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Las Teorías de las Penas que Adoptan el Código Penal Dominicano y el Proyecto de Código Penal

Resumen: El estado frente a un delito tiene como reacción la pena y las medidas de seguridad. Desde tiempos remotos siempre se ha discutido a cerca del fin de la pena, es por ello que desde que surgió la pena hasta el día de hoy se ha contado básicamente con tres principales teorías que tratan de explicar los fines de la pena.
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Autor: Juan Antonio Garrido

El estado frente  a un delito tiene como reacción la pena y las medidas de seguridad. Desde tiempos remotos siempre se ha discutido a cerca del fin de la pena, es por ello que desde que surgió la pena hasta el día de hoy se ha contado básicamente con tres principales teorías que tratan de explicar los fines de la pena.

TEORÍAS ABSOLUTAS DE LA PENA: Se pueden definir estas teorías como aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en si misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. Absoluta porque en esta teoría el sentido de la pena es independiente del su efecto social. Esta teoría se explica a través de la teoría de la justa retribución.

La teoría de la retribución desarrollada por Kant y Engel concibe al delito como la negación del derecho y la pena como la negación de la negación, como anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que la superación del delito es el castigo. Esta concesión  observa que la pena no tiene una finalidad social útil, si no, que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal. El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebido como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento.

TEORÍAS RELATIVAS DE LAS PENA: Con esta teoría lo que se busca es un carácter preventivo, como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Se divide en dos sub-teorías: teorías de la prevención especial desarrollada por LISZT, el positivismo criminológico italiano, el correccionalismo y la escuela de la defensa social. Según este punto de vista preventivo-especial, el fin de la pena es disuadir el autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias (versión moderna de la teoría) y solo es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo, se pronunciara readaptar al autor mediante tratamientos de resocializacion.  Así la necesidad de prevención especial es la que legitima la pena, según Von Lizst; “solo la pena necesaria es justa”  se habla de relativa por que su finalidad esta referida a la evitación del delito. La prevención especial no quiere retribuir el hecho pasado, no mira el pasado si no que ve la justificación de la pena en que debe prevenir nuevos delitos del autor.   

TEORÍA DE LA PREVENCIÓN  GENERAL: tiene origen científico en Fuerbach, concibe la pena como una amenaza que por medio de las leyes se dirige a toda la colectividad con el fin de limitar el peligro derivado de la delincuencia. Esta concepción coactiva formulada en abstracto se materializa en la sentencia, cuando el juez refuerza la prevención general al condenar al autor  debido a que por esta acto esta anunciando a los demás lo que le ocurrirá si realizan una conducta parecida, si no se cumplen las penas que establece la sentencia el fin intimidatorio se ve afectado. Esta teoría se identifica como el aspecto intimidatorio de las penas, ya que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles respecto de otros potenciales autores. Para esta teoría la conminación penal debe intimidar y la ejecución penal debe confirmar la seriedad de la a menaza. Para su autor  FUERBACH, la ejecución de la pena tiene lugar para que…la amenaza de la ley sea una verdadera amenaza.

TEORÍAS MIXTAS O DE LA UNIÓN: El conflicto que presentan las teorías absolutas y relativas ha permitido desarrollar las teorías mixtas o de la unión la cual procura articular una síntesis entre la doctrina en pugna para esta teoría supone una combinación de los fines preventivos y distributivos e intenta desarrollar un sistema que recoja los efectos mas positivos de cada una de las concepciones absolutas y retributivas. Esta teoría le asigna al derecho penal la función de protección a la sociedad.

TEORÍA QUE ADOPTA EL ACTUAL CÓDIGO PENAL DOMINICANO

Teoría Absolutas: Teoría Retributiva: El actual Código Penal Dominicano que data del año 1884, registra tanto la teoría retributiva como la teoría absoluta de las penas, veamos, cuando el Código Penal en el artículo 295 señala: “el que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio” y el 296 dispone “que el homicidio cometido con premeditación o asechanza se califica asesinato”. Ambos artículos invocan la teoría retributiva de la pena; en virtud de que una de las exigencias de la teoría de la retribución es que la medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad de autor, estableciéndose un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena. Otra de las exigencias de esta teoría es que se le exige al individuo la realización de una conducta, de un comportamiento contrario a la norma, más la existencia de culpabilidad en el autor del mismo y que dicha conducta se fundamenta en el libre albedrío.

Otro artículo que contempla esta teoría es el 379 del Código Penal Dominicano que reza así: articulo 379.- “el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo”. Este artículo también tiene sus circunstancias que hacen merecedor al autor en casos de agravantes. Características propias de las teorías retributivas.

Teoría Relativa: Teoría de la Prevención Especial: también el Código Penal verifica esta teoría, cuando al disponer que en los crímenes y delitos contra las propiedades en especial el de robo, en ciertos casos indica que se pondrán por sentencia la privación de ciertos derechos, tal es el caso del articulo 401 numeral 4 párrafo 2do. El legislador hace hincapié en que la pena se hará efectiva por sentencia, como forma de anunciarle al autor de que no vuelva a delinquir.

TEORÍA QUE ADOPTA EL ACTUAL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DOMINICANO

Teorías Relativas: Teoría de la Prevención general: El proyecto de Código Penal Dominicano que cursa en el Congreso Nacional registras la adopción de estas teorías. Si observamos el artículo 168 que dice: “constituye homicidio la muerte voluntaria e intencional  que una persona causa a otra. El homicidio se sancionara con la pena de veinte (20) años de reclusión”. Vemos en este articulo imprimida la teoría de la Prevención General, ya que este articulo impone un aspecto intimidatorio de las penas que su justificación estará dada por su fin de evitar la comisión de hechos punibles respecto de sus potenciales autores.

TEORÍAS DE LA UNIÓN O MIXTAS: El proyecto del código penal también adopta esta teoría y esto lo podemos confirmar en el principio numero do (2) de dicho proyecto cuando reza de la siguiente manera “la prevención y punición de las infracciones así como la rehabilitación, reeducación y reinserción social del condenado serán uno de los principios fundamentales. También se refleja esta teoría en los modos de personalización de las penas dentro de las cuales están la semilibertad, fraccionamiento de las penas, privación de libertad los fines de semana, días feriados ejecución nocturna y domiciliaria. Todas estas instituciones jurídicas son un reflejo que busca la reinserción y readaptación del individuo de una forma menos dolorosa.

Otras instituciones jurídicas que apelan a esta teoría y que adopta el proyecto de código penal son las medidas de seguridad y el seguimiento socio-judicial. Se puede afirmar que el proyecto de código penal adopta la teoría de la unión como una de las más importantes de todas.

CONCLUSIÓN: La administración de justicia penal en la Republica Dominicana desde su código  penal actual hasta el proyecto de código penal que cursa en el congreso de la republica se puede afirmar que dicho sistema jurídico penal ha evolucionado con el conocimiento y aplicación de las presentes teorías estudiadas. Podemos anunciar entonces, que nuestro sistema de justicia penal no esta alejado, ni ha estado alejado de las discusiones y evolución sobre el fin de la pena.

Bibliografía

Anteproyecto del Nuevo Código Penal de la Republica Dominicana, Ediciones Jurídicas, Trajano Potentini, Santo Domingo, R. D. 2001

Código Penal de la Republica Dominicana, Editora Dalis, Cuarta Edición 2005, Juan Pablo Acosta y Trajano Vidal Potentini.

Teorías de las Penas, Dal Bello Paola E., 2005

Autor:

John Garrido

johngarrido@hotmail.com

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