencia para la adecuación
ambiental ·
Frecuencia de muestreos y puntos de
muestreo ·
Niveles máximos permisibles a la firma
del contrato no sujetos a modificación durante la vigencia del mismo. El
contrato será de adhesión y su modelo está aprobado por Resolución
Ministerial No. 292-97-EM/VMM. La Dirección General de Minería cada seis meses
verificará el cumplimiento del contrato. 3.3.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente;
Artículo 18o. (Pub.
28.04.93). -
Resolución Ministerial No. 292-97-EM/VMM, Modelo de Contrato de Estabilidad
Administrativa Ambiental para la Actividad Minero Metalúrgica (Pub.
12.07.97). 3.4.
NORMAS SOBRE CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE. ·
Toda concesión de beneficio deberá
contar con instalaciones apropiadas para el tratamiento de sus residuos líquidos.
Se procurará que las aguas residuales resultantes de este tratamiento, así
como el agua contenida en soluciones, pulpas y emulsiones sean reutilizada, de
ser técnica y económicamente factible.
Toda operación de beneficio deberá tener un
sistema de colección y drenaje de residuos y derrames. ·
Cuando el agua a ser utilizada por la
planta de beneficio provenga de cuerpos de agua con sustancias contaminantes que
se encuentren por encima de los niveles máximos permisibles establecidos, se
llevará un registro de los muestreos periódicos realizados y sus respectivos
análisis, antes y después del uso.
En los casos en que el agua utilizada provenga
de pozos, se deberá propiciar la recarga natural del sistema y el control del
acuífero. ·
Las aguas servidas provenientes de
campamentos y de los servicios sanitarios de las instalaciones mineras, deberán
ser tratadas antes de su vertimiento, en el volumen que le competa al titular de
la actividad minera. ·
En caso de disposición de relaves y/o
escorias, en tierra, éstos deberán ser depositados en canchas ubicadas
preferentemente cerca de las plantas de beneficio, para permitir el reciclaje
del agua y así minimizar o evitar la descarga de efluentes fuera de la zona de
almacenamiento. ·
Para el abandono definitivo de los depósitos
de relaves y/o escorias, necesariamente se elaborarán y ejecutarán las obras o
instalaciones requeridas para garantizar su estabilidad, especialmente en lo que
respecta a la permanencia y operatividad de los elementos de derivación de los
cursos de agua y el tratamiento superficial del depósito y de la presa, para
evitar su erosión. 3.4.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero – metalúrgicas; Artículo 31o. al Artículo 36o.,
Artículo 39o. (Pub.
28.04.93). 3.5.
GUIAS DE MANEJO AMBIENTAL
MINERO. Las
Guías de Manejo Ambiental Minero son documentos expedidos por la Dirección
General de Asuntos Mineros Ambientales (DGAAM) sobre lineamientos aceptables a
nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar a un desarrollo
sostenible. Estas
Guías consisten entre otros de: Protocolo de Monitoreo de Agua, Protocolo de
Monitoreo de Aire, Procedimiento de elaboración del PAMA, Procedimiento de
elaboración del EIA, Guías para: Relaves, Aguas Acidas, Plan de Cierre,
Lixiviación, Exploración, Manejo de Cianuro, Uso y Almacenamiento de
Reactivos, Manejo de Aguas, Vegetación, Calidad de Aire, entre otros. Actualmente
las Guías de Manejo Ambiental que han sido publicadas por el Ministerio de
Energía y Minas son([v]): GUIAS
DE MANEJO AMBIENTAL MINERO PUBLICADAS
POR EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Actividades
de la Pequeña Minería y Minería Artesanal 1.
Guía para la Clasificación Ambiental. 2.
Guía para la Formulación de Declaración de Impacto Ambiental. 3.
Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados. 4.
Guía para el desarrollo de PAMA . ·
Matriz de
evaluación de Impactos (PAMA). 5.
Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental Semi
Detallado. Relaciones
Comunitarias Energía y Minas 1.
Guía de Relaciones Comunitarias. Sub
Sector Minería 1.
