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Derecho Privado
La persona es todo aquel ente susceptible de adquirirderechos y contraer obligaciones (art. 30 CC) y como tales puedendiferenciarse dos clases...
Los sujetos, sea cual fuere su existencia, pueden adoptar dosroles en sus relaciones jurídicas...
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE Persona por nacer Las personas por nacer son aquellas que, no habiendonacido, están concebidas en el seno materno (art. 63 CC) y es envirtud de esta clasificación que el aborto es plausible de pena según loestablece el Código Penal. Su existencia comienza desde la concepción en elseno materno (art. 70 CC) y, por ello, podrán adquirir derechos que seránirrevocables si nace con vida dado que si mueren antes de estar separadoscompletamente del seno materno se considerará como si nunca hubiera existido(art. 74 CC) Los derechos que pueden adquirir son donaciones ó herencias paralo cual se asignará un representante (art. 64 CC) ó, según lo ha establecidola jurisprudencia, alimentos, daños y perjuicios. Con la aparición de las técnicas de fertilización asistidase había presentado un problema dado que la persona no era literalmenteconcebida en el seno materno, pero la doctrina ha salvado este vacío jurídicorecurriendo al art. 264 del CC de donde se deduce que bastaba con el nacimientocon algún signo de humanidad. Concepción y embarazo La época de concepción es el tiempo comprendido entre un mínimode 180 días y un máximo de 360 días contados hacia atrás desde la fechade nacimiento pero por los avances de la medicina estos plazos admiten prueba encontrario (art. 76 y 77 CC) Para el reconocimiento del embarazo basta la simple denunciade parte interesada (art. 65 CC) ya que de lo contrario se verían obligados aadoptar medidas lesivas para la dignidad de la madre y no tendrían objetoporque el curso ordinario y natural del embarazo demostrará la verdad ófalsedad de la denuncia. La misma podrá ser efectuada por la madre, el maridoó las partes interesadas como los parientes en general, acreedores de laherencia, ministerio de menores y todos aquellos a los que hubieran pertenecidolos bienes si no sucediera el parto. Nacimiento La existencia jurídica está supeditada al nacimiento convida (art. 70 CC) con las siguientes aclaraciones...
Fin de la existencia La existencia de las personas termina con la muertenatural de ellas no existiendo el reconocimiento de la muerte civil (art.103 CC) Las personas de existencia visible, por su condición depersona, tienen ciertos atributos que le son inseparables y hacen a lapersonalidad. Estos son: nombre, domicilio, estado, patrimonio y capacidad. NOMBRE – Ley 18.248 El art. 1 CC establece que el uso nombre y apellido es underecho y un deber inalienable, imprescriptible, inmutable y obligatorio. Elnombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento y envirtud de la elección que realicen los padres, personas autorizadas,guardadores, Ministerio de Menores ó el Registro Civil y si alguna personahubiese usado un nombre antes de ser anotado, se lo inscribirá con éste (art.2 CC). Por principio el derecho de elegir el nombre será libresalvo que sean extravagantes, contrarios a la costumbre, expresen tendencias políticasó ideológicas, susciten equívoco respecto al sexo, se utilice el apellidocomo nombre, el primer nombre sea igual al de otros hermanos vivos ó seutilicen más de tres nombres. Los nombres extranjeros no podrán utilizarsesalvo que estén castellanizados, sea el nombre de los padres, tengan fácilpronunciación ó se trate de hijos de funcionarios extranjeros (art. 3 CC). Apellido El apellido es el nombre que corresponde a la familia y tienelas siguientes características que establece el art. 4 al 12 CC.
El nombre y el apellido, según lo establece el art. 15 y 16CC, no podrá ser cambiados ni modificados salvo resolución judicial pero elRegistro Civil podrá disponer, de oficio ó a pedido de las partes, la correcciónde errores ú omisiones materiales. Seudónimo y Sobrenombre
Protección jurídica del nombre
El estado es un conjunto de cualidades que configuran lacapacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes yderechos jurídicos. El estado es imprescriptible, inalienable y recíproco dadoque al mismo le corresponde otro igual ó diferente.
