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Contratación pública electrónica en Colombia.
Contratación pública electrónica en Colombia, ¿en qué vamos? Por medio de Decreto 2178 del 29 de Junio de 2006, se creó en Colombia el ‘SECOP – Sistema Electrónico para la Contratación Pública’. Este es otro de los esfuerzos legales en Contratación Pública Electrónica en Colombia, y que al parecer pretende unificar los sistemas creados para tal propósito dirimiendo el conflicto de poderes entre el ‘SICE – Sistema de Información para la Contratación Estatal’ de la Contraloría General de la República, y el ‘Portal Único de Contratación’ administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Contratación Pública Electrónica no es nueva en Colombia, en efecto el país es pródigo en legislación y esfuerzos dispersos en esta materia. Sin embargo, no existen procesos estandarizados que utilicen mecanismos como pagos electrónicos o subastas en línea. En Colombia la contratación pública electrónica aún se limita a la simple publicación en Internet de pre-pliegos, pliegos, convocatorias y adjudicaciones de los procesos. Si bien es cierto, entidades como ECOPETROL han avanzado sustancialmente en aspectos como las subastas en línea, estos casos son la excepción y no la regla. Un poco de historia La Directiva Presidencial No. 02 del año 2000 en el Gobierno de Andrés Pastrana, establecía la Agenda de Conectividad como Política de Estado y señalaba las fases de la estrategia ‘Gobierno en Línea’. Esta estrategia pretendía acercar el Estado a los ciudadanos usando medios electrónicos, y su tercera fase perseguía que un 100% de procesos de contratación de las entidades públicas estuviesen en línea, “a más tardar el 30 de Junio de 2002”. El Decreto 2170 de 2002 que reglamenta la ley colombiana de contratación pública – Ley 80 de 1993 – apoyó el desarrollo de la Directiva Presidencial No. 02, impartiendo instrucciones más específicas sobre la publicación en línea de los procesos de contratación en su Capítulo IV: ‘De la Contratación por Medios Electrónicos’. Las disposiciones legales anteriores provocaron, aunque no en el plazo dispuesto, la publicación masiva y autónoma de información en los sitios web estatales. No obstante, esto ocasionó serías redundancias en el aprovechamiento de los medios tecnológicos, y falta de control sobre la calidad de la información en línea. Sistemas redundantes Adicional a la publicación en las páginas web de las entidades, la creación de dos diferentes sistemas de contratación pública acrecentó la redundancia y re-procesos de información, y generó controversia alrededor del manejo y centralización de la misma. El primero de estos sistemas es el ‘SICE – Sistema de Información para la Contratación Estatal’, de la Contraloría General de la República y creado mediante la Ley 598 de 2000. El otro es el ‘Portal Único de Contratación’ del Programa Agenda de Conectividad y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual se encontraba sin sustento legal hasta Julio de 2006, cuando fue expedido el Decreto 2434. A la redundancia de información ocasionada por los sistemas y normas nombrados, se debe sumar la obligatoriedad de publicación en medios no electrónicos como el Diario Único de Contratación – definido en la Ley 190 de 1995 –, y los informes periódicos a Cámaras de Comercio y a las entidades públicas de control. Qué esperar? Como anunciaba al iniciar este artículo, se esperaría que el ‘SECOP – Sistema Electrónico para la Contratación Pública’ – creado mediante el Decreto 2178 de 2006 – unifique los sistemas de contratación en Colombia, sin convertirse en una carga adicional, y disuelva la disputa de poderes alrededor del tema. Preocupa sin embargo que parte de la iniciativa se encuentre a cargo del Programa Agenda de Conectividad, que como todos programas de gobierno tiene existencia finita. Queda pendiente robustecer aspectos como el de subastas en línea y para ello evaluar los mecanismos adecuados para tener un funcionamiento un medio de pagos electrónicos y seguramente un mecanismo general de reconocimiento de los usuarios con el apoyo de firmas digitales. Autor: León Alberto Pulido T.
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