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones. 2.
Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua. 3.
Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero – Metalúrgicas. 4.
Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje Acido de Minas. 5.
Guía para elaborar Estudios de Impacto Ambiental. 6.
Guía para Elaborar Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. 7.
Guía para el Manejo de Relaves Mineros. 8.
Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria
Minero Metalúrgica. 9.
Guía Ambiental para el Cierre y Abandono de Minas. 10.
Guía Ambiental para Proyectos de Lixiviación en Pilas. 11.
Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales
en el Perú. 12.
Guía Ambiental para la Perforación y Voladura en Operaciones Mineras. 13.
Guía Ambiental para el Manejo de Cianuro. 14.
Guía para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos. 15.
Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria
Minera. 16.
Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos
Sólidos provenientes de Actividades Mineras. 17.
Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica. 18.
Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales. 19.
Guía de Fiscalización Ambiental. 20.
Borrador
de la Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierre de Minas. 3.5.1.
BASE LEGAL. -
Decreto Supremo No. 016-93-EM, Reglamento sobre Protección del Medio Ambiente
en las actividades minero – metalúrgicas; Artículo 2o. modificado por D.S.
No. 059-93-EM (Pub.
28.04.93). 4.
RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS REFERIDOS A LA AUTORIZACION
AMBIENTAL PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS MINEROS
([vi]). 4.1.
APROBACIÓN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
MAYOR A 30 Mw., Y OTROS ASPECTOS ELÉCTRICOS; PARA EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTROS ASPECTOS SOBRE HIDROCARBUROS. APROBACIÓN
DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA PARA EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO MINERO.
4.1.1.
INTRODUCCIÓN. Hay
que recordar que el Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) implica la realización de diversos estudios
que deben efectuarse en proyectos para la realización de actividades en
concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, que
deben evaluar y describir los aspectos físiconaturales, biológicos, socio-económicos
y culturales en el área de influencia del proyecto, con la finalidad de
determinar las condiciones existentes y capacidades del medio, analizar la
naturaleza, magnitud y prever los efectos y consecuencias de la realización del
proyecto, indicando medidas de previsión y control a aplicar para lograr un
desarrollo armónico entre las operaciones de la industria minera y el medio
ambiente.
4.2. APROBACIÓN DE EIA EXONERADOS DE AUDIENCIA PÚBLICA
(PARA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA MENOR A 30 Mw., EN CASO EL TITULAR DE LA
CONCESIÓN MINERA SOLICITE CONCESIÓN ELÉCTRICA TEMPORAL Y DEFINITIVA). 4.2.1.
INTRODUCCIÓN. Existen actividades del subsector energía
que por su naturaleza y dimensión de sus instalaciones hacen prever impactos
ambientales negativos, leves y localizados, por lo que no tendría objeto darle
el trámite exigido en la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG, siendo
suficiente reconocer el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar
información sobre cualquier Estudio de Impacto Ambiental, tal como lo establece
el Artículo 19o. del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades
Eléctricas, aprobado por Decreto supremo No. 029-94-EM y el Artículo 15o. del
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo No. 046-93-EM y modificado por Decreto Supremo No.
09-95-EM. Por estas razones mediante la Resolución
Ministerial No. 391-96-EM/SG se ha exonerado del procedimiento de
Audiencias Públicas regulado por la Resolución Ministerial No. 335-96-EM/SG a
los Estudios de Impacto Ambiental requeridos para el desarrollo de las
actividades de distribución eléctrica cuya máxima demanda sea inferior a 30
MW en cada zona de concesión; asimismo, los exigidos para estaciones de
servicio y/o puestos de venta de combustible denominados grifos y consumidores
directos de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos inferiores a 5,000
galones/mes. Adicionalmente los interesados que
presenten Estudios de Impacto Ambiental, exonerados del procedimiento de
Audiencia Pública conforme al artículo precedente, deberán efectuar una
publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de la
Región donde se desarrollará el proyecto, dando a conocer la disponibilidad al
público del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.
4.3.
APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES PARA EXPLORACIÓN MINERA. 4.3.1.