Posesión del estado La posesión del estado consiste en vivir, en la realidad de los hechos, undeterminado estado gozando de sus ventajas y soportando sus deberes,independientemente del título. La importancia jurídica de este atributo radicaen que puede considerarse como prueba supletoria cuando falta el título, comopor ejemplo en los juicios de reconocimiento de filiación . Prueba del estado El estado civil de una persona se acredita mostrando los elementos que loconstituyen, esto es posible a través de las partidas que son los asientos enlos libros y las copias de éstos con las formalidades de la ley. Las partidasson un instrumento público que crea la presunción legal de la verdad de sucontenido salvo prueba en contrario. Estas partidas serán nulas cuando existauna contradicción entre el asiento y la realidad, cuando presenten fallas ensus formas esenciales ó ante la incapacidad ó incompetencia del funcionario público. No habiendo registros públicos ó no estando éstos en forma debida seutilizarán otros medios de prueba como la posesión del estado, certificadosparroquiales, pasaportes ó testigos. El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento deuna persona para la producción de determinados efectos jurídicos. Eldomicilio debe distinguirse de la residencia que es lugar donde habitaordinariamente la persona y que en algunos casos, puede coincidir con eldomicilio fijado por ley, y de la habitación, que es un domicilio transitorio ytemporario. Características Necesario: si no tiene domicilio conocido se tendrá como tal el de suresidencia y, si se conociera, el último domicilio conocido. Único: las personas tienen un único domicilio y la constitución de unonuevo extingue el precedente. Legal: porque la ley lo instituye. Inviolable: salvo una ley que justifique en qué casos y con quéjustificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación (art.18 CN). Domicilio General Se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones deuna persona. Algunos de los efectos de éste domicilio es que fija lacompetencia judicial, la notificación de las demandas y absolución deposiciones debe efectuarse en el domicilio real de las partes, el cumplimientode las obligaciones debe efectuarse en el domicilio del deudor, determina la leyaplicable en el derecho internacional.
Domicilio Especial El domicilio especial proyecta sus efectos sólo en lossupuestos para los que ha sido constituido.
El domicilio especial establece la jurisdicción judicial,determina el lugar donde se recibirán las notificaciones y es la sede para elcumplimiento de las obligaciones. La capacidad es la aptitud de las personas para adquirirderechos y contraer obligaciones. El estado es la base sobre la que descansa lacapacidad ya que de él dependen los derechos y obligaciones de una persona. Capacidad de Derecho: aptitud de ser titular de derechos y obligaciones La incapacidad de derecho absoluta no existe ennuestra legislación en virtud de su contrariedad con el derecho natural(esclavitud, muerte civil, etc.) pero si podrá ser relativa en loreferido a ciertos derechos particulares. Esta incapacidad es excepcional,obedece a una causa grave y no podrá ser suplica por representación.
Capacidad de Hecho: aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones La incapacidad de hecho podrá ser absoluta para aquellaspersonas que no puedan ejercer por si mismas ningún acto, como las personas pornacer, ó relativa para aquellas que sólo son incapaces respecto de ciertosactos ó del modo de ejercerlos.
Personas por nacer Toda vez que la persona por nacer tenga que entrar en laposesión de bienes que haya adquirido, su representante deberá cumplir, ennombre del incapaz, los actos jurídicos ó materiales correspondientes. Estarepresentación cesará el día del parte ó cuando, aunque no hubiere nacido,haya terminado el mayor plazo de duración del embarazo (art. 69 CC) La representación mencionada será ejercida por los padresó por un curador, debiendo ser éste último considerado como un depositario delos bienes del incapaz con capacidades limitadas a las estrictamente necesariaspara el cuidado de dichos bienes. Menores
Cesación de la incapacidad La incapacidad de los menores cesará al cumplir la edad de 21 años ómediante la emancipación solicitada a partir de los 18 años.
Dementes En la esfera del derecho, debe considerarse demente a aquélque, a consecuencia de una perturbación de sus facultades mentales, carece deaptitud para conducirse a sí mismo y en sus relaciones de familia, y paraadministrar sus bienes. Estas ideas fueron recogidas por la ley 17.711 quemodificó el art. 141 CC que establece que se declaran incapaces por demencialas personas que por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud paradirigir su persona ó administrar sus bienes. Requisitos para la interdicción
El levantamiento de la interdicción procederá cuando elenfermo se halle completamente reestablecido para lo cual será necesario unexamen médico con audiencia del Ministerio de Menores y la declaraciónjudicial. Podrán solicitar el levantamiento de la interdicción todas laspersonas que tenían la potestad de solicitarla y el curador nombrado que tendráno sólo el derecho sino el deber de solicitarla si el sujeto se ha curado. Normas del Código Civil y del Código Procesal Las partes interesadas en la declaración de demencia, deberánpresentarse ante el juez competente para realizar una exposición de los hechosy presentar dos certificados médicos relativos al estado mental del presuntoinsano. Si esto no fuera posible, el juez está facultado a pedir la opinión dedos médicos forenses que deberán expedirse dentro de las 48 hs. pudiendoinclusive pedir la internación del sujeto durante ese mismo período. Previa vista del Asesor de Menores e Incapaces, el jueznombrará un curador profesional, fijará un plazo no mayor a 30 días para laproducción de pruebas y designará de oficio a tres médicos psiquiatras ólegistas para que informes acerca del estado actual del presunto insano.Producido el informe de los facultativos y las restantes pruebas, se darátraslado por cinco días al denunciante, al presunto insano y su curadorprovisional y se dará vista al asesor de menores. Luego de este plazo el juezdeberá dictar sentencia en un plazo no mayor a los 15 días pudiendo ser dedemencia ó de inhabilitación en caso de verificarse una disminución en lasfacultades mentales. Juicio de Insana
Rehabilitación La persona declarada demente ó inhabilitado podrá solicitarsu rehabilitación para lo cual el juez designará tres médicos psiquiatraspara que lo examines y en virtud de su examen dará lugar ó no a larehabilitación (art. 635 CPR) Sordomudos El art. 155 CC establece que sólo podrán ser interdictos los sordomudos queno puedan darse a entender por escrito dado que esta capacidad será probatoriade la aptitud psíquica y física de la persona para ejercer sus derechos. Los sordomudos que no puedan cumplir con este precepto estarán sometidos almismo régimen jurídico que los dementes, según lo dispone el art. 154. Laidentidad entre éstos estados tienen una salvedad dado que los sordomudos podráncontraer matrimonio siempre que puedan manifestar su voluntad de manera inequívoca. Inhabilitados art. 152 bis Este artículo establece la inhabilitación, ó capacidadrestringida, de los alcohólicos, drogadictos, disminuidos mentales y pródigosa solicitud del cónyuge, ascendientes ó descendientes. Los inhabilitados podránrealizar pos si solos actos de administración, salvo los que limite lasentencia, pero no podrán disponer de sus bienes sin la asistencia delMinisterio de Menores. Representación y defensa de los incapaces
En todos los juicios en que intervengan incapaces, elMinisterio de Menores será parte legítima y esencial en todo asunto judicialó extrajudicial, bajo pena de nulidad de todo acto ó juicio que se realizarasin su participación. El asesor de menores velará por los intereses de losincapaces y controlará la actuación de sus representantes legales. Ministerio Pupilar En todos los juicios en que intervengan incapaces, el Ministerio de Menoresserá parte legítima y esencial en todo asunto judicial ó extrajudicial, bajopena de nulidad de todo acto ó juicio que se realizara sin su participación.El asesor de menores velará por los intereses de los incapaces y controlará laactuación de sus representantes legales. Patronato Originariamente, los órganos estatales deben limitarse al control de laautoridad paterna ó tutelar, pero las circunstancias pueden hacer necesaria unasustitución completa de ella como cuando, el padre ó tutor, han descuidadogravemente sus deberes ó cuando el menor se encuentre en peligro material ómoral. En estos casos, el Estado, debe asumir la protección activa del menor através de patronato que es ejercido por el juez con la concurrencia delMinisterio Público. Son personas jurídicas aquellos entes susceptibles deadquirir derechos y contraer obligaciones que no sean de existencia visible. Naturaleza Jurídica La postura adoptada por nuestra legislación es la teoría dela ficción que considera que el único sujeto natural de derecho y obligacionesjurídicas es el hombre, por lo cual la creación de las personas jurídicas esuna ficción del derecho basada en una razón de conveniencia ó de interéseconómico ó social Clasificación
Comienzo y fin de la existencia La existencia de las personas jurídicas comienza el día enque fuesen autorizadas por la ley ó el Gobierno con aprobación de susestatutos y confirmación de los prelados en la parte religiosa (art. 45 CC).Las sociedades civiles y comerciales gozan de personería por el sólo hecho deestar constituidas ó de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Las causales de extinción establecidas en el art. 48 y 49 CCson...