INTRODUCCIÓN. La
Exploración es la actividad minera tendiente a demostrar las
dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de
los yacimiento minerales. El
desarrollo de estas actividades requiere el acuerdo previo con el propietario
del terreno superficial o la culminación del proceso de servidumbre, según lo
dispuesto por el Artículo 7o. de la Ley No. 26505, Ley de la Inversión Privada
en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio
Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada por la Ley No.
26570. 4.3.2.
CATEGORÍAS. Para
efectos de la calificación y aprobación de los proyectos de exploración, éstos
se clasifican en categorías, las mismas que se definen por la intensidad de la
actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución: ·
Categoría
A:
Comprende aquellas actividades de exploración minera, que causan ligera o
ninguna alteración a la superficie, tales como estudios geológicos, geofísicos,
levantamientos topográficos y la recolección de pequeñas cantidades de
muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos o aparatos,
que pueden ser transportados a mano o sobre la superficie sin causar mayor
alteración a la tierra que la causada por el uso ordinario de personas ajenas a
la exploración. Las
actividades de exploración que se encuentran comprendidas en esta categoría,
no requieren autorización. ·
Categoría
B:
Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vertimientos y
se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y
donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir 20
plataformas de perforación o menos, los accesos entre ellas, y las
instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectáreas.
· Categoría C:
Comprende actividades de exploración en las cuales se originen vestimientos y
se requiere disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y
donde el área efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir más
de 20 plataformas de perforación, los accesos entre ellas, y las instalaciones
auxiliares, o que supere 10 hectáreas. También estarán comprendidas en esta
categoría las actividades de exploración que incluyan la construcción de túneles
por más de 50 metros.
4.3.3. PROCEDIMIENTO. A) El Titular que desea realizar actividades de exploración comprendidas en
la Categoría B, deberá cumplir con presentar una Declaración Jurada en la que
comunique su intención de iniciar un Proyecto de Exploración, adjuntando lo
siguiente: DECLARACIÓN JURADA PROYECTO DE EXPLORACIÓN a)
La información indicada en
un Formato cuyo contenido se indica en el cuadro siguiente, y mapas con
coordenadas UTM, a escala apropiada, de la ubicación del proyecto y de las áreas
potencialmente afectadas por el proyecto.
DATOS
GENERALES Razón Social: Nombre Representante Legal: Dirección: Teléfono:
Fax: Correo
Electrónico: Fecha de Inicio de Actividades: Inscripción Registro Mercantil
Fecha:
Ficha: Inscripción Registro Público de Minería:
Fecha:
Ficha: AREA
DE EXPLORACION: Lugar: Distrito:
Provincia:
Departamento: Punto
representativo del área de exploración (PR) Descripción: Coordenadas UTM de PR Este:
Norte:
Altura:
Zona: Radio del área (km): b) Programa de
actividades de la exploración minera, (cronograma de actividades). c) Descripción de
los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la
exploración. d) Planes para la
recuperación de los impactos ocasionados. Los sistemas de
control durante la operación y los planes de recuperación ambiental, deberán
basarse, de forma no limitativa, en los criterios establecidos en la Guía, que
para el efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineras (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas. De no efectuarse alguna observación a los
documentos anteriormente señalados, en un plazo de 20 días calendario de
presentada a la Dirección General de Minería, se entenderá aprobado el
Proyecto de Exploración. B) Si el proyecto se encuentra dentro de la Categoría C,
deberá contar con una Evaluación Ambiental (EA), aprobada por el Ministerio de
Energía y Minas, la misma que deberá elaborarse siguiendo la estructura
establecida en el siguiente Cuadro, y los lineamientos de la Guía, que para el
efecto haya elaborado la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
(DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas. CONTENIDO
DE LA EVALUACION AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA Para los efectos de lo previsto en el
Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, el EIA
comprenderá lo siguiente: I.
RESUMEN EJECUTIVO. Podra ser objeto de difusión en los términos
estipulados en el Artículo 11o. del D.Leg. No. 613. II.