Requisitos
Estatutos Los estatutos forman una ley fundamental que contienen reglasbásicas sobre las cuales se estructura la organización y la vida de laspersonas jurídicas. En ellos se determina el fin de la entidad, su nombre ydomicilio, sus órganos de gobierno, los derechos y deberes de sus miembros, laformación e inversión del patrimonio, etc. Personalidad Las personas jurídicas de derecho privado, como lo estableceel art. 39 CC, son personas enteramente distintas de sus miembros y comoconsecuencia también adquieren independencia patrimonial. Capacidad En principio, las personas jurídicas tienen la capacidad deadquirir todos los derechos de los que pueden ser titulares las personasnaturales salvo aquellos que el hombre tiene como tal, es decir, los derivadosdel matrimonio, el derecho a la integridad física, etc. Las personas jurídicassólo podrán realizar aquellos actos que estén vinculados a los fines de suinstitución siempre y cuando sean lícitos aunque no estén previstos en losestatutos.
Responsabilidad
El comerciante Se define como comerciante a todo aquel individuo que,teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos decomercio como una profesión habitual, es decir, toda aquella persona que compray hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor. En virtud de estadefinición podemos determinar los siguientes requisitos... Individuo: entendiéndose por tal a toda a aquella persona de existenciavisible Capacidad legal para contratar: libre administración de bienes Ejercicio por cuenta propia: ejercer el comercio en nombre propio aunquela materialidad del acto corresponda a otra persona Profesión habitual: debe haber repetición de actos El Código de Comercio establece la siguiente clasificación... Minorista: aquellos que habitualmente venden por metro, litros, kilos óbultos sueltos. Para ellos el código establece cierta regulación especial comoel asiento en el libro diario de la suma de las operaciones, levantamiento deinventario y balance cada tres años, etc. Mayorista: se definen por oposición a la categoría anterior. Capacidad de hecho y de derecho
Menor: podrá ejercer el comercio, a partir de los 18 años, conautorización de sus padres Mujer casada: pude continuar el comercio que haya tenido de soltera óestablecer uno durante el matrimonio. Capacidad de Derecho: en nuestro derecho no existe incapacidad de derechopara ser comerciantes por no existir normas que establezcan la imposibilidad jurídicade adquirir esa calidad. Registro público de comercio Este registro ha sido creado con el objeto de llevar la matrículade los comerciantes e inscribir ciertos documentos cuya publicidad exige el código.Estos registros existirán en cada Tribunal de Comercio ordinario a cargo delsecretario del mismo que será responsable de la exactitud y legalidad de susasientos, pero no la veracidad de las manifestaciones que consten en ellos. Matrícula: la calidad de comerciante no depende de la inscripción en lamatrícula pero la misma otorga beneficios tales como le fe de sus libros,derecho para solicitar el concordato y la moratoria mercantil siempre y cuandola inscripción sea al comienzo del giro comercial ó en circunstancias que nonecesiten la invocación de los mencionados beneficios. En el caso de loscomerciantes particulares, la inscripción es deber del titular y, en el caso delas sociedades, la inscripción de sus contratos equivale a la matrícula y esimperativa. Instrumentos a inscribir: convenciones matrimoniales, sentencias dedivorcio ó separación de bienes, escrituras de la sociedad mercantil, poderesotorgados para dirigir ó administrar los negocios, autorizaciones otorgadas amenores de edad y suspensión de las mismas, reforma de contratos sociales,disolución de la sociedad, etc. Todos éstos instrumentos deberán serinscriptos en un plazo no superior a los 15 días contados a partir de suotorgamiento. Actos de comercio
Se considera acto de comercio a toda adquisición a títulooneroso de una cosa mueble ó de un derecho, para lucrar con su enajenación enel mismo estado en que se adquirió ó después de transformarla en otra demenor ó mayor valor. Los actos de comercio enumerados en el Código de Comerciono son estrictamente actos jurídicos sino que incluyen ciertas organizaciones,personas ó simplemente actos voluntarios. Esta clasificación excluye a la actividad de los contadorespúblicos, los abogados ó los médicos, salvo cuando administren ó dirijanestablecimientos, pero incluye las siguientes...
Los actos de los comerciantes se presumen actos de comerciosalvo prueba en contrario, por lo cual si la acción deriva de un delito ócuasidelitos, ajeno a la actividad específica del comerciante, corresponderála intervención de la justicia civil. Si un acto comercial es realizado por unaparte comercial a otra no comercial para su consumo quedará bajo la incumbenciade la justicia comercial. La empresa comercial La empresa es la organización de los factores de producciónpara la obtención de una ganancia ilimitada con riesgo de pérdida. Estaorganización importa algo inmaterial con sentido abstracto junto a la cual seubican el conjunto de bienes y derechos dedicados a la explotación (dinero,mercaderías, instalaciones, nombre comercial, marcas, patentes, créditos,deudas y otras relaciones jurídicas). La empresa comercial no es una personasino un objeto de derecho que realiza actos comerciales. La transferencia de empresas, denominada fondo decomercio, importa en función de la defensa de los intereses de terceros, por locual se considera fundamental el régimen de publicidad de las mismas. Estaobligación rige para toda transmisión por venta ó cualquier otro títulooneroso ó gratuito de un establecimiento comercial ó industrial por enajenacióndirecta, privada ó remate, incluyendo todos los elementos materiales einmateriales y considerando que el valor de la llave será establecido en virtuddel crédito del comercio, su fama ó seguridad productiva. Deberes comunes a los comerciantes Todos los comerciantes están obligados a llevar cuenta desus operaciones y tener una contabilidad de la que resulte un cuadro verídico yuna justificación clara de todos los actos susceptibles de registracióncontable. Estas constancias deben complementarse con la documentaciónrespaldatoria respectiva. Los libros indispensables son el libro de Diario y el deInventario y Balance, más todos los libros registrados y la documentacióncontable que integre el sistema de cada comerciante.
Ambos libros estarán encuadernados, foliados y deberán ser individualizadospor el Tribunal de Comercio con una nota datada y firmada donde conste eldestino del libro, el nombre de su propietario y el número de hojas quecontenga. Está prohibido alterar el orden progresivo de las fechas yoperaciones, dejar espacios en blanco para intercalaciones y adiciones, hacerintermediaciones, raspaduras ó enmiendas (todo arreglo deberá hacerse pormedio de un nuevo asiento), tachar asientos ó alterar la encuadernación yfoliación. Los asientos contenidos en cada libro, en instancias judiciales, se probaránpor sí mismos sin admitirse prueba en contrario tanto en casos favorables ódesfavorables. Finalmente cabe mencionar que los libros contables deberánconservarse por el término de 10 años a partir de la fecha de cese deactividades y la documentación respaldatoria por el mismo plazo pero a contar apartir de su fecha de emisión. La ley 19550 introduce una modificación, en su artículo 61, al permitir quelos registros contables se realicen a través de ordenadores, medios mecánicosó magnéticos previa autorización del Registro Público de Comercio, salvo enel caso del Libro de Inventarios y Balances que deberá mantenerse en formatomanual. En el libro Diario podrán realizarse asientos globales no mayores a unmes y, pese a estos cambios, el sistema contable deberá permitir laindividualización de las operaciones para su posterior verificación. La existencia de las personas físicas termina con la muertenatural (vejez, enfermedad, accidente ó el hecho de otro) y, según losestablece el art. 103 CC, no se reconoce como tal a la muerte civil por pena óprofesión religiosa. La muerte civil, existente en algunas legislaciones antigüas,era una institución por la cual cuando una persona cometía determinadosdelitos ó ingresaba a una comunidad religiosa, debía ser