ANTECEDENTES. Deberá incluir: 1. Un resumen
descriptivo de los aspectos legales inherentes y/o legislación aplicable a la
actividad a realizar. 2. En los casos de
exploraciones en marcha o modificaciones de la actividad que contasen con
autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de los permisos
obtenidos o trámites de obtención realizados. III.
INTRODUCCIÓN. Descripción y objetivos del proyecto de
exploración, así como el cronograma de ejecución. IV.
DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO. a) Componentes generales: 1. Plano de ubicación
a escala conveniente, señalando vías de acceso, orografía, áreas naturales
protegidas, terrenos agrícolas y poblados aledaños. 2. Plano topográfico
a escala conveniente, señalando los perímetros del área a explorar, accesos,
instalaciones, trincheras y plataformas de perforación proyectados. 3. Cuadro de
distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de acceso. b) Componentes físicos: 1. Elevación sobre
el nivel del mar. 2. Descripción de
los cuerpos de agua y accidentes fisiográficos existentes dentro del área de
la evaluación, como: manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc. 3. Información
meteorológica del área de evaluación: velocidad y dirección del viento,
precipitación pluvial y temperatura; siempre que exista información oficial
disponible. c) Componentes bióticos: 1. Flora y fauna
existente en la zona, indicando especialmente la presencia de especies de
extinción o amenazadas, de acuerdo al listado oficial a cargo del Instituto
Nacional de Recursos Naturales (INRENA). 2. Tipos de
ecosistemas presentes en el área del proyecto y áreas adyacentes, de acuerdo
al mapa ecológico del Perú a cargo del INRENA. d) Recursos socio-económicos: 1. Areas de recreación
pública, sistemas de comunicación, zonas arqueológicas documentadas por el
Instituto Nacional de Cultura, Infraestructura general y población. V.
DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE REALIZAR. Incluirá una memoria descriptiva de los métodos
de exploración a ser utilizados con planos de ubicación de instalaciones
auxiliares y complementarias. Se pondrá especial énfasis en aspectos como: a. Descripción de
la técnicas y trabajos de exploración a desarrollar. b. Estimación del
área que será disturbada. c. Volumen estimado
de movimiento de tierras. d. Volumen estimado
de suministro y consumo de agua, tanto para fines industriales como para consumo
humano. e. Volúmenes
estimados de agua de desecho y residuos sólidos a generarse. f. Esquema de
control, muestro y tratamiento de efluentes. g. Cronograma de las
actividades de exploración. h. Número estimado
de trabajadores en el área. VI.
EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD. Descripción de los efectos directos e
indirectos previsibles causados por la actividad a las poblaciones o al
ambiente. VII.
CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD. Descripción de aquellas medidas que sean
aplicables para la disminución de los efectos de la actividad sobre el
ambiente, la salud e infraestructura, tales como: a. Tratamiento y
disposición de lodos y aguas residuales. b. Disposición de
residuos sólidos industriales y domésticos. c. Descripción de
áreas y procedimientos de almacenajes d. Medidas para la
protección de restos o sitios arqueológicos identificados o inferidos antes y
durante la exploración. VIII.
PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION TEMPORAL. Plan de recuperación ambiental describiendo
la manera en que se dirigirán las prácticas de exploración y los
procedimientos de recuperación que se adoptarán según el caso. La EA deberá presentarse al Ministerio de Energía y
Minas en tres ejemplares, su aprobación requiere la revisión y opinión
favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM). El Ministerio de Energía y Minas pondrá el Resumen
Ejecutivo de la EA respectiva a disposición de los interesados, en la DGAAM, lo
cual se hará de conocimiento público mediante la publicación de un aviso en
el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Región donde se desarrollará
el proyecto. Los interesados podrán presentar al Ministerio de Energía y Minas
sus comentarios a la EA hasta 25 días calendario, después de publicado el
aviso. La revisión de la EA por el Ministerio de Energía y
Minas, deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días calendario
después de concluido el período de presentación de comentarios. Transcurrido
dicho plazo, sin haberse notificado observación alguna al Titular, la EA quedará
aprobada automáticamente.
4.4.
MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES. 4.4.1.
INTRODUCCIÓN. Los
Estudios Ambientales en el ámbito minero pueden ser :
· Estudio
de Impacto Ambiental (EIA).- Es
el documento que sustenta el análisis ambiental
preventivo y que entrega los elementos de juicio para tomar decisiones
informadas en relación a las implicancias ambientales de proyectos. · Programa
de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA).- Es el Programa
que contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar a las
operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas
alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o
vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles
establecidos por la Autoridad Competente. · Plan
de Cierre.- Son las Medidas que debe
adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de operaciones, para
evitar efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos sólidos,
líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o
largo plazo. · Estudio
de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP).- Es el
estudio que se realiza antes de la elaboración del PAMA con el objeto de
identificar los problemas en el medio ambiente que se está generando por la
actividad minero-metalúrgica. ·
Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Es
el Estudio cuyo propósito es evaluar los impactos ambientales y
sociales causados por proyectos que no involucran potenciales impactos
ambientales y sociales significativos. Los
Estudios Ambientales pueden modificarse tanto antes de ser aprobados, en el caso
de ser observados por la autoridad ambiental competente, como después ser
aprobados, a solicitud de parte, para lo cual los solicitantes deben cumplir con
los requisitos que se indican en el siguiente Cuadro Resumen de Procedimiento.
4.5.
APROBACIÓN DE PLAN DE CIERRE O ABANDONO. 4.5.1.
INTRODUCCIÓN. La
Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y
Minas, es la encargada de evaluar y cuando corresponda, aprobar el plan de
cierre o abandono que deben presentar los titulares de actividades energéticas
o mineras, cuando han decidido terminar su actividad. El Plan de Cierre se refiere
a un conjunto de medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera
antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos al medio ambiente
producidos por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o
puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo. El titular de actividad minera presentará
para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores según sea el caso,
el Plan de Cierre que incluirá las medidas que deberá adoptar para evitar
efectos adversos al medio ambiente por efecto de los residuos sólidos, líquidos
o gaseosos que puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo
plazo, debiendo verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre Protección
del Medio Ambiente. Adicionalmente el Plan de Cierre para el
área objeto de la concesión, para operaciones de minado subterráneo y a cielo
abierto, debe contemplar normas relacionadas con: ·
Medidas
que garanticen la estabilidad del terreno. ·
Revegetación,
de ser técnica y económicamente viable. ·
Medidas para prevenir la contaminación de los
cuerpos de agua.
4.6. CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA PEQUEÑO
PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. 4.6.1. INTRODUCCIÓN. En principio son pequeños productores
mineros los que: a) Posean por
cualquier título hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios
y concesiones mineras. b) Posean por
cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350
toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción,
arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite
será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil
(3,000) metros cúbicos por día. Son productores mineros artesanales
los que: a) En forma
personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican
habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo
de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos. b) Posean por
cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o
concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares
mineros según lo establezca el Reglamento de la Ley No. 27651, Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. c) Posean por
cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25
toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de
construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos
en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de
hasta doscientos (200) metros cúbicos por día. La condición de pequeño productor minero
o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería
mediante declaración jurada bienal. 4.6.2.
CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO AL RIESGO
AMBIENTAL. Los proyectos de inversión públicos o privados que impliquen
actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales
negativos, según lo establecido en el Artículo 4o. la
Ley No. 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, serán
clasificados en una de las siguientes categorías : a)
Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental.-
Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales
negativos de carácter significativo. La Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos
ambientales y sociales causados por proyectos clasificados como Categoría I, es
decir proyectos que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales
significativos. b)
Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.-
Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales
moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante
la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos de esta categoría
requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd). El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
(EIAsd)
es el estudio cuyo propósito es evaluar los impactos
ambientales y sociales causados por proyectos clasificados en la Categoría II,
es decir proyectos que tienen el potencial de causar impactos ambientales y
sociales moderados. Los EIAsd son desarrollados en base a términos de
referencia específicos para el proyecto, preparados por el proponente y
aprobados por la autoridad competente. c)
Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye
aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden
producir impactos ambientales nagativos significativos, cuantitativa o
cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y
proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de
esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd). El Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd)
es el estudio que se realiza respecto a aquellos proyectos cuyas características,
envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales nagativos
significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis
profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental
correspondiente. 4.6.3.