considerada muertapara la vida civil por lo cual perdía todos sus derechos. Con la muerte de una persona, los derechos de los que eratitular pueden extinguirse, como los derechos extrapatrimoniales, ótransmitirse, como los derechos patrimoniales salvo aquellos que son inherentesa las personas ó aquellos cuya transmisión está prohibida por ley ócontrato. La prueba del fallecimiento será certificada por el acta dedefunción emitida por el Registro Civil mediante la presentación de uncertificado médico. En caso de no poseer éstos documentos, la prueba serásuplida por otros comprobantes en los cuales conste el fallecimiento y seafirmado por dos testigos que hayan visto el cadáver. En el certificadomencionado deberán constar los datos del fallecido, el lugar y fecha defallecimiento y la causa del mismo. Teoría de los conmorientes Si dos ó más personas hubieran fallecido en un desastre comúnó cualquier circunstancia que no permita determinar cuál de ellas fallecióprimero, se presume que fue al mismo tiempo sin que pueda darse transmisiónalguna de derechos entre ellas (art. 109 CC). Mediante este artículo, nuestro códigoestablece la presunción de fallecimiento simultáneo en todos aquellos casos enlos que no se pueda probar qué persona falleció primero por lo cual se anulala transmisión de derechos entre ellas. Esta teoría se diferencia de la de los premorientes donde seestablece una presunción de fallecimiento según la edad, sexo y otros parámetrosque permiten determinar cuál de las personas murió primero. Presunción de fallecimiento Desde el momento en que una persona a desaparecido del centrode sus actividades, aunque no haya transcurrido un tiempo prolongado, existe yaun interés por tomar ciertas medidas para proteger sus intereses.
Las personas que pueden solicitar la presunción defallecimiento por ausencia son todas aquellas que tienen algún derechosubordinado a la muerte del ausente como el cónyuge, los herederos, legatariosy el fisco. Para que este pedido sea admitido deberán presentar ante el juezcompetente una acreditación de la titularidad de su derecho y la prueba de queesa persona falta de su domicilio. Aceptada la petición, el juez da intervención al defensoroficial, se designa un curador para los bienes y se cita por edictos al ausenteuna vez por mes durante seis meses. Pasado ese lapso, se produce la recepciónde la prueba de ausencia, de la falta de noticias durante el plazo legal y delas diligencias realizadas en busca de su paradero. El defensor se expedirásobre el mérito de las pruebas presentadas y si procede, se declarará elfallecimiento presunto y se ordena la inscripción en el Registro. Estasentencia no hace cosa juzgada y cualquiera de los interesados podría dejarlasin efectos demostrando la existencia del ausente con posterioridad a ladeclaración del juez. Efectos de la declaración de fallecimiento
Reaparición del ausente Si aparece el ausente, una vez entregados los bienes, éste sólopodrá reclamar los bienes existentes en el estado en que se encuentren, losbienes adquiridos por el valor de los bienes vendidos, el importe adeudado delos bienes vendidos y los frutos no consumidos. El patrimonio, tal como lo describe el art. 2312 CC, es elconjunto de bienes de una persona. A partir de esta definición podemosdeterminar las siguientes características...
Patrimonio como prenda común de los acreedores El patrimonio es la garantía de pago de las deudas, puestoque los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y a cobrarsede ellos. Sin embargo, no hay agresión total al patrimonio ya que hay bienesque no pueden ser garantía de pago en virtud de que son imprescindibles parauna persona como la pensión de alimento, la proporción del sueldo que excedael 20%, subsidios por maternidad, bienes de familia, etc. Los acreedores podrán ser de distinto tipo...
Para proteger los bienes del deudor ante el reclamo de losacreedores, el juez podrá ordenar medidas cautelares a pedido de la parteinteresada como por ejemplo un embargo preventivo, el secuestro, intervenciónjudicial, inhibición general de bienes, etc. Bienes y Cosas
Las cosas se clasifican de la siguiente manera... Por otro lado, con relación a las personas, las cosas puedenclasificarse de la siguiente manera...
HECHO JURÍDICO Los hechos son acontecimientos que ocurren en el mundo con laintervención ó no del hombre, pero aquellos que son susceptibles de provocarun efecto jurídico ya sea por la adquisición, transferencia, modificación óextinción de derechos y obligaciones de denominan hechos jurídicos. Los mismosse clasifican de la siguiente manera...
Voluntarios : son aquellos realizadoscon discernimiento, intención y libertad.Lícitos: aquellos actos que no están prohibidos ó se encuentran autorizados expresamente actos jurídicos: tienen como fin inmediato producir efectos jurídicos (contrato) actos lícitos: no tienen como objeto producir efectos jurídicos Ilícitos: aquellos actos imputables, prohibidos por ley ú otras disposiciones, a raíz de los cuales se produce un daño a un tercero ó un perjuicio moral ó material que implique la reparación del mismo (lucro cesante, daño emergente y daño moral) siempre y cuando exista una relación causal entre el hecho y el daño. delitos: son realizados con dolo, es decir, con la intención de provocar un acto contrario a la ley cuasidelitos: son realizados con culpa, es decir, sin la intención de causar un daño, por negligencia ó imprudencia Involuntarios: son aquellos que no producen por sí obligaciones jurídicassalvo que dañe a una persona ó sus bienes por lo cual deberá recibir unaindemnización si el autor del hecho se ha enriquecido con el daño. Dentro deestos hechos se encuentran... Sin discernimiento: actos lícitos realizados por los menores impúberes y actos ilícitos de los menores de 10 años Sin intención: actos de los dementes fuera de sus intervalos de lucidez y actos por error, ignorancia, fuerza ó intimidación Sin libertad: por fuerza, intimidación ó condiciones externas Para que un acto sea considerado voluntario deberá reunir ciertascondiciones... Internas
Externas: entendiéndose por tales la forma de manifestar la voluntad(verbal, escrita y las conductas que permitan inferir la existencia de lavoluntad.
ACTO JURÍDICO Se considera un acto jurídico a cualquier hecho humanovoluntario que tenga por fin inmediato producir efectos jurídicos y cumpla conlos siguientes elementos básicos...
Los actos jurídicos se clasifican de la siguiente forma...
INTRUMENTOS PRIVADOS
Firma La firma es la manera habitual con que una persona escribe sunombre y apellido con el objeto de asumir las responsabilidades del instrumento,el frecuente uso y el interés de dificultar su falsificación degenera losrasgos y dificulta encontrar las semejanzas con las letras que componen sunombre. Este elemento es condición esencial para la existencia y validez de uninstrumento privado y, una vez estampada, implica la intención del otorgante dehacer suyas las declaraciones contenidas en él. La firma no podrá ser reemplazad por signos ni por lasiniciales del nombre y apellido, salvo cuando estos signos ó inicialesconstituyan la forma habitual de firma de una persona. Su ubicación deberá seral pie del instrumento ó en el margen cuando el juez lo indique ó no hubieraotro lugar. Doble Ejemplar Los actos que contengan convenciones perfectamentebilaterales deberán ser emitidos en tantas copias como partes intervengan. Esteprincipio podrá dejarse sin efecto por dos motivos...
Elementos Probatorios
Se denominan vicios de los actos jurídicos a ciertosdefectos congénitos de los mismos susceptibles de producir la invalidez de losactos que los padecen. Estas falencias pueden clasificarse en dos grandesgrupos...
Error: falso conocimiento que se tiene de una cosa Ignorancia: ausencia de conocimiento acerca de algo Dolo: supone siempre un engaño tendiente a inducir a una persona con el propósito de hacerle celebrar un acto jurídico erróneo. Violencia: cuando el consentimiento ha sido obtenido bajo la presión de violencias físicas (fuerza) ó morales (intimidación), el acto a pedido de la víctima deberá ser anulado Vicios de la buena fe: sólo pueden concurrir en los actos jurídicospor lo cual se denominan vicios propios de los actos jurídicos. Simulación: tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, cuando contiene cláusulas que no son sinceras ó fechas falsas. Fraude: se produce cuando un deudor enajena sus bienes con el objeto de disminuir la garantía común de los acreedores mal intencionadamente. Lesión subjetiva: se produce cuando una de las partes, por necesidad, ligereza ó inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada. Nulidad de los actos jurídicos La nulidad de los actos jurídicos es la sanción legal quepriva de sus efectos normales a un acto jurídico en virtud de una causaoriginaria existente al momento de su celebración. Esta sanción deberá serestablecida por ley en virtud de lo cual los jueces no podrán declarar otrasnulidades que las establecidas en el código civil. La nulidad de los actos podrá ser de diverso tipo...
Confirmación de los actos jurídicos La confirmación de los actos jurídicos podría definirsecomo el actor por el cual se sanean ó purgan los vicios del otro acto anteriorque estaba sujeto a una acción de nulidad relativa. Expresa: se manifiesta por escrito, mediante un instrumento público ó privado, la intención de reparar el vicio del que adolecía el acto. Tácita: resulta de la ejecución total ó parcial del acto, una vez desaparecido el vicio que lo invalidaba Los efectos de la confirmación son los siguientes... Con relación a las partes: tiene efectos retroactivos al día de la celebración si fuera por actos entre vivos ó al momento del fallecimiento del causante en el caso de los actos de última voluntad. Con relación a terceros: la retroactividad no los afecta si se hubieran transmitido los derechos a sucesores singulares. Extinción de las relaciones jurídicas La extinción de las relaciones jurídicas se produce con la ocurrencia dehechos dotados de la necesaria fuerza extintiva, y podrán ser de diversaclase...
Caducidad: se omite el ejercicio de un derecho por un período establecido por ley ó convención de partes (contestación de demandas) Confusión: cuando se reúne en una misma persona la calidad de acreedor y deudor de una obligación Consolidación: cuando se da en una misma persona calidades contradictorias (el acreedor hipotecario es a la vez propietario del inmueble) Imposibilidad: una causa posterior a la creación del derecho impide su cumplimiento (venta de un caballo que muere antes de la entrega) Muerte del titular del derecho: sólo en caso de derechos intransmisibles por herencia (extinción del mandato por muerte del mandante) Neutralización: cuando el titular de un derecho es, a su vez, sujeto pasivo de un derecho contrario de su propio deudor ( cuando A le debe a B $ 1.000,00 y B le debe a A $ 300,00 ) Prescripción: modo de adquirir un derecho ó liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, no extingue el derecho sino la acción judicial correspondiente. Esta podrá ser adquisitiva, derecho por el cual el poseedor de un inmueble adquiere la propiedad por la continuación de la posesión durante un plazo establecido por ley, ó extintiva: excepción para repeler una acción por el sólo hecho de que el que la entabla ha dejado de intentarlo por un tiempo y se aplica a toda clase de derechos ó bienes que la ley no haya prohibido (pago de patentes)
Cumplimiento: actuando el sujeto pasivo de una relación jurídica agota su deber. Rescisión: modo de extinción de los actos jurídicos con vinculación duradera entre las partes, por el cual se deja sin efecto para el futuro por acuerdo de las partes ó la voluntad de una de ellas autorizada por ley (rescisión del contrato de locación por voluntad del locatario) Resolución: causa sobreviniente que extingue retroactivamente los efectos provenientes del acto por voluntad de las partes ó ley (cláusula de disolución del contrato si una de las partes no cumple con sus obligaciones) Revocación: modo por el cual una de las partes retrae su voluntad dejando sin efecto el contenido del acto ó la transmisión de algún derecho y opera sin destruir los efectos ya producidos. Transacción: acto jurídico bilateral por el cual las partes extinguen derechos litigiosos ó dudosos mediante recíprocas concesiones.
Autor: Gabriela de la Iglesia
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