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. Para el inicio o reinicio de actividades,
los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales estarán
sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio
de Impacto Ambiental Semidetallado, según sea su caso, para la obtención
de la Certificación Ambiental referida en la Ley No. 27446, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. La declaración o estudio
que deban presentar los pequeños productores mineros y los productores mineros
artesanales no requerirán estar suscritos por un auditor ambiental registrado,
bastará para el efecto la suscripción del o los profesionales competentes en
la materia. La Declaración o Estudio de Impacto
Ambiental, deberá contener la identificación de los compromisos ambientales y
sociales individuales o colectivos, según sea la naturaleza de éstos. 4.6.4. PROCEDIMIENTO
PARA LA CLASIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. A) SOLICITUD DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. El pequeño productor minero o el productor minero artesanal,
presentará ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, una solicitud de
Certificación Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificación de
Categoría I o II del proyecto. La información contenida en la solicitud deberá ser suscrita por
el solicitante y tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud de Certificación Ambiental se presentará con
la siguiente documentación:
La documentación deberá incluir tablas, cuadros, mapas, esquemas,
flujogramas, planos, así como cualquier otra documentación que pueda
complementar el estudio del proyecto propuesto. B) PLAZO PARA
RESOLVER SOBRE LA SOLICITUD. Presentada la solicitud de Calificación Ambiental con la propuesta
de categoría de estudio ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales
deberá ratificar o modificar la propuesta de clasificación realizada, lo cual
comunicará al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días
calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario. C) SOLICITUD
CORRESPONDIENTE A LA CATEGORÍA I. Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la
Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la propuesta de
clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental dentro
del plazo previsto en el artículo precedente, quedando así autorizada la
ejecución del proyecto, sin perjuicio de los trámites conexos a que hubiere
lugar. De faltar información en la documentación presentada en la DIA,
la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al proponente para que
en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, adjunte la información
adicional correspondiente, bajo apercibimiento de darse por abandonada la
solicitud; si la Dirección General de Asuntos Ambientales en el plazo máximo
de treinta días calendario después de presentada la información adicional la
encuentra conforme, ratificará la clasificación propuesta y emitirá la
Certificación Ambiental solicitada. De no encontrarla conforme, desaprobará la
solicitud presentada. D) SOLICITUD PARA
CLASIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA II. En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de la Categoría
II, de ser conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará la
clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en un
plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta
(50) días calendario. De faltar información en la documentación presentada o en los Términos
de Referencia, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará al
solicitante para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario,
adjunte la información adicional correspondiente. Presentada la información
dentro, si es conforme, la Dirección General de Asuntos Ambientales ratificará
la clasificación propuesta y aprobará los Términos de Referencia del EIASd en
un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. De no ser conforme, la
solicitud será desaprobada. 4.6.5.
RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
AMBIENTALES. En caso que la solicitud no corresponda a la Categoría I a
criterio de la Dirección General de Asuntos Ambientales, ésta clasificará el
proyecto como de Categoría II y solicitará al proponente la presentación de
los Términos de Referencia del EIASd correspondiente. El proponente tendrá un plazo de treinta
(30) días calendario para presentar los Términos de Referencia del EIASd, bajo
apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. 4.6.6. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. Con
la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los
permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la
ejecución del proyecto.
4.7.
APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR
MINERO O MINERO ARTESANAL. 4.7.1. TÉRMINOS
DE REFERENCIA PARA EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO. La presentación de los Términos de Referencia del EIASd se hará
con la documentación indicada en el procedimiento anterior (sobre Clasificación
de Estudio Ambiental). La propuesta de Términos de Referencia deberá incluir la
siguiente información:
Los Términos de Referencia se complementarán con la información
que la Dirección General de Asuntos Ambientales considere necesaria para mejor
resolver. El Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado (EIASd)
deberá contener:
4.7.3. PROCEDIMIENTO. A) REVISIÓN DEL
EIASD POR OTRAS AUTORIDADES SECTORIALES. Cuando el desarrollo de proyectos implique la intervención de
aguas continentales o la modificación de los microclimas y clima local, se
requerirá la opinión del SENAMHI. Además, la Dirección General de Asuntos Ambientales podrá
solicitar opinión sobre aspectos específicos del EIASd a otras Autoridades
Sectoriales, cuando corresponda. El plazo máximo para el efecto es de veinte (20) días calendario,
vencido el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales continuará el trámite
respectivo. Este plazo es sin perjuicio del plazo establecido para el
Procedimiento de Participación Ciudadana mediante la revisión directa del
expediente de la EIAsd por cualquier ciudadano y/o mediante una Audiencia Pública
para la sustentación del EIASd ante el público en general. B)
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL EIASd. Dentro de los ciento veinte (120) días
calendario de recibido el EIASd, la Dirección General de Asuntos Ambientales,
lo revisará, pudiendo solicitar al titular información adicional, o plantear
observaciones, o aprobar, o desaprobar el EIASd. En caso que la Dirección General de
Asuntos Ambientales encuentre conforme el EIASd, dentro del referido plazo
emitirá la resolución aprobatoria, que constituirá la Certificación
Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto, sin
perjuicio de los trámites conexos requeridos. C)
PLAZO PARA ENVIAR INFORMACIÓN ADICIONAL O LEVANTAR OBSERVACIONES. De requerirse información adicional o de
existir observaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales notificará
al titular para que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario envíe
la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo
apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd. D)
REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL O DESCARGOS A OBSERVACIONES. Si la información adicional o los
descargos formulados son satisfactorios, la Dirección General de Asuntos
Ambientales contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario para
emitir la correspondiente resolución otorgando la Certificación Ambiental. En caso que el solicitante no presente la
información adicional o no subsane satisfactoriamente las observaciones, la
Dirección General de Asuntos Ambientales desaprobará el EIASd, emitiendo la
Resolución Directoral correspondiente, dentro del plazo máximo indicado en el
párrafo anterior. E)
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La participación ciudadana forma parte
del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd,
consistiendo básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición
del público el contenido del EIASd. En casos en que la magnitud del proyecto y
el nivel de sensibilidad del área lo determinen, la Dirección General de
Asuntos Ambientales podrá disponer la presentación en audiencia pública del
EIASd correspondiente. F)
PUBLICACIONES Y COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS. La Dirección General de Asuntos
Ambientales dispondrá la publicación de un aviso por cuenta del solicitante,
el cual será publicado en el plazo de quince (15) días calendario en un diario
de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto,
del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicará el organismo estatal o
gobierno local en que se encuentra disponible el EIASd, para su revisión y en
donde se recibirán los aportes de la comunidad. Asimismo, la difusión se
realizará por medios electrónicos de comunicación. En caso se dispusiera la
realización de Audiencia Pública, se indicará lugar, día y hora de la misma. Los interesados podrán presentar a la
Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente sus comentarios hasta
quince (15) días calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada
la Audiencia Pública; los cuales serán remitidos a la Dirección General de
Asuntos Ambientales para que sean incluidos en la evaluación respectiva. G)
AUDIENCIA PÚBLICA. En caso que la Dirección General de
Asuntos Ambientales dispusiera la realización de Audiencia Pública, el
solicitante deberá presentar copia de la página completa del aviso en el
diario en que se realizó la publicación o informará la utilización del medio
alternativo, acreditando el hecho. La Audiencia Pública se realizará en un
lugar adecuado en coordinación con la Dirección General de Asuntos Ambientales
y la Dirección Regional de Energía y Minas del área del proyecto, a costo del
solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de
publicado el aviso y un máximo de treinta (30) días calendario después de
dicha publicación. La
Dirección Regional de Energía y Minas y las instituciones públicas de la zona
del proyecto podrán apoyar gratuitamente al solicitante cediendo el local para
la realización de la Audiencia Pública, así como podrá otorgar otras
facilidades propias de la reunión. 4.7.4. FACULTADES DERIVADAS DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL. Con
la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los
permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la
ejecución del proyecto.
4.8.
APROBACIÓN DE PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) O MODIFICACIÓN
DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO ARTESANAL. 4.8.1. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA). El Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) contiene las acciones e inversiones necesarias para incorporar
a las operaciones minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos y/o medidas
alternativas que tengan como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o
vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos permisibles
establecidos por la Autoridad Competente. Los Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA), tienen como objetivo que los pequeños productores mineros o
productores mineros artesanales referidos en la Ley No. 27651, Ley
de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal; logren
reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta
alcanzar los límites máximos permisibles; evitar la degradación de suelos y
minimizar el impacto sobre la flora y fauna. 4.8.2. PRESENTACIÓN DEL PAMA. La presentación del PAMA deberá ocurrir luego de obternerse la
certificación ambiental antes referida. 4.8.3. CONTENIDO
DEL PAMA. En el respectivo Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) se detallarán los compromisos de remediación,
adecuación e inversión y calendario de obras, además deberá contener la
identificación de los Compromisos Ambientales y Sociales individuales y
colectivos, según la naturaleza de éstos. Adicionalmente el PAMA deberá contener lo siguiente:
4.8.4. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PAMA. El plazo para la ejecución del PAMA tendrá como máximo cinco (5)
años y estará en función de la amplitud y complejidad de las operaciones y
sus efectos sobre el medio ambiente. 4.8.5. PAMA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS COMUNES. El mencionado programa podrá ser realizado
para operaciones que involucren uno o más pequeños productores mineros o
productores mineros artesanales cuando las condiciones de explotación y la
ubicación geográfica de la misma así lo permita. En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la proximidad de las
operaciones y las condiciones de explotación, involucre la ejecución de obras
comunes por parte de los pequeños productores mineros y/o productores mineros
artesanales y ellos decidan ejecutarlas en forma colectiva, asumirán
solidariamente la ejecución de las mismas; lo que constará en cada PAMA
involucrado. 4.8.6. PLAZO
PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PAMA. La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará, observará,
aprobará o desaprobará el PAMA o su modificación, en un plazo de noventa (90)
días calendario. En caso de observaciones, éstas deberán absolverse en el plazo
máximo de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de sanción. 4.8.7. INCUMPLIMIENTO
EN LA EJECUCIÓN DEL PAMA. En caso de incumplimiento en la ejecución
del PAMA, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 48o. del D.S.
No. 016-93-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en la
Actividad Minero Metalúrgica ([vii]).
En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños
Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesanales.
4.9. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL
DE MANEJO AMBIENTAL (PEMA). 4.9.1.
INTRODUCCIÓN. En el caso de que el titular de las
actividades de minería se encuentre imposibilitado de continuar con la
ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o
Abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar ante la
Dirección General de Minería la autorización para la presentación de un Programa
Especial de Manejo Ambiental (PEMA), sobre los proyectos o actividades que
no pudieron ejecutarse como parte del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
o Plan de Cierre o Abandono aprobado. El PEMA deberá ser sustentado con
fundamentos técnicos, económicos, ecológicos, ambientales y sociales, además
contendrá un cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a ejecutarse
y un programa de monitoreo y control de emisiones y efluentes. 4.9.2.
PROCEDIMIENTO. El PEMA deberá ser presentado en dos
ejemplares ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, acompañado del
documento emitido por la Dirección General de Minería que acredite la
autorización de la presentación del respectivo PEMA. La Dirección General de Asuntos
Ambientales evaluará y aprobará el PEMA en un plazo máximo de sesenta (60)
días calendario, de no emitir pronunciamiento en el plazo establecido el PEMA
se tendrá por aprobado. El plazo para la ejecución del PEMA será
fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de acuerdo al
caso específico